rm 527_2009 (reglamento epp y rt)
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Resolución Ministerial 527/2009TRANSCRIPT
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el procedimiento de dotacin de ropa detr~baiQ' y' ~q~jp,os ' de ,proteccin personal,contra riesgos ocupacionales para las funciones que desempean las trabajadoras ylos trabajadores. -----------------------------------------------------------------------------------------------
Artculo 2.-(CLASULA OBLIGA TORIA) l. Toda entidad pblica, que intervengan enprocesos de contratacin de obras y servicios generales incorporarn, a partir de lapublicacin del presente reglamento, el requisito o clusula obligatoria en la que lapersona natural o jurldica que realice obras o servicios seale taxativamenle que desdeel momento 'de la adjudicacin de la obra o servicio entregar ropa de trabajo adecuaday til a la actividad laboral que desempear el trabajador, la misma que ser verificadaantes de la primera cuota de cancelacin de la obra o servicio. ---------------------------------
1/. 'Las empresas privadas sea de obras o servicios o cualquier ectivided tienen lamisma obligacin sealada en el pargrafo anterior, estableciendo de manera particularque la ropa de trabajo ser entregada el primer da de la ejecucin del contrato. ----------
Articulo ~.- (f'ROCt:LJ/A4/t:fVTO). -------------------------------------------------------------------------
l. Las inspecciones con objeto de verificar el cumplimiento del artculo ~ del DecretoSupremo N 108, sern realizadas por la LJireccin General de Trabajo, Higiene ySeguridad Ocupacional a travs de los Inspectores de las Jefaturas LJepartamentales o,Regionales, de oficio o a peticin de parte y/o a solicitud de las instituciones estatalesque contratan los servicios de una persona natural o jurdica.---------------------~--.:.--:--------
, ' ~~1/.- En caso que la Inspeccin sea efectuada de oficio, la misma se re~de
~~';;::'~I"d~~~~;j~Ci6n~e":-an~~:~~~~~~=~!~~-:~~~:~~~-~~~;~~~,j~-.11I.- t:n c~so q~e la inspeccin. sea efectua~~ a, solicitud de parte, esta se o/~/!~~f~:"':..~P!~J 'man~ra mmedlJ.ta de recepcionede la eolicltud en las Jefaturas LJeparta/1jJ~li}~iP ')'>:}"RegIOnales. , ----------------------------------------------------------------~~-=.--==- -', "":,,.
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1 IV. t:/ objeto de la inspeccin consiste en que el Inspector de Trabajo verifique qu~, trabajadoras y trabajadores cuenten con ropa de trabajo y/o equipos de proteccinpersonal necesarios y adecuados en el lugar de su fuente de trabajo, de auerdo a lasespecificaciones' tcnicas de los contrates suscritos con las entidades pblicas y a lascompetencias que define el erttculo ~ del Decreto Supremo N 108, adems de la Leyde Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar y sus reglamentaciones, ------00------------V.- El inspector emitir Informe en 48 horas de concluida la inspeccin dictaminandolo siguiente: A) LJe Cumplimiento por parte de la persona jurdica onatural con o sin recomendaciones. ---------------------------------------------------------------------
B) De Incumplimiento cuyos efectos son:-.r;r---------------------------------------------------------
i.) LJeterminaci'n 'de la A4ultapor Infraccin .3 Leyes Sociales. -----------------------------------
ii.) lnstruir el cumplimiento de la dotacin de ropa de trabajo y/o equipos de proteccinpersonal necesarios y adecuados de ecuerqo a cronograma aprobado por las JefaturasLJepartamentales o Regionales de Trabajo.-----------------------------------------------------------
iii.) En el caso que los inspectores verifiquen que la ropa de trabajo y/o equipos deproteccin personal no son de produccin nacional, remitir Informe indicando esteextremo a la institucin estatal que contrat los servicios de la persona natural o
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;,' Estado Plunnaconal Ministerio de Trabajo,de Bolivia I Empleo y Previsin Social
jurldica y al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economa Plural, con el objeto de que\ adopten las,meaides que correspondan. ------~-----------------------------------.:------------------.--" ivi 'En caso de verificarse, una reiteracin al incumplimiento de lo dispuesto en elDecretoSupremo No. 108 Y del presente reglamento, sin perjuicio de las sanciones que
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c) Est prohibida la alteracin o improvisacin de equipos de proteccin personal. -----
d) Para proteccin de la cabeza, se facilitarn cascos de seguridad.Para proteccin de ojos y rostro se facilitarn gafas de seguridad,antiparras y protectores faciales segn corresponda. -----------------------------------------------
e) Para proteccin del sistema auditivo se facilitarn protectores auditivos queatenen el nivel de ruido hasta el lmite permisible definido en el Reglamento deHigiene Ocupeoionel. -----------------------------------------------------------------------
f) Para proteccin del sistema respiratorio se facilitarn protectores respiratorios confilttos para el tipo de contaminante existente, realizando la renovacin de formaprogramada o cuando los mismos estn saturados.--------------------.:.--;,-------------------------
g) Para. proteccin de manos, se facilitarn guantes especficos parael tipo de agente agresor, tales como sustancias qumicas,materiales abrasivos, partes filosas u otros. -----------------------------------------------------------
h) Dotacin de calzados de trabajo acordes a la actividad que desempean y con.caractersticas que minimicen el riesgo de resbalones y' tropiezos. Para los pies sefacilitarn calzados de seguridad y sern reforzados con puntera de acero cuandoexiste el riesgo de aplastamiento de pies, o de materiales resistentes a qumicoscuando se manipulen este tipo de sustancias o con planta aislante cuando se realicen. trabajos elctricos. --------------------------------------------------------------------------------------
ij Los equipos para trabajo en lnea viva o con media o alta tensin, conforme a normasvigentes. --------------------------------------------------------------------------------
j) Para proteccin contra cadas se facilitarn arneses de seguridad y otros accesorioscertificados. --------------------------------------------------------
k) Como medida complementaria y en funcin a los tipos de riesgos existentes en loslugares de trabajo tambin se realizar la dotacin de: --------------------------------------------
i. Ropa para trabajo en ambientes hmedos o con agua o lIuvia.--------------------------------
ii. Ropa de alta visibilidad cuando existan condiciones de riesgos de atropellamiento omimetizacin de lC?strabajadores/as en los lugares de trabajo. ----------------------------------
iii. Trajes o equipos especiales cuando exista exposicin directa a temperaturas quepuedan ocasionar quemaduras o lesiones por riesgos qumicos.--------------------------------
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente disposicin . .:-----
Regfstrese, comunquese y archvese.----------------------------------------------------------------