rm 527_2009 (reglamento epp y rt)

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 - . j . ~-.;r- - .., - .. -,~i  ,  J~;: . ; , . ' : ';.' : . .~~~ . . . : .) '. :< ; . . . . . . . . ~ ~ . : :~ : : ' : ,  : ~~~~I ,  ' . , . EstadoPl~i~~lCOPIA LEG LIZ de Bohvlll  , ~L ~~ LA~~. Ministeri o de Trabajo, Empleo y Previsión Soci al RESOL UCION MIN/STERIAL No 527/09. --- ---------------------------------------------- La Paz, 10 de Agosto de 2009 . -------------------------------------------------------------------------- I t · : ,\ . , I  ~: : : ¡r  ~ _ :.. . . I~C , O I N ,' S I .  D E R A N DO: ---------------------------------------- .. : ------------------------ - - - -- ----' : ':  , , ,\ ,t 1 t  t, \ t  I t ~ ~.I o n l : , .  . I , \ : ~\ Ql eel.,.¡ar(iQulp: 46, . parágrafo numeral 1 de la Constitución Política del Estacjo . \ co.n~,?g~?\ qy,~\tpcfa, persoru: tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industr ~91 ; ~igielJ,e , :y §~/4cl. · ocupacional, sin , discriminación, con remuneración y salario iusto. , equitativo. y_ satisfactorio, que I~ esequre para si y su familia una existencia digna. ---: :i,r;~  , ; -  . . I . . 29894 7 qrg~ ?iz.~J.i'{~:~d,f ~'.' rg~I?P:· Ejecútlvo de Estado Plurinacional, establece dentro de Ia.~ : atribu.cion.e~,~c;J~/; inf~terio,de:, Trabajo, Empleo y Previsión Social en su articulo 8 (( .' . . , . \, ~ . \ . , . .  . .  : . . . ' inciso b), diseñar, proponer y coordinar la implementación de políticas laborales, de empleo y previsión social en el marco de la economía plural destinadas a tottelecerei proceso, de. const rucci ón , estatal autonómico. Asimismo, el artículo 87 , inciso d), prevé i as 'Éitribuciones'\'de( viceministetio de Trabajo y Previsión Social , para promover. pOlitipqs  \ de':p((3vención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo , la . di fúsi6n Y ' e(cumpli[J1Íento de normas laborales , de segur idad y salud oc upacional. ----- ~ ~ j~I. ~\ ~)p.\: .  t .\ . ; ) ~~  I . . .  . . , . . Que el artículo 2 del Decreto Supremo N° 108 de 1 0 de mayo de 2009, determina que los Pr..oc~, ~os.e contratación de obras y servicios generales que real i cen las entidedes ppbliéas.:~:9f .~,el in,corporar. en sus . especificaciones' técnicas, un requisito que . .' estaq/ez.qa: que toda persona natural o jurídica que brind servicios al Estado está en la ~:b.k(i iáé}Ón· de' proveer a sus trabajadores ropa de trabajo y equipos de protección ';~(1p'~rs6fj.é f,:, aqecuados contra . riesgos ocupacionales, los mismos que deben ser de . .\ Y ~ : : ; ·  R f o d l .f9/é f1 n.~~(o.na(, siempre que estos cumplan con los requerimie nt ~ s técnico s . ------~ .  , . ••••. :. .' -.  . ' .: ::,::i¡,Que-f3tarÜculo 3 del Decreto Supremo N° 108 de 1 0 de mayo de 2009, establece que el '·~ ~'·:'MiiJis.{~rif?, e: Trabajo, Empleo y Previsión Soci al a través de la Dirección · General de . Tr~bajo, . I:figiene y . Seguridad Ocupacional, ejerce cont rol del cum limiento e las espec fic aciqnes cnicas y procedi ientos de dotación de ropa de trabajo y equipos de ' protección personal contra ri esgos ocupacionales. ----------- --------------------------------------- o •• , 11. .' . , . .  . Que ' el etticuto 5 del referido Decreto Supremo No . 108, establece que la constatación por 'parte ' de  1 a s  entidades ' públicas del incumplimiento de las disposiciones . es tab/~c if las, ,dará lugar a las sanciones que correspondan, conforme a la normativa \lif7entEt . ~~~--------------------------------~-------------------------------------------------------- Que con la finali ad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decre to Supremo N° 108, e necesario ref7/ament r los alcances de esta disposición normativa, con la premisa de garantizar el rabajo digno de las trabajadoras. y los trabaj adores, ----- P . o ~ · t 1 : ' ~ , T 9 : ~ ~ , ~_?~ : ~ ~ ~ ; ~ ~:~~;~ : ~-~ , ~ ; . . ~ . ~ -:~--~- , - : ~ : ~ - -~~- f 1 ; 1 ,Ministerio-, de Trabajo, : ' Empleo  i Prévisión Social en . uso especiñco de sus atribuciones. . ------------------------------------------------------------- R E S  U . E L V E. :------- -- -- -------- -- ------ -----------------~---~-~---~--~~.:~--------~-------- , .  o , 1I ._ Arücuto.t » (OBJETO) La presente Resolución Ministerial tiene por ob je tó regl amentar . :  , ..... . ; .

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Resolución Ministerial 527/2009

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    el procedimiento de dotacin de ropa detr~baiQ' y' ~q~jp,os ' de ,proteccin personal,contra riesgos ocupacionales para las funciones que desempean las trabajadoras ylos trabajadores. -----------------------------------------------------------------------------------------------

    Artculo 2.-(CLASULA OBLIGA TORIA) l. Toda entidad pblica, que intervengan enprocesos de contratacin de obras y servicios generales incorporarn, a partir de lapublicacin del presente reglamento, el requisito o clusula obligatoria en la que lapersona natural o jurldica que realice obras o servicios seale taxativamenle que desdeel momento 'de la adjudicacin de la obra o servicio entregar ropa de trabajo adecuaday til a la actividad laboral que desempear el trabajador, la misma que ser verificadaantes de la primera cuota de cancelacin de la obra o servicio. ---------------------------------

    1/. 'Las empresas privadas sea de obras o servicios o cualquier ectivided tienen lamisma obligacin sealada en el pargrafo anterior, estableciendo de manera particularque la ropa de trabajo ser entregada el primer da de la ejecucin del contrato. ----------

    Articulo ~.- (f'ROCt:LJ/A4/t:fVTO). -------------------------------------------------------------------------

    l. Las inspecciones con objeto de verificar el cumplimiento del artculo ~ del DecretoSupremo N 108, sern realizadas por la LJireccin General de Trabajo, Higiene ySeguridad Ocupacional a travs de los Inspectores de las Jefaturas LJepartamentales o,Regionales, de oficio o a peticin de parte y/o a solicitud de las instituciones estatalesque contratan los servicios de una persona natural o jurdica.---------------------~--.:.--:--------

    , ' ~~1/.- En caso que la Inspeccin sea efectuada de oficio, la misma se re~de

    ~~';;::'~I"d~~~~;j~Ci6n~e":-an~~:~~~~~~=~!~~-:~~~:~~~-~~~;~~~,j~-.11I.- t:n c~so q~e la inspeccin. sea efectua~~ a, solicitud de parte, esta se o/~/!~~f~:"':..~P!~J 'man~ra mmedlJ.ta de recepcionede la eolicltud en las Jefaturas LJeparta/1jJ~li}~iP ')'>:}"RegIOnales. , ----------------------------------------------------------------~~-=.--==- -', "":,,.

    , , ~'31 S\\,~'::/..,' ,

    1 IV. t:/ objeto de la inspeccin consiste en que el Inspector de Trabajo verifique qu~, trabajadoras y trabajadores cuenten con ropa de trabajo y/o equipos de proteccinpersonal necesarios y adecuados en el lugar de su fuente de trabajo, de auerdo a lasespecificaciones' tcnicas de los contrates suscritos con las entidades pblicas y a lascompetencias que define el erttculo ~ del Decreto Supremo N 108, adems de la Leyde Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar y sus reglamentaciones, ------00------------V.- El inspector emitir Informe en 48 horas de concluida la inspeccin dictaminandolo siguiente: A) LJe Cumplimiento por parte de la persona jurdica onatural con o sin recomendaciones. ---------------------------------------------------------------------

    B) De Incumplimiento cuyos efectos son:-.r;r---------------------------------------------------------

    i.) LJeterminaci'n 'de la A4ultapor Infraccin .3 Leyes Sociales. -----------------------------------

    ii.) lnstruir el cumplimiento de la dotacin de ropa de trabajo y/o equipos de proteccinpersonal necesarios y adecuados de ecuerqo a cronograma aprobado por las JefaturasLJepartamentales o Regionales de Trabajo.-----------------------------------------------------------

    iii.) En el caso que los inspectores verifiquen que la ropa de trabajo y/o equipos deproteccin personal no son de produccin nacional, remitir Informe indicando esteextremo a la institucin estatal que contrat los servicios de la persona natural o

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    ;,' Estado Plunnaconal Ministerio de Trabajo,de Bolivia I Empleo y Previsin Social

    jurldica y al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economa Plural, con el objeto de que\ adopten las,meaides que correspondan. ------~-----------------------------------.:------------------.--" ivi 'En caso de verificarse, una reiteracin al incumplimiento de lo dispuesto en elDecretoSupremo No. 108 Y del presente reglamento, sin perjuicio de las sanciones que

  • c) Est prohibida la alteracin o improvisacin de equipos de proteccin personal. -----

    d) Para proteccin de la cabeza, se facilitarn cascos de seguridad.Para proteccin de ojos y rostro se facilitarn gafas de seguridad,antiparras y protectores faciales segn corresponda. -----------------------------------------------

    e) Para proteccin del sistema auditivo se facilitarn protectores auditivos queatenen el nivel de ruido hasta el lmite permisible definido en el Reglamento deHigiene Ocupeoionel. -----------------------------------------------------------------------

    f) Para proteccin del sistema respiratorio se facilitarn protectores respiratorios confilttos para el tipo de contaminante existente, realizando la renovacin de formaprogramada o cuando los mismos estn saturados.--------------------.:.--;,-------------------------

    g) Para. proteccin de manos, se facilitarn guantes especficos parael tipo de agente agresor, tales como sustancias qumicas,materiales abrasivos, partes filosas u otros. -----------------------------------------------------------

    h) Dotacin de calzados de trabajo acordes a la actividad que desempean y con.caractersticas que minimicen el riesgo de resbalones y' tropiezos. Para los pies sefacilitarn calzados de seguridad y sern reforzados con puntera de acero cuandoexiste el riesgo de aplastamiento de pies, o de materiales resistentes a qumicoscuando se manipulen este tipo de sustancias o con planta aislante cuando se realicen. trabajos elctricos. --------------------------------------------------------------------------------------

    ij Los equipos para trabajo en lnea viva o con media o alta tensin, conforme a normasvigentes. --------------------------------------------------------------------------------

    j) Para proteccin contra cadas se facilitarn arneses de seguridad y otros accesorioscertificados. --------------------------------------------------------

    k) Como medida complementaria y en funcin a los tipos de riesgos existentes en loslugares de trabajo tambin se realizar la dotacin de: --------------------------------------------

    i. Ropa para trabajo en ambientes hmedos o con agua o lIuvia.--------------------------------

    ii. Ropa de alta visibilidad cuando existan condiciones de riesgos de atropellamiento omimetizacin de lC?strabajadores/as en los lugares de trabajo. ----------------------------------

    iii. Trajes o equipos especiales cuando exista exposicin directa a temperaturas quepuedan ocasionar quemaduras o lesiones por riesgos qumicos.--------------------------------

    Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente disposicin . .:-----

    Regfstrese, comunquese y archvese.----------------------------------------------------------------