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NORMAS LEGALES Sumario www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 30 de mayo de 2008 373091 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ Año XXV - Nº 10247 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS D. Leg. N° 1016.- Decreto Legislativo que modifica la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1012, que aprobó la “Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada 373094 AGRICULTURA R.M. Nº 409-2008-AG.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad televisiva y radial para difundir la Campaña “Papea Perú” Primera Etapa 373094 R.M. Nº 410-2008-AG.- Aceptan renuncia de Gerente General del INRENA 373096 DEFENSA R.M. Nº 508-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América 373096 RR.MM. Nºs. 511 y 512-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador y de los Estados Unidos de América 373097 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 331-2008-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2008 373097 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 029-2008-EM.- Decreto Supremo que contiene Normas Reglamentarias y Complementarias al Decreto Legislativo N° 1001 373111 R.M. Nº 244-2008/MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a Electropampas S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica 373112 R.M. Nº 253-2008-MEM/DM.- Aprueban transferencia de bienes a favor de Electro Sur Este S.A.A. para la ejecución de proyectos 373113 R.M. Nº 259-2008-MEM/DM.- Declaran fundada apelación contra el Oficio N° 359-2008/MEM-DGE interpuesto por Shougang Hierro Perú S.A.A. 373114 JUSTICIA R.M. Nº 0294-2008-JUS.- Aprueban Reglamento del Registro de Notarios 373117 Descargado desde www.elperuano.com.pe Fe de Erratas Res. Nº 018-2008-JUS/CDJE-P . 373119 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 229-2008-MIMDES.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del FONCODES 373119 R.M. N° 230-2008-MIMDES.- Designan Director Ejecutivo del FONCODES 373119 R.M. N° 231-2008-MIMDES.- Designan Asesor del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social del MIMDES 373120 PRODUCE D.S. 012-2008-PRODUCE.- Disponen inicio de procedimientos administrativos de caducidad a embarcaciones pesqueras que presenten diferencias entre la capacidad de bodega y el permiso de pesca otorgado 373120 R.M. Nª 509-2008-PRODUCE.- Establecen cuota de captura del recurso anchoveta a que se refiere la R.M. N° 434-2008-PRODUCE 373122 R.D. Nº 162-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia de operación a Alimentos Los Ferroles S.A.C. para procesamiento de recursos hidrobiológicos 373122 R.D. Nº 163-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación de planta de harina de pescado a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C. 373123 R.D. Nº 164-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia a Pesquera Génova S.A.C. para operar planta de harina de pescado 373125 R.D. Nº 165-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de flota a Inversiones Regal S.A. para la construcción de embarcación pesquera de cerco 373126 R.D. Nº 166-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales 373127 R.D. Nº 167-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Peruvian Sea Food S.A. autorización para instalar planta de harina de pescado residual, accesoria y complementaria 373128 R.D. 168-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente derecho de petición para la rectificación de permiso de pesca otorgado mediante R.D. N° 371-2001-PE/DNEPP 373129 R.D. Nº 169-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Pesquera Galastur S.A. para operar embarcación de bandera guatemalteca en la extracción de atún 373130 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 141-2008-RE.- Designan Consejero para Asuntos de Seguridad en la Embajada del Perú en el Reino de España 373132 R.M. Nº 0654-2008-RE.- Autorizan viaje de delegación que participará en reuniones relativas al Tratado Antártico y del Comité de Protección Ambiental, a realizarse en Ucrania 373132 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALES

Sumario

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 30 de mayo de 2008

373091

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

Año XXV - Nº 10247

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

D. Leg. N° 1016.- Decreto Legislativo que modifi ca la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1012, que aprobó la “Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada 373094

AGRICULTURA

R.M. Nº 409-2008-AG.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad televisiva y radial para difundir la Campaña “Papea Perú” Primera Etapa 373094

R.M. Nº 410-2008-AG.- Aceptan renuncia de Gerente General del INRENA 373096

DEFENSA

R.M. Nº 508-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América

373096

RR.MM. Nºs. 511 y 512-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador y de los Estados Unidos de América 373097

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 331-2008-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2008 373097

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 029-2008-EM.- Decreto Supremo que contiene Normas Reglamentarias y Complementarias al Decreto Legislativo N° 1001

373111

R.M. Nº 244-2008/MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a Electropampas S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica 373112

R.M. Nº 253-2008-MEM/DM.- Aprueban transferencia de bienes a favor de Electro Sur Este S.A.A. para la ejecución de proyectos

373113

R.M. Nº 259-2008-MEM/DM.- Declaran fundada apelación contra el Ofi cio N° 359-2008/MEM-DGE interpuesto por Shougang Hierro Perú S.A.A. 373114

JUSTICIA

R.M. Nº 0294-2008-JUS.- Aprueban Reglamento del Registro de Notarios 373117 Descargado desde www.elperuano.com.pe

Fe de Erratas Res. Nº 018-2008-JUS/CDJE-P . 373119

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 229-2008-MIMDES.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del FONCODES 373119

R.M. N° 230-2008-MIMDES.- Designan Director Ejecutivo del FONCODES 373119

R.M. N° 231-2008-MIMDES.- Designan Asesor del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social del MIMDES 373120

PRODUCE

D.S. N° 012-2008-PRODUCE.- Disponen inicio de procedimientos administrativos de caducidad a embarcaciones pesqueras que presenten diferencias entre la capacidad de bodega y el permiso de pesca otorgado 373120

R.M. Nª 509-2008-PRODUCE.- Establecen cuota de captura del recurso anchoveta a que se refi ere la R.M. N° 434-2008-PRODUCE

373122

R.D. Nº 162-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia de operación a Alimentos Los Ferroles S.A.C. para procesamiento de recursos hidrobiológicos 373122

R.D. Nº 163-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación de planta de harina de pescado a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C. 373123

R.D. Nº 164-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia a Pesquera Génova S.A.C. para operar planta de harina de pescado

373125

R.D. Nº 165-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de fl ota a Inversiones Regal S.A. para la construcción de embarcación pesquera de cerco 373126

R.D. Nº 166-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales 373127

R.D. Nº 167-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Peruvian Sea Food S.A. autorización para instalar planta de harina de pescado residual, accesoria y complementaria 373128

R.D. Nº 168-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente derecho de petición para la rectifi cación de permiso de pesca otorgado mediante R.D. N° 371-2001-PE/DNEPP 373129

R.D. Nº 169-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Pesquera Galastur S.A. para operar embarcación de bandera guatemalteca en la extracción de atún 373130

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 141-2008-RE.- Designan Consejero para Asuntos de Seguridad en la Embajada del Perú en el Reino de España 373132

R.M. Nº 0654-2008-RE.- Autorizan viaje de delegación que participará en reuniones relativas al Tratado Antártico y del Comité de Protección Ambiental, a realizarse en Ucrania 373132

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373092

SALUD

R.M. Nº 368-2008/MINSA.- Nominan Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal 373133

R.D. Nº 1846/2008/DIGESA/SA.- Precisan aplicación de R.D. N° 1754/2008/DIGESA/SA que suspendió otorgamiento de autorizaciones sanitarias de vertimientos a la Bahía Paita 373133

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 6866-2008-MTC/15.- Autorizan a Cyclopea S.A.C. como Entidad Certifi cadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV en la ciudad de Trujillo 373134

VIVIENDA

R.M. Nº 196-2008-VIVIENDA.- Aprueban transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora Programa Agua para Todos a favor de la EPSEL S.A. para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión 373135

R.M. Nº 197-2008-VIVIENDA.- Aprueban “Política de Seguridad de la Información” del Ministerio 373137

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 013-2008/DP.- Aprueban el “Undécimo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero - Diciembre 2007” 373138

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 286-2008-JNAC/RENIEC.- Aprueban reinscripción de libro de nacimiento solicitada por la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de la Comunidad Campesina del Anexo Sacsamarca 373139

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 689, 690, 691, 692, 693, 694, 695, 696 y 697-

2008-MP-FN.- Nombran fi scales provisionales en despachos de fi scalías provinciales y superiores de los Distritos Judiciales de Madre de Dios, Piura, Junín, Arequipa, Huánuco y San Martín 373139

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1497-2008.- Autorizan a América Leasing la apertura de ofi cina especial permanente en la provincia de Piura 373141

RR. Nºs. 1543, 1544 y 1545-2008.- Autorizan a la EDPYME Raíz la apertura de ofi cina especial y de agencias en el departamento de Puno 373142

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. Nº 27-2007-EF/94.06.2.- Se pronuncian a favor del deslistado y exclusión de los “Bonos de Titulización Estructurados Soberanos Rendimiento - S&P 500” del Registro Público del Mercado de Valores 373143

R.D. Nº 049-2007-EF/94.06.2.- Disponen inscribir la “Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Titulización Hipotecaria del Banco Continental” y el registro del complemento del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores 373143

R.D. Nº 079-2008-EF/94.06.3.- Disponen inscribir el “Tercer Programa de Emisión de Valores de Refi nería La Pampilla S.A. - Bonos” y el registro del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores 373144

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 153-2008-INEI.- Autorizan la realización de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas (EROE) en Lima Metropolitana”, correspondiente al II Trimestre de 2008 373145

R.J. Nº 157-2008-INEI.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de equipos de medición y cámaras fotográfi cas para recolectar información en la operación y continuidad de servicios de telecomunicaciones instalados en áreas rurales 373146

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Res. Nº 300-2008-INPE/P.- Disponen la reubicación del Establecimiento Penitenciario Barbadillo en área construida que forma parte del inmueble que ocupa el Centro de Inculpados de la PNP

373147

OFICINA DE

NORMALIZACION PREVISIONAL

R.J. Nº 092-2008-JEFATURA/ONP.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de orientación y recepción al cliente 373148

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 384-2008-OS/CD.- Aprueban Bases Integradas para la Quinta Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. 373149

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 004-2008-CD/OSIPTEL.- Aprueban ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I para las Canastas C, D y E solicitado por Telefónica del Perú S.A.A: 373150

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Res. Nº 613-GG-ESSALUD-2008.- Modifi can numeral de la Directiva “Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto de ESSALUD” 373153

Res. Nº 647-GG-ESSALUD-2008.- Precisan y modifi can numerales de la Directiva “Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto de ESSALUD” 373153

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

Ordenanza Nº 004-2008-GRCAJ-CR.- Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional Cajamarca 373154

Acuerdo Nº 035-2008-GR.CAJ-CR.- Aceptan donación destinada a cofi nanciar Proyecto “Monitoreo de la calidad y cantidad de las aguas en la zona de infl uencia de Yanacocha y alrededores” 373154

Acuerdo Nº 037-2008-GR.CAJ-CR.- Autorizan al Presidente Regional a participar con proyectos en la primera convocatoria del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local 373156

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373093

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

Res. Nº 131-2008-GOREMAD/PR.- Inician proceso administrativo disciplinario a ex Director Regional de Salud 373158

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

Ordenanza Nº 146-2008-G.R. PASCO/CR.- Modifi can Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco 373159

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

D.A. Nº 004-2008-A/MC.- Modifi can derecho de pago de procedimiento sobre acceso a la información de uso público, referido en la Ordenanza N° 37-C/MC 373159

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Acuerdo Nº 012-2008-MDI.- Aprueban la conformación de la “Comisión Especial Mixta de Consolidación de la Zona Industrial” 373160

Acuerdo Nº 030-2008-MDI.- Aprueban dictamen de la Comisión Especial Mixta de Consolidación de la Zona Industrial que recomienda la aprobación de requerimientos para el mejor desempeño de sus funciones

373160

D.A. Nº 004-2008/MDI.- Prorrogan plazo para el pago al contado o de primera y segunda uotas del Impuesto Predial y de los Arbitrios correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2008 373161

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Acuerdo Nº 028-2008.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de módulo metálico desmontable instalado en terreno ubicado en el distrito 373162

MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC

Acuerdo Nº 057-2008-MDP/C.- Aprueban dictamen referente a la sanción de regidor con suspensión de su cargo por 30 días

373163

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza Nº 122-MDPP.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2009 del distrito de Puente Piedra

373163

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Ordenanza Nº 245-MDSMP.- Aprueban Ordenanza que regula los procesos de elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Martín de Porres 373168

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Acuerdo Nº 039-2008/MVMT.- Autorizan viaje de Regidor a EE.UU. para participar en la XIV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales 373171

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CONDESUYOS

Ordenanza Nº 007-2006-MPC.- Reconocen como Asentamiento Humano a la Central Cerro Rico, ubicado en el distrito de Yanaquihua

373171

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE EL COLLAO

Acuerdo Nº 0065-2008-C/MPCI.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa de Comedores Populares, Actas y Convenios, Alimentos por Trabajo y PANTBC

373172

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR

Acuerdo Nº 058-2008-CM-MPE-C.- Exoneran de proceso de selección la ejecución de carpetas asfálticas en caliente de obras de pavimentación y construcción de pista 373173

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE PICHANAQUI

Acuerdo Nº 028-2008-MDP.- Autorizan viaje de alcalde distrital a España para asistir a la XIV Feria Internacional de Urbanismo y del Medio Ambiente 373174

Acuerdo Nº 032-2008-MDP.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de guano de isla para la producción orgánica de cultivos tropicales del distrito de Pichanaqui 373175

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE RIO TAMBO

R.A. Nº 305-2008-MDRT.- Dejan sin efecto legal el Acuerdo de Concejo N° 214-2007-MDRT y restituyen vigencia de la R.A. N° 161-2007-A/MDRT referida a remuneración del Alcalde y dieta de regidores.

373175

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

Acuerdo Nº 051-2008-CM-MDSS.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos del Programa Vaso de Leche

373176

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA ANA DE TUSI

Acuerdo Nº 006-2008-MDSAT.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos del Programa Vaso de Leche

373177

SEPARATAS ESPECIALES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 003-2008-CD/OSIPTEL.- Declaran infundado recurso de reconsideración contra la Res. N° 036-2008-PD/OSIPTEL, interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. 373052

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 383-2008-OS/CD.- Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y Sct 373072

ECONOMIA Y FINANZAS

Marco Macroeconómico Multianual 2009 - 2011 del crecimiento económico al bienestar social 1 al 112

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373094

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran la facilitación del comercio, la promoción de la inversión privada, la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplificación administrativa y la modernización del Estado;

Que, en este contexto, mediante Decreto Legislativo Nº 1012 se aprobó la “Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada”;

Que, resulta necesario modifi car la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Decreto Legislativo, con el objeto de promover la competencia entre el proponente de una iniciativa privada que hubiere sido declarada de interés con anterioridad a la vigencia del mismo y el postor que fi nalmente oferte la mejor propuesta, lo que permitirá obtener mejores condiciones de inversión y menores tarifas, en benefi cio del Estado y los ciudadanos;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1012, QUE APROBÓ LA “LEY MARCO DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS PARA

LA GENERACIÓN DE EMPLEO PRODUCTIVO Y DICTA NORMAS PARA LA AGILIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN

PRIVADA”

Artículo Único.- Objeto de la normaModifíquese la Tercera Disposición Complementaria

Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

“Disposiciones Complementarias Transitorias(.....)Tercera.- Las iniciativas privadas que a la

fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo hayan sido declaradas de interés y hasta su adjudicación mediante oferta pública, licitación pública, concurso de proyectos integrales

o adjudicación directa, según sea el caso, seguirán sujetas a las normas y disposiciones vigentes al momento de su presentación, siéndoles aplicable lo establecido en el artículo 16º de la presente norma. En caso que los terceros interesados en la ejecución del proyecto objeto de iniciativa privada decidan no continuar en el proceso, el Organismo Promotor de la Inversión Privada no ejecutará la garantía presentada por éstos en el marco de lo dispuesto por el artículo 18º del Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y modificatorias”.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

206844-1

AGRICULTURA

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad televisiva y radial para difundir la Campaña “Papea Perú” Primera Etapa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 409-2008-AG.

Lima, 29 de mayo de 2008

VISTOS:

El Ofi cio Nº 021-2008-AG-SEGMA-II, el Memorandum Nº 836-2008-AG-OGA 877-OL, el Informe Nº 039-2008-AG-OGA-OL, el Informe Nº 023-2008-AG-OGA-OL-UADQ, el Informe Nº 167-2008-AG-OGA-UCEP y el Informe Nº 566-2008-AG-OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio 021-2008-AG-SEGMA-II, la Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Agricultura, solicita la tramitación de la exoneración del proceso de selección para la contratación de servicios personalísimos de publicidad televisiva y radial para la difusión de la Campaña “Papea Perú” – Primera Etapa;

Que, de acuerdo con el Sustento Técnico s/n, adjunto al Ofi cio 021-2008-AG-SEGMA-II, las Naciones Unidas han declarado el 2008 como el Año Internacional de la Papa, motivo por el cual, el Gobierno Peruano constituyó una Comisión Multisectorial responsable de elaborar un plan de actividades para dicha celebración, presidida por el Ministerio de Agricultura y cuyo objetivo principal es el de incrementar el consumo de papa a más de 100kg per cápita al año;

Que, para tales efectos, se elaboró una campaña publicitaria para radio y televisión, en el que, respecto del medio televisivo, se optó por asignar presupuesto según share de audiencia, tomando en cuenta que no hay mayor variación en términos de alcance y frecuencia, luego de las pre-evaluaciones y sobre todo tomando en cuenta que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373095

la marca “la Papa” necesitará de todos los canales para tener una buena receptividad de parte de los líderes de opinión y voceros del MINAG. Asimismo, para la selección de las radios se consideraron a los de mayor sintonía a nivel nacional, tomando en consideración a las emisoras de los tres grupos más representativos y de prestigio del medio radial;

Que, de otro lado, conforme al citado Informe, la campaña publicitaria será difundida durante el mes de junio de 2008, en el que los spots televisivos tendrán una duración de treinta y cinco (35) segundos para las primeras tres (03) semanas, y de quince (15) segundos para la cuarta semana, con frecuencias de una (01) a cuatro (04) veces diarias en horas punta de la programación de las emisoras. Por su parte, los spots radiales tendrán una duración de treinta (30) segundos, durante las cuatro (04) semanas que dure la campaña, con frecuencias de seis (06) veces diarias en horas punta de la programación de las emisoras. El precio total de los servicios de publicidad televisivo y radial asciende a la suma de S/. 1´080,172.00 (Un Millón Ochenta Mil Ciento Setenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Memorandum Nº 836-2008-AG-OGA 877-OL, la Ofi cina General de Administración remite el Informe Nº 039-2008-AG-OGA-OL de la Ofi cina de Logística, y el Informe Nº 023-2008-AG-OGA-OL-UADQ de la Jefatura de Adquisiciones de la Ofi cina de Logística, en los que se da sustento y conformidad a la solicitud de exoneración para la contratación de los servicios personalísimos de publicidad televisiva y radial a fi n de llevar adelante la campaña de difusión señalada anteriormente;

Que, mediante Informe Nº 167-2008-AG-OGA-UCEP, la Unidad de Control y Ejecución Presupuestal de la Ofi cina General de Administración manifi esta que la cuenta Específi ca 68 Publicidad, del Presupuesto del Ministerio de Agricultura – Administración Central, sí cuenta con recursos disponibles para la contratación de los referidos servicios de publicidad;

Que, de acuerdo con el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante la Ley), aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para la contratación de servicios personalísimos, según lo que establezca el Reglamento;

Que, el tercer párrafo del artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante el Reglamento), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, precisa que se encuentran expresamente incluidos en la clasifi cación de servicios personalísimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen;

Que, tratándose el presente caso de una contratación de servicios de publicidad en medios televisivos y radiales de amplia cobertura, los mismos se encuentran dentro del supuesto de la norma antes citada, dadas precisamente las características particulares que distinguen a este tipo de medios de comunicación;

Que, a efectos de formalizar la exoneración indicada anteriormente, debe tenerse presente el literal a) del artículo 20º de la Ley, el cual establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego;

Que, el tercer párrafo y siguientes del citado artículo 20º establecen que la Resolución del Titular del Pliego requiere obligatoriamente de un informe técnico-legal previo, debiendo ser publicada dicha Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndose copia de la misma, así como copia de los informes que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el subnumeral 6.6. del Numeral VI, Disposiciones Específi cas, de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE precisa que la Resolución que aprueba la exoneración

debe ser remitida a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad;

Que, debe tenerse en cuenta los artículos 146º y 147º del Reglamento, los cuales señalan que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiendo ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, así como publicarse adicionalmente a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado- SEACE;

Que, el segundo y tercer párrafo del Artículo 148º del Reglamento establecen que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de dicha exoneración deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente, debiendo la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto;

Que, en atención a lo anterior, y dado que la solicitud que motiva el presente Informe se adecúa a las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento, corresponde autorizar la exoneración del proceso de selección solicitada por la Ofi cina de Imagen Institucional del Ministerio de Agricultura;

En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Ley Nº 26850 y sus modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, vía servicios personalísimos, prevista en el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la contratación de los servicios de publicidad televisiva y radial, a fi n de difundir la Campaña “Papea Perú” Primera Etapa, durante el mes de junio de 2008, mediante spots televisivos de una duración de treinta y cinco (35) segundos para las primeras tres (03) semanas, y de quince (15) segundos para la cuarta semana, con frecuencias de una (01) a cuatro (04) veces diarias en horas punta de la programación de las emisoras, así como spots radiales con una duración de treinta (30) segundos, durante las cuatro (04) semanas que dure la campaña, con frecuencias de seis (06) veces diarias en horas punta de la programación de las emisoras. El precio total de los servicios de publicidad televisivo y radial asciende a la suma de S/. 1´080,172.00 (Un Millón Ochenta Mil Ciento Setenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo 2º.- Conforme a lo expresado en el Sustento Técnico de la Ofi cina de Imagen Institucional, los medios de comunicación a ser contratados son los siguientes:

Canal 2 – Frecuencia Latina S/. 118,738.00Canal 4 – América Televisión S/. 288,972.00Canal 5 – Panamericana Televisión S/. 84,966.00Canal 7 – Instituto de Radio y Televisión del Perú S/. 51,206.00Canal 9 – Andina de Radio y Televisión S/. 260,911.00Canal 13 – Red Global S/. 44,686.00Radio Programas del Perú S/. 122,094.00Radio Panamericana S/. 57,191.00Radio La Inolvidable S/. 51,408.00

Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373096

Agricultura sea la encargada de realizar la adquisición exonerada en virtud a la presente Resolución.

Artículo 4º.- Disponer que la contratación exonerada, realizada en mérito a la presente Resolución, sea efectuada con cargo al Pliego Presupuestal Nº 013 – Ministerio de Agricultura, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central, siendo atendida por la fuente de fi nanciamiento de recursos ordinarios y en la forma establecida en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Modifi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Ministerio de Agricultura a fi n de incluir la contratación materia de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y de los informes técnico y legal sustentatorios, a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días naturales siguientes de su aprobación y, remitir copia de dicha documentación al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE así como publicar la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Registro del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

206838-1

Aceptan renuncia de Gerente General del INRENA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 410-2008-AG

Lima, 29 de mayo de 2008

VISTO:

La carta de fecha 29 de mayo de 2008, cursada por el Doctor Miguel de los Reyes Rosas Silva al Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, por la que presenta su renuncia irrevocable;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1197-2006-AG, de fecha 19 de setiembre de 2006, se designó al doctor Miguel de los Reyes Rosas Silva, en el cargo de Gerente General del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;

Que, en virtud al documento del visto se da por aceptada la renuncia irrevocable presentada por el referido profesional;

De conformidad con la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia irrevocable del doctor MIGUEL DE LOS REYES ROSAS SILVA al cargo de Gerente General del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

206839-1

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 508-2008-DE/SG

Lima, 28 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 446, de fecha 5 de mayo de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América;

Que, el Comando Sur de los Estados Unidos de América cada año fi scal auspicia algunos ejercicios de ingeniería, y de entrenamiento Combinado Conjunto de Acción Cívica Humanitaria denominados “Nuevos Horizontes”, tanto en América del Sur, América Central y en el Caribe;

Que, personal militar de los Estados Unidos de América ingresará al país, para participar en la ceremonia de inauguración del Ejercicio Combinado Conjunto de Acción Cívica Humanitaria denominado “Nuevos Horizontes 2008”;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 31 de mayo al 08 de junio de 2008, para participar en la ceremonia de inauguración del Ejercicio Combinado Conjunto de Acción Cívica Humanitaria denominado “Nuevos Horizontes 2008” .

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373097

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador y de los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 511-2008-DE/SG

Lima, 29 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 484 de fecha 12 de mayo de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la V Reunión de Estados Mayores y XIX Reunión Bilateral de Inteligencia Naval entre la Armada del Ecuador y la Marina de Guerra del Perú, se acordó la realización de Intercambios Profesionales y Académicos para el año 2008, habiéndose considerado la realización de una pasantía de levantamiento hidrográfi co fl uvial a bordo del B.A.P. “STIGLICH”;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Ecuador, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 1 de junio al 5 de julio de 2008, para participar en una pasantía de levantamiento Hidrográfi co Fluvial a borde del B.A.P “STIGLICH”, de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

206588-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 512-2008-DE/SG

Lima, 29 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 485 de fecha 12 de mayo de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad

y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, en el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales, en el marco del Convenio fi rmado en 1984, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Marina, de entonces, y la Marina de los Estados Unidos, colabora personal militar de los Estados Unidos de América, que es rotado periódicamente;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyo nombre se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 1 al 28 de junio de 2008, para realizar práctica de investigación en el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

206588-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2008

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 331-2008-EF/15

Lima, 29 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por la Ley N° 28323, se establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;

Que, el Artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373098

concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modifi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera;

Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Oficio Nº 004-2008-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 209-2008-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 097-2008-SE-DGPU/DEEI, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera;

Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de abril de 2008, así como los montos a que se refi ere el numeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y las normas modifi catorias y complementarias correspondientes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de abril de 2008, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2008 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA

ABRIL DE 2008

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALES

ÍNDICE

TOTAL 1.0000000000

GOBIERNOS LOCALES

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS 0.0000059536ASUNCION 0.0000002779BALSAS 0.0000007757CHETO 0.0000003881CHILIQUIN 0.0000007254CHUQUIBAMBA 0.0000013551GRANADA 0.0000005036HUANCAS 0.0000005702LA JALCA 0.0000033292LEIMEBAMBA 0.0000019187LEVANTO 0.0000008635MAGDALENA 0.0000007109MARISCAL CASTILLA 0.0000007737MOLINOPAMPA 0.0000017418MONTEVIDEO 0.0000003809OLLEROS 0.0000003767QUINJALCA 0.0000008655SAN FRANCISCO DE DAGUAS

0.0000001542

SAN ISIDRO DE MAINO 0.0000006799SOLOCO 0.0000008340SONCHE 0.0000001714

BAGUA

LA PECA 0.0000141028ARAMANGO 0.0000085378COPALLIN 0.0000039771EL PARCO 0.0000007069IMAZA 0.0000198912

BONGARA

JUMBILLA 0.0000034968CHISQUILLA 0.0000018665CHURUJA 0.0000014983COROSHA 0.0000045312CUISPES 0.0000055934FLORIDA 0.0000375429JAZAN 0.0000308572RECTA 0.0000019270SAN CARLOS 0.0000021607SHIPASBAMBA 0.0000077963VALERA 0.0000075546YAMBRASBAMBA 0.0001609180

CONDORCANQUI

NIEVA 0.0000188262EL CENEPA 0.0000092126RIO SANTIAGO 0.0000099972

LUYA

LAMUD 0.0000013396CAMPORREDONDO 0.0000037602COCABAMBA 0.0000016484COLCAMAR 0.0000019368CONILA 0.0000013906INGUILPATA 0.0000004808LONGUITA 0.0000005880LONYA CHICO 0.0000005717LUYA 0.0000023915LUYA VIEJO 0.0000003331MARIA 0.0000004754OCALLI 0.0000017349OCUMAL 0.0000026004PISUQUIA 0.0000045991PROVIDENCIA 0.0000010329SAN CRISTOBAL 0.0000005244SAN FRANCISCO DEL YESO

0.0000004647

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373099

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALES

ÍNDICE

SAN JERONIMO 0.0000006508SAN JUAN DE LOPECANCHA

0.0000004433

SANTA CATALINA 0.0000013128SANTO TOMAS 0.0000028366TINGO 0.0000007254TRITA 0.0000011202

RODRIGUEZ DE MENDOZA

SAN NICOLAS 0.0000015847CHIRIMOTO 0.0000014703COCHAMAL 0.0000004015HUAMBO 0.0000021951LIMABAMBA 0.0000019692LONGAR 0.0000008968MARISCAL BENAVIDES 0.0000005034MILPUC 0.0000005773OMIA 0.0000051563SANTA ROSA 0.0000004582TOTORA 0.0000002064VISTA ALEGRE 0.0000009549

UTCUBAMBA

BAGUA GRANDE 0.0000281285CAJARURO 0.0000231170CUMBA 0.0000066148EL MILAGRO 0.0000048179JAMALCA 0.0000058610LONYA GRANDE 0.0000055210YAMON 0.0000025399

ANCASH

HUARAZ

HUARAZ 0.0000649250COCHABAMBA 0.0000065820COLCABAMBA 0.0000006933HUANCHAY 0.0000086442INDEPENDENCIA 0.0000924891JANGAS 0.0000104018LA LIBERTAD 0.0000036985OLLEROS 0.0000076573PAMPAS 0.0000043697PARIACOTO 0.0000113880PIRA 0.0000120793TARICA 0.0000134033

AIJA

AIJA 0.0000050064CORIS 0.0000055060HUACLLAN 0.0000011792LA MERCED 0.0000088627SUCCHA 0.0000028238

ANTONIO RAYMONDI

LLAMELLIN 0.0000127055ACZO 0.0000067822CHACCHO 0.0000070700CHINGAS 0.0000068666MIRGAS 0.0000176624SAN JUAN DE RONTOY 0.0000051805

ASUNCION

CHACAS 0.0000146712ACOCHACA 0.0000133778

BOLOGNESI

CHIQUIAN 0.0000192315ABELARDO PARDO LEZAMETA

0.0000025251

ANTONIO RAYMONDI 0.0000120473AQUIA 0.0000712306CAJACAY 0.0000178813CANIS 0.0000024599COLQUIOC 0.0000131837HUALLANCA 0.0001182222HUASTA 0.0000191215HUAYLLACAYAN 0.0000131468LA PRIMAVERA 0.0000030374MANGAS 0.0000053854PACLLON 0.0000125558SAN MIGUEL DE CORPANQUI

0.0000034474

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALES

ÍNDICE

TICLLOS 0.0000071846

CARHUAZ

CARHUAZ 0.0000707784ACOPAMPA 0.0000113078AMASHCA 0.0000111447ANTA 0.0000138285ATAQUERO 0.0000064607MARCARA 0.0000542791PARIAHUANCA 0.0000090394SAN MIGUEL DE ACO 0.0001410637SHILLA 0.0000215086TINCO 0.0000140096YUNGAR 0.0000176065

CARLOS F. FITZCARRALD

SAN LUIS 0.0000349545SAN NICOLAS 0.0000124680YAUYA 0.0000173485

CASMA

CASMA 0.0000523273BUENA VISTA ALTA 0.0000121090COMANDANTE NOEL 0.0000067029YAUTAN 0.0000184211

CORONGO

CORONGO 0.0000049906ACO 0.0000014913BAMBAS 0.0000017632CUSCA 0.0000063680LA PAMPA 0.0000029744YANAC 0.0000016419YUPAN 0.0000008340

HUARI

HUARI 0.0001441846ANRA 0.0000348484CAJAY 0.0000567457CHAVIN DE HUANTAR 0.0001415719HUACACHI 0.0000387958HUACCHIS 0.0000396747HUACHIS 0.0002672113HUANTAR 0.0000489977MASIN 0.0000342172PAUCAS 0.0000408448PONTO 0.0000585548RAHUAPAMPA 0.0000084596RAPAYAN 0.0000321403SAN MARCOS 0.0007883022SAN PEDRO DE CHANA 0.0000471417UCO 0.0000266627

HUARMEY

HUARMEY 0.0000367120COCHAPETI 0.0000032327CULEBRAS 0.0000082139HUAYAN 0.0000030803MALVAS 0.0000031335

HUAYLAS

CARAZ 0.0000443304HUALLANCA 0.0000023701HUATA 0.0000037117HUAYLAS 0.0000037953MATO 0.0000051041PAMPAROMAS 0.0000275704PUEBLO LIBRE 0.0000219391SANTA CRUZ 0.0000156737SANTO TORIBIO 0.0000059466YURACMARCA 0.0000054039

MARISCAL LUZURIAGA

PISCOBAMBA 0.0000086842CASCA 0.0000140724ELEAZAR GUZMAN BARRON

0.0000040837

FIDEL OLIVAS ESCUDERO

0.0000074509

LLAMA 0.0000048590LLUMPA 0.0000203021

Des

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373100

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALES

ÍNDICE

LUCMA 0.0000101576MUSGA 0.0000036272

OCROS

OCROS 0.0000046865ACAS 0.0000016446CAJAMARQUILLA 0.0000007797CARHUAPAMPA 0.0000016375COCHAS 0.0000038592CONGAS 0.0000051257LLIPA 0.0000007990SAN CRISTOBAL DE RAJAN

0.0000019804

SAN PEDRO 0.0000037892SANTIAGO DE CHILCAS 0.0000015463

PALLASCA

CABANA 0.0000070166BOLOGNESI 0.0000039391CONCHUCOS 0.0000275347HUACASCHUQUE 0.0000019118HUANDOVAL 0.0000033927LACABAMBA 0.0000025396LLAPO 0.0000014491PALLASCA 0.0000080691PAMPAS 0.0000354070SANTA ROSA 0.0000035461TAUCA 0.0000085403

POMABAMBA

POMABAMBA 0.0000404114HUAYLLAN 0.0000116552PAROBAMBA 0.0000230676QUINUABAMBA 0.0000084259

RECUAY

RECUAY 0.0000114399CATAC 0.0000088716COTAPARACO 0.0000015032HUAYLLAPAMPA 0.0000025984LLACLLIN 0.0000027684MARCA 0.0000038308PAMPAS CHICO 0.0000035457PARARIN 0.0000031549TAPACOCHA 0.0000016696TICAPAMPA 0.0000055078

SANTA

CHIMBOTE 0.0002700040CACERES DEL PERU 0.0000151297COISHCO 0.0000211643MACATE 0.0000132487MORO 0.0000203492NEPEÑA 0.0000373177SAMANCO 0.0000083998SANTA 0.0000304559NUEVO CHIMBOTE 0.0001266070

SIHUAS

SIHUAS 0.0000099872ACOBAMBA 0.0000061126ALFONSO UGARTE 0.0000031324CASHAPAMPA 0.0000098556CHINGALPO 0.0000039608HUAYLLABAMBA 0.0000152912QUICHES 0.0000090964RAGASH 0.0000094682SAN JUAN 0.0000227698SICSIBAMBA 0.0000063443

YUNGAY

YUNGAY 0.0000465686CASCAPARA 0.0000061195MANCOS 0.0000168668MATACOTO 0.0000042296QUILLO 0.0000401191RANRAHIRCA 0.0000084203SHUPLUY 0.0000070047YANAMA 0.0000216127

APURIMAC

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALES

ÍNDICE

ABANCAY

ABANCAY 0.0000649024CHACOCHE 0.0000040408CIRCA 0.0000103542CURAHUASI 0.0000668817HUANIPACA 0.0000181834LAMBRAMA 0.0000119555PICHIRHUA 0.0000153578SAN PEDRO DE CACHORA

0.0000113422

TAMBURCO 0.0000132893

ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS 0.0000697848ANDARAPA 0.0000276743CHIARA 0.0000055735HUANCARAMA 0.0000233811HUANCARAY 0.0000144882HUAYANA 0.0000046172KISHUARA 0.0000238266PACOBAMBA 0.0000182200PACUCHA 0.0000334096PAMPACHIRI 0.0000103670POMACOCHA 0.0000040949SAN ANTONIO DE CACHI 0.0000121993SAN JERONIMO 0.0000429613SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA

0.0000078781

SANTA MARIA DE CHICMO

0.0000310044

TALAVERA 0.0000433583TUMAY HUARACA 0.0000069147TURPO 0.0000138646KAQUIABAMBA 0.0000099537

ANTABAMBA

ANTABAMBA 0.0000103730EL ORO 0.0000019299HUAQUIRCA 0.0000054222JUAN ESPINOZA MEDRANO

0.0000086015

OROPESA 0.0000097023PACHACONAS 0.0000038623SABAINO 0.0000061441

AYMARAES

CHALHUANCA 0.0000495672CAPAYA 0.0000129790CARAYBAMBA 0.0000299144CHAPIMARCA 0.0000558952COLCABAMBA 0.0000181700COTARUSE 0.0005961718HUAYLLO 0.0000160705JUSTO APU SAHUARAURA

0.0000229195

LUCRE 0.0000512793POCOHUANCA 0.0000288949SAN JUAN DE CHACÑA 0.0000267036SAÑAYCA 0.0000282637SORAYA 0.0000195639TAPAIRIHUA 0.0000572283TINTAY 0.0000785242TORAYA 0.0000370902YANACA 0.0000293643

COTABAMBAS

TAMBOBAMBA 0.0000367312COTABAMBAS 0.0000145678COYLLURQUI 0.0000269422HAQUIRA 0.0000363545MARA 0.0000221592CHALLHUAHUACHO 0.0000226818

CHINCHEROS

CHINCHEROS 0.0000137487ANCO-HUALLO 0.0000302649COCHARCAS 0.0000081580HUACCANA 0.0000308659OCOBAMBA 0.0000214554ONGOY 0.0000294418URANMARCA 0.0000106905RANRACANCHA 0.0000192980

GRAU

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373101

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALES

ÍNDICE

CHUQUIBAMBILLA 0.0000285687CURPAHUASI 0.0000153109GAMARRA 0.0000247853HUAYLLATI 0.0000121349MAMARA 0.0000057292MICAELA BASTIDAS 0.0000076470PATAYPAMPA 0.0000065847PROGRESO 0.0000171259SAN ANTONIO 0.0000029025SANTA ROSA 0.0000047839TURPAY 0.0000700366VILCABAMBA 0.0000059705VIRUNDO 0.0000070119CURASCO 0.0000110520

AREQUIPA

AREQUIPA

AREQUIPA 0.0002368481ALTO SELVA ALEGRE 0.0009869997CAYMA 0.0012555850CERRO COLORADO 0.0033343099CHARACATO 0.0001933083CHIGUATA 0.0001580167JACOBO HUNTER 0.0007139462LA JOYA 0.0011851248MARIANO MELGAR 0.0008739835MIRAFLORES 0.0006679689MOLLEBAYA 0.0000582422PAUCARPATA 0.0021111387POCSI 0.0000363534POLOBAYA 0.0000852628QUEQUEÑA 0.0000426422SABANDIA 0.0001974995SACHACA 0.0006605476SAN JUAN DE SIGUAS 0.0001087786SAN JUAN DE TARUCANI 0.0003651713SANTA ISABEL DE SIGUAS

0.0000641702

SANTA RITA DE SIGUAS 0.0002762956SOCABAYA 0.0009992519TIABAYA 0.0006239927UCHUMAYO 0.0002645228VITOR 0.0001994227YANAHUARA 0.0000435357YARABAMBA 0.0000828331YURA 0.0010516284JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO

0.0004652695

CAMANA

CAMANA 0.0003129944JOSE MARIA QUIMPER 0.0002308195MARIANO NICOLAS VALCARCEL

0.0001694733

MARISCAL CACERES 0.0002948257NICOLAS DE PIEROLA 0.0002407477OCOÑA 0.0002502764QUILCA 0.0000447174SAMUEL PASTOR 0.0005441248

CARAVELI

CARAVELI 0.0005628288ACARI 0.0003585585ATICO 0.0003607952ATIQUIPA 0.0000329518BELLA UNION 0.0002520208CAHUACHO 0.0000887830CHALA 0.0002220667CHAPARRA 0.0003876786HUANUHUANU 0.0003191027JAQUI 0.0001409100LOMAS 0.0001202468QUICACHA 0.0001713753YAUCA 0.0000936020

CASTILLA

APLAO 0.0032872464ANDAGUA 0.0006070137AYO 0.0002288078CHACHAS 0.0011598098CHILCAYMARCA 0.0079089545CHOCO 0.0012052785HUANCARQUI 0.0006996503MACHAGUAY 0.0005085997

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALES

ÍNDICE

ORCOPAMPA 0.0059681716PAMPACOLCA 0.0015237237TIPAN 0.0001368023UÑON 0.0001353421URACA 0.0022117436VIRACO 0.0007707230

CAYLLOMA

CHIVAY 0.0002568295ACHOMA 0.0000566309CABANACONDE 0.0001164428CALLALLI 0.0001479292CAYLLOMA 0.0006009912COPORAQUE 0.0000540685HUAMBO 0.0000493710HUANCA 0.0001199269ICHUPAMPA 0.0000437821LARI 0.0000540995LLUTA 0.0001234782MACA 0.0000825304MADRIGAL 0.0000496344SAN ANTONIO DE CHUCA

0.0000822497

SIBAYO 0.0000779799TAPAY 0.0000626369TISCO 0.0001600105TUTI 0.0000350861YANQUE 0.0001476021MAJES 0.0021498293

CONDESUYOS

CHUQUIBAMBA 0.0003301388ANDARAY 0.0000982262CAYARANI 0.0009183126CHICHAS 0.0001232664IRAY 0.0000907199RIO GRANDE 0.0005260279SALAMANCA 0.0005234250YANAQUIHUA 0.0008458860

ISLAY

MOLLENDO 0.0004827152COCACHACRA 0.0004355748DEAN VALDIVIA 0.0003300443ISLAY 0.0001354019MEJIA 0.0000780391PUNTA DE BOMBON 0.0002920890

LA UNION

COTAHUASI 0.0001282688ALCA 0.0001360773CHARCANA 0.0000446845HUAYNACOTAS 0.0001651382PAMPAMARCA 0.0001138103PUYCA 0.0002128760QUECHUALLA 0.0000196915SAYLA 0.0000324406TAURIA 0.0000230996TOMEPAMPA 0.0000465816TORO 0.0000662376

AYACUCHO

HUAMANGA

AYACUCHO 0.0001848235ACOCRO 0.0000400534ACOS VINCHOS 0.0000218341CARMEN ALTO 0.0000542521CHIARA 0.0000256727OCROS 0.0000241032PACAYCASA 0.0000149120QUINUA 0.0000238659SAN JOSE DE TICLLAS 0.0000103795SAN JUAN BAUTISTA 0.0000767361SANTIAGO DE PISCHA 0.0000072346SOCOS 0.0000317971TAMBILLO 0.0000182390VINCHOS 0.0000724315JESUS NAZARENO 0.0000290508

CANGALLO

CANGALLO 0.0000252314CHUSCHI 0.0000389522

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373102

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALES

ÍNDICE

LOS MOROCHUCOS 0.0000330309MARIA PARADO DE BELLIDO

0.0000125351

PARAS 0.0000231237TOTOS 0.0000175663

HUANCA SANCOS

SANCOS 0.0000143139CARAPO 0.0000112709SACSAMARCA 0.0000082896SANTIAGO DE LUCANAMARCA

0.0000142458

HUANTA

HUANTA 0.0001610454AYAHUANCO 0.0001398413HUAMANGUILLA 0.0000232600IGUAIN 0.0000160598LURICOCHA 0.0000273937SANTILLANA 0.0000439334SIVIA 0.0000572799LLOCHEGUA 0.0000713640

LA MAR

SAN MIGUEL 0.0000735412ANCO 0.0000647645AYNA 0.0000312265CHILCAS 0.0000102812CHUNGUI 0.0000320807LUIS CARRANZA 0.0000108527SANTA ROSA 0.0000419454TAMBO 0.0000782152

LUCANAS

PUQUIO 0.0000410054AUCARA 0.0000117026CABANA 0.0000133586CARMEN SALCEDO 0.0000058440CHAVIÑA 0.0000102340CHIPAO 0.0000156335HUAC-HUAS 0.0000096683LARAMATE 0.0000110053LEONCIO PRADO 0.0000072668LLAUTA 0.0000060284LUCANAS 0.0000130905OCAÑA 0.0000166208OTOCA 0.0000106438SAISA 0.0000024748SAN CRISTOBAL 0.0000092794SAN JUAN 0.0000025861SAN PEDRO 0.0000142308SAN PEDRO DE PALCO 0.0000068606SANCOS 0.0000200385SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO

0.0000028455

SANTA LUCIA 0.0000057017

PARINACOCHAS

CORACORA 0.0002290270CHUMPI 0.0000843182CORONEL CASTAÑEDA 0.0005035063PACAPAUSA 0.0000317136PULLO 0.0001713263PUYUSCA 0.0000835681SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO

0.0000159436

UPAHUACHO 0.0000632383

PAUCAR DEL SARA SARA

PAUSA 0.0000089161COLTA 0.0000026165CORCULLA 0.0000024704LAMPA 0.0000096936MARCABAMBA 0.0000026227OYOLO 0.0000056928PARARCA 0.0000028013SAN JAVIER DE ALPABAMBA

0.0000015467

SAN JOSE DE USHUA 0.0000008593SARA SARA 0.0000035359

SUCRE

QUEROBAMBA 0.0000119079

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALES

ÍNDICE

BELEN 0.0000029552CHALCOS 0.0000034519CHILCAYOC 0.0000031060HUACAÑA 0.0000030935MORCOLLA 0.0000106818PAICO 0.0000047115SAN PEDRO DE LARCAY 0.0000057808SAN SALVADOR DE QUIJE

0.0000076850

SANTIAGO DE PAUCARAY

0.0000050111

SORAS 0.0000063805

VICTOR FAJARDO

HUANCAPI 0.0000384167ALCAMENCA 0.0000487615APONGO 0.0000240426ASQUIPATA 0.0000103353CANARIA 0.0004995096CAYARA 0.0000301798COLCA 0.0000281840HUAMANQUIQUIA 0.0000277293HUANCARAYLLA 0.0000428773HUAYA 0.0000541549SARHUA 0.0000757553VILCANCHOS 0.0000714696

VILCAS HUAMAN

VILCAS HUAMAN 0.0000333760ACCOMARCA 0.0000082706CARHUANCA 0.0000054403CONCEPCION 0.0000143334HUAMBALPA 0.0000122343INDEPENDENCIA 0.0000117946SAURAMA 0.0000077199VISCHONGO 0.0000201611

CAJAMARCA

CAJAMARCA

CAJAMARCA 0.0000713892ASUNCION 0.0000080211CHETILLA 0.0000041641COSPAN 0.0000080823ENCAÑADA 0.0001443964JESUS 0.0000128365LLACANORA 0.0000038102LOS BAÑOS DEL INCA 0.0000252386MAGDALENA 0.0000078524MATARA 0.0000033661NAMORA 0.0000083316SAN JUAN 0.0000045790

CAJABAMBA

CAJABAMBA 0.0000059149CACHACHI 0.0000079413CONDEBAMBA 0.0000045091SITACOCHA 0.0000029268

CELENDIN

CELENDIN 0.0000044380CHUMUCH 0.0000010749CORTEGANA 0.0000026806HUASMIN 0.0000048123JORGE CHAVEZ 0.0000001521JOSE GALVEZ 0.0000006622MIGUEL IGLESIAS 0.0000015963OXAMARCA 0.0000022516SOROCHUCO 0.0000032146SUCRE 0.0000015800UTCO 0.0000004842LA LIBERTAD DE PALLAN 0.0000026046

CHOTA

CHOTA 0.0000126381ANGUIA 0.0000014386CHADIN 0.0000013383CHIGUIRIP 0.0000015872CHIMBAN 0.0000008845CHOROPAMPA 0.0000010934COCHABAMBA 0.0000021661CONCHAN 0.0000021871HUAMBOS 0.0000028661LAJAS 0.0000040071

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373103

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALES

ÍNDICE

LLAMA 0.0000019214MIRACOSTA 0.0000010056PACCHA 0.0000014804PION 0.0000005469QUEROCOTO 0.0000029673SAN JUAN DE LICUPIS 0.0000003896TACABAMBA 0.0000055357TOCMOCHE 0.0000002712CHALAMARCA 0.0000037063

CONTUMAZA

CONTUMAZA 0.0000163913CHILETE 0.0000033638CUPISNIQUE 0.0000033437GUZMANGO 0.0000066247SAN BENITO 0.0000076073SANTA CRUZ DE TOLEDO

0.0000023482

TANTARICA 0.0000058863YONAN 0.0000644207

CUTERVO

CUTERVO 0.0000147007CALLAYUC 0.0000035993CHOROS 0.0000012094CUJILLO 0.0000009256LA RAMADA 0.0000014549PIMPINGOS 0.0000020097QUEROCOTILLO 0.0000051414SAN ANDRES DE CUTERVO

0.0000017655

SAN JUAN DE CUTERVO 0.0000007583SAN LUIS DE LUCMA 0.0000012174SANTA CRUZ 0.0000010599SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA

0.0000017623

SANTO TOMAS 0.0000027059SOCOTA 0.0000032376TORIBIO CASANOVA 0.0000004739

HUALGAYOC

BAMBAMARCA 0.0000286522CHUGUR 0.0000014940HUALGAYOC 0.0000147210

JAEN

JAEN 0.0000122598BELLAVISTA 0.0000049474CHONTALI 0.0000030484COLASAY 0.0000036431HUABAL 0.0000024661LAS PIRIAS 0.0000011955POMAHUACA 0.0000027421PUCARA 0.0000016093SALLIQUE 0.0000024992SAN FELIPE 0.0000016144SAN JOSE DEL ALTO 0.0000020296SANTA ROSA 0.0000036824

SAN IGNACIO

SAN IGNACIO 0.0000078591CHIRINOS 0.0000040902HUARANGO 0.0000060938LA COIPA 0.0000057763NAMBALLE 0.0000025450SAN JOSE DE LOURDES 0.0000057375TABACONAS 0.0000048456

SAN MARCOS

PEDRO GALVEZ 0.0000042691CHANCAY 0.0000010344EDUARDO VILLANUEVA 0.0000006298GREGORIO PITA 0.0000024608ICHOCAN 0.0000006689JOSE MANUEL QUIROZ 0.0000013198JOSE SABOGAL 0.0000046827

SAN MIGUEL

SAN MIGUEL 0.0000044334BOLIVAR 0.0000004486CALQUIS 0.0000015016CATILLUC 0.0000009893EL PRADO 0.0000006812

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALES

ÍNDICE

LA FLORIDA 0.0000007728LLAPA 0.0000015577NANCHOC 0.0000003729NIEPOS 0.0000013790SAN GREGORIO 0.0000008736SAN SILVESTRE DE COCHAN

0.0000015275

TONGOD 0.0000009250UNION AGUA BLANCA 0.0000012152

SAN PABLO

SAN PABLO 0.0000036873SAN BERNARDINO 0.0000014661SAN LUIS 0.0000004533TUMBADEN 0.0000012809

SANTA CRUZ

SANTA CRUZ 0.0000023665ANDABAMBA 0.0000005342CATACHE 0.0000028361CHANCAYBAÑOS 0.0000011980LA ESPERANZA 0.0000009911NINABAMBA 0.0000009996PULAN 0.0000015852SAUCEPAMPA 0.0000006776SEXI 0.0000001394UTICYACU 0.0000005447YAUYUCAN 0.0000010592

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA 0.0006789803ACOBAMBILLA 0.0001174715ACORIA 0.0008833352CONAYCA 0.0000393305CUENCA 0.0000721976HUACHOCOLPA 0.0004136078HUAYLLAHUARA 0.0000517073IZCUCHACA 0.0000231632LARIA 0.0000375592MANTA 0.0000423473MARISCAL CACERES 0.0000137342MOYA 0.0000505382NUEVO OCCORO 0.0000743822PALCA 0.0001069405PILCHACA 0.0000239014VILCA 0.0001056288YAULI 0.0008286515ASCENSION 0.0002052719HUANDO 0.0002550915

ACOBAMBA

ACOBAMBA 0.0002306964ANDABAMBA 0.0001226808ANTA 0.0001966612CAJA 0.0000839960MARCAS 0.0000627549PAUCARA 0.0007667387POMACOCHA 0.0001109091ROSARIO 0.0002028355

ANGARAES

LIRCAY 0.0014072199ANCHONGA 0.0003602561CALLANMARCA 0.0000497709CCOCHACCASA 0.0008289218CHINCHO 0.0000496242CONGALLA 0.0002392947HUANCA-HUANCA 0.0000876927HUAYLLAY GRANDE 0.0000715831JULCAMARCA 0.0000691639SAN ANTONIO DE ANTAPARCO

0.0000448767

SANTO TOMAS DE PATA 0.0000728620SECCLLA 0.0001685619

CASTROVIRREYNA

CASTROVIRREYNA 0.0001786059ARMA 0.0000832985AURAHUA 0.0001226133CAPILLAS 0.0001030979CHUPAMARCA 0.0000633950COCAS 0.0000504906

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373104

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALES

ÍNDICE

HUACHOS 0.0000732099HUAMATAMBO 0.0000250704MOLLEPAMPA 0.0000847798SAN JUAN 0.0000368011SANTA ANA 0.0004798954TANTARA 0.0000290461TICRAPO 0.0000867818

CHURCAMPA

CHURCAMPA 0.0003481533ANCO 0.0006075392CHINCHIHUASI 0.0002518687EL CARMEN 0.0002095225LA MERCED 0.0000301664LOCROJA 0.0003035407PAUCARBAMBA 0.0003846144SAN MIGUEL DE MAYOCC

0.0000603050

SAN PEDRO DE CORIS 0.0015261460PACHAMARCA 0.0003175358

HUAYTARA

HUAYTARA 0.0001797500AYAVI 0.0001686165CORDOVA 0.0003058623HUAYACUNDO ARMA 0.0000544827LARAMARCA 0.0004862117OCOYO 0.0028575286PILPICHACA 0.0007415113QUERCO 0.0001524088QUITO-ARMA 0.0001280561SAN ANTONIO DE CUSICANCHA

0.0002979963

SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO

0.0001454101

SAN ISIDRO 0.0001113569SANTIAGO DE CHOCORVOS

0.0005407042

SANTIAGO DE QUIRAHUARA

0.0001089839

SANTO DOMINGO DE CAPILLAS

0.0001444735

TAMBO 0.0001718105

TAYACAJA

PAMPAS 0.0002150553ACOSTAMBO 0.0001567633ACRAQUIA 0.0001293751AHUAYCHA 0.0001643017COLCABAMBA 0.0005784352DANIEL HERNANDEZ 0.0002323977HUACHOCOLPA 0.0001103897HUARIBAMBA 0.0002205242ÑAHUIMPUQUIO 0.0000783807PAZOS 0.0002139306QUISHUAR 0.0000305976SALCABAMBA 0.0001547607SALCAHUASI 0.0001129937SAN MARCOS DE ROCCHAC

0.0000851039

SURCUBAMBA 0.0001533679TINTAY PUNCU 0.0001221658

HUANUCO

HUANUCO

HUANUCO 0.0000485437AMARILIS 0.0000553576CHINCHAO 0.0000493480CHURUBAMBA 0.0000358192MARGOS 0.0000223504QUISQUI 0.0000103491SAN FRANCISCO DE CAYRAN

0.0000099159

SAN PEDRO DE CHAULAN

0.0000109019

SANTA MARIA DEL VALLE 0.0000367256YARUMAYO 0.0000052149PILLCO MARCA 0.0000326515

AMBO

AMBO 0.0000322245CAYNA 0.0000084380COLPAS 0.0000058910CONCHAMARCA 0.0000099291

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALES

ÍNDICE

HUACAR 0.0000169588SAN FRANCISCO 0.0000120516SAN RAFAEL 0.0000216031TOMAY KICHWA 0.0000053049

DOS DE MAYO

LA UNION 0.0000067444CHUQUIS 0.0000083962MARIAS 0.0000134115PACHAS 0.0000153815QUIVILLA 0.0000021335RIPAN 0.0000095023SHUNQUI 0.0000045116SILLAPATA 0.0000060438YANAS 0.0000072141

HUACAYBAMBA

HUACAYBAMBA 0.0000106476CANCHABAMBA 0.0000064176COCHABAMBA 0.0000042048PINRA 0.0000159668

HUAMALIES

LLATA 0.0000245907ARANCAY 0.0000040864CHAVIN DE PARIARCA 0.0000092244JACAS GRANDE 0.0000137695JIRCAN 0.0000068910MIRAFLORES 0.0000069895MONZON 0.0000330208PUNCHAO 0.0000042531PUÑOS 0.0000102336SINGA 0.0000089197TANTAMAYO 0.0000049269

LEONCIO PRADO

RUPA-RUPA 0.0000699224DANIEL ALOMIA ROBLES 0.0000125596HERMILIO VALDIZAN 0.0000074945JOSE CRESPO Y CASTILLO

0.0000463298

LUYANDO 0.0000163752MARIANO DAMASO BERAUN

0.0000184394

MARAÑON

HUACRACHUCO 0.0000258327CHOLON 0.0000156417SAN BUENAVENTURA 0.0000042971

PACHITEA

PANAO 0.0000319209CHAGLLA 0.0000155553MOLINO 0.0000226375UMARI 0.0000255746

PUERTO INCA

PUERTO INCA 0.0000175151CODO DEL POZUZO 0.0000123166HONORIA 0.0000100234TOURNAVISTA 0.0000119229YUYAPICHIS 0.0000110808

LAURICOCHA

JESUS 0.0001148449BAÑOS 0.0000960275JIVIA 0.0000397107QUEROPALCA 0.0000181148RONDOS 0.0001464452SAN FRANCISCO DE ASIS

0.0000468933

SAN MIGUEL DE CAURI 0.0007554885

YAROWILCA

CHAVINILLO 0.0000198421CAHUAC 0.0000039360CHACABAMBA 0.0000033386APARICIO POMARES 0.0000174997JACAS CHICO 0.0000047928OBAS 0.0000121573

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373105

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALES

ÍNDICE

PAMPAMARCA 0.0000061287CHORAS 0.0000081424

ICA

ICA

ICA 0.0006584994LA TINGUIÑA 0.0002341355LOS AQUIJES 0.0002701848OCUCAJE 0.0000616536PACHACUTEC 0.0001054536PARCONA 0.0003414268PUEBLO NUEVO 0.0000615958SALAS 0.0001878182SAN JOSE DE LOS MOLINOS

0.0001001556

SAN JUAN BAUTISTA 0.0001371524SANTIAGO 0.0002732662SUBTANJALLA 0.0001839249TATE 0.0000704841YAUCA DEL ROSARIO 0.0000207793

CHINCHA

CHINCHA ALTA 0.0003650648ALTO LARAN 0.0001223217CHAVIN 0.0000196982CHINCHA BAJA 0.0001732739EL CARMEN 0.0002049064GROCIO PRADO 0.0002367285PUEBLO NUEVO 0.0003915532SAN JUAN DE YANAC 0.0000175265SAN PEDRO DE HUACARPANA

0.0000286969

SUNAMPE 0.0002300241TAMBO DE MORA 0.0000596837

NAZCA

NAZCA 0.0018613143CHANGUILLO 0.0002118414EL INGENIO 0.0003140813MARCONA 0.0035610904VISTA ALEGRE 0.0009928938

PALPA

PALPA 0.0000683096LLIPATA 0.0000217398RIO GRANDE 0.0000422155SANTA CRUZ 0.0000110055TIBILLO 0.0000075849

PISCO

PISCO 0.0003163410HUANCANO 0.0000248431HUMAY 0.0001006965INDEPENDENCIA 0.0001924323PARACAS 0.0000284072SAN ANDRES 0.0001385180SAN CLEMENTE 0.0002652373TUPAC AMARU INCA 0.0001227755

JUNIN

HUANCAYO

HUANCAYO 0.0009282050CARHUACALLANGA 0.0000176554CHACAPAMPA 0.0000430091CHICCHE 0.0000431429CHILCA 0.0009664572CHONGOS ALTO 0.0000584598CHUPURO 0.0000577183COLCA 0.0000539579CULLHUAS 0.0001025250EL TAMBO 0.0012504132HUACRAPUQUIO 0.0000543629HUALHUAS 0.0000826640HUANCAN 0.0002758436HUASICANCHA 0.0000385067HUAYUCACHI 0.0002414990INGENIO 0.0000954850PARIAHUANCA 0.0002612937PILCOMAYO 0.0004250445PUCARA 0.0001983324QUICHUAY 0.0000552834

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALES

ÍNDICE

QUILCAS 0.0001463045SAN AGUSTIN 0.0002252824SAN JERONIMO DE TUNAN

0.0001495856

SAÑO 0.0000931440SAPALLANGA 0.0003952014SICAYA 0.0001659323SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA

0.0002780208

VIQUES 0.0000438876

CONCEPCION

CONCEPCION 0.0002011156ACO 0.0000743247ANDAMARCA 0.0002521316CHAMBARA 0.0001300742COCHAS 0.0000698119COMAS 0.0004995247HEROINAS TOLEDO 0.0000541114MANZANARES 0.0000670209MARISCAL CASTILLA 0.0000640503MATAHUASI 0.0001461878MITO 0.0000530155NUEVE DE JULIO 0.0000618357ORCOTUNA 0.0001280009SAN JOSE DE QUERO 0.0002386093SANTA ROSA DE OCOPA 0.0000764703

CHANCHAMAYO

CHANCHAMAYO 0.0005611417PERENE 0.0017512685PICHANAQUI 0.0012831776SAN LUIS DE SHUARO 0.0002515403SAN RAMON 0.0008413720VITOC 0.0004439024

JAUJA

JAUJA 0.0001614616ACOLLA 0.0003490001APATA 0.0001211253ATAURA 0.0000454591CANCHAYLLO 0.0000807043CURICACA 0.0000656783EL MANTARO 0.0000991853HUAMALI 0.0000722744HUARIPAMPA 0.0000171201HUERTAS 0.0000632716JANJAILLO 0.0000401562JULCAN 0.0000285041LEONOR ORDOÑEZ 0.0000634852LLOCLLAPAMPA 0.0000447585MARCO 0.0000881713MASMA 0.0000688395MASMA CHICCHE 0.0000326249MOLINOS 0.0000769113MONOBAMBA 0.0000533006MUQUI 0.0000321870MUQUIYAUYO 0.0000439155PACA 0.0000538298PACCHA 0.0000726410PANCAN 0.0000444511PARCO 0.0000542785POMACANCHA 0.0000779417RICRAN 0.0000705418SAN LORENZO 0.0000695505SAN PEDRO DE CHUNAN 0.0000259875SAUSA 0.0000579176SINCOS 0.0001355190TUNAN MARCA 0.0000475068YAULI 0.0000551806YAUYOS 0.0001202006

JUNIN

JUNIN 0.0004834216CARHUAMAYO 0.0002723716ONDORES 0.0000666650ULCUMAYO 0.0003068462

SATIPO

SATIPO 0.0008246475COVIRIALI 0.0001284718LLAYLLA 0.0001436364MAZAMARI 0.0008091899PAMPA HERMOSA 0.0002164284PANGOA 0.0011948235

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373106

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALES

ÍNDICE

RIO NEGRO 0.0005769075RIO TAMBO 0.0009662074

TARMA

TARMA 0.0007179879ACOBAMBA 0.0002499524HUARICOLCA 0.0000933355HUASAHUASI 0.0003669254LA UNION 0.0002438447PALCA 0.0001934674PALCAMAYO 0.0001436965SAN PEDRO DE CAJAS 0.0002001356TAPO 0.0001776420

YAULI

LA OROYA 0.0032760731CHACAPALPA 0.0004492069HUAY-HUAY 0.0038754304MARCAPOMACOCHA 0.0004232482MOROCOCHA 0.0029410592PACCHA 0.0005103978SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN

0.0005896588

SANTA ROSA DE SACCO 0.0034446681SUITUCANCHA 0.0004647219YAULI 0.0083136627

CHUPACA

CHUPACA 0.0004686117AHUAC 0.0001687901CHONGOS BAJO 0.0001351618HUACHAC 0.0000614105HUAMANCACA CHICO 0.0001269595SAN JUAN DE ISCOS 0.0000804554SAN JUAN DE JARPA 0.0001057041TRES DE DICIEMBRE 0.0000697379YANACANCHA 0.0001038693

LA LIBERTAD

TRUJILLO

TRUJILLO 0.0006638171EL PORVENIR 0.0012298681FLORENCIA DE MORA 0.0002274172HUANCHACO 0.0004581690LA ESPERANZA 0.0009557419LAREDO 0.0002292149MOCHE 0.0002670759POROTO 0.0000360558SALAVERRY 0.0001253600SIMBAL 0.0000542832VICTOR LARCO HERRERA

0.0002069933

ASCOPE

ASCOPE 0.0000653586CHICAMA 0.0001772767CHOCOPE 0.0001201901MAGDALENA DE CAO 0.0000271167PAIJAN 0.0002823496RAZURI 0.0000871480SANTIAGO DE CAO 0.0001455647CASA GRANDE 0.0002253910

BOLIVAR

BOLIVAR 0.0000733214BAMBAMARCA 0.0000583943CONDORMARCA 0.0000346746LONGOTEA 0.0000354367UCHUMARCA 0.0000512683UCUNCHA 0.0000151560

CHEPEN

CHEPEN 0.0004011741PACANGA 0.0002314200PUEBLO NUEVO 0.0001538094

JULCAN

JULCAN 0.0002387232CALAMARCA 0.0001166533CARABAMBA 0.0001188196

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALES

ÍNDICE

HUASO 0.0001086874

OTUZCO

OTUZCO 0.0003305455AGALLPAMPA 0.0001539473CHARAT 0.0000469529HUARANCHAL 0.0000715217LA CUESTA 0.0000115187MACHE 0.0000480365PARANDAY 0.0000104271SALPO 0.0001159741SINSICAP 0.0001435684USQUIL 0.0004043161

PACASMAYO

SAN PEDRO DE LLOC 0.0001733597GUADALUPE 0.0004975171JEQUETEPEQUE 0.0000337349PACASMAYO 0.0002284054SAN JOSE 0.0001818834

PATAZ

TAYABAMBA 0.0008727980BULDIBUYO 0.0002792631CHILLIA 0.0012364936HUANCASPATA 0.0004986530HUAYLILLAS 0.0000777739HUAYO 0.0007044280ONGON 0.0001276244PARCOY 0.0026712319PATAZ 0.0012533573PIAS 0.0001559096SANTIAGO DE CHALLAS 0.0002273033TAURIJA 0.0002328857URPAY 0.0002155669

SANCHEZ CARRION

HUAMACHUCO 0.0005983023CHUGAY 0.0003146890COCHORCO 0.0001559636CURGOS 0.0001345366MARCABAL 0.0002087801SANAGORAN 0.0002173715SARIN 0.0001519152SARTIMBAMBA 0.0002209424

SANTIAGO DE CHUCO

SANTIAGO DE CHUCO 0.0016448224ANGASMARCA 0.0027681459CACHICADAN 0.0013192916MOLLEBAMBA 0.0001652305MOLLEPATA 0.0002230321QUIRUVILCA 0.0015022442SANTA CRUZ DE CHUCA 0.0003667355SITABAMBA 0.0003369027

GRAN CHIMU

CASCAS 0.0001833355LUCMA 0.0000892725MARMOT 0.0000426040SAYAPULLO 0.0001268393

VIRU

VIRU 0.0006411121CHAO 0.0002750605GUADALUPITO 0.0000743668

LIMA

LIMA

LIMA 0.0000320409ANCON 0.0000109928ATE 0.0001291566BARRANCO 0.0000018535BREÑA 0.0000032436CARABAYLLO 0.0000757587CHACLACAYO 0.0000086352CHORRILLOS 0.0000711586CIENEGUILLA 0.0000112026COMAS 0.0000798790

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373107

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALES

ÍNDICE

EL AGUSTINO 0.0000287023INDEPENDENCIA 0.0000324841JESUS MARIA 0.0000015257LA MOLINA 0.0000073128LA VICTORIA 0.0000160247LINCE 0.0000015870LOS OLIVOS 0.0000222188LURIGANCHO 0.0000402581LURIN 0.0001218331MAGDALENA DEL MAR 0.0000016033PUEBLO LIBRE 0.0000029098MIRAFLORES 0.0000017190PACHACAMAC 0.0000676554PUCUSANA 0.0000044622PUENTE PIEDRA 0.0001293888PUNTA HERMOSA 0.0000035030PUNTA NEGRA 0.0000034936RIMAC 0.0000233040SAN BARTOLO 0.0000043219SAN BORJA 0.0000024601SAN ISIDRO 0.0000011989SAN JUAN DE LURIGANCHO

0.0001993990

SAN JUAN DE MIRAFLORES

0.0000687066

SAN LUIS 0.0000026024SAN MARTIN DE PORRES

0.0000924950

SAN MIGUEL 0.0000056550SANTA ANITA 0.0000207351SANTA MARIA DEL MAR 0.0000000101SANTA ROSA 0.0000045216SANTIAGO DE SURCO 0.0000139683SURQUILLO 0.0000051499VILLA EL SALVADOR 0.0000969687VILLA MARIA DEL TRIUNFO

0.0004624406

BARRANCA

BARRANCA 0.0012108607PARAMONGA 0.0005800561PATIVILCA 0.0006236522SUPE 0.0007915787SUPE PUERTO 0.0002021538

CAJATAMBO

CAJATAMBO 0.0001106366COPA 0.0000532644GORGOR 0.0001117405HUANCAPON 0.0000806587MANAS 0.0000701226

CANTA

CANTA 0.0000736279ARAHUAY 0.0000303281HUAMANTANGA 0.0000451519HUAROS 0.0000378306LACHAQUI 0.0000474491SAN BUENAVENTURA 0.0000205809SANTA ROSA DE QUIVES 0.0002671293

CAÑETE

SAN VICENTE DE CAÑETE

0.0016630576

ASIA 0.0003415369CALANGO 0.0001300324CERRO AZUL 0.0002383834CHILCA 0.0006458784COAYLLO 0.0000586564IMPERIAL 0.0009894198LUNAHUANA 0.0002047080MALA 0.0030597608NUEVO IMPERIAL 0.0011459085PACARAN 0.0000641068QUILMANA 0.0007229175SAN ANTONIO 0.0001224395SAN LUIS 0.0005293401SANTA CRUZ DE FLORES 0.0000701289ZUÑIGA 0.0000724878

HUARAL

HUARAL 0.0031843847ATAVILLOS ALTO 0.0000578248ATAVILLOS BAJO 0.0000592320AUCALLAMA 0.0008441699

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALES

ÍNDICE

CHANCAY 0.0021243491IHUARI 0.0001764284LAMPIAN 0.0000405805PACARAOS 0.0000459069SAN MIGUEL DE ACOS 0.0000224818SANTA CRUZ DE ANDAMARCA

0.0000518657

SUMBILCA 0.0000748120VEINTISIETE DE NOVIEMBRE

0.0000258646

HUAROCHIRI

MATUCANA 0.0003507515ANTIOQUIA 0.0001479412CALLAHUANCA 0.0000371277CARAMPOMA 0.0000502218CHICLA 0.0035533568CUENCA 0.0000450288HUACHUPAMPA 0.0000309479HUANZA 0.0000735535HUAROCHIRI 0.0001378080LAHUAYTAMBO 0.0001015878LANGA 0.0001332917LARAOS 0.0000339540MARIATANA 0.0002065012RICARDO PALMA 0.0004200193SAN ANDRES DE TUPICOCHA

0.0001847513

SAN ANTONIO 0.0002021279SAN BARTOLOME 0.0000971495SAN DAMIAN 0.0002101800SAN JUAN DE IRIS 0.0000159498SAN JUAN DE TANTARANCHE

0.0000726515

SAN LORENZO DE QUINTI

0.0001400701

SAN MATEO 0.0003845965SAN MATEO DE OTAO 0.0001997199SAN PEDRO DE CASTA 0.0001213733SAN PEDRO DE HUANCAYRE

0.0000229333

SANGALLAYA 0.0000827687SANTA CRUZ DE COCACHACRA

0.0001058406

SANTA EULALIA 0.0006727213SANTIAGO DE ANCHUCAYA

0.0000659362

SANTIAGO DE TUNA 0.0000600897SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS

0.0002643193

SURCO 0.0001565231

HUAURA

HUACHO 0.0007356190AMBAR 0.0001596070CALETA DE CARQUIN 0.0001795357CHECRAS 0.0000666160HUALMAY 0.0003873826HUAURA 0.0008670239LEONCIO PRADO 0.0001126755PACCHO 0.0001082223SANTA LEONOR 0.0001313886SANTA MARIA 0.0008419444SAYAN 0.0007955648VEGUETA 0.0008516599

OYON

OYON 0.0066990389ANDAJES 0.0004191980CAUJUL 0.0002079771COCHAMARCA 0.0005750448NAVAN 0.0003202410PACHANGARA 0.0009420118

YAUYOS

YAUYOS 0.0001327517ALIS 0.0005844989AYAUCA 0.0001508607AYAVIRI 0.0000797774AZANGARO 0.0000715648CACRA 0.0001267533CARANIA 0.0000390615CATAHUASI 0.0001085080CHOCOS 0.0001056534COCHAS 0.0000116280COLONIA 0.0001741645

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373108

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALES

ÍNDICE

HONGOS 0.0000532648HUAMPARA 0.0000275803HUANCAYA 0.0000453144HUANGASCAR 0.0000655885HUANTAN 0.0001101848HUAÑEC 0.0000349693LARAOS 0.0009350716LINCHA 0.0001024580MADEAN 0.0000909037MIRAFLORES 0.0000413795OMAS 0.0000670866PUTINZA 0.0000559785QUINCHES 0.0001088992QUINOCAY 0.0000627969SAN JOAQUIN 0.0000169561SAN PEDRO DE PILAS 0.0000402308TANTA 0.0000518946TAURIPAMPA 0.0000754818TOMAS 0.0000705831TUPE 0.0000836392VIÑAC 0.0001947755VITIS 0.0000401104

MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

MOQUEGUA 0.0615779709CARUMAS 0.0114197299CUCHUMBAYA 0.0037877578SAMEGUA 0.0070990421SAN CRISTOBAL 0.0074248039TORATA 0.0604325171

GENERAL SANCHEZ CERRO

OMATE 0.0022959304CHOJATA 0.0029073458COALAQUE 0.0016268636ICHUÑA 0.0053442100LA CAPILLA 0.0025128077LLOQUE 0.0017667056MATALAQUE 0.0018478161PUQUINA 0.0035547704QUINISTAQUILLAS 0.0005584564UBINAS 0.0057439996YUNGA 0.0019796824

ILO

ILO 0.0282358108EL ALGARROBAL 0.0004539264PACOCHA 0.0002913122

PASCO

PASCO

CHAUPIMARCA 0.0149904274HUACHON 0.0024347118HUARIACA 0.0022008107HUAYLLAY 0.0082828245NINACACA 0.0021343919PALLANCHACRA 0.0014354791PAUCARTAMBO 0.0068636074SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYAC

0.0053375883

SIMON BOLIVAR 0.0093942481TICLACAYAN 0.0018474934TINYAHUARCO 0.0029952568VICCO 0.0012543519YANACANCHA 0.0060826012

DANIEL ALCIDES CARRION

YANAHUANCA 0.0056278957CHACAYAN 0.0007219632GOYLLARISQUIZGA 0.0003681759PAUCAR 0.0006306933SAN PEDRO DE PILLAO 0.0003968655SANTA ANA DE TUSI 0.0038182874TAPUC 0.0009406873VILCABAMBA 0.0005210606

OXAPAMPA

OXAPAMPA 0.0031122700

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALES

ÍNDICE

CHONTABAMBA 0.0004901084HUANCABAMBA 0.0013961306PALCAZU 0.0019328963POZUZO 0.0017365345PUERTO BERMUDEZ 0.0046668366VILLA RICA 0.0033408964

PIURA

PIURA

PIURA 0.0000000619CASTILLA 0.0000000357CATACAOS 0.0000000328CURA MORI 0.0000000105EL TALLAN 0.0000000031LA ARENA 0.0000000201LA UNION 0.0000000181LAS LOMAS 0.0000000168TAMBO GRANDE 0.0000000545

AYABACA

AYABACA 0.0000000241FRIAS 0.0000000147JILILI 0.0000000020LAGUNAS 0.0000000040MONTERO 0.0000000049PACAIPAMPA 0.0000000163PAIMAS 0.0000000060SAPILLICA 0.0000000071SICCHEZ 0.0000000016SUYO 0.0000000069

HUANCABAMBA

HUANCABAMBA 0.0000000163CANCHAQUE 0.0000000051EL CARMEN DE LA FRONTERA

0.0000000080

HUARMACA 0.0000000237LALAQUIZ 0.0000000034SAN MIGUEL DE EL FAIQUE

0.0000000058

SONDOR 0.0000000049SONDORILLO 0.0000000067

MORROPON

CHULUCANAS 0.0000000404BUENOS AIRES 0.0000000047CHALACO 0.0000000060LA MATANZA 0.0000000083MORROPON 0.0000000071SALITRAL 0.0000000054SAN JUAN DE BIGOTE 0.0000000047SANTA CATALINA DE MOSSA

0.0000000029

SANTO DOMINGO 0.0000000051YAMANGO 0.0000000063

PAITA

PAITA 0.0000002339AMOTAPE 0.0000000127ARENAL 0.0000000042COLAN 0.0000000579LA HUACA 0.0000000559TAMARINDO 0.0000000185VICHAYAL 0.0000003934

SULLANA

SULLANA 0.0000000492BELLAVISTA 0.0000000123IGNACIO ESCUDERO 0.0000000101LANCONES 0.0000000083MARCAVELICA 0.0000000141MIGUEL CHECA 0.0000000047QUERECOTILLO 0.0000000121SALITRAL 0.0000000027

TALARA

PARIÑAS 0.0000000199EL ALTO 0.0000000042LA BREA 0.0000000025LOBITOS 0.0000000004LOS ORGANOS 0.0000000027

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373109

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALES

ÍNDICE

MANCORA 0.0000000031

SECHURA

SECHURA 0.0000000156BELLAVISTA DE LA UNION

0.0000000016

BERNAL 0.0000000031CRISTO NOS VALGA 0.0000000018VICE 0.0000000069RINCONADA LLICUAR 0.0000000013

PUNO

PUNO

PUNO 0.0024102708ACORA 0.0019084842AMANTANI 0.0002516388ATUNCOLLA 0.0002362745CAPACHICA 0.0005811426CHUCUITO 0.0004194333COATA 0.0004060593HUATA 0.0002006278MAÑAZO 0.0002543871PAUCARCOLLA 0.0002548974PICHACANI 0.0003437083PLATERIA 0.0004491249SAN ANTONIO 0.0000953018TIQUILLACA 0.0001181437VILQUE 0.0001732089

AZANGARO

AZANGARO 0.0012080487ACHAYA 0.0002133924ARAPA 0.0005308849ASILLO 0.0010066380CAMINACA 0.0002144807CHUPA 0.0005763498JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA

0.0002919787

MUÑANI 0.0003745497POTONI 0.0003535429SAMAN 0.0007212239SAN ANTON 0.0003596296SAN JOSE 0.0003999770SAN JUAN DE SALINAS 0.0002163855SANTIAGO DE PUPUJA 0.0003610233TIRAPATA 0.0001575135

CARABAYA

MACUSANI 0.0040263255AJOYANI 0.0092158282AYAPATA 0.0012505180COASA 0.0019488522CORANI 0.0008684201CRUCERO 0.0020108416ITUATA 0.0014633420OLLACHEA 0.0010374011SAN GABAN 0.0010038792USICAYOS 0.0020697653

CHUCUITO

JULI 0.0011275417DESAGUADERO 0.0004795812HUACULLANI 0.0005726984KELLUYO 0.0007645056PISACOMA 0.0005942941POMATA 0.0008328967ZEPITA 0.0010409486

EL COLLAO

ILAVE 0.0024568906CAPAZO 0.0000942919PILCUYO 0.0009965083SANTA ROSA 0.0004910942CONDURIRI 0.0002193966

HUANCANE

HUANCANE 0.0010424471COJATA 0.0002739405HUATASANI 0.0001299295INCHUPALLA 0.0002148969PUSI 0.0003466039

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALES

ÍNDICE

ROSASPATA 0.0003342078TARACO 0.0008882282VILQUE CHICO 0.0005339471

LAMPA

LAMPA 0.0006951765CABANILLA 0.0004812221CALAPUJA 0.0001514092NICASIO 0.0002096416OCUVIRI 0.0010243591PALCA 0.0001554254PARATIA 0.0003765158PUCARA 0.0004213516SANTA LUCIA 0.0005691755VILAVILA 0.0000617240

MELGAR

AYAVIRI 0.0035243045ANTAUTA 0.0150724066CUPI 0.0006453772LLALLI 0.0010573038MACARI 0.0020464845NUÑOA 0.0033629606ORURILLO 0.0028659529SANTA ROSA 0.0015858177UMACHIRI 0.0011515950

MOHO

MOHO 0.0007546784CONIMA 0.0001608233HUAYRAPATA 0.0002065452TILALI 0.0001131809

SAN ANTONIO DE PUTINA

PUTINA 0.0009156080ANANEA 0.0010707808PEDRO VILCA APAZA 0.0001403798QUILCAPUNCU 0.0003033037SINA 0.0000783620

SAN ROMAN

JULIACA 0.0053829216CABANA 0.0002583888CABANILLAS 0.0002148716CARACOTO 0.0004220598

SANDIA

SANDIA 0.0006167837CUYOCUYO 0.0004054064LIMBANI 0.0002246749PATAMBUCO 0.0002655307PHARA 0.0003034699QUIACA 0.0001385397SAN JUAN DEL ORO 0.0002495692YANAHUAYA 0.0001999455ALTO INAMBARI 0.0004811776SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO

0.0004982553

YUNGUYO

YUNGUYO 0.0011493798ANAPIA 0.0001166973COPANI 0.0002964717CUTURAPI 0.0000788935OLLARAYA 0.0002093723TINICACHI 0.0000332918UNICACHI 0.0001756493

SAN MARTIN

MOYOBAMBA

MOYOBAMBA 0.0000008827CALZADA 0.0000000965HABANA 0.0000000357JEPELACIO 0.0000003535SORITOR 0.0000003590YANTALO 0.0000000632

BELLAVISTA

BELLAVISTA 0.0000001986

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373110

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALES

ÍNDICE

ALTO BIAVO 0.0000001193BAJO BIAVO 0.0000001883HUALLAGA 0.0000000643SAN PABLO 0.0000002080SAN RAFAEL 0.0000001273

EL DORADO

SAN JOSE DE SISA 0.0000002301AGUA BLANCA 0.0000000561SAN MARTIN 0.0000001850SANTA ROSA 0.0000001184SHATOJA 0.0000000572

HUALLAGA

SAPOSOA 0.0000001524ALTO SAPOSOA 0.0000000471EL ESLABON 0.0000000375PISCOYACU 0.0000000804SACANCHE 0.0000000643TINGO DE SAPOSOA 0.0000000176

LAMAS

LAMAS 0.0000002350ALONSO DE ALVARADO 0.0000002567BARRANQUITA 0.0000001352CAYNARACHI 0.0000001486CUÑUMBUQUI 0.0000000748PINTO RECODO 0.0000001895RUMISAPA 0.0000000509SAN ROQUE DE CUMBAZA

0.0000000302

SHANAO 0.0000000447TABALOSOS 0.0000002706ZAPATERO 0.0000001093

MARISCAL CACERES

JUANJUI 0.0000002889CAMPANILLA 0.0000001734HUICUNGO 0.0000001298PACHIZA 0.0000000905PAJARILLO 0.0000001171

PICOTA

PICOTA 0.0000001072BUENOS AIRES 0.0000000760CASPISAPA 0.0000000413PILLUANA 0.0000000203PUCACACA 0.0000000597SAN CRISTOBAL 0.0000000273SAN HILARION 0.0000000927SHAMBOYACU 0.0000001238TINGO DE PONASA 0.0000000914TRES UNIDOS 0.0000000536

RIOJA

RIOJA 0.0000017190AWAJUN 0.0000004964ELIAS SOPLIN VARGAS 0.0000060992NUEVA CAJAMARCA 0.0000026583PARDO MIGUEL 0.0000014489POSIC 0.0000001253SAN FERNANDO 0.0000003673YORONGOS 0.0000002826YURACYACU 0.0000004220

SAN MARTIN

TARAPOTO 0.0000004216ALBERTO LEVEAU 0.0000000214CACATACHI 0.0000000373CHAZUTA 0.0000002098CHIPURANA 0.0000000416EL PORVENIR 0.0000000353HUIMBAYOC 0.0000001003JUAN GUERRA 0.0000000724LA BANDA DE SHILCAYO 0.0000003622MORALES 0.0000001997PAPAPLAYA 0.0000000585SAN ANTONIO 0.0000000324SAUCE 0.0000001180SHAPAJA 0.0000000398

TOCACHE

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALES

ÍNDICE

TOCACHE 0.0000005264NUEVO PROGRESO 0.0000001946POLVORA 0.0000001935SHUNTE 0.0000000192UCHIZA 0.0000003309

TACNA

TACNA

TACNA 0.0186284749ALTO DE LA ALIANZA 0.0065340468CALANA 0.0010881779CIUDAD NUEVA 0.0078036743INCLAN 0.0024271117PACHIA 0.0009336218PALCA 0.0008869506POCOLLAY 0.0044855497SAMA 0.0019111087CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA

0.0164986164

CANDARAVE

CANDARAVE 0.0018990833CAIRANI 0.0008459606CAMILACA 0.0013948629CURIBAYA 0.0000927890HUANUARA 0.0003573033QUILAHUANI 0.0004630014

JORGE BASADRE

LOCUMBA 0.0128806149ILABAYA 0.0490965966ITE 0.0161987851

TARATA

TARATA 0.0018938945CHUCATAMANI 0.0003240852ESTIQUE 0.0002091592ESTIQUE-PAMPA 0.0000674889SITAJARA 0.0002014867SUSAPAYA 0.0005115576TARUCACHI 0.0002781547TICACO 0.0005957365

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 0.0000938038

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0.0008117242

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 0.0004439095

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.0111681184

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 0.0008073858

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 0.0001357621

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0.0045114608

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 0.0004379741

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0.0024070004

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0.0094715656

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0.0056228294

LIMA METROPOLITANA (REGIMEN ESPECIAL) 0.0003589763

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0089749498

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0395365234

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0.0178040802

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0.0000002737

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0.0195640423

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 0.0000043902

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373111

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALES

ÍNDICE

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.0278452300

UNIVERSIDADES NACIONALESU.N. AGRARIA DE LA SELVA 0.0000729962

U.N. AGRARIA LA MOLINA 0.0000199431

U.N. DANIEL ALCIDES CARRIÓN 0.0059346935

U.N. DE CAJAMARCA 0.0000452540

U.N. DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUSMAN Y VALLE 0.0000199431

U.N. DE HUANCAVELICA 0.0015038202

U.N. DE INGENIERÍA 0.0000199431

U.N. DE MOQUEGUA 0.0131788411

U.N. DE PIURA 0.0000000912

U.N. DE SAN AGUSTIN 0.0037227061

U.N. DE SAN MARTIN 0.0000014634

U.N. DE TRUJILLO 0.0018742765

U.N. DEL ALTIPLANO 0.0065213475

U.N. DEL CENTRO DEL PERÚ 0.0031571885

U.N. DEL SANTA 0.0001352873

U.N. FEDERICO VILLARREAL 0.0000199431

U.N. HERMILIO VALDIZAN 0.0000729956

U.N. JORGE BASADRE GROHMANN 0.0092817433

U.N. JOSE F. SANCHEZ CARRION 0.0029916499

U.N. JOSÉ MARÍA ARGUEDAS 0.0000739849

U.N. MAYOR DE SAN MARCOS 0.0000199431

U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 0.0000739849

U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 0.0002691287

U.N. SAN LUIS GONZAGA 0.0008023335

U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0001352873

U.N. TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA 0.0000199431

U.N. TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS 0.0000312678

206837-1

ENERGIA Y MINAS

Decreto Supremo que contiene Normas Reglamentarias y Complementarias al Decreto Legislativo Nº 1001

DECRETO SUPREMONº 029-2008-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 28749 se aprobó la Ley General de Electrifi cación Rural, la que tiene como objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM se aprobó el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural por el cual se regula y desarrolla el marco normativo previsto en dicha norma;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1001 establece que el Ministerio de Energía y Minas por excepción, podrá ejecutar obras de electrifi cación rural en forma directa o indirecta a través de las empresas de distribución eléctrica de propiedad estatal, dentro de zonas de su concesión, siempre que las poblaciones hayan solicitado el servicio eléctrico y no hayan sido atendidas en el plazo de un (1) año, conforme a la obligación prevista en el literal a) del artículo 34º del Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1001 dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, se aprobarán las normas reglamentarias o complementarias que resulten necesarias para su mejor aplicación;

De conformidad con los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, en ejercicio de la atribución reconocida en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1001;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ejecución de obrasPara el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º

del Decreto Legislativo Nº 1001, el Ministerio de Energía y Minas podrá optar por las siguientes alternativas;

1. Ejecutar las obras de electrifi cación en forma directa a través de la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento.

2. Celebrar convenios de fi nanciamiento con las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, para que las obras de electrifi cación puedan ser ejecutadas por dichas empresas.

Artículo 2°.- Transferencia de RecursosMediante resolución del máximo titular del pliego

del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN se transferirán los recursos a que se refi ere el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1001 a favor del Ministerio de Energía y Minas, los que posteriormente serán depositados en una cuenta bancaria de la Dirección General de Electrifi cación Rural, que para tal efecto se aperture.

Artículo 3°.- Ejecución de obras por parte de empresas de distribución eléctrica de propiedad estatal bajo el ámbito de FONAFE

Para la ejecución de obras en forma indirecta, el Ministerio de Energía y Minas celebrará convenios de fi nanciamiento con las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal, dichos convenios podrán celebrarse con una o varias de las empresas de distribución eléctrica de propiedad estatal, para que se encarguen de la ejecución de las obras dentro de sus correspondientes zonas de concesión, siempre que participen en los respectivos acuerdos.

Artículo 4°.- Administración de los Recursos en la ejecución indirecta de obras

Para la ejecución de las obras en forma indirecta mediante las empresas de distribución eléctrica de propiedad estatal, se efectuarán transferencias fi nancieras a favor de las mismas, las cuales se sustentarán en el respectivo contrato de ejecución del proyecto, debiendo éstas autorizarse mediante resolución ministerial a publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Ministerio de Energía y Minas. Dichos desembolsos se efectuarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras.

En los convenios de fi nanciamiento que se suscriban con dichas empresas, se establecerá expresamente la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373112

disponibilidad de recursos y la fuente de fi nanciamiento con cargo al cual se ejecutarán estas obras.

Artículo 5°.- Normas para la ejecución de obrasSerán de aplicación a las obras a ejecutarse con

recursos generados por el Decreto Legislativo N° 1001 que sean califi cadas como Sistemas Eléctricos Rurales - SER, las normas técnicas de diseño y construcción para zonas rurales, así como las disposiciones de la Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento.

A las obras que no califi quen como Sistemas Eléctricos Rurales - SER les serán de aplicación las normas técnicas de diseño y construcción emitidas en el marco de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento.

Artículo 6°.- Transferencia de obras1. En caso de ejecución de obras de electrifi cación

en forma directa a través de la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, éstas serán transferidas a las empresas de distribución eléctrica de propiedad estatal aplicando el régimen de transferencia previsto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural.

2. En caso de celebrar convenios de fi nanciamiento con las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, las obras ejecutadas serán propiedad de las mismas.

Artículo 7°.- Liquidación de obrasLas empresas concesionarias de distribución eléctrica

de propiedad estatal con las cuales se celebren convenios de fi nanciamiento, deberán efectuar las respectivas liquidaciones de las obras ejecutadas con los recursos del Decreto Legislativo N° 1001.

Artículo 8°.- Intervención de FONAFEEl Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad

Empresarial del Estado - FONAFE podrá brindar el soporte técnico, especializado y fi nanciero requerido por las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal, con el fi n de garantizar la adecuada preparación, gestión y ejecución de los proyectos de inversión derivados de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1001 y la presente norma.

Artículo 9º.- Aplicación supletoriaEn todo aquello que no se encuentre expresamente

previsto en el presente Decreto Supremo y siempre que no se oponga a lo regulado en el mismo, se aplicará de manera supletoria lo establecido en la Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento.

Artículo 10°.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia a día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

206843-1

Otorgan concesión temporal a Electropampas S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 244-2008/MEM/DM

Lima, 21 de mayo de 2008

VISTO: El Expediente N° 21157108, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de generación eléctrica del Proyecto Hidroenergético Pampas Verdes que comprende las futuras centrales C.H. Tinyapay, C.H. Jarhuac, C.H. Pirca, C.H. La Capilla y embalses, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por ELECTROPAMPAS S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11355360 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, ELECTROPAMPAS S.A. mediante documento con registro de ingreso Nº 1749102, de fecha 10 de enero de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras C.H. Tinyapay, C.H. Jarhuac, C.H. Pirca, C.H. La Capilla y embalses, para una potencia instalada total estimada de 1 203,97 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Sancos, Laramate, Sacsamara, Aucará, San Pedro de Palco, Lucanas, Otoca, Leoncio Prado y Nazca, provincias de Nazca, Lucanas y Huanca Sancos, departamentos de Ayacucho e Ica, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 098-2008-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de ELECTROPAMPAS S.A., que se identifi cará con el código N° 21157108, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en las futuras C.H. Tinyapay (156,60 MW), C.H. Jarhuac (195,69 MW), C.H. Pirca (503,21 MW), C.H. La Capilla (348,47 MW) y embalses con una potencia instalada total estimada de 1 203,97 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Sancos, Laramate, Sacsamara, Aucará, San Pedro de Palco, Lucanas, Otoca, Leoncio Prado y Nazca, provincias de Nazca, Lucanas y Huanca Sancos, departamentos de Ayacucho e Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán las zonas delimitadas por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

C.H. TINYAPAY

VÉRTICE ESTE NORTE

1 556 758 8 391 573

2 563 680 8 422 244

3 556 400 8 386 422

4 548 000 8 382 839

5 536 900 8 380 233

6 536 242 8 380 350

7 546 544 8 387 427

8 549 544 8 386 531

9 552 162 8 387 300

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373113

C.H. JARHUAC

VÉRTICE ESTE NORTE

1 543 333 8 385 036

2 542 060 8 383 668

3 536 900 8 380 233

4 536 242 8 380 350

5 537 169 8 382 008

6 540 055 8 383 829

7 541 525 8 384 728

8 542 950 8 385 356

C.H. PIRCA

VÉRTICE ESTE NORTE

1 536 900 8 380 233

2 536 324 8 378 797

3 529 397 8 373 493

4 525 681 8 374 012

5 525 598 8 374 404

6 526 672 8 375 210

7 531 907 8 378 412

8 535 390 8 380 421

9 536 242 8 380 350

C.H. LA CAPILLA

VÉRTICE ESTE NORTE

1 525 681 8 374 013

2 524 905 8 372 510

3 520 846 8 368 419

4 517 292 8 365 064

5 515 768 8 364 022

6 514 441 8 363 928

7 514 427 8 364 127

8 516 224 8 364 705

9 516 319 8 369 478

10 519 300 8 372 975

11 525 598 8 374 404

EMBALSE CARACHA

VÉRTICE ESTE NORTE

1 558 020 8 446 924

2 555 366 8 442 794

3 561 916 8 439 084

4 561 697 8 438 887

5 553 981 8 442 269

6 550 573 8 435 647

7 540 316 8 430 998

8 535 686 8 437 824

9 537 776 8 439 807

10 544 135 8 440 286

11 544 991 8 445 855

12 536 939 8 445 069

13 531 687 8 451 488

14 537 449 8 453 639

15 547 040 8 449 924

16 547 984 8 451 005

17 557 430 8 451 924

EMBALSE URABAMBA

VÉRTICE ESTE NORTE

1 579 343 8 437 889

2 577 603 8 435 446

3 569 377 8 440 437

VÉRTICE ESTE NORTE

4 566 334 8 430 081

5 561 041 8 425 652

6 558 663 8 428 570

7 560 906 8 438 178

8 566 122 8 442 858

9 570 779 8 444 809

TÚNEL DE TRASVASE

VÉRTICE ESTE NORTE

1 561 681 8 426 386

2 563 680 8 422 244

3 557 142 8 391 696

4 557 198 8 391 479

5 556 758 8 391 573

6 556 898 8 391 748

7 559 765 8 405 144

8 557 945 8 405 705

9 557 966 8 405 803

10 559 850 8 405 544

11 563 281 8 421 574

12 561 961 8 421 917

13 561 961 8 422 017

14 563 297 8 422 017

15 561 502 8 426 180

Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

204448-1

Aprueban transferencia de bienes a favor de Electro Sur Este S.A.A. para la ejecución de proyectos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 253-2008-MEM/DM

Lima, 26 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 026-2007-EM del 5 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrifi cación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 1 de enero de 2008;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373114

Que, mediante Convenio Nº 031-05-MEM/DEP del 12 de julio de 2005, la ex Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (hoy Dirección General de Electrifi cación Rural), la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. – ELECTRO SUR ESTE S.A.A. y la Municipalidad Distrital de Andarapa, suscribieron el convenio de cooperación interinstitucional para la ejecución del proyecto: Pequeño Sistema Eléctrico Andahuaylas – Eje Andarapa II Etapa, en las localidades de Ccallpapata, San Juan de Mirafl ores, Huaynacerca, Pulhualla Alta, Turpusina, San Antonio de Chuco, Antaccocha, Holor Huanca, Umaca Central, La Merced, Huancas, Cunyare, Concepción, Chuipata, Ccasabamba y Huampica, distrito de Andarapa, provincia de Andahuaylas, Región Apurímac;

Que, mediante Convenio Nº 047-05-MEM/DEP del 7 de noviembre de 2005, la ex Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (hoy Dirección General de Electrifi cación Rural), la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. – ELECTRO SUR ESTE S.A.A., y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, suscribieron el convenio de cooperación interinstitucional para la ejecución del proyecto: Pequeño Sistema Eléctrico Grau II Etapa – 1ra. Fase, en los distritos de Chuquibambilla, Mariscal Gamarra, Micaela Bastidas y Progreso, en la provincia de Grau, Región Apurímac;

Que, de acuerdo a los citados convenios la Entidad entregó a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. – ELECTRO SUR ESTE S.A.A., en calidad de aporte de capital, los materiales para la ejecución de los proyectos;

Que, por Resolución Directoral Nº 405-07-EM/DEP del 17 de diciembre de 2007, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales y Equipos para la ejecución del proyecto: Pequeño Sistema Eléctrico Andahuaylas – Eje Andarapa II Etapa, ubicado en el departamento de Apurímac, la cual estableció un monto total de inversión de S/. 156 214,07, importe ajustado al 31 de octubre de 2007;

Que, por Resolución Directoral Nº 408-07-EM/DEP del 17 de diciembre de 2007, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales y Equipos para la ejecución del proyecto: Pequeño Sistema Eléctrico Grau II Etapa – 1ra. Fase, ubicado en el departamento de Apurímac, en la cual se estableció un monto total de inversión de S/. 498 595,13, importe ajustado al 31 de octubre de 2007;

Que, debiéndose efectuar la transferencia de los bienes que conforman los proyectos cuya relación se presenta en el Anexo Nº 01 a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. – ELECTRO SUR ESTE S.A.A., es necesario aprobar el monto de inversión de los proyectos, cuya valorización en libros asciende a S/. 654 809,20, importe ajustado al 31 de octubre de 2007;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

Con la opinión favorable del Director General de Electrifi cación Rural y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de los bienes que conforman los proyectos que se detallan en el Anexo Nº 01 que adjunto forma parte de la presente Resolución, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. – ELECTRO SUR ESTE S.A.A., fi nanciados con recursos del Tesoro Público a través de la ex Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (hoy Dirección General de Electrifi cación Rural), cuyo valor en libros asciende a S/. 654 809,20, monto ajustado al 31 de octubre de 2007.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. – ELECTRO SUR ESTE S.A.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, a fi n de que procedan a realizar las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

ANEXO Nº 01

N° NOMBRE DEL PROYECTO CONVENIOMONTO

AJUSTADO AL 31/10/07

(N. Soles)

1Suministro de materiales y equipos para la ejecución del proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Andahuaylas – Eje Andarapa II Etapa

031-05-MEM/DEP 156 214,07

2Suministro de materiales y quipos para la ejecución del proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Grau II Etapa – 1ra. Fase

047-05-MEM/DEP 498 595,13

MONTO TOTAL DE TRANSFERENCIA A ELECTROSURESTE S.A.A. 654 809,20

205817-1

Declaran fundada apelación contra el Oficio N° 359-2008/MEM-DGE interpuesto por Shougang Hierro Perú S.A.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 259-2008-MEM/DM

Lima, 27 de mayo de 2008

VISTO: El escrito N° 1772718 de fecha 07 de abril de 2008, mediante el cual SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. interpuso recurso de apelación, en aplicación del artículo 209° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, contra el Ofi cio N° 359-2008/MEM-DGE de fecha 26 de marzo de 2008, suscrito por el Director General de Electricidad que informó a la recurrente que, la oposición presentada en el procedimiento de otorgamiento de concesión temporal a favor de PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la proyectada Central Eólica Marcona, para una capacidad instalada estimada en 100 MW a ubicarse en el distrito de Marcona de la provincia de Nazca del departamento de Ica, habría sido declarada improcedente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito de fecha 25 de enero de 2008, PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A. solicitó el otorgamiento de una concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la proyectada Central Eólica Marcona, para una capacidad instalada estimada en 100 MW a ubicarse en el distrito de Marcona de la provincia de Nazca del departamento de Ica;

Que, mediante Carta N° 21/2008 de fecha 03 de marzo de 2008 PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A. remitió a la Dirección General de Electricidad ejemplares de las dos (02) publicaciones efectuadas en el Diario Ofi cial El Peruano en fechas 27 y 28 de febrero de 2008, respectivamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM1;

1 Artículo 31°.- Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud, la Dirección la evaluará para determinar si cumple con los datos y requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo precedente. De ser el caso, la Dirección la admitirá y dispondrá su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano por dos (2) días calendario consecutivos por cuenta del interesado.

Si de la evaluación efectuada se determinara la necesidad de ampliar información o se verifi cara la existencia de defi ciencias y/u omisiones susceptibles de corregirse, la solicitud será observada. La Dirección notifi cará la observación al peticionario para que la subsane dentro del plazo de siete (7) días hábiles de notifi cado, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373115

Que, mediante Carta N° AJL2008-125 de fecha 07 de marzo de 2008 SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. interpuso recurso de oposición contra la solicitud de PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A., teniendo en cuenta que ésta se encuentra dedicada a la extracción y comercialización de mineral de hierro que se explotan en las concesiones mineras otorgadas por el Estado mediante su participación en un proceso de promoción a la inversión privada, ubicadas en el distrito de Marcona de la provincia de Nazca del departamento de Ica, entre las que se encuentran las denominadas C.P.S. N° 1, C.P.S. N° 2, Metálico C.P.S.-2A y Metálico C.P.S.-2E, superpuestas al área de concesión temporal solicitada por PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A., por lo que la colocación de torres en dichas concesiones mineras acarrearía que no se pudiesen efectuar operaciones de exploración y explotación minera a que tiene derecho, paralizando su actividad minera con el consiguiente perjuicio económico, adjuntando un plano como medio probatorio que acreditaría la existencia de la supuesta superposición;

Que, mediante Ofi cio N° 359-2008/MEM-DGE de fecha 26 de marzo de 2008, la Dirección General de Electricidad informó a SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. que el recurso de oposición presentada en el procedimiento de otorgamiento de concesión temporal a favor de PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A. debió de ser interpuesta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de la publicación, tal como dispone el artículo 32° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas2, por lo que la impugnación deviene en improcedente, no obstante deberá requerirse a PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A. exprese su compromiso de no afectar los derechos mineros superpuestos una vez otorgada la concesión temporal;

Que, mediante escrito de fecha 07 de abril de 2008 SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. interpuso recurso de apelación contra el Ofi cio N° 359-2008/MEM-DGE de fecha 26 de marzo de 2008 remitido por el Director General de Electricidad, toda vez que las concesiones mineras C.P.S. N° 1, C.P.S. N° 2, Metálico C.P.S.-2A y Metálico C.P.S.-2E fueron adjudicadas mediante un proceso de promoción a la inversión privada que culminó con la fi rma del Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. - HIERROPERU, suscrito entre Shougang Corporation y la Empresa Minera del Perú S.A. - Minero Perú S.A., con la intervención de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. - HIERROPERU en fecha 01 de diciembre de 1992, habiéndose adicionalmente otorgado garantías por el cumplimiento integral de las obligaciones adquiridas por la Empresa Minera del Perú S.A. - Minero Perú S.A., aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-92-EM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 10 de diciembre de 1992, debiendo por tanto el Ministerio de Energía y Minas respetar los términos pactados por el Estado en el citado contrato de compraventa de acciones, el cual tiene el carácter de Contrato Ley;

Que, adicionalmente, SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. indicó que el numeral 1 del artículo 37° y el artículo 127° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establecen que los titulares de concesiones que se otorguen en terrenos eriazos, tendrán derecho al uso minero gratuito de la superfi cie correspondiente a la concesión, para el fi n económico de la misma, sin necesidad de solicitud adicional alguna, toda vez que por el solo título de la concesión, el Estado reconoce al concesionario el derecho de ejercer exclusivamente, dentro de una superfi cie debidamente delimitada, las actividades inherentes a la concesión; en concordancia con el artículo 9° de la Ley3, por lo que la existencia de una infraestructura sobre el área superfi cial materia de actividades destinadas a la exploración y explotación minera, acarrearía la paralización de las mismas en dicha zona;

Que, el literal a) del artículo 1° de la Ley del Silencio Administrativo Positivo, Ley N° 29060, establece la aplicación del silencio administrativo positivo para el caso

de solicitudes cuya estimación habilite para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado;

Que, el artículo 33° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que de no haberse formulado oposición, o éstas hayan sido resueltas a favor del peticionario en la vía administrativa, y habiéndose cumplido con los requisitos de admisibilidad, la solicitud deberá ser resuelta en un plazo de treinta (30) días hábiles desde la fecha de presentación, por lo que de un análisis de los actuados se infi ere que el citado plazo se encontraría ya vencido al 17 abril de 2008;

Que, al respecto, cabe recordar que la doctrina de derecho administrativo, ha establecido que el silencio administrativo es un remedio previsto por el ordenamiento para paliar los efectos de la denominada inactividad formal de la administración pública; es decir que, ante una situación de inactividad administrativa, en el marco de un procedimiento, se conviene en atribuir determinados efectos jurídicos a la pasividad o no hacer de la administración, con relación a la petición de un administrado;

Que, en este sentido, la doctrina ha señalado que con el silencio administrativo positivo, en palabras del jurista español Vicenc Aguado I Cudola, se quiso evitar que ciertos derechos de los particulares quedaran a disposición de la administración hasta que ésta dictara el correspondiente acto resolutorio;

Que, la técnica del silencio administrativo positivo opera cuando el particular, transcurrido un determinado período de tiempo sin obtener la respuesta administrativa a una petición formulada, queda habilitado para realizar las actividades que había sometido al requisito previo de la autorización, es decir, que transcurrido un lapso de tiempo específi co, el administrado puede considerar aprobada su petición formulada a la entidad administrativa, siempre y cuando haya cumplido con los requisitos establecidos para la respectiva concesión del acto favorable de contenido autoritativo;

Que, de otro lado, se conviene en afi rmar que el silencio administrativo positivo, a diferencia del silencio administrativo negativo, constituye un verdadero acto presunto, es decir que, al transcurso del tiempo, se le confi ere los efectos materiales similares a los de un acto administrativo expreso en sentido estimatorio, tal como indica el jurista español José Ignacio Morillo-Velarde Perez4, que suple cual si fuera una auténtica

2 Artículo 32°.- Se puede formular oposición contra las solicitudes de concesión temporal dentro de los cinco (5) días hábiles desde la última publicación del aviso. La oposición debe estar acompañada de los documentos que la sustenten y la garantía señalada en el inciso g) del Artículo 30 del Reglamento.

La oposición será resuelta por la Dirección dentro del plazo de diez (10) días hábiles de formulada.

Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notifi cada la Resolución Directoral, se podrá interponer recurso de apelación, el cual será resuelto dentro del plazo de diez (10) hábiles.

Si la oposición se declarara infundada, la Dirección ejecutará la garantía otorgada por el opositor.

3 Artículo 9.- La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefi nida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).

La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada.

Las partes integrantes y accesorias de la concesión minera siguen su condición de inmueble aunque se ubiquen fuera de su perímetro, salvo que por contrato se pacte la diferenciación de las accesorias.

Son partes integrantes de la concesión minera, las labores ejecutadas tendentes al aprovechamiento de tales sustancias. Son partes accesorias, todos los bienes de propiedad del concesionario que estén aplicados de modo permanente al fi n económico de la concesión.

4 “Existe un claro consenso en su conceptualización (del silencio administrativo positivo) como acto administrativo presunto; sin embargo, nos encontramos ante una técnica no exenta de problemas, que comprometen su propia utilidad como ha puesto de relieve una doctrina muy acertada”

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373116

declaración administrativa favorable a la original petición formulada por el administrado, tal como reiteran los juristas españoles Ramón Martín Mateo5 y Juan Alfonso Santamaría Pastor6;

Que, sin embargo, a fi n de determinar cuándo se produce efectivamente la adquisición de derechos por parte del particular, puesto que en vía de silencio administrativo no se puede ganar lo que no se podría obtener por la vía de un acto expreso, el silencio administrativo positivo tiene un límite específi co, el cual consiste en que no puede aplicarse contra legem, es decir, contrario al ordenamiento jurídico;

Que, la jurisprudencia española ha señalado que “...en ningún caso se puede conceder por silencio administrativo lo que no se pueda obtener expresamente...” (Sentencia del Tribunal Supremo Español del 18 de octubre de 1990), pues el silencio administrativo positivo no puede ser “...panacea que sane aquello que en sí mismo contiene el germen de su incurable enfermedad, ni esponja que limpie los vicios y defectos contenidos en la esencia misma del acto...” (Sentencia del Tribunal Supremo Español del 18 de marzo de 1970);

Que, por ende, la administración pública se encuentra autorizada, en función a su imperativo de tutela del interés público, a rechazar la adquisición en vía del silencio administrativo positivo, de aquellas peticiones reñidas contra el interés público, ya sea al contener una ilegalidad manifi esta, una contravención al ordenamiento jurídico, o un incumplimiento de los elementos esenciales para la adquisición del acto expreso, por lo que independientemente del requisito de temporalidad, el silencio administrativo positivo debe cumplir el requisito de legalidad;

Que, en este sentido, consta en el Anexo 5, así como en el Numeral 5.4 Títulos de los Activos. Condición de los Activos de la Cláusula Quinta: Declaraciones y Garantías del Vendedor del Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. - HIERROPERU, suscrito entre Shougang Corporation y la Empresa Minera del Perú S.A. - Minero Perú S.A., con la intervención de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. - HIERROPERU, en fecha 01 de diciembre de 1992, la declaración expresa que efectúa la Empresa Minera del Perú S.A. - Minero Perú S.A. en el sentido que los treinta y nueve (39) derechos mineros preferentes de un área aproximada de 638.7 km2,convertidos a concesiones mineras mediante Resolución Directoral N° 029-92-EM/DGM de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas de fecha 31 de marzo de 1992, incluyendo los derechos denominados C.P.S. N° 1, C.P.S. N° 2, Metálico C.P.S.-2A y Metálico C.P.S.-2E, son de exclusiva propiedad de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. - HIERROPERU; y, que SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. tendrá el derecho de explorar, explotar, usar y vender todos los recursos metálicos y no metálicos existentes sobre reservas probadas o probables dentro de dicha área, estando facultada SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. a conducir levantamientos geológicos, así como explorar y explotar reservas metálicas y no metálicas dentro de la referida zona;

Que, adicionalmente, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, estipula que de acuerdo a lo señalado en el artículo 1357° del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar, mediante contrato, a los adquirientes de acciones o activos de empresas del Estado, dentro de las modalidades a que se refi ere el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 6747, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, sin limitación alguna;

Que, el artículo 62° de la Constitución Política del Perú8

garantiza a las partes contratantes la libertad de pactar válidamente, según las normas vigentes al momento del contrato, el que no podrá ser modifi cado por leyes u otras disposiciones de cualquier clase, autorizando al Estado para que, mediante Contratos Ley, pueda establecer garantías y otorgar seguridades que no pueden ser modifi cadas legislativamente9;

Que, dicha norma tiene su antecedente en el artículo 1357° del Código Civil, que estableció que por Ley, sustentada en razones de interés social, nacional o público, el Estado puede establecer garantías y seguridades mediante contrato10;

Que, al respecto, mediante Decreto Supremo N° 027-92-EM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 10 de diciembre de 1992, se otorgó la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones y seguridades estipuladas por la Empresa Minera del Perú S.A. - MINERO PERU, como vendedora de las acciones de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. - HIERRO PERU que se transfi eren a Shougang Corporation, en virtud del Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. - HIERROPERU celebrado en fecha 01 de diciembre de 1992;

5 “En los supuestos específi camente contemplados por la Ley, se entenderá que la Administración accede (...) a lo interesado, dando signifi cado positivo a la pasividad de la Administración. Tal diversidad de consecuencias encuentra su fundamento en la específi ca naturaleza de las decisiones que corresponde adoptar, en tales casos, a la Administración. Lo que se espera de ella, es la remoción de unos límites que han sido impuestos a los derechos de los particulares, cuyo ejercicio quedaría condicionado a la constatación de su compatibilidad con el bien común”

6 “El silencio positivo, en efecto, tiene su campo natural de acción en el ámbito de la denominada actividad de policía o de control mediante autorización de las actividades privadas. Concebida la autorización en este sistema como un acto mediante el que la Administración constata y declara la compatibilidad entre el interés público y la actividad del sujeto privado, en la forma y modo en que éste pretende concretamente desarrollarla, es evidente que la técnica del silencio positivo opera un poco a contrapelo de esta concepción”

7 Artículo 2°.- Las modalidades bajo las cuales se promueve el crecimiento de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, son las siguientes:

a. La transferencia del total o de una parte de sus acciones y/o activos. b. El aumento de su capital. c. La celebración de contratos de asociación, “joint venture”, asociación

en participación, prestación de servicios, arrendamiento, gerencia, concesión u otros similares.

d. La disposición o venta de sus activos, cuando ello se haga con motivo de su disolución y liquidación.

Cuando, de acuerdo a lo anterior, el Estado resulte, en forma directa o indirecta con una participación accionaria minoritaria, sus derechos y obligaciones se regirán exclusivamente por la Ley General de Sociedades.

8 Artículo 62°.- Libertad de contratar La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar

válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modifi cados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los confl ictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.

Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modifi cados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refi ere el párrafo precedente.

9 Es necesario precisar que el artículo 62° del texto constitucional establece dos supuestos normativos diferenciables, el primero relativo a la libertad de contratación, tal como reconoce el jurista peruano Manuel de la Puente y Lavalle:

“El primer concepto contenido en el artículo 62° de la Constitución es la declaración que la libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato, que constituye una nueva versión de lo dispuesto en el artículo 1354° del Código Civil, de acuerdo con el cual las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a la norma legal de carácter imperativo”

Mientras que el segundo supuesto defi ne la aplicación de los denominados Contratos Ley, tal como señala el jurista peruano Marcial Rubio Correa:

“Los contratos ley tienen esta denominación, precisamente, porque una vez acordados y aprobados por el Estado, son inmodifi cables por el plazo que en ellos se establezca. Su fi nalidad consiste en dar garantía a los contratantes del Estado, de que las condiciones pactadas se mantendrán al margen de los cambios legislativos que se establezca. De esta manera, los inversionistas pueden hacer un cálculo acertado de costos e inversión a largo plazo. Por ello, estos contratos se llevan a cabo, principalmente, para obras de larga maduración o de alta inversión para explotación duradera (típicamente, contratos de explotación minera)”

10 Artículo 1357°.- Garantía y seguridad del Estado Por ley, sustentada en razones de interés social, nacional o público,

pueden establecerse garantías y seguridades otorgadas por el Estado mediante contrato.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373117

Que, por tanto, habiendo el Estado mediante Contrato Ley otorgado a SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. garantías en el sentido que las concesiones mineras C.P.S. N° 1, C.P.S. N° 2, Metálico C.P.S.-2A y Metálico C.P.S.-2E incluidas en el Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. - HIERROPERU, se encuentran libres de toda afectación que permita la realización de operaciones mineras de exploración y explotación al interior de las mismas, se hace necesario reconocer que el otorgamiento de una concesión temporal a favor de PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la proyectada Central Eólica Marcona, bajo el régimen de la Ley de Concesiones Eléctricas, sobre un área superpuesta a las aludidas concesiones mineras, traería como consecuencia el incumplimiento de las obligaciones del Estado relativas a asegurar a SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. la potestad de efectuar operaciones que incluyan necesariamente el uso del área superfi cial, respecto de las cuales la normatividad minera reconoce determinados derechos a favor de los titulares de éstas, tal como establece el numeral 1 del artículo 37° y el artículo 127° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, respectivamente;

Que, entonces, no es jurídicamente viable la coexistencia de derechos comunes otorgados por la administración en benefi cio de una pluralidad de administrados respecto de un bien específi co, en el presente caso, el derecho de uso sobre una misma área superfi cial, lo que devendría en un manifi esto confl icto de intereses entre SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. y PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A. que el Ministerio de Energía y Minas encuentra necesario evitar, en aplicación del Principio de Predictibilidad, contenido en el numeral 1.15 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General11;

Que, el numeral 188.2 del artículo 188° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, señala que el silencio administrativo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento;

Que, a su vez, el numeral 1 del artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que son vicios del acto administrativo que causan la nulidad de pleno derecho, aquellos que contravienen la Constitución, las leyes o las normas reglamentarias;

Que, por ende, debe declararse nulo parcialmente el acto fi cto que otorgó la concesión temporal a favor de PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la proyectada Central Eólica Marcona, para una capacidad instalada estimada en 100 MW a ubicarse en el distrito de Marcona de la provincia de Nazca del departamento de Ica, por un plazo de (02) años, respecto del área superfi cial superpuesta a las concesiones mineras C.P.S. N° 1, C.P.S. N° 2, Metálico C.P.S.-2A y Metálico C.P.S.-2E cuya titularidad fue adquirida por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. mediante el Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. – HIERROPERU, quedando subsistente el derecho de PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad en las áreas que no son materia de superposición;

Que, fi nalmente, corresponde confi rmar el contenido del Ofi cio N° 359-2008/MEM-DGE suscrito por el Director General de Electricidad, en el extremo de haber declarado improcedente el recurso de oposición presentado por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. al haber sido presentado de manera extemporánea al plazo previsto en el artículo 32° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aunque dicha declaración de la administración no haya sido propiamente contradicha por la recurrente;

De conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el literal i del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. contra el Ofi cio N° 359-2008/MEM-DGE de fecha 26 de marzo de 2008, suscrito por el Director General de Electricidad que informó a la recurrente que la oposición presentada en el procedimiento de otorgamiento de concesión temporal a favor de PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la proyectada Central Eólica Marcona, fue considerada improcedente.

Artículo 2°.- Declarar la NULIDAD PARCIAL del acto fi cto que otorgó la concesión temporal a favor de PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la proyectada Central Eólica Marcona, para una capacidad instalada estimada en 100 MW a ubicarse en el distrito de Marcona de la provincia de Nazca del departamento de Ica, por un plazo de (02) años, respecto del área superfi cial superpuesta a las concesiones mineras C.P.S. N° 1, C.P.S. N° 2, metálico C.P.S.-2A y Metálico C.P.S.-2E, quedando subsistente el derecho de PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la proyectada Central Eólica Marcona en las áreas que no son materia de superposición.

Artículo 3°.- Disponer que la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad, proceda a establecer las coordenadas de la concesión temporal otorgada a favor de PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la proyectada Central Eólica Marcona, teniendo en cuenta la reducción de área dispuesta en el artículo 2° de la presente Resolución Ministerial, efectuando la respectiva publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

11 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en

los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

(...)

1.15. Principio de predictibilidad.- La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confi able sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado fi nal que se obtendrá.

205813-1

JUSTICIA

Aprueban Reglamento del Registro de Notarios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0294-2008-JUS

Lima, 23 de mayo de 2008

VISTO, el Ofi cio Nº 469-2008-JUS/CN de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373118

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° del Decreto Ley N° 25993, y el inciso h) del artículo 6° del Decreto Supremo N° 019-2001-JUS, establecen como función del Ministerio de Justicia el normar, supervisar y evaluar la función notarial;

Que, el artículo 142 inciso b) del Decreto Ley N° 26002 – Ley del Notariado, establece como atribución del Consejo del Notariado, entre otras, el ejercer la vigilancia de la función notarial, a través del Colegio de Notarios, sin perjuicio de su intervención directa cuando así lo determine;

Que, es necesario dentro del procedimiento de reordenamiento del acervo documentario y antecedentes que obran en el Consejo del Notariado, la necesidad de contar con información vinculada a la identidad, nombramiento, currículo vitae y otros relacionados con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 26002 - Ley del Notariado;

Que, el inciso b) del artículo 6 del Reglamento del Consejo del Notariado aprobado por el Decreto Supremo N° 005-94-JUS, señala como una de las funciones de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado, llevar y controlar el Registro de Notarios;

Que, a efectos de realizar una permanente y mejor supervisión y evaluación de la función notarial es necesario que el Consejo del Notariado, cuente con la información necesaria sobre cada uno de los notarios, a nivel nacional, razón por la cual es imprescindible dictar las normas destinadas a implementar el Registro de Notarios a cargo de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado, en el cual se registre toda la información referida;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; y Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Registro de Notarios, cuyo texto y anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º .- Derogar la Resolución Ministerial Nº 175-2007-JUS y demás normas modifi catorias.

Artículo 3º.- Los Colegios de Notarios que a la fecha no hayan entregado la totalidad de los documentos que fueron requeridos por el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 175-2007-JUS, deberán cumplir con completar los documentos conforme las modifi caciones de la presente resolución, en un plazo máximo de 90 días calendario contados a partir del día siguiente de publicada la presente norma. Para tal efecto, deberán requerir a los Notarios la remisión de los documentos pertinentes, conforme a lo establecido en el artículo 5º del Reglamento aprobado por la presente Resolución.

Artículo 4º.- Los notarios que hayan cumplido con remitir la totalidad de los documentos que fueron requeridos por el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 175-2007-JUS, deberán actualizar la información correspondiente al Registro de Notarios, incluyendo los antecedentes judiciales durante el mes de enero del año 2009.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE NOTARIOS

Artículo 1º.- Registro de Notarios.- En el Registrode Notarios, a cargo de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado, se registran a los notarios en ejercicio, a nivel nacional, organizado en función al Distrito Notarial en el que desempeñan sus funciones, con precisión de la localización distrital para la cual ha sido nombrado.

Artículo 2º.- Del Registro.- El Registro de Notarios

debe ser actualizado permanentemente, a fin de poder contar con información fidedigna y vigente sobre la situación de cada notario.

Artículo 3º.- Del contenido del Registro.- El Registro de Notarios debe contener la siguiente información:

- Datos personales del notario, en el que se incluirán los nombres completos, dirección de su ofi cio notarial, domicilio real, teléfonos y correo electrónico.

- Fecha de expedición del título de abogado, cuando corresponda.

- Resolución de nombramiento como notario. - Información del contenido del certifi cado de

antecedentes penales.- Información del contenido del certifi cado de

antecedentes judiciales. - Información del contenido del certifi cado médico.- Información de las sanciones impuestas al notario.Artículo 4º.- De la documentación sustentatoria.- El

Registro de Notarios debe estar sustentado en la siguiente documentación:

1 Ficha de datos personales del notario, conforme al Anexo adjunto a la presente resolución.

2. Copia legalizada del documento nacional de identidad.

3. Copia legalizada de la partida de nacimiento, o de ser el caso, copia legalizada de la partida de bautismo, emitida por la autoridad eclesiástica correspondiente, para el caso de los nacidos antes de 1936.

4. Copia legalizada del título profesional de abogado.5. Copia legalizada de la resolución de

nombramiento.6. Copia legalizada del título de notario.7. Currículum vitae documentado8. Certifi cado de antecedentes penales actualizado. 9. Certifi cado médico, conforme a las siguientes

especifi caciones:- Para los notarios hasta los sesenta y nueve (69)

años, el certifi cado será expedido por un Médico Internista y visado por la Dirección Regional de Salud.

- Para los notarios entre setenta (70) y setenta y nueve (79) años de edad, se requerirá un certifi cado médico expedido por Médico Internista y un certifi cado médico expedido por Médico Psiquiatra, ambos visados por la Dirección Regional de Salud.

- Para los notarios de 80 a más años de edad, el certifi cado médico deberá ser expedido por un Médico Legista adscrito al Ministerio Público.

10. Certifi cado de antecedentes judiciales actualizado.

11. Copia certifi cada de las resoluciones consentidas, emitidas por el Colegio de Notarios respectivos, por las que se imponen sanciones a los notarios.

En el caso de notarios no abogados, deberán presentar los documentos que acrediten sus estudios realizados, encontrándose exentos de presentar el documento indicado en el numeral 4 del presente artículo.

Los notarios deberán remitir la documentación que corresponda a sus respectivos Colegios de Notarios, para los efectos que se indican en el artículo 5º de la presente resolución.

Excepcionalmente y sin perjuicio de la edad el Consejo del Notariado o la Junta Directiva del Colegio de Notarios, podrá solicitar en cualquier momento la presentación de un certifi cado médico otorgado por Médico Legista adscrito al Ministerio Público, quedando obligado el notario a cumplir en un plazo no mayor de 20 días calendario, el incumplimiento de la presente dentro del plazo establecido implicará la presunción de estar inmerso en lo establecido en el inciso e) del artículo 21 de la Ley 26002 – Ley del Notariado en consecuencia será causal de cese.

Artículo 5º.- De la responsabilidad de presentar la documentación.- Los notarios deberán proporcionar al Colegio de Notarios correspondiente, la documentación requerida en el artículo 4° del presente Reglamento, para efectos de su remisión al Consejo del Notariado, dentro de los plazos establecidos.

En caso que los Notarios no remitan al colegio respectivo la documentación señalada a efecto de dar

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373119

cumplimiento a la obligación, dará lugar a apertura de proceso disciplinario, con conocimiento del Consejo del Notariado, bajo responsabilidad del Decano.

Artículo 6º.- De la actualización del certificado de salud.- Respecto de los notarios hasta los 69 años, deberán remitir el certificado médico actualizado cada dos años. A partir de los 70 años en adelante, deberán remitir los certificados médicos actualizados cada año. La oportunidad de cumplimiento de esta obligación, será hasta el último día hábil del mes de enero del año correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 5º del presente Reglamento.

Artículo 7º.- De la actualización de los Certifi cados de Antecedentes Penales y Judiciales.- La actualización de los Certifi cados de Antecedentes Penales y Judiciales será anual para todos los notarios. La oportunidad de cumplimiento de esta obligación, será hasta el último día hábil del mes de enero del año correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 5º del presente Reglamento.

Artículo 8º.- Registro Especial.- La Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, llevará un Registro Nacional Especial de los Notarios que han cesado por las causales a que se refi ere el Artículo 21 del Decreto Ley Nº 26002 -Ley del Notariado, modifi cado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27567.

El Registro Nacional Especial, debe contener la siguiente información:

- Nombre y apellidos del notario cesado. - Causal de cese.- Número y fecha de expedición de la Resolución de

Cese.Para efectos de la implementación del Registro

referido en el presente artículo, los Colegios de Notarios deberán remitir la documentación sustentatoria.

ANEXO

CONSEJO DEL NOTARIADO - REGISTRO DE NOTARIOS

FICHA DE DATOS PERSONALES

Apellidos y NombresDistrito NotarialLocalización notarial Documento Nacional de IdentidadFecha de nacimientoDirección del ofi cio notarialTeléfonoCorreo electrónicoDomicilio realN° de Resolución de nombramientoFecha de la resolución de nombramientoN° de colegiatura (Colegio de Notarios)

206591-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO

N° 018-2008-JUS/CDJE-P

Mediante Ofi cio N° 1016-2008-JUS/SG el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Presidencia del Consejo de Defensa Judicial del Estado N° 018-2008-JUS/CDJE-P, publicada en la edición del 25 de mayo de 2008.

DICE:

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO

N° 018-2008-JUS/CDJE-P

Lima,...

DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO

N° 018-2008-JUS/CDJE-P

Lima, 22 de mayo de 2008...

206084-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del FONCODES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 229-2008-MIMDES

Lima, 29 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 223-2008-MIMDES de fecha 27 de mayo de 2008 se designó al señor FRANK MARTÍN TADEO CASTRO BARCENAS en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, cargo considerado de confi anza;

Que, por razones de índole personal el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo a que se contrae el considerando anterior;

Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepta la renuncia formulada;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modifi cado por Decreto Supremo No. 006-2007-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor FRANK MARTÍN TADEO CASTRO BARCENAS al cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

206836-1

Designan Director Ejecutivo del FONCODES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 230-2008-MIMDES

Lima, 29 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373120

de la Mujer y Desarrollo Social, cargo considerado de confi anza;

Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el mencionado cargo de confi anza;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modificado por Decreto Supremo No. 006-2007-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor MIGUEL DE LOS REYES ROSAS SILVA, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

206840-1

Designan Asesor del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social del MIMDES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 231-2008-MIMDES

Lima, 29 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confi anza;

Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el mencionado cargo de confi anza;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor FRANK MARTÍN TADEO CASTRO BARCENAS, en el cargo de Asesor del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

206842-1

PRODUCE

Disponen inicio de procedimientos administrativos de caducidad a embarcaciones pesqueras que presenten diferencias entre la capacidad de bodega y el permiso de pesca otorgado

DECRETO SUPREMONº 012-2008-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 66º de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento;

Que, el artículo 28º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, estipula que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso;

Que, el artículo 19º del referido cuerpo legal, dispone que los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre éstos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares;

Que, el artículo 30º de la citada Ley Orgánica indica que la aplicación de las causales de caducidad se sujetará a los procedimientos que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal correspondiente;

Que, en esa línea, el artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia, y en consideración que la actividad pesquera es de interés nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;

Que, conforme al artículo 9º de la Ley General de Pesca, el Ministerio de Pesquería (hoy, Ministerio de la Producción), sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, según el artículo 11º del citado dispositivo, el Ministerio de Pesquería (hoy, Ministerio de la Producción), según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales;

Que, de acuerdo a las normas citadas, corresponde al Estado dictar las medidas necesarias para asegurar la explotación racional de los recursos naturales, renovables y no renovables. En especial, para el caso de los recursos hidrobiológicos, es competencia del Ministerio de la Producción aprobar el marco normativo que asegure el desarrollo sostenible de la actividad pesquera;

Que, de otro lado, el artículo 24º de la Ley General de Pesca dispone que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy, Ministerio de la Producción), en función

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373121

de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, de igual forma, el numeral 11.1 del artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca estipula que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título III y en el párrafo 121.1 del Reglamento, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existente al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho;

Que, además, el numeral 121.1 del artículo 121º del dispositivo citado en el considerando precedente indica que el permiso de pesca que se otorgue para la operación de embarcaciones de bandera nacional, deberá consignar, entre otros aspectos, el nombre del titular del permiso, el nombre, tipo y registro de matrícula de la embarcación, según sea el caso, o capacidad de bodega, modalidad operativa autorizada, artes y/o aparejos cuyo empleo se autoriza, plazo de vigencia del permiso, monto de los derechos abonados y demás especifi caciones que el Ministerio de Pesquería (hoy, Ministerio de la Producción) considere necesarias;

Que, adicionalmente, el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento dispone que el control del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca y demás disposiciones complementarias, ampliatorias, modifi catorias y conexas, es competencia del Ministerio de Pesquería (hoy, Ministerio de la Producción) por intermedio de sus dependencias orgánicas, sin perjuicio del control que corresponde ejercer a otros organismos públicos conforme a Ley. Asimismo, corresponde al Ministerio de Pesquería (hoy, Ministerio de la Producción) velar por el cumplimiento de las normas referidas a la sanidad y calidad de los productos pesqueros, a la seguridad e higiene industrial pesquera y a la preservación del medio ambiente;

Que, conforme a las normas citadas, el acceso a la actividad extractiva de recursos hidrobiológicos en las aguas jurisdiccionales del Perú se sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, a las normas contenidas en los Capítulos II y III del Título III y al numeral 121.1 del artículo 121º del Reglamento de la Ley General de Pesca; y, complementariamente, a los dispositivos conexos pertinentes;

Que, asimismo, el numeral 33.2 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca (RLGP), aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, dispone que para mantener la vigencia del plazo y del contenido del permiso de pesca, los armadores de las embarcaciones pesqueras deberán presentar en el mes de enero de cada año, entre otros documentos, una declaración jurada legalizada notarialmente de no haber incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca;

Que, de acuerdo con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, constituye supuesto de caducidad de la autorización del incremento de fl ota y del permiso de pesca correspondiente, la construcción y operación de embarcaciones pesqueras con características diferentes a las establecidas en el derecho administrativo otorgado, según sea el caso; sin perjuicio de aplicación de las sanciones establecidas en el ordenamiento legal pesquero vigente;

Que, el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE establece un mecanismo para detectar la diferencia entre la capacidad de bodega real y la capacidad de bodega autorizada de las embarcaciones, basado en las descargas. Sin embargo, corresponde aprobar un instrumento complementario que se dirija a identifi car estas diferencias por medio de inspecciones inopinadas a las naves;

Que, en esa línea, y acorde con los principios de disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, el Ministerio de la Producción concede los derechos de acceso a la actividad extractiva, entre otros, a la actividad de mayor escala, a través de la autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca;

Que, de acuerdo al régimen recogido en las normas expuestas, la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras constituye un elemento central para articular

los principios reseñados en el considerando anterior. En efecto, la capacidad de bodega impone el límite principal a la magnitud del esfuerzo de pesca individual de los armadores;

Que, mediante el Informe Nº 181-2008-PRODUCE/DGEPP-dchi, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero - DGEPP, sustenta técnicamente la necesidad de dictar medidas complementarias para garantizar el cumplimiento de la normatividad pesquera y ponderar la facultad de fi scalización de la Administración;

Que, en este sentido, y en mérito a la facultad de fi scalización de la que goza el Ministerio de la Producción, resulta necesario dictar medidas que aseguren el cumplimiento de la normatividad pesquera;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

DECRETA:

Artículo 1º.- Conceder un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado.

Artículo 2º.- Conceder, un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fi nalización del plazo dispuesto en el artículo anterior, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcación, la capacidad de bodega real no coincida con la señalada en el permiso otorgado, presenten la documentación que acredite la regularización de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que será establecido mediante Resolución Ministerial.

Artículo 3º.- Concluido el plazo referido en los artículos precedentes del presente Decreto Supremo, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción iniciará los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, cuyos titulares no hayan presentado la declaración jurada o, en su caso, la documentación que acredite la regularización de la capacidad de bodega, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente, sin perjuicio de las sanciones administrativas previstas en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas.

Artículo 4º.- El Ministerio de la Producción implementará un programa de inspecciones inopinadas para verifi car la correspondencia entre la capacidad de bodega real de las embarcaciones pesqueras industriales y la capacidad autorizada en los correspondientes permisos de pesca, a efectos de iniciar los procedimientos de caducidad y de sanción que correspondan.

Los titulares de las embarcaciones pesqueras de mayor escala deben brindar las facilidades necesarias para la realización del programa de inspecciones inopinadas, bajo responsabilidad.

Artículo 5º.- El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial aprobará los requisitos y los procedimientos que corresponden a efectos de implementar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Establecen cuota de captura del recurso anchoveta a que se refiere la R.M. Nº 434-2008-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 509-2008-PRODUCE

Lima, 29 de mayo de 2008

Vistos el Informe Nº 221-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 26 de mayo de 2008 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 044-2008-PRODUCE/OGAJ-YCQ de fecha 27 de mayo de 2008 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 434-2008-PRODUCE del 9 de abril de 2008, se autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta (Engraulis ringens) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir del día 21 de abril de 2008, fi jándose en el literal a) de su artículo 2°, una cuota de captura de 2 000 000 de toneladas para el período del 21 de abril al 10 de mayo de 2008, y en el literal b) del mismo artículo, una cuota de 1 000 000 toneladas a extraerse a partir del 2 de junio de 2008;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 468-2008-PRODUCE del 29 de abril de 2008, se suspendieron las actividades extractivas del recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 6 de mayo de 2008, en razón de preverse el cumplimiento de cuota de pesca correspondiente al período del 21 de abril al 10 de mayo de 2008;

Que, a través del informe de vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero señala que del análisis de la información diaria del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, correspondiente a la pesquería del recurso anchoveta, se observa que entre el 21 de abril y 5 de mayo de 2008, la captura de este recurso en la región norte-centro ascendió a 1 853 210 toneladas, quedando un saldo por extraer de 146 790 toneladas correspondiente al período de pesca del 21 de abril al 10 de mayo de 2008 dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 434-2008-PRODUCE, recomendando que se reconozca dicho saldo para el período de pesca previsto a partir del 2 de junio de 2008, cuya cuota de pesca inicialmente fue dispuesta en 1 000 000 toneladas;

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Reconocer la existencia de un saldo de captura de 146 790 toneladas del recurso anchoveta

proveniente de la cuota de captura prevista en el literal a) del artículo 2° de la Resolución Ministerial Nº 434-2008-PRODUCE.

Artículo 2°.- Disponer que la cuota de captura prevista en el literal b) del artículo 2° de la Resolución Ministerial Nº 434-2008-PRODUCE será de 1 146 790 toneladas, la misma que incluye el saldo de cuota de captura del recurso anchoveta reconocido a través del artículo 1° de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

206826-1

Otorgan licencia de operación a Alimentos Los Ferroles S.A.C. para procesamiento de recursos hidrobiológicos

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 162-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 19 de marzo del 2008

Visto el escrito y adjunto con Registro Nº 00018465 de fechas 10 y 12 de marzo de 2008, presentados por la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Directoral Nº 373-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de agosto del 2007, se autoriza a la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C., a efectuar el traslado físico de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico de 10 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en el Pasaje Punta Pariñas Nº 192, Zona Los Ferroles, Distrito y Provincia Constitucional del Callao a la Av. Prolongación Centenario Nº 1960, Zona Los Ferroles, Distrito y Provincia Constitucional del Callao;

Que a través del escrito del visto, al haberse concretado el traslado físico de planta, en concordancia con lo autorizado por la Administración, la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C., solicita la Licencia de Operación correspondiente, para lo cual alcanza la documentación requerida según el procedimiento Nº 28, sobre Licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros, con Constancia de Verifi cación de Estudio de Impacto Ambiental, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Que según la inspección técnica realizada con fecha 12 de marzo del 2008, se ha constatado que la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, de la empresa recurrente, cuya autorización de instalación fue otorgada por Resolución Ministerial Nº 239-96-PE, ratifi cada con Resolución Directoral Nº 198-98-PE/DNPP, y encausada como autorización de traslado físico otorgada con Resolución Directoral Nº 373-2007-PRODUCE/DGEPP, se encuentra con los equipos y maquinarias instalados en línea de proceso y en condición para operar, acorde a la capacidad instalada autorizada por la Administración;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373123

y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 113-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a favor de la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad instalada de 10 t/h de procesamiento de materia prima, al haber culminado el traslado físico de planta, en concordancia con lo autorizado por la Resolución Directoral Nº 373-2007-PRODUCE/DGEPP, ubicándose dicha planta en el establecimiento industrial pesquero de la Av. Prolongación Centenario Nº 1960, Zona Los Ferroles, Distrito y Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2°.- La empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según Constancia de Verifi cación Nº 007-2008-PRODUCE/DIGAAP.

Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 4°.- Incluir la presente Resolución al Anexo IV - A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE.

Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

206082-1

Aprueban cambio de titular de licencia de operación de planta de harina de pescado a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 163-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 19 de marzo del 2008

Visto los escritos con Registro Nº 00004324 de fechas 15 y 30 de enero del 2008 y Nº 00004331 de fechas 15 y

30 de enero, y 6 de febrero del 2008, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que asimismo de acuerdo con el artículo 54º del referido Reglamento de la Ley General de Pesca, la resolución por cuyo mérito se otorgue la licencia para la operación de cada planta de procesamiento a que se refi ere el literal d) del artículo 43º de la Ley General de Pesca, especifi cará la respectiva capacidad instalada de procesamiento, siendo que cualquier modifi cación de dicha capacidad requiere de la autorización y la licencia correspondiente;

Que a través del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE del 14 de noviembre del 2003, se prohíbe el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahías y zonas o áreas de infl uencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas). Asimismo, dicha Resolución, establece que el traslado físico o cambio de ubicación tanto de las áreas o zonas críticas o agudas prohibidas a otras con contaminación menos crítica o aguda, o los demás supuestos de desconcentración no prohibidos, se efectuaran previa presentación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE del 4 de febrero del 2004, se incluye en la prohibición de traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros, para el desarrollo de la actividad de procesamiento de consumo humano indirecto establecida en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, al Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad;

Que el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General, establece que la Autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 528-97-PE del 9 de octubre de 1997, se aprobó la transferencia de la licencia de operación otorgada a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A – PESCA PERU, mediante Resolución Ministerial Nº 269-95-PE, a favor de PESCA PERU HUARMEY S.A., a fi n de que ésta desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, para la producción de harina de pescado, destinado al consumo humano indirecto en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 92 t/h de procesamiento de materia prima;

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 683-97-PE del 4 de noviembre de 1997, se aprobó el cambio de nombre de titular de la licencia de operación otorgada a COMPLEJO INDUSTRIAL MISTIANO S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 209-95-PE, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., para el procesamiento de recursos hidrobiologicos destinado a la obtención de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, Región Chavin, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima;

Que el establecimiento industrial de la planta de harina de pescado de PESCA PERU HUARMEY S.A., se encuentra consignado en la relación de plantas de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373124

procesamiento pesquero de harina convencional, el establecimiento industrial de la planta de harina de pescado de PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., se encuentra consignado en la relación de plantas de procesamiento pesquero de harina de pescado de alto contenido proteínico, publicados en el Anexo IV – B y IV – A, respectivamente, de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, de fecha 29 de agosto del 2002;

Que a través de los escritos con Registro Nº 0004324 de fechas 15 y 30 de enero del 2008, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., en virtud a haber absorbido (fusión por absorción) la empresa PESCA PERU HUARMEY S.A, en conformidad con el procedimiento 29 del Texto Único de Procedimiento Administrativo, solicita a su favor, el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado otorgado por Resolución Ministerial Nº 528-97-PE. Asimismo, a través de los escritos con Registro Nº 0004331 de fechas 15 y 30 de enero y 6 de febrero del 2008, en virtud al Contrato de Asociación y Participación suscrito entre PESCA PERU HUARMEY S.A. (actualmente absorbido por COPEINCA S.A.C.) y PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., solicita la reubicación y unifi cación de capacidades a fi n de que se autorice que en la planta de harina y aceite de pescado ubicada en la localidad de Huarmey con licencia de operación de 92 t/h otorgado por la Resolución Ministerial Nº 528-97-PE se unifi que con la planta de harina y aceite de pescado de PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., la cual está ubicada en la localidad de Culebras – Huarmey con licencia de operación de 50 t/h, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 683-97-PE, señalando que ambas plantas de ubicarían en las instalaciones del establecimiento industrial pesquero, sito en Av. Independencia S/N Puerto Huarmey, distrito y Provincia de Huarmey, departamento de Ancash; totalizando una capacidad de procesamiento de 142 t/h;

Que de la evaluación y revisión de los documentos presentados, como es el documento de Modifi cación de Estatutos por Fusión por absorción de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C, inscrita en Registros Públicos, Partida Nº 00111026 - B00025, en la que se observa que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. ha absorbido entre otros a la empresa PESCA PERU HUARMEY S.A., y como consecuencia de ello asume a título universal y en bloque el íntegro del patrimonio de la mencionada empresa; se desprende que la planta de harina de pescado con licencia de operación otorgado por la Resolución Ministerial Nº 528-97-PE ubicada en el puerto de Huarmey, departamento de Ancash, es patrimonio de la empresa PESCA PERU HUARMEY S.A. y actualmente de propiedad de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.; y al verifi carse el cumplimiento de los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, se considera viable el cambio de titular de licencia de operación solicitado;

Que de acuerdo al Contrato de Asociación en Participación celebrado con fecha 15 de septiembre del 2007 entre PESCA PERU HUARMEY S.A., (ASOCIANTE) actualmente absorbida por COPEINCA S.A.C. y PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. (ASOCIADA), se desprende que el objeto de dicho Contrato es la de incrementar la capacidad del establecimiento industrial pesquero de titularidad de la ASOCIANTE mediante el cambio de ubicación del establecimiento industrial pesquero de propiedad de la ASOCIADA; para efectos de que la planta de PESCA PERU HUARMEY S.A. cuente con una capacidad total de 142 t/h de procesamiento de materia prima; señalando que la vigencia de dicho Contrato es por el plazo de cinco (5) años;

Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, a través del Certifi cado Ambiental Nº 088-2007-PRODUCE/DIGAAP y el Ofi cio Nº 1294-2007-PRODUCE/DIGAAP del 20 de noviembre del 2007, señala que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por PESCA PERU HUARMEY S.A. (actualmente absorbida por COPEINCA S.A.C), posee califi cación favorable, otorgándole Certifi cación

Ambiental, para efectuar el traslado físico de reubicación y unifi cación de capacidades de la planta de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. ubicada en el distrito de Culebras provincia de Huarmey departamento de Ancash, hacia la planta de la empresa pesquera PESCA PERU HUARMEY S.A. ubicada en el Puerto de Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, cuya unifi cación de capacidades (50 t/h de PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. + 92 t/h de PESCA PERU HUARMEY S.A.) dará lugar a una nueva capacidad de 142 t/h de procesamiento de materia prima para harina de pescado, la misma que asumirá la empresa PESCA PERU HUARMEY S.A.;

Que en ese sentido, de acuerdo a la califi cación favorable por parte de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería; más aún teniendo en cuenta que la zona del Puerto de Huarmey, departamento de Ancash no se encuentra contemplado como zona prohibida para realizar traslados de Establecimientos Industriales Pesqueros para la actividad de consumo humano indirecto, al no estar consignada de manera expresa en la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE modifi cada por Resolución Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE; y al verifi carse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, se considera viable la autorización de traslado de capacidad de planta solicitada por la empresa recurrente;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de los Informe Nº 083 -2008-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 19 de febrero del 2008, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con los artículos 51°, 53° y 54° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE, y los procedimientos Nºs. 29 y 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modifi catorias, y la Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º- Acumular los procedimientos administrativos de cambio de titular de licencia de operación y autorización de traslado físico de planta iniciados por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. con registro Nº 00004324 y 00004331.

Artículo 2º .- Aprobar a favor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado en el establecimiento industrial ubicado en el puerto de Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, otorgado por Resolución Ministerial Nº 269-95-PE, modifi cado en su titularidad a favor de PESCA PERU HUARMEY S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 528-97-PE, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 528-97-PE del 9 de octubre de 1997 a favor de la empresa PESCA PERU HUARMEY S.A.

Artículo 4°.- La empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como ejecutar las medidas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373125

de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental.

Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 6°.- Incorporar a CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el artículo 2º de la presente Resolución, al Anexo IV - B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo de dicho Anexo, a la anterior empresa titular de dicha licencia.

Artículo 7º.- En virtud al Contrato de Asociación y Participación celebrado con fecha 15 de septiembre del 2007 entre PESCA PERU HUARMEY S.A., (ASOCIANTE) actualmente absorbida por COPEINCA S.A.C. y PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. (ASOCIADA), se otorga a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., autorización para efectuar el traslado físico de la planta de harina de alto contenido proteico de 50 t/h de capacidad instalada, ubicada en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, otorgada por Resolución Ministerial Nº 209-95-PE modifi cado en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 683-97-PE, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, descrito en el artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. deberá instalar, equipar y operar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquero, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según Certifi cado Ambiental Nº 088-2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 20 de noviembre del 2007.

Artículo 9º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50 %) del proyecto, para que la interesada concluya con ejecutar el traslado físico de la planta autorizado. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación de ser el caso. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada.

Artículo 10º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 7º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 11º.- Cancelar la licencia de operación con la que cuenta la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. para operar la planta de harina de pescado de alto contenido proteico de 50 t/h de capacidad instalada, ubicada en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, otorgada por Resolución Ministerial Nº 209-95-PE modificado por Resolución Ministerial Nº 683-97-PE; debiéndose excluir a dicha planta de harina de pescado, del Anexo IV-A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE.

Artículo 12º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección

Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash, y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

206082-2

Otorgan licencia a Pesquera Génova S.A.C. para operar planta de harina de pescado

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 164-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 24 de marzo del 2008

Visto el expediente con registro Nº 00039228 de fechas 25 de febrero y 4 de marzo de 2008, presentados por PESQUERA GENOVA S.A.C.

CONSIDERANDO :

Que a través de Resolución Directoral Nº 244-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de julio de 2006, se autorizó a CORPORACIÓN DEL MAR S.A., a efectuar el cambio de ubicación de su planta de harina y aceite de pescado – ACP con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en el Lote Nº 1, Mza. N, del Pueblo Joven Miramar Bajo, distrito de Chimbote, hacia el Sub Lote 2-B, Pasaje Santa Marta, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash;

Que asimismo, con Resolución Directoral Nº 326-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de julio de 2007, se otorgó a la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A.C., renovación de autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero indicado en el primer considerando; otorgándole por única vez, el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 244-2006-PRODUCE/DGEPP, para que la interesada concluya con la referida instalación;

Que según escritos del visto, la recurrente solicita licencia de operación de su establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de consumo humano indirecto, a través de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico ubicado en el Sub Lote 2-A, Pasaje Santa Marta, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 50 t/h, de procesamiento de materia prima, al amparo de la Minuta de Compra Venta y Aclaración, Rectifi cación del mismo respecto a denominación del Sub Lote A, celebrado entre Corporación del Mar S.A.C. y PESQUERA GENOVA S.A.C. en fecha 18 de diciembre de 2007;

Que del análisis del expediente se ha determinado que la innovación tecnológica efectuada en la instalación de la planta de procesamiento de PESQUERA GENOVA S.A.C. (Ex Corporación del Mar S.A.C.), cuenta con la Constancia de Verifi cación Nº 006-2008-PRODUCE/DIGAAP del 21 de febrero de 2008, de verifi cación de medidas de mitigación certifi cadas en su Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y que de acuerdo a los compromisos asumidos en el EIA, la empresa ha implementado las medidas indicadas en el mismo, para el otorgamiento de la licencia de operación respectiva, expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por el Procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que procede otorgar lo solicitado;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373126

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 114-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 356-2007-PRODUCE, y;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a PESQUERA GENOVA S.A.C., licencia para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub Lote 2-A, Pasaje Santa Marta, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash.

Artículo 2°.- PESQUERA GENOVA S.A.C., deberá operar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Constancia de Verifi cación Nº 006-2008-PRODUCE/DIGAAP, del 21 de febrero de 2008.

Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2° será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 4°.- Incorporar al establecimiento industrial de PESQUERA GENOVA S.A.C., ubicado en el Sub Lote 2 A, Pasaje Santa Marta, Zona Ind. 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, en la Resolución Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE, de 19 de julio de 2006.

Artículo 5°.- Incorporar a PESQUERA GENOVA S.A.C. al Anexo IV – A (Plantas de Procesamiento Pesquero-Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico) de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, con su capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la zona industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa y asimismo, efectuar las modifi caciones pertinentes.

Artículo 6°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 047-97-PE, del 19 de enero de 1997, que otorgó licencia de operación a ENVASADORA FAKIU S.A., en lo que respecta al derecho de titularidad de la planta de harina de pescado.

Artículo 7°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Chimbote y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción :www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

206082-3

Otorgan autorización de incremento de flota a Inversiones Regal S.A. para la construcción de embarcación pesquera de cerco

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 165-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 24 de marzo de 2008

Visto el escrito con registro Nº 00052735 de fecha 27 de julio del 2007, presentado por el señor WALTER MANUEL REGALO QUIJANO, representante legal de la empresa INVERSIONES REGAL S.A.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados;

Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del Artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001, y demás normas complementarias, constituye extracción comercial de mayor escala en el ámbito marino la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega;

Que conforme el numeral 32.1 del Artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia;

Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se modifi ca el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, ampliación que deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción;

Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE del 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 del Artículo 5º se establece que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca;

Que en la Cuarta de las Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, se establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones fi nales, complementarias y transitorias. Asimismo, se establece que se reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15, 000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373127

Que a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 12 de noviembre del 2007, se caducó los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto, que contando con el derecho administrativo correspondiente no ejercieron el esfuerzo pesquero sobre tales recursos hidrobiológicos; en aplicación de la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa;

Que mediante el Memorando Nº 001-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 20 de febrero del 2008, se indica proceder a la evaluación de las solicitudes que se acogieron a la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en los términos de las solicitudes de incremento de fl ota que tienen planta de consumo humano y no disponen de fl ota, para lo que deberá considerarse el cupo generado por efectos de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch,, quedando consentida la caducidad de determinado número de embarcaciones pesqueras por un volumen de 11,741.25 m3 de capacidad de bodega;

Que mediante el escrito del visto, WALTER MANUEL REGALO QUIJANO, en representación de la empresa INVERSIONES REGAL S.A., solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera cerquera denominada REGAL I, de acero naval con 800 m3 de volumen de bodega, empleando como arte y/o aparejo de pesca, la red de cerco con tamaño de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas), para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha verifi cado que el solicitante ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y los procedimentales establecidos en el, procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; asimismo, se ha establecido que se ha cumplido con las condiciones establecidas en el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, dado que el solicitante cuenta con establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de enlatado, conforme la Resolución Directoral Nº 221-2004-PRODUCE/DNEPP, y no registra ser titular de permiso de pesca de embarcaciones pesqueras;

Asimismo, resulta necesario establecer que a efectos de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, la vigencia de la autorización de incremento de fl ota, así como el permiso de pesca a otorgarse, estarán sujetos a que el armador conserve la titularidad de la licencia de operación del establecimiento industrial pesquero otorgada mediante Resolución Directoral Nº 221-2004-PRODUCE/DNEPP;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 138 y 150-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente:

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES REGAL S.A. autorización de incremento de fl ota para

la construcción de una embarcación pesquera de cerco, denominada REGAL I, de acero naval con 800 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura mínima de malla 38 mm (1½ pulgadas) para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW.

Artículo .2º .- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dichas ampliación deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción.

Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, la empresa INVERSIONES REGAL S.A., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada, la misma que será declarada mediante Resolución Directoral.

Artículo 4º.- La vigencia de la presente autorización de Incremento de Flota, está sujeta a que la empresa INVERSIONES REGAL S.A. mantenga la titularidad de la licencia de operación otorgada por la Resolución Directoral Nº 221-2004-PRODUCE/DNEPP.

Constituye causal de caducidad del incremento de fl ota y del respectivo permiso de pesca, la pérdida de la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante la resolución Directoral Nº 221-2004-PRODUCE/DNEPP.

Artículo 5º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

206082-4

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 166-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 24 de marzo de 2008

Visto el Escrito con Registro Nº 00007018 de fecha 24 de enero del 2008, presentado por el señor CASIMIRO NUNTON CASTRO y su cónyuge FLORENTINA LIZA PUICAN.

CONSIDERANDO :

Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 176-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 1 de julio del 2003 la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero otorgó permiso de pesca a PABLO LLENQUE CARRANZA y Sra. ANDREA FIESTAS DE LLENQUE, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “MI ANDREITA” de matrícula Nº PL-12280-CM, con Arqueo Neto de 10.33 equivalente a 44.36 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373128

anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que la embarcación pesquera “MI ANDREITA” de matrícula Nº PL-12280-CM y 44.36 m3 de capacidad de bodega cuenta con permiso de pesca, fi gura en el Anexo I literal D con permiso de pesca para los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, así como en el literal J con permiso de pesca para el recurso anchoveta del mismo Anexo y en el Anexo II con permiso de pesca suspendido para el recurso sardina por no contar con la red correspondiente, del listado actualizado de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley Nº 26920, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE;

Que mediante Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de noviembre de 2007, se dispone caducar permisos de pesca a embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, entre las cuales fi gura la embarcación pesquera “MI ANDREITA” de matrícula Nº PL-12280-CM, por lo cual la citada embarcación cuenta solo con permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina;

Que mediante el escrito del visto, el señor CASIMIRO NUNTON CASTRO y su cónyuge FLORENTINA LIZA PUICAN solicitan a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “MI ANDREITA” de matrícula Nº PL-12280-CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo;

Que lo solicitado por los recurrentes es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución;

Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por los recurrentes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 095-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento,

aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar a favor del señor CASIMIRO NUNTON CASTRO y su cónyuge FLORENTINA LIZA PUICAN el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 176-2003-PRODUCE/DNEPP para operar la embarcación pesquera de madera “MI ANDREITA” de matrícula Nº PL-12280-CM y 44.36 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso hidrobiológico sardina con destino al consumo humano directo.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado al armador PABLO LLENQUE CARRANZA y Sra. ANDREA FIESTAS DE LLENQUE, a través de la Resolución Directoral Nº 176-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “MI ANDREITA”.

Artículo 3°.- Consignar al señor CASIMIRO NUNTON CASTRO y su cónyuge FLORENTINA LIZA PUICAN, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “MI ANDREITA”, así como la presente Resolución, al literal J del Anexo I y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al armador PABLO LLENQUE CARRANZA y Sra. ANDREA FIESTAS DE LLENQUE y a la Resolución Directoral Nº 176-2003-PRODUCE/DNEPP de dichos Anexos.

Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE.

Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

206082-5

Otorgan a Peruvian Sea Food S.A. autorización para instalar planta de harina de pescado residual, accesoria y complementaria

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 167-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 24 de marzo de 2008

Visto los escritos con registro N° 00006285 de fechas 22 de enero y 21 de febrero de 2008, presentados por la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373129

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 222-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de junio de 2006, se otorgó a la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A., licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II, Mz. K, Lotes 1 y 2, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 102 t/día y 700 t de capacidad de almacenamiento de productos congelados;

Que el inciso d) del artículo 53° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece como una de las condiciones para la operación de plantas de procesamiento, reducir y minimizar los riesgos de la contaminación ambiental implementando sistemas de recuperación y tratamiento de residuos y desechos, sin perjuicio de lo establecido en el Título VII del presente Reglamento;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE de fecha 28 de junio del 2001, se establece que el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto está permitido únicamente para la instalación de plantas de harina de pescado residual, las cuales deberán tener carácter accesorio al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de sus residuos y pescado descartado de las plantas de enlatado, congelado y/o curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especifi cada estará en relación directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado, teniendo un máximo de 10 t/h de aprovechamiento de pescado residual, la cual por excepción podrá ser mayor si técnica y ambientalmente se justifi ca;

Que mediante los escritos del visto, la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A., solicita autorización para instalar una planta de harina residual con capacidad de 05 t/h, para procesar los residuos y descartes de productos hidrobiológicos, en especial los residuos derivados del recurso “pota”, generados por su planta de congelado;

Que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero manifi esta que dada la naturaleza de la actividad principal que la empresa recurrente desarrolla en dicho establecimiento industrial pesquero a través de su planta de congelados de productos hidrobiológicos, el cual implica el procesamiento de diversos tipos de especies, la autorización de instalación de su planta de harina de pescado residual no debe darse por tipos de residuos ni especies, de lo que se desprende que procede otorgar la autorización solicitada en los términos mencionados y de acuerdo a la normatividad pesquera vigente;

Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, a través del Certifi cado Ambiental N° 005-2008-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 14 de enero de 2008, manifi esta que ha recaído califi cación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante, para instalar una planta de harina de pescado residual, para procesar los residuos y descartes de productos hidrobiológicos (recurso Disidicus giga-Pota);

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 157-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus respectivas modifi catorias, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A. autorización para instalar una planta de harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal, y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y descartes de productos hidrobiológicos generados por su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II, Mz. K, Lotes 1 y 2, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad proyectada:

Harina de pescado residual : 05 t/h.

Artículo 2°.- PERUVIAN SEA FOOD S.A. deberá Implementar y equipar su planta de harina de pescado residual, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, que ha obtenido califi cación favorable por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante el Certifi cado Ambiental N° 005-2008-PRODUCE/DIGAAP.

Artículo 3°.- Otorgar a PERUVIAN SEA FOOD S.A. el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de su planta de harina de pescado residual.

La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación.

Artículo 4°.- Vencido el plazo de autorización o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación señalada en el Artículo 1° de la presente resolución, caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado su instalación total.

Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.

Artículo 6°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Piura, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

206082-6

Declaran improcedente derecho de petición para la rectificación de permiso de pesca otorgado mediante R.D. N° 371-2001-PE/DNEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 168-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 25 de marzo del 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373130

Visto el escrito con Registro Nº 00044834 del 22 de junio del 2007, presentado por el señor ALFONSO MIGUEL CHACON CURSACK mediante el cual solicita la rectifi cación del permiso de pesca otorgado a la embarcación pesquera TINTORERA a través de la Resolución Directoral Nº 371-2001-PE/DNEPP;

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera;

Que por Resolución Directoral Nº 096-98-PE/DNE del 1 de abril de 1998, se otorgó al señor ALFONSO MIGUEL CHACON CURSACK, para operar la embarcación pesquera artesanal de bandera nacional denominada TINTORERA, de matrícula CO-6181-CM, de 16.00 m3 de capacidad de bodega, utilizando el espinel como aparejo de pesca para la extracción de los recursos perico, tiburón y bacalao, para consumo humano directo, permiso que automáticamente amplió su alcance para la extracción de todas las especies hidrobiológicas en aplicación de lo establecido en el Artículo 64º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Que dada la renuncia formulada por el titular del permiso de pesca de la embarcación a que se hace referencia en el considerando precedente, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso bacalao de profundidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE y sus modifi cadoras y ampliaciones; se otorgó mediante la Resolución Directoral Nº 371-2001-PE/DNEPP del 27 de diciembre del 2001, permiso de pesca al señor ALFONSO MIGUEL CHACON CURSACK para operar la embarcación pesquera TINTORERA, de matrícula CO-6181-CM, de 29.21 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo, utilizando como aparejo de pesca el palangre o espinel y fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa; asimismo, se autorizó la extracción de todas las especies hidrobiológicas, con excepción de los recursos plenamente explotados, siempre que sean destinados al consumo humano directo y que en su captura se empleen artes y/o aparejos de pesca adecuados;

Que mediante Resolución Vice – Ministerial Nº 004-2003-PRODUCE/DVM-PE del 28 de febrero del 2003, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor ALFONSO MIGEL CHACON CURSACK contra la Resolución Directoral Nº 371-2001-PE/DNEPP en el extremo referido a los recursos plenamente explotados, y en el Artículo 2º de la norma legal en mención se declaró fundado este recurso administrativo en lo referente a la zona de pesca permitida para desarrollar actividad extractiva;

Que mediante escrito del visto, el señor ALFONSO MIGUEL CHACON CURSACK, solicitó la rectifi cación de la Resolución Directoral Nº 371-2001-PE/DNEPP, en lo concerniente a la excepción de los recursos plenamente explotados y la limitación de prohibir la pesca dentro de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa;

Que de la evaluación efectuada a la solicitud del administrado, se determina en primer lugar que éste se encausa como un derecho de petición conforme lo señalado en el Artículo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en segundo lugar, el administrado agotó la vía administrativa con la emisión de la Resolución Viceministerial Nº 004-2003-PRODUCE/DVM-PE, toda vez que la solicitud presentada versa sobre el mismo asunto que fue materia del recurso administrativo interpuesto y habiéndose pronunciado el órgano superior jerárquico sobre dicho tema; debe declararse improcedente el derecho de petición invocado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 102-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad del Área Legal Pesquera y Acuícola correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias y complementarias, y con el Artículo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso bacalao de profundidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE y demás normas ampliatorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el derecho de petición presentado por el señor ALFONSO MIGUEL CHACON CURSACK, para rectifi car el permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 371-2001-PE/DNEPP por las razones expuestas en la parte considerativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

206082-7

Otorgan permiso de pesca a Pesquera Galastur S.A. para operar embarcación de bandera guatemalteca en la extracción de atún

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 169-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 25 de marzo del 2008

Visto el escrito con Registro Nº 00020116, del 14 de marzo del 2008, presentado por don FERNANDO DAVID MORENO LESEVIC, con domicilio legal en Av. General Córdova Nº 865, 3er. Piso Distrito de Mirafl ores, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa PESQUERA GALASTUR S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373131

que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, don FERNANDO DAVID MORENO LESEVIC, en representación de la empresa PESQUERA GALASTUR S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ANTONIA F”, de bandera guatemalteca, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el solicitante acredita que la embarcación pesquera “ANTONIA F” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 188-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA GALASTUR S.A., representada en el país por don FERNANDO DAVID MORENO LESEVIC, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera guatemalteca, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA INDICATIVOINTERNACIONAL

ARQUEONETO

CAP. BOD.(m3)

TAMAÑO DEMALLA

SIST. DEPRESERV.

ANTONIA F 652-2005 TGQM 519 1,475 4 ¼” RSW

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo y/o por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual,

conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias.

Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373132

el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

206082-8

RELACIONES EXTERIORES

Designan Consejero para Asuntos de Seguridad en la Embajada del Perú en el Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 141-2008-RE

Lima, 29 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Sector Interior requiere designar un representante responsable de los Asuntos de Seguridad en la Embajada del Perú en el Reino de España;

Teniendo en cuenta el Ofi cio N° 132-2008/IN/0101, del Ministro del Interior, de 12 de marzo de 2008, y lo dispuesto en las Hojas de Trámite (GAB) N° 509 y 594, del Gabinete del señor Ministro, de 6 y 22 de mayo de 2008, respectivamente;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los artículos 3° y 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley N° 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confi anza; el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar en Misión Diplomática al General (r) de la Policía Nacional del Perú, David Rodríguez Segeu, en el cargo de confi anza, Nivel F-4, como Consejero para Asuntos de Seguridad en la Embajada del Perú en el Reino de España, a órdenes del Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 2°.- El citado funcionario de confi anza percibirá por concepto de remuneración por servicio exterior en dicha Misión, el equivalente al de un Consejero en el Servicio Diplomático de la República.

Artículo 3°.- La fecha en la que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

206843-3

Autorizan viaje de delegación que participará en reuniones relativas al Tratado Antártico y del Comité de Protección Ambiental, a realizarse en Ucrania

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0654-2008-RE

Lima, 22 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) es el foro más importante y la máxima instancia decisoria del Sistema del Tratado Antártico que anualmente reúne a los veintiocho países consultivos que co-administran el Continente Antártico;

Que, la XXXI Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) ha sido convocada en la ciudad de Kiev, República de Ucrania, del 2 al 13 de junio de 2008, la misma que será precedida por la Reunión de Jefes de Delegación de las Partes Consultivas que se realizará el 1 de junio de 2008;

Que, simultáneamente a la XXXI Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA), se realizará la XI Reunión del Comité de Protección Ambiental (CEP XI), del 2 al 6 de junio de 2008;

Que, el Perú es Parte Consultiva del Tratado Antártico y en tal calidad le asiste el derecho a participar en las reuniones indicadas, toda vez que se tratarán temas de especial relevancia para el funcionamiento del Sistema del Tratado Antártico, cuyo fortalecimiento es uno de los objetivos de la Política Nacional Antártica;

Que, es necesario designar a los integrantes de la delegación que represente al Perú en la XXXI Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA), la Reunión de Jefes de Delegación de las Partes Consultivas, que la precederá, y en la XI Reunión del Comité de Protección Ambiental (CEP XI);

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el ente rector encargado de formular, coordinar, conducir y supervisar en forma integral la Política Nacional Antártica y de formular e implementar el Plan Antártico Nacional;

Teniendo en cuenta los Memoranda (IAP) Nº 179-2008 y 197-2008, de 5 y 21 de mayo de 2008, respectivamente, de la Asesoría del Despacho Ministerial en Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y estando a lo instruido por la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2706, de 20 de mayo de 2008, del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 016-2002-RE, de 27 de febrero de 2002, que establece la Política Nacional Antártica; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje a la ciudad de Kiev, Ucrania, de la delegación peruana que participará en la Reunión de Jefes de Delegaciones de las Partes

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373133

Consultivas, el 1 de junio de 2008, en la XXXI Reunión Consultiva del Tratado Antártico, del 2 al 13 de junio del 2008, y en las jornadas de Trabajo del Comité de Protección Ambiental (CEP XI) que se llevarán a cabo del 2 al 6 de junio de 2008, delegación que estará integrada por los siguientes funcionarios:

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alfredo Luis Arecco Sablich, Asesor del Despacho Ministerial en Asuntos Antárticos, quien asistirá del 1 al 13 de junio de 2008, y la presidirá;

• Ingº Patricia Irene Gagliuffi Flores encargada de Asuntos Ambientales de la Asesoría del Despacho Ministerial en Asuntos Antárticos, quien participará en las jornadas de Trabajo del Comité de Protección Ambiental (CEP XI) del 2 al 6 de junio de 2008;

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33702 - Estrategias Políticas Económicas del Perú en la Antártida, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres yApellidos

Pasajes

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Alfredo LuisArecco Sablich 2,970.00 260.00 13+2 3,900.00 30.25Patricia IreneGagliuffi Flores 2,650.00 260.00 5+2 1,820.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión de servicio, los citados funcionarios deberán presentar un informe ante al señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

205153-1

SALUD

Nominan Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 368-2008/MINSA

Lima, 26 de mayo del 2008

Visto el expediente Nº 08-050335-001, que contiene el Ofi cio Nº 3528-2008-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas

CONSIDERANDO:

Que con Resolución Ministerial Nº 649-2007/MINSA de fecha 8 de agosto de 2007, se estableció la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal del Ministerio de Salud;

Que el artículo 2º de la precitada Resolución Ministerial establece que la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal estará a cargo de un Coordinador Nacional, quien será nominado por Resolución Ministerial;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 705-2007/MINSA, del 3 de setiembre de 2007, se nominó como Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal al Cirujano Dentista Pedro Manuel Villavicencio Gallardo;

Que por convenir al servicio resulta conveniente dar término a la nominación dispuesta por la Resolución Ministerial antes citada;

De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la nominación del Cirujano Dentista PEDRO MANUEL VILLAVICENCIO GALLARDO como Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Nominar al Cirujano Dentista JIM TULIO ROMERO LLOCLLA como Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Salud

205819-1

Precisan aplicación de R.D. Nº 1754/2008/DIGESA/SA que suspendió otorgamiento de autorizaciones sanitarias de vertimientos a la Bahía Paita

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1846/2008/DIGESA/SA

Lima, 28 de mayo del 2008

Vistos; los Reportes de los Expedientes Nº 128-2007-VI, Nº 140-2007-VI, y Nº 5717-2008-VI;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1754/2008/DIGESA/SA del 14 de mayo de 2008, se suspendió a partir de su publicación, esto es 20 de mayo de 2008, el otorgamiento de Autorizaciones Sanitarias de Vertimientos a la Bahía Paita, a fi n de promover su recuperación, por el plazo que demande la implementación de medidas de control ambiental y sanitario de los vertimientos, estableciéndose, excepcionalmente, que aquellos administrados cuyas Autorizaciones Sanitarias de Vertimientos estén por vencer podrán solicitar la Autorización Sanitaria correspondiente, siempre que se trate del mismo vertimiento, con sus propias condiciones y alcances, según lo evalúe la Dirección General de Salud Ambiental en el marco de sus competencias establecidas por Ley;

Que, de acuerdo a los Reportes de los Expedientes Nº 128-2007-VI, Nº 140-2007-VI y Nº 5717-2008-VI, correspondientes a solicitudes de Autorizaciones Sanitarias de Vertimientos en la zona señalada en la Resolución Directoral Nº 1754/2008/DIGESA/SA, estos procedimientos fueron iniciados el 25 de octubre de 2007, el 4 de diciembre de 2007 y el 17 de abril de 2008, respectivamente, esto es antes del 20 de mayo de 2008, fecha de entrada en vigencia de la resolución directoral en mención, y fecha en la que se encontraban en trámite, no comprendiéndose bajo el supuesto de suspensión a que se refi ere el artículo 1º de la ya citada Resolución Directoral;

Que, en tal sentido, resulta conveniente precisar que la suspensión dictada con la Resolución Directoral Nº 1754/2008/DIGESA/SA no se aplica a los expedientes detallados por haberse iniciado con anterioridad a la vigencia de ésta, por lo que dichos procedimientos deben continuar según la etapa en la que se encuentren;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373134

De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657; Ley General de Salud, Ley Nº 26842; Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611; Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752; y el Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Precisar que la Resolución Directoral Nº 1754/2008/DIGESA/SA no se aplica a los Expedientes Nº 128-2007-VI, Nº 140-2007-VI, y Nº 5717-2008-VI, cuyo trámite fue iniciado antes del 20 de mayo de 2008, debiendo continuar sus procedimientos según la etapa en la que se encuentren.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER E. HERNÁNDEZ CAMPANELLADirector GeneralDirección General de Salud Ambiental

205822-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan a Cyclopea S.A.C. como Entidad Certificadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV en la ciudad de Trujillo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 6866-2008-MTC/15

Lima, 13 de mayo de 2008

VISTOS:

Los expedientes con registros Nros. 039558 y 041370 presentados por CYCLOPEA S.A.C., mediante el cual solicita se le otorgue autorización como Entidad Certifi cadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV en la ciudad de Trujillo, y verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 4000-2006-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nros. 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15 y 3214-2008-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, la cual establece el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Operatividad y regula el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, así como, verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas establecidas para los vehículos destinados a la

prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías;

Que, asimismo, dicha Directiva establece el procedimiento y demás condiciones de operación a través de las cuales las Entidades Certifi cadoras de Operatividad autorizadas efectuarán la inspección técnica de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías y, de ser el caso, emitir los Certifi cados de Operatividad en los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV;

Que, del análisis de los expedientes presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certifi cadora de Operatividad establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:

• Solicitud fi rmada por el representante legal de CYCLOPEA S.A.C.

• Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 27 de junio del 2007 otorgado por CYCLOPEA S.A.C. ante Notario Público Manuel Reategui Tomatis.

• Certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima, correspondiente a la Partida Nº 12041088 expedido con fecha 10 de abril del 2008, que acredita la vigencia del poder respectivo.

• Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15.

• Relación del personal técnico de CYCLOPEA S.A.C. que incluye sus nombres completos y documentos de identidad de los ingenieros supervisores y del personal técnico especializado, copias simple de los títulos de cada uno de ellos y de los documentos que sustentan su experiencia en el campo automotriz y copias de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con la solicitante.

• Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante ofreciendo contar con el equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 y adjuntar los documentos que sustentan la titularidad sobre los mismos, dentro del plazo de noventa (90) días de otorgada la autorización.

• Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante, ofreciendo presentar dentro del plazo de treinta (30) días de otorgada la autorización respectiva, el requisito documental exigido en el numeral 5.2.6 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, referido a los planos de ubicación y distribución de las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.

• Copia del Contrato arrendamiento de local comercial celebrado entre el Sr. Walter Rubén Alcántara Ochoa y la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15.

• Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la solicitante ofreciendo presentar el Certifi cado de compatibilidad de uso y la licencia de funcionamiento emitido por la municipalidad provincial del Callao dentro del plazo de noventa (90) días de otorgada la autorización.

• Registro de fi rmas del ingeniero acreditado autorizado para suscribir los Certifi cados de Operatividad de acuerdo al formato del Anexo VII de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15.

• Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº ELPA-2923045 emitida por PACIFICO Compañía de Seguros y Reaseguros, destinada a cubrir los daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV en perjuicio de su propio personal y/o terceros, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.10 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15.

• Carta Fianza Bancaria Nº 010092778-000 emitida por el Banco Scotiabank con fecha 31 de marzo del 2008, por

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373135

el importe de US $ 50,000.00 (cincuenta mil con 00/100 dólares americanos), conforme a los términos señalados en numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15.

De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y la Directiva Nº 001-2007-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución a CYCLOPEA S.A.C. como Entidad Certifi cadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular en el local ubicado en la Carretera Industrial a Laredo, Km. 0.5, Trujillo, a fi n de realizar las inspecciones técnicas vehiculares de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías y verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que estos deben cumplir para brindar dichos servicios, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes.

Artículo 2º.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida previa verifi cación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2006-MTC/15 y modifi cada por la Resoluciones Directorales Nros. 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15 y 3214-2008-MTC/15,

Artículo 3º.- Es responsabilidad de la empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza Bancaria presentada a efectos que respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2006-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nros. 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15 y 3214-2008-MTC/15, durante la vigencia de la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza Bancaria antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 14 de abril del 2009Segunda renovación o contratación de nueva póliza 14 de abril del 2010Tercera renovación o contratación de nueva póliza 14 de abril del 2011Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 14 de abril del 2012Quinta renovación o contratación de nueva póliza 14 de abril del 2013

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 5º.- Remítase a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de

vencimientos, la Carta Fianza Bancaria Nº 010092778-000 emitida por el Banco SCOTIABANK con fecha 31 de marzo del 2008, por el importe de US $ 50,000.00 (cincuenta mil con 00/100 dólares americanos), para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Certifi cadora de Operatividad Autorizada, conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15.

Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

203809-1

VIVIENDA

Aprueban transferencia financiera de la Unidad Ejecutora Programa Agua para Todos a favor de la EPSEL S.A. para financiar la ejecución de proyectos de inversión

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 196-2008-VIVIENDA

Lima, 28 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial No. 688-2007-VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto;

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley No. 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, el literal I) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley No. 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias financieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberá suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; la transferencia financiera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el diario oficial El

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373136

Peruano y en la página Web del Pliego; asimismo precisa que cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, según su capacidad operativa, se realice por Administración Directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional;

Que, conforme al numeral 2.3 del artículo 2 del Apéndice “Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 - Ley No. 29142”, aprobado por Resolución Directoral No. 049-2007-EF-76.01, establece que para efecto de las transferencias financieras que se efectúen en el caso de los proyectos a ser ejecutados por Administración Directa a que hace mención el último párrafo del numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley No. 29142, no es de aplicación el requisito de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras dada la naturaleza de proyectos que se ejecutan a través de Administración Directa; dichas transferencias se sujetan a lo dispuesto en el Convenio respectivo suscrito;

Que, el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley No. 28927, establece que las transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para actividades y proyectos de inversión de saneamiento, vivienda y urbanismo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, con fecha 08 de agosto de 2007 se suscribió el Convenio Específico entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. - EPSEL S.A. (en adelante el Convenio Específico), con el objeto de financiar la ejecución de ocho (8) Proyectos de Inversión, detallados en el Anexo 1 del citado Convenio;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 393-2007-VIVIENDA de fecha 7 de agosto de 2007, se aprobó la transferencia financiera por la suma de Cinco Millones Cuatrocientos Veintinueve Mil Doscientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5 429 220,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. – EPSEL S.A., para financiar la ejecución de los Proyectos comprendidos en el Convenio Específico;

Que, mediante el Informe Técnico No. 053-2008/VIVIENDA/ VMCS/PAPT-DE de fecha 18 de marzo de 2008, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos, emite opinión favorable para ampliar el monto de financiamiento de los Proyectos con códigos de SNIP Nos. 9310, 27292, 28987 y 35811 comprendidos en el Convenio Específico, hasta por la suma total de Un Millón Ochenta y Cinco Mil Ciento Noventa y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 085 190,00);

Que, con fecha 18 de marzo de 2008, se suscribió la Addenda al Convenio Específico, por el cual se acuerda ampliar el monto de financiamiento de los Proyectos con códigos de SNIP Nos. 9310, 27292, 28987 y 35811, hasta por el monto de Un Millón Ochenta y Cinco Mil Ciento Noventa y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 085 190,00), y su transferencia a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. - EPSEL S.A.;

Con la visación de las Directoras Generales de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley No. 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción

y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. - EPSEL S.A., hasta por la suma de Un Millón Ochenta y Cinco Mil Ciento Noventa y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 085 190,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de los Proyectos con códigos de SNIP Nos. 9310, 27292, 28987 y 35811 detallados en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución, cuyo desembolso se efectuará conforme al cronograma establecido en el Anexo B que forma parte integrante de la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para continuar la ejecución de los Proyectos detallados en el Anexo A de la presente Resolución, quedando la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. - EPSEL S.A., prohibida de efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos.

Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3.- De conformidad con el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley No. 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, para el caso de proyectos bajo la modalidad de ejecución por administración indirecta, los desembolsos de la transferencia aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, sólo se efectivizarán luego que la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. - EPSEL S.A., presente al Programa Agua Para Todos, el Contrato de Ejecución de Estudios, Obra o Supervisión de los Proyectos, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otros documentos relacionados a los componentes aprobados sobre la viabilidad de los Proyectos.

Asimismo, para el caso de proyectos bajo la modalidad de ejecución por administración directa los desembolsos de la transferencia se efectivizarán luego que la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. - EPSEL S.A. presente al Programa Agua Para Todos, los documentos relacionados a los componentes aprobados sobre la viabilidad del Proyecto, y el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Convenio Específico y su Addenda de fecha 18 de marzo de 2008.

El cronograma de desembolsos establecido en el Anexo B de la presente Resolución, podrá ser materia de modificación en función de los resultados de la ejecución de los Proyectos, así como por factores externos no previsibles. La modificación del cronograma de desembolsos deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora de los Proyectos y del Programa Agua Para Todos.

Artículo 4.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidas en el Convenio Específico y su Addenda de 18 de marzo de 2008, suscritos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. - EPSEL S.A., para el financiamiento de los Proyectos.

Artículo 5.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, de la ejecución del Convenio y Addenda señalados en el artículo 4, así como del seguimiento y monitoreo de los Proyectos.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373137

ANEXO APROYECTOS DE INVERSION

UNIDAD EJECUTORA: EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE S.A. - EPSEL S.A.

CODSNIP PROYECTO

TIPO DE EJECUCION

PRESUPUESTARIA

PPTO. PIM 2008

TRANS.FINANC.HASTA

POR S/.

9310

AMPLIACIÓN DE REDES DE AGUA POTABLE Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DEL P.J. FANNY ABANTO CALLE

DIRECTA 378,693.00 378,693.00

27292

INSTALACION DE REDES DE ALCANTARILLADO Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DEL P.J. VIRGEN DEL CARMEN Y CONSTRUCCIÓN DE LAGUNA DE ESTABILIZACIÓN - LOCALIDAD DE MOCUPE TRADICIONAL

DIRECTA 150,839.00 150,839.00

28987

CONSTRUCCION DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA LOCALIDAD DE NUEVA ARICA

INDIRECTA 299,331.00 299,331.00

35811

AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE CON CONEXIONES DOMICILIARIAS DEL P.J. SAUL CANTORAL HUAMANI Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO AL ESTE DE LA CIUDAD DE CHICLAYO

INDIRECTA 256,327.00 256,327.00

TOTAL 1,085,190.00 1,085,190.00

ANEXO BPROYECTOS DE INVERSIÒN

UNIDAD EJECUTORA: EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE S.A. - EPSEL S.A.

CODSNIP PROYECTO

TIPO DE EJECUCION

PRESUPUESTARIA

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS TRANS. FINANC.

MES 01 MES 02 MES 03 HASTA POR S/.

9310AMPLIACIÓN DE REDES DE AGUA POTABLE Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DEL P.J. FANNY ABANTO CALLE

DIRECTA 126,231.00 126,231.00 126,231.00 378,693.00

27292

INSTALACION DE REDES DE ALCANTARILLADO Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DEL P.J. VIRGEN DEL CARMEN Y CONSTRUCCIÓN DE LAGUNA DE ESTABILIZACIÓN - LOCALIDAD DE MOCUPE TRADICIONAL

DIRECTA 75,000.00 75,839.00 0.00 150,839.00

28987 CONSTRUCCION DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA LOCALIDAD DE NUEVA ARICA INDIRECTA 150,000.00 149,331.00 0.00 299,331.00

35811

AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE CON CONEXIONES DOMICILIARIAS DEL P.J. SAUL CANTORAL HUAMANI Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO AL ESTE DE LA CIUDAD DE CHICLAYO

INDIRECTA 150,000.00 106,327.00 256,327.00

TOTAL 501,231.00 457,728.00 126,231.00 1,085,190.00

206254-1

apoyo y compromiso a la seguridad de la información, publicando y manteniendo una política de seguridad en toda la organización;

Que, es necesario aprobar una Política de Seguridad de la Información que establezca el conjunto de principios o lineamientos que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe seguir para asegurar la confi abilidad de sus sistemas informáticos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, modifi cada por la Ley N° 29209, la Ley N° 27792 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Política de Seguridad de la Información” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuyo texto en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que lo establecido en la “Política de Seguridad de la Información”, a que se refi ere el artículo precedente, es de cumplimiento obligatorio por los funcionarios y servidores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Aprueban “Política de Seguridad de la Información” del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 197-2008-VIVIENDA

Lima, 29 de mayo de 2008

Visto; el Memorándum N° 187-2008-VIVIENDA-OGEI;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 246-2007-PCM, de fecha 22 de agosto de 2007, se aprobó el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 17799:2007 EDI. Tecnología de la Información. Código de buenas prácticas para la gestión de la seguridad de la información. 2da. Edición” en todas las Entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática;

Que, la referida Norma Técnica hace referencia en su numeral 5.1 que la Política de Seguridad de la Información tiene como objetivo dirigir y dar soporte a la gestión de la seguridad de la información en concordancia con los requerimientos de la institución, las leyes y las regulaciones; en la que la Alta Dirección debería establecer las líneas de la política de actuación y manifestar su

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373138

Artículo 3.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina General de Estadística e Informática publique la presente Resolución y su Anexo en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

206255-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Aprueban el “Undécimo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República Enero - Diciembre 2007”

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 013-2008/DP

Lima, 20 de mayo de 2008.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, la Defensora del Pueblo debe presentar anualmente al Congreso de la República, durante el período de Legislatura Ordinaria, un informe en el que se dé cuenta de la gestión realizada en el período y de las conclusiones correspondientes, el cual deberá ser puesto en conocimiento del Presidente de la República;

Que, en cumplimiento de dicho mandato constitucional y legal, la Defensora del Pueblo ha elaborado el Undécimo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, con el propósito de presentarlo a éste y, por su intermedio, rendir cuentas a la sociedad de la gestión efectuada por la Defensoría del Pueblo durante el período comprendido entre enero y diciembre del 2007;

Que, el Undécimo Informe Anual comprende la labor desarrollada por la Defensoría del Pueblo en defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos;

Que, uno de los objetivos del Informe Anual es contribuir a la labor legislativa y fi scalizadora del Congreso de la República, así como al desarrollo de las funciones del Poder Ejecutivo;

Que, conforme con el artículo 94º del Reglamento del Congreso de la República, el Informe de la Defensora del Pueblo debe ser presentado al Congreso de la República, debiendo efectuarse la sustentación correspondiente ante la Comisión de Constitución y Reglamento y la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, reunidas en sesión conjunta. Posteriormente, el indicado Informe deberá ser presentado ante el Pleno del Congreso de la República en la primera sesión posterior a la presentación llevada a cabo en las referidas comisiones;

Que, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Informe Anual comporta la producción de un Resumen Ejecutivo que deberá ser publicado gratuitamente en el Diario Ofi cial El Peruano, lo que permitirá que las instituciones estatales, las organizaciones representativas de la sociedad civil, la opinión pública y la ciudadanía en general tomen conocimiento del cumplimiento de las funciones asignadas a la Defensora del Pueblo por la Constitución Política y la normativa vigente;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú y, conforme a lo establecido en el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y en el literal d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el “Undécimo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero - Diciembre 2007” y su presentación al Congreso de la República, según el procedimiento establecido. Dicho Informe desarrolla los siguientes capítulos:

Capítulo 1: Presenta los aspectos institucionales, su organización, los instrumentos de gestión de la actuación defensorial, la conformación del presupuesto institucional, las relaciones con instituciones del ámbito internacional, con la sociedad civil y con los medios de comunicación.

Capítulo 2: Contiene las intervenciones defensoriales prioritarias, el análisis del comportamiento de las entidades y del cumplimiento de los deberes de la administración estatal, así como de los problemas afrontados en la protección de derechos, como son los derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, derechos de solidaridad, y derechos de las personas en situación de vulnerabilidad. Asimismo, presenta las actuaciones defensoriales efectuadas con el objetivo de construir y/o preservar la gobernabilidad del país, así como los confl ictos sociales registrados durante el período informado.

Capítulo 3: Presenta la actuación de las entidades supervisadas por la Defensoría del Pueblo en lo referente al cumplimiento del deber de cooperación con la Defensoría del Pueblo, así como la relación de los casos más signifi cativos de incumplimiento del deber de cooperación en el ámbito nacional.

Capítulo 4: Contiene los datos estadísticos que muestran, entre otros aspectos, la atención a usuarios en el ámbito nacional, el número de atenciones por categoría de casos (consultas, petitorios y quejas), el índice de concentración de atención de casos, el estado de ejecución de las quejas y petitorios, y las instituciones que fueron objeto de mayor número de quejas. Asimismo se presenta el número de casos atendidos por el Centro de Atención Virtual, así como información correspondiente a cada una de las Ofi cinas Defensoriales en el territorio nacional.

Capítulo 5: Presenta el balance y las perspectivas de la actuación de la Defensoría del Pueblo en el marco de los diferentes derechos como son los referidos a: vida e integridad personal, libertad personal, identidad, acceso a la información pública, educación, salud, seguridad social, servicios públicos, entre otros. Finalmente se presentan las refl exiones fi nales.

Anexos: Recogen la relación de las opiniones emitidas por la Defensoría del Pueblo sobre normas en proceso de elaboración, los procesos constitucionales en los que intervino y las Resoluciones expedidas. Adicionalmente se acompañan reseñas de los Informes Defensoriales elaborados en el período, así como la relación de las publicaciones defensoriales editadas durante el año 2007.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del “Undécimo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero - Diciembre 2007” en el portal Web de la institución (www.defensoria.gob.pe).

Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO del señor Presidente de la República el Informe a que se refi ere el artículo anterior.

Artículo Cuarto.- REMITIR el mencionado Informe al Presidente del Congreso de la República y a los señores

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373139

congresistas integrantes de la Comisión de Constitución y Reglamento y de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo Quinto.- DISPONER la preparación del Resumen Ejecutivo que se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

205104-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Aprueban reinscripción de libro de nacimiento solicitada por la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de la Comunidad Campesina del Anexo Sacsamarca

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 286-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 14 de mayo de 2008

VISTO: el Informe Nº 000132-2008/SGGORC/GRC/RENIEC de la entonces Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles y el Informe Nº 00114-2008-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; en cuya virtud, la Ofi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de la Comunidad Campesina del Anexo Sacsamarca, Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica; ha solicitado autorización para reinscripción de diversos asientos registrales;

Que, a través de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente la solicitud acotada, la cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el proceso de reinscripción, al haber confi rmado la inexistencia de los asientos registrales referidos, según la evaluación técnica y normativa de la Gerencia de Registros Civiles, por lo que corresponde a la Entidad aprobar lo solicitado, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y,

Conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Ofi cina del Registro del Estado Civil, que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de la Comunidad Campesina del Anexo Sacsamarca, Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica, para la reinscripción del libro de nacimiento desde el 04 de mayo de 1988 al 26 de abril de 1990.

Artículo 2º.- Autorizar a la Ofi cina referida, para la apertura de los libros de Actas correspondientes, a fi n de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en el Registro del Estado Civil.

Artículo 3º.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo formato ofi cial, con la consignación expresa por selladura, del texto “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Ofi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

205471-3

MINISTERIO PUBLICO

Nombran fiscales provisionales en despachos de fiscalías provinciales y superiores de los Distritos Judiciales de Madre de Dios, Piura, Junín, Arequipa, Huánuco y San Martín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 689-2008-MP-FN

Lima, 29 de mayo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Dilmer Adilio Echevarría Aguirre, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Manú, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1484-2006-MP-FN, de fecha 24 de noviembre del 2006.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Dilmer Adilio Echevarría Aguirre, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huaypetue.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PERCY PEÑARANDA PORTUGALFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación

206735-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 690-2008-MP-FN

Lima, 29 de mayo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Guillermo Enrique Castañeda Otsu, Fiscal

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373140

Provincial Titular Penal de Piura, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura -Tumbes, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 204-2008-MP-FN, de fecha 15 de febrero del 2008.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Guillermo Enrique Castañeda Otsu, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Sullana, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PERCY PEÑARANDA PORTUGALFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación

206735-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 691-2008-MP-FN

Lima, 29 de mayo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Gina Claudia Tomas Vilcahuamán, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huancayo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Junín, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huancayo, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PERCY PEÑARANDA PORTUGALFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación

206735-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 692-2008-MP-FN

Lima, 29 de mayo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Luis Daniel Callata Gómez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Iberia.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Nanci Carolina Quispe Valencia, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios,

designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huaypetue.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Madre de Dios, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Iberia, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Huaypetue, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PERCY PEÑARANDA PORTUGALFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación

206735-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 693-2008-MP-FN

Lima, 29 de mayo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Marcelo Jaime Talavera Alcócer, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Arequipa, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Condesuyos.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PERCY PEÑARANDA PORTUGALFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación

206735-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 694-2008-MP-FN

Lima, 29 de mayo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Herberth Jean Ollague Rojas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pachitea.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PERCY PEÑARANDA PORTUGALFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación

206735-6

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373141

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 695-2008-MP-FN

Lima, 29 de mayo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Fredy Salinas Yauri, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Huánuco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Yarowilca.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PERCY PEÑARANDA PORTUGALFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación

206735-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 696-2008-MP-FN

Lima, 29 de mayo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Eduardo Francisco Mundaca Manay, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Cáceres.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PERCY PEÑARANDA PORTUGALFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación

206735-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 697-2008-MP-FN

Lima, 29 de mayo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora María Isabel Atarama

Palacios, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huánuco; materia de la Resolución N° 875-2006-MP-FN, de fecha 12 de julio del 2006.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora María Isabel Atarama Palacios, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil de Huánuco.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Juana Andrea Beraún Barrantes, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huánuco.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PERCY PEÑARANDA PORTUGALFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación

206735-9

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a América Leasing la apertura de oficina especial permanente en la provincia de Piura

RESOLUCIÓN SBS N° 1497-2008

Lima, 21 de mayo del 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa de arrendamiento fi nanciero América Leasing S.A. para que se le autorice la apertura de una ofi cina especial permanente a ser ubicada en Jr. Apurímac N° 630, distrito, provincia y departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “D”, mediante Informe N° 53-2008-DEB“D”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, la Resolución N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a América Leasing la apertura de una ofi cina especial permanente a ser ubicada

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373142

en Jr. Apurímac N° 630, distrito, provincia y departamento de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

205643-1

Autorizan a la EDPYME Raíz la apertura de oficina especial y de agencias en el departamento de Puno

RESOLUCIÓN SBS N° 1543-2008

Lima, 23 de mayo de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME Raíz, en adelante Edpyme Raìz, para que se le autorice la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en Jr. Benigno Ballòn 1700 esquina con Jr. Ayavari, Barrio San José, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.

CONSIDERANDO:

Que, la EDPYME Raíz en Sesión Extraordinaria de Directorio del 11.04.2008 aprobó la apertura de la Ofi cina Especial ubicada en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la Ofi cina Especial conforme establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “C” mediante Informe Nº 129-2008-DEM “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, y en la Resolución SBS Nº 775-2008 del 26 de marzo del 2008, y el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME RAIZ la apertura de una (1) Ofi cina Especial ubicada en Jr. Benigno Ballòn 1700 esquina con Jr. Ayavari, Barrio San José, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

205937-3

RESOLUCIÓN SBS N° 1544-2008

Lima, 23 de mayo de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME Raíz, en adelante

Edpyme Raìz, para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en la Calle Huancane esquina Calle Gonzáles Prada Nº 703, Lote 04 Zona Cercado Juliaca, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.

CONSIDERANDO:

Que, la EDPYME Raíz en Sesión Extraordinaria de Directorio del 11.04.2008 aprobó la apertura de la Agencia ubicada en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la Ofi cina Especial conforme establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “C” mediante Informe Nº 130-2008-DEM “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, y en la Resolución SBS Nº 775-2008 del 26 de marzo del 2008, y el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 julio 2005.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME RAIZ la apertura de una (01) Agencia ubicada en la Calle Huancane esquina Calle Gonzáles Prada Nº 703, Lote 04 Zona Cercado Juliaca, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

205937-2

RESOLUCIÓN SBS N° 1545-2008

Lima, 23 de mayo de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME Raiz, en adelante Edpyme Raíz, para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en la Av. El Sol Nº 230, distrito, provincia, departamento de Puno.

CONSIDERANDO:

Que, la EDPYME Raíz en Sesión Extraordinaria de Directorio del 11.04.2008 aprobó la apertura de la Agencia ubicada en el distrito, provincia, departamento de Puno;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la Agencia, conforme establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “C” mediante Informe Nº 128-2008-DEM “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, y en la Resolución SBS Nº 775-2008 del 26 de marzo del 2008, y el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; y en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373143

virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME RAIZ la apertura de una (01) Agencia ubicada en la Av. El Sol Nº 230, distrito, provincia, departamento de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

205937-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Se pronuncian a favor del deslistado y exclusión de los “Bonos de Titulización Estructurados Soberanos Rendimiento - S&P 500” del Registro Público del Mercado de Valores

(Se publica la Resolución Directoral de la referencia a solicitud de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores mediante Ofi cio Nº 2446-2008-EF/94.04.1, recibido el 23 de mayo de 2008)

RESOLUCIÓN DIRECTORALDE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS

Nº 27-2007-EF/94.06.2

Lima, 26 de setiembre de 2007

VISTOS:

El expediente Nº 2007026377, así como el Memorándum Nº 2966-2007-EF/94.06.2, del 26 de setiembre de 2007, de la Dirección de Patrimonios Autónomos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 066-2002-EF/94.11 del 12 de setiembre del 2002, se dispuso la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los denominados “Bonos de Titulización Estructurados Soberanos Rendimiento-S&P 500” de Continental Sociedad Titulizadora S.A., hasta por US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América);

Que, mediante escrito del 07 de setiembre de 2007, Continental Sociedad Titulizadora S.A., solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores denominados “Bonos de Titulización Estructurados Soberanos Rendimiento-S&P 500” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, por haber cancelado íntegramente dichos valores;

Que, como sustento de su solicitud, Continental Sociedad Titulizadora S.A. presentó copia de la escritura pública de “Liquidación y Extinción de Patrimonio y Otros”, de fecha 27 de julio de 2007 otorgada por el Banco Continental y Continental Sociedad Titulizadora S.A., con intervención de Fernando Gamarra Sierra en su calidad de factor fi duciario, ante Notario Público de Lima, señor Jorge Luis Gonzales Loli;

Que, en la cláusula tercera de dicha escritura pública Continental Sociedad Titulizadora S.A. declara haber disuelto y liquidado el patrimonio fi deicometido denominado

“Patrimonio en Fideicomiso - Decreto Legislativo Nº 861, Título XI, Bonos de Titulización Estructurados Soberanos Rendimiento-S&P 500”;

Que, mediante carta GE-255/07 remitida a CONASEV el 12 de setiembre de 2007, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó su decisión de admitir el deslistado de los mencionados valores y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes pertinentes;

Que, el artículo 37, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa;

Que, el artículo 38 de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10 y sus modifi catorias, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra;

Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los “Bonos de Titulización Estructurados Soberanos Rendimiento-S&P 500”, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada en el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 79-1997-EF/94.10, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, así como el literal d) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF y la Resolución CONASEV Nº 034-2007-EF/94.10;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los “Bonos de Titulización Estructurados Soberanos Rendimiento-S&P 500” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal de CONASEV.

Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Banco Continental, en su calidad de originador, a Continental Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

RODNY RIVERA VIADirección de Patrimonios Autónomos

203752-1

Disponen inscribir la “Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Titulización Hipotecaria del Banco Continental” y el registro del complemento del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORALDE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS

Nº 049-2007-EF/94.06.2

Lima, 3 de diciembre de 2007

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373144

VISTOS:

El Expediente Nº 2007032018 y el Memorándum Nº 3730-2007-EF/94.06.2 del 3 de diciembre de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 314 de la Ley del Mercado de Valores, en los fi deicomisos de titulización, la sociedad titulizadora que actúa como fi duciario es la que realiza la emisión de los valores respaldados por el patrimonio fi deicometido;

Que, mediante Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos Nº 35-2007-EF/94.06.2 del 06 de noviembre de 2007, se dispuso aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa de emisión de valores denominado “Primer Programa de Instrumentos de Titulización Hipotecaria del Banco Continental” hasta por un monto máximo de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, mediante escrito del 07 de noviembre de 2007, complementado el 14, 29 y 03 de diciembre de 2007, Continental Sociedad Titulizadora S.A. solicitó la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Titulización Hipotecaria del Banco Continental” hasta por un monto máximo de US$ 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente;

Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Continental Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, y en lo que corresponde, con lo establecido en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley del Mercado de Valores y por los artículos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como el literal d) del artículo 32 del Decreto Supremo Nº 038-2007-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Titulización Hipotecaria del Banco Continental” hasta por un monto máximo de US$ 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1º deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi ere el artículo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponda, con la establecida en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

La colocación de los valores deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (09) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.

Artículo 3º.- La inscripción y registro a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación

complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal del Mercado de Valores de CONASEV.

Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Banco Continental, en su calidad de originador y de servidor general; a Continental Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; a Continental Bolsa SAB S.A., en su calidad de agente colocador, a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MANCO MANCODirector de Patrimonios Autónomos (e)

203752-2

Disponen inscribir el “Tercer Programa de Emisión de Valores de Refinería La Pampilla S.A. - Bonos” y el registro del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 079-2008-EF/94.06.3

Lima, 6 de mayo de 2008

VISTO:

El expediente Nº 2007034843 y el Informe Interno Nº 346-2008-EF/94.06.3, del 6 de mayo de 2008, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares;

Que, mediante junta general de accionistas de Refi nería La Pampilla S.A., del 27 de marzo de 2006, se aprobó el “Tercer Programa de Emisión de Valores de Refi nería La Pampilla S.A. - Bonos” hasta por un monto máximo de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional. Asimismo, se acordó delegar en el Directorio de la sociedad todas las facultades que resulten necesarias para determinar los términos y condiciones del programa y de las emisiones a efectuarse en el marco del mismo y que este órgano pueda delegar cualquiera de las facultades otorgadas a funcionarios o apoderados de la empresa;

Que, en sesión de Directorio de Refi nería La Pampilla S.A. del 26 de abril de 2006 se facultó a los señores Carlos Alberto Alfonsi Ciafrelli, Gerardo Ayuso Durán, José Luis Montero Escudero y Alfredo Gildemeister Ruiz-Huidobro, para que actuando individualmente cualquiera de ellos pueda determinar, en la oportunidad que considere conveniente, los términos y condiciones generales, así como los términos y las condiciones específi cas de cada una de las emisiones a ser realizadas en el marco del Programa;

Que, el 29 de abril de 2008, Refi nería la Pampilla S.A., completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, de inscripción del “Tercer Programa de Emisión de Valores de Refi nería La Pampilla S.A. - Bonos” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Refi nería la Pampilla S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373145

el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias;

Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Tercer Programa de Emisión de Valores de Refi nería La Pampilla S.A. - Bonos” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2º.- En tanto Refi nería La Pampilla S.A. mantenga su condición de entidad califi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento.

Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o, de ser el caso, de la recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14, literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.

Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.

Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Refi nería La Pampilla S.A., en su calidad de emisor; a Citibank del Perú S.A., en su calidad de entidad estructuradora; a Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de

Bolsa, en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZDirectora de EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores

197353-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Autorizan la realización de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas (EROE) en Lima Metropolitana”, correspondiente al II Trimestre de 2008

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 153-2008-INEI

Lima, 20 de mayo del 2008

Visto el Ofi cio Nº 117-2008-MTPE/4/10.3, de la Ofi cina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para realizar la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas (EROE) en Lima Metropolitana”.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática” establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas;

Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la fi nalidad de contar con información estadística sobre las remuneraciones mensuales de los trabajadores en las ocupaciones específi cas más frecuentes inherentes a la actividad económica de las empresas; ejecutará la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas en Lima Metropolitana” correspondiente al II Trimestre del 2008;

Que, en concordancia con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158 (Ley del Poder Ejecutivo), la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, seguirá ejecutando la Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas, mientras dure el proceso de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales;

Que, es necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas en Lima Metropolitana” correspondiente al II Trimestre del 2008, dirigida a las empresas seleccionadas por actividades económicas más importantes en términos de empleo generado de 10 a más trabajadores a nivel de Lima Metropolitana, así como aprobar el formulario respectivo y fi jar el plazo máximo de entrega de la información;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub. Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373146

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 ”Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la realización de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas (EROE) en Lima Metropolitana”, correspondiente al II Trimestre del 2008, dirigida a las empresas seleccionadas de 10 a más trabajadores, de las actividades económicas más importantes en términos de empleo generado y número de empresas que concentran, la misma que será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE en los sectores siguientes: Industria (Bienes Intermedio y de Capital) y Electricidad, Gas y Agua.

Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, el cual servirá para relevar información correspondiente al mes de mayo del 2008, y será remitido a las empresas por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE.

Artículo 3º.- Los formularios debidamente diligenciados deberán ser entregados hasta el 06 de junio del 2008, a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo del MTPE, utilizando uno de los siguientes medios: vía fax: N° 3157207- 3157209; vía correo electrónico: [email protected] y en Av. Arenales N° 1032-Of. 418 Jesús María-Lima. Asimismo, las consultas podrán efectuarse al teléfono N° 3157200 anexos 7010 - 7013 y 7001.

Artículo 4º.- Las empresas a que se refi ere el artículo 1° que incumplan con la presentación de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas en Lima Metropolitana”, correspondiente al II trimestre del 2008, en la fecha establecida, serán multadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87º y 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

205818-1

Exoneran de proceso de selección la adquisición de equipos de medición y cámaras fotográficas para recolectar información en la operación y continuidad de servicios de telecomunicaciones instalados en áreas rurales

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 157-2008-INEI

Lima, 27 de mayo del 2008

Vistos, el Ofi cio Nº 138-2008-INEI/OTA de la Ofi cina Técnica de Administración, el Informe Nº 1333-2008-INEI/OTA-OEAS, emitido por la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios de la Ofi cina Técnica de Administración y el Informe N° 016-2008-INEI/OTAJ de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica, sobre exoneración del proceso de selección para la adquisición de equipos de medición y cámaras fotográfi cas para el Proyecto OSIPTEL.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 5 de mayo del 2008 el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha suscrito un Contrato con el Organismo Supervisor de Inversión Privada en

Telecomunicaciones – OSIPTEL, para la recolección de información y la elaboración de una base de datos relativa a la Operación de Mantenimiento y Continuidad de los servicios de telecomunicaciones instalados en áreas rurales, a nivel nacional, cuya operación de campo debe iniciarse el 01 de junio del 2008;

Que, conforme al Inc. c) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº O83-2004 PCM las contrataciones y adquisiciones que se realicen por situaciones de desabastecimiento inminente se encuentran exoneradas del proceso de selección correspondiente;

Que, la defi nición de situación de desabastecimiento inminente ha sido desarrollada por el artículo 21° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 141º del precitado Reglamento, y se considera a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la contratación del servicio por el tiempo o cantidad necesaria para resolver la situación;

Que, el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los Arts.146º y 147º de su Reglamento, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Dichas resoluciones requieren obligatoriamente de los informes técnico y legal previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración y serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 155-2008-INEI se aprobó la modifi cación del “Plan Anual de Adquisiciones del INEI para el Ejercicio Fiscal 2008”, a fi n de incluir el proceso de selección para la adquisición de equipos de medición y cámaras fotográfi cas digitales para el Proyecto OSIPTEL, bajo la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva;

Que, con Ofi cio Nº 138-2008-INEI/OTA del 26 de mayo del 2008, la Ofi cina Técnica de Administración remite el Informe Nº 1333-2008-INEI/OTA-OEAS, en el cual, la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios, señala que para la adquisición de los bienes solicitados debe realizarse un proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva el mismo que requiere entre 35 y 40 días, tiempo que excede las fechas indicadas por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, cuya atención debe ser inmediata, debiendo canalizarse la adquisición de los bienes a través de un proceso de exoneración, bajo la modalidad de desabastecimiento inminente, a fi n de no poner en riesgo los plazos y términos del Contrato suscrito entre OSIPTEL y el INEI. Dicha adquisición agota la necesidad de las mismas, en razón de constituir adquisiciones defi nitivas para este objeto, sin que se justifi que convocar a un proceso posterior con el mismo propósito. Finalmente, agrega que de acuerdo a las indagaciones de precios realizada, se determina que la adquisición asciende a la suma de S/. 103,747.00 nuevos soles, por lo que solicita se autorice la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa selectiva;

Que, mediante Ofi cio N° 542-2008-INEI/OTPP-OEPRE de fecha 14 de mayo del 2008, la Ofi cina Técnica de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica, otorga disponibilidad presupuestal por la suma de S/.105,900.00 nuevos soles, Meta Presupuestal 0001 Administración General, Partida 6.7.11.51 Equipamiento y Bienes Duraderos, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados- OSIPTEL;

Que, con la adquisición de los telurómetros y las cámaras fotográfi cas digitales, se agota la necesidad de adquirir mayor número de equipos, la adquisición de los bienes se realizará en un solo acto, no siendo necesaria la compra complementaria o adicional de un mayor número de bienes;

Que, la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 016-2008-INEI/OTAJ, concluye, que la adquisición de los equipos de medición y cámaras fotográfi cas para el proyecto OSIPTEL, solicitados por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, de acuerdo a lo informado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373147

por la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios de la Ofi cina Técnica de Administración, que existe justifi cación para aprobar la exoneración del proceso de selección para la adquisición de los referidos bienes, por tratarse de una situación de desabastecimiento inminente, según lo dispuesto por el Inc. c) del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Art. 141º de su Reglamento;

Con las visaciones de Secretaría General, Dirección Nacional de Censos y Encuestas y de las Ofi cinas Técnicas de Administración; de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR, la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de equipos de medición y cámaras fotográfi cas para la recolección de información para Operación, Mantenimiento y Continuidad de los servicios de telecomunicaciones instalados en áreas rurales, a nivel nacional, por la causal de situación de desabastecimiento inminente, prevista en el Inc. c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo 2º.- APROBAR, la contratación de los servicios descritos en el artículo precedente, por un valor referencial de S/. 103,747.00 Nuevos Soles, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados – OSIPTEL, Meta 0001 Administración General, Específi ca de Gasto 6.7.11.51 Equipamiento y Bienes Duraderos.

Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios de la Ofi cina Técnica de Administración, llevar a cabo la contratación a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, mediante acciones inmediatas de acuerdo a lo previsto en las Normas de Contratación y Adquisiciones del Estado.

Artículo 4º.- DISPONER, que la Ofi cina Técnica de Administración haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente Resolución y los informes que lo sustentan, de conformidad con lo prescrito en el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo 5°.- PUBLICAR la presente Resolución en el SEACE, así como en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su aprobación.

Regístrese y comuníquese.

VÍCTOR ANIBAL SÁNCHEZ AGUILARJefe (e)Instituto Nacional de Estadística e Informática

206575-1

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Disponen la reubicación del Estableci-miento Penitenciario Barbadillo en área construida que forma parte del inmueble que ocupa el Centro de Inculpados de la PNP

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

N° 300-2008-INPE/P

Lima, 27 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0676-2007-IN de fecha 21 de setiembre de 2007, se autorizó la cesión en uso a título gratuito al Instituto Nacional Penitenciario, de parte del inmueble de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú, ubicada en calle Marco Puente Llanos sin número, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, constituida por 190 m2

al interior de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú; a fi n de que sean habilitados por dicha entidad como Establecimiento Penitenciario Transitorio;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 155-2007-JUS de fecha 21 de setiembre de 2007, se dispuso autorizar al Instituto Nacional Penitenciario, la apertura y funcionamiento del “ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO TRANSITORIO PROVISIONAL BARBADILLO”, bajo la jurisdicción de la Ofi cina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario; para lo cual se dispuso que el INPE adopte las acciones correspondientes concernientes a la dirección y administración general del “ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO TRANSITORIO PROVISIONAL BARBADILLO”;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 609-2007-INPE/P de fecha 24 de setiembre de 2007, se resolvió implementar un pabellón para internos del “ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO TRANSITORIO PROVISIONAL BARBADILLO”, a fi n de aplicar el Régimen Cerrado Especial, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 016-2004-JUS;

Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Presidencial N° 679-2007-INPE-P de fecha 17 octubre 2007, se cambia la denominación de Establecimiento Penitenciario Transitorio Provisional Barbadillo, por el de ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO BARBADILLO;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0327-2008-IN de fecha 30 de abril de 2008, se dispuso modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 0676-2007-IN de fecha 21 de setiembre de 2007, a fi n de autorizar la cesión en uso a título gratuito al Instituto Nacional Penitenciario de un área de 891.32 m2, ubicada en calle Marco Puente Llanos sin número, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, que forma parte del inmueble que ocupa el Centro de Inculpados de la PNP que viene funcionando en el interior de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú, a fi n de que el espacio cedido sea habilitado por el Instituto Nacional Penitenciario como Establecimiento Penitenciario Barbadillo, el cual consta de 405.32 m2 de área construida, con lo demás que contiene;

Que, es política del Instituto Nacional Penitenciario velar por la integridad física y seguridad de los internos que se encuentran recluidos en los establecimientos penitenciarios, dotándolos de adecuados centros de reclusión a fi n de poder desarrollar el tratamiento penitenciario;

Que, en ese contexto, resulta necesario trasladar al interno Alberto Kenya Fujimori Fujimori, al área de los 405.32 m2 que forma parte del inmueble que ocupa el Centro de Inculpados de la PNP que viene funcionando en el interior de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú, el cual ha sido habilitado por el Instituto Nacional Penitenciario como Establecimiento Penitenciario Barbadillo;

Contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Suprema N° 051-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Reubicar, el Establecimiento Penitenciario Barbadillo, en el área construida de 405.32 m2 que forma parte del inmueble que ocupa el Centro

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373148

de Inculpados de la PNP que viene funcionando en el interior de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú, el cual ha sido habilitado por el Instituto Nacional Penitenciario como Establecimiento Penitenciario Barbadillo.

Artículo 2°.- Disponer, que la Ofi cina Regional Lima adopte las medidas pertinentes respecto a la transferencia de los bienes muebles, acervo documentario, así como el traslado del interno Alberto Kenya Fujimori Fujimori al área construida del Establecimiento Penitenciario Barbadillo al que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, quien seguirá manteniendo el mismo régimen penitenciario establecido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONARDO CAPARROS GAMARRAPresidente (e)Consejo Nacional Penitenciario

205605-1

OFICINA DE NORMALIZACION

PREVISIONAL

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de orientación y recepción al cliente

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 092-2008-JEFATURA/ONP

Lima, 22 de mayo de 2008

VISTO:

El Informe Técnico Nº 005-2008-DSO.SD/ONP de fecha 20 de mayo de 2008, el Memorándum Nº 024-2008-DSO/ONP de fecha 20 de mayo de 2008, el Informe Nº 003-2008-OAJ.AL/ONP de fecha 21 de mayo de 2008 y el Informe Nº 062-2008-OAD.UL/ONP de fecha 21 de mayo de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante “la Ley”, contempla como supuesto de exoneración de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley;

Que, el artículo 21º de la Ley considera como situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. La acotada norma indica además que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los servicios sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, deben aprobarse mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico - legal previo;

Que, asimismo, la disposición acotada en el considerando precedente, señala que dicha Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, excepto en los casos a que se refi ere el inciso d) del artículo 19º de la Ley, remitiéndose copia de la misma y del informe técnico - legal que la sustenta a la Contraloría General de

la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante “el Reglamento”, dispone que en la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. Esta norma precisa además que, la necesidad de los servicios debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección;

Que, mediante Memorándum Nº 024-2008-DSO/ONP, la Dirección de Servicios Operativos de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), solicitó la contratación del Servicio de Orientación y Recepción al Cliente correspondiente al Decreto Ley Nº 19990, al Decreto Ley Nº 18846 y a otros Regímenes encargados a la ONP y que se le encarguen, a través de la exoneración del Concurso Público correspondiente, por la causal de desabastecimiento inminente;

Que, en el Informe Técnico Nº 005-2008-DSO.SD/ONP, la Subdirección de Ofi cinas Departamentales de la Dirección de Servicios Operativos de la ONP sustenta el desabastecimiento inminente del Servicio de Orientación y Recepción al Cliente correspondiente al Decreto Ley Nº 19990, al Decreto Ley Nº 18846 y a otros Regímenes encargados a la ONP y que se le encarguen señalando que: 1) de no contar con el Servicio de Orientación y Recepción al Cliente, los procesos del Macro Proceso de Pensionamiento a cargo de las distintas Subdirecciones que forman parte de las Direcciones de Producción y de Servicios Operativos (Subdirección de Califi caciones, Subdirección de Aportes, Subdirección de Precalifi cación, Subdirección de Pagos de Prestaciones y Subdirección de Ofi cinas Departamentales) se verían afectados por el desabastecimiento de recepción de solicitudes, expedientes o información necesaria para cada uno de ellos; función principal que la ONP tiene a su cargo; 2) la nulidad de ofi cio del Concurso Público Nº 0015-2007-ONP fue motivada por el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EF, situación extraordinaria e imprevisible por la ONP; y 3) la necesidad del Servicio de Orientación y Recepción al Cliente es actual y urgente; hechos que se encuadran dentro de los presupuestos establecidos por las normas de contratación pública para que proceda una exoneración por la causal de desabastecimiento inminente, por lo que resulta necesario realizar la contratación del Servicio de Orientación y Recepción al Cliente correspondiente al Decreto Ley Nº 19990, al Decreto Ley Nº 18846 y a otros Regímenes encargados a la ONP y que se le encarguen, a través de la exoneración del Concurso Público correspondiente, por la causal de desabastecimiento inminente;

Que, asimismo en el Informe mencionado en el considerando precedente, la Subdirección de Ofi cinas Departamentales de la Dirección de Servicios Operativos de la ONP manifi esta que la discontinuidad del servicio de Orientación y Recepción al Cliente no sólo originaría una crisis interna expresada en el impacto en los demás procesos operativos de la Entidad sino además, una crisis externa expresada en el impacto social que esta situación produciría en nuestros clientes principales, al no poder cumplir con el rol de atención, orientación, recepción y entrega de documentos hacia nuestros administrados;

Que, por lo expuesto en los informes de vistos, se concluye que el servicio de Orientación y Recepción al Cliente, por su naturaleza e impacto en los administrados, es un servicio cuya ausencia compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios o

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373149

actividades que la Entidad tiene a su cargo, por lo que se ajusta a las exigencias previstas por el artículo 21 de la Ley;

Que, asimismo, la Dirección de Servicios Operativos manifi esta que, remite los términos de referencia para la contratación del Servicio de Orientación y Recepción al Cliente correspondiente al Decreto Ley Nº 19990, al Decreto Ley Nº 18846 y a otros Regímenes encargados a la ONP y que se le encarguen, por un período máximo de seis (6) meses, mediante una exoneración al proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente, en tanto se realiza el Concurso Público que corresponde;

Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse una situación enmarcada en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 19º la Ley, por tratarse de una situación de desabastecimiento inminente, resulta procedente autorizar la contratación directa del Servicio de Orientación y Recepción al Cliente correspondiente al Decreto Ley Nº 19990, al Decreto Ley Nº 18846 y a otros Regímenes encargados a la ONP y que se le encarguen, según los términos de referencia establecidos en el Informe Técnico Nº 005-2008-DSO.SD/ONP, por un período máximo de seis (06) meses, exonerándolo del correspondiente proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la norma acotada y según el procedimiento que determinan los artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento;

Que, para efectos de llevar a cabo la contratación materia de la presente resolución se hace necesario incluir la misma en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad así como aprobar el expediente de contratación y Bases correspondientes;

De conformidad con el Informe Técnico Nº 005-2008-DSO.SD/ONP, el Memorándum Nº 024-2008-DSO/ONP, el Informe Nº 003-2008-OAJ.AL/ONP y el Informe Nº 062-2008-OAD.UL/ONP y así como por lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 4 del artículo 5º de la Ley Nº 28532 y la designación efectuada por la Resolución Suprema Nº 075-2006-EF, modifi cada por la Resolución Suprema Nº 041-2007-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Ofi cina de Normalización Previsional para el Ejercicio Presupuestal del Año 2008, la inclusión del proceso de selección para la contratación del Servicio de Orientación y Recepción al Cliente correspondiente al Decreto Ley Nº 19990, al Decreto Ley Nº 18846 y a otros Regímenes encargados a la ONP y que se le encarguen.

Artículo Segundo.- Aprobar el Expediente de Contratación del Servicio de Orientación y Recepción al Cliente correspondiente al Decreto Ley Nº 19990, al Decreto Ley Nº 18846 y a otros Regímenes encargados a la ONP y que se le encarguen.

Artículo Tercero.- Autorizar la exoneración del proceso de Concurso Público, al haberse confi gurado la causal a que se refi ere el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para la contratación del Servicio de Orientación y Recepción al Cliente correspondiente al Decreto Ley Nº 19990, al Decreto Ley Nº 18846 y a otros Regímenes encargados a la ONP y que se le encarguen, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Autorizar la ejecución del Proceso de Exoneración Nº 0001-2008-ONP y aprobar las Bases del mismo, en procura de la contratación del Servicio de Orientación y Recepción al Cliente correspondiente al Decreto Ley Nº 19990, al Decreto Ley Nº 18846 y a otros Regímenes encargados a la ONP y que se le encarguen, así como su Anexo referido a los Términos de Referencia

del Servicio, documento que en trescientos veintidós (322) fojas constituyen parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Autorizar a la Ofi cina de Administración a contratar el Servicio de Orientación y Recepción al Cliente correspondiente al Decreto Ley Nº 19990, al Decreto Ley Nº 18846 y a otros Regímenes encargados a la ONP y que se le encarguen, hasta por el plazo máximo de seis (6) meses y por un valor referencial de S/. 4’527,800.00 (Cuatro Millones Quinientos Veintisiete Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles). El egreso que irrogue la contratación objeto de la presente exoneración se afectará a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios.

Artículo Sexto.- Disponer que el Órgano de Control Institucional de la Ofi cina de Normalización Previsional inicie las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fi n de determinar si fuere el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la referida causal de situación de desabastecimiento inminente conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 21º de la acotada norma. Dicho Órgano de Control deberá emitir un informe recomendando a esta Jefatura, las medidas a adoptarse.

Artículo Sétimo.- Disponer que la Ofi cina de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Jefatural deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión y publicarse adicionalmente en el SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS ALFREDO CHIRINOS CHIRINOSJefe

206078-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Aprueban Bases Integradas para la Quinta Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 384-2008-OS/CD

Lima, 29 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 373-2008-OS/CD, publicada con fecha 20 de mayo de 2008, se aprobaron las Bases para la Quinta Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante “COELVISAC”);

Que, con fecha 20 de mayo de 2008, COELVISAC

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373150

publicó la convocatoria a Licitación Pública a fi n de que los interesados presenten sus ofertas para suministrar potencia y energía asociada destinadas al mercado regulado, según la demanda máxima que se publica en dicha convocatoria;

Que, de acuerdo con el Calendario del Proceso publicado en la convocatoria, se pusieron en venta las referidas Bases, siendo el plazo máximo para la remisión de consultas sobre las mismas el 26 de mayo de 2008, de lo cual, según lo informado por COELVISAC, no se recibieron consultas;

Que, mediante carta COI-1241-2008/G.G., COELVISAC remitió a OSINERGMIN, para su aprobación, su propuesta de Bases Integradas; así como, el software a ser utilizado durante la adjudicación de la Licitación;

Que, al respecto, del análisis de los documentos recibidos, se ha verifi cado que las modifi caciones efectuadas por COELVISAC y por OSINERGMIN a las Bases de Licitación, se encuentran dentro del marco de cumplimiento de lo establecido en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD;

Que, de lo señalado, se puede verifi car que el procedimiento previo para la aprobación de las Bases Integradas ha discurrido con normalidad, dentro de lo previsto en la citada norma y en las Bases del proceso, correspondiendo como siguiente fase, la aprobación por parte de OSINERGMIN de las Bases Integradas para la Quinta Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para COELVISAC;

Que, se han emitido el Informe N° 0247-2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 0248-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832).

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las Bases Integradas para la Quinta Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.; las mismas que como Anexo forman parte Integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

206428-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Aprueban ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I para las Canastas C, D y E solicitado por Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 004-2008-CD/OSIPTEL

Lima, 27 de mayo de 2008.

EXPEDIENTE : Nº 00002-2008-CD-GPR/AT

MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I

ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.

VISTOS:

(i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoría I para las Canastas C, D y E, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) mediante carta DR-236-C-103/CM-08 (1), y la nueva propuesta de ajuste para las Canastas D y E, presentada mediante carta DR-236-C-129/CM-08 (2) en respuesta a las observaciones formuladas por el OSIPTEL mediante carta C.265-GG.GPR/2008; y,

(ii) El Informe Nº 283-GPR/2008 de la Gerencia de Políticas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; y con la conformidad de la Gerencia Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;

Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión;

Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por

1 Recibida el 30 de abril de 2008. Esta solicitud fue parcialmente corregida respecto a la Canasta C, con carta DR-236-C-107/CM-08 recibida el 5 de mayo de 2008.

2 Recibida el 22 de mayo de 2008.

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lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Addendas a los contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC;

Que, en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesión, a partir del 1 de setiembre de 2001, los servicios de categoría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas tope;

Que, de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidos contratos de concesión, corresponde al OSIPTEL examinar y verifi car las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoría I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral vigente y las reglas para su aplicación, fi jadas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL;

Que, el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifas tope será usada por el OSIPTEL para establecer el límite máximo -tope - para la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estará sujeto al Factor de Productividad;

Que, en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión suscritos entre el Estado Peruano y Telefónica, el OSIPTEL aplica desde el 1 de septiembre de 2001 la Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de servicios de Categoría I, la cual garantiza una reducción en términos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional);

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el vigente “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” (en adelante, el Instructivo de Tarifas), en el cual se establece el procedimiento a que se sujeta Telefónica para la presentación y evaluación de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se especifi can los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la ponderación de las tarifas así como para el reconocimiento y aplicación de ajustes por adelantado;

Que, conforme al mecanismo de cálculo señalado en la fórmula de tarifas tope establecida en los contratos de concesión, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC);

Que, considerando los valores del IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para los meses de diciembre de 2007 y marzo de 2008, y el valor del Factor de Productividad Trimestral fi jado en el Artículo Primero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control aplicable para el trimestre junio - agosto 2008 es de 1.0050 para las Canastas C, D, y E;

Que, luego de la evaluación de la solicitud y la información presentada por Telefónica mediante sus cartas referidas en las sección de VISTOS, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los servicios de categoría I, que han sido consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al período junio - agosto de 2008, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable, y determinan una reducción en la tarifa tope promedio ponderada de la Canasta C, manteniendo sin variación las tarifas tope promedio ponderadas de las Canastas D y E;

Que, acorde con lo establecido en el Instructivo de Tarifas, se precisa que los créditos acumulados por cada canasta de servicios, que resultan de las reducciones tarifarias anticipadas reconocidas en ajustes trimestrales anteriores, deberán igualarse a cero en el caso del escenario 1 y al valor presente de los fl ujos futuros de las

reducciones anticipadas en el escenario 2, para que la empresa de por cancelado el crédito generado por dichas reducciones anticipadas;

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 283-GPR/2008 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL;

En aplicación de lo previsto en los artículos 28º, 33º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 310;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Fijar en 1.0050 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste trimestral de tarifas de los servicios de Categoría I de las Canastas C, D, y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se aprueba mediante la presente resolución, de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope.

Artículo 2º.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 1 de junio de 2008, en los niveles siguientes:

Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C 3.26%Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D 0.00%Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 0.00%

Artículo 3º.- Disponer que Telefónica del Perú S.A.A. publique, a más tardar el día de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los servicios de Categoría I de la Canasta C, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR-236-C-103/CM-08 corregida con carta DR-236-C-107/CM-08, así como el detalle de las tarifas tope de los servicios de Categoría I de las Canastas D y E, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR-236-C-129/CM-08.

Artículo 4º.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución -dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope- y según la normativa vigente, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. registra un crédito acumulado por reducciones anticipadas de tarifas de 0.0362 en la Canasta C, 0.1737 en la Canasta D y 0.0566 en la Canasta E; mientras que el valor presente de los fl ujos futuros de las reducciones anticipadas, en el escenario 2, para la Canasta C es de -0.7751, para la Canasta D es de -0.4150 y para la Canasta E es de -0.0532. Por lo tanto, las tres canastas cuentan con crédito vigente, debido a que la empresa optó por el escenario 2 como mecanismo para el reconocimiento de créditos.

Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL.

Artículo 6º.- Disponer que la presente resolución, con su correspondiente Informe Sustentatorio Nº 283-GPR/2008, se notifi que a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publique en la página web institucional del OSIPTEL, considerando para tales efectos la no publicación de la información califi cada como confi dencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Información Confi dencial aprobado por el OSIPTEL.

Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de junio de 2008 y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁNPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de los Contratos de Concesión de los que es titular la empresa

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concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) contratos aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y sus respectivas Addendas aprobadas por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC-, la fórmula de tarifas tope es usada por el OSIPTEL para establecer el límite máximo de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual está sujeto al Factor de Productividad.

Asimismo, de acuerdo a la fórmula especifi cada en los Contratos de Concesión (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Perú S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios está sujeta a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad y del Índice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente resolución se ciñe a lo establecido en los Contratos de Concesión para la aplicación de la Fórmula de Tarifas Tope.

En lo que se refi ere al procedimiento y plazos para la presentación de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluación correspondiente, los Contratos de Concesión establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria al OSIPTEL cuando menos con veintidós (22) días hábiles de antelación a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, Telefónica debe proponer las nuevas tarifas que regirán desde la fecha efectiva prevista para el ajuste (3), especifi cando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios. Corresponde al OSIPTEL examinar y verifi car la solicitud e información sustentatoria con el propósito de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con las Fórmulas de Tarifas Tope aplicables.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (4), corresponde a la empresa concesionaria registrar y poner a disposición pública el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Fórmula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas propuestas contenidas en la respectiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que el OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, la correspondiente Resolución Tarifaria es notifi cada a Telefónica y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en tanto que la empresa concesionaria debe efectuar el debido registro y publicación del detalle de las tarifas, a más tardar el día de su entrada en vigencia.

Estimación del Factor de Control

La estimación del factor de control correspondiente al trimestre junio - agosto 2008 se realizó de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesión:

Fn = Factor de control para el trimestre “n”.

2

11n

nn IPC

IPC*)X(F

IPC= Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “n-1” y “n-2” que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

X = Factor de Productividad Trimestral.

Según la fórmula anterior, la estimación del factor de control para las Canastas C, D y E correspondiente al trimestre junio - agosto 2008 se muestra en el siguiente cuadro Nº 1:

Cuadro Nº 1

Factor de Control del trimestre junio - agosto 2008 -

Canastas C, D, y E

Concepto Mes ValorFactor X Trimestral -0.0165IPC n-1 Mar-08 117.36IPC n-2 Dic-07 114.85

Factor de Control del Trimestre 1.00500.50%

El valor del Factor de Control de 1.0050, indica que la variación promedio de las tarifas propuestas por Telefónica para las canastas de servicios C, D y E debe ser de al menos 0.50%.

Conforme a este Factor de Control, en el presente ajuste se ha verifi cado que la solicitud presentada por la empresa concesionaria cumple con dicha restricción para cada una de las canastas de servicios: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales), y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional).

Determinación de las variaciones promedio ponderadas de las tarifas tope por canasta

La solicitud de ajuste de tarifas presentada por Telefónica, contiene un conjunto de tarifas propuestas para los servicios individuales comprendidos en cada una de las tres canastas de servicios, de las cuales la tarifa considerada en la canasta C se reduce en 3.26% y se mantienen constantes para las canastas D y E.

El detalle de las variaciones promedio ponderadas para cada canasta de servicios, se precisa en el siguiente cuadro Nº 2:

Cuadro Nº 2

Reducciones promedio ponderadas de tarifas tope

por Canasta de Servicios: junio - agosto 2008

Canasta Reducción exigida Reducción aplicada

C - Cargo de instalación -0.50% 3.26%D - Renta mensual y llamadas locales

-0.50% 0.00%

E - Llamadas de larga distancia nacional e internacional

-0.50% 0.00%

Para este trimestre, y considerando la reducción tarifaria aplicada, la vigencia de los créditos acumulados por ajustes de tarifas anteriores, es evaluada de acuerdo a lo estipulado en el Instructivo de Tarifas vigente. El detalle del balance se aprecia en el siguiente Cuadro Nº 3.

Cuadro Nº 3

Balance del crédito acumulado: junio - agosto 2008

Canasta CréditoAcumulado

en el trimestre t

(a)

Número de trimestresdesde la reducción

anticipada de tarifas ( b )

Suma de los créditos acumulados al

trimestre t, contado a partir de la

reducción anticipada ( c )

Valor Presente de los Flujos Futuros

de la reducción anticipada

- escenario 2 ( d )

C - Cargo de instalación 0.0362 1 0.0362 -0.7751D - Renta mensual y llamadas locales

0.0194 6 0.1737 -0.4150

E - Llamadas de larga distancia nacional e internacional

0.0025 6 0.0566 -0.0532

Como señala el Instructivo de Tarifas, la empresa concesionaria contará con un nivel de crédito determinado en sus respectivas canastas, hasta que el valor de la suma de los créditos acumulados al trimestre “t”, contado a partir de la reducción tarifaria anticipada sea igual al Valor Presente de los fl ujos futuros de dichas reducciones.

3 Toda vez que los ajustes tarifarios deben efectuarse cada trimestre, el correspondiente Instructivo de Tarifas, aprobado por Resolución Nº 048-2006-CD/OSIPTEL y modifi cado por Resolución Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, ha precisado en su numeral I.1.1 que se considerarán como fechas efectivas para los ajustes de tarifas al primer día calendario de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

4 Las reglas vigentes para el registro y publicación de tarifas son las establecidas mediante la Resolución Nº 058-2005-CD/OSIPTEL, que modifi có el Reglamento General de Tarifas.

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Se puede apreciar que dicha condición no se cumple en las canastas D y E, por ello, la empresa aún registra crédito acumulado en dichas canastas de servicios. Asimismo, la referida condición tampoco se cumple para el caso de la Canasta C, pero debe tenerse en cuenta que recién con este ajuste trimestral de tarifas se estaría generando crédito en dicha canasta, pues la empresa está aplicando un ratio tope inferior al factor de control correspondiente, y en consecuencia le corresponde un crédito por reducción anticipada de tarifas.

206080-1

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Modifican numeral de la Directiva “Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto de ESSALUD”

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 613-GG-ESSALUD-2008

Lima, 22 de mayo del 2008

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 28006 se garantiza la intangibilidad de los fondos y reservas de la Seguridad Social, así como, se restituye la autonomía administrativa, económica, fi nanciera y presupuestal de ESSALUD, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27056 – Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD);

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 108-PE-ESSALUD-2007, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina General de Administración;

Que, de acuerdo al artículo 1° del citado Reglamento de Organización y Funciones, la Ofi cina General de Administración es un órgano de apoyo de la Gerencia General, rectora y normativa, responsable de diseñar, normar, organizar, conducir, controlar las actividades relacionadas con los sistemas de recursos humanos, fi nanzas, abastecimiento, administración patrimonial, servicios generales y almacenamiento y distribución, en concordancia con las políticas defi nidas por la Alta Dirección; por lo que ejerce autoridad directa sobre la Gerencia Central de Finanzas, Gerencia Central de Recursos Humanos y Gerencia Central de Logística;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 1644-GG-ESSALUD-2007, se aprobó la Directiva Nº 016-GG-ESSALUD-2007, “Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto de ESSALUD”;

Que, en los numerales 2.1 y 2.5 (2.5.1 y 2.5.2) de la citada Directiva, se establecen restricciones en materia de Contratación Laboral, Remuneraciones, Bonifi caciones y Servicios no personales (contratación de asesorías, consultorías y auditorías);

Que, en este contexto resulta conveniente que la Ofi cina General de Administración, sea la dependencia encargada de exceptuar las normas de restricción señaladas en el considerando precedente;

En uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFICAR el numeral 7.1 de la Directiva Nº 016-GG-ESSALUD-2007 aprobada mediante Resolución de Gerencia General Nº 1644-GG-ESSALUD-2007, respecto a los responsables de emitir las autorizaciones por excepción a las normas de austeridad, en los siguientes términos:

“7.1 Las excepciones a las normas emitidas en la presente Directiva, previa presentación de la solicitud debidamente fundamentada en la que se incluya los objetivos, sustentación técnica, legal y presupuestal de la

misma, serán autorizadas por las unidades orgánicas que a continuación se señalan:

Numeral Materia Unidad Orgánica queautoriza la excepción

2.1Contratación Laboral, Remuneraciones y Bonifi caciones

Ofi cina General de Administración

2.5 (2.5.1 y 2.5.2) Servicios no personales Ofi cina General de Administración

Artículo 2°.- Las excepciones autorizadas por la Ofi cina General de Administración se efectuarán dentro del marco presupuestal aprobado por la Entidad en concordancia con los principios de austeridad y racionalidad en el gasto.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

JAVIER ROSAS SANTILLANAGerente GeneralESSALUD

206819-1

Precisan y modifican numerales de la Directiva “Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto de ESSALUD”

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 647-GG-ESSALUD-2008

Lima, 29 de Mayo del 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 1644-GG-ESSALUD-2007, se aprobó la Directiva Nº 016-GG-ESSALUD-2007, “Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto de ESSALUD”;

Que, en el rubro 2 Normas Específi cas de la Directiva citada en el considerando precedente, está contenido el numeral 2.5 referido a Servicios No Personales (Honorarios Profesionales);

Que, asimismo el numeral 2.5.1 de la citada Directiva, establece que se encuentran prohibidos de realizar gastos por concepto de asesorías, consultorías y auditorías que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de los fi nes Institucionales;

Que, en el rubro 7, numeral 7.1 Disposiciones Finales de la Directiva en mención, se establece que la excepción al numeral 2.5 (2.5.1 y 2.5.2) serán autorizadas por la Gerencia General, la misma que ha sido delegada mediante Resolución de Gerencia General Nº 613-GG-ESSALUD-2008, de fecha 22 de mayo de 2008, a la Ofi cina General de Administración;

Que, con la fi nalidad que las decisiones a adoptarse por el Órgano competente, observen criterios uniformes es conveniente precisar los numerales 2.5 y 7.1; así como, modifi car el numeral 2.5.1 de la Directiva Nº 016-GG-ESSALUD-2007;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

1. PRECISAR el numeral 2.5 de la Directiva Nº 016-GG-ESSALUD-2007, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 1644-GG-ESSALUD-2007, en los siguientes términos:

2.5. Locación de Servicios (Contratación de Persona Jurídica y Persona Natural)

2. MODIFICAR el numeral 2.5.1 de la Directiva Nº 016-GG-ESSALUD-2007, aprobada por Resolución de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373154

Gerencia General Nº 1644-GG-ESSALUD-2007, en los siguientes términos:

2.5.1 Se prohíbe realizar gastos por concepto de asesorías, consultorías y auditorías, que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de los fi nes Institucionales, bajo la modalidad de locación de servicios.

3. PRECISAR el numeral 7.1 de la Directiva Nº 016-GG-ESSALUD-2007, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 1644-GG-ESSALUD-2007, y la Resolución de Gerencia General Nº 613-GG-ESSALUD-2008, respecto al rubro materia del numeral 2.5 (2.5.1 y 2.5.2) en los términos siguientes:

“Locación de Servicios (Contratación de Persona Jurídica y Persona Natural)”.

4. DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER ROSAS SANTILLANAGerente GeneralESSALUD

206819-2

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional Cajamarca

ORDENANZA REGIONALNº 004-2008-GRCAJ-CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE CAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

- Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º numeral 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

- Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su inciso e., establece como atribución del Consejo Regional la aprobación de su Reglamento Interno;

- Que, mediante Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos de la Función Pública, los cuales rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública. Entendiéndose por entidad o entidades de la Administración Pública a las indicadas

en el artículo 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyendo a las empresas públicas;

- Que, a través de Ordenanza Regional Nº 001-2003/CR-RC, de fecha 17 de enero del 2003, el Consejo Regional aprueba su Reglamento Interno, el mismo que consta de Cuatro (04) Capítulos, Cincuenta y Tres (53) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final;

- Que, mediante Acuerdo Regional Nº 023-2007-GR.CAJ-CR, de fecha 05 de marzo del 2007, el Pleno del Consejo Regional acordó modifi car el Reglamento Interno del Consejo Regional Cajamarca por tener vacíos legales, derivándolo a la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos para que en coordinación con los órganos técnicos competentes elaboren el Nuevo Reglamento con las modifi caciones pertinentes, la misma que ha cumplido con fundamentar el anteproyecto correspondiente para su debate y aprobación;

- Que, existe la necesidad de actualizar el Reglamento Interno del Consejo Regional y adecuarlo a las últimas modifi caciones de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las mismas que fueron realizadas por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053.

Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria, realizada el 09 de mayo del año 2008; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC, el Pleno aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Primero.- APROBAR el Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional Cajamarca, el mismo que consta de un (01) Capítulo Preliminar, Cinco (05) Capítulos, sesenta y uno (61) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; y cuyo texto íntegro en veintisiete (27) folios forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Segundo.- DEJAR sin efecto el Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2003/CR-RC, de fecha 17 de enero del 2003.

Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.

JESÚS CORONEL SALIRROSASPresidente Regional

205681-1

Aceptan donación destinada a cofinanciar Proyecto “Monitoreo de la calidad y cantidad de las aguas en la zona de influencia de Yanacocha y alrededores”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 035-2008-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 13 de mayo de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373155

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 09 de mayo del año 2008; VISTOS Y DEBATIDOS los Dictámenes Nºs 010-2008-GR.CAJ/COAJ y 001-2008-GR.CAJ/CGAS, evacuados por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible, respectivamente, referente a la donación dineraria de MINERA YANACOCHA S.R.L, a favor del Gobierno Regional Cajamarca la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CON 72/100 NUEVOS SOLES (S/ 266 997.72) para cofi nanciar el Proyecto “MONITOREO DE LA CALIDAD Y CANTIDAD DE LAS AGUAS EN LA ZONA DE INFLUENCIA DE YANACOCHA Y ALREDEDORES”, con el voto unánime del Pleno, y;

CONSIDERANDO:

- Que, mediante Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, artículo 69º, refi ere: “Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página Web de la entidad, bajo responsabilidad. Los Gobiernos Locales que carezcan de página Web realizarán la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional.

- Que, mediante Ofi cio Nº 277-2008-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 7 de abril del año 2008, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán Urbina, remite Consejero Delegado el proyecto de convenio sobre donación dineraria con opinión favorable para su trámite de acuerdo a ley, adjuntando en setenta y dos (72) folios, el proyecto de CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Y MINERA YANACOCHA S.R.L. por el que Minera Yanacocha SRL se compromete donar al Gobierno Regional Cajamarca la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CON 72/100 NUEVOS SOLES (S/ 266 997.72) para cofi nanciar el Proyecto “MONITOREO DE LA CALIDAD Y CANTIDAD DE LAS AGUAS EN LA ZONA DE INFLUENCIA DE YANACOCHA Y ALREDEDORES”, con la obligación de parte del Gobierno Regional Cajamarca de aportar la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.118 200.00), a fi n de que en cumplimiento a la parte pertinente del artículo 69° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Al respecto, el Director Regional de Asesoría Jurídica es de opinión se proceda la aprobación de la donación dineraria, cuya competencia corresponde al Pleno del Consejo Regional, siempre y cuando el proyecto de inversión pública a cofi nanciar mediante la presente donación, se encuentra dentro del Programa de Inversiones del Gobierno Regional Cajamarca correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008.

- Que, mediante Informe Técnico Nº 02-2008-GR-CAJ/GR.RENAMA, de fecha 24 de abril del año 2008, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Lic. Sergio Sánchez Ibáñez, remite al presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos la opinión técnica respecto a la Propuesta de Convenio entre el Gobierno Regional Cajamarca y la Empresa Minera Yanacocha S.R.L., para ejecutar el Proyecto “Monitoreo Participativo de la Calidad y Cantidad de las Aguas en la Zona de Infl uencia de Yanacocha y Alrededores”, el mismo que contiene: A) Antecedentes: La propuesta de Convenio ha sido trabajada en primera instancia por la Empresa Minera Yanacocha SRL.. Luego la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente- RENAMA, conjuntamente con la Dirección

Ejecutiva de Salud Ambiental —DESA Cajamarca, revisaron la propuesta y se realizaron cambios que tienen que ver con la propuesta del Sistema de Monitoreo del Agua Participativo Regional — SMAPRE, que se está promoviendo como región, el que básicamente tratará de disminuir la desconfi anza generalizada por la población cajamarquina frente a la información del estado del agua, tanto en su calidad como en cantidad. Es así que al reunirse la Empresa Minera Yanacocha, DESA y RENAMA, para reformular el Convenio bajo el enfoque del Gobierno Regional Cajamarca (propuestas SMAPRE), este documento fue revisado por la Empresa Minera Yanacocha S.R.L. y aceptado. De esto se desprende que el documento para aprobación es un trabajo coordinado por el Gobierno Regional (RENAMA y DESA) y la empresa Minera Yanacocha. B) Del Convenio: la fi rma del Convenio permitirá contar con los recursos económicos para monitorear el agua tanto en su calidad como en cantidad, pero bajo el liderazgo de la autoridad competente. En cuanto a la donación dineraria (en efectivo) por parte de la Empresa Minera Yanacocha, es para este fi n y constituirá un fondo administrado por el Gobierno Regional Cajamarca para las acciones detalladas en el proyecto que se adjunta; teniendo en cuenta que el donante no tendrá injerencia sobre el manejo administrativo ni técnico del monitoreo del agua, solamente tendrá la participación como institución que se interesa en saber datos reales y ofi ciales. En este punto es importante señalar que el Gobierno Regional Cajamarca aporta como contraparte la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.118 200.00), siendo un presupuesto valorizado en el personal que dispone, tal como el Coordinador que será de RENAMA, personal técnico que tiene que ser de la DESA (2) y de la ATDR (2), asimismo se considera al chofer que puede ser de cualquiera de los dos sectores o de la sede del Gobierno Regional; en personal se ha valorizado un total de CIENTO DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.102 000.00). Del mismo modo se ha valorizado el alquiler de la camioneta (sin combustible), que asciende a DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.16 200.00), que será de los dos sectores o de la misma sede del Gobierno Regional Cajamarca. En concreto la contraparte que asciende a CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.118 200.00) es mediante el personal y camioneta que se dispone, no se hará ningún gasto en efectivo. C) Conclusión: La propuesta de convenio facilitaría poder cumplir con el Plan de Vigilancia de los Recursos Hídricos en Cajamarca, ampliando puntos de monitoreo y de acuerdo a las disposiciones técnicas y administrativas del Gobierno Regional Cajamarca. D) Recomendación: Se da OPINION TECNICA FAVORABLE para la aprobación de este Convenio.

- Que, mediante Ofi cio Nº 548-2008- GR.CAJ/GRPPAT-SGP, de fecha 30 de abril del año 2008, el Director Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Eco. Walter Ibáñez Juárez, remite opinión sobre el convenio de Cooperación entre el Gobierno Regional de Cajamarca y la Empresa Minera Yanacocha S.R.L, según el cual la citada empresa se compromete a donar la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CON 72/100 NUEVOS SOLES (S/ 266 997.72), que serán destinados en calidad de cofi nanciamiento para la ejecución del proyecto: “Monitoreo Participativo de la calidad y cantidad de las aguas en la zona de infl uencia de Yanacocha y alrededores”, y que por su parte el Gobierno Regional Cajamarca se compromete a cofi nanciar hasta por un monto máximo de CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.118 200.00) para dicho fi n. Sobre el particular el mencionado funcionario señaló que según el anexo que contiene el proyecto (pág. 18) en el punto “5.3.1 cuadro de resumen de requerimientos presupuestales”, se precisa que las partidas 1 y 24 serán asumidas por el Gobierno Regional, por los montos de CIENTO DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.102 000.00) y DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.16 200.00) respectivamente, que sumados

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373156

llegan al monto total comprometido CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.118 200.00); dicho compromiso está referido al pago del personal de planta y uso del vehículo de propiedad del Gobierno Regional Cajamarca, que para efectos de la ejecución del proyecto, se valoriza y eso constituye la contraparte mas no desembolso dinerario.

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC; el Pleno del Consejo Regional acordó:

Primero: ACEPTAR la donación de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CON 72/100 NUEVOS SOLES (S/ 266 997.72) por parte de la Empresa Minera Yanacocha S.R.L para cofi nanciar el Proyecto “MONITOREO DE LA CALIDAD Y CANTIDAD DE LAS AGUAS EN LA ZONA DE INFLUENCIA DE YANACOCHA Y ALREDEDORES”.

Segundo: En cuanto a la contrapartida que le corresponde aportar al Gobierno Regional Cajamarca para cofi nanciar el Proyecto “MONITOREO DE LA CALIDAD Y CANTIDAD DE LAS AGUAS EN LA ZONA DE INFLUENCIA DE YANACOCHA Y ALREDEDORES”, ascendente a la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.118 200.00), así como el convenio mismo entre la Empresa Minera Yanacocha S.R.L y el Gobierno Regional Cajamarca, en cuanto a su contenido de forma y fondo será analizado, revisado, aprobado y suscrito por el Órgano competente, de acuerdo a ley.

Tercero: DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, proceda a la incorporación en el marco presupuestal institucional el monto de la donación ascendente a DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CON 72/100 NUEVOS SOLES (S/ 266 997.72), por tratarse de una donación dineraria.

Cuarto: DISPONER que la Dirección Regional de Administración proceda a realizar los trámites para la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de esta donación, por cuanto supera las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla

WILSON NICOLÁS FLORES CASTILLOConsejero Delegado Pdte. Consejo Regional

205681-2

Autorizan al Presidente Regional a participar con proyectos en la primera convocatoria del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 037-2008-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 17 de mayo de 2008

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 17 de mayo del año 2008; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 001-2008-GR.CAJ/COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, referente a autorizar al Presidente Regional para participar con tres (03) proyectos en la convocatoria del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), con el voto unánime del Pleno, y;

CONSIDERANDO:

- Que, mediante Ley Nº 28939, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de diciembre de 2006, “Ley

que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas” se creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, con la fi nalidad de fi nanciar o cofi nanciar proyectos de inversión pública de los gobiernos regionales o gobiernos locales.

- Que, mediante Ley Nº 29125, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de octubre de 2007, “Ley que establece la implementación y el funcionamiento del fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL” en los siguientes artículos establece: Artículo 2º (Finalidad del FONIPREL).- “El FONIPREL tiene como fi nalidad el cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública de los gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo los estudios de preinversión, orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país”. Artículo 3º (Características del Fondo).- Los recursos del FONIPREL, a los que hace referencia el artículo 6, tienen carácter intangible, permanente, concursable e inembargable y se destinan, única y exclusivamente, a los fi nes a que se refi ere el artículo precedente. Artículo 9º (de los desembolsos y del cofi nanciamiento): 9.1) Los gobiernos regionales y los gobiernos locales, cuyos estudios o proyectos resulten ganadores del Concurso, deben establecer un cronograma de ejecución física y fi nanciera de los mismos, al cual se ajustan los desembolsos. Para el caso de estudios y proyectos que se realicen por administración indirecta, los desembolsos están sujetos a la presentación de los adelantos y las valorizaciones de avance de su ejecución. Dicho cronograma debe contener una desagregación de los montos que el gobierno regional o gobierno local cofi nanciará durante el período de ejecución del mismo; 9.2) El Fondo transferirá a los pliegos, cuyos estudios o proyectos resulten ganadores del Concurso, los recursos correspondientes a la ejecución del proyecto, de acuerdo al plazo previsto para su ejecución; 9.3) El gobierno regional o gobierno local, bajo responsabilidad, debe culminar los estudios o proyectos cofi nanciados por el Fondo en el plazo previsto, debiéndose considerar durante el proceso de programación y formulación presupuestaria, dentro de la priorización de sus gastos, los recursos que correspondan, orientados a la atención de los estudios y proyectos benefi ciados con el Fondo.

- Que, mediante Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, que “aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL”, en el artículo 7º (Funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo) La Secretaría Técnica del Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a) Estimar y proponer al Consejo Directivo para su aprobación, los montos de cada convocatoria. b) Diseñarlas Bases de las convocatorias a concurso para el cofi nanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública, y proponerlas al Consejo Directivo para su aprobación. c) Realizar las convocatorias a concurso para cofi nanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública según la disponibilidad de recursos del FONIPREL.d) Difundir las convocatorias a concurso así como las Bases respectivas. e) Admitir, evaluar y seleccionar las solicitudes de cofi nanciamiento de los estudios de preinversión y proyectos de inversión, de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en el presente Reglamento y en las Bases de las convocatorias a concurso. f) Presentar al Consejo Directivo la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos seleccionados, el cofi nanciamiento y el orden de prelación de los estudios y proyectos seleccionados. g) Publicar en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas e informar a la Dirección Nacional del Presupuesto Público (DNPP) y al Gobierno Regional o Local benefi ciado, sobre los estudios y proyectos seleccionados que tengan la conformidad del Consejo Directivo. h) Realizar informes trimestrales y anuales dirigidos al Consejo Directivo en el que se presente el estado del FONIPREL. i) Realizar

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373157

el seguimiento de la ejecución física y fi nanciera del estudio de preinversión o proyecto seleccionado, para lo cual podrá solicitar a los Gobiernos Regionales o Locales benefi ciados, informes sobre la ejecución de los recursos. j) Proponer estudios técnicos asociados a la defi nición de indicadores, diagnóstico situacional y de línea de base, con el fi n de efectuar recomendaciones, en materia de inversión pública, al Consejo Directivo para la mejor asignación de los recursos del FONIPREL. k) Remitir al Consejo Directivo la propuesta de actualización de la jerarquía y ponderación especifi cadas en los Anexos Nºs. 01 y 02 de la presente norma. l) Dictar las directivas y pautas técnicas que resulten necesarias para una mejor asignación de los recursos del Fondo, en el marco de los lineamientos que apruebe el Consejo Directivo.

- Que, el referido concurso de cofi nanciamiento de proyectos y estudios de preinversión, representa para la Región Cajamarca una oportunidad para materializar algunos de los proyectos de inversión y estudios de impacto y necesidad social, de montos signifi cativos, relegados por falta de recursos económicos.

- Que, la Presidencia del Gobierno Regional con el concurso de una consultoría profesional ha seleccionado, entre los proyectos de inversión y estudios de preinversión, activos y viables de la Base de Datos de la Ofi cina de Programación de Inversiones y Sistema Nacional de Inversión Pública de la Región Cajamarca, 2 proyectos de Inversión y un estudio de preinversión, número máximo permisible de proyectos y estudio para presentar al concurso de Cofi nanciamiento del FONIPREL, los mismos que se encuentran dentro de las prioridades del FONIPREL, constituyen de mayor monto comparativo con el resto de proyectos y estudios existentes y son califi cables para el concurso de cofi nanciamiento referido;

- Que las Bases del Concurso antes señalado, establecen como uno de los requisitos para la admisión de propuestas que presenten los Gobiernos Regionales, el Acuerdo del Consejo Regional para cofi nanciar el estudio de preinversión o proyecto de inversión, lo que hace necesario emitir dicho acuerdo.

- Que, con Ofi cio Nº 0288-2008-GR.CAJ/P-AP, de fecha 13 de mayo de 2008, el Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Eco. Jesús Coronel Salirrosas, solicita al Consejero Delegado, convoque a una sesión extraordinaria a fi n de cumplir con las normas que rigen el Concurso convocado por el FONIPREL. La urgencia estaba que el 19 de mayo vence la presentación de los Proyectos a ser considerados por FONIPREL, incluido la presentación del Acuerdo Regional de cofi nanciamiento. El Gobierno Regional presentaría a este Concurso tres (03) proyectos, los cuales serían cofi nanciados con el 20% de cada uno, dando un total de S/. 1,728.444.00 y el FONIPREL aportaría S/. 6,913.775.86. El nombre de los proyectos para inversión son: 1) Electrifi cación Rural en la Microcuenca Muyoc-Shitamalca, con un monto de S/. 5,852.527.00; 2) Mejoramiento de la Capacidad resolutiva en los Establecimientos de Salud: Ambato Tamborapa, Vista Alegre de chingawa y San Agustín, de la Red Jaén en el ámbito de la DISA Jaén, con un monto de S/. 1,998.084.00. Y el nombre del proyecto de preinversión es el estudio de Factibilidad Proyecto Irrigación Chota, con un monto de S/. 791,608.83.

- Que, con Oficio Nº 625-2008-GR.CAJ/GRPPAT-SGP, de fecha 15 de mayo de 2008, el Director Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Eco. Walter Ibáñez Juárez, emite OPINIÓN FAVORABLE DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTALpor la cantidad de S/. 1,728.444.00, para aportar el 20% del costo total para la ejecución de los siguientes Proyectos de inversión: 1) Electrificación Rural en la Microcuenca Muyoc-Shitamalca, con un aporte del Gobierno Regional de S/. 1,170.505.40; 2) Mejoramiento de la Capacidad resolutiva en los Establecimientos de Salud: Ambato Tamborapa, Vista Alegre de Chingawa y San Agustín, de la Red Jaén en el ámbito de la DISA Jaén, con un aporte del Gobierno Regional de S/. 399,616.80. Y en el proyecto de preinversión sobre el estudio de Factibilidad Proyecto Irrigación Chota, con un aporte del Gobierno Regional de S/. 158,321.80.

- Que, mediante Ofi cio Nº 389-2008-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 15 de mayo de 2008, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán Urbina, devuelve el anteproyecto de ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL sobre el Cofi nanciamiento Proyectos de Inversión Pública y Estudios, por S/. 1.570.122.20 y S/. 158.321.77, respectivamente equivalente al 20% del monto total requerido para su ejecución en caso resulten elegidos en Concurso de Cofi nanciamiento, en primera convocatoria del FONIPREL. Al respecto informó lo siguiente: 1) Legalmente es viable que el Gobierno Regional Cajamarca participe en el Proceso Concursal convocado por el FONIPREL, para cofi nanciar los proyectos referidos en el Ofi cio Nº 0288-2008-GR.CAJ/P-AP, de fecha 13 del mes y año en curso; 2) Respecto a los montos de inversión que el Gobierno Regional Cajamarca debe aportar para cofi nanciar los proyectos y estudios, señaló que previamente se solicite un informe técnico al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sobre la disponibilidad presupuestal, en caso de afectarse al Presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008. Complementa su opinión con el Ofi cio Nº 391-2008-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 15 de mayo de 2008, en el que menciona al Ofi cio Nº 625-2008-GR.CAJ/GRPPAT-SGP, de fecha 15 de mayo de 2008, con el cual el Director Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Eco. Walter Ibáñez Juárez, emite OPINIÓN FAVORABLE DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’728,444.00), para aportar el 20% del costo total de los tres (3) proyectos al Concurso Convocado por FONIPREL. En este sentido opinó por la procedencia legal del ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, que aprueba el cofi naniamiento de los proyectos de inversión referidos en el Ofi cio N° 0288-2008-GR.CAJ/P-AP, de fecha 13 del mes y año en curso, siempre que no se afecte al Programa de Inversiones correspondiente al año 2008.

- Que, mediante Ofi cio Nº 168-2008-GR.CAJ-GRPPAT-SGPINPU, de fecha 15 de mayo de 2008, el Sub Gerente de Programación e Inversión Pública, Ing. Diomedes Angulo Salazar, comunica al Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos que los proyectos indicados anteriormente, actualmente se encuentran activos, viables y no tienen compromiso presupuestal. De otro lado precisó que se ha coordinado con el consultor externo Lic. Cresensio Chuqui Lucio, encargado de seleccionar, identifi car y preparar propuestas y elaborar los informe técnicos de los proyectos para el concurso FONIPREL, quien manifestó que lo solicitado en el anexo 04 del Informe de Consultoría Nº 003-2008/CCHL, no es aplicable para el presente caso.

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC; el Pleno del Consejo Regional acordó:

Primero: AUTORIZAR al Presidente Regional, Eco. Jesús Coronel Salirrosas, participar en la primera convocatoria del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) y en caso resulten elegidos en el Concurso de Cofi nanciamiento los proyectos y estudio, que a continuación se indican, cofi nanciar el monto total requerido para su ejecución, a razón del 20%, siempre que no se afecte al Programa de Inversiones correspondiente al año 2008:

PROYECTOS DE INVERSIÓN

Nº NOMBRE DEL PROYECTO Nº DE SNIP MONTO DE INVERSIÓN

COFINANCIAMIENTO GOREC

% MONTO EN NUEVOS SOLES

1 Electrifi cación Rural en las Microcuencas MUYOC - SHITAMALCA 76461 5.852.527,00 20 1.170.505,40

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Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva en los establecimientos de Salud: Ambato Tamborapa, Vista Alegre de Chingawa y San Agustín, de la Red Jaén en el ámbito de la DISA Jaén

44371 1.998.084,00 20 399.616,80

SUB TOTAL EN PROYECTOS DE INVERSION 7.850.611,00 1.570.122,20

ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN

Nº NOMBRE DEL PROYECTO Nº DE SNIP MONTO DE INVERSIÓN

COFINANCIAMIENTO GOREC

%MONTO EN

NUEVOS SOLES

1Estudio de Factibilidad Proyecto: Construcción de Sistema de Irrigación Chota

78579 791.608,83 20 158.321,80

SUB TOTAL EN ESTUDIOS DE PREINVERSION 791.608,83 158.321,80

RESUMENMONTO SOLICITADO 8.642.219,86CONTRAPARTIDA REGIONAL 1.728.443,00COFINANCIAMIENTO FONIPREL 6.913.775,86

Segundo: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

WILSON NICOLÁS FLORES CASTILLOConsejero DelegadoPdte. Consejo Regional

205681-3

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Inician proceso administrativo disciplinario a ex Director Regional de Salud

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 131-2008-GOREMAD/PR

Puerto Maldonado, 3 de marzo de 2008

VISTO:

El Informe Nº 001-2008-GOREMAD/CEPAD, de fecha 7 de febrero 2008, de la Comisión Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, sobre pronunciamiento de Procedencia del Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario del ex Director Regional de Salud.

CONSIDERANDO:

Que, en el Ejercicio Presupuestal 2006, Sub- Región de Salud de entonces bajo la Dirección del Dr. Mario Augusto Paredes Acosta, suscribió contratos para efectuar los trabajos de acondicionamiento, y mantenimiento de establecimientos de salud en Madre de Dios, en Villa Rocío por S/. 11,400, con Tulio Arce García, Shiringayoc S/. 11,400, con Guillermo Ríos Pickman, Lucerna S/. 12,000, con Ricardo Pacherres Torres, Sarayacu S/. 12,000, Puquiri con Empresa Tahuamanu S/. 12,000, que asciende a un total de S/. 58,000.00;

Que, el Dr. Mario Augusto Paredes Acosta , tuvo participación Directa en la suscripción de los contratos, sin haberse efectuado las tres cotizaciones, a que se refi ere el Art. 7.1.4 del RULCOP, aprobado por D.S. Nº 034-80-VC, vigente a esa fecha, a fi n de seleccionar al

contratista que ofrezca las mejores condiciones de precio y calidad, se otorgó el adelanto hasta el 100% de la obra, sin la presentación de la Carta Fianza que garantice la buena ejecución y los montos entregados, debiendo señalarse que ninguna de las obras se concluyó en su totalidad;

Que, el Inspector General del Ministerio de Salud, acreditó mediante ofi cio Nº 1278-99-IGS, de fecha 19 de diciembre de 1999, la Comisión Auditora, para llevar a cabo la Auditoría en la Dirección Regional de Salud Madre de Dios, con el Informe Nº 017-IE-06-2001-IGS/OECPNS, informa que se otorgó la Buena Pro, sin la respectiva cotización, no se dio cumplimiento a los plazos establecidos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica no participó en los contratos, no hubo selección de postores, no existen evidencias que se haya presentado la Carta Fianza, por el adelanto y hasta la fi nalización del contrato, los avances en la ejecución de la obra es mínimo y por los últimos han sido abandonados habiéndose deteriorado convirtiéndose en inservible;

Que, la mencionada Comisión de Auditoría, recomienda la Constitución de una Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para procesar administrativamente al Dr. Mario Augusto Paredes Acosta por su condición de funcionario, de conformidad a lo establecido en el Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y la, segunda parte del Art. 165º del D.S. Nº 005-90-PCM y por no haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en los inc. a,b,c,d, del Art. 21º del Cuerpo Legal acotado, D.L. el Art. 153º del mismo Decreto Supremo establece que los servidores públicos serán sancionados administrativamente por incumplimiento a las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades Civiles y/o penal en que pudieran incurrir;

Que, si bien es cierto que el Informe Nº 017-IE-06-2001-IGR-OECPNS, de fecha 31 de agosto de 2001, es necesario establecer que el Ofi cio Nº 797-2007/DM/MINSA, con fecha 10 de abril 2007, la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, toma conocimiento para implementar la recomendación Nº 03 del Informe referido, debiendo conformar una Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para determinar la responsabilidad del ex Director Regional de Salud;

Que, mediante Oficio Nº 996-2007-GR-Madre de Dios/DRS, de fecha 8 de mayo de 2007, ingresado por Mesa de Partes del GOREMAD, el 11 de junio de 2007, solicita la Conformación de la Comisión Especial por tal situación, desde esta fecha corre el plazo para iniciar el proceso administrativo disciplinario conforme dispone el Art. 173º del D.S. Nº 005-90-PCM, por consiguiente, esta dentro del plazo establecido por esta norma;

Que, la Comisión Especial designada luego de analizar y evaluar los antecedentes, consideró que los hachos expuestos en el Informe Nº 017-IE-06-2001-IGS/CECPNS, hace presumir al existencia de responsabilidad administrativa, razón que por unanimidad opina la procedencia de Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario, en contra del ex –Director Regional de Salud Dr. Mario Augusto Paredes Acosta, por la causal de negligencia en el desempeño de sus funciones prevista en el Inc. d, del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y en aplicación del Art. 175º del D.S. Nº 005-90-PCM, establece que pueden ser posibles de investigación administrativa los funcionarios y servidores públicos contratados y es aplicable aún en el caso que haya concluido su vínculo laboral con el Estado;

En uso a las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Regionalización, modifi cado por la Ley Nº 27950 Y 28139; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cado por Leyes Nºs. 27902, 28013, 28593 y 29053 y Resolución Nº 4818-2006-JNE., de fecha 18 de diciembre 2006.

Con las visaciones de la Dirección Regional de Asesoría, Dirección Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia General Regional.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373159

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APERTURAR, Proceso Administrativo Disciplinario, en contra del Dr. Mario Augusto Paredes Acosta, por supuestas faltas administrativas de carácter disciplinario por negligencia en el desempeño de sus funciones.

Artículo Segundo.- PONER a DISPOSICIÓN, DE LA COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS, los antecedentes para que se avoque a su conocimiento y se pronuncie conforme a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- PONER, en conocimiento el contenido de la presente Resolución a los integrantes de la Comisión a las instancias administrativas y al Dr. Mario Augusto Paredes Acosta dentro del plazo establecido en el Art. 167º del D.S. Nº 005-90-PCM, para que ejerza su derecho a su defensa.

Registrese, comuniquese y archivese.

SANTOS KAWAY KOMORIPresidente Regional

206567-1

GOBIERNO REGIONAL

DE PASCO

Modifican Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco

ORDENANZA REGIONALN° 146-2008-G.R. PASCO/CR

Cerro de Pasco, 25 de marzo de 2008

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL PASCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias; en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha veinticinco de marzo del dos mil ocho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, por Acuerdo Nº 001-2007-G.R.PASCO/CR de fecha 16 de febrero de 2007, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 15º inciso e), Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por Ley Nº 27902, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar su Reglamento Interno; que dicho Reglamento Interno en su Segunda Disposición manifi esta que la modifi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco sólo procede mediante ordenanza regional;

Que, por Ordenanza Regional Nº 128-2007-G.R.PASCO/CR de fecha 25 de setiembre de 2007, se aprobó la modifi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, ya que mediante Ley Nº 29053, se dispuso la Modifi cación de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el extremo de los artículos 11º, 13º, 21º y 30º,

incidiendo en la estructura organizacional básica de los Gobiernos Regionales, y en las atribuciones y causales de vacancia de sus autoridades, por lo que es menester efectuar modifi caciones acordes a la estructura dispuesta por la normativa vigente, en razón a que éstas atañen principalmente a los Consejeros Regionales;

Que, es obligación del Consejo Regional adecuar su Reglamento Interno a las disposiciones dadas en las Leyes, que establecen normas específi cas relacionadas al Consejo Regional y el Ejecutivo del Gobierno Regional Pasco;

Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero: APRUÉBASE, el texto modifi cado del “Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco”, el mismo que en su Texto integral constituye parte integral de la presente Ordenanza Regional. Cuyo contenido consta de seis (6) Títulos, sesenta y ocho (68) Artículos y cinco (5) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales.

Artículo Segundo: DEJAR sin efecto en todos sus extremos el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco aprobado por la Ordenanza Regional Nº 128 – 2007 - G.R.PASCO / CR.

Artículo Tercero: PUBLÍQUESE la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En la Provincia de Pasco, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil ocho.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil ocho.

FÉLIX RIVERA SERRANOPresidente

205636-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Modifican derecho de pago de procedimiento sobre acceso a la información de uso público, referido en la Ordenanza Nº 37-C/MC

DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2008-A/MC

Comas, 30 de abril de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE COMAS

Visto, el Informe Nº 015 - 2008-GPP/MC, de 26 de marzo de 2008, de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, adjunto al cual se remite la propuesta de Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373160

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Comas aprobó un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, mediante Ordenanza Nº 240-C/MC, de fecha 3 de julio del 2007, en cuyo Artículo Tercero, se deroga las normas anteriores, derogatoria que rige a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima que aprueba su ratifi cación en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, la Ordenanza Nº 240-C/MC, ha sido adecuada a la norma que se establece el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, D.S. Nº 072-2003-PCM;

Que, la Ordenanza Nº 240-C/MC fue remitida con fecha 4 de julio del 2007, a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su Ratifi cación correspondiente, y en tanto se culmine dicho proceso, resulta necesario realizar las modifi caciones pertinentes en el TUPA vigente aprobado mediante Ordenanza Nº 37-C/MC publicado el 9 de febrero del 2002;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar las modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Comas aprobado mediante Ordenanza Nº 37-C/MC, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” y con las visaciones de los Gerentes de Planifi cación y Presupuesto, Asuntos Jurídicos y del Gerente Municipal.

DECRETA:

Artículo Primero.- Modifi car el Derecho de Pago del procedimiento referido en la Ordenanza Nº 37-C/MC, como a continuación se señala:

Nº Procedimiento-Ordenanza Nº 37-C/MC / Requisito

Derecho de Pago

113 Acceso a la Información de uso público que posee la Municipalidad113.1 Consulta sobre la posibilidad de que se brinde información / Derecho de trámite

Gratuito

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

206074-1

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Aprueban la conformación de la “Comisión Especial Mixta de Consolidación de la Zona Industrial”

ACUERDO DE CONCEJON° 012-2008-MDI

Independencia, 29 de febrero de 2008

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, la Moción de Orden del Día presentada en la mesa por los Regidores Sr. Saúl Constantino Calero Condezo, Sr. Roberto Antonio Arcos Valverde, Srta. Liz Katherine Torres Gutarra, Sra. María Inés Bazán Torreblanca, Sr. Alejandro Castañeda Ortiz, Sra. Erika Kreitz Maguiña Castro, Sra. Carmen

Martha García Calderón y Sr. Walter Augusto Espíritu Pizarro, a través del cual solicitan la formación, así como señalan quienes integrarán la Comisión Especial Mixta de Consolidación de la Zona Industrial con funciones y facultades específi cas y que gocen de autonomía, debiendo dar cuenta al Alcalde y al Concejo Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, la zona industrial de nuestro distrito necesita con urgencia ser consolidado con la prestación de servicios públicos, para lo cual se tiene que coordinar permanentemente con las diversas autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público y otras instituciones y/u organismos públicos o privados y con las organizaciones sociales y vecinos en general de dicha zona.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º numeral 15), 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, luego del debate y uso de la palabra de los señores integrantes del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por MAYORÍA, aprobó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR la conformación de la “Comisión Especial Mixta de Consolidación de la Zona Industrial”, con funciones y facultades específi cas y que gocen de autonomía, debiendo dar cuenta al Alcalde y al Concejo Municipal.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a los integrantes de la referida Comisión, la misma que queda conformada de la siguiente manera:

REGIDORES:- Regidor Walter Augusto Espíritu Pizarro- Regidor Roberto Antonio Arcos Valverde - Regidor Alejandro Castañeda Ortiz - Regidor Saúl Constantino Calero Condezo

TECNICOS DE PLANTA:- Sr. Juan Del Valle Cabello- Sr. Moisés Alfaro García - Milla- Sr. Jesús Cochas Zavaleta

FUNCIONARIOS:- Gerente de Gestión Ambiental y Servicios Públicos - Gerente de Gestión Urbana - Gerente de Administración Tributaria - Gerente de Desarrollo Económico Local - Jefe de la División de Participación Vecinal - Jefe de la Unidad de Asesoría Legal y,- Procurador Público Municipal.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Presidencia y Vice - Presidencia será elegida entre el consenso de los señores Regidores y la Secretaria del consenso de los señores técnicos de planta.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

205708-1

Aprueban dictamen de la Comisión Especial Mixta de Consolidación de la Zona Industrial que recomienda la aprobación de requerimientos para el mejor desempeño de sus funciones

ACUERDO DE CONCEJO N° 030-2008-MDI

Independencia, 29 de abril de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373161

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 001-2008-CETMCOZI/MDI, mediante el cual la Comisión Especial Mixta de Consolidación de la Zona Industrial por mayoría Recomienda al Concejo Municipal, la aprobación de varios requerimientos para el mejor cumplimiento de sus funciones, según se indica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194° reconoce a las municipalidades distritales en su calidad de órganos de gobierno local, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, luego de visto y debatido el presente punto de la orden del día, con el voto Mayoritario de ocho (08) de sus miembros (Castañeda, Arcos, Calero, García, Amaru, Maguiña, Bazán, y Espíritu), tres (03) votos en contra (Torres Gutarra, Torres Valle y Vilca,) y ninguna (00) abstención, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 20) artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 y el Reglamento Interno de Concejo (RIC);

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen Nº 001-2008-CETMCOZI/MDI, mediante el cual la Comisión Especial Mixta de Consolidación de la Zona Industrial por mayoría Recomienda al Concejo Municipal, la aprobación de los requerimientos formulados para el mejor cumplimiento de sus funciones, según se indica en dicho Dictamen.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, en coordinación con la Gerencia de Administración de Recursos y Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, procedan a ejecutar lo acordado, con arreglo a Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

205707-1

Prorrogan plazo para el pago al contado o de primera y segunda cuotas del Impuesto Predial y de los Arbitrios correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2008

DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2008/MDI

Independencia, 19 de mayo de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

Visto,

El Informe Nº 048-2008-GAT-MDI de fecha 29ABR2008 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Memorando Nº 710-2008/GM-MDI de fecha 12MAY2008 emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 268-2008-UAL/MDI de fecha 14MAY2008 emitido por la Unidad de Asesoría Legal, Memorando Nº 725-2008-GM/MDI de fecha 19MAY2008, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde

ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía;

Que, el artículo 41º del mismo cuerpo legal, señala que los Decretos de Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente Administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia de Concejo Municipal;

Que, las cuponera 2008 por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a la fecha se encuentran en proceso de Emisión y Distribución;

Que, con Ordenanza Nº 166-MDI publicado el 19MAR2008 se prorrogó por 30 días la fecha de vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2008;

Que, el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 002-2008/MDI establece el cronograma de vencimiento de los Arbitrios Municipales, fi jándose que el primer trimestre 2008 vence el 20ABR2009; en cumplimiento a la primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 152-MDI;

Que, mediante Ordenanza Nº 161-MDI publicado el 19MAR2008 se establece “Beneficio en la aplicación de la Ordenanza Nº 152-MDI del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio 2008”;

Que, mediante las Ordenanzas Nº 152-MDI, Nº 161-MDI y 166-MDI el Concejo Municipal faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrito de Independencia para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de las mencionadas Ordenanzas;

Que, a efectos de brindar mayores facilidades de pago a la mayoría de los contribuyentes del Distrito, para que cumplan con sus obligaciones tributarias, es conveniente ampliar la prórroga de la fecha de vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota, así como de la segunda cuota del Impuesto Predial que vence el 30 de mayo de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, asimismo la prórroga del vencimiento del primer trimestre 2008 de los Arbitrios Municipales;

En uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- AMPLIAR la prórroga de la fecha de vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2008 hasta el 07 de junio del 2008.

Artículo Segundo.- PRORROGAR la fecha de vencimiento de la segunda cuota del Impuesto Predial 2008 y de los Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008 hasta el 07 de junio del 2008.

Artículo Tercero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento indicados en los artículos 2º inciso b) y 3º establecido en la Ordenanza Nº 161-MDI hasta el 07 de junio del 2008.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Unidad de Imagen Institucional, Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico, Gerencia de Administración de Recursos y sus Unidades Orgánicas dependientes, de acuerdo al ámbito de sus funciones, en cuanto les corresponda.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373162

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Exoneran de proceso de selección la adquisición de módulo metálico desmontable instalado en terreno ubicado en el distrito

ACUERDO DE CONCEJONº 028-2008

La Molina, 22 de mayo del 2008

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA;

Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen No. 007 del 22 de mayo del 2008, de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática, mediante el cual recomienda la autorización de la exoneración del proceso de selección correspondiente para la adquisición de un módulo metálico desmontable instalado en el terreno ubicado entre las calles Los Almendros, Los Mangos y Los Fresnos, manzana I-1, Lote 1, urbanización Ampliación Residencial Monterrico, distrito de La Molina, de propiedad de la Municipalidad Distrital de La Molina;

CONSIDERANDO:

Que, en la Ficha N° 373282 y Partida Electrónica N° 44943166 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima de la Ofi cina Registral de Lima y Callao se inscribió a favor del Estado, el 21 de octubre de 1985, el lote 1 ubicado entre las calles Los Almendros, Los Mangos y Los Fresnos, manzana I-1, de la urbanización Ampliación Residencial Monterrico de este distrito, con 2,744.80 m2, de los cuales 1,366.m2 fueron afectados en uso a favor de Ministerio de Agricultura para que lo destine a la construcción de tiendas de autoservicio o mercados del pueblo cargo del Proyecto Integrado de Comercialización de Productos Agrarios del Ministerio de Agricultura, en mérito a la Resolución Suprema N° 105-84-IV-5600 del 03 de julio de 1984;

Que, posteriormente, mediante Resolución N° 112-2000/SBN del 27 de marzo del 2000 la Superintendencia de Bienes Nacionales, administradora de los bienes estatales, dispuso la reversión del área de 1,366.63 m2 a favor del Estado, siendo inscrito el 16 de febrero del 2001;

Que, luego de ello, al tratarse de un terreno de aporte reglamentario para otros fi nes, que debe ser destinado a la municipalidad; el 13 de febrero del 2003 se inscribió en la citada Partida Electrónica N° 44943166 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima la administración de esta municipalidad sobre el terreno en mención;

Que, durante la vigencia de la afectación en uso que efectuó el Estado para el funcionamiento de un Mercado del Pueblo, es que se instaló una estructura metálica de acero desmontable, la misma que con Ofi cio N° 267-06/JL-MESA fue ofrecida en venta directa por la empresa Mercados del Pueblo S.A. en Liquidación, siendo aceptada la propuesta por esta municipalidad mediante Ofi cio N° 075-2006-MDLM-GM del 02 de mayo del 2006 de la Gerencia Municipal por un monto de US $ 20,000.00;

Que, fi nalmente, con Ofi cio N° 334-06/JL.MESA del 15 de mayo del 2006 Mercados del Pueblo S.A. en Liquidación dio conformidad a nuestra propuesta y aceptó vender el citado módulo por el precio de US $ 20,000.00;

Que, el Artículo 19°, literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento, siendo que Mercados del Pueblo S.A. en Liquidación si bien es una empresa estatal de derecho privado, a la fecha no realiza operaciones comerciales sino que justamente

se encuentra en liquidación y por tanto ejecutando sus activos;

Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala en su Artículo 139° que la contratación directa entre Entidades procede únicamente bajo las siguientes condiciones:

1) Que la adquisición o contratación resulta más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condición de Entidad del Estado que supongan colocar en situación de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras;

2) Que, en razón de costos de oportunidad, resulta más efi ciente adquirir o contratar con otra Entidad; y

3) Que la adquisición resulta técnicamente idónea y viable.

Que, respecto al primer punto, relacionado a que la adquisición resulte más favorable y ventajosa en comparación con los precios de mercado, obra en los antecedentes administrativos, la valuación efectuada el 26 de marzo del 2004 por un perito valuador contratado por la municipalidad, en la que concluye que el precio de mercado del módulo metálico asciende a US $ 42,865.20 y el valor de realización a US $ 30,005.64; precios que se encuentran por encima de los US $ 20,000.00 ofrecidos por esta municipalidad y aceptados por la empresa Mercados del Pueblo S.A. en Liquidación;

Que, en cuanto a los costos de oportunidad, mediante Informe N° 212-2008/MDLM-GA-SGL del 17 de abril del 2008, la Subgerencia de Logística ha sustentado la conveniencia de la adquisición, toda vez que resulta más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado según el estudio realizado. Asimismo, ha indicado que los costos de oportunidad resultan más convenientes para la municipalidad;

Que, mediante Informe N° 076-2007-MDLM-GDU del 18 de abril del 2007, la Gerencia de Desarrollo Urbano ha emitido opinión técnica sobre la utilización del espacio físico, terreno y módulo, para su utilización de áreas institucionales, indicando que se debe realizar el acondicionamiento que corresponda al uso que se determine;

Que, con Memorándum N° 236-2008/MDLM-GA del 21 de abril del 2008, la Gerencia de Administración señaló que dicha estructura sería utilizada para realizar actividades de carácter social, prioritariamente orientadas hacia los vecinos molinenses, de manera prioritaria al funcionamiento de la MOLICASA NORTE, así como para el Programa del Vaca Mecánica, entre otros;

Que, mediante Memorándum N° 268-2008-MDLM-GPP del 21 de abril del 2008 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informó que la demanda adicional de gasto cuenta con el crédito presupuestario que el caso amerita;

Que, con Informe Nº 381-2008-MDLM-GAJ del 22 de abril del 2008, la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta entidad opinó que resulta legalmente viable la adquisición de la estructura ofrecida por la empresa Mercados del Pueblo S.A. en Liquidación, bajo los parámetros antes citado;

Que, mediante Informe Nº 095-2008/MDLM-GA del 24 de abril del 2008, la Gerencia de Administración opinó que se ha cumplido con los requisitos que exige el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por lo que recomienda la adquisición del módulo en mención previa exoneración del proceso de selección que corresponda;

De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 26), del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente para la adquisición del Módulo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373163

Metálico Desmontable instalado en el terreno ubicado entre las calles Los Almendros, Los Mangos y Los Fresnos, manzana I-1, Lote 1, urbanización Ampliación Residencial Monterrico, distrito de La Molina, por el monto de US$ 20,000.00 (Veinte mil y 00/100 dólares americanos) incluidos los impuestos de ley a la empresa Mercados del Pueblo S.A. en Liquidación, por tratarse de contratación entre Entidades del Sector Público; con cargo a la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados, rubro 08 Impuestos Municipales,

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logística llevar a cabo las acciones inmediatas para la adquisición del bien materia del presente, así como la publicación correspondiente en el SEACE.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación y a la Gerencia de Administración la remisión a la Contraloría General de la República del presente acuerdo así como de los informes que lo sustentan, dentro del mismo plazo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde

205674-1

MUNICIPALIDAD DE

PACHACAMAC

Aprueban dictamen referente a la sanción de regidor con suspensión de su cargo por 30 días

ACUERDO DE CONCEJONº 057-2008-MDP/C

Pachacámac, 20 de mayo del 2008

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de concejo de fecha 20 de mayo del 2008, el Dictamen Nº 001-2008-MDP/CE de la Comisión Especial conformada por Acuerdo de Concejo Nº 028-2008-MDP/C de fecha 22 de febrero del 2008;

CONSIDERANDO:

Que, por Acuerdo de Concejo Nº 028-2008-MDP/C, de fecha 28 de febrero del 2008 se constituyó una Comisión Especial de Regidores integrada por los señores: Alfredo López Huayllas, Julio Nazario Ortiz Núñez, Agustín Bernardo Guzmán de la Cruz, para que emitan dictamen a fi n de que se determine el grado de responsabilidad del Regidor Amilcar Ramiro Mendivil Arroyo, en relación a sus declaraciones vertidas el día 10 de febrero del presente año, a horas de 7:00 a.m. a 8:00 a.m. en un programa transmitido por TV Cable Mundo; programa que contó con la participación del Sr. Carlos Ardiles Sal y Rosas ex alcalde de la Municipalidad de Pachacámac.

Que, mediante Dictamen Nº 001-2008-MDP/CE la Comisión Especial con voto en MAYORIA encontró grave responsabilidad en el Regidor Amilcar Ramiro Mendivil Arroyo al haber prestado declaraciones en un medio de comunicación masivo, faltando a la verdad en perjuicio directo a la Municipalidad en relación a la no publicación de la Ordenanza Nº 021-2007-MDP/A Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo.

Que, esta declaración no se sujeta a la verdad por cuanto la Municipalidad Distrital de Pachacámac publicó la Ordenanza Nº 021-2007-MDP/A el 30 de diciembre del 2007 en el Diario Ofi cial “El Peruano “, versiones que han sido efectuadas de manera irresponsable, por cuanto causa desprestigio a la corporación edil y a sus funcionarios quienes han actuado de acuerdo a los procedimientos establecidos, declaración que induce a los contribuyentes a no pagar sus tributos lo cual afectaría los ingresos municipales.

Que, recepcionado el dictamen de la Comisión Especial, el Sr. Alcalde conforme consta en el acta de sesión, concedió el uso de la palabra al Regidor Amilcar Ramiro Mendivil Arroyo, con el propósito que haga su descargo, garantizar el debido proceso y su derecho a la defensa, interviniendo igualmente otros Regidores presentes.

Que, los miembros de la Comisión Especial de Regidores, precisaron que el Regidor Amilcar Ramiro Mendivil Arroyo ha incurrido en las faltas tipifi cadas en el Artículo 13º numerales 11, 12 y 13 del Reglamento Interno del Concejo aprobado mediante Ordenanza Nº 016-2007-MDP/C de fecha 7 de septiembre del 2007; señalando que los Regidores cometen falta grave, por participar en actos o manifestaciones en contra de lainstitución, usar instrumentos falsos como verdaderos con el propósito de dañar la imagen de la institución y porconspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para desestabilizar a los miembros del concejo o a la institución, proponiendo se aplique al Regidor Amilcar Ramiro Mendivil Arroyo la sanción de suspensión de su cargo por 30 días.

Por las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 11° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto por MAYORIA de los Señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,

ACUERDA:

Artículo Único.- APROBAR, el Dictamen Nº 001-2008-MDP/CE de la Comisión Especial con las precisiones indicadas en el quinto considerando, acordando se sancione al Regidor Amilcar Ramiro Mendivil Arroyo con la suspensión de su cargo por 30 días calendarios contados a partir de la notifi cación del presente Acuerdo de Concejo.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

HUGO RAMOS LESCANOAlcalde

206783-1

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2009 del distrito de Puente Piedra

ORDENANZA Nº 122-MDPP

Puente Piedra, 29 mayo 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUENTE PIEDRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Puente Piedra, en Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza;

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ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2009

DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Preparación, Convocatoria y Ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, que consta de 03 Títulos, 22 Artículos, tres Disposiciones complementarias y el Cronograma Anual del Proceso del Presupuesto Participativo año 2009.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Educativo y Social, Gerencia de Inversiones Públicas y su difusión a la Sub Gerencia de Participación Vecinal.

Registrese, comuniquese y cumplase.

RENNAN S. ESPINOZA ROSALESAlcalde

REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA PARA EL AÑO FISCAL 2009

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO PRIMERO

OBJETIVOS, FINALIDAD, ALCANCE YDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objetivo del ReglamentoContar con una norma técnica aplicativa del instructivo

de la Ley Nº 28056 /ley marco del presupuesto participativo, para que la administración y el consejo con participación ciudadana prioricen efi caz y racionalmente los recursos y dar solución a los principales problemas y necesidades que afectan a la población.

Artículo 2º.- Finalidad:Normar las etapas del Proceso Participativo para

el ejercicio Fiscal 2009 teniendo en consideración las características inherentes a la realidad local así como lo establecido en los parámetros legales que sustentan el desarrollo del Proceso Participativo.

Artículo 3º.- Alcance:Autoridades y Funcionarios del gobierno local,

representes del sector público y privado, ciudadanos y ciudadanas a través de sus dirigentes y profesionales independientes que viven en el distrito de Puente Piedra, conformantes de la Asamblea de Agentes Participantes.

Los representantes de la Sociedad Civil organizada como: Las Organizaciones Sociales de Base, Comités Vecinales, Instituciones Públicas y Privadas, Niños, Niñas y Adolescentes, Instituciones Educativas comprendidas en el proceso de Municipalización de la Gestión Educativa: Inicial, Primario y Secundario, entre otras que tengan su ámbito de acción en el distrito de Puente Piedra.

Artículo 4º.- Base Legal:La base legal que sustenta el proceso se encuentra en

las siguientes normas:

• Constitución Política del Perú.• Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización

y modifi catorias.• Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y

modifi catorias.• Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales y modifi catorias.• Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto

Participativo y modifi catorias.• Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, Reglamento de la

Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.

• Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modifi catorias.

• Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009.

• Ley Nº 27337 Código de Niños y Adolescentes.• Plan Nacional por la Infancia y la Adolescencia.• Convención Internacional de Los Derechos del

Niño.

Artículo 5°. - Defi niciones.-La presenta Ordenanza cuenta con las siguientes

defi niciones:

• Presupuesto Participativo.- Es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, defi nen en conjunto, como se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico o Institucional, según corresponda, los cuales están directamente vinculados a la visión i objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.

• Sociedad Civil.- Comprende a las Organizaciones Sociales de base territorial o temática así como a Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito local, cuyos miembros residen mayoritariamente dentro del ámbito local, tales como juntas y comités vecinales, clubes de madres, comedores populares, comités de vaso de leche, comunidades campesinas y nativas, indígenas y afroperuanas, sindicatos, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, de jóvenes, las mesas de concertación de lucha contra la pobreza y cualquier otra agrupación social representativa. Los Organismos e Instituciones privadas son todas las organizaciones, instituciones y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, cámaras de comercio, asociaciones o gremios empresariales, laborales, agrarias, de productores o comerciantes, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, iglesias, entre otras, con presencia en la jurisdicción.

• Plan de Desarrollo Concertado (PDC).- Instrumento de base territorial y de carácter integral, orientador del desarrollo regional o local y del presupuesto participativo. Contiene los acuerdos sobre la Visión de Desarrollo y Objetivos Estratégicos de mediano y largo plazo, en concordancia con los planes sectoriales y nacionales. Este Plan se evalúa una vez al año y como resultado de dicha evaluación, se reajusta, modifi ca o ratifi ca.

• Talleres de trabajo.- Reuniones de agentes participantes convocadas por el alcalde con la fi nalidad de identifi car desde una perspectiva sectorial y territorial los problemas y las potencialidades del distrito. En estos talleres de trabajo se defi nen los criterios de priorización para las acciones propuestas con el fi n de atenderlos en orden de prioridad dadas las restricciones de recursos presupuestarios existentes.

TÍTULO SEGUNDO

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL PROCESO PARTICIPATIVO

CAPÍTULO PRIMERODE LOS PARTICIPANTES DEL PROCESO

Artículo 6º.- Agentes ParticipantesAgentes Participantes son todas aquellas personas que

participan en el proceso de planeamiento del presupuesto participativo, en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso del presupuesto participativo, estando facultados a proponer, opinar y aprobar proyectos considerados en la cartera de proyectos propuestos por el Alcalde, y se agrupan en dos niveles:

A. Agentes Participantes con Voz y Voto:

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• Los Miembros del Consejo de Coordinación Local.

• Representantes de las Organizaciones Sociales, Territoriales o Temáticas.

• Alcalde

• Concejo Municipal Distrital

• Representantes Instituciones Públicas que desarrollan acciones en la jurisdicción.

B. Agentes Participantes con Voz pero sin Voto:

• El Equipo Técnico

Artículo 7º.- El AlcaldeOrganiza las actividades del Proceso Participativo y

Establece los montos máximos de asignación presupuestal que será destinada al Presupuesto Participativo, luego de deducir del techo presupuestario para inversión los compromisos correspondientes a los proyectos en ejecución y los costos de operación y mantenimiento de los proyectos culminados.

Es responsable de proponer la cartera de proyectos a ser sometida al Presupuesto Participativo.

Artículo 8º.- El Equipo TécnicoEl Equipo Técnico es el responsable de brindar

soporte técnico al desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo, así como la de desarrollar el trabajo de evaluación técnica de las propuestas resultantes de los Talleres de Trabajo.

El Equipo Técnico está conformado por la siguiente manera:

o Gerencia Municipal – Abog. Cesar Augusto Cáceres Barraza.

o Gerencia de Planifi cación y Presupuesto – Eco. Jessica María Araujo Arredondo.

o Gerencia de Desarrollo Educativo y Social – Lic. Miguel Ángel Ibarra Trujillo

o Gerencia de Desarrollo Urbano – Ing. Edwin Vicente Aranzábal

o Gerencia de Inversiones Públicas – Ing. Martha Patricia Becerra Saavedra

o Un Representante del Consejo de Coordinación Local (CCL)

- Celia Idania Pezo Flores

o Un Representante de la Sociedad Civil

- Luis Manuel Hugo Morales Joya

Siendo sus responsabilidades básicas:

• Brindar asesoría y apoyo a la organización y ejecución de las diferentes fases del proceso, que requiere el Presupuesto Participativo.

• Desarrollar la Evaluación Técnica y Financiera según las normas y parámetros técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

• Preparar y presentar a los Agentes Participantes la relación de Proyectos y acciones que superaron la evaluación técnica e informar sobre los recursos disponibles para su realización.

• Sistematizar la información y elaborar los instrumentos normativos y técnicos que el Presupuesto Participativo requiera.

• Asistencia Técnica permanente en la toma de decisiones de los agentes participantes, así como cualquier otro encargo que se requiera para el desarrollo del proceso.

• Formular los Proyectos o Acciones identifi cadas a fi n de que se incluya en el anteproyecto del Presupuesto Institucional de Apertura 2009 que se remite a la Municipalidad Provincial de Lima en físico y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público en digital.

Artículo 9º.- El Comité de Vigilancia y ControlCorresponde a la Sociedad Civil la vigilancia

del desempeño del Gobierno Local en referencia al Presupuesto Participativo y de los compromisos asumidos por la sociedad civil y demás Agentes Participantes en el Proceso Participativo. Para dicho efecto, los Agentes Participantes eligen y conforman el Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2009.

El Comité de vigilancia se conforma en el proceso y fi naliza su labor en diciembre del año siguiente. En tal sentido en un año coexisten dos Comités de Vigilancia y Control. Aquel conformado para el año en curso y el año siguiente; y el otro que continúa vigilando por segundo año el proceso de la ejecución del presupuesto.

Artículo 10º.- Conformación del comité de vigilancia

Los Agentes participantes para fi nes de las acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo eligen los miembros del Comité de Vigilancia y Control, entre los Agentes Participantes en número de uno (01) agente elegido en cada uno de los talleres de ejes temáticos. Esto se conformará durante el proceso y fi naliza su labor en Diciembre del año siguiente.

Artículo 11º.- Para ser elegidos como miembros del Comité de Vigilancia y Control deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano(a) en ejercicio;b) Ser postulado(a) por una Organización Territorial

de Base de la jurisdicción;c) Ser miembro de la comunidad y habitar en la

misma.d) Ser Agente Participante.e) No ser miembro del Concejo de Coordinación

Local Distrital.f) Contar con una asistencia mayor al 80% de la

cantidad total de talleres de trabajo.g) Validar el conocimiento de la realidad de cada

centro poblado de su zona con el trabajo de campo realizado previamente.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE SUS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

Artículo 12º.- Los Agentes Participantes deberán asistir de manera obligatoria a los Talleres de capacitación y de trabajo para la elaboración del Presupuesto Participativo, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. La participación debe ser activa y responsable; puntual e integral.

2. El diálogo entre los Agentes participantes y el equipo técnico debe ser alturado, constante y fl uido.

Artículo 13º.- Antes de asistir a los Talleres y en el curso de su desarrollo, los agentes participantes deberán reunirse con las personas a las que representan para:

1. Informarles acerca del proceso.2. Hacer un análisis del Plan de Trabajo y proponer

las modifi caciones que consideren necesarias.3. Establecer las prioridades del sector o territorio que

representan, de acuerdo al Plan de Desarrollo.4.- Definir las Ideas de Proyectos para presentar al

presupuesto Participativo 2009 y adjuntar una copia del acta donde los miembros de la organización fi rmen y respalden el proyecto a presentar por sus dirigentes.

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 14º.- Se consideran faltas a las normas de convivencia democrática de los Agentes Participantes ante el proceso de elaboración del Presupuesto Participativo, las siguientes:

a) Inasistencia injustifi cada a los Talleres convocados.

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b) Agresión física y/o verbal que pudiera producirse entre Agentes Participantes y asistentes a cualquier etapa del proceso.

c) Asistir a los talleres o sesiones en estado etílico o de alteración por consumo de drogas.

d) Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres y/o sesiones.

e) Interrupción constante de los agentes participantes en los talleres de trabajo

f)Asistir fuera de la hora establecida de inicio de los talleres de trabajo

Artículo 15º.- Las sanciones que se aplicarán según la gravedad o reiteración de la o las faltas serán las siguientes:

a) Por primera vez: Llamada de atención en el taller o sesión.

b) Por segunda vez, Comunicación expresa de llamada de atención suscrita por el Alcalde de Puente Piedra dirigida al agente respectivo, haciendo de conocimiento de la organización de la sociedad civil o institución pública a la que representa.

c) Por tercera vez, denuncia pública de la falta y, de ser el caso, el envío de una solicitud a la organización de la sociedad civil o institución pública que representa, para la sustitución del representante.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA ACREDITACIÓN DE LOS AGENTESPARTICIPANTES

Artículo 16º.- De la Acreditación de los Agentes Participantes

La Subgerencia de Participación Vecinal, abrirá el Registro de Organizaciones para el Presupuesto Participativo 2009, donde se inscribirán como Agentes Participantes en forma gratuita, quienes cumplan, con los siguientes requisitos:

A. De los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito:

• Solicitud Simple dirigida al Alcalde• Copia simple de la Resolución de Alcaldía, de

reconocimiento en el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS o constancia de inscripción en los Registros Públicos.

• Fotocopia simple del documento de identidad del representante.

• Fotocopia simple del documento que acredite la representación legal y/o copia del acta de nombramiento.

• Declaración Jurada simple de veracidad de los documentos presentados.

B. De las Personas Naturales:

• Solicitud dirigida al Alcalde.• Fotocopia simple del documento de identidad.• Acta fi rmada por un mínimo de 30 (treinta) personas,

que acrediten su residencia en el Distrito y respalden su inscripción como Agentes Participantes.

• Declaración Jurada de veracidad de los documentos presentados.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO PRIMERO

FASES DEL PROCESO PARTICIPATIVO

Artículo 17º.- Las Fases del Proceso Participativo son:

1. Preparación2. Convocatoria.3. Identifi cación y Registro de Agentes Participantes

4. Capacitación a los Agentes Participantes. 5. Desarrollo de talleres de trabajo 6. Formalización de Acuerdos y CompromisosFases a ser desarrolladas en 32 días, con fecha de

inicio el 04 de Junio y Cronograma detallado de actividades que se establece en el Anexo Nº 01.

Artículo 18º.- De los TalleresLos talleres realizados de capacitación, elaboración

y acuerdos del Presupuesto Participativo serán los siguientes:

A.- 08 Talleres Zonales de capacitación:

1. Gestión y Políticas Públicas2. El Sistema Nacional de Inversión Pública3. Planeamiento y Desarrollo Regional y Local4. Sistema de Vigilancia del Presupuesto

Participativo

B.- Los talleres de trabajo estarán divididos en 05 ejes temáticos:

1. Política Institucionala. Fortalecimiento de las Organizaciones Socialesb. Participación y Articulación para el desarrollo localc. Mejoramiento de la Gestión Municipal

2. Desarrollo Económicod. Fortalecimiento de capacidades para la gestión

empresariale. Promoción de la productividad y competitividadf. Generar los mecanismos y estrategias necesarias

para mejorar las condiciones de desarrollo del sector comercio.

3. Planeamiento y Desarrollo Urbanoa. Ampliación y Mejoramiento de Vías Urbanasb. Crecimiento ordenado y desarrollo de infraestructura

y equipamiento urbano de la ciudad.

4. Desarrollo Educativo y Socialc. Lograr una educación de calidad para todos,

basada en valores y articulada a la comunidad.d. Lograr que la mayoría de jóvenes y adultos

accedan a la educación superior competitiva con énfasis en el desarrollo tecnológico.

e. Promover un ambiente educativo en la comunidad desarrollando las expresiones artísticas, culturales y deportivas, fortaleciendo la identidad local y el diálogo intercultural.

5. Medio Ambiente y Seguridad Ciudadanaa. Lograr un ambiente saludable y sostenible a través

del manejo adecuado de residuos sólidos, el incremento de áreas verdes y control de la contaminación.

b. Promover la seguridad de las personas y la protección de su patrimonio público y privada.

La evaluación técnica de viabilidad de los proyectos es realizada por el equipo técnico y comprende:

Artículo 19º.- De la Evaluación TécnicaLa evaluación técnica de viabilidad de los proyectos

es realizada por el Equipo Técnico y comprende la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos para defi nir la viabilidad de los mismos, para lo cual los Agentes Participantes emitirán las propuestas de proyectos a través de una fi cha del proyecto hasta el 19 de junio del 2008 (Ver Anexo nº 02), considerando los recursos específi cos determinados para el proceso participativo y los montos disponibles.

Artículo 20º.- De la Priorización de RecursosPara la priorización de los proyectos se tomarán en

cuenta los criterios siguientes:

1. Articulación al Plan de Desarrollo Concertado 2015.

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2. Porcentaje de la Población distrital benefi ciada.

3. Que se cuente con saneamiento físico legal – SNIP.

4. Que cuente con expediente técnico y/o estudios de Prefactibilidad.

5. Que genera impactos positivos al desarrollo integral del distrito.

6. Benefi cio a la población de mayor cumplimiento de obligaciones tributarias.

7. Contribuye a la mejora del medio ambiente.

8. Que incorpore el enfoque de género y generacional.

9. El cofi nanciamiento por parte de la población benefi ciaria u otro.

10. Los niveles de pobreza.

11. Benefi ciaria para el sector de jóvenes.

Artículo 21º.- Del Resumen EjecutivoEl equipo técnico prepara un Resumen Ejecutivo del

proceso que contendrá los acuerdos que se lograron, el mismo que será elevado al Concejo Municipal para ser aprobado en Sesión de Concejo. En dicha Sesión de Concejo se aprobarán los Acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo 2009, debiéndose publicar.

DE LAS NORMAS, REGLAS Y FASES PARA EL DESARROLLO

DEL PROCESO

Artículo 22º.- De la asistencia y derecho al uso de la Palabra

Los agentes participantes deberán contar con la disponibilidad de tiempo para asistir a todos los talleres y reuniones que se den a lo largo del proceso. Para tener derecho a voto en las plenarias distritales se deberá contar con el 80% de asistencia a todas las etapas programadas.

Para este fi n se otorgará una tarjeta distintiva que se levantará al momento del voto. El registro de asistencia es responsabilidad de la Subgerencia de Participación Vecinal.

La Tolerancia para la asistencia a un participante que ingresa cuando ya se inició el evento será de 10 min; NO teniendo derecho a inscribirse como orador.

Cada participante en las plenarias zonales dispondrá para su intervención oral de un tiempo de 3 minutos y tendrá como máximo opción a dos intervenciones por Plenaria. La segunda intervención será efectiva si se agotó la primera ronda de todos los inscritos para esa fecha.

DISPOSICIONESCOMPLEMETARIAS

Primera.- Se convoca a las Organizaciones Sociales, Agentes Económicos, Instituciones Públicas y Privadas y Población en general del distrito de Puente Piedra, a participar del proceso del Presupuesto Participativo 2009, para su inscripción en el Registro de Agentes Participantes que obra en la Subgerencia de Participación Vecinal.

Segunda.- La Municipalidad de Puente Piedra destinará el personal técnico y recursos propios necesarios para el proceso del Presupuesto Participativo comprometiéndose la participación de instituciones, empresas y ONGs que se integren a la ejecución de las actividades previstas para cumplir con el proceso del presupuesto participativo.

Tercero.- El Gobierno Local utilizará medios de comunicación masiva para la convocatoria de los agentes participantes en el proceso de Presupuesto Participativo.

Cuarto.- El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía dictará las normas complementarias que sean

necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.

ANEXO Nº 1CRONOGRAMA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2009

Etapas del proyecto

FechaInicio

Fecha de Culminación

1.- PreparaciónAprobación de Ordenanza 29/05/2008 29/05/2008

Conformación del Equipo Técnico 29/05/2008 29/05/2008

Elaboración de la Cartera de Proyectos

29/05/2008 04/06/2008

Proyección de recursos destinado para el PP 2009

29/05/2008 30/05/2008

2.- ConvocatoriaDifusión del Presupuesto Participativo

29/05/2008 20/06/2008

3.- Identifi cación y Registro de agentes participantesRegistro de Agentes Participantes 30/05/2008 20/06/2008

4.- CapacitaciónGestión y Políticas Públicas 04/06/2008 07/06/2008

El Sistema Nacional de Inversión Pública

04/06/2008 07/06/2008

Planeamiento y Desarrollo Regional y Local

04/06/2008 07/06/2008

La Vigilancia del Presupuesto Participativo

04/06/2008 07/06/2008

5.- Desarrollo de Talleres de Trabajo

Taller de Rendición de Cuentas 12/06/2008 12/06/2008

Talleres de Diagnóstico Temático y Territorial y Validación del PDC

14/06/2008 19/06/2008

Taller de Defi nición, Priorización de Problemas

22/06/2008 22/06/2008

Taller de Priorización de Proyectos

29/06/2008 29/06/2008

6.- Formalización de Acuerdos y CompromisosAprobación del Presupuesto Participativo

06/07/2008 06/07/2008

ANEXO Nº 02FICHA CON INFORMACIÓN MÍNIMA POR PROYECTO O ACCIÓN

PRIORIZADADISTRITO: PUENTE PIEDRAAGENTE PARTICIPANTE QUE PROPONE EL PROYECTO O ACCIÓN:Nombre del Proyecto:

Problema priorizado al que responde el proyectoObjetivo Estratégico del Plan de Desarrollo concertado al que contribuyeBenefi cios que origina el proyecto

Identifi cación de las alternativas de Solución o alternativas de proyecto (describir las acciones se pueden realizar para dar solución)Descripción del Proyecto(detalle de la alternativa elegida)Población Benefi ciaria(Número y ubicación)Monto Total del proyecto (S/.)

Monto Anual de Mantenimiento (S/.)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373168

Responsable de la Ejecución del Proyecto de Inversión PúblicaEntidad Responsable del Mantenimiento

Fuente de Financiamiento (S/.):Recursos Propios S/. 0,00

Aportes de la Municipalidad S/. 0,00

Otros (ONG, Empresas Privadas, etc.) S/. 0,00

Total ** S/. 0,00

INFORMACION DESARROLLADA POR EL EQUIPO TECNICO

Programación Anual de la Inversión 2009 2010 2011S/. 0,00 S/. 0,00 S/. 0,00

Nombre del indicador empleado Inversión / Benefi ciariosUnidad de Medida *** M2, GBL, Metros Lineales,

Unidades, etc.Meta Considerada para el Año 2009

Etapas del Proyecto (considerar el acumulado si el proyecto se encuentra en ejecución)Medio de verifi cación(Fuente de información sobre el valor del indicador)* Especifi car fuente específi ca de Transferencias como Fondo de Compensación Municipal, Canon, etc.** Monto de recursos totales requeridos para la ejecución de la acción o proyecto a lo largo de su desarrollo.*** Considerar el componente de mayor relevancia.

206738-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Aprueban Ordenanza que regula los procesos de elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Martín de Porres

ORDENANZA Nº 245-MDSMP

San Martín de Porres, 21 de mayo del 2008

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTINDE PORRES

POR CUANTO:

En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 21.MAYO.2008, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales; y con el quórum reglamentario de los Señores Regidores, se trató sobre aprobación de Ordenanza que regula la elección de representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD; y

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Extraordinaria de la fecha se trató y debatió el proyecto de Ordenanza que regula los procesos de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de San Martín de Porres; el mismo que cuenta con los informes administrativos respectivos de la Entidad; por lo que corresponde su respectiva aprobación;

De conformidad con los artículos 9º, Inc. 8), 40º y 102º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el Dictamen favorable de la Comisión de Participación Ciudadana y Seguridad Ciudadana; con el Voto Mayoritario de los Señores Regidores: y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE

LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL (CCLD) DE

SAN MARTIN DE PORRES

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- De los fi nes y objetivosLa presente Ordenanza establece y regula los

mecanismos y procedimientos a través de los cuales las Organizaciones de la Sociedad Civil participan y eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Martín de Porres, según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 2º.- De las defi nicionesPara la aplicación de la presente Ordenanza se

considerará:

a) Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD): Es un órgano de coordinación y concertación entre la Municipalidad distrital y las Organizaciones de la Sociedad Civil. No ejerce funciones ni actos de gobierno.

b) Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC): Son las organizaciones sociales existentes en el ámbito distrital, en tanto sean:

b.1) Personas jurídicas de derecho privado, sin fi nes de lucro, debidamente inscritas en los Registros Públicos.

b.2) Organizaciones creadas en ejercicio del libre derecho de asociación, que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado. Estas organizaciones deberán estar inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad de San Martín de Porres.

c) Representante de la Sociedad Civil: Persona natural que integra el CCLD de San Martín de Porres, elegida democráticamente entre los delegados-electores de las OSC inscritas para participar en el proceso eleccionario.

d) Delegado-elector: Persona natural expresamente autorizada por el máximo órgano de cada organización de la sociedad civil inscrita en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para el CCLD de San Martín de Porres, a efecto de participar en el proceso electoral en su representación y ejercer el derecho de elegir y ser elegido en la elección de los representantes de las OSC ante el CCLD. Una misma persona no puede tener la representación de dos o más organizaciones.

e) Candidato: Es aquel delegado-elector nominado como tal para la elección de los representantes de las OSC ante el CCLD.

f) Padrón Electoral: Es la lista que contiene el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para el CCLD de San Martín de Porres, en el que consta la denominación social, domicilio, el nombre e identifi cación del representante legal, el nombre e identifi cación del delegado-elector que la representará para los efectos de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- De los integrantes del consejo de coordinación local distrital

El CCLD de San Martín de Porres está conformado por:

a) El Alcalde, quien lo presidirá, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde.

b) Los quince (15) Regidores.c) Siete (7) representantes de la sociedad civil, cuya

composición se determina de la siguiente manera:

- Cuatro (4) representantes de las OSC del segmento Vecinal y de Base

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- Dos (2) representantes de las OSC del segmento Educación, Deporte, Cultura, Juventud y Desarrollo Humano.

- Un (1) representantes de otras formas de organización distrital

Artículo 4º.- De la vigencia del mandatoEl Alcalde y los quince (15) Regidores ejercen el cargo

de miembros del CCLD por un período igual al mandato para el que fueron elegidos.

Los siete (7) representantes de las OSC ejercen el cargo de miembros del CCLD por un período de dos (2) años, no existiendo reelección inmediata.

Artículo 5º.- De las funciones del consejo de coordinación local distrital

a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y los Procesos del Presupuesto Participativo.

b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.

c) Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.

d) Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.

e) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal.

El CCLD de San Martín de Porres no ejerce funciones ni actos de gobierno.

TITULO II

DEL PROCESO DE APERTURA E INSCRIPCION DE LAS OSC PARA EL CCLD DE SAN MARTÍN DE

PORRES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6º.- Apertura del libro de registroEn el marco de lo dispuesto por el artículo 102º de

la Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone abrir un Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para el CCLD de San Martín de Porres, el mismo que será aperturado por la Secretaría General, siendo la Gerencia de Participación Ciudadana la encargada de su tenencia para la inscripción y/o actualización.

Artículo 7º.- Segmentos de la sociedad civilSon las diversas agrupaciones en las cuales se

autoclasifi can las OSC atendiendo a intereses y objetivos comunes. Para fi nes de esta norma se considerarán los siguientes segmentos:

SEGMENTOS ORGANIZACIONESVecinal y de Base Asentamientos Humanos

Asociaciones de PobladoresAsociaciones y Cooperativas de ViviendaAsociaciones y Juntas de PropietariosJuntas y Comités VecinalesClubes de MadresComités de Vaso de Leche

Comedores Populares AutogestionariosOtras de labor vecinal y de apoyo

alimentarioEducación, Cultura, Deporte, Juventud y Desarrollo Humano Educativas, Científi cas y Tecnológicas

Universitarias e Instituciones de Educación Superior

Asociaciones de Padres de Familia Asociaciones Culturales Instituciones Artísticas

Ligas y Clubes DeportivosAgrupaciones de DiscapacitadosClubes del Adulto MayorOtras de índole educativo, cultural,deportivo, juvenil y de desarrollo humano

Otra forma de organización a nivel distrital De la Industria

De Comerciantes y Pymes De Turismo

De la ConstrucciónProductores Agrícolas y Pecuarios

Colegios Profesionales Instituciones religiosas

CLAS (Comités Locales de Administración de Salud)Promotoras de SaludOtras de tipo empresarial, gremial y de

cooperación

Artículo 8º.- De los requisitos para la inscripción de la organización.

Para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil ante el CCLD de San Martín de Porres, se requiere presentar:

a) Solicitud de Inscripción dirigida al Alcalde con atención al Gerente de Participación Ciudadana, en su condición de Presidente del Comité Electoral. En la solicitud se deberá indicar el nombre de la organización, siglas si las tuviera, dirección domiciliaria y número del Documento de Identidad y número telefónico tanto del representante legal como de un (1) delegado-elector.

b) Copia fedateada o notarial del documento que acredite su personería jurídica y mandato vigente, y/o copia de la Resolución Gerencial de Registro y Reconocimiento con mandato vigente en el RUOS de la Municipalidad de San Martín de Porres.

c) Copia fedateada del Documento de Identidad del representante legal y del delegado elector.

d) Copia fedateada del acta de asamblea en la cual se designa al delegado-elector. La designación del delegado-elector podrá recaer en la misma persona del representante legal.

e) Copia de documentos que acrediten un mínimo de tres (3) años de actividad institucional, presencia efectiva y trabajo en el distrito de San Martín de Porres. Para ello se podrá adjuntar actas de la organización, ofi cios, memoriales, entre otros.

f) Declaración Jurada del represente legal y del delegado elector donde se acredite tener residencia en el distrito y de no tener sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso.

La Solicitud de Inscripción tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y contenido, estando debidamente fi rmada por el representante legal de la organización. La falsedad de su contenido dará lugar a las acciones legales que correspondan, así como a la anulación inmediata del registro.

CAPITULO II

DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN

Artículo 9º.- De la inscripciónLa inscripción se inicia con la presentación de una

solicitud ante la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, la misma que al momento de la recepción revisará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 8º de la presente Ordenanza. En caso de advertir la falta de alguno de los requisitos previstos, deberá indicar al administrado que debe realizar la subsanación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, observación que deberá ser anotada bajo fi rma del receptor en la solicitud y en el cargo o copia para el administrado, bajo apercibimiento de tener por no presentada su solicitud y consiguiente devolución. En caso que la documentación se encuentre conforme, será remitida a la Gerencia de Participación Ciudadana para su correspondiente trámite.

Artículo 10º.- De la difusión del registroCulminado el plazo de inscripción, en un plazo no mayor

de 48 horas se publicará el listado de las organizaciones inscritas con su respectivo delegado-elector, tanto en la página web institucional como en lugares visibles de la Municipalidad y Espacios Vecinales.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373170

Artículo 11º.- De las tachas o impugnacionesPodrán presentarse tachas o impugnaciones

debidamente fundamentadas dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la difusión del listado señalado en el artículo precedente, resolviéndose luego de escuchar a las partes en los dos (2) días hábiles posteriores a la presentación de las mismas. La Resolución que se emita será inapelable.

TITULO III

DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 12º.- De la convocatoriaEl Alcalde mediante Decreto de Alcaldía convoca a

la elección de representantes de la sociedad civil ante el CCLD de San Martín de Porres. En el Decreto de Alcaldía se establecerá el Cronograma de Elecciones el cual deberá fi jar entre otros el lugar, fecha y hora en que se desarrollará el acto electoral, debiendo el mismo ser publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, ofi ciándose además a las OSC para su participación en el proceso.

Artículo 13º.- Del comité electoralEl Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad

de la conducción y desarrollo para que el proceso de elección de representantes de las OSC ante el CCLD se realice de manera democrática y transparente.

El Comité Electoral estará conformado por tres (3) funcionarios de la Municipalidad de San Martín de Porres en los cargos siguientes:

- Presidente: a cargo del Gerente de Participación Ciudadana.

- Vicepresidente: a cargo del Gerente de Asesoría Jurídica.

- Secretario: a cargo del Secretario General.

Artículo 14º.- De las funciones y atribuciones del comité electoral

Son funciones y atribuciones del Comité Electoral las siguientes:

a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral.

b) Inscribir a las OSC, delegados-electores y candidatos

c) Designar mediante sorteo a los delegados-electores que actuarán como Miembros de Mesa el día de la elección, desempeñándose en los cargos de Presidente, Secretario y Vocal.

d) Preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requieran para el proceso electoral.

e) Resolver las tachas o impugnaciones, observaciones u otras incidencias que se produzcan durante el proceso electoral.

f) Asignar mediante sorteo un número a los candidatos.

g) Proclamar a los candidatos elegidos.h) Presentar un Informe al Alcalde haciéndole conocer

los resultados del proceso electoral.El Comité Electoral es autónomo y sus decisiones son

defi nitivas e inapelables.

Artículo 15º.- Del padrón electoralEl Padrón Electoral está conformado por el conjunto

de delegados-electores hábiles de las OSC inscritas en el Libro de Registro correspondiente.

El Padrón Electoral defi nitivo será publicado en los lugares que se señala en el artículo 10º, a partir de los dos (2) días siguientes a la resolución de las tachas o impugnaciones que hayan sido interpuestas.

Artículo 16°.- De los candidatosSon candidatos elegibles los delegados-electores

que se inscriban para tal efecto dentro de los tres (3) días siguientes de publicado el Padrón Electoral. La inscripción será efectuada directamente y por escrito ante el Presidente del Comité Electoral, publicándose

la Lista de Candidatos inscritos al día siguiente de efectuado el sorteo en el que se les asignará el número de identifi cación correspondiente, pudiendo acreditar un personero de entre los demás delegados-electores ante el Comité Electoral.

Artículo 17º.- Del acto electoralEl acto electoral se realizará desde las 09:00 horas

hasta las 13:00 horas del día señalado en el Decreto de Alcaldía.

Artículo 18º.- De las mesas de votaciónEl Comité Electoral y los Miembros de Mesa se

reunirán a las 8:30 horas en el día y lugar establecido en la convocatoria, y, tras verifi car la conformidad del material electoral y acondicionar las tres (3) Mesas de Votación a instalarse, una por cada segmento de la sociedad civil, darán inicio a la votación procediendo el Presidente de cada Mesa a fi rmar al reverso de las cédulas de votación asignadas, pasando posteriormente a llenar y fi rmar junto con los demás miembros el Acta de Instalación respectiva.

Artículo 19º.- Del sufragioLa votación se realizará de acuerdo al orden de

llegada de los delegados electores a fi n de entregarles las cédulas de votación previa entrega al Secretario de su documento de identidad, dirigiéndose luego a la cámara secreta para emitir su voto y depositarlo en el ánfora que corresponde al segmento al que pertenece su organización, fi rmando el Padrón Electoral y colocando la huella digital de su dedo índice derecho en la Lista de delegados-electores, introduciendo su dedo medio en la tinta indeleble y recibiendo en devolución su documento de identidad.

Artículo 20º.- Del voto y la votaciónEl voto se considerará válido cuando la intersección

o cruce de las líneas que forman la cruz (+) o el aspa (x) estén dentro del recuadro del número del candidato de preferencia.

La votación concluirá a las 13:00 horas del día señalado. Sin embargo la votación podrá concluir:

- Antes de las 13:00 horas si es que hubieran votado todos los representantes que fi guren en la Lista de delegados-electores.

- Después de las 13:00 horas si es que aún falta votar alguno de los delegados-electores presentes en la mesa de votación.

Cuando culmina la votación, el Presidente de cada Mesa anota en la Lista de delegados-electores la frase “no votó” al lado de los nombres de las personas que no asistieron a votar y firma al pie de cada página deesta lista. Enseguida llena y firma junto con los demás miembros el Acta de Sufragio respectiva.

Artículo 21º.- Del escrutinioLos Presidentes de cada Mesa procederán al

escrutinio de sus segmentos. De producirse empate en algún segmento se procederá a una segunda vuelta, siguiendo el mismo procedimiento señalado en párrafos precedentes.

Cualquier reclamo u observación presentado por los delegados-electores será resuelto por los Miembros de Mesa en primera instancia, y por los miembros del Comité Electoral en segunda y defi nitiva instancia.

Los Miembros de Mesa llenarán y fi rmarán el Acta de Escrutinio respectiva, pasando a entregar todas las Actas a los miembros del Comité Electoral.

Artículo 22º.- De la proclamación de los candidatos electos

Recepcionadas todas las Actas, el Presidente del Comité Electoral procederá a proclamar a los candidatos electos, remitiéndose al Alcalde un Informe con los resultados del proceso para la expedición de la Resolución de Alcaldía y entrega de credenciales correspondientes.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373171

Artículo 23º.- De la supervisión de la elección.La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)

brindará asistencia técnica para la planificación, organización y ejecución de todo el proceso electoral.

La elección podrá ser fi scalizada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), y la observación de otras instituciones.

DISPOSICIONESTRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y/o complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Participación Ciudadana el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza en coordinación con la Subgerencia de Comunicaciones.

Tercera.- Derogar todas las disposiciones vigentes que se opongan a la presente Ordenanza.

Cuarta.- Instalado el Consejo de Coordinación Local Distrital debe elaborar su propuesta de Reglamento, el mismo que deberá ser aprobado mediante Ordenanza durante el primer trimestre de su funcionamiento.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

206745-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Autorizan viaje de Regidor a EE.UU. para participar en la XIV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales

ACUERDO DE CONCEJONº 039-2008/MVMT

Villa María del Triunfo, 30 de abril de 2008

EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO;

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30.ABRIL.2008, bajo la presidencia del señor Alcalde Juan José Castillo Angeles y con la asistencia de los Regidores: Sr. Luis Bernardo Tarazona Fernández, Sr. Moisés Félix Olazábal, Sr. Alejandro Elías Vara Franco, Sr. Gilmer Patiño Alata, Sr. Jhonny Salvador Castañeda Huallanca, Sra. Yuliana Rita Orreaga Vivanco, Sr. Luis Enrique Fernández Cubas, Sr. Juan Pablo Testino Samanéz, Sr. Donato Alberto Izarra Palomino, Srta. Raquel Mercedes Barriga Velazco, Sr. Alvaro Juanito Quispe Pérez, Sra. Silvia Barrera Vásquez y Sr. Juan Merino Quiroz; se trató sobre licencia a regidor.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 9º, inciso 27 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, señala: aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no

pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% de los regidores;

Que, mediante Carta de fecha 27.MARZO.2008 el Instituto de Administración Pública y Servicios Comunitarios de la Universidad Internacional de la Florida – Ciudad de Miami en los Estados Unidos de Norteamérica, hace de conocimiento la realización del XIV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, sobre el tema: “Construyendo el Municipio Productivo. Efi ciente y Equitativo, Nuevos Desafíos – Nuevas Oportunidades”, a realizarse a partir del 16 al 19 de junio de 2008, en el Hotel Milton del Centro de Miami, Florida;

De conformidad con los artículos 9º, Inciso 27) y 41º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el voto Unánime de los señores Regidores;

SE ACUERDA:

Artículo Único.- OTORGAR licencia por motivos de viaje al exterior del país, al regidor señor Alejandro Elías Vara Franco, en representación de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; a partir del 16 al 19 de junio de 2008, para que participe en la XIV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, sobre el tema: “Construyendo el Municipio Productivo. Efi ciente y Equitativo, Nuevos Desafíos – Nuevas Oportunidades”

Regístrese comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELESAlcalde

206341-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CONDESUYOS

Reconocen como Asentamiento Humano a la Central Cerro Rico, ubicado en el distrito de Yanaquihua

(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Provincial de Condesuyos mediante Ofi cio N° 0114-2008-MPC, recibido el 28 de mayo de 2008)

ORDENANZA MUNICIPALN° 007-2006-MPC

Chuquibamba, 1 de junio del 2006

VISTOS:

El Ofi cio N° 10-AA-HH-CCR-2006, de los dirigentes del Asentamiento Humano Central Cerro Rico, que solicitan Resolución de Reconocimiento; de la documentación que obra en COFOPRI, expediente para la titulación del Centro Poblado en referencia, y estando a la Sesión de Concejo de fecha.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía económica, política y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, el Asentamiento Humano Central Cerro Rico, tiene su existencia de hecho, el mismo que está ubicado en el Distrito de Yanaquihua, Provincia de Condesuyos, Departamento de Arequipa.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373172

Que, los dirigentes del Asentamiento Humano a que se hace referencia en el visto, vienen solicitando que la Municipalidad Provincial de Condesuyos, expida una Resolución de Reconocimiento, así como el saneamiento físico legal de los predios que ocupan sus viviendas a fi n de contar con la titulación respectiva.

Que, de conformidad al Art. 73, numeral 1; Art. 79 Incs. 1 y 3, numeral 3.5 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, es competencia y función específi ca de la Municipalidad Provincial expedir la ordenanza de reconocimiento del Asentamiento Humano Central Cerro Rico.

Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el Art. 79 Incs. 1 y 3, numeral 3.5 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y estando a lo recordado en sesión de Consejo de fecha 31 de Mayo del 2006, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación unánime del concejo, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Primero: Reconocer como Asentamiento Humano a la Central Cerro Rico, ubicado en el distrito de Yanaquihua, Provincia de Condesuyos, Región Arequipa (Asentamiento Humano Central Cerro Rico).

Artículo Segundo: Poner en conocimiento de las autoridades políticas, administrativas y religiosas de la provincia para que se le reconozca como tal.

POR LO TANTO:

Mando se regístre, comunique y publíquese.

GUILLERMO V. LAZO MANRIQUEAlcalde Provincial

205593-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE EL COLLAO

Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa de Comedores Populares, Actas y Convenios, Alimentos por Trabajo y PANTBC

ACUERDO DE CONCEJONº 0065-2008-C/MPCI

El Collao - Ilave, 20 de mayo de 2008

VISTOS:

Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 20 de mayo del 2008, Carta Nº 023-2008-MPCI/CPS, Opinión Legal Nº 448-2008-NNM-GAL-MPC-I, Informe Nº 105-2008-MPCI-PS/CP-AC-AT-PANTBC/ADM; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 25361, Ley de creación de la Provincia, la Municipalidad Provincial de El Collao, constituye ser un órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozando de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y normas conexas;

Que, en cumplimiento del artículo 39º de la Ley Nº 27972, donde establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo, concordante con el artículo 41º por el que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, mediante Informe Técnico Nº 0105-2008-MPCI-PS/CP-AC-AT-PANTBC/ADM, materia del Visto, La responsable de Comedores Populares de la Municipalidad Provincial de El Collao, remite los actuados peticionando la adquisición de productos de Arroz Pilado Superior y aceite Vegetal Comestible, para el Programa de Comedores Populares, mediante Desabastecimiento Eminente; y

Que, la Adjudicación Directa Selectiva Nº 09-2008-MPCI, por Subasta Inversa Presencia (Primera convocatoria), en fecha 16 de abril del 2008, donde se declara la buena Pro por los Ítems I y II,(Item I se otorga la buena Pro a la empresa Agro Trading S.A.C., y el II Item a la Empresa JOSUE INVERSIONES S.A.C.), se declara desierto el Ítem III del Producto de Aceite Vegetal Comestible, tal como consta en acta y en la segunda convocatoria de la menor Cuantía Nº 053-2008-MPCI, Subasta Inversa Presencial, de fecha 7 de mayo del 2008, se declara desierto el Único Ítem Aceite Vegetal Comestible por segunda vez;

La empresa ganadora presenta una carta de renuncia a la provisión de arroz con fecha 6 de mayo del 2008, aduciendo la suba de los hidrocarburos, y el incremento, considerable del arroz, Estos hechos han causado graves perjuicios a la municipalidad, y directamente en los benefi ciarios, porque la municipalidad se encuentra desabastecida del producto en mención;

Al existir desabastecimiento inminente de los productos en el programa de Comedores Populares AC, AT, y PANTBC- MPCI, resulta pertinente la exoneración del proceso de selección para la adquisición del producto Arroz Pilado Superior y Aceite Vegetal, conforme a lo establecido en la Ley, por un período de 3 meses.

Que, por medio del Informe, y en estricto cumplimiento de las normas se establece la cantidad requerida para el proceso de desabastecimiento inminente de Arroz Pilado Superior y Aceite Vegetal Comestible, para el Programa de Comedores Populares, Actas y Convenios, Alimento por Trabajo y PANTBC, para la adquisición de 11,287.00 kilogramos de Arroz Pilado Superior con un presupuesto aproximado de S/. 36,118.40 nuevos soles, y la adquisición de aceite Vegetal Comestible en la cantidad de 1,264.00 Kilos, con un presupuesto aproximado de S/. 8,848.00 nuevos soles;

Que, mediante Opinión Legal materia del Visto, la Ofi cina de Asesoría Legal de la Municipalidad, establece sobre la viabilidad de la exoneración del proceso de selección y la compra en forma directa el Producto Arroz Pilado Superior y Aceite Vegetal Comestible, debiendo ser aprobado en sesión de concejo;

Que, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad la adquisición o contratación de los bienes por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, conforme lo estipula el artículo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM – Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y lo normado por la Ley Nº 26850;

Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 20 de mayo del 2008, se pone a consideración del pleno, la declaratoria en situación de desabastecimiento inminente del Producto Arroz Pilado Superior y Aceite Vegetal

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373173

Comestible, para el Programa del Comedores Populares, Alimentos por Trabajo y PANTBC, aprobándose por unanimidad mediante votación ordinaria de acuerdo al RIC de la Municipalidad Provincial de El Collao;

En tal virtud, el Pleno del Concejo Municipal, ha tomado el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente y por consiguiente exonerar el proceso de adquisición de producto de Arroz Pilado Superior y Aceite Vegetal Comestible, del Programa de Comedores Populares, actas y Convenios y Alimento por Trabajo y PANTBC, de la Municipalidad provincial de El Collao, en la cantidad de para la adquisición de 11,287.50 kilogramos de Arroz Pilado Superior con un presupuesto aproximado de S/. 36,118.40 nuevos soles, y la adquisición de aceite Vegetal Comestible en la cantidad de 1,264.00 Kilos, con un presupuesto aproximado de S/. 8,848.00 nuevos soles, en mérito a los considerandos expuestos en la presente disposición del concejo municipal.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Unidad de Logística y patrimonio de la MPCI, para la adquisición de los alimentos conforme al artículo primero de la presente disposición Municipal.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, copia del presente Acuerdo a las instancias pertinentes para efectos de Ley y fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese, cumplase y archívese.

FORTUNATO CALLI INCACUTIPAAlcalde

206294-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ESPINAR

Exoneran de proceso de selección la ejecución de carpetas asfálticas en caliente de obras de pavimentación y construcción de pista

ACUERDO DE CONCEJONº 058-2008-CM-MPE-C

Espinar, 21 de mayo del 2008

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR – DEPARTAMENTO DEL CUSCO

VISTO, en Sesión Extraordinaria Nº 009-2008 de fecha 21/05/2008, bajo la conducción del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar señor profesor Eloy Ladislao Chancayauri Pezo y la asistencia de los señores Regidores: Luís Eliseo Puma Alarcón, Rosmery Bustamante Jara, Moisés Larota Chullo, Zacarías Huachaca Anampa, Ysidoro Olarte Choquenaira, Isabel Salas Merma, Cléver Bustamante Ramírez, William Inca Zans y Roberto Corrales Moscoso, analizados los documentos: informe Nº 061-2008-GIP-MPE/C de fecha 21/05/2008, informe Nº 062-2008-GIP-MPE/C de fecha 21/05/2008, informe Nº 0103-2008-GIP-MPE/C de fecha 21/05/2008, informe Nº 064-2008-CEP/D//MC-MPE-C de fecha 21/05/2008, informe Nº 0142-2008-GPP-MPE de fecha 21/05/2008, opinión legal Nº 096-2008-AJ-MPEC de fecha 21/05/2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos

Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, son órganos promotores del desarrollo local, que promueven el desarrollo integral, sostenible, armónico y que propician las mejores condiciones de vida de su población y es una persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y tiene por fi nalidad el desarrollo integral, social y sostenible de su circunscripción;

Que, según dispone el numeral e) del artículo 19º del TUO de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único en la zona, según el artículo 20º de la norma antes citada indica que las exoneraciones establecida en el numeral c) del artículo 19º se aprobarán mediante Acuerdo de Concejo Municipal en caso de Gobiernos Locales, facultad que es indelegable, y que estos acuerdos requieren obligatoriamente de un informe técnico – legal previo y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, y las adquisiciones o contrataciones a que se refi ere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas.

Que, conforme dispone el artículo 144º del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas se haya establecido la exclusividad del proveedor, según el artículo 146º de la citada norma indica que el acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, según el artículo 148º de la tantas veces citada norma establece, que la entidad efectuará la adquisición o contratación en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente.

Que, con informe Nº 0142-2008-GPP-MPE de fecha 21/05/2008, el Gerente de Planeamiento Provincial indica que en la Sesión Ordinaria de fecha 19/05/2008 se aprobó la ampliación presupuestal para las obras: “Pavimentación Jirón Pichigua Primera Etapa Tramo Av. San Martín – Calle José Antonio Encinas”, “Pavimentación Avenida San Martín y Manuel Prado I Etapa”, “Pavimentación Calle Magma Tintaya – Apurímac I Cuadra”, “Construcción de Pista Av. Ejército Tramo Av. Manuel Prado – Río Cañipia del Barrio Licenciados Espinar - Cusco”, así como la continuidad de dichas obras, las mismas que vienen siendo ejecutadas desde el año anterior bajo la modalidad de ejecución Presupuestaria Directa, y como responsable del manejo presupuestal y de evaluación de la gestión, opina favorablemente acerca de la ejecución de dichas obras, por cuanto cuenta con la disponibilidad presupuestal para dicho fi n.

Que, según el informe Nº 0103-2008-GIP-MPE/C del 21/05/2008, emitido por el Gerente de Infraestructura, por el que en referencia al informe Nº 061-2008-GIP-MPE/C de la Subgerencia de Ejecución de Proyectos donde manifi esta que se requiere la colocación de la carpeta asfáltica en caliente de 3” de espesor para las obras en continuidad del año 2006, que serán ejecutadas como obras en continuidad en el presente año fi scal 2008 que son: 1) Pavimentación Calle Magma Tintaya – Apurímac Primera Cuadra, con una cantidad de 2173.50 m2, con un precio unitario de S/ 70.40 nuevos soles y un monto total de S/. 153,014.40 nuevos soles; 2) Pavimentación Jirón Pichigua Primera etapa tramo Av. San Martín – Calle José Antonio Encinas, con una cantidad de 8676 m2 a un precio unitario de 70.40 nuevos soles y un monto total de S/. 610,790.40 nuevos soles; 3) Pavimentación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373174

Avenida San Martín y Manuel Prado, con una cantidad de 3264.60 m2, a un precio unitario de 70.40 nuevos soles y un monto total de S/. 229,827.84 nuevos soles; respecto a estas obras requieren la pronta ejecución y conclusión para evitar su deterioro por estar a nivel de imprimado, debido a que el asfalto en frío en esta zona no responde y otros fundamentos, por lo que se debe efectuar el asfalto en caliente, Así como en referencia al informe Nº 062-2008-GIP-MPE/C de la subgerencia de Ejecución de Proyectos indica, que también requiere la colocación de la carpeta asfáltica en caliente de 3” de espesor la obra en continuidad “Construcción de pistas Av. Ejército tramo Av. Manuel Prado – Río Cañipia del Barrio Licenciados Espinar – Cusco, con una cantidad de 3746.15 m2, a un precio unitario de 70.40 nuevos soles y un monto total de S/. 263728.96 nuevos soles”, debido a que dicha obra requiere la ejecución y conclusión para evitar su deterioro puesto que se encuentra a nivel de imprimado por los mismos fundamentos que las otras 03 obras; por lo que fi nalmente indica que dichas obras requieren la pronta colocación de la carpeta asfáltica en caliente de 3” de espesor para las 04 obras, así mismo indica, que en la zona existe una sola planta móvil para la preparación de asfalto en caliente que cuenta con chancadoras mecánicas, seleccionadoras de materiales, horno procesador de asfalto PEN, dosifi caciones de mezcla, esparcidoras de asfalto en caliente, y siendo dicha planta móvil de asfalto en caliente la única en la zona, solicita la exoneración del proceso de selección para la colocación de carpeta asfáltica en caliente de 3” de espesor para la conclusión inmediata de las obras indicadas.

Que, según informe Nº 064-2008-CEP/D/MC-MPE-C del 21/05/2008 emitido por el Jefe de Logística, por el que después de efectuar un análisis amplio solicita se exonere del proceso de selección de Licitación Pública por bienes y servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único para ejecutar la carpeta asfáltica en caliente para las obras indicadas en los párrafos anteriores.

Que, según la opinión legal Nº 096-AJ-MPE-C-2008 de fecha 21/05/2008, por el que indica que analizados los informes del vistos, por el que concluyen y solicitan la pronta colocación de la carpeta asfáltica en caliente de 3” de espesor, para la conclusión de dicha obra en continuidad, para cuyo efecto solicita la exoneración del proceso de selección para la colocación de carpeta asfáltica en caliente de 3” de espesor, al respecto indica que el literal e) del artículo 19º de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, por el cual opina que mediante resolución correspondiente se apruebe la exoneración del proceso de selección para la colocación de carpeta asfáltica en caliente de 3” de espesor en las obras en continuidad señaladas en los párrafos anteriores.

Que, en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 009 de fecha 21 de mayo del 2008, en la cual se pone a consideración del Pleno del Concejo Municipal, el tema respecto a la exoneración del proceso de selección de licitación pública, por servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único en la zona, para ejecutar la carpeta asfáltica en caliente de las obras antes mencionadas, previa lectura de los informes indicados en el vistos, luego sustentado por el Regidor de la Comisión de Infraestructura Pública Lic. Zacarías Huachaca Anampa, ampliada por el señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar y por intermedio suyo los profesionales técnicos de la Gerencia de Infraestructura y Asesoría legal, y luego puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal, después de un amplio análisis y debate fi nalmente se decide aprobar el Acuerdo correspondiente;

Estando en uso de las facultades conferidas por el Inc. 3) del Artículo 20º, 39 y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección de Licitación Pública, por

bienes y/o servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único en la zona, para ejecutar la carpeta asfáltica en caliente de las obras: “Pavimentación Jirón Pichigua Primera Etapa Tramo Av. San Martín – Calle José Antonio Encinas” en una cantidad de 8676 m2, “Pavimentación Avenida San Martín y Manuel Prado I Etapa” en una cantidad de 3264.60 m2, “Pavimentación Calle Magma Tintaya – Apurímac I Cuadra” en una cantidad de 2173.50 m2 y “Construcción de Pista Av. Ejército Tramo Av. Manuel Prado – Río Cañipia del Barrio Licenciados Espinar - Cusco” en una cantidad de 3746.15 m2; haciendo un total de 17860.25 m2.

Artículo Segundo.- DISPONER que el procedimiento para las adquisiciones exoneradas se sujetará a lo dispuesto por el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.

Artículo Tercero.- REMITIR a la Contraloría General de la República, copia del presente acuerdo, así como los informes técnicos y legal que sustenta el presente acuerdo, de conformidad al artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Logística, efectúe la publicación respectiva en el Diario Ofi cial El Peruano, así como adicionalmente el presente acuerdo deberá publicarse en el SEACE de la Municipalidad Provincial de Espinar, conforme dispone el artículo 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Concejo, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Infraestructura, Gerencia de Administración y Finanzas, Logística, Órgano de Control Institucional, Contraloría General de la República, y las correspondientes áreas, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELOY L. CHANCAYAURI PEZOAlcalde

205825-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PICHANAQUI

Autorizan viaje de alcalde distrital a España para asistir a la XIV Feria Internacional de Urbanismo y del Medio Ambiente

ACUERDO DE CONCEJON° 028-2008-MDP

Pichanaqui, abril 15, 2008

VISTO: El ofi cio N° 141/INFOM-PRE, del Instituto de Fomento Municipal y Regional, mediante el cual se invita a participar en la Feria Internacional del Urbanismo y del Medio Ambiente en España, los días 10 y 13 de junio 2008.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 14.04.08, el Concejo Municipal del Distrito de Pichanaqui, por

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373175

unanimidad acordaron autorizar el viaje del Sr. Econ. Zósimo Cárdenas Muje, en su condición de Alcalde del Distrito de Pichanaqui a la ciudad de España para asistir a la XIV Feria Internacional del Urbanismo y Medio Ambiente, en la ciudad de Madrid, España.

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto aprobatorio y unánime de los Miembros del Concejo, se

ACORDÓ:

Artículo 1°.- AUTORIZAR EL VIAJE DEL SR. ECON. ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE, ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAQUI, DEL 10 al 13 DE JUNIO DEL 2008, para asistir a la XIV Feria Internacional del Urbanismo y del Medio Ambiente que se realizará en la ciudad de Madrid - España, los días del 10 al 13 de junio 2008.

Artículo 2°.- Transcribir copia del presente al interesado y demás unidades Orgánicas que tengan que ver con el presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ZÓSIMO CÁRDENAS MUJEAlcalde

205585-1

Exoneran de proceso de selección la adquisición de guano de isla para la producción orgánica de cultivos tropicales del distrito de Pichanaqui

ACUERDO DE CONCEJON° 032-2008-MDP

Pichanaqui, mayo 8, 2008

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 7 de mayo del 2008.

CONSIDERANDO:

Que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley N° 27972.

Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, mediante Informe N° 015-DPC-MDP/2008, el Asistente de la División de Producción y Comercialización indica que PROABONOS es la única empresa en el mercado nacional que expende guano de islas y que pertenece a una organización gubernamental; por lo que amparados en el Art. 19, Inc. e), se puede exonerar el proceso de selección por existir un proveedor único, pudiendo contratar directamente.

Que, mediante Informe N° 0153-2008-GDAE/MDP, el Gerente de Desarrollo Agropecuario y Económico solicita la exoneración del proceso de selección para compra de guano de isla por ser una necesidad la compra de dicho producto para el abonamiento del café.

Que, mediante Opinión Legal N° 86-2008-OAJ-MDP, el Asesor Jurídico opina que es procedente la exoneración del proceso de selección para la compra de guano de isla debido a que existe un solo proveedor, por lo que de conformidad con el Art. 19, Inc. e) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

en concordancia con el Art. 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Que, en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 7 de mayo del 2008, el Concejo Municipal por unanimidad acordó aprobar la exoneración del proceso de selección para la adquisición de guano de isla, para el proyecto “Adquisición y Distribución de guano de isla para la producción orgánica de cultivos tropicales del distrito de Pichanaqui”.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto por unanimidad de sus miembros y con la dispensa de la lectura del acta;

SE ACUERDA:

Artículo 1°.- APROBAR LA EXONERACIÓN del Proceso de Selección para la adquisición de guano de isla para el Proyecto “Adquisición y Distribución de guano de isla para la producción orgánica de cultivos tropicales del distrito de Pichanaqui”.

Artículo 2°.- Remítase el presente acuerdo a las Unidades Orgánicas correspondientes para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ZÓSIMO CÁRDENAS MUJEAlcalde

205585-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE RIO TAMBO

Dejan sin efecto legal el Acuerdo de Concejo Nº 214-2007-MDRT y restituyen vigencia de la R.A. Nº 161-2007-A/MDRT referida a remuneración del Alcalde y dieta de regidores

RESOLUCION DE ALCALDÍANº 305-2008-MDRT

Río Tambo, 8 de mayo del 2008

VISTO:

El Acuerdo de Concejo Nº 155 de fecha 25 de abril del 2008;

CONSIDERANDO;

Que, de conformidad con el Art. Nº 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II AUTONOMÍA del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en aplicación de dicha autonomía, concordante con el artículo 195º de la Constitución Política del Estado, en su Inc. 1), advierte que los gobiernos locales son completamente competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, entendiéndose que dicha AUTONOMÍA MUNICIPAL es un atributo específi co que la Constitución le otorga a las municipalidades, distinguiéndola de las demás instituciones públicas, este atributo es su gobierno propio que le da la capacidad para organizarse dentro de las condiciones dadas por la Constitución; es así que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373176

en aplicación de esta autonomía, es que el presente Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Río Tambo, emitió el ACUERDO DE CONCEJO No. 214-2007-MDRT, de fecha 14 de diciembre del 2007, mediante el cual ACORDÓ APROBAR el incremento de la remuneración del Alcalde y, del mismo modo, fi jó el monto de la Dieta de los Regidores de la comuna de Río Tambo, en la suma de cuatrocientos treinta nuevos soles por la asistencia efectiva a una sesión, siendo un máximo de tres sesiones por mes y para culminar dejó sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 161-2007-A/MDRT, de fecha 4 de abril del 2007; la misma que determinaba la remuneración y fi jaba la dieta de los Regidores en forma anterior;

Que, el inc. 08) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, en atención a esta facultad expresa y literal, el Concejo Municipal ha evaluado el acuerdo antelado: ACUERDO DE CONCEJO No. 214-2007-MDRT, de fecha 14 de diciembre del 2007, advirtiendo que si bien el mismo no reviste de ilegalidad, se hace necesario reconsiderar tal acuerdo, en atención a su obligación legal de austeridad, más aún si en su condición de Regidores, se encuentra subsumida la obligación de predicar con el ejemplo austero a que se hace detalle; de igual forma, entiende el pleno que encontrándose la Municipalidad Distrital de Río Tambo en la coyuntura social de retomar y poblar la ciudad capital del distrito de Río Tambo, dentro del área a que hace referencia la Ley No. 9801, Ley de Creación el distrito de Río Tambo, ubicado en la Comunidad Nativa de Santa Vancori - Puerto Prado - Río Tambo, se hace relevante el máximo ahorro para la ejecución de los efectos sociales señalados;

De conformidad con el Artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con las facultades y atribuciones que se encuentran investidos el despacho de Alcaldía;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONSIDERAR Y DEJAR SIN EFECTO LEGAL a partir de la fecha el ACUERDO DE CONCEJO No. 214-2007-MDRT, de fecha 14 de diciembre del 2007, la misma que resolvió aprobar el incremento de la remuneración del Alcalde, a la suma de S/. 4,333.00 y 00/100 Nuevos Soles mensuales (cuatro mil trescientos treinta y tres y 00/100 nuevos soles); del mismo modo, DEJAR SIN EFECTO LEGAL a partir de la fecha el monto fijado de la dieta de los señores Regidores ascendente a la suma de S/. 430.00 y 00/100 Nuevos Soles (cuatrocientos treinta y 00/100 Nuevos Soles), por la asistencia efectiva a una sesión.

Artículo Segundo.- RESTITUIR Y DECLARAR LA VIGENCIA LEGAL a partir de la fecha la Resolución de Alcaldía No. 161-2007-A/MDRT, de fecha 04 de abril del 2007, que en forma antelada determina la remuneración del Alcalde y Dietas de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Río Tambo, en las sumas señaladas en forma expresa.

Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE la presente conforme ordena la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, encargando a la Ofi cina de Administración y Finanzas la designación de Presupuesto a efectos de la publicación que corresponde.

Artículo Cuarto.- COMUNÍQUESE a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto para el cumplimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

TARCISIO H. MENDOZA SHIRORINTIAlcalde M.D.R.T.

205594-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN SEBASTIAN

Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos del Programa Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALNº 051-2008-CM-MDSS

San Sebastián, 16 de mayo de 2008

POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de San Sebastián en Sesión Ordinaria de fecha 15 de mayo de 2008 y visto los Informes Nº 45-PVL-MDSS-2008 de la Jefa del Programa del Vaso de Leche de fecha 05 de mayo de 2008, Informe Nº 086-GER-ADM-MDSS-2008 del Gerente de Administración de fecha 05 de mayo de 2008, Opinión Legal Nº 041-2008-GAJ-MDSS del Gerente de Asesoría Legal de fecha 15 de mayo de 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades se tiene que los “Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, los Informes de vistos estos han sido debidamente puesto en conocimiento del Pleno del Concejo para su respectivo debate y aprobación;

Que, mediante Informe Nº 45-PVL-MDSS-2008 la Jefa del Programa del Vaso de Leche solicita la ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS de Vaso de Leche por SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, petición que la solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 146 del D.S. Nº 084-2004-PCM, indicando que desde el mes de enero del año en curso hasta la fecha no se ha adquirido los productos del Programa del Vaso de Leche, lo que ha generado la interrupción del servicio de asistencia social que presta la Municipalidad Distrital de San Sebastián a los beneficiarios de dicho programa. Se indica que en la última convocatoria que se ha realizado, dicho proceso de selección ha sido observado por CONSUCODE, lo que significa que por los plazos que se debe cumplir para esta adquisición aún no podrá contarse con los productos para el Programa del Vaso de Leche de forma inmediata, haciéndose inminente el desabastecimiento de modo que es imprescindible la compra por desabastecimiento inminente de los productos (leche evaporada A, C y D; Kiwicha azucarada extruida y siete harinas);

Que, mediante Informe Nº 86-A-GER-ADM-MDSS-2008 del Gerente de Administración pone en conocimiento del señor Alcalde que por las observaciones realizadas por CONSUCODE al Proceso de Selección para la Adquisición de Productos del Programa Vaso de Leche, hasta la fecha no se ha adquirido estos productos para atender este Programa, por lo que se ha devenido en situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE razón por la cual solicita a su Despacho para que a través de un Acuerdo Municipal se autorice la Adquisición de los productos del Programa del Vaso de Leche exonerando al Proceso por DESABASTECIMIENTO INMINENTE. Los productos a requerirse según informe de la referencia y observando el Presupuesto de este programa es:

PRODUCTO MESES CANTIDAD PRECIO

LECHE EVAPORADA ENERO a ABRIL 33013.55 TARROS S/. 70,649.00KIWICHA AZUCARADA ENERO a FEBRERO 8215 KILOS S/. 35,324.50

SIETE HARINAS MARZO a ABRIL 9812.36 KILOS S/. 35,324.50

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de mayo de 2008 373177

Por lo cual el monto total por el que debe de adquirirse por situación de desabastecimiento inminente es por la suma de S/. 141,298.00 Nuevos Soles (CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, mediante Opinión Legal Nº 41-2008-GAJ-MDSS de Gerencia de Asesoría Legal se establece que la Ley prevé la potestad de la Entidad para acordar la adquisición de bienes por situación de desabastecimiento inminente, por lo que es facultad del Concejo Municipal, aprobar la adquisición de productos alimenticios del Programa de Vaso de Leche por situación de desabastecimiento inminente;

Que, el artículo Art. 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometen en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras Sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponde. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal… La Contraloría de la República participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente”;

Que, el artículo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM que aprueba el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala Exoneración de procesos de Selección en el inciso c) refi ere “En situación de Emergencia o de Desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”;

Estando a lo establecido en el inciso 3) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Pleno del Concejo Municipal adoptó por mayoría el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, por Única Vez la Exoneración del Proceso de Selección para la ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DEL VASO DE LECHE por SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE (por el termino de 4 meses correspondiente a los meses de ENERO, FEBRERO,MARZO Y ABRIL del año 2008).

Artículo Segundo.- Comunicar el presente Acuerdo mediante Oficio a la Contraloría General de la República a través de la Oficina de Control Institucional – OCI de la Municipalidad Distrital de San Sebastián con el fin de que participe de Oficio en la adquisición de los productos del Vaso de Leche declarado en Situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo de Ley y en la Pagina Web de la Entidad.(www.munisansebastian.gob.pe)

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Gerente Municipal, Gerente de Administración, Gerente de Desarrollo Económico Social, Unidad de Logística y áreas afines el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE ACURIO TITOAlcalde

205589-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA ANA DE TUSI

Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos del Programa Vaso de Leche

ACUERDO DE SESIÓNDE CONSEJO EXTRAORDINARIO

Nº 006-2008-MDSATMunicipalidad Distrital Santa Ana de Tusi

VISTO:

En sesión extraordinaria de concejo de fecha 21 de mayo del 2008, el Informe Nº 0065-2008-GDS/MDSAT de fecha 15 de mayo del 2008, mediante el cual la Gerencia de Desarrollo Social solicita la aprobación del desabastecimiento inminente del Programa de Vaso de Leche.

CONSIDERANDO

Que mediante, la Resolución de Alcaldía Nº 0033-2008-MDSAT, se designa a los nuevos integrantes del comité Especial encargado de conducir el proceso de selección para la adquisición de alimento para el Programa de Vaso de Leche (PVL) a llevarse a cabo en la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi.

Que, el postor del ÍTEM 2, ha presentado el recurso impugnativo de apelación ante CONSUCODE, para la adquisición de alimento del Programa de Vaso de Leche, convocada por la Municipalidad, por prescindir de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, para evitar que retroceda el proceso hasta la etapa de formulación de los insumos de alimenticios y proseguir de conformidad a lo establecido en la normatividad vigente.

Que, en el párrafo primero el artículo Nº 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM perceptual “se considera en situación de desabastecimiento inminente la continuidad aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra que compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por tiempo o cantidad según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponde.

Que los párrafos los primeros y segundo del Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, establece que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en caos en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos.

Que la Gerencia de Desarrollo Social, por medio del documento de visto, informa que la nueva ración ha sido formulado por el funcionario encargado del Programa de Vaso de Leche que con fecha de 28 de enero los comités del Programa de Vaso de Leche eligieron los productos (leche evaporada entera y hojuelas de avena), siendo ratifi cado el mismo con fecha de 24 de abril del 2008 motivo por el cual solicita se apruebe.

Que asimismo la Ofi cina de Asesoria Jurídica mediante Informe Nº 005-2008-MDSA, manifi esta que la causal para solicitar la presente exoneración de proceso de selección para la adquisición de insumos del Programa de Vaso de Leche sustentada en la Resolución de Alcaldía es distinta al proceso de exoneración aprobado por Acuerdo del Concejo y al ser distinta la causal no se quebrantaría normatividad alguna, concluyendo que es el Concejo Municipal quien debe declarar la situación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de mayo de 2008373178

de desabastecimiento inminente y la exoneración de los procedimientos sujetos a procesos de selección para el Programa Social del Vaso de Leche por un período no menor de tres meses .

Que, en el Informe Nº 008-2008-GM/MDSAT, que el plazo de situación de desabastecimiento inminente es por un período de 06 meses ello mientras dure el proceso de selección del total del suministros programados para el año y que corresponda a la autoridad (Concejo Municipal) que en el aprobatorio de la selección de la exoneración o declaratoria de situación de desabastecimiento inminente se autorice de las acciones que corresponde a fi n de determinar responsabilidades con arreglo a Ley.

Que, la declaración de desabastecimiento inminente no constituye dispensa de las responsabilidades del funcionarios y servidores de identidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal, conforme prevé tercer párrafo del Art. 141 del D.S. Nº 084-2004-PCM .

Que conforme establece el Art. Nº 146 de la norma acotada la Resolución o acuerdo que aprueban la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de una o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y la necesidad de la exoneración, de forma tal que en cuanto a las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección faculta de aprobar las exoneraciones es indelegable y corresponde única y exclusivamente al Concejo Municipal requiriendo obligatoriamente de un informe técnico y legal previo que deberá contener la justifi cación técnica y legal de la procedencia y la necesidad de la exoneración.

Que en este contexto es menester del Concejo Municipal adopte la decisiones pertinentes y dota de las facilidades necesarias a la administración a efecto de que este cumpla efi cientemente con la prestación de los programas sociales a cargo.

Estando a lo dispuesto y a las atribuciones que le confi eren los Arts. 9, 39, y 41 de la Ley Orgánica Municipalidades Nº 27972 y literal C. del Art. 20/ del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado

aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM; con el voto unánime de los señores Miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de aprobación .

SE ACUERDA:

Primero.- Declarar procedente la situación de desabastecimiento inminente para la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche por el plazo de 06 meses calendarios consistentes en Hojuelas de avena por un valor referencial de S/. 43,029.00 (Cuarenta y tres mil Ventinueve 00/100 Nuevos Soles) la que será fi nanciada con la fuente de fi nanciamiento 05 rubro 00 recurso ordinario para los gobiernos locales.

Segundo.- Exonerar el proceso de selección para la adquisición del insumo del Programa del Vaso de Leche, hojuelas de avena descrito en el Art. precedente de acuerdo al inciso C. del Art. 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM.

Tercero.- Autorizar al comité especial permanente para los procesos de bienes y prestación de servicios por adjudicación directas y adjudicaciones de menor cuantía designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 033-2008-MDSAT, para la adquisición de insumo del Programa de Vaso de Leche mediante acción inmediata conforme a lo establecido en el Art. Nº 148 y su reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.

Cuarto.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano así como hacer de su conocimiento a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su expedición del presente acuerdo.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MATEO CAMPOS BALDEÓNAlcalde

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REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS

ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados.

3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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