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    Lima,

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    Visto, el Memorando W452-2015-MINAMNMGA del Viceministerio de Gestin

    Ambiental; as como el Informe W 00018- 2015-MINAM-VMGA-DGPNIGA de la Direccin

    General de Polticas, Normas e Instrumentos de Gestin Ambiental, Memorando W 709-

    2015-MINAM/SG/OAJ; y dems antecedentes; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 30327, Ley de Promocin de las Inversiones para el Crecimiento

    Econmico y el Desarrollo Sostenible, tiene por objeto promocionar las inversiones para el

    crecimiento econmico y el desarrollo sostenible estableciendo la simplificacin e integracin

    de permisos y procedimientos, as como medidas de promocin de la inversin;

    Que, el numeral 9.1 del artculo 9 de la citada ley, crea el procedimiento de

    Certificacin Ambiental Global a cargo del Servicio Nacional de Certificacin Ambiental para

    las Inversiones Sostenibles - SENACE, con la finalidad de incorporar progresivamente en un

    solo procedimiento administrativo, los distintos ttulos habilitantes relacionados con la

    certificacin ambiental que corresponde a la naturaleza del proyecto y que resultan exigibles

    por disposiciones legales especiales en el marco de Sistema Nacional de Evaluacin de

    Impacto Ambiental- SEIA;

    Que, el Decreto Legislativo N 1013, que aprueba la Ley de Creacin, Organizacin y

    Funciones del Ministerio del Ambiente seala como su funcin general el disear, establecer,

    ejecutar y supervisar la poltica nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectora conrespecto a ella;

    Asimismo, segn el literal f) del artculo 7 del mencionado Decreto Legislativo, tiene

    como una de sus funciones especficas, dirigir el Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto

    Ambiental:

    Que, la primera Disposicin Complementaria Final de la Ley W 30327, establece que

    mediante Decreto Supremo emitido por el Ministerio del Ambiente se establecen las

    disposiciones reglamentarias correspondientes al Ttulo 1 1 "Medidas para Optimizar y

    Fortalecer el Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental" de la aludida ley;

    Que, en ese sentido, la Direccin General de Polticas, Normas e Instrumentos de

    Gestin Ambiental ha elaborado el proyecto de Reglamento, que busca desarrollar el proceso

    de Certificacin Ambiental Global, antes, durante y despus de la presentacin del EIA,

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    integrando en ste la informacin de los Ttulos Habilitantes que correspondan segn la

    naturaleza del proyecto y que estn relacionados al procedimiento de certificacin ambiental

    en el marco del SEIA;

    Que, previa a su formal aprobacin, la citada propuesta requiere ser sometida a

    consulta para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en

    el artculo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica

    Ambiental y Participacin y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por

    Decreto Supremo W 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolucin;

    Con el visado del Viceministerio de Gestin Ambiental, la Secretara General, la

    Direccin General de Polticas, Normas e Instrumentos de Gestin Ambiental y la Oficina de

    Asesora Jurdica;

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 1013, Ley de Creacin,

    Organizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente; Ley N 30327, Ley de Promocin de

    las Inversiones para el Crecimiento Econmico y el Desarrollo Sostenible; el DecretoSupremo N 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del

    Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacin

    Pblica Ambiental y Participacin y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado

    por Decreto Supremo N 002-2009-MINAM.

    SE RESUELVE:

    Ar tc ul o 1._ Disponer la publicacin de la propuesta de Reglamento del Ttulo 1 1 de la

    Ley W 30327, sobre Medidas para Optimizar y Fortalecer el Sistema Nacional de Evaluacin

    de Impacto Ambiental, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucin.

    Dicha publicacin se realizar en el Portal Web institucional del Ministerio del

    Ambiente (http://www.minam.gob.pe/consultaspublicas).afin de conocer las sugerencias y/ocomentarios de los interesados, por un plazo de quince (15) das hbiles, contados a partir de

    la publicacin de la presente Resolucin Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

    Manuel Pulgar-Vidal Otlora

    Ministro del Ambiente

    http://www.minam.gob.pe/consultaspublicas.afinhttp://www.minam.gob.pe/consultaspublicas.afin
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    INDICE

    PROYECTO DE REGLAMENTO DEL TTULO II DE LA LEY N 30327 SOBREMEDIDAS PARA OPTIMIZAR Y FORTALECER EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN

    DE IMPACTO AMBIENTAL

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. ObjetoArtculo 2. mbito de aplicacinArtculo 3. Definiciones

    TTULO IICERTIFICACIN AMBIENTAL GLOBAL

    CAPTULO IASPECTOS GENERALES

    Artculo 4. Objetivo de la Certificacin Ambiental GlobalArtculo 5. Gestin del Proceso de la Certificacin Ambiental GlobalArtculo 6. Etapas del proceso de Certificacin Ambiental GlobalArtculo 7. Consistencia tcnica entre entidadesArtculo 8. Acciones estratgicas para la gestin integrada de conflictos

    CAPTULO IIAUTORIDADES COMPETENTES DE LA CERTIFICACIN AMBIENTAL GLOBAL EN ELMARCO DEL SEIA

    Artculo 9. Responsabilidades compartidasArtculo 10. Autoridad Competente para la Certificacin Ambiental GlobalArtculo 11. Entidades AutoritativasArtculo 12. Opinantes TcnicosArtculo 13. Autoridades competentes en materia de supervisin y fiscalizacin ambiental

    TITULO IIIPROCESO DE CERTIFICACIN AMBIENTAL GLOBAL

    CAPTULO IANTES DE LA PRESENTACIN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    Artculo 14. Clasificacin de proyectos a travs de la Evaluacin Preliminar (EVAP)Artculo 15. Procedimiento para la Evaluacin PreliminarArtculo 16. Opinantes Tcnicos para la Evaluacin PreliminarArtculo 17. Autorizaciones de InvestigacinArtculo 18. Plan de Participacin CiudadanaArtculo 19. Clasificacin anticipada de proyectos y Trminos de Referencia EspecficosArtculo 20. Elaboracin del Estudio de Impacto Ambiental

    CAPTULO IIUSO COMPARTIDO DE LA LNEA BASE DE UN EIA APROBADO

    Artculo 21. Objeto del Uso CompartidoArtculo 22. Autoridad Competente

    Artculo 23. Acceso a la informacin de la Lnea BaseArtculo 24. Condiciones para el uso compartido de la Lnea Base

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    Artculo 25. Plazo para la conformidad del uso compartido de la Lnea BaseArtculo 26. Complementacin o actualizacin de la Lnea BaseArtculo 27. Orientacin y coordinacin

    CAPTULO IIISUPERVISIN DE LA ELABORACIN DE LA LNEA BASE DE UN EIA

    Artculo 28. Objeto de la SupervisinArtculo 29. Autoridad competenteArtculo 30. Facultades del SENACEArtculo 31. Responsabilidades del TitularArtculo 32. Desarrollo de la SupervisinArtculo 33. Informe Final de la Supervisin

    CAPTULO IVPRESENTACIN, REVISIN Y EVALUACIN DEL EIA

    Artculo 34. Gestin de la Certificacin Ambiental GlobalArtculo 35. Solicitud de Certificacin Ambiental GlobalArtculo 36. Plazos para el proceso de Certificacin Ambiental GlobalArtculo 37. Derecho de trmite por Certificacin Ambiental GlobalArtculo 38. Revisin de la informacin tcnica para la evaluacin del EIAArtculo 39. De la evaluacin del Estudio de Impacto Ambientaly los Ttulos HabilitantesArtculo 40. Opiniones durante el proceso de Certificacin Ambiental GlobalArtculo 41. Emisin de Informe Tcnico para el Ttulo HabilitanteArtculo 42. Entidad Autoritativa como Opinante TcnicoArtculo 43. Levantamiento de observaciones por el TitularArtculo 44. Evaluacin de la subsanacin de observacionesArtculo 45. Consistencia tcnica en la evaluacin del EIAArtculo 46. Resolucin que otorga la Certificacin Ambiental GlobalArtculo 47. Ampliacin de la vigencia del Ttulo Habilitante y cambio de su TitularArtculo 48. Recursos impugnativos

    CAPTULO VACCIONES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL

    Artculo 49. Reporte de inicio de actividadesArtculo 50. Articulacin normativa del SEIA y el SINEFAArtculo 51. Supervisin, fiscalizacin y sancinArtculo 52. Retroalimentacin del EIA como resultado de las acciones de supervisin

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    PRIMERA. Certificacin Ambiental Global y transferencia de funciones al SENACESEGUNDA. Empleo de sistemas automatizadosTERCERA Inclusin de Ttulos Habilitantes adicionales de carcter ambientalCUARTA. Evaluacin de ampliaciones o modificaciones de actividades que cuentan con

    EIA aprobado por autoridades sectorialesQUINTA. Opinin Tcnica vinculante para el otorgamiento de autorizaciones de

    extraccin de materiales de acarreo en cauces naturales de aguaSEXTA. Opinin de DIGESA para el otorgamiento de Ttulos HabilitantesSPTIMA. Evaluacin del desbosque al interior de un rea Natural ProtegidaOCTAVA. Coordinador responsable para la implementacin de la Certificacin

    Ambiental GlobalNOVENA. Aplicacin supletoria del Reglamento de la Ley del SEIA.DECIMA. Cronograma de implementacin de los Ttulos Habilitantes que se integran a la

    Certificacin Ambiental Global

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    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

    PRIMERA. Integracin temporal de permisos a la que se refiere la Primera DisposicinComplementaria Transitoria de la Ley N 30327.

    SEGUNDA. Certificacin Ambiental Global de Estudios de Impacto AmbientalSemidetallados (EIA-sd).

    TERCERA. Entrada en vigencia del presente Reglamento

    ANEXOS

    Anexo 1. Flujograma del proceso de Certificacin Ambiental GlobalAnexo 2. Cronograma de los Ttulos Habilitantes que se integran a la Certificacin

    Ambiental GlobalAnexo 3. a) Declaracin Jurada de superposicin total de reas para el uso compartido

    de la Lnea Baseb) Declaracin Jurada de superposicin parcial de reas para el uso compartidode la Lnea Base

    Anexo 4. Plan de trabajo para la elaboracin de la Lnea Base con fines de supervisin

    Anexo 5. Formato de solicitud de Certificacin Ambiental GlobalAnexo 6. Contenido Mnimo del Estudio de Impacto Ambiental detallado, en el marco dela Certificacin Ambiental Globala) Contenido mnimo para el EIA-d del Sector Minerab) Contenido mnimo para el EIA-d del Sector Hidrocarburosc) Contenido mnimo para el EIA-d del Sector Electricidad

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    PROYECTO DE REGLAMENTO DEL TTULO II DE LA LEY N 30327 SOBREMEDIDAS PARA OPTIMIZAR Y FORTALECER EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN

    DE IMPACTO AMBIENTAL

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Objeto

    El presente Reglamento tiene como objeto regular las medidas y procedimientos que estableceel Ttulo II de la Ley N 30327, Ley de Promocin de las Inversiones para el CrecimientoEconmico y el Desarrollo Sostenible, as como otras disposiciones tendientes a optimizar yfortalecer el Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA), en concordanciacon las disposiciones sealadas en la Ley N 27446, modificatorias y normas reglamentarias.

    Artculo 2. mbito de aplicacin

    Las disposiciones de la presente norma se aplican a los proyectos de inversin pblica, privada

    o de capital mixto, que estn incluidos en el marco del SEIA y se encuentren bajo lacompetencia del Servicio Nacional de Certificacin Ambiental para las Inversiones Sostenibles(SENACE), de las autoridades ambientales sectoriales competentes y dems entidades queparticipan del proceso de Certificacin Ambiental Global.

    Artculo 3. Definiciones

    Para la aplicacin del presente Reglamento se tendr en cuenta las definiciones de la Ley N27446, Ley del SEIA, y normas reglamentarias, Ley N 29968, Ley de Creacin del SENACE,en lo que resulten aplicables, as como aquellas que devienen de la Ley N 30327 y las que sepresentan a continuacin:

    3.1. Certificacin Ambiental Global:Es el acto administrativo emitido por el SENACE, a

    travs del cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), integrando a ste,los Ttulos Habilitantes que correspondan a la naturaleza del proyecto y que estnrelacionados al procedimiento de certificacin ambiental, en el marco del SEIA.

    3.2. Entidades Autoritativas: Entidades que emiten informes tcnicos sobre los ttuloshabitantes de su competencia, que se integran al procedimiento de CertificacinAmbiental Global.

    3.3. Estrategia de Manejo Ambiental:Parte del EIA que contiene las condiciones que eltitular debe tomar en cuenta para la debida implementacin, seguimiento y controlinterno del Plan de Manejo Ambiental, Plan de Contingencias, Plan de RelacionesComunitarias, Plan de Cierre o Abandono, Plan de Compensacin Ambiental y otrosque pudieran corresponder a los estudios ambientales de Categoras II y III, de

    acuerdo a la legislacin vigente.

    3.4. Informe Tcnico:Documento emitido por las Entidades Autoritativas que contiene elsustento para otorgar o denegar un ttulo habilitante, como parte de la CertificacinAmbiental Global.

    3.5. Obligaciones inherentes al Ttulo Habilitante: Condiciones, medidas y/ocompromisos que debe cumplir el Titular por cada Ttulo Habilitante otorgado, lascuales son sealados expresamente en la resolucin que aprueba la CertificacinAmbiental Global, constituyndose en materia de supervisin y fiscalizacin por lasentidades competentes.

    3.6. Opinantes Tcnicos:Entidades que emiten opinin vinculante o no vinculante en elmarco del SEIA. Tambin se consideran como opinantes tcnicos a las entidades

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    encargadas de emitir opinin previa como condicin para la generacin del informetcnico de Ttulos Habilitantes.

    3.7. Ttulos Habilitantes: Permisos, licencias, derechos o autorizaciones a cargo de lasEntidades Autoritativas, que se integran al procedimiento de Certificacin AmbientalGlobal.

    3.8. Ventanilla nica de Certificacin Ambiental: Mecanismo de simplificacinadministrativa a cargo del SENACE, a travs del cual se tramitan los procedimientosde Certificacin Ambiental Global, registros ambientales y otros procedimientosadministrativos ambientales que se incorporen progresivamente.

    TTULO IICERTIFICACIN AMBIENTAL GLOBAL

    CAPTULO I

    ASPECTOS GENERALES

    Artculo 4. Objetivo de la Certificacin Ambiental Global

    La Certificacin Ambiental Global tiene como objetivo optimizar el procedimiento deCertificacin Ambiental de proyectos de inversin, integrando a ste el otorgamiento de TtulosHabilitantes de carcter ambiental y asegurando una evaluacin integral, que contribuya conlas inversiones sostenibles en el pas.

    La integracin de los Ttulos Habilitantes a travs de la Certificacin Ambiental Global nomodifica las competencias de las Entidades Autoritativas, sin perjuicio de los deberes dearticulacin e integracin a que se refiere el presente reglamento.

    Artculo 5. Gestin del Proceso de la Certificacin Ambiental Global

    El proceso de Certificacin Ambiental Global se gestiona a travs de la Ventanilla nica deCertificacin Ambiental, facilitando la coordinacin y articulacin entre el SENACE, lasEntidades Autoritativas, los Opinantes Tcnicos y los administrados.

    Artculo 6. Etapas en el proceso de Certificacin Ambiental Global

    El proceso de Certificacin Ambiental Global, se desarrolla en tres etapas las cuales sedescriben en el Anexo 1, de acuerdo a lo siguiente:

    a) Antes de la presentacin del EIAb) Presentacin, Revisin y Evaluacin del EIAc) Acciones de seguimiento y control

    Artculo 7. Consistencia tcnica entre entidades

    Las entidades que participan en el proceso de Certificacin Ambiental Global deben aplicarmecanismos de articulacin e integracin, para asegurar la optimizacin de dicho proceso, aefectos de procurar la consistencia tcnica y legal de los actos que emitan. El SENACE, encoordinacin con el Ministerio del Ambiente (MINAM), conduce estos mecanismos.

    Artculo 8. Acciones estratgicas para la gestin integrada de conflictos

    El SENACE, en coordinacin con las reas de gestin social de las entidades que intervienenen el proceso de Certificacin Ambiental Global y de otras con competencia en la materia, debeimplementar mecanismos para asegurar la gestin integrada de conflictos, que incluya

    acciones preventivas, de manejo y de comunicacin de riesgos, a efectos de contribuir a

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    mantener un clima de paz social en las reas de influencia donde se ejecuten los proyectos deinversin.

    CAPTULO II

    AUTORIDADES COMPETENTES DE LA CERTIFICACIN AMBIENTAL GLOBAL EN ELMARCO DEL SEIA

    Artculo 9. Responsabilidades compartidas

    Las entidades que participan en la Certificacin Ambiental Global, comparten las siguientesresponsabilidades:

    a) Contribuir al procedimiento de integracin y optimizacin de la Certificacin AmbientalGlobal.

    b) Aplicar los procedimientos administrativos armonizados, a travs de la Ventanilla nica deCertificacin Ambiental.

    c) Aplicar criterios, metodologa, protocolos y otras herramientas, nacionales o en su defecto,

    de reconocimiento internacional.d) Asegurar la consistencia tcnica en los procesos de evaluacin del EIA y de TtulosHabilitantes.

    Artculo 10. Autoridad Competente para la Certificacin Ambiental Global

    El SENACE es la autoridad competente para otorgar la Certificacin Ambiental Global, para locual es responsable de:

    a) Dirigir y coordinar el procedimiento de Certificacin Ambiental Global, incluyendo lasampliaciones y modificaciones de los proyectos.

    b) Aprobar los dispositivos de carcter procedimental que sean necesarios para elfuncionamiento de la Certificacin Ambiental Global.

    c) Coordinar con el Ministerio del Ambiente, los Opinantes Tcnicos y las EntidadesAutoritativas, las acciones de implementacin del procedimiento de CertificacinAmbiental Global.

    d) Orientar a los administrados y terceros en general, acerca del procedimiento deCertificacin Ambiental Global y las funciones a su cargo.

    e) Evaluar y formular propuestas tcnicas y normativas para la mejora continua de laCertificacin Ambiental Global.

    f) Promover la participacin ciudadana.g) Otras que establezca la normativa especfica sobre la materia.

    Artculo 11. Entidades Autoritativas

    Las Entidades Autoritativas son competentes para emitir el Informe Tcnico que sustenta el

    otorgamiento o denegacin de los Ttulos Habilitantes, segn corresponda, para lo cual sonresponsables de:

    a) Remitir al SENACE, en el plazo de Ley, los Informes Tcnicos que sustentan laaprobacin o denegacin de Ttulos Habilitantes para su integracin a la CertificacinAmbiental Global, segn corresponda.

    b) Adecuarse en trminos tecnolgicos, normativos y administrativos a la CertificacinAmbiental Global.

    c) Emitir lineamientos internos para asegurar la elaboracin y presentacin de losInformes Tcnicos dentro de los plazos establecidos para el proceso de CertificacinAmbiental Global.

    d) Proponer al SENACE medidas de mejora continua a la Certificacin Ambiental Global,en lo que le corresponda.

    e) Otras que establezca la normativa especfica sobre la materia.

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    Artculo 12. Opinantes Tcnicos

    Los opinantes tcnicos en el marco de la Certificacin Ambiental Global son responsables de:

    a) Emitir opinin tcnica vinculante y no vinculante sobre los EIA, de conformidad con lanormativa ambiental vigente, en el marco de sus competencias.

    b) Emitir opinin previa como condicin para la generacin de los informes tcnicos quesustentan el otorgamiento o denegatoria de los Ttulos Habilitantes sobre losaspectos de su competencia y de acuerdo a la normativa vigente.

    c) Proponer al SENACE medidas de mejora continua a la Certificacin AmbientalGlobal, en lo que le corresponda.

    d) Adecuarse en trminos tecnolgicos, normativos y administrativos a la CertificacinAmbiental Global y a las dems disposiciones que se apruebe para tal efecto.

    e) Otras que establezca la normativa especfica sobre la materia.

    Artculo 13. Autoridades competentes en materia de supervisin y fiscalizacinambiental

    13.1 El Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental - OEFA y las Entidades deFiscalizacin Ambiental - EFA, ejercen las funciones de supervisin y fiscalizacin ambiental,respecto de las obligaciones y compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambientalaprobado, segn la normativa vigente.

    13.2 Las Entidades Autoritativas ejercen funciones de supervisin y fiscalizacin, respectodelas obligaciones inherentes a los Ttulos Habilitantes integrados a la Certificacin AmbientalGlobal, segn la normativa vigente.

    TITULO IIIPROCESO DE CERTIFICACIN AMBIENTAL GLOBAL

    CAPTULO I

    ETAPA 1. ANTES DE LA PRESENTACIN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    Artculo 14. Clasificacin de proyectos a travs de la Evaluacin Preliminar (EVAP)

    14.1 El SENACE est a cargo de la clasificacin de los proyectos de inversin en el marco delSEIA, a travs de la Evaluacin Preliminar cuando no exista clasificacin anticipada, utilizandolos criterios de proteccin ambiental y los lineamientos que emite el Ministerio del Ambiente, afin de determinar la categora de estudio ambiental correspondiente; para tal efecto, elSENACE emite el acto administrativo que contiene la clasificacin y procede de conformidadcon el numeral 8.2 del artculo 8 de la Ley del SEIA y su reglamento.

    14.2 El titular, para efectos de la solicitud de clasificacin, deber presentar lo siguiente:

    a) Evaluacin Preliminar desarrollada conforme el Anexo 6 del Reglamento de la Ley delSEIA.b) Propuesta de Trminos de Referencia, que incluya informacin necesaria para elotorgamiento de los permisos de investigacin que el Titular requiera.c) Propuesta de Plan de Participacin Ciudadana.

    Artculo 15. Procedimiento para la Evaluacin Preliminar

    15.1. El SENACE en el plazo de treinta (30) das hbiles, contados a partir de la admisin de lasolicitud de clasificacin, determina la categora del estudio ambiental correspondiente. Dicho

    plazo podr ser prorrogado por nica vez, hasta por diez (10) das hbiles adicionales, enfuncin de las necesidades y particularidades de cada caso.

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    15.2Admitida a trmite la solicitud de clasificacin, el SENACE brinda acceso al expediente y/olo remite a los opinantes tcnicos y a las entidades que emiten el informe tcnico para elotorgamiento de las autorizaciones de investigacin, segn corresponda. Dichas entidades,tienen un plazo total de quince (15) das hbiles para emitir su opinin y/o informe tcnico.

    15.3 En caso existan observaciones o se requiera informacin adicional, los opinantes tcnicosy/o las entidades antes citadas, debern remitirlas al SENACE dentro de los diez (10) das dehaber tomado conocimiento del expediente administrativo.

    El SENACE comunica al Titular, en un solo acto, las observaciones que deben ser subsanadasen un plazo de diez (10) das hbiles, el cual podr prorrogarse por nica vez, hasta por diez(10) das hbiles adicionales, siempre que sea solicitado dentro del plazo inicial. Durante dichoperiodo se suspende el plazo para emitir la resolucin que determina la categora del estudioambiental correspondiente.

    La subsanacin de las observaciones es remitida por el SENACE a los opinantes y a lasentidades para su evaluacin, las mismas que tienen un plazo de cinco (05) das hbiles paraemitir su opinin y/o el informe tcnico correspondiente.

    15.4. El SENACE, en base a las opiniones e informes tcnicos recibidos, emite la resolucinque determina la categora del estudio ambiental, aprobando a su vez, las autorizaciones deinvestigacin, los trminos de referencia y el plan de participacin ciudadana, segncorresponda. El informe que sustenta la resolucin debe dar cuenta de las opiniones recibidas,as como de su acogimiento o de las razones por las cuales no fueron consideradas.

    Artculo 16. Opinantes Tcnicos para la Evaluacin Preliminar

    Los opinantes tcnicos en el marco de la Evaluacin Preliminar se sujetan a lo dispuesto en elartculo 44 del reglamento de la Ley del SEIA.

    Artculo 17. Autorizaciones de Investigacin

    17.1. El Titular de un proyecto que solicite la aprobacin de las autorizaciones de investigacinpara la elaboracin de la lnea base, incorpora en sus trminos de referencia el desarrollo de lainformacin correspondiente.

    El SENACE gestiona previa y oportunamente, segn corresponda, el informe tcnico de lassiguientes entidades:

    (a) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, respecto de la autorizacin pararealizacin de estudios e investigaciones de flora y fauna silvestre fuera de un rea NaturalProtegida;

    (b) Ministerio de la Produccin, respecto de la autorizacin para efectuar investigacinpesquera con o sin extraccin de muestras de especmenes hidrobiolgicos, sin valor

    comercial;(c) Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado, respecto de la autorizacin

    para realizar evaluacin de recursos forestales y de fauna silvestre en reas NaturalesProtegidas de administracin nacional.

    17.2. El informe tcnico que emiten las entidades antes citadas, de ser favorable establece lascondiciones mnimas para realizar las investigaciones vinculadas al levantamiento de la lneabase, determinando el rea o zona de intervencin, personal y plan de trabajo, incluyendo laextraccin y captura de especies.

    17.3. Cuando la entidad encargada de emitir el informe tcnico para las autorizaciones deinvestigacin detalladas en el artculo precedente, se constituya a su vez en opinante tcnicopara la aprobacin de los Trminos de Referencia, emite un nico documento consolidado.

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    Artculo 18. Plan de Participacin Ciudadana

    El Titular de un proyecto debe presentar ante el SENACE, junto con los Trminos deReferencia, un Plan de Participacin Ciudadana que contiene los mecanismos y demsprovisiones a desarrollar e implementar durante todo el proceso que involucra la CertificacinAmbiental Global. Para este fin, el titular debe cumplir con las normas generales y especficas

    que le corresponda segn la naturaleza del proyecto y lo dispuesto en el Ttulo IV delReglamento de la Ley del SEIA, as como las normas que establezcan el MINAM sobre lamateria.

    Artculo 19. Clasificacin anticipada de proyectos y Trminos de ReferenciaEspecficos

    19.1 Un proyecto que cuente con clasificacin anticipada de acuerdo a lo dispuesto por elartculo 9 de la Ley N 27446, y con Trminos de Referencia para proyectos concaractersticas comunes, podr ser sujeto de aprobacin de Trminos de ReferenciaEspecficos, antes de la presentacin del estudio ambiental, siempre que:

    a) Se localice en ecosistemas frgiles o reas vulnerables declaradas por autoridad

    competente.b) Comprenda o implique el reasentamiento, desplazamiento o reubicacin involuntaria deuna poblacin.

    c) A requerimiento del titular del proyecto, por disposicin del SENACE o por elreglamento ambiental sectorial.

    19.2 Cuando el Titular requiera las autorizaciones de investigacin que seala la PrimeraDisposicin Complementaria Modificatoria de la Ley N 30327, podr presentar ante elSENACE el desarrollo de la informacin correspondiente, como parte integrante de losTrminos de Referencia especficos, para que ste gestione los informes tcnicos necesarios,hacindose extensiva la aplicacin del procedimiento descrito en el artculo 15 del presentereglamento.

    Artculo 20. Elaboracin del Estudio de Impacto Ambiental

    20.1 La elaboracin de un EIA en el marco de la Certificacin Ambiental Global, debe realizarsecon estricta sujecin al marco legal vigente y a los Trminos de Referencia en el marco de laLey del SEIA y su Reglamento, as como por las disposiciones del presente Reglamento.

    20.2 La Lnea Base de un EIA debe constituir el estudio de caracterizacin inicial del rea olugar donde se ejecutar el proyecto, precisando la delimitacin de las reas de influenciadirecta e indirecta y comprender la informacin contenida en los Trminos de Referencia delpresente reglamento, que destaca lo siguiente: la identificacin, inventario, evaluacin ydiagnstico de todos los componentes fsicos, biolgicos, qumicos, socioeconmicos y delpaisaje, la identificacin de fuentes de contaminacin o actividades, y de ser el caso, la saludde las personas, as como aspectos sociales, econmicos, culturales y antropolgicos de la

    poblacin, identificacin de los aspectos de vulnerabilidad y peligros de origen natural oantropognicos, y otros elementos relevantes para la identificacin y caracterizacin de losimpactos ambientales del proyecto en sus reas de influencia.

    20.3 Se debe identificar, evaluar, valorar, jerarquizar, supervisar y controlar los impactosambientales negativos de carcter significativo, y los riesgos inducidos derivados de la fases deplanificacin, construccin, operacin, mantenimiento y cierre del proyecto, utilizando para ellolas metodologas nacionales disponibles o aquellas de reconocimiento internacional. Asimismo,se debe determinar los riesgos a la salud humana y al ambiente.

    20.4 El EIA debe incluir una Estrategia de Manejo Ambiental, mediante la cual se definen lascondiciones que tendrn en cuenta para la debida implementacin, seguimiento y controlinterno de Plan de Manejo Ambiental, Plan de Contingencias, Plan de Relaciones

    Comunitarias, Plan de Compensacin Ambiental, Plan de Vigilancia, Plan de Cierre o

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    Abandono y otros que pudieran corresponder, conforme lo sealado en el artculo 28 delReglamento de la Ley del SEIA.

    20.5El EIA, anexos y dems documentacin complementaria, deben estar suscritos por elTitular y los profesionales responsables de su elaboracin; asimismo, el estudio ambiental debeser suscrito por los representantes de la Consultora Ambiental a cargo de su elaboracin. Toda

    documentacin presentada en el marco del SEIA tiene el carcter de Declaracin Jurada paratodos sus efectos legales.

    20.6 Los servicios de los profesionales que se encuentren inscritos en la Nmina deEspecialistas que conduce el SENACE, son de exclusividad para esta entidad; en tal sentido ycon la finalidad de salvaguardar la imparcialidad y transparencia del proceso de evaluacin delEIA, no podrn prestar a terceros, ningn tipo de servicios vinculados a la certificacinambiental de proyectos y actividades relacionadas.

    CAPTULO II

    USO COMPARTIDO DE LA LNEA BASE DE UN EIA APROBADO

    Artculo 21. Objeto del Uso Compartido

    El objeto del uso compartido de la lnea base de un EIA-d o EIA-sd aprobado previamente porla autoridad competente, es facilitar la elaboracin de un nuevo instrumento de gestinambiental, utilizando de manera gratuita dicha informacin a favor del mismo titular o deterceros, optimizando el proceso de su revisin.

    Artculo 22. Autoridad Competente

    El SENACE es competente para recibir y/o evaluar la solicitud de uso compartido de la lneabase, de acuerdo a los supuestos y/o condiciones relacionados con este mecanismo.

    Artculo 23. Acceso a la informacin de la Lnea Base

    23.1 El SENACE publicar en un captulo especfico del Registro Administrativo deCertificaciones Ambientales, la informacin recibida de las lneas base de los estudiosambientales, en cumplimiento de la Tercera Disposicin Complementaria Final de la Ley 30327,durante el proceso de transferencia de funciones de los sectores y las contenidas en losestudios ambientales que apruebe.

    23.2 El SENACE debe organizar y revisar dicha informacin, de tal manera que informe altitular que la solicite, respecto a su utilidad en la elaboracin del nuevo instrumento de gestinambiental.

    Artculo 24. Condiciones para el uso compartido de la Lnea Base

    24.1 El Titular, para el uso compartido de la Lnea Base de un EIA aprobado previamente, debesustentar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

    a) No haya transcurrido ms de cinco (05) aos desde la aprobacin del EIA que contengala lnea base preexistente.

    b) El rea de influencia directa del nuevo proyecto de inversin debe coincidir ntegra oparcialmente con el rea de influencia directa del proyecto preexistente.

    c) En caso de superposicin total de las reas de influencia directa de ambos proyectos, eltitular deber completar el formato del Anexo 3 a, incluyendo el mapa que muestra dichasuperposicin e indicando la compatibilidad de la informacin de acuerdo a la naturalezade ambos proyectos. La informacin del anexo tiene carcter de declaracin jurada.

    d) En caso de superposicin parcial de las reas de influencia directa de ambos proyectos,

    solo se podr utilizar la informacin que sea compatible correspondiente a dicha rea. Eltitular deber completar el formato del Anexo3 b, incluyendo el mapa que muestre elrea de influencia total del nuevo proyecto precisando el rea superpuesta.

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    24.2 La informacin de Lnea Base de los EIA aprobados cuyo contenido de data histrica, enaspectos tcnicos, sociales o de otra naturaleza, que puedan servir de base para el anlisis detendencias o proyecciones, podr ser autorizada por el SENACE, cuando el titular demuestretcnicamente su utilidad para la elaboracin de la nueva Lnea Base.

    24.3 El uso compartido de la Lnea Base de un EIA aprobado previamente, no exime al Titularde generar o actualizar la informacin adicional que pueda ser requerida por la autoridadcompetente.

    24.4 Lo sealado en el presente artculo no enerva la obligacin de actualizacin del EstudioAmbiental, de acuerdo a lo sealado en el Artculo 30 del Reglamento de la Ley del SEIA, enla oportunidad que corresponda.

    24.5 La informacin relacionada al uso compartido debe estar incluida en la comunicacin deinicio para la elaboracin de la Lnea Base, en el marco del proceso de supervisin a cargodel SENACE.

    Artculo 25. Plazo para la conformidad del uso compartido de la Lnea Base

    El uso parcial de la Lnea Base de un EIA aprobado previamente requiere la conformidad de laautoridad competente, la cual se dar en el plazo de treinta (30) das hbiles de recibida lacomunicacin del titular.

    Artculo 26. Complementacin o actualizacin de la Lnea Base

    Para el caso de superposicin parcial con el rea fsica de la Lnea Base preexistente, laAutoridad Competente, dispone la complementacin o actualizacin de la Lnea Base en lossiguientes casos:

    a) Cuando la informacin de la Lnea Base preexistente no sea compatible total oparcialmente con la informacin que corresponde al nuevo instrumento de gestin

    ambiental.b) Cuando las condiciones y caractersticas de los componentes ambientales y lafuncionalidad de los ecosistemas hayan variado sustancialmente por causas naturaleso antropognicas.

    c) Cuando la Lnea Base no cubra informacin de otros tipos de ecosistemas adyacentesal rea de influencia del nuevo instrumento de gestin ambiental.

    d) Cuando la Lnea Base preexistente no tenga el nivel de detalle que requiera el nuevoinstrumento de gestin ambiental.

    e) Cuando el proyecto pretenda desarrollar componentes auxiliares y/o complementarios,ms all del rea de influencia directa de la Lnea Base preexistente.

    Artculo 27. Orientacin y coordinacin

    El Ministerio del Ambiente y el SENACE, en el marco del SEIA, orientan y capacitan a lasdistintas autoridades competentes y a los administrados en el uso compartido de la Lnea Basede un EIA aprobado previamente.

    Estas entidades podrn involucrar en el proceso, a otras entidades de los sectores pblico oprivado relacionados con esta materia.

    CAPTULO III

    SUPERVISIN DE LA ELABORACIN DE LA LNEA BASE DE UN EIA

    Artculo 28. Objeto de la Supervisin

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    El objeto de la supervisin de la elaboracin de la Lnea Base de un EIA es asegurar que elTitular genere o acopie informacin completa, fidedigna y actualizada sobre el estado del reade influencia de su proyecto, a partir de la cual se facilite la identificacin y evaluacin deimpactos ambientales negativos significativos y se proponga el contenido de la Estrategia deManejo Ambiental. La supervisin tiene como finalidad optimizar la evaluacin del EIA en suoportunidad.

    Artculo 29. Autoridad competente

    El SENACE es la autoridad competente para la supervisin de la elaboracin de la Lnea Basede un EIA que formula el Titular de un proyecto y acta en coordinacin con otras entidades delos sectores, pblico y privado, relacionadas con la Certificacin Ambiental de un proyecto.

    Artculo 30. Facultades del SENACE

    El SENACE, en materia de supervisin de la elaboracin de la Lnea Base, tiene las siguientesfacultades:

    a) Convocar a reuniones de coordinacin, al Titular, la Consultora Ambiental y los

    Opinantes Tcnicos, a fin de tratar aspectos tcnicos especializados y de carcterpreventivo, sobre posibles riesgos ambientales y sociales que pudieran identificarse enel rea donde se desarrollar el proyecto.

    b) Solicitar al Titular, la entrega de la informacin que requiera para el ejercicio de susfunciones, sin perjuicio de la informacin peridica que debe presentar, de acuerdo alavance de su Plan de Trabajo.

    c) Verificar el cumplimiento de las condiciones contenidas en los permisos deinvestigacin emitidos para el levantamiento de la Lnea Base.

    d) Formular actas de supervisin e informes complementarios durante la elaboracin de laLnea Base y recomendar medidas o acciones a ser tomadas por el Titular en estaetapa.

    e) Elaborar un informe final que describa los aspectos relevantes de la supervisin.f) Acompaar al Titular, en la implementacin de los mecanismos de participacin

    ciudadana en esta etapa, cuando corresponda.

    Artculo 31. Responsabilidades del Titular

    El Titular, en el marco de la supervisin de la elaboracin de la lnea base del EIA, tiene lassiguientes responsabilidades:

    a) Presentar al SENACE el Plan de Trabajo para la elaboracin de la Lnea Base, deacuerdo a lo sealado en el Anexo 4.

    b) Informar peridicamente al SENACE, sobre el cumplimiento y avance en la ejecucinde su Plan de Trabajo y la realizacin de actividades, as como tambin, sobre loscambios sustantivos que pudiera necesitar y que impliquen nuevos aspectos a sersupervisados.

    c) Brindar facilidades al SENACE y a los Opinantes Tcnicos, para llevar a caboevaluaciones tcnicas, mediciones in situ, instalacin o retiro de equipos y otrasactividades de soporte durante la supervisin.

    d) Proporcionar oportunamente la informacin y documentacin solicitada por elSENACE.

    e) Gestionar con antelacin las autorizaciones necesarias ante las autoridades para ellevantamiento de la Lnea Base.

    f) Adoptar las medidas necesarias resultantes de las recomendaciones brindadas por elSENACE durante la supervisin.

    Artculo 32. Desarrollo de la Supervisin

    32.1 El SENACE efecta la supervisin de la elaboracin de Lnea Base de los EIA, para lo

    cual puede solicitar la opinin o participacin de otras entidades involucradas en el proceso deCertificacin Ambiental. El SENACE inicia la programacin de sus actividades de campo, encoordinacin con el Titular, y tomando como base el Plan de Trabajo propuesto para la

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    elaboracin de la Lnea Base del proyecto. Durante este proceso, el SENACE suscribe actasde supervisin junto con el representante del Titular, la consultora ambiental y otrasautoridades, de corresponder. Podr del mismo modo, formular informes tcnicoscomplementarios que precisen mejoras identificadas y otros aspectos relevantes de la LneaBase, a ser aplicados por el Titular.

    32.2 El SENACE est facultado para obtener informacin durante las actividades de campo, atravs de, fotografas, imgenes satelitales, reproducciones de audio o video, toma demuestras y dems medios, as como para el uso de equipos tecnolgicos que den el soportetcnico necesario.

    Artculo 33. Informe Final de la Supervisin

    El SENACE, luego de culminada la supervisin, emitir el Informe Final que describe losaspectos relevantes encontrados, as como las recomendaciones formuladas al Titular,adjuntando las actas de supervisin y los informes tcnicos complementarios. El informe finalser enviado al Titular, la Empresa Consultora y los Opinantes Tcnicos, en el plazo de cinco(05) das hbiles, pudiendo convocar a reuniones para tal efecto.

    CAPITULO IV

    ETAPA 2. PRESENTACIN, REVISIN Y EVALUACIN DEL EIA

    Artculo 34. Gestin de la Certificacin Ambiental Global

    34.1 El Titular, en el marco de la Certificacin Ambiental Global, debe especificar los TtulosHabilitantes que requiere, de acuerdo a la naturaleza del proyecto, sean aprobados con elEstudio de Impacto Ambiental, segn lo que establece el Numeral 10.2 del Artculo 10 de laLey N 30327, para lo cual asegurar el cumplimiento de los requisitos del EIA, as como decada uno de los Ttulos Habilitantes.

    34.2 Los Ttulos Habilitantes que no son solicitados a travs del procedimiento de CertificacinAmbiental Global, deben tramitarse ante las Entidades Autoritativas correspondientes,siguiendo los procedimientos regulados en la normativa especfica vigente.

    Artculo 35. Solicitud de Certificacin Ambiental Global y admisibilidad

    35.1 El Titular tramitar ante el SENACE, la solicitud para la Certificacin Ambiental Globaladjuntando los requisitos que se precisan a continuacin:

    a) Solicitud de Certificacin Ambiental Global, segn el formato que se presenta en elAnexo 5

    b) Recibo de pago por derecho de trmite, de acuerdo al TUPA del SENACE.c) Estudio de Impacto Ambiental que integra la informacin de los Ttulos Habilitantes, en

    formato digital y/o impreso, elaborado por una consultora ambiental inscrita en elRegistro Nacional de Consultoras Ambientales que administra el SENACE.

    d) Cumplimiento de los mecanismos de participacin ciudadana antes y durante laelaboracin del estudio, conforme lo indicado en los Trminos de Referencia,evidenciado en el mismo Estudio de Impacto Ambiental.

    e) Informacin complementaria para el otorgamiento de cada uno de los TtulosHabilitantes que requiera

    35.2 El SENACE verificar el cumplimiento de los requisitos que acompaan a la solicitudde Certificacin Ambiental Global, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 126 de la Ley N27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y proceder a su admisibilidad, de ser elcaso.

    Artculo 36. Plazos para el proceso de Certificacin Ambiental Global

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    Los plazos para el proceso de Certificacin Ambiental Global son:

    36.1 Para la revisin y evaluacin del EIA-d as como para la expedicin de la CertificacinAmbiental Global es de ciento cincuenta (150) das hbiles, contado a partir de la fecha deadmisin a trmite de la solicitud.

    36.2 De manera excepcional y con la debida motivacin, el SENACE puede disponer laampliacin del plazo de revisin del EIA-d, hasta un mximo de treinta (30) das hbilesadicionales, cuando se presente alguno de los supuestos siguientes:

    a) Cuando la ubicacin del proyecto de inversin comprometa reas naturales protegidasy sus zonas de amortiguamiento, patrimonio arqueolgico, ecosistemas frgiles oreservas territoriales y/o indgenas.

    b) Cuando por la complejidad del diseo del proyecto, de la Lnea Base o de algncomponente especfico del EIA-d, se requiera un anlisis tcnico altamenteespecializado que demande consultas especiales.

    c) Cuando por razones de caso fortuito y/o fuerza mayor se requiera realizar algnmecanismo de participacin ciudadana previsto o no en el Plan de ParticipacinCiudadana, aprobado.

    d) Cuando la informacin presentada requiera ser contrastada con visitas de campo oestudios adicionales.e) Cuando durante el proceso de revisin y evaluacin del EIA-d, el SENACE estime

    necesaria una modificacin de algn componente del proyecto, orientada a lareduccin de los riesgos o impactos ambientales.

    f) Otros supuestos que el SENACE determine, a criterio tcnico debidamente motivado.

    36.3 El SENACE verifica que se realicen los mecanismos de participacin ciudadanacorrespondientes a la etapa de revisin y evaluacin del EIA, en el plazo que establece lanormativa vigente sobre la materia.

    36.4 Para la subsanacin de las observaciones es de treinta (30) das hbiles. Cuando lasobservaciones planteadas al titular del proyecto no fueran subsanadas en su totalidad o por

    razones sustentadas, el SENACE, a solicitud de parte y por nica vez, podr extender dichoplazo hasta veinte (20) das hbiles adicionales, contado a partir del da siguiente del trminodel plazo anteriormente concedido, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de laLey del SEIA.

    36.5 Para la emisin del Informe tcnico del Ttulo Habilitante y la opinin correspondiente, lasEntidades Autoritativas y los Opinantes Tcnicos, tienen un plazo de cuarenta y cinco (45) dashbiles.

    36.6 Excepcionalmente, la Entidad Autoritativa sustentar ante el SENACE, la ampliacin delplazo en veinte (20) das hbiles para la remisin de los Informes Tcnicos. Dicha ampliacindebe ser comunicada antes del vencimiento del plazo original para la evaluacin del TtuloHabilitante.

    36.7 Cuando no se emitan las opiniones tcnicas vinculantes o los Informes Tcnicos para losTtulos Habilitantes dentro del plazo previsto en el presente Reglamento, el titular de la entidaddebe emitirlo en un plazo de diez (10) das hbiles, bajo responsabilidad.

    Artculo 37. Derecho de trmite por Certificacin Ambiental Global

    37.1. El derecho de trmite por el procedimiento para la Certificacin Ambiental Global,comprende el costo de la evaluacin del Estudio Ambiental y de la emisin de informestcnicos para sustentar los Ttulos Habilitantes y/o Opiniones Tcnicas que han sido integradosal proceso, segn el Titular lo solicite. El SENACE consigna en su Texto nico deProcedimientos Administrativos (TUPA), el derecho de trmite por este procedimiento.

    37.2. El Titular abona los derechos de trmite al SENACE, a travs de la Ventanilla nica deCertificacin Ambiental, para su distribucin automtica a las Entidades Autoritativas yOpinantes Tcnicos que participan del procedimiento de Certificacin Ambiental Global.

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    Artculo 38. Revisin de la informacin tcnica para la evaluacin del EIA

    38.1. El SENACE a travs de un equipo tcnico multidisciplinario revisa el contenido del EIApara proceder a su evaluacin, en los siguientes aspectos:

    a) Que se haya elaborado sobre un proyecto y sus componentes, diseado a nivel defactibilidad, segn la normativa especfica vigente.b) Se constate el cumplimiento de la informacin tcnica sealada en los Trminos de

    Referencia del EIA detallado que determine la autoridad, en cada caso, segn el Anexo6del presente reglamento.

    c) Se acredite la ejecucin de los mecanismos de participacin ciudadana durante laelaboracin del EIA.

    d) Se constate el cumplimiento de las recomendaciones realizadas por el SENACEdurante el proceso de supervisin en la elaboracin de la Lnea Base, cuandocorresponda.

    e) Otros que expresamente establezcan las normas ambientales sectoriales o las queapruebe el SENACE para tales efectos.

    38.2 De verificarse el cumplimiento de los aspectos mencionados en el numeral precedente, sedeclara la procedencia de la solicitud de Certificacin Ambiental Global en el plazo mximo dediez (10) das hbiles, contado desde la admisin a trmite de la solicitud.

    38.3 Culminada dicha revisin, el SENACE podr convocar al administrado, para que expongalos alcances del EIA ante las entidades intervinientes en su evaluacin. Los Titulares puedensolicitar a las Entidades Autoritativas y Opinantes Tcnicos, a travs de la Ventanilla nica deCertificacin Ambiental, reuniones o el uso de otros mecanismos de coordinacin, a fin deprecisar los alcances del proyecto y los aspectos relacionados al Ttulo Habilitante u opininsolicitada.

    Artculo 39. De la evaluacin del Estudio de Impacto Ambiental y de los TtulosHabilitantes

    39.1 Luego de la revisin de la informacin tcnica contenida en el EIA que integra ycomplementa la informacin de los ttulos habilitantes, el SENACE remite el EIA a los opinantestcnicos y entidades autoritativas, segn sea el caso y da seguimiento a la ejecucin del Plande Participacin Ciudadana, en cumplimiento de la normativa especfica vigente.

    39.2 La Entidad Autoritativa u Opinante Tcnico del Ttulo Habilitante, puede solicitarprecisiones al Titular, respecto a informacin relevante o esencial de su competencia.

    Artculo 40. Opiniones durante el proceso de Certificacin Ambiental Global

    40.1 Opinin Tcnica Vinculante sobre el EIA:

    a) El EIA slo podr ser aprobado si cuenta con las opiniones tcnicas vinculantesfavorables que dispone la Ley.b) Cuando no se emitan dichas opiniones en el plazo previsto en el presente Reglamento,

    de manera excepcional, el titular de la entidad debe hacerlo en un plazo de diez (10)das hbiles adicionales, bajo responsabilidad.

    c) Si la opinin tcnica vinculante es desfavorable, el SENACE desaprueba el EIA yconcluye el procedimiento de Certificacin Ambiental Global.

    40.2. Opiniones tcnicas no vinculantes sobre el EIA:

    a) De no emitirse en el plazo previsto, el SENACE continuar el procedimiento deevaluacin de la Certificacin Ambiental Global.

    40.3 Otros Ttulos Habilitantes y opiniones relacionadas

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    a) En caso la opinin relacionada para un Ttulo Habilitante sea desfavorable, el SENACEno contina con el trmite de dicho Ttulo, dejando a salvo el derecho del titular detramitar nuevamente el Ttulo Habilitante ante la entidad autoritativa.

    b) En caso la opinin relacionada no sea emitida en el plazo previsto, el Titular de laentidad debe emitir dicha opinin en un plazo de diez (10) das hbiles adicionales,bajo responsabilidad.

    c) Si no se llega a emitir la opinin relacionada o esta es desfavorable, el SENACEcontina el trmite respecto a la Certificacin Ambiental Global que integra los otrosttulos habilitantes solicitados, de ser el caso, siempre y cuando dicha omisin uobservacin no influya en la evaluacin ambiental del proyecto.

    El incumplimiento de los plazos est sujeto a la responsabilidad que establece el artculo 39 dela Ley N 30327.

    Artculo 41. Emisin del Informe Tcnico para el Ttulo Habilitante

    41.1 En el caso que el Informe Tcnico de la Entidad Autoritativa sea favorable, este constituyeel sustento tcnico para el otorgamiento de los Ttulos Habilitantes solicitados por elTitular, integrndose a la Certificacin Ambiental Global.

    Dicho Informe debe contener las obligaciones inherentes al Ttulo Habilitante, que sernmateria de supervisin y fiscalizacin por la autoridad competente.

    41.2. Cuando el Informe Tcnico sea desfavorable para alguno de los Ttulos Habilitantessolicitados, el SENACE debe continuar con el procedimiento de Certificacin AmbientalGlobal, denegando la solicitud del Ttulo Habilitante correspondiente, dejando a salvo elderecho del titular de tramitar nuevamente el ttulo habilitante ante la entidad autoritativa.

    41.3 En el supuesto que el Informe Tcnico para algn Ttulo Habilitante no haya sido emitidoen el plazo establecido en el presente Reglamento, el SENACE debe continuar con elprocedimiento de Certificacin Ambiental Global, bajo responsabilidad de la EntidadAutoritativa, siempre y cuando dicha omisin no influya en la evaluacin ambiental delproyecto.

    Artculo 42. Entidad Autoritativa como Opinante Tcnico

    Cuando la Entidad Autoritativa se constituya en Opinante Tcnico, de ser posible emite unnico documento consolidado que contiene las condiciones, obligaciones y compromisosvinculados al Ttulo Habilitante, as como la Opinin Tcnica, en el mbito de su competencia.

    Artculo 43. Levantamiento de observaciones por el Titular

    43.1 Las observaciones de las Entidades Autoritativas y los Opinantes Tcnicos relacionadas ala emisin de Ttulos Habilitantes, deben ser consolidadas y notificadas por el SENACE altitular, a fin de que se realicen las subsanaciones o aclaraciones que correspondan. En dichoperiodo, se suspende el plazo establecido en el Numeral 9.3 del Artculo 9 de la Ley N 30327.

    43.2 El SENACE notifica al Titular conjuntamente con sus observaciones sobre el EIA, lasobservaciones que sean emitidas por los Opinantes Tcnicos en el marco del SEIA para querealice las subsanaciones o aclaraciones que correspondan. En dicho periodo se suspende elplazo establecido en el Numeral 9.3 del Artculo 9 de la Ley N 30327.

    43.3 Las Entidades Autoritativas y Opinantes Tcnicos, slo podrn emitir observaciones en elmarco de sus competencias, encontrndose prohibidas de formular nuevas observaciones aaquellas comunicadas al Titular durante el proceso de evaluacin del expediente.

    Artculo 44. Evaluacin de la subsanacin de las observaciones

    Recibida la documentacin de subsanacin del Titular, el SENACE procede a su evaluacin y

    de ser el caso la remite a las Entidades Autoritativas y Opinantes Tcnicos, para que emitanuna respuesta en un plazo no mayor de veinte (20) das hbiles.

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    Artculo 45. Consistencia tcnica en la evaluacin del EIA

    El SENACE, a efectos de asegurar la consistencia tcnica en el proceso de evaluacin del EIArespecto de los Ttulos Habilitantes, convocar a los Coordinadores Tcnicos responsables delproceso de Certificacin Ambiental Global de las entidades autoritativas y opinantes tcnicos

    de corresponder, a una o ms reuniones de trabajo en las que se revisar de manera conjuntalas posibles discrepancias tcnicas que pudiesen existir y que podran influir en el resultadofinal del proceso.

    Artculo 46. Resolucin que otorga la Certificacin Ambiental Global

    46.1 Realizada la evaluacin del EIA y teniendo como base los Informes Tcnicos quesustentan el otorgamiento de los Ttulos Habilitantes, as como las Opiniones Tcnicas en elmarco del SEIA, el SENACE emite la Resolucin de Certificacin Ambiental Global que, atravs de un nico acto administrativo, aprueba el EIA integrando los Ttulos Habilitantescorrespondientes.46.2 La Resolucin que aprueba la Certificacin Ambiental Global, va acompaada de:

    a) El (los) Informe (s) que sustentan la emisin de la Resolucin.b) Matriz de obligaciones y compromisos del EIA, as como el cronograma de su ejecuciny el presupuesto para su implementacin.

    c) Matriz de obligaciones inherentes al Ttulo Habilitante, que no estn relacionados a loscompromisos del EIA.

    46.3 El SENACE notifica la Resolucin de Certificacin Ambiental Global al Titular, a lasEntidades Autoritativas, Opinantes Tcnicos y al OEFA o EFA correspondiente.

    Artculo 47. Ampliacin de la vigencia del Ttulo Habilitante y cambio de su Titular

    La ampliacin de la vigencia y el cambio de titularidad de los Ttulos Habilitantes obtenidos enla Certificacin Ambiental Global, deben ser tramitados directamente ante las EntidadesAutoritativas, segn la normativa vigente sobre la materia, debiendo comunicar al SENACE detal hecho, as como a las entidades competentes, segn corresponda.

    Artculo 48. Recursos Impugnativos

    a) Las resoluciones administrativas que se emitan en el marco del presente Reglamento,son susceptibles de impugnacin en la va administrativa, de acuerdo con lo previsto enla Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    b) Las impugnaciones sobre la evaluacin del Estudio de Impacto Ambiental, sernresueltas por el SENACE, quien podr solicitar a los opinantes tcnicos, que emitan suopinin, cuando el recurso cuestione algn extremo vinculado a las materias de sucompetencia.

    c) La no emisin de la opinin descrita en el literal anterior, no suspende el plazo para

    resolver el recurso.d) Los recursos de reconsideracin o apelacin respecto de los Ttulos Habilitantescomprendidos en la Certificacin Ambiental Global, se interponen ante el SENACE,precisando expresamente los extremos impugnados, quien los traslada a las EntidadesAutoritativas para la emisin de un informe que contenga la opinin tcnico-legal. Losextremos no impugnados quedan firmes.

    e) Las Entidades Autoritativas cuentan con un plazo de veinte (20) das hbiles para emitirsu Informe Tcnico-legal vinculante, conteniendo la opinin solicitada respecto de losrecursos trasladados. El SENACE, sobre la base de dicho informe, emite la Resolucinen un plazo de 10 (diez) das hbiles.

    CAPITULO V

    ACCIONES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL

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    Artculo 49. Reporte de inicio de actividades

    49.1 El Titular, en el plazo de 30 das hbiles, contado desde el inicio de la ejecucin de suproyecto, debe comunicar al SENACE sobre este hecho, incluyendo la informacin sobre lasactividades que derive de los Ttulos Habilitantes autorizados; con la finalidad de que elSENACE informe a su vez, a las entidades autoritativas y a las autoridades de supervisin y

    fiscalizacin y sancin en el mbito del SEIA.

    49.2 La vigencia de la Certificacin Ambiental Global vence si dentro del plazo mximo de tres(03) aos posteriores a su emisin, el titular no inicie las obras para la ejecucin del proyecto,incluyendo aquellas referidas a los Ttulos Habilitantes. Este plazo podr ser ampliado por elSENACE, por nica vez y a pedido sustentado del Titular, hasta por dos (02) aos adicionales.

    Artculo 50. Articulacin normativa del SEIA y el SINEFA

    El Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA) en su calidad de ente rector delSistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (SINEFA), debe coordinar con elMinisterio del Ambiente, ente rector del SEIA y con el SENACE, la formulacin y aprobacin denormas de su competencia, que involucren aspectos concernientes a la Certificacin Ambiental

    Global, a fin de asegurar la articulacin normativa entre ambos sistemas.

    Artculo 51. Supervisin, fiscalizacin y sancin

    La autoridad en materia de supervisin, fiscalizacin y sancin ambiental, ejerce funciones enel mbito de su competencia, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte del Titular, de lasobligaciones contenidas en el EIA aprobado. Las Entidades Autoritativas son competentes parafiscalizar los Ttulos Habilitantes que conforman la Certificacin Ambiental Global.Las acciones de supervisin y fiscalizacin se llevan a cabo a partir de la comunicacin que elSENACE efecte de acuerdo a lo sealado en el Artculo 46 del presente Reglamento.

    Artculo 52. Retroalimentacin del EIA como resultado de las acciones de supervisin

    Si como resultado de las acciones de supervisin y fiscalizacin de las obligacionesestablecidas en la Certificacin Ambiental Global, se determinase que los impactos ambientalesnegativos generados difieren de manera significativa a los declarados en la documentacin quela gener; la autoridad en materia de supervisin, fiscalizacin y sancin ambientalcorrespondiente, proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 78 del Reglamento de laLey 27746, Ley del SEIA.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    PRIMERA. Certificacin Ambiental Global y transferencia de funciones al SENACE

    El SENACE otorga la Certificacin Ambiental Global a los proyectos que provienen de los

    sectores cuyas competencias ambientales en esta materia, le hayan sido transferidas, encumplimiento del cronograma de transferencia de funciones aprobado mediante DecretoSupremo N 006-2015-MINAM y de otras normas especficas.

    SEGUNDA. Aprobacin de los Trminos de Referencia de los EIA de sectores que anno trasfieren funciones al SENACE

    Los Trminos de Referencia que el SENACE aplicar en el marco del proceso de CertificacinAmbiental Global, a los Estudios de Impacto Ambiental de Sectores que an no le hantransferido la funcin, se aprobarn mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro delAmbiente y del sector correspondiente.

    TERCERA. Modificacin de los Trminos de Referencia aprobados en el marco de la

    Certificacin Ambiental Global

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    Los Trminos de Referencia aprobados en el marco de la Certificacin Ambiental Global,podrn ser modificados mediante Resolucin Ministerial del Ministerio del Ambiente, apropuesta del SENACE, organismo que efectuar las coordinaciones necesarias y previas conel sector correspondiente.

    CUARTA. Empleo de sistemas automatizados

    El soporte informtico para el desarrollo del procedimiento de Certificacin Ambiental Global, seimplementa de manera progresiva y puede complementarse con otros sistemas automatizadosinternos o externos, electrnicos o similares compatibles.

    QUINTA. Inclusin de Ttulos Habilitantes adicionales de carcter ambiental

    El SENACE y otras autoridades ambientales sectoriales deben evaluar los requisitos yprocedimientos para el otorgamiento de Ttulos Habilitantes de carcter ambiental adicionales,que pueden ser integrados a la Certificacin Ambiental Global, debiendo identificar lasoportunidades de mejora continua en sus procesos tcnicos y administrativos.

    A tal efecto, a propuesta de SENACE, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro

    del Ambiente, podr aprobarse la inclusin de Ttulos Habilitantes de carcter ambientaladicionales a los previstos en la Ley 30327, tomando en consideracin como mnimo, lossiguientes criterios:

    a) Que la materia evaluada en el Ttulo Habilitante est relacionada con potencialespeligros, riesgos e impactos para el ambiente.

    b) Que el Ttulo Habilitante, como requisito para su aprobacin, est vinculado a lacertificacin ambiental de un proyecto que como mnimo, tenga un nivel de factibilidad.

    c) No demande la ejecucin de obras previas.

    SEXTA. Evaluacin de ampliaciones o modificaciones de actividades que cuentancon EIA aprobado por autoridades sectoriales

    Las solicitudes de ampliacin o modificacin de un proyecto que cuenta con un Estudio deImpacto Ambiental aprobado por una autoridad nacional sectorial previamente a latransferencia de funciones sern evaluadas por el SENACE, en cumplimiento del mandato desu ley de creacin.

    SPTIMA. Opinin Tcnica vinculante para el otorgamiento de autorizaciones deextraccin de materiales de acarreo en cauces naturales de agua

    La Opinin Tcnica para el otorgamiento de autorizaciones de extraccin de material deacarreo en los cauces naturales de agua, que emita la Autoridad Nacional del Agua, a travsde la Certificacin Ambiental Global, no implica la autorizacin de extraccin de material deacarreo, la cual debe ser tramitada por el Titular ante el gobierno local correspondiente, en elmarco de la legislacin aplicable.

    OCTAVA. Opinin de DIGESA para el otorgamiento de Ttulos Habilitantes

    Los Ttulos Habilitantes a cargo de la Autoridad Nacional del Agua: a) vertimientos de aguasresiduales industriales, municipales y domsticas tratadas, y b) autorizacin de reso de aguasindustriales, municipales y domsticas tratadas; que requieren la Opinin Tcnica favorable dela Direccin General de Salud Ambiental (DIGESA), solo podrn ser emitidos en el marco de laCertificacin Ambiental Global por el SENACE, siempre que dicha opinin sea expedida en elplazo y condiciones que fija la Ley N 30327 para tal fin.

    NOVENA. Evaluacin del desbosque al interior de un rea Natural Protegida

    En caso un proyecto involucre un rea Natural Protegida de administracin nacional, la opinin

    tcnica previa favorable del SERNANP sobre el EIA, comprender la evaluacin deldesbosque, no requiriendo que el Titular solicite pronunciamiento adicional sobre esta materia.

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    DCIMA. Coordinador responsable para la implementacin de la CertificacinAmbiental Global

    Mediante Resolucin del Titular de la entidad, en un plazo de cinco (05) das hbiles de laentrada en vigencia de la presente norma, las entidades autoritativas y opinantes tcnicosdeben designar un coordinador responsable Titular y alterno, para las acciones derivadas del

    presente Reglamento, debiendo informar al SENACE con copia al MINAM, sobre dichasdesignaciones.

    DCIMO PRIMERA. Aplicacin supletoria del Reglamento de la Ley del SEIA

    En aquellos aspectos no previstos en el presente Reglamento se aplicar supletoriamente loestablecido en los reglamentos de proteccin y gestin ambiental que se encuentrenadecuados a la Ley 27446 y su Reglamento, as como a las normas ambientales vigentes.

    DCIMO SEGUNDA. Cronograma de implementacin de los Ttulos Habilitantes que seintegran a la Certificacin Ambiental Global

    El SENACE, en funcin a lo dispuesto en la Ley N 30327, implementar el Cronograma de los

    Ttulos Habilitantes que de manera progresiva que se integran a la Certificacin AmbientalGlobal, el cual se presenta en el Anexo 2.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

    PRIMERA. Integracin temporal de permisos a la que se refiere la PrimeraDisposicin Complementaria Transitoria de la Ley N 30327

    En tanto se implemente progresivamente la Certificacin Ambiental Global por parte delSENACE y no se apruebe la transferencia de funciones de los sectores a dicha entidad, lasautoridades competentes del nivel sectorial nacional, integrarn los Ttulos Habilitantes queseala la Primera Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley N 30327, al procedimiento

    de la evaluacin de estudios de impacto ambiental detallados y semidetallados; para lo cual,aplicarn supletoriamente las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

    Las autoridades competentes sectoriales deben comunicar al SENACE, con copia al MINAM,las certificaciones ambientales emitidas en el marco de la presente Disposicin, que apliquen alos EIA de su competencia.

    SEGUNDA. Certificacin Ambiental Global de Estudios de Impacto AmbientalSemidetallados (EIA-sd)

    La Certificacin Ambiental Global para proyectos cuya clasificacin determina que correspondea un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), ser gestionada ante la autoridadambiental sectorial, en tanto no se efecte la transferencia de esta funcin al SENACE y se

    haya cumplido lo establecido en la Segunda Disposicin Complementaria Transitoria de la LeyN 30327.

    TERCERA. Entrada en vigencia del presente Reglamento

    EL presente Reglamento entra en vigencia a los sesenta (60) das de su publicacin en elDiario Oficial El Peruano. El SENACE, en el plazo previo, debe gestionar la aprobacin delprocedimiento de Certificacin Ambiental Global, en su Texto nico de ProcedimientosAdministrativos (TUPA). En tanto no se apruebe dicho procedimiento, el SENACE realizar elcobro por derecho de trmite para la evaluacin del EIA que le corresponde por su Ley decreacin, ms el derecho referido a cada uno los Ttulos Habilitantes que se integran al EIA,segn lo establecido en su TUPA vigente y en los TUPA de las Entidades Autoritativas.

    El SENACE distribuye el monto recaudado a favor de cada participante en el proceso deCertificacin Ambiental Global, segn corresponda.

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    Anexo 1Flujograma del proceso de Certificacin Ambiental Global

    a) Con Clasificacin Anticipada

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    Flujograma del proceso de Certificacin Ambiental Globalb) Clasificacin mediante Evaluacin Preliminar en el marco del SEIA

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    Anexo 2

    Cronograma de los Ttulos Habilitantes que se integran a laCertificacin Ambiental Global

    La integracin de los Ttulos Habilitantes que conforman la Certificacin Ambiental Globalmateria del presente Reglamento, se realizar de manera progresiva y de acuerdo alsiguiente cronograma:

    N DENOMINACIN DEL TTULOHABILITANTE U OPININ

    ENTIDAD A CARGO DELA EVALUACIN

    TIPOPERIODO DELPROCESO DE

    INTEGRACIN YEJECUCIN

    1 Acreditacin de Disponibilidad Hdricacon la que se cumple la Aprobacin deEstudios de Aprovechamiento Hdricopara obtencin de la Licencia de Usode Agua.

    Autoridad Nacional deAgua ANA

    Ttulo Habilitante

    A la entrada en

    vigencia delpresenteReglamento

    2 Autorizacin de Ejecucin de Obras de

    Aprovechamiento Hdrico.3 Autorizacin para ocupar, utilizar o

    desviar los cauces, riberas, fajasmarginales o los embalses de lasaguas.

    4 Autorizacin de Uso de Agua, paraejecutar estudios, obras o lavado desuelos.

    5 Autorizacin de Vertimientos de aguasResiduales Industriales, Municipales yDomsticas Tratadas.

    6 Autorizacin de Reso de aguasresiduales industriales, municipales ydomsticas tratadas.

    7 Autorizacin de Desbosque a titularesde operaciones y actividades distintasa la forestal.

    Servicio NacionalForestal y de FaunaSilvestre SERFOR

    8 Autorizacin Sanitaria para TanqueSptico e infiltracin en el terreno.

    Direccin General deSalud Ambiental -

    DIGESA del Ministerio deSalud

    9 Opinin Tcnica Favorable del sistemade tratamiento y disposicin sanitariade aguas residuales domsticas paraa) vertimiento y b) reso

    Opinin TcnicaFavorable para la

    tramitacin deTtulos

    Habilitantes decompetencia de la

    ANA

    10 Opinin Tcnica Favorable para elotorgamiento de autorizacin devertimiento y/o reso de aguasresiduales tratadas: a) vertimiento, b)vertimiento cero y c) reso

    11 Estudio de Riesgo Organismo Supervisor dela Inversin en Energa yMinera - OSINERGMIN

    Opinin Tcnicadel Estudio de

    ImpactoAmbiental

    12 Plan de Contingencia

    13 Derecho de Uso de rea Acutica. Direccin General deCapitana y

    Guardacostas -DICAPIdel Ministerio de Defensa

    Ttulo Habilitante

    Treinta (30) dashbiles a partir de

    la vigencia delpresente

    Reglamento

    14 Opinin tcnica vinculante para elotorgamiento de autorizaciones deextraccin de materiales de acarreo encauces naturales de agua.

    Autoridad Nacional deAgua ANA

    Opinin TcnicaFavorable para la

    tramitacin deTtulos

    Habilitantes enGobiernosLocales

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    Anexo 3

    Uso compartido de Lnea Base

    a) Declaracin Jurada de superposicin total de reas para el uso compartidode la Lnea Base(Declaracin del Titular)

    Titular:

    Representante Legal:

    Nombre:

    Direccin:

    E mail:

    Telfonos:

    Nombre de su Proyecto:

    Instrumento de Gestin Ambiental (IGA) que va a elaborar:

    Objetivo del IGA a elaborar:

    Lnea de Base a utilizar:

    Nombre del Proyecto de donde va a tomar la lnea base:

    Ubicacin fsica: (coordenadas completas)

    Fecha en que se aprob el EIA: (EIA-d EIA-sd):

    Resolucin que aprueba el Estudio Ambiental:

    Autoridad Competente que emiti la Resolucin de Certificacin Ambiental:

    Nombre y lugar en donde se emiti:

    Otros:

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    b) Declaracin Jurada de superposicin parcial de reas para el usocompartido de la Lnea Base (Declaracin del Titular)

    Titular:

    Representante Legal:

    Nombre:

    Direccin:

    E mail:

    Telfonos:

    Nombre de su Proyecto:

    Instrumento de Gestin Ambiental (IGA) que va a elaborar:

    Objetivo del IGA a elaborar:

    Lnea de Base a utilizar:

    Nombre del Proyecto de donde va a tomar la lnea base:

    Ubicacin fsica: (coordenadas completas)

    Fecha en que se aprob el EIA: (EIA-d EIA-sd):

    Resolucin que aprueba el Estudio Ambiental:

    Autoridad Competente que emiti la Resolucin de Certificacin Ambiental:

    Nombre y lugar en donde se emiti:

    Otros:

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    Anexo 4

    Plan de trabajo para la elaboracin de la Lnea Base con fines de supervisin

    El Plan de trabajo sobre la elaboracin de la lnea base de los EIA, debe contener comomnimo la siguiente informacin:

    a) Aspectos generales del levantamiento de informacin que requerirn para elaborar lalnea base.

    b) Descripcin general del Proyecto, indicar las fuentes primarias y secundarias deinformacin, nacional, regional e internacionalmente reconocidas, o las que elMinisterio del Ambiente establezca.

    c) Identificacin de la lnea base de un EIA aprobado previamente que se propone seaobjeto de uso compartido, de ser el caso.

    d) Las metodologas, protocolos, entre otros, que sern usadas para la generacin oprocesamiento de la informacin.

    e) Los mecanismos de participacin ciudadana propuestos a ser ejecutados por el Titulardurante la elaboracin de la lnea base.

    f) Cronograma de actividades y de reportes de avance a ser remitidos al SENACE.

    En caso el Titular del proyecto considere el uso compartido de la lnea base en su Plan deTrabajo, debe cumplir con las disposiciones contenidas en el Captulo III del presentereglamento.

    Para el caso de los EIA que se vayan a presentar al SENACE para su aprobacin, lainformacin relacionada al uso compartido de una lnea base, debe estar incluida en el Plan deTrabajo de Supervisin.

    En caso el SENACE cuente con la informacin indicada en el artculo 33 del presentereglamento, el titular indicar el nmero del expediente a travs del cual fue presentada, paraevitar que le sea requerida nuevamente.

    Presentacin del Plan de Trabajo

    El Titular comunicar el inicio de la elaboracin del EIA al SENACE adjuntando el Plan deTrabajo, cuarenta y cinco (45) das hbiles antes del inicio de la elaboracin de la lnea base,en funcin de los trminos de referencia aprobados para el EIA.

    El SENACE emitir pronunciamiento sobre el Plan de Trabajo y, de corresponder, sobre el usocompartido de la lnea base.

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    Anexo 5

    Formato de solicitud de Certificacin Ambiental Global

    SOLICITUD DE CERTIFICACIN AMBIENTAL GLOBAL

    N de Registro

    Formulario:

    I. IDENTIFICACIN Y UBICACIN DEL TITULAR

    1.1. Datos del Titular

    Nombre del Titular del proyecto

    Razn Social Nmero de RUC1

    N de Partida Registralde la entidad1

    InstrumentoPblico deConstitucin2

    Domicilio3

    Departamento Provincia Distrito

    Telfono fijoTelfonomvil

    Correo Electrnico Fax

    1.2. Datos Generales del Representante Legal

    Apellidos y Nombres

    Documento de Identificacin

    N de Escritura Pblica o FichaRegistral del Poder4

    Domicilio Legal

    Departamento Provincia Distrito

    Telfono fijoTelfonomvil

    Correo Electrnico Fax

    1.3. Datos de la persona responsable de la gestin ambiental del proyecto

    Apellidos y Nombres

    Cargo en la empresaDocumento deIdentificacin

    Correo Electrnico Telfono mvil

    1.4. Datos de la persona responsable de la gestin social del proyecto

    Apellidos y Nombres

    Cargo en la empresaDocumento deIdentificacin

    Correo Electrnico Telfono mvil

    II. DATOS DEL PROYECTO

    2.1. Datos generales

    Nombre del Proyecto

    Monto de inversin del Proyecto

    Sector

    2.2. Delimitacin del rea del proyecto

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    Descripcin de la Actividad

    Regin Provincia Distrito

    Zona: Datum

    2.3. Coordenadas del Punto Central (Referencial del Proyecto)

    Coordenada Este: Coordenada Norte Zona Datum

    Nota: Se pueden agregar recuadros

    2.4. Superposicin del rea del proyecto con otros derechos otorgados.

    El rea del Proyecto se superpone a reas Naturales Protegidas y Zonas de Amortiguamiento SI ( ) NO ( )

    El rea del Proyecto se superpone a Reservas Indgenas SI ( ) NO ( )

    El Proyecto involucra o est relacionado con recursos hdricos SI ( ) NO ( )

    El proyecto se superpone a otros derechos otorgados (Concesiones forestales, etc.) SI ( ) NO ( )

    Especificar:.. .

    III. DATOS DE LA CONSULTORA AMBIENTAL ENCARGADA DE LA ELABORACIN DEL ESTUDIO

    Nombre de la consultora ambiental

    Representante Legal

    Responsable del Estudio

    N de Registro de la Consultora ante el SENACE

    Profesionales que realizaron el estudio Profesin y especialidad Colegiatura (*)

    Nota: Se pueden agregar recuadros

    (*) En tanto aplique.

    IV. COMPROBANTE DE PAGO

    Tipo de Pago Nmero de Operacin

    Monto ennuevos soles

    Fecha de Pago

    VI. DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA SOLICITUD

    Nmero Documento N de folios

    1 RESUMEN EJECUTIVO

    2 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    3ANEXOS: (especificar)

    Nmero DocumentoN de Informe,

    ResolucinFecha

    1 Resolucin que aprueba los Trminos de Referencia (de corresponder)

    2 Informe Final de Supervisin de Lnea Base

    3 Documento que aprueba el Plan de Participacin Ciudadana

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    V. TITULOS HABILITANTES Y OPINIONES SOLICITADAS

    Ttulos Habilitantes yOpiniones Tcnicasrelacionadas,incorporados en lasolicitud(Marcar con una X)

    ANA

    TH1. Aprobacin de estudios de aprovechamiento hdrico para obtencin de lalicencia de uso de agua1.

    TH2. Autorizacin para ejecucin de obras de aprovechamiento hdrico2

    TH3. Autorizacin para ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas, fajasmarginales o los embalses de las aguas

    TH4. Autorizacin para uso de agua, en sus distintas modalidades.

    TH5. Autorizacin para vertimientos de aguas residuales industriales,municipales y domsticas tratadas.

    TH6. Autorizacin para reso de aguas residuales industriales, municipales ydomsticas tratadas.

    TH7. Opinin tcnica vinculante para el otorgamiento de autorizaciones deextraccin de materiales de acarreo en cauces naturales de agua.

    SERFORTH8. Autorizacin para desbosque a titulares de operaciones y actividades

    distintas a la forestal.

    DIGESA

    TH9. Opinin tcnica favorable del sistema de tratamiento y disposicinsanitaria de aguas residuales domsticas, para a) vertimiento y b) reso(DIGESA).

    TH10. Opinin tcnica favorable para el otorgamiento de autorizacin devertimiento y/o reso de aguas industriales tratadas: a) vertimiento, b)vertimiento cero y c) reso (DIGESA).

    TH11. Autorizacin sanitaria para tanque sptico.

    DICAPI TH12. Derecho de uso de rea acutica, a cargo de la Direccin General deCapitanas y Guardacostas (DICAPI) del Ministerio de Defensa

    VII. INFORMACIN RELACIONADA A LOS TTULOS HABILITANTES INTEGRADOS A LA CERTIFICACINAMBIENTAL GLOBAL.

    TH1. Aprobacin de estudios deaprovechamiento hdrico paraobtencin de la licencia de uso deagua

    Descripcin del Documento (informacin relacionada al ttulohabilitante).

    N de folios

    TH2. Autorizacin para ejecucinde obras de aprovechamientohdrico

    Descripcin del Documento (informacin relacionada al ttulohabilitante).

    N de folios

    TH3. Autorizacin para ocupar,utilizar o desviar los cauces,riberas, fajas marginales o losembalses de las aguas

    Descripcin del Documento (informacin relacionada al ttulohabilitante).

    N de folios

    TH4.Autorizacin para uso deagua, en sus distintasmodalidades

    Descripcin del Documento (informacin relacionada al ttulohabilitante).

    N de folios

    TH5. Autorizacin paravertimientos de aguas residualesindustriales, municipales ydomsticas tratadas

    Descripcin del Documento (informacin relacionada al ttulohabilitante).

    N de folios

    TH6. Autorizacin para reso deaguas residuales industriales,municipales y domsticas tratadas

    Descripcin del Documento (informacin relacionada al ttulohabilitante).

    N de folios

    TH7. Opinin tcnica vinculantepara el otorgamiento deautorizaciones de extraccin demateriales de acarreo en caucesnaturales de agua

    Descripcin del Documento (informacin relacionada al ttulohabilitante).

    N de folios

    TH8. Autorizacin para desbosquea titulares de operaciones y

    Descripcin del Documento (informacin relacionada al ttulohabilitante).

    N de folios

    1Sealar el tipo de estudio de acuerdo a la normativa de la ANA2Sealar el tipo de estudio de acuerdo a la normativa de la ANA

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    actividades distintas a la forestal

    TH9. Opinin tcnica favorable delsistema de tratamiento ydisposicin sanitaria de aguasresiduales domsticas, para a)

    vertimiento y b) reso (DIGESA)

    Descripcin del Documento (informacin relacionada al ttulohabilitante).

    N de folios

    TH10. Opinin tcnica favorablepara el otorgamiento deautorizacin de vertimiento y/oreso de aguas industrialestratadas: a) vertimiento, b)vertimiento cero y c) reso(DIGESA)

    Descripcin del Documento (informacin relacionada al ttulohabilitante).

    N de folios

    TH11. Autorizacin sanitaria paratanque sptico

    Descripcin del Documento (informacin relacionada al ttulohabilitante).

    N de folios

    TH12. Derecho de uso de rea

    acutica, a cargo de la DireccinGeneral de Capitanas yGuardacostas (DICAPI) delMinisterio de Defensa.

    Descripcin del Documento (informacin relacionada al ttulo

    habilitante).N de folios

    Nota: Se pueden agregar recuadros

    Declaro bajo juramento que la informacin consignada expresa la verdad.

    El Estudio de impacto ambiental debe estar visado en todas sus pginas por el representante legal y/o titular delproyecto, as como el representante de la consultora ambiental y los profesionales encargados de su elaboracin.

    El expediente debe estar debidamente foliado.

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    Anexo 6

    Contenido mnimo del Estudio de Impacto Ambiental detallado, en el marco de laCertificacin Ambiental Global3

    6.1 Contenido mnimo para el EIA-d del Sector Minera, en los siguientes tipos de

    proyectos:

    Proyectos de explotacin, beneficio y labor general mineros Aprovechamiento de materiales de construccin, industriales u otros mineros Almacenamiento de minerales y/o concentrados de minerales Transporte minero no convencional Lnea de transmisin elctrica para operacin minera Acueducto y planta desalinizadora para operacin minera

    6.2 Contenido mnimo para el EIA-d del Sector Hidrocarburos, en los siguientes tipos deproyectos:

    Exploracin Ssmica (2D-3D) Exploracin de Hidrocarburos (Perforacin de Pozos Exploratorios) Explotacin de Hidrocarburos (Perforacin de Pozos Desarrollo y Facilidades de

    Produccin) Transportes de Hidrocarburos (Ductos) Refineras, Unidades de procesamiento y almacenamiento

    6.3 Contenido mnimo para el EIA-d del Sector Electricidad, en los siguientes tipos deproyectos:

    Centrales Hidroelctricas Lneas de Transmisin Centrales Trmicas

    3 El b d b l b d l T i d R f i d l t d i hid b l t i id d