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Sistema de detracciones al transporte de bienes realizado por vía terrestre

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Page 1: Detraccion2 de Transporte de Bienes - Febrero

Sistema de detracciones al transporte de bienes realizado por

vía terrestre

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1. D. Leg. N° 940 (31.12.2003)

2. D. Leg. N° 954 (02.02.2004)

3. D. S. N° 010-2006 MTC (25.03.06)

4. R. Sup. N° 073-2006-SUNAT(13.05.06)

5. R. Sup. N° 081-2006-SUNAT (26.05.06)

6. R. Sup. N° 127-2006-SUNAT (25.07.06)

7. R. Sup. N° 138-2006-SUNAT (01.09.06)

8. R. Sup. N° 158-2006-SUNAT (30.09.06)

9. D. S. N° 033-2006 MTC (30.09.06)

BASE LEGAL

Page 3: Detraccion2 de Transporte de Bienes - Febrero

ESQUEMA DEL SISTEMA

Page 4: Detraccion2 de Transporte de Bienes - Febrero

Consiste en la detracción (descuento) que efectúa el usuario del servicio, de un porcentaje del importe a pagar, para luego depositarlo en el B/N, en una cuenta corriente a nombre del prestador del servicio, quien utilizará estos fondos depositados para pagar sus obligaciones tributarias.

¿QUÉ ES EL SISTEMA DE DETRACCIONES?

Page 5: Detraccion2 de Transporte de Bienes - Febrero

AMBITO DE APLICACIÓN

Asimismo:

Si el prestador del servicio sub contrata con un tercero la realización total o parcial del servicio, ésta última operación también estará sujeta al sistema, al igual que las sucesivas subcontrataciones que se efectuen.

Los servicios que se presten conjuntamente con el servicio de transporte y se incluyan en el CDP emitido por dicho servicio

El transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, sea mayor a S/. 400.

Page 6: Detraccion2 de Transporte de Bienes - Febrero

NO ESTAN COMPRENDIDOS

a) Transporte de bienes por vía férrea

b) Transporte de equipaje, en los casos en que concurra con el servicio de transporte de pasajeros por vía terrestre.

c) Transporte de caudales o valores.

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OPERACIONES EXCEPTUADAS

No se aplicará el sistema:

• Cuando se emita C/P que no permita sustentar crédito fiscal, SF de exportador o cualquier beneficio para la devolución del IGV, así como Gasto o Costo para efectos tributarios, salvo que sea una entidad del Sector Público Nacional.

• Cuando el usuario del servicio sea No Domiciliado

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MONTO DEL DEPÓSITO

El monto del depósito es el 4% aplicable:

Sobre el importe de la operación o el valor referencial, el que resulte mayor.

Sobre el importe de la operación en los casos en los que no sea posible determinar el valor referencial

Sobre el importe de la operación en los casos que los bienes transportados en un mismo vehículo correspondan a dos o mas usuarios.

Page 9: Detraccion2 de Transporte de Bienes - Febrero

De ser el caso, se deberá determinar un valor referencial preliminar por cada viaje a que se refiere el inc. e) del Art. 2° del D.S. 010-2006 MTC (viaje) y por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio, siendo la suma de dichos valores el valor referencial correspondiente al servicio prestado.

CUANDO SE DETERMINA VALOR REFERENCIAL

Page 10: Detraccion2 de Transporte de Bienes - Febrero

El importe de la operación y el valor referencial serán consignados en el comprobante de pago por el prestador del servicio. El usuario del servicio determinará el monto del depósito aplicando el 4% sobre el que resulte mayor.

CUANDO SE DETERMINA VALOR REFERENCIAL

Page 11: Detraccion2 de Transporte de Bienes - Febrero

4 %

IMPORTE DE LA OPERACIÓN

Al valor de la retribución por el servicio de transporte de

bienes realizado por vía terrestre, determinado

conforme al Art. 14° Ley del IGV y las normas

reglamentarias, referidas a la determinación de la base

imponible de dicho impuesto, incluidos los tributos que

graven la operación.

VALOR REFERENCIAL

Al valor referencial del servicio de transporte de bienes realizado por vía

terrestre, determinado de conformidad con el D.S. N°

010-2006-MTC, modificado por el D.S. 033-2006-MTC, que aprobó la Tabla de Valores

Referenciales para la aplicación del SPOT al servicio

de transporte de bienes realizado por vía terrestre.

EL QUE RESULTE MAYOR

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SUJETO OBLIGADO

El usuario del servicio.

El prestador del servicio Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haber acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario.(Sanción 100% del importe no depositado).

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MOMENTO PARA EL DEPÓSITO

Sujeto Momento

Usuario

Del

Servicio

Lo que ocurra primero:

- Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio.

- Dentro del 5° día hábil del mes siguiente de la anotación en el Registro de Compras.

Prestador

Del

Servicio

- Dentro del 5° día hábil siguiente de aquel en que recibió la totalidad del importe de la operación.

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Alternativas de depósito y uso de las detracciones

I.-Apertura de Cuentas III.- Pago de ImpuestosEn Ventanillas Banco Nación - Con cheques Banco Naciónsólo se requiere copias del RUC y DNI - Pago Web SUNAT

INGRESOS Cuenta SALIDASII.- Depósitos Banco IV.- Liberación de 1.- Banco de la Nación: Nación Fondos- Individuales- Masivos2.- Sunat Virtual (Internet)- Individual y Masivos con cargo en cuenta de los siguientes V.- Ingreso como bancos: Scotiabank, BCP, Interbank RecaudaciónContinental. También con cargoen tarjetas VISA.

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CONSTANCIA DE DEPÓSITO

Requisitos: Sello y refrendo del Banco de la Nación, si es dicha entidad quien la

proporciona. Dicho refrendo sólo será exigido tratándose de formatos preimpresos.

Número de orden.

Número de la cuenta en al cual se efectúa el depósito.

Nombre, denominación o razón social y número de RUC del titular de la cuenta.

Fecha e importe del depósito.

Nombre, denominación o razón social y número de RUC, de contar con éste último, del sujeto obligado a efectuar el depósito.

Código del servicio de transporte de bienes: 027.

Código de la operación: 01.

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En el original y copia de la constancia del prestador del servicio o en documento anexo a cada una de estas, se deberá consignar :

A. Serie, número, fecha de emisión y tipo de comprobante.

B. Importe de la operaciónC. Valor referencial

correspondiente al servicio prestado, de ser

el caso.

CONSTANCIA DE DEPÓSITO

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LA CONSTANCIA DE DEPÓSITO

El usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar el depósito, deberá anotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisión de las constancias de depósito correspondientes a los comprobantes de pago registrados, para lo cual añadirán dos columnas en dicho registro.

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LA CONSTANCIA DE DEPÓSITO

No será necesario anotar estos datos en el Registro de Compras, tratándose de sujetos que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad, siempre que en el sistema de enlace se mantenga dicha información y se pueda identificar los C/P respecto de los cuales se efectuó el depósito.

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COMPROBANTE DE PAGO

1. No podrán incluir operaciones distintas a éstas.

2. Deberán consignar como información no necesariamente impresa:

Frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones con el Gobierno Central”

N° de Registro otorgado por MTC al sujeto que presta el servicio de transporte. (siempre que cuente con dicho número).

Valor referencial del servicio (de ser el caso).

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COMPROBANTE DE PAGO

Adicionalmente se consignará como información no necesariamente impresa en el mismo C/P o documento anexo a éste, lo siguiente :

El valor referencial preliminar determinado por cada viaje y por vehículo utilizado para la prestación del servicio y en su caso el factor del retorno al vacío.

La configuración vehicular de cada unidad de transporte utilizada y las toneladas métricas de dicha configuración.

El punto de origen y destino, discriminado por cada configuración vehicular.

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PROCEDIMIENTO GENERAL

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante 4 meses consecutivos como mínimo.

En el caso de BUC's y agentes de retención del IGV, el plazo será de 2 meses consecutivos como mínimo.

SOLICITUD DE LIBERACION DE FONDOS

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SOLICITUD DE LIBERACION DE FONDOS

El titular deberá presentar ante SUNAT virtual o sus dependencias una “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del B/N”, previa evaluación de:

a) No tener deuda pendiente de pago.

b) No tener la condición de no habido.

c) No haber incurrido en la infracción del numeral 1 del artículo 176°.

SUNAT emitirá una resolución aprobando la solicitud, situación que será comunicada al B/N para la liberación de fondos a más tardar al día siguiente de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas.

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SOLICITUD DE LIBERACION DE FONDOS

La "Solicitud” podrá presentarse ante la SUNAT como máximo 3 veces al año dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre.

Los BUC's y los agentes de retención podrán presentar la solicitud como máximo 6 veces al año dentro los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.

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SOLICITUD DE LIBERACION DE FONDOS

PROCEDIMIENTO ESPECIAL (OPTATIVO)

El titular de la cuenta podrá solicitar ante SUNAT virtual o sus dependencias la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del B/N hasta en 2 oportunidades por mes dentro de los primeros 3 días hábiles de cada quincena, siempre que respecto del servicio de transporte se hubiera efectuado el depósito por las operaciones en las que tuvo la calidad de usuario y de prestador del servicio.

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VIGENCIA

A partir del 01 de Octubre del 2006, aplicándose a las operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.

A partir del 01 de Diciembre del 2006 para los servicios de transporte que tengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno

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NO APLICACIÓN DE SANCIONES

Infracciones cometidas desde el 17 de julio de 2006 y hasta el 28 de febrero de 2007 siempre que:

1.Tratándose de los usuarios cuyo prestador del servicio no tiene cuenta que permita efectuar el depósito:a) Comunicar a la SUNAT dicha situación hasta el 7 de marzo de 2007 yb) Realizar el depósito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que la SUNAT les comunique el número de cuenta del prestador del servicio. 2.Tratándose de los demás sujetos obligados a efectuar el depósito, realizar éste hasta el 7 de marzo de 2007.

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NO APLICACIÓN DE SANCIONES

En los casos que el prestador del servicio hubiera recibido del usuario el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, el depósito que efectúe el prestador en el plazo señalado determinará que el usuario, originalmente obligado a realizarlo, no sea sancionado por la infracción

(Multa equivalente al 100% del importe no depositado ).

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DEFINICIONES ESTABLECIDAS EN D.S. 010-2006-MTC (MODIF.D.S. 033-2006-MTC)

TABLA DE VALORES REFERENCIALESAplicable al servicio de transporte de bienes en vehículos de la categoría N, incluyendo combinaciones con vehículos de categoría O (Reglamento Nacional de Vehículos).Anexo I: VR del transporte de bs por vía terrestre durante operativos en puertos y ámbito local.Anexo II: VR por Km. Virtual para transporte de bs. por carretera – distancia de Lima a principales destinos nacionales.Anexo III: tabla de determinación de carga útil en función a configuraciones vehiculares (Reglamento Nacional de Vehículos).

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DEFINICIONES ESTABLECIDAS EN D.S. 010-2006-MTC (D.S. 033-2006-MTC) REFERENCIAS PARA APLICACIÓN DE VRa) Transporte de bs. durante operativos en puertos: cuando

distancias<= 15 km., se realiza dentro de Zona Primaria.b) Transporte de bs. en ámbito local: origen o destino se encuentran

fuera de Zona Primaria, recorrido dentro de una misma provincia y distancia <= 45 km.

c) Transporte de bs. por carretera: aquel que se realiza por la red vial, nacional o departamental.

d) Origen/destino: para a) y b) dirección del punto de partida o llegada de vehículo, desde que inicia o concluye viaje, para c) localidad o centro poblado, desde que inicia o concluye viaje.

e) Viaje: recorrido entre origen y destino del servicio.f) Puerto: terminales portuarios o de almacenamiento.

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DETERMINACION DE VALOR REFERENCIAL (VR)

Valor por TM

Anexos I y II

I.- Transporte en ámbito local

II.- Transporte por carretera

Mayor valor entre Carga efectiva vs. 70% Carga Útil nominal según configuración Vehicular ( Anexo III)

xVR =

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VALOR REFERENCIAL

a) Si el recorrido de la ruta se realiza por lugares comprendidos dentro de un mismo cuadro de VR del anexo II.

El valor por TM del viaje se determina de la diferencia del valor de la TM del punto de origen y/o destino más distante menos el costo por tonelada del punto de origen y/o destino más cercano.

Trasporte de bienes por carretera en rutas con lugares de origen y/o destino distintos a Lima

A B CLima Callao Ciudad mas cercana Ciudad mas distante

VALOR BC = VALOR AC – VALOR AB

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VALOR REFERENCIAL

b) Si el recorrido de la ruta se realiza por lugares comprendidos en distintos cuadros de VR del anexo II.

El valor por TM será igual a la sumatoria de los valores PARCIALES por tonelada que se obtenga de cada cuadro.

La descripción del recorrido de la ruta será proporcionada por el transportista.

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FACTOR DE RETORNO AL VACIO

El valor del servicio de transporte de bienes por carretera que se obtenga mediante la aplicación de la fórmula indicada y siempre que la ruta exceda los 200 Km virtuales, será multiplica por el factor de retorno al vacio equivalente a 1,4, en los siguientes supuestos:

Contenedores llenos en un sentido y vacíos en el otro. Cargas peligrosas (explosivos, gases inflamables, tóxicos,

liquidos inflamables, etc) Cargas líquidas en cisternas Cargas a granel en tolvas con mecanismos de descarga propio. Furgones refrigerados.

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RESUMEN: CÁLCULO DEL VALOR DE REFERENCIAL

A) Paso 1.- Determinar carga del vehículo: mayor valor entre Carga Efectiva vs. 70% Carga Útil según configuración (ver Anexo III).

B) Paso 2.- Determinar el valor por tonelada, conforme el punto de origen y destino del transporte.

C) Paso 3.- Multiplicar la carga del vehículo por el valor por tonelada (1 x 2)

D) Paso 4.- Aplicar factor de retorno al vacío (1.4) en los casos que corresponda (contendores, cisternas, etc).

E) Paso 5.- Determinar la detracción (4%) del Importe de Operación o Valor Referencial, el que resulte mayor.

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CASOS PRACTICOS

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