renta anual pnttt

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    NORMAS LEGALES

    TUO de la Ley del Impuesto a la Renta :

    Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta :

    TUO de la Ley Nº 28194 :

    Reglamento de la Ley Nº 28194 :

    Decreto Supremo Nº 179-2004-EF ynorma mo!"#"cator"a $

    Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normamo!"#"cator"a $

    Decreto Supremo Nº 1%0-2007-EF ynorma mo!"#"cator"a $

    Decreto Supremo Nº 047-2004-EF ynorma mo!"#"cator"a$

    Re o&uc"'n !e Super"nten!enc"a Nº ()0-2014*S+NA,

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    O &".a!o a pre entar &a D/1ra.

    categoría

    1. Consignen un saldo a favor del fisco.

    2. Arrastren saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior y lo apliquen contra

    el Impuesto anual por rentas de primera categoría.

    3. Hayan obtenido ingresos por un monto superior a !. 2"#$$$ .

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    O &".a!o a pre entar &a D/2da.

    categoría

    %. Cuando se &ubieran percibido rentas de segunda categoría por ganancias de capital aque se refiere el inciso a' del artículo 2( de la )IR# así como por la renta de fuente e*tranjeraque corresponda ser sumada a aquella# y se consigne un saldo a favor del fisco. +rat,ndosede renta de fuente e*tranjera# s-lo se considerar, a la que &ace referencia el segundo

    p,rrafo del artículo "%( de la )IR /ila y 0o /ila pero registrados en la 1 )'

    2. Arrastren saldo a favor del Impuesto del ejercicio anterior y lo apliquen contra el Impuestoanual por rentas de segunda categoría.

    3. Hayan percibido ingresos por un monto superior a !. 2"#$$$ uma derenta bruta defuente peruana y renta neta de fuente extranjera '.

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    O &".a!o a pre entar &a D/4ta. y 5ta.categoría

    %. i se consigna saldo a favor del fisco. 2. Arrastren saldo a favor y lo apliquen contra el Impuesto anual por rentas del trabajo y!ofuente e*tranjera# y!o &ayan aplicado dic&o saldo contra los pagos a cuenta por cuartacategoría durante el ejercicio 2$%4. 3. Hayan percibido rentas brutas de cuarta categoría por un monto superior a !. 2"#$$$ . 4. Hayan percibido por rentas del trabajo renta neta de 4ta y "ta.' mas rentas de fuentee*tranjera# un monto superior a !. 2"#$$$ .

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    No o &".a!o a pre entar &a D/

    %. 5ercepci-n e*clusiva de rentas de quinta categoría 2. 0o 6omiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana7

    8 9n caso no se &ubiera reali:ado la retenci-n del impuesto ;stos deben efectuar ladeclaraci-n y el pago del impuesto no retenido# mediante el 3#consignando el c-digo de tributo 3$?% @Renta 0o 6omiciliados y el periodo correspondienteal mes en que procedía la retenci-n.

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    enc"m"ento

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    REN,AS DE A 3,AL

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    R3MERA A,EGOR3A

    • 6eclaraci-n independiente a la que corresponde por segunda categoría.

    • +asa de ?.2"B sobre la renta neta de primera categoría renta bruta 2$B' o tasaefectiva del "B.

    •0o permite compensar p;rdidas.

    • ujeta el criterio de imputaci-n de rentas por lo devengado.

    Características Generales

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    a) 9l producto en efectivo!especie delarrendamiento o subarrendamiento de predios # incluidossus accesorios7-5resunci-n respecto de la renta bruta anual por cesi-n de predios amoblados o no7 ?B del valorde autovalDo del predio# salvo arrendamientos al 50 o museos!bibliotecas! :ool-gicos.

    b) )as producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles # no

    comprendidos en el inciso anterior # así como los derec&os sobre ;stos.-5resunci-n respecto de la renta bruta anual por cesi-n de bienes muebles!inmuebles a títulogratuito!precio no determinado!precio inferior al de la costumbre de la pla:a a contribuyentes de3ra categoría7EB del valor de adquisici-n!producci-n!construcci-n!ingreso al patrimonio.

    c ) El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario# en tantoconstituyan un beneficio para el propietario y en la parte que ;ste no se encuentre obligado areembolsarlas. e computan como renta en el ejercicio en que se devuelve el bien.

    d) )a renta ficta de predios cuya ocupaci-n &ayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado. equivalente al ?B del valor del autovalDo'.

    R3MERA A,EGOR3A

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    SEG+NDA A,EGOR A

    F Cesi-n definitiva de derec&os de llave# marcas# patentes o similares.

    F +ransferencia definitiva de inmuebles distintos a la casa &abitaci-n.

    F 9najenaci-n# redenci-n o rescate de acciones!participaciones# acciones de

    inversi-n# certificados# títulos# bonos!papeles comerciales# valores representativos

    de c;dulas &ipotecarias# certificados de participaci-n en fondos mutuos de

    inversi-n en valores , obligaciones al portador y otros valores mobiliarios.

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    SEG+NDA A,EGOR ARenta de fuente e*tranjera

    egundo p,rrafo del artículo "%= de la )IR7 las siguientes se suman a la renta de fuente peruana aefectos de determinar la renta neta de segunda categoría7

    *+Emitidas por sociedades o ", " V, #$% no establecidos o domiciliados en el país, pero -ue

    son re.istrados en el Re.istro %/blico de "ercado de Valores del %er/ 0 enajenados en un

    mecanismo de ne.ociación del país+

    2$Emitidas por sociedades o ", " V, #$% no establecidos o domiciliados en el país, 0 -ue

    estando re.istrados en el exterior , se enajenen en mecanismo de ne.ociación extranjeros,

    siempre -ue exista un Convenio de nte.ración suscrito con dic1as entidades actualmente /I)A'.

    La enajenación de los valores mobiliarios -ue no cumplan con al.uno de los supuestosindicados deber2n ser adicionadas a la Renta (eta del $rabajo 0 tributar2n con tasas de *34, 5*4 0 674+

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    REN,AS DEL ,RA5A/O

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    Las obtenidas po :

    !l e"e #i#io indi$idual de #ual%uie p o&esi'n( a te( #ien#ia( o&i#io o a#ti$idades no in#luide)p esamente #omo Rentas de Te #e a *atego +a( es de#i ( la labo %ue eali,a un tra a6a!or"n!epen!"ente a #ambio de una et ibu#i'n( sin %ue e)ista una ela#i'n de subo dina#i'n( ni dedependen#ia .s+ tenemos a los abogados( m/di#os( #ontado es( pinto es( pe iodistas( ent eot os

    !educción del 574 sobre su renta bruta

    9l desempe0o de las &un#iones de di e#to de emp esas( s+ndi#o( mandata io( gesto denego#ios( alba#ea( as+ #omo( las dietas %ue pe #iban el egido muni#ipal o #onse"e o egional ./stos ing esos los denomina emos Otro 3n.re o !e uarta ate.or a

    #in derec1o a deducción al.una

    +AR,A A,EGOR A

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    La pe sona o emp esa del R/gimen ene al %ue paga entas de #ua ta debe eteneel 108 #ada $e, %ue el R)3 %ue se emita supe e 5 1(677

    !l t aba"ado independiente debe $e i&i#a a &in de #ada mes si sus ing esos po entade #ua ta o entas de #ua ta y %uinta #atego +a supe an el monto estable#ido a a ela0o 2714: 5 2( 1; !n #aso supe e di#

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    a; Los ing esos obtenidos po el t aba"o p estado en &o ma independiente #on #ont atos dep esta#i'n de se $i#ios no mados po la legisla#i'n #i$il( en el #ual su #ont atante le designa elluga y el

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    Renta Neta Imponible: S/. 240,000

    102,600 x 15% = 15,390102,600 x 21% = 21,546 34,800 ºx 30% = 10,440

    Impuesto total: S/. 47,376

    Ejemplo:

    DE,ERM3NA 3ON DE LA REN,A DEL ,RA5A/O

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    3M +ES,O A AGARO SALDO A FA OR

    ON DERE :O A DE OL+ 3ONA Sa&!o a #a;or !e e6erc"c"o anter"ore $A a.o a cuenta !"recto

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    GRA 3AS