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7/28/2019 Rm 121-2013-Minam Guia Igac 1 http://slidepdf.com/reader/full/rm-121-2013-minam-guia-igac-1 1/6 493198 W NORMAS LEGALES El Peruano Sábado 20 de abri l de 201 3 entre otros; y man tienen l os recursos natural es sanos y product i vos para que puedan resistir los impactos del cambio cli mático y seguir proporcionando servicios ambi entales a l as comunidades que dependen de ellos para su supervivencia ; por tan to, r esu l ta procedent .e emitir l a presente resolución sobre reconocimien to del Area de Conservación Pr ivada Bosques de Nebli na y Páramos de Sama nga ; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N °10 13, Ley de Creaci ón , Organi zación y o n ~ s del Minister io del Ambiente ; l a Ley N° 26834 , Ley de Areas Naturales Proteg i das y su Reglame nto aprobado po r el Decreto Supremo N° 038-2001-AG ; SE RESU EL V E Artículo 1° .- Recon ocer el Área de Conservación Pr ivada Bosques de Neblina y Páramos de Samanga, a perpetui dad, sobre una superficie parcial de dos mi l ochocien tos ochen ta y ocho hectáreas con trescien tos metros cuadrados (2,888.03 ha .), del pred i o inscrito en la Part i da Reg i stra! N° 04020584 de l a Ofi cina Reg i stra ! de Piura de l a Zona Regist ra! W 1- Sede Piura, ubicado en el distrito y provinci a de Aya baca , departamento de Piura, de propiedad de l a Co muni dad Campesina Samanga, ár ea que se encuentra debidamen te delim i tada según l a Memor i a Descr ip tiva y el Mapa, en anexo, por los fundamentos expuest os en l a parte considerativa de la pr esente resolución . . Artículo 2° . -E stablecer como objetivo genera l del Area de Conservaci ón Pr ivada Bosques de Nebli n a y ramos de Samanga , la conservac i ón de una muest ra representati va de l os ecosi stemas de bosques de niebla y páramos, en l os Andes del Norte del Perú, ubicados en la Comun i dad Campesi na Samanga, ubicada en el dist rito y provinc i a de Ayabaca, departamento de Piura. Artículo 3 ° . -E n ap licación del segundo párrafo del artícul o 3° del Decreto Supremo 008- 2009-MI NAM , que contiene las dispos ici Qnes para la elaboración de los Pl anes Maestros de l as Areas N a ~ u r a l e s Protegidas, el expedient e de recon ocimien to del Area de Co nservación Pr ivada Bosques de Neblina y Páramos de Samanga, se constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste cont i ene el li stado de obligaciones y i ~ c i o n e s as í como l a propuesta de zonifi cac i ón del Area de Conservación Pr ivada . Artículo 4° .- E n ap licaci ón del artículo 1 1° de la Resolució n Pr esidenci al 144- 201 0- SERNANP , que aprueba las Di sposicio nes Compl ementari as para el Reconocimie nto de las Áreas de Conservación Privada, l as pbligaciones que se de r iva n de l r econ ocimi en to del Area de Conservación Privada , son inh erentes a la superficie reconoci da como ta l y el reconocimi ento del ár ea determina la aceptaci ón por parte del propietario de condiciones especi al es de uso que consti tuyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que _durante el pl azo de vigenc i a de l reconocimiento del Area de Conservación Privada , sea n ti tular es o les sea otorgado al n der ech o real sobre el mismo . . Artículo 5 ° .- En aplicación del Reglamento de l a Ley de Areas Na tural es Protegi das , aprobado mediante Decreto Supremo 038-2001 -AG, y de l os numerales 1 y 5 del artícul o 2019• del Cód i go Civi l, así como del artícu l o 1de la Resolución Presi dencia l 144- 2010- SERNANP , que aprueba las s p o ~ i c i o Complemen tarias para el Reconocimie nto de l as Areas de Conservación Pri vada , el SERNANP procederá a inscribir en l a Superinte n dencia Naci onal de l os Registros Públicos - SUNARP . las cargas de con di ci ones especiales de uso del Area de Conservación Pr ivada Bosques de Nebli na y Páramos de Sama nga , a perpetui dad, segú n detalle: Obligac iones de Hacer: 1 . Usar el área del Área de Conse rvación Pr ivada pa ra el fi n que ha sido reconocido . 2 . Desar rollar prácticas ambientales sostenibl es en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preserva r servicios ambi en tales en el Área de Conservación Pr ivada . 4 . Dar cumplim i ento a l a norma tiva sobre Áreas Naturales Protegi das , di rectivas, disposi ciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las no rmas conexas apl icab l es a la co nservación del Área de Conservación Privada . 5. Br indar al represen ta n te del SERNAN P , o a quien éste desig ne, las facil i dades que estén a su alca nce para la supervisió n del área . 6. Present ar u n informe anual de avance respecto al cumplim i ento de l o establecido en el Plan Maestro. Obl igac i one s de No Hacer : 1. No efectuar cambi os de uso, dist intos a los permi tidos en l os documentos de plani fi cación. 2. No realizar cambio de uso de l suel o en la zon i ficación de uso limitado del Área de Conservació n Privada. 3. No real i zar actividades que pongan en ri esgo los objetivos del área . 4. No desa rrollar proyectos de infraestr uctura que deteriore l a ca lidad del pai saje. Artíc ul o 6 ° .- Lo dispuesto en el artí culo 1° de la presente Resolución Minis terial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconoci da, así como tampoco constituye medi o de prueba para el trám i te que pretenda la formalización de l a propi edad ante la autoridad estatal competente. Artíc ul o 7 ° .- Disponer la publicaci ón de la presente Resoluc i ón Mi ni steria l en el Diar io Oficial El Peruano. La presente resolución y sus Anexos, asimi smo, serán publi cados en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente, en la m i sma fecha de publ icac i ón de la resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese , comu níquese y publíquese . MANUEL PULGAR-VI DAL OTÁLORA Minist ro del Ambiente 927147-1 Aprueban la Gura para la Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo- IGAC RESO LUCI ÓN MIN ISTERIAL N" 121-2 013-M I NAM Li ma , 19 de abri l de 20 13 Visto , el I nforme W 06 1-20 1 3-MI NAM- VMGA/ DGPNIGADGCA-VMGA / MINAM, de fec ha 15 de abril de 2013, de la Di rección General de Políticas, Nor mas e Instrumentos de Gest i ón Ambien ta l, que con tiene e l I nfor me T écn ico W 000 17-20 1 3-MI NAM- VMGA/ DGPNIGA, y demás an t ecedentes ; y, CONS I DERANDO Que, el Cong reso de la República , medi an te Ley 29815 , del egó en el Poder Ej ecutivo la facultad de legislar , sobre materias re l aci onadas con l a minería ilega l, entre las que se encuen tran la interdicción de la mine ría il egal, específicamen te, la regul aci ón de zonas de exclusión mi nera, suspensión de o torgami ento de concesi ones en éstas , uso de dragas y otr os a rtefactos sim ilares y medidas conexas; Que, en el mar co de di cha Ley, se emit i ó e l Decr eto Legi sl ativo 1 105, norma que contiene las Disposici ones par a el Proceso de Formalización de l as Act i vi dades de Pequeña Minería y Minerí a Artesanal, con el objeto establ ecer normas complementarias para impl ementar el proceso de forma lizaci ón de la actividad mi nera informal, de l a pequeña minerí a y de la mi nería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas pa ra la real i zación de dichas actividades a nivel nacional; Que, el artícu l o 9° del c i tado Decreto Legi sl ativo di spone, por única vez y con carácte r temporal , que se consti tuya el Instr umento de Gestn Ambi en tal Cor rectivo par a la F ormalización de Ac tividades de Pequeña Mine ría y Mi nería Artesanal en curso , el que per mite l a formalización de act i vi dades de pequeña minerí a y mine ría artesanal en curso, como requisito de obligatorio cumplimien to para

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493198 WNORMASLEGALESElPeruano

Sábado 20 de abril de 2013

entre otros; y man tienen los recursos naturales sanosy productivos para que puedan resistir los impactosdel cambio climático y seguir proporcionando serviciosambientales a las comunidades que dependen de ellos

para su supervivencia; por tan to, resulta procedent.e emitirla presente resolución sobre reconocimiento del Area deConservación Privada Bosques de Neblina y Páramos deSamanga ;

De acuerdo a lo establecido en el Decreto LegislativoN°1013, Ley de Creación , Organización y o n ~ s delMinisterio del Ambiente ; la Ley N° 26834, Ley de AreasNaturales Protegidas y su Reglamento aprobado po r elDecreto Supremo N° 038-2001-AG ;

SE RESU ELVE

Artículo 1°.- Reconocer el Área de ConservaciónPrivada Bosques de Neblina y Páramos de Samanga,a perpetuidad, sobre una superficie parcial de dos mi lochocientos ochenta y ocho hectáreas con trescientosmetros cuadrados (2,888.03 ha .), del pred io inscrito en laPartida Reg istra! N° 04020584 de la Oficina Reg istra ! de

Piura de la Zona Registra! W 1- Sede Piura, ubicado enel distrito y provincia de Aya baca, departamento de Piura,de propiedad de la Comunidad Campesina Samanga,área que se encuentra debidamente delim itada segúnla Memoria Descriptiva y el Mapa, en anexo, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución .. Artículo 2°.- Establecer como objetivo genera l delArea de Conservación Privada Bosques de Neblina yPáramos de Samanga , la conservación de una muestrarepresentativa de los ecosistemas de bosques de niebla ypáramos, en los Andes del Norte del Perú, ubicados en laComun idad Campesina Samanga, ubicada en el distrito yprovinc ia de Ayabaca, departamento de Piura.

Artículo 3°.- En aplicación del segundo párrafo delartículo 3° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM ,que contiene las disposiciQnes para la elaboración de losPlanes Maestros de las Areas N a ~ u r a l e s Protegidas, el

expediente de reconocimiento del Area de ConservaciónPrivada Bosques de Neblina y Páramos de Samanga,se constituye en su Plan Maestro, en razón a que éstecontiene el listado de obligaciones y i ~ c i o n e sas í como la propuesta de zonifi cac ión del Area deConservación Privada.

Artículo 4°.- En aplicación del artículo 11° de laResolución Presidencial N° 144-201 0-SERNANP, queaprueba las Disposiciones Complementarias para elReconocimiento de las Áreas de Conservación Privada,las pbligaciones que se deriva n del reconocimien todel Area de Conservación Privada, son inherentes a lasuperficie reconocida como ta l y el reconocimiento delárea determina la aceptación por parte del propietario decondiciones especiales de uso que constituyen cargasvinculantes para todas aquellas personas que _duranteel plazo de vigencia del reconocimiento del Area deConservación Privada, sea n titulares o les sea otorgado

algún derecho real sobre el mismo.. Artículo 5°.- En aplicación del Reglamento de la Ley deAreas Na turales Protegidas, aprobado mediante DecretoSupremo N° 038-2001 -AG, y de los numerales 1 y 5 delartículo 2019• del Código Civil, así como del artículo 12°de la Resolución Presidencial N° 144-2010-SERNANP,que aprueba las s p o ~ i c i o Complementarias para elReconocimiento de las Areas de Conservación Privada, elSERNANP procederá a inscribir en la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos - SUNARP. lascargas de condiciones especiales de uso del Area deConservación Privada Bosques de Neblina y Páramos deSamanga , a perpetuidad, según detalle:

Obligaciones de Hacer:

1. Usar el área del Área de Conservación Privada pa rael fin que ha sido reconocido.

2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en elaprovechamiento de los recursos naturales.

3. Preserva r servicios ambien tales en el Área deConservación Privada.

4. Dar cumplim iento a la normativa sobre ÁreasNaturales Protegidas, directivas, disposiciones yrecomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las

no rmas conexas aplicab les a la conservación del Área deConservación Privada.

5. Brindar al representa nte del SERNANP, o a quienéste designe, las facilidades que estén a su alcance para

la supervisión del área.6. Presentar un informe anual de avance respecto alcumplim iento de lo establecido en el Plan Maestro.

Obl igac iones de No Hacer:

1. No efectuar cambios de uso, distintos a lospermitidos en los documentos de planificación.

2. No realizar cambio de uso del suelo en la zon ificaciónde uso limitado del Área de Conservación Privada.

3. No realizar actividades que pongan en riesgo losobjetivos del área .

4. No desarrollar proyectos de infraestructura quedeteriore la ca lidad del paisaje.

Artículo 6°.- Lo dispuesto en el artículo 1° de lapresente Resolución Ministerial no implica la convalidaciónde derecho real alguno sobre el área reconocida, asícomo tampoco constituye medio de prueba para el trámite

que pretenda la formalización de la propiedad ante laautoridad estatal competente.

Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presenteResoluc ión Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

La presente resolución y sus Anexos, asimismo, seránpublicados en el Portal de Transparencia del Ministeriodel Ambiente, en la misma fecha de publicac ión de laresolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese , comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORAMinistro del Ambiente

927147-1

Aprueban la Gura para la Evaluación

del Instrumento de Gestión Ambiental

Correctivo- IGAC

RESOLUCIÓN MIN ISTERIALN" 121-2013-M INAM

Li ma , 19 de abril de 2013

Visto, el Informe W 06 1-2013-MINAM-VMGA/DGPNIGADGCA-VMGA/MINAM, de fecha 15 de abrilde 2013, de la Dirección General de Políticas, Normase Instrumentos de Gestión Ambienta l, que con tieneel Informe Técn ico W 00017-2013-MINAM-VMGA/DGPNIGA, y demás an tecedentes ; y,

CONSIDERANDO

Que, el Congreso de la República , mediante Ley N°29815, delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar,sobre materias re lacionadas con la minería ilegal, entrelas que se encuentran la interdicción de la mine ría ilegal,específicamente, la regulación de zonas de exclusiónminera, suspensión de otorgamiento de concesionesen éstas, uso de dragas y otros artefactos sim ilares ymedidas conexas;

Que, en el marco de dicha Ley, se emitió el DecretoLegislativo N° 1105, norma que contiene las Disposicionespara el Proceso de Formalización de las Actividadesde Pequeña Minería y Minería Artesanal, con el objetoestablecer normas complementarias para implementar elproceso de formalización de la actividad minera informal,de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercidaen zonas no prohibidas pa ra la realización de dichasactividades a nivel nacional;

Que, el artículo 9° del citado Decreto Legislativo

dispone, por única vez y con carácter temporal, que seconstituya el Instrumento de GestiónAmbiental Correctivopara la Formalización de Actividades de Pequeña Mine ría yMinería Artesanal en curso, el que permite la formalizaciónde actividades de pequeña minería y mine ría artesanal encurso, como requisito de obligatorio cumplimiento para

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E Peruano

Sábado 20 de abril de 2013 493199NORMASLEGALES

la obtención de la autorización de inicio de operacionesque se otorga en el marco del Proceso de Formalizaciónestablecido en la citada norma;

Que, med iante Decreto Supremo N" 004-2012-MINAM,

modificado por Decreto Supremo N" 001 -2013-MINAM,se aprobaron las Disposiciones Complementarias queregulan el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo- IGAC, aplicab le en los procesos de forma lización delas actividades en curso de la pequeña minería y mineríaartesanal, de acuerdo con el Decreto Legislativo N" 1105;

Que, la Segunda Disposición Complementaria delmencionado Decreto Supremo N" 004-2012-MINAM,establece que el Ministerio del Ambiente ap robará conResoluc ión Ministerial y en el marco de sus competencias,las normas complementarias necesarias para la mejoraplicación de dicha norma;

Que, de acuerdo al documento de visto, comoresultado de las acciones de capacitación dirigidas a losgobiernos regionales, se han identificado dificultadesen los niveles e instancias encargadas de conducir elprocedimiento de revisión del ICAC, siendo necesariocontar con lineamientos que coadyuven al cumplimiento

de los requisitos mín imos establecidos para el procesode formalización, específicamente, en lo relacionado acada temática con tenida en los Términos de ReferenciaComunes para la elaboración dei iGAC;

Que, la Dirección General de Políticas, Normas eInstrumentos de Gestión Ambiental, en su calidad de enterector del Sistema Nacional de Evaluación de ImpactoAmbienta l - SEIA, ha elaborado la Guía para la Evaluacióndel Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo, quetiene como objetivo orientar a los niveles e instanciasencargadas de la revisión y evaluación del IGAC,cons iderando el resultado de las acciones de capacitacióndesarrolladas, así como las consultas formuladas porlos gobiernos regionales, consultores encargados dela elaboración del IGAC, pequeños mineros y minerosartesanales comprend idos en el proceso de formalización ;por lo que, resulta conveniente formalizar la aprobaciónde la mencionada Guía;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental,la Secretaría General, la Dirección General de Políticas,Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental y la Oficinade Asesoría Jurídica;

De conformidadcon lo dispuesto en el Decreto LegislativoN" 1105 , que establece las Disposiciones pa ra el Procesode Formalización de las Actividades de Pequeña Mineríay Minería Artesanal; el Decreto Supremo N" 004-2012-MINAM, que aprueba las Disposiciones Complementariasque regu lan el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo- IGAC , modificado por Decreto Sup remo N" 001-2013-MINAM; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación ,Organización y Fun ciones de l Ministerio del Ambiente, yel Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba suReglamento de Organización y Funciones.

SE RES UELVE:

Artículo 1°.- Aprobarla

Guía para la Evaluación

delInstrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC,que como Anexo forma parte integrante de la presenteResoluc ión Ministerial, por los fundamentos señalados enla parte considerativa .

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presenteResoluc ión Ministerial y su Anexo en el Diario OficialEl Peruano, así como en el Portal Web Institucional delMinisterio del Ambiente.

Regístrese , comuníquese y publíquese.

MANUEL PU LGAR-VIDAL OTÁLORAMinistro del Ambiente

ANEXO

GU IA PARA LA EVALUACIÓN DEL INSTRUMENTO DEGESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO

(IGAC)

PRESENTACIÓN

La presente Guía constituye un documento deorientación para las instancias encargadas de revisar y

evaluar el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivos(IGAC ), presentados por los sujetos de formalizaciónde actividades en curso de pequeña minería o mineríaartesanal.

Con ello, se busca que los procesos de evaluaciónse realicen de manera estándar, minimizando ladiscrecional idad, de modo que los IGAC que recibanaprobación posean niveles aceptables de calidad ycon tenido.

Además, esta Guía se ofrece como un medio deconsulta importante para los consultores encargadosde elaborar los IGAC y para todos los interesados enel mismo. Habida cuenta que se proponen crite riosbajo los cuales dichos instrumentos serían evaluados yeventualmente aprobados.

La presente Guía está elaborada según el orden delas secciones previstas en los Términos de ReferenciaComunes del IGAC, (Anexo N" 01 del Decreto SupremoN" 004-20 12-MINAM), de acuerdo al detalle siguiente:

l. Resumen Ejecutivo1 . Objetivo

111. Marco legalIV. Análisis de la actividadV. Descripción del área de influencia de la actividad

en cursoV I. Identificación y evaluación de Impactos en Materia

AmbientalVIL Propuesta de Plan de Manejo Ambiental (PMA)VIII. Cronogramas de implementación y de inversión

TÉRM INOS D.E REFERENCIA COMUNES PARA

ELABORACION DEL INSTRUMENTO DE GESTIONAMBIENTAL CORRECTIVO - IGAC

El Instrumento de Gestión AmbientalCorrectivo (IGAC)se desarrollará según el detalle que se presenta en cadauna de las secciones siguientes:

l. RESUMENEJE

CUTIVOEl resumen ejecutivo deberá desarrollarse de

con formidad con el Anexo N" 01 del Decreto SupremoW004-2012-MINAM.

El Resumen Ejecutivo del IGAC es una síntesis delcon tenido de dicho instrumento. Su objetivo es permitirque el Gobierno Regiona l tenga una visión generaldel documento, en la cual se describa las condicionesambientales actuales, las actividades realizadas, el tipode procesamiento utilizado, prestando particular atencióna las med idas sugeridas para con trolar y remediarlos impactos ambientales negativos generados por laactividad en curso.

1 . OBJETIVO

Para desarrollar esta sección se debe presentar unobjetivo general y los objetivos específicos alineados conel contenido del estudio.

Estos objetivos deben estar acorde con el DecretoSupremo N" 004-2012-M INAM.

Los objetivos deben estar dirigidos a la implementaciónde las medidas para eliminar, controlar y remediarprogresivamente, en plazos definidos claramente , losimpactos ambientales negativos que viene causandola actividad de pequeña minería y minera artesanal ;aplicando prioritariamente actividades de prevención,con trol, remediación y compensación ambiental.

11 1. MARCO LEGAL

De conformidad con el Anexo W 01 del DecretoSupremoW 004-2012-MINAM, este capítulo debe inc luirlas no rmas legales vigentes que sustentan ei iGAC.

Al respecto, se deberá incluir como mínimo lanormativa siguiente:

- Decreto Legislativo W 1105, que establecedisposiciones pa ra el proceso de forma lización de lasactividades de pequeña minería y minería artesanal.

- Decreto Supremo W 006-2012-EM, apruebanmedidas complementarias para la formalización de la

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Sábado 20 de abril de 2013

actividad minera en las zonas comprendidas en el Anexo1 del Decreto Legislativo No 1100.

-D ecreto Supremo No 004-2012-MINAM, que apruebalas Disposiciones Complementarias para el Instrumento

de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC)- Decreto Supremo N" 001-2013-MINAM, que adecuaplazos del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo alos establecidos en el proceso de formalización.

-Decreto Supremo N" 003-2013-EM, mediante el cualse establece precisiones para la formalización minera anivel nacional.

IV. ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD

De conformidad con el Anexo N" 01 del DecretoSupremo N" 004-2012-MINAM , este capítulo debedesarrollar la siguiente información mínima :

UBICACIÓN

-Ubicación

Deberá precisar el área de ocalizacióndonde se vienenrealizando las actividades mineras y cada uno de suscomponentes. Así también, se debe indicar la ubicaciónpolítica , geográfica e hidrográfica del área de la actividadminera, incluyendo su extensión. Debe adjuntar un mapade ubicación reg ional y plano perimétrico del área, encoordenadas UTM (Datum PSAD 56 o su equivalenciaen WGS 84 ) y zona de ubicación (17,18 o 19), a escalaadecuada, suscritos por los respectivos profesionales.

. -Mapa General de Distribución de las Instalacionesy Areas de Trabajo. (Escala 1 5000)

Deberá presentar un mapa o plano general dedistribución de las instalaciones y áreas de trabajo de laactividad minera (Escala 1 5000)

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

- Descr ipc ión de los procesos product ivos,equipos,.maquinar ias y sus formas de uso.Este ltem comprende la descripción de la actividad

minera, para lo cual deberá ad juntarse un diagrama deflujo cuantificado de todas las actividades de la operaciónminera, en el cual se precise en qué parte del procesoproductivo se utilizan recursos (agua, minerales, insumasquímicos, etc.), según sea el caso.

Asimismo, deberá incluir los siguientes puntos:

- Describir las características físicas y geométricas delos depósitos minerales de explotación: ubicación , largo,ancho, espesor, volumen a remover y ley mineral.

-Describir a ubicación y las características geométricasde los depósitos de desechos (escombreras), así como suvolumen y medidas de estabilidad.

- Describir los componentes existentes (instalaciones)

y un diagrama de su ubicación.- Materias Primas e lnsumos (tipos y cantidades

incluyendo combustib les).

- Debe indicar el tipo y número de equipos utilizadospara la explotación, de acuerdo a lo estipulado en el artículo91• del TUO de la Ley General de Minería modificado porel Artículo 10° de la Ley N°27651: Ley de Formalización yPromoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal yel Artículo 5°del Decreto Legislativo N°11 OO .

- Debe ad juntar un diagrama de flujo cuantificado delos insumas, materiales, etc. de entrada y salida de losprocesos.

- Requerimientos de energía

- Debe indicar la fuente de energía utilizada para elfuncionamiento de la maquinaria, así como la utilizadapara las instalaciones de la actividad minera.

- Requerimientos de agua.- Debe incluir un balance de agua operacional. (Flujo

de agua requerido para consumo industrial y domésticoprecisa ndo las fuentes en m3/día.).

- Debe describir los recursos híd ricos, abastecimiento,

almacenamiento y distribución de las aguas en mina y áreade beneficio. Se deberá indica r y describir la fuente deabastecimiento de recursos hídricos para las actividadesmineras ta les como ríos, manan tiales, quebradas, pozos,

etc.; indicando el caudal, volumen o nivel freático, segúncorresponda.- Debe presentar un esquema en el cual se precise la

fuente de abastecimiento, su ubicación, la infraestructurade captación y distribución aplicada, así como losmecanismos existentes para el tratamien to de aguasresiduales y su disposición final.

- Debe describir la derivaciónde los cursos de agua quese hayan efectuado como producto de las actividades.

- Para el caso de labores subterráneas o de tajoabierto, debe indicar el flujo de agua generado y sucalidad, teniendo como referencia los Limites MáximosPermisibles (LMP) aprobados mediante Decreto SupremoN" 010-2010-MINAM.

-Debe incluir nformación sobre disponibilidad de aguarealizando mediciones de caudal del punto de captaciónde agua para la operación minera o de la info rmación delregistro que se encuentre en la Autoridad Local del Agua

del área de influencia del proyecto, de ser el caso.- Productos generados (tipos y cantidades).

- Debe precisa rse la cantidad y tipo de productosextraídos por día dando como resultado la produccióndiaria total , la cual debe ser expresada en toneladasmé tricas por día o metros cúbicos por día cuandocorresponda

- Emisiones de gases, olores y otros (para elcaso de activ idades mineras no metálica, plantas debenefic io- polvo p.)

- Debe precisarse las principales fuentes de emisionesde gases, olores y polvo de la actividad en curso y suscaracterísticas.

-Vertido de Aguas Residua les

- Debe describir el punto e infraestructura dondese vierten los efluentes líquidos de la actividad minerome talúrgico. Se deberá adjuntar análisis químicos, fís icosy microbiológicos, según corresponda, de los efluentesgenerados cuyos parámetros serán determinadostomando como referencia los LM P, geología delyacimiento y características de la operación. (Por ejemplolos parámetros podrían ser: sólidos totales suspendidos,mercurio total , cianuro total, arsénico total , plomo total,etc.). Los análisis mencionados deberán realizarse en unlaboratorio cuyos métodos deben estar acreditados porINDECOPI.

- Debe precisar el flujo de vertimiento (m3/día),precisando el régimen de vertimiento (in termitente 1continuo).

- Debe describir de manera cualitativa otros tipos devertimientos que reciben los cursos de agua, tanto aguasarriba como aguas abajo de la actividad minera o de otras

actividades conexas.- Gestión de los Residuos generados (incluyendo

relaves, desmontes y t ipos de residuos).

- Debe describir la gestión o manejo de los residuosgenerados por el desarrollo de la actividad minera.

- Derrames accidentales.

- Debe describir los derrames accidentales ocurridos,y de existir, señalando las áreas que se encuentranafectadas y las medidas aplicadas al respecto.

-Otros que se cons ideren pertinentes .

- En este ítem se puede incluir otros aspectos que seconsideren pertinentes para la mejor descripc ión de laactividad minera.

IV. DESCRIPC ION DEL ÁREA DE INFLUENCIA DELA ACTIVIDAD EN CURSO

En este capítulo se debe facilita r datos e informaciónsuficiente sobre el ambiente y la calidad ambiental, que

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E Peruano

Sábado 20 de abril de 2013 493201NORMASLEGALES

permita al gobierno regional disponer de una visiónclara sobre los componentes del en torno de acuerdo alesquema sigu iente:

a) Descr ipc ión del Medio Físico

- Debe ind ica r y justifica r en un mapa georreferenciadolas áreas de in fluencia directa e indirecta de la actividadminera. Dichas áreas podrían esta r precisadas en elmapa de ubicación o plano perimé trico mencionado en lasección referida a la ubicación en el presente documento,según corresponda.

- Debe describir las características del clima(temperatura,precipitación, direccióndel viento y hu medadrelativa a nivel de promed io mensual).

- Debe describir la fisiografía de la zona donde serealiza la actividad minera sujeta a fo rmalización. Debeindicar y describir las unidades fisiog ráfi cas de la zona:Llanura fluvial (cauce y ribera), terrazas (bajas, medias yaltas); colinas (bajas medias y altas).

- Debe ind ica r y describir las formaciones geológ icasexisten tes en el área del proyecto.

- Debe describir los tipos de suelos identificados enel área de la actividad, a fin de determinar su nivel defondo.

- Debe describir la cobertura vegetal existen te.- Debe describir las ca racterísticas hidrográfi cas

(aguas supe rficiales, subterráneas, otros) sobre la basede información secundaria , que implique precipitación,caudal, napa freática, drenaje, potencial de inu ndación,en tre otros aplicables a la zona de la actividad minera.

- Debe presentaruna evaluación de la calidad de agua delcue rpo receptor, dentro del área de in fluencia de la actividad(aguas arriba y aguas abajo de la misma), considerandolos Estándares de Calidad Ambiental para Agua (D.S. N°002-2008-MINAM ) y su categoría aplicable conforme a laResolución Jefatura! N° 202-2010-ANA, y los criterios queestablece el D.S. 023-2009-MINAM , entre otros' .

- La evaluación de calidad del agua del cuerporeceptor podrá ser complementada con una explicación

de los valores de monitoreo con los que pudiera contar eltitular, con una antigüedad de registro no mayor de (03)tres años.

- Asimismo, la información sobre la calidad desedimen tos del cuerpo receptor podrá ser complementadacon una explicación de los valores de monitoreo conlos que pudiera contar el titular, con una antigüedad deregistro no mayor de (03) tres años.

- Debe presenta r un mapa hidrográfico donde se ubiquelos componentes de la actividad actual y proyectada , asícomo la ubicación de los pun tos de muestreo de calidaddel agua.

- Debe describir la(s) zona(s) de mezcla para losvertimientos de la operación indicando la clasificación delcuerpo receptor.

- Debe describir las principales alteraciones yzonas afectadas por la actividad en curso (Por ejemplo,modificaciones del cauce de cuerpos de agua, pérdida

de cobertura

vegetal, deforestación, entre otros). Estasafectaciones deberán ser consideradas en la identificacióny caracterización de impactos de la Sección VI dei iGAC.

Debe indicar la presencia de sustanciascontaminan tes.

- Debe describir las zonas o áreas impactadaspor la actividad en cu rso (modificación del cauce decuerpos de agua, alteración de cuerpos de ag ua, suelos,deforestación, pérdida de cobertura vegetal, etc.)

- Debe señalar la existencia de áreas urbanas ode expansión urbana en el área donde se desarrolla laactividad .

- Se debe adjunta r material fotog ráfico de las áreasimpactadas, con fotografías de la zona de operacionesque incluyan la fecha y hora.

b) Descr ipción de l Medio Biológico.

- Debe señalar las zonas de vida donde se encuentrala actividad en curso, precisando el tipo de vegetación yfauna existentes. Debe ad jun tar un mapa georrefenciadoque pe rmita visualizar dicha información, a una escalaapropiada.

- Debe indica r si la actividad minera y su área deinfluencia se encuentran ubicadas en un área natu ral

protegida (AN P) o en su zona de amortiguamien to,realizando la descripción respectiva.

e) Descr ipción del Medio Socio - Económico y

Cultu ral .- Debe indicar las actividades económicas que se

desarrollan en el área de la actividad minera, sustentadasmediante títulos habilitantes.

- Debe describir las principa les variables sociales,económicas y culturales de las poblaciones ubicadasdentro de la actividad mine ra, o en su área de in fl uencia.

V. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOSEN MATERIA AMBIENTAL

En este cap ítu lo se debe describir los impactosambienta les ocasionados po r la actividad en el agua,suelo, flora y fauna, así como en el pa isaje, identificandoy evaluando cada uno de los impactos ambienta lesgenerados por cada etapa de la operación y procesos.

Sin carácter restrictivo la evaluación de impactoambienta l comprenderá:

- Afectacíón de la calidad de agua y sedimentos.

Debe inc luir la evaluación del efecto del vertimientoen la calidad y cantidad del cuerpo receptor y delecosistema acuático, que incluya el cá lculo de la cargadel contaminante y su dilución.

- Afectacíón de la hidro logía cuando ap l ique.

Debe describir los efectos generados por algunamodificación del cauce na tural del recurso híd rico, por lasactividades mineras.

- Afectac íón de la calidad de suelos en func ión dela presencia de sustan cias contami nantes.

- Afectacíón de la cobertura vegetal o áreas

deforestadas.- Afectación por inadecuada disposición de

res iduos sól idos.

Entre otras metodologías, será aceptable yrecomendable que se utilice en el IGAC la matriz deimpacto ambien tal, mediante la cua l se identifique elgrado de afectación de la actividad minera sobre loscomponentes ambientales evaluados y los que pudieranestar en riesgo.

VI. PR OPUESTADE PLAN DE MANEJOAMBIENTAL(P MA)

El PMA debe desarro llar las siguientes acciones enconcorda ncia con lo establecido en el Anexo W 01 delDecreto Supremo W 004-2012-MINAM :

a) Acc ión en Prevenc ión y Mi tigación Ambiental

El Gobierno Reg ional al fijar as políticas de protección delambiente privileg ia y promueve la adopción de prácticas deprevención de la contaminación. Las medidas de prevenciónse orientan principalmente a evitar y/o mitigar los impactosambienta les negativos generados por a actividad en curso.

En este pun to se deberá inc luir los compromisosambienta les que asumirá el sujeto de formalización pa raprevenir, mitigar o corregir los impactos ambienta lesnegativos identificados en el num eral VI del presentedocumento. En consecuencia, las acciones descritasdeberán estar orientadas, según corresponda, a:

Considerar los lineamientos establecidos en el Protocolo Naciona deMoritoreo de la Calidad del Agua , aprobado mediante Resolución JefaluralN°182-2011-ANA.

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493202 WNORMASLEGALESElPeruano

Sábado 20 de abril de 2013

- Mitigar o corregir a niveles aceptables los impactosambientales negativos generados por la actividad encurso en el área de influencia.

- Prevenir la generación de nuevos impactos

ambientales negativos.- Establecer las consideraciones ambientales para la

realización de los diversos trabajos y actividades que sedesarrollan durante el ciclo de vida de la actividad.

- Conservar los recursos natu rales ubicados en el áreade influencia.

Para el caso de recursos hídricos se deberá incluir losiguiente, según sea el caso:

- Las medidas de rehabilitación de las áreas o zonasrelacionadas con los recursos hídricos y sus bienesasociados que habrían sido afectadas por la actividadminera; precisando el sistema de manejo.

-Sistema de manejode as aguas de a operación mineradonde se detalle la infraestructura a ser implementada, loscriterios de su diseño, los parámetros y va lores de LMP acumplir en el efluen te y los valores de calidad en el cuerporeceptor teniendo en cuenta que los LM r no impliquen lasuperación de los Estándares de Calidad Ambiental para

Agua luego de su vertimiento. Incluir planos, esquemas,entre otros, que permitan presentar la infraestructura a serimplementada.

- Control de desplazamiento de sedimentos comoprod ucto del desbroce o remoción de material.

- Me tas de calidad (considerar como referencia losECA y LM P vigentes) del recurso hídrico que seríanalcanzadas luego de la implementación de las medidascorrectivas.

- Medidas de manejo en temporadas de desvío de lascorrientes de agua y de las aguas derivadas fuera de lasinstalaciones.

- Otros a considerar teniendo en cuenta la descripcióndel área y la identificación de los impactos ambientales.

Asimismo, en este punto se deberán incluir loscompromisos que asumirá el sujeto de formalización paraprevenir la generación de nuevos impactos ambientales

negativos de manera permanente durante todo el ciclo devida de la actividad. En ese sentido deberá considerarselo siguiente, según sea el caso:

- Medidas para limitar el vertimiento de arenillas negrascon contenido de mercurio en cuerpos de agua.

- Medidas para la recirculación y optimización de lasaguas.

- Otros a considerar teniendo en cuenta la descripcióndel área y la identificación de los impactos ambientales.

b) Acción en Mon itoreo Ambiental

Debe tener bajo permanente observación algunosde los contaminantes que el Gobierno Reg ionalconsidere básicos para controlar los eventualesimpactos ambientales de una determinada actividadtales como el mercurio, cianuro entre otros. Dentrode

las acciones

tiene especial valor el monitoreo dela ca lidad ambiental (agua, aire y suelo ) porque es labase para la adopción de las medidas que se requiereimplementar integra lmente en el PMA ; así mismoserá vita l que periódicamente permita analizar lascondiciones ambienta les en la zona de operaciones,y en general mantener bajo vig ilancia la evoluciónde condiciones ambientales en la calidad del aire,ruido, olores entre otros . (Incluyendo el mercurio,hidrocarburos totales de petróleo, entre otros).

Para el caso, de los recursos hídricos, se debepresenta r un Programa de Monitoreo de la Calidad de losRecursos Hidricos, que considere entre otros aspectos, lasiguiente información:

- Sustento de la ubicación de los puntos de control.- Plano de ubicación de los puntos de control.- Parámetros a ser controlados.- Calendario de monitoreo.

e) Acción de Contingencia

Incluir procedimientos, equipos, comunicacionesy personal especialmente asignado a estos eventos ycapacitación por especialistas externos.

d) Acción de Cierre y Post Cierre

Considerando que todo titular de actividad mineraestá obligado a realizar el cierre de las áreas, labores

e instalaciones, a través del Plan de Cierre de Minas,regulado por la normativa vigente, el Plan de ManejoAmbiental (PMA) deberá incluir la descripción generalde las acciones que se seguirán cuando se produzca elcierre de la actividad minera, con el fin de que el áreadonde está ubicada no constituya un posible pasivo oun peligro posterior de contaminación del ambiente o dedaño a la salud y la vida de las poblaciones vecinas, porlo que contemplará, entre otras medidas:

- La protección o remoción , según sea el caso, deinfraestructuras y demás equipos.

- La descontaminación del suelo.- La nivelación y revegetación del área afectada.- El control de deslizamientos y escorrentías.- El monitoreo, y otros que establezca el Gobierno

Reg ional, en concordancia con la normativa vigente.- Dentro del cierre se deberá considerar lo establecido

en a Ley N°28090,Leyde Cierre de Minas y su Reg lamentoaprobado por D.S. N°033-2005-EM y modificatorias.

- Cierre Temporal

Consiste básicamente en acciones o medidas demantenimiento y vigilancia de los componentes minerospor paralizaciones o suspensiones eventuales.

- Cierre Progresivo

Comprende actividades o medidas de cierre denaturaleza física, química o biológica de los componentescuyas operaciones vayan terminando, así como losque se encuentren como pasivos (propios o generadospor el minero informal} en el área del proyecto, paraconseguir sus estabilidades física, quím ica, hidrológicay biológica en términos de revegetación/reforestación

antropogén ica o natural). Este cierre debe estar descrito anivel de factibilidad (con sus respectivos planos a escalaadecuada} que permita costear las actividades previstas yejecutarlas adecuadamente.

- Cierre Final

Comprende actividades o medidas de cierre denaturaleza física, química o biológica de los componentesmineros al final de la vida útil de la unidad productiva; paraconseguir sus estabilidades física, quím ica, hidrológicay biológica en términos de revegetación/reforestaciónantropogén ica o natural.

Este cierre debe estar descrito a nivel de factibilidad(con sus planos a escala adecuada) que permita costearlas actividades y ejecutarlas adecuadamente.

- Post cierre.

Comprendela descripc ión de as actividades de cuidadoy mantenimiento de las medidas de cierre efectuadaspara lograr la restau ración del área del proyecto, y delmonitoreo de las estabilidades física, quím ica, hidrológicay biológica de los componentes que se cierren. El tiempoque dure el post cierre debe ser hasta conseguir lasestabilidades mencionadas.

VI l. CRONOGRAMAS DE IMPLEMENTACIÓN Y DEIN VERSIÓN

De acuerdo a lo establecidoen el artículo 3• del DecretoSupremo N 004-2012-MINAM, el IGAC tiene comoobjetivo adecuar las actividades de la pequeña minería yde la minería artesanal en curso a las obligaciones legalesambientales vigentes.

Mediante el IGAC, el sujeto de formalización adoptalas medidas ambientales para prevenir, controlar, mitiga r yremediar los impactos ambientales de su actividad, segúncorrespondan.

A tal efecto, el evaluador deberá verificar que seobserve el plazo establecido en el D.S. N" 004-2012-MINAM para la culminación de la implementación de lasmedidas correctivas establecidas en el IGAC; así como

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E Peruano

Sábado 20 de abril de 2013 493203NORMASLEGALES

el cumplimiento de las metas y plazos referidos en elcronograma establecido en el numeral VIII del Anexo N"

01 del referido Decreto Supremo.En tal sentido, el evaluador debe verificar la

presentación del programa de trabajo para implementarlas medidas de prevención y de mitigación , con lasmetas a alcanzar. Este debe venir acompañado de uncronograma de inversión detallado con metas graduales yobjetivos a corto y mediano plazo, donde se especifiquenlas actividades y los presupuestos que se asignaránpara el cabal cumplim iento de lo propuesto. Todos loscompromisos son sujetos a fiscalización y sanción.

Cabe precisar que durante el proceso de revisión delIGAC el Gobierno Regional deberá verificar en campola correspondencia entre la información declarada y laactividad que se realiza, sin perjuicio de las competenciasque correspondan por Ley a otras autoridades.

927147-2

COMERCIO EXTERIOR

YTURISMO

Aprueban el "Plan Anual de

Transferencia de Competencias

Sectoriales a los Gobiernos Regionales yLocales del At\o 2013" del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN" 102-2013-MINCETUR/DM

Lima, 17 de abril de 2013

Vistos, el In forme N" 126-2013-MINCETURISG/OGPPD de la Oficina General de Planificación,Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR y SecretaríaTécnica de la Comisión Sectorial de Transferencia delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 188° de la ConstituciónPolítica del Perú, la descentralización es una políticapermanente del Estado, de carácter obligatorio, en cuyarazón el proceso de descentralización se realiza poretapas, en forma progresiva y ordenada;

Que, el artículo 83°de la Ley N" 27867, Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, y la Sétima DisposiciónComplementaria de la Ley W 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, disponen que para asegurar que elproceso de transferencia se realice en forma progresivay ordenada conforme lo establece la Ley W27783, Leyde Bases de la Descentralización , el Poder Ejecutivoconstituirá Comisiones Sectoriales de Transferencia,presididas por el Viceministro del sector correspond iente,quienes propondrán planes anuales de transferencia,presentándolos ante el Consejo Nacional deDescentralización (hoy Secretaría de Descentralizaciónde la Presidencia del Consejo de Ministros);

Que, mediante Resolución Ministerial W 144-2002-MINC ETUR/DM , de fecha 4 de diciembre de2002, modificada por Resolución Ministerial W 105-2005-MINC ETUR/DM , de fecha 23 de marzo de 2005,y precisada por Resolución Ministerial W 102 -2012-MINC ETUR, de fecha 22 de marzo de 2012, se constituyóla Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio deComercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, la referida Comisión , conforme al documento delVisto,ha elaborado el "Plan de Transferencia de CompetenciasSectoriales a los Gobiernps Regionales y Locales del año2013 ", el cual responde al "lndice de Conten ido" remitido por laSecretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejode Ministros, hab iéndose efectuado estrecha coord inacióncon ésta última, a fin de elaborar el citado Plan , acorde a lasituación del proceso de transferencia e implementación de lagestión descentralizada del MINCET UR ;

Que, el citado Plan debe ser aprobado porResolución Ministerial y ser presentado a la Secretaría

de Descentralización de la Presidencia del Consejo deMinistros, conforme al procedimiento establecido enel numeral 11 .3.b de la Directiva W 05-CND-P-2005,"Procedimiento para la formulación de los Planes de

Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de losPlanes Anuales de Transferencia de CompetenciasSectoriales a los Gobiernos Reg ionales y Locales",aprobado por Resolución Presidencial N" 081-CND-P-2005;

De conformidad con la Ley W 27790, Ley deOrganización y Funciones del MINC ETUR y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo W 005-2002-MINCETUR, la Ley W 27783, Ley de Bases dela Descentralización, la Ley W 27867, Ley Orgánica deGobiernos Regionales y la Ley W 27972, Ley Orgánicade Municipa lidades;

De acuerdo con el documento del Visto;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Plan Anual de Transferenciade Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales

y Locales de Año 2013"del Ministeriode Comercio Exteriory Turismo - MINCETUR, el cual consta de veintidós (22 )fo lios, los cuales forman parte integrante de la presenteResolución Ministerial.

Artículo 2•.- Disponer la publicación de la presenteResolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", yel Plan con los Anexos antes mencionados en el PortalInstitucional del MINCETUR (wwwmincetur.gob.pe).

Artículo 3°.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial a la Secretaría de Descentralización de laPresidencia del Consejo de Ministros para los finescorrespondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

927038-1

Aprueban realización del "VIl ConcursoNacional de Incentivo al Comercio

Exterior y Turismo- Premio MINCETUR

- Edición 2013"

RESOLUCIÓN MINISTERIALN" 103-2013-MINCETUR/DM

Lima, 17 de abril de 2013

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR es el organismo del Poder Ejecutivo, rectoren materia de comercio exterior y turismo; tiene entre susfunciones la de ejecutar los planes y programas nacionalessectoriales de desarrollo en materia de comercio exterior,integración, promoción de exportaciones, turismo yartesanía;

Que,el MINCETUR para la ejecución de sus programasestablece vínculos con las organizaciones e institucionestanto del ámbito público y privado relacionadas al sector, afin de propiciaracciones conjuntas orientadas al incrementode la oferta exportable y el desarrollo de los recursosturísticos contempladas en el Plan Estratégico NacionalExportador, PENX 2003 -2010 y en el Plan EstratégicoNacional de Tu rismo - PENTUR, respectivamente.

Que, en tal sentido, el MINCETUR desde el año 2004viene desarrollando con éxito, el "Concurso Nacionalde Incentivo al Comercio Exterior y Turismo - PremioMINCETUR",dirigido a a juventud en los niveles universitario,superior técnico , técnico productivo y escolar, despertandosu interés, creatividad y dotes de investigación para la

creación de nuevas oportunidades de negocios en comercioexterior y turismo. Du rante el presente año, el MINCETURconjuntamente con la Comisión de Promocjón del Perúpara la Exportación y el Turismo- PROMPERU , OrganismoPúblico Técnico Especializado adscrito al Sector ComercioExte rior y Turismo y en al ianza con el sector privado y