junyent bas ley comentada tomo 1 (sin notas al pie)[1]

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  • 8/13/2019 Junyent Bas Ley Comentada Tomo 1 (Sin Notas Al Pie)[1]

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    Junyent Bas Molina Sandoval: Ley de Concursos y Quiebras Comentada Tomo I

    Junyent Bas, Francisco Molina Sandoval, Carlos:

    Ley de Concursos y Quiebras Comentada

    Tomo I

    !d" #beledo$%errot

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    1

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    Junyent Bas Molina Sandoval: Ley de Concursos y Quiebras Comentada Tomo I

    )!)IC#T*+I#A la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Crdoba, verdadera escuela dederecho y fragua donde tantas generaciones aprendimos a conocer y amar la ley como instrumento deconvivencia y usticia entre los hombres, en cumplimiento del mandato de su escudo Ut portet nomen meumcoram gentibus!

    Francisco "unyent #as y Carlos $olina Sandoval

    Bibliora-.aAcosta, %l proceso de revocacin cautelar, &ubin'al(Cul'oni, Santa Fe, 1)*+!Acosta, &mulo $!, Categori'acin de acreedores, en Derecho concursal argentino e iberoamericano, t! -, Ad(

    .oc, #uenos Aires, 1))+!Albertali, "orge /!, &ehabilitacin impl0cita en la ley 2!3! Diversos rdenes de inhabilitaciones! Nocin de

    inhabilitacin en la 4uiebra, &D5C, n6 11 7Concursos y 4uiebras ( --8, 1))+, p! 9)!Alberti, %dgardo $!, &edescubrimiento del concordato e:traudicial, // 1)*1( D(11;)!Alconada Aramburctor, Algunas cuestiones de derecho concursal, ?baco, #uenos Aires, 1)93!( Algunas refle:iones sobre los conceptos de sociedad controlante, sociedad controlada y situacin de control,

    &DC= 1)9*(@;@!( Categori'acin de acreedores obligatoriedad, ponencia al --- Congreso Argentino de Derecho Concursal, $ar

    del 5lata, 1))9, publicada en Derecho concursal argentino e iberoamericano, t! -, Ad(.oc, #uenos Aires,1))9!

    ( Consideraciones sobre el fraude y el peruicio en la inoponibilidad concursal, &D5C, n6 2, 1))@, p! @@!( %l abuso de mayor0a y de minor0a en las sociedades annimas, &D5C 7Abuso de derecho8, p! @*!( /a insolvencia de las asociaciones mutuales! Soluciones, &DC= 1)**(1;;*!( /a presentacin y ratificacin en el concurso preventivo de las sociedades, "A 1)9@(+2*!

    ( /a responsabilidad por vicio o riesgo de los productos y servicios en el contrato de fran4uicia 7incidencia de laley 2!)))8, &D5C, n6 1* 7&esponsabilidad contractual ( --8, p! +1;!( /os presupuestos obetivos de la 4uiebra, en 5aardi, 5iero, Derecho concursal, con integraciones de derecho

    argentino por Alegria, .>ctorB leidermacher, ArnoldoB Farhi de $ontalbn, DianaB Eebhardt, $arcelo, t! 1,?baco, #uenos Aires, 1))1!

    ( Notas sobre el acuerdo preventivo e:traudicial, &D5C, n 1;, 1))3!( Nueva reforma a la ley de concursos y 4uiebras! /ey 3!3*), Suplemento de Concursos y Guiebras 7&eformas

    a la ley de concursos Hley 3!3*)I8, //, Nov! ;;!Allende, Euillermo ( $ariani de Jidal, $arina, /os privilegios en la ley de concursos y en el Cdigo Civil,

    Kaval0a, #uenos Aires, 1)92!Alonso $oya, "!, %l contrato de opcin como contrato preparatorio, Universidad, Karago'a, 1)@@!

    Alsina, .ugo, Lratado terico prctico de derecho procesal civil y comercial, M ed!, %diar, #uenos Aires, 1)+!Alterini, Atilio A!, Contratos! Civiles! Comerciales! De consumo, Abeledo(5errot, #uenos Aires, 1))*!Amadeo, "os> /!, %l abuso de personalidad de las sociedades! /a penetracin de la persona ur0dica en la

    urisprudencia argentina, %D 2*(**3!Anaya, "aime /!, /as sociedades accidentales o en participacin en la ley 1)!33;, en %studios de sociedades

    comerciales en homenae a Carlos Kavala &odr0gue', Astrea, #uenos Aires, 1)9@!Arau' Caste:, $anuel, Derecho civil! 5arte general, Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, #uenos Aires,

    1)92!Araya, Loms $!, Subordinacin de cr>ditos en los negocios ur0dicos, ?baco, #uenos Aires, 1)))!Argeri, Sa

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    ( 5roblemtica del acreedor ditos laborales,// 1)*1(C(111!

    ( -ntervencin del fallido en el proceso de 4uiebra, // 1)9*(D(1)1!( /a 4uiebra y dems procesos concursales, 5latense, /a 5lata, 1)9!

    ( Jerificacin tard0a de cr>ditos en el proceso concursal y problemtica de la imposicin de costas, // 1)*;(#(1@;!Argeri(Argeri Era'iani, %l s0ndico en el concurso preventivo, 5latense, /a 5lata, 1)9+!Ari'e, Carlos, /a espera como 4uita en el concurso preventivo, // ;;;( D(1+)!Armengol, $anuel F!, Fundamentos y cr0tica de la ley de 4uiebras, M ed!, -mpr! de "os> Lragat, #uenos Aires,

    1)12!Ascarelli, Lulio, -l contrato plurirateralli, en Saggi giuridici, $ilano, 1)2)!Auletta, Eiacomo, Fallimento delle: socio, Jallardi, $ilano, 1)@*!A'errad, &afael, %:tensin de la 4uiebra, Astrea, #uenos Aires, 1)9)!#aracat, %dgar "!, Costas y honorarios en el procedimiento concursal, "uris, &osario, 1))9!( /a medida cautelar preventiva en inter>s del concurso, "A 1)*+(-(9+!#aravalle, &oberto A! ( Eranados, %rnesto "!, /ey de concursos y 4uiebras 2!3, /iber, &osario, 1))3!#arbieri, 5ablo C!, Nuevo r>gimen de concursos y 4uiebras! /ey 2!3, Universidad, #uenos Aires, 1))3!( &elaciones laborales en la nueva ley de concursos, Universidad, #uenos Aires, 1))+!#arreiro, $arcelo E!, %l efecto novatorio en la ley concursal! Art! 33, ley 2!3! /eyes 3!3+@ y 3!3*) el

    derecho ef0mero, en 5erspectivas actuales del derecho concursal 7coords! Francisco "unyent #as y CarlosA! $olina Sandoval8, "A del 9O*O;;, p! ;!

    ( Alteraciones transitorias al r>gimen de concursos y 4uiebras, Abogados! &evista del Colegio 5

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    #etti, %miliano, Leor0a general del negocio ur0dico, &evista de Derecho 5rivado, $adrid, 1)3)!#ianchi, Loms %! ( -ribarne, .>ctor 5!, %l principio general de buena fe y la doctrina venire contra factum

    propium non valet, %D 1;+(*3!#igiavi, Continua'ione del fallimento con un solo creditore, Foro -taliano, t! -, 1)@*, p! 19!#oggiano, Antonio, Derecho internacional privado, @M ed!, t! --, Abeledo(5errot, #uenos Aires, 1))1!#ollini Sha, Carlos ( Eoffan, $ario, =peraciones burstiles y e:traburstiles, Abeledo(5errot, #uenos Aires,

    1))3!#onelli, Eustavo, Del fallimento 7Commentario al Codice di Commercio8, @M ed!, elaborata a cura di Jirgilio

    Andreoli, Jallardi, $ilano, 1)@*O1)@)!( Del fallimento, t! -, @M ed!, Jallardi, $ilano, 1)@)!( -l fallimento, Jallardi, $ilano, 1)@*O1)@), n6 1;9!#onfanti, $ario, %l caso P/ast 7o conveniencia de vivir con lo nuestro8, &DC= 1)*+(*9+!#onfanti, $ario A! ( Earrone, "os> A!, Concursos y 4uiebras, 2M ed!, Abeledo(5errot, #uenos Aires, 1));!#onsignori, Angelo, -l fallimento, en Lrattato de diritto fallimentare 7dir! Francesco Ealgano8, Cedam, 5adova,

    1))+!( /a naturale'a ur0dica de los procedimientos concursales 7trad! =svaldo "! $aff0a8, &DC= 1)*(13(1!#orda, Euillermo A!, $anual de contratos, Abeledo(5errot, #uenos Aires, 1))3!( %fectos de la ley con relacin al tiempo, %D *(*1;!#oscaro, Andrea, Jerificacin u oposicin del boleto de compraventa, en -- Congreso -beroamericano de la

    -nsolvencia, t! ---, Advocatus, ;;;, p! @2;!#osch, Agust0n %! ( Lruffat, %dgardo D!, 5ropuestas alternativas y otras cuestiones, %D 191(1@!#osch, Fernando, /a causa del cr>dito del acreedor concursal y la interpretacin del plenario, // 1)*9(C(1*9!#runo, %ugenio A!, Aspectos legales de la globali'acin de los mercados de capitales, // del 9O1O;;1, p! 1!#ueres, Alberto "!, &esponsabilidad civil del escribano, .ammurabi, #uenos Aires, 1)*2!#urgio, Damin, /os concursos de las asociaciones mutuales, // del 1O*O;;1, p! !#uteler Cceres, "os> A!, Clasificacin de las nulidades de los actos ur0dicos 7tesis8, Facultad de Derecho,

    Univ! Nac! Crdoba, 1)@)!

    Cabanellas 7h8, Euillermo, Contratos relativos a la administracin societaria, &DC= 1));(33!( Derecho antimonoplico y de defensa de la competencia, .eliasta, #uenos Aires, 1)*@!Cabanellas de las Cuevas, Euillermo, Derecho societario! 5arte general, t! J-, Sociedades nulas, irregulares y de

    hecho, .eliasta, #uenos Aires, 1))9!( Derecho societario! 5arte general, t! --, %l contrato de sociedad, .eliasta, #uenos Aires, 1))2!( Derecho societario! 5arte general, t! -J, /os rganos societarios, .eliasta, #uenos Aires, 1))+!( Derecho societario, vol! J--, Contabilidad y documentacin societaria, .eliasta, #uenos Aires, 1)))!( Derecho societario! 5arte general, t! J, /os socios, derechos, obligaciones y responsabilidades, .eliasta,

    #uenos Aires, 1))9!Cmara, .>ctor, Disolucin y li4uidacin de sociedades mercantiles, L%A, #uenos Aires, 1)3)!

    ( %l concurso preventivo y la 4uiebra, t! -, Depalma, #uenos Aires, 1)*!( %l s0ndico es el interesado del art! @* de la ley 1)!331, &DC= 1)*;(921!( /etra de cambio y vale o pagar>, t! --, %diar, #uenos Aires, 1)9;!( Naturale'a de la resolucin de verificacin de cr>ditos, &DC= 1)*;(39@!( &ecurso contra la sentencia de 4uiebra en el decreto(ley 1)!331, "A 1)9+( (+)!Candian, Aurelio, -l proceso di fallimento, M ed!, Cedam, 5adova, 1)@@!( -l proceso di fallimento, &ev! de Diritto Comerciale, vol! -, 1)@+, p! @)!Crdenas $adariaga, $ario, /as tasas de inter>s, Ad(.oc, #uenos Aires, 1))2!Carli, Carlo, /a demanda civil, /e:, #uenos Aires, 1)9@!Carvaal, "uan C!, Algunas consideraciones sobre el proceso de Pverificacin de cr>ditos, %D 91(+@3!Casal, Armando $!, /as nuevas normas contables profesionales argentinas! Su acercamiento a las normas

    internacionales de contabilidad, // ;;1(213!Castn LobeQas, "os> $!, .acia un nuevo derecho, &eus, $adrid, 1)@@!

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    CastaQn, Alfredo "!, Jerificacin de cr>ditos t0tulos circulatorios, // 1)*)( A(9)!Castillo, &amn, /a 4uiebra en el derecho argentino, Ariel, #uenos Aires, 1)2;!Champaud, Claude, /e pouvoir de concentration de la soci>t> par actions, Sirey, 5aris, 1)+!( /os m>todos de agrupacin de las sociedades, informe al J-- Congreso -nternacional de Derecho Comparado,

    Upsala, 1)++, trad! -saac .alperin, &DC= 1)+)(119!Chomer, .>ctor =!, Conversin de la 4uiebra en concurso preventivo 7sobre la posibilidad de transformar la

    peticin de la 4uiebra en concurso preventivo8, "A 1))*(-J(99+!Ciminelli, "uan, -ncidente de revisin trmite! Funcin del rgano sindical, Doctrina Societaria y Concursal,

    %rrepar, n6 12@, octubre 1))), p! @!Cola''o, %stela ( Di Lullio, "os> A!, Contrato de garage, &D5C, n6 @, p! 2@!Condorelli, %pifanio, %:tensin de 4uiebra y problemas procesales, "A 1)*3(--(93!Conil 5a', Alberto A!, &etorno de la homologacin udicial, %D 193(19!( Caducidad o prescripcin, %D del OO;;;!Conil 5a', Augusto, Conclusin de la 4uiebra, ?baco, #uenos Aires, 1))+!( /a accin pauliana una solucin, %D 19+(+19!( Una ine:plicable remisin, %D 19+(9!

    Cornet, $anuel, %fectos de la resolucin de los contratos por incumplimiento, $arcos /erner, #uenos Aires,1))@!Couture, %duardo "!, Fundamento del derecho procesal civil, Aniceto /pe' %ditor, #uenos Aires, 1)2!Cu''eri, $anuel ( Cicu, Antonio, De la 4uiebra 7trad! "! &odr0gue' Aim> y S! Sent0s $elendo8, %diar, #uenos

    Aires, 1)32!Dagnino, Aleandro "!, Costas en la conclusin de la 4uiebra por ine:istencia de acreedores, %D 1@9()*!Dasso, Ariel ?!, %l l0mite m0nimo en la propuesta de 4uita y espera, // del ;O1O;;1, Suplemento de

    concursos y 4uiebras, n6 1, p! 1*!( Guiebras! Concurso preventivo y cramdon, Ad(.oc, #uenos Aires, 1))9!( %l derecho de separacin o receso, /a /ey, #uenos Aires, 1)*3!( Cramdon! /a transferencia de la empresa insolvente, // 1))2(%(19!

    Dasso, Ariel E!, /os efectos del acuerdo homologado deben e:tenderse al fiador concursado, en -- Congreso-beroamericano de la -nsolvencia y -J Congreso Nacional de Derecho Concursal, t! -, Advocatus, Crdoba,;;;!

    ( %l procedimiento del art! 2* de la ley 3!3*), no e:cluye el per0odo de impugnacin, ponencia presentada alas "ornadas Nacionales de Actuali'acin en Derecho Concursal, &osario, 19 y 1* de octubre de ;;, /ibrode las ornadas, -mprenta /u:, p! 1*@!

    ( %l salvatae como alternativa de solucin de los conflictos societarios, in>dito!( %l salvatae de la empresa en el nuevo art! 2*, en %mergencia crediticia y reformas al r>gimen concursal

    argentino, Ad(.oc, #uenos Aires, ;;!( Naturale'a ur0dica del cramdon! Su condictio uris la meor oferta, // de 11O1))+!Dasso, "avier, De la aplicacin del art! 2* al pe4ueQo concurso, en -- Congreso -beroamericano de la

    -nsolvencia, t! -, Advocatus, Crdoba, ;;;!De Dios, $iguel ?!, Comentarios a la reglamentacin de la ley de defensa de la competencia, // del

    1O@O;;1, p! 2!De -riondo, /uis, Guiebra calificacin de conducta de los fallidos, segunda parte, %D )(11!De Semo, Eiorgio, Diritto fallimentare, 3M ed!, Cedam, 5adova, 1)+9!Di -orio, Alfredo "!, %lementos para una teori'acin general sobre los procesos concursales, &DC=, aQo 1,

    1)**, p! 3;1!( -nterpretacin de los re4uisitos condicionantes de la apertura del concurso preventivo, &DC= 1)*;(2@@!( /a legitimacin del s0ndico para promover la revisin del art! @* de la ley 1)!331, &DC=, n6 1;), 1)*+, p!

    1)!Di $arco, Eraciela, /a 4uiebra del socio ilimitadamente responsable, "A 1)*+(-(*@;!Di Lullio, "os> A!, Nuevo r>gimen sancionatorio de la 4uiebra, &D5C, n6 11 7Concursos y 4uiebras ( --8, 1))+,

    p! 33!

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    ( &etorno de la ley de concursos y 4uiebras 2!3, %D del 9O3O;;, p! 3!Di Lullio, "os> A! ( &ui', Sergio E!, Concursalidad suetos e:cluidos 7AF"5 ( mutuales ( aseguradoras8, en

    Derechos patrimoniales! %studios en homenae al profesor em>rito Dr! %fra0n .ugo &ichard 7dirs! /auraFilippi y $ar0a /aura "ure'8, t! --, Ad(.oc, #uenos Aires, ;;1!

    Di Lullio, "os> A! ( $acagno, Ariel A! E! ( Chiavassa, %duardo N!, Concursos y 4uiebras, /e:isNe:is, #uenosAires, ;;!

    D0a', Clemente, -nstituciones de derecho procesal, t! --, Abeledo(5errot, #uenos Aires, 1)9!Die'(5ica'o, /uis, Derecho y masificacin social, tecnolog0a y derecho privado, Civitas, $adrid, 1)9)!Dobson, "uan $!, %l abuso de la personalidad ur0dica 7en el derecho privado8, Depalma, #uenos Aires, 1)*3!Dom0ngue' $art0ne', "orge, %l fideicomiso, 5orr:ico, 1)9!Dromi, &oberto, Derecho administrativo, Ciudad Argentina, #uenos Aires, 1))9!Du4ue, "ustino, Lutela de la minor0a, Universidad de Jalladolid, Jalladolid, 1)39!DorRin, &onald, /os derechos en serio 7trad! $arta Euastavino8, Ariel, #arcelona, 1)*2!%chebarr0a Sen', "oseba, %l contrato de fran4uicia, $cEra(.ill, $adrid, 1))3!%rbetta, Daniel, 5royecciones ur0dico(penales del nuevo r>gimen de la insolvencia, en /ey de concursos y

    4uiebras 7#aravalle, &oberto ( Eranados, %rnesto ( %rbetta, Daniel8, t! --, /iber, &osario, 1))3!%rnst, Carlos, /os derechos impl0citos, /erner, #uenos Aires, 1))2!%scandell, "os>, /a cesacin de pagos en las entidades financieras y sus derivaciones concursales, &DC=, aQo

    1, 1)**, p! )23!%scuti 7h8, -gnacio A!, %l s0ndico concursal carece de legitimacin para plantear la revisin de la verificacin

    oportuna, "A 1))+(---(*))!( L0tulos de cr>dito, Astrea, #uenos Aires, 1))3!( &eceso, e:clusin y muerte del socio, Depalma, #uenos Aires, 1)9*!( "ue' concursal! Atribuciones in4uisitivas, D" 1))9(@(9*!%scuti 7h8, -gnacio A! ( "unyent #as, Francisco, -nstituciones de derecho concursal, Alveroni, Crdoba, 1))9!%spar'a, Eustavo A!, %:tensin por confusin, Te:tensin del concepto o confusin de institutos, %D 1*3(2*9!( Algunas apostillas sobre fian'a, cosa u'gada y proceso concursal, "A del 1O@O;;;!

    %spinar /afuente, Francisco, &esolucin e indemni'acin en las obligaciones rec0procas, en %studios dederecho civil en honor del profesor Castn LobeQas, t! --, %unsa, 5amplona!

    %st>ve', "uan A!, &esponsabilidad de los administradores ante la 4uiebra de la sociedad, // del +O2O;;;!%tcheverry, &a

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    Favier Dubois 7p8, %duardo, Nuevo r>gimen de concursos y 4uiebras! /ey 2!3, Nueva L>cnica(%rrepar,#uenos Aires, 1))+, p! 19!

    Favier Dubois, %duardo, %n torno al eminente rol concursal de magistrados y funcionarios, Doctrina Societariay Concursal, t! J---, %rrepar, ulio 1))+!

    Fa'io, $ar0a A!, /a fiacin de la fecha de cesacin de pagos y la enumeracin de los actos inoponibles! Sendosdesaf0os a la labor de la sindicatura concursal, // del +O9O;;1, p! !

    Fernnde' $adrid, "uan C!, Cdigo de Comercio comentado, %rrepar, #uenos Aires, ;;;!Fernnde' $oores, "avier %!, /a prueba en la ineficacia concursal, &D5C, n6 12 75rueba ( --8, p! 1!( /a 4uiebra y la continuacin de la empresa, // 1)**(%(*@)!( /as inhabilitaciones en la ley 2!3, &D5C, n6 11 7Concursos y 4uiebras ( --8, 1))+, p! ))!Fernnde', "uan %!, %l derecho de receso de los accionistas en la ley de sociedades comerciales, en %studios en

    homenae a Carlos "! Kavala &odr0gue', Astrea, #uenos Aires, 1)9@!Fernnde', &aymundo /!, Cdigo de Comercio comentado, t! -, #uenos Aires, 1)2+!( Cdigo de Comercio de la &ep

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    Junyent Bas Molina Sandoval: Ley de Concursos y Quiebras Comentada Tomo I

    Earaguso, .oracio 5!, Acciones de responsabilidad y cuantificacin del daQo, en 5roteccin de los terceros enlas sociedades y en los concursos, Ad(.oc, #uenos Aires, ;;;!

    ( %fectos patrimoniales en la ley de concursos! Desapoderamiento e incautacin, Ad(.oc, #uenos Aires, 1))9!( Jerificacin de cr>ditos, Depalma, #uenos Aires, 1))9!( -neficacia concursal, Depalma, #uenos Aires, 1)*1!Earaguso, .oracio 5! ( $oriondo, Alberto A!, %l proceso concursal, t! --, Ad(.oc, #uenos Aires, 1)))!

    Earaguso, .oracio ( Kampini, N>lida, Sustanciacin con el socio ilimitado, en Derecho societario eiberoamericano, t! ---, Ad(.oc, #uenos Aires!

    Earc0a Caffaro, "os> /!, /a verificacin de cr>ditos, // 1@9()1@!Earc0a Cuerva, .>ctor $!, %fectos de la apertura del concurso preventivo respecto del contrato de locacin

    destinado a la e:plotacin comercial, // 1)9*(A(9)*!Earc0a $art0ne', &oberto, Conversin de la 4uiebra, %D 1*9(+!( Derecho concursal, Abeledo(5errot, #uenos Aires, 1))9!Earc0a $art0ne', &oberto ( Fernnde' $adrid, "uan C!, Concursos y 4uiebras, t! --, %diciones Contabilidad

    $oderna, #uenos Aires, 1)9+!Earc0a $ayne', %duardo, Filosof0a del derecho, 9M ed!, 5orr:ico, 1)+2!Earc0a, Silvana $!, &>gimen de inhabilitaciones por 4uiebra, /a /ey, #uenos Aires, ;;!Earrone, "os> A!, Diccionario ur0dico, Abeledo(5errot, #uenos Aires, 1))2!Eastaldi, "os> $!, 5acto comisorio, .ammurabi, #uenos Aires, 1)*3!Ehersi, Carlos, /a posmodernidad ur0dica! Una apro:imacin al anlisis de los e:cluidos en el derecho, //

    1))9(C(1;93!Eirn Lena, "os>, Derecho de las sociedades annimas, Universidad de Jalladolid, Jalladolid, 1)9+!Eordillo, Agust0n, Lratado de derecho administrativo, t! --, /a defensa del usuario y del administrado,

    Fundacin de Derecho Administrativo, #uenos Aires, 1))*!Erasso, %duardo, 5erspectivas de reforma de la ley de 4uiebras! Aspectos procesales, trad! de =svaldo "!

    $aff0a, &DC=, aQo 1+, 1)*@, p! ;!Era'iabile, Dar0o, /a novacin concursal udicial se e:tiende al mbito e:traudicial, ponencia presentada a la

    &eunin de -nstitutos de Derecho Comercial de la 5rovincia de #uenos Aires, ;;!Era'iabile, Dar0o ( $arron, Cristin, Concursos y 4uiebras! 5referencias, /a /ey, #uenos Aires, ;;!Erieco, $ario "!, /a capitali'acin de los intereses tributarios un caso de anatocismo fiscal, -nformacin

    %mpresaria, n6 32, agosto 1))@, p! )!Erillo, .oracio A!, 5er0odo de sospecha en la ley de concursos, Astrea, #uenos Aires, 1)**!Erispo, "orge D!, Lratado sobre la ley de concursos y 4uiebras, t! ---, Ad(.oc, #uenos Aires, 1)))!( %leccin del personal frente a la continuacin de la actividad de la empresa en 4uiebra! Facultades del s0ndico,

    en httpOO!cpacf!org!ar!( =rden de prelacin de los privilegios concursales, // 1))+(#(1;;!( Lratado sobre la ley de concursos y cuiebras, Ad(.oc, #uenos Aires, 1))9!( Jerificacin de cr>ditos, Ad(.oc, #uenos Aires, 1)))!Erispo, "orge D! ( #alb0n, Sebastin, %:tensin de la 4uiebra, Ad(.oc, #uenos Aires, ;;;!Euasp, "aime, Derecho procesal civil, -nstituto de %studios 5ol0ticos, $adrid, 1)+*!Euastavino, %l0as, Cuestiones sucesorias en las leyes 1)!33; y 1)!331, // 129(1;+2!.alperin, -saac, Criterios generales de la reforma de la ley de sociedades comerciales, &DC= 1)9(+11!( &esolucin de los contratos 7el nuevo art! 1+ del Cdigo de Comercio8, Depalma, #uenos Aires, 1)+*!( Seguros! %:posicin cr0tica de la ley 19!21*, Depalma, #uenos Aires, 1)9;!( Sociedades annimas, Depalma, #uenos Aires, 1)92!.art, .! /! A!, %l concepto de derecho, trad! de Eenaro &! Carri, Abeledo(5errot, #uenos Aires, 1))3!.e4uera, %lena #!, %l concurso de garante, // del ;O1;O1)))!( Concurso en caso de agrupamiento, "A 1))+(---();*!

    *

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    .eredia, 5ablo D!, /a /ey $odelo de la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho $ercantil 7CNU(D$- o UNC-L&A/8 sobre insolvencia transfronteri'a de 1))9, Anuario de Derecho Concursal, aQo 1, Ad(.oc, #uenos Aires, ;;1!

    ( /a novacin concursal y el tratamiento de los fiadores, codeudores y garantes del deudor las enseQan'as delderecho comparado y la cuestin en el derecho argentino, "A del +O+O;;, ps! @O12!

    ( %fectos del concurso preventivo y de la 4uiebra sobre los contratos de concesin comercial y de fran4uicia, en

    Derecho concursal 7dir! =svaldo Eme' /eo8, Universidad Austral, &ubin'al(Cul'oni, Santa Fe, ;;!( Lratado e:eg>tico de derecho concursal, t! -, ?baco, #uenos Aires, ;;;!( %l acuerdo preventivo e:traudicial, seg

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    ( %l boleto de compraventa y su oponibilidad al concurso, Diario "ur0dico de Comercio y "usticia, n6 @@9,*O)O1)*@!

    ( %l pacto comisorio, /eyes y Comentarios de Comercio y "usticia, t! ), 1)9)!"unyent #as, Francisco ( Flores, Fernando, %l derecho a la comisin ficta del martillero en la 4uiebra,

    Semanario "ur0dico, n6 1@, 1O1O;;;!(/a prelacin de pago entre el acreedor laboral y el acreedor con garant0a real sobre el producido de los bienes

    asiento de prenda o hipoteca, Semanario "ur0dico, n6 1@9+, )O*O;;!"unyent #as, Francisco ( $olina Sandoval, Carlos A!, T/as entidades financieras pueden concursarsepreventivamente, %D del *O;3O;;1, p! 1!

    ( Austes Pt>cnicos al proceso concursal tratamiento diferenciado de los t0tulos seriados en la ley 3!3*), "Adel 1O;+O;;, p! @!

    ( Crisis e insolvencia de entidades financieras, &ubin'al(Cul'oni, Santa Fe, ;;1!( %l denominado Pcramdon a la criolla, Semanario "ur0dico, n6 1@*@, 19O1;O;;, t! *+(;;(@3@!( %l informe general y las nuevas facultades homologatorias del ue' concursal! &efle:iones en torno a las

    modificaciones introducidas por la ley 3!3*), %D del +O+O;;, p! 1!( Nuevas reformas Pprovisorias a la ley concursal! /ey 3!3+@, // del @O2O;;, p! 1!( &efle:iones y dudas sobre el Pnuevo cramdon 7art! 2*, ley 3!3*)8, %D del 1*OO;;@, p! 1!

    ( &eformas concursales, &ubin'al(Cul'oni, Santa Fe, ;;!( &esponsabilidad de terceros en la 4uiebra, "A del 12O11O;;1, p! @!( Sistema de ineficacia concursal, &ubin'al(Cul'oni, Santa Fe, ;;!( Suspensin de los actos de subasta y medidas cautelares en la ley 3!3*), Foro de Crdoba, n6 99, aQo W---,

    ;;, Seccin Doctrina, p! 11@!( Jerificacin de cr>ditos, fuero de atraccin y otras cuestiones cone:as! /ey 2!3, &ubin'al(Cul'oni, Santa

    Fe, ;;;!"unyent #as, Francisco ( $uiQo, =rlando, Jivienda s de la reforma,

    &DC=, 1)*@, n6 )3, p! 9;3!

    ( &>gimen de la 4uiebra e:tranacional, // 1)(119)!emelmaer de Carlucci, A0da &!, Apro:imacin al franchising! %special referencia al r>gimen deresponsabilidad civil, en &esponsabilidad por daQos, libro homenae a #ustamante Alsina, t! -- 7dir! Alberto"! #ueres8, Abeledo(5errot, #uenos Aires, 1));!

    ( /a revocacin de los pagos efectuados por el deudor concursado, &DC= 1)9*(3**!( /a seguridad ur0dica, &DC= 1))*(;9!( /os privilegios en el proceso concursal, Astrea, #uenos Aires, 1)93!( $odificaciones producidas por la ley 2!3 al r>gimen de las prioridades concursales no e:cluyentes, &D5C,

    n6 11, 1))+, p! 133!( =portunidad en 4ue cobran los acreedores del concurso, &DC=, n6 19, p! +@9!( 5rimera apro:imacin a las modificaciones producidas al r>gimen de las prioridades concursales por la ley

    2!3, en /a reforma concursal! /ey 2!3! .omenae a .>ctor Cmara, &evista Derecho y %mpresa,n6 2, &osario, 1))3, p! @;;!

    iper, Claudio $! ( /isoprasRy, Silvio J!, Leor0a y prctica del fideicomiso, Depalma, #uenos Aires, 1)))!leidermacher, "aime /!, Franchising aspectos econmicos y ur0dicos, Abeledo(5errot, #uenos Aires, 1))@!/abanca, "orge, #an4uero de hecho y demostracin del mutuo, %D 1@(1)1!/aren', arl, $etodolog0a de la ciencia del derecho, Ariel, #arcelona!/attan'io, &a, %diar, #uenos Aires, 1)++!/eiva Fernnde', /uis, %s4uema del contrato oneroso de renta vitalicia 7su relacin con el derecho real de censo

    o renta8, // 1)9*(#(1;;9!/ettieri, Carlos A!, -ne:istencia de la llamada perencin preconcursal, %D111()29!

    1;

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    /ibonati, #ernardino, .olding e investment trust, EiuffrX, $ilano, 1)3)!( -l gruppo insolvente, Nardine, Firen'e, 1)*@!/lamb0as, "orge "!, Cdigo Civil anotado, t! --(A, =bligaciones, Abeledo(5errot, #uenos Aires, 1)9)!/lamb0as, "orge "! ( Alterini, Atilio A!, Cdigo Civil anotado, t! ---(A, Abeledo(5errot, #uenos Aires, 1)*!/oi'a, F!, /a renuncia al privilegio laboral en la ley de concursos, Doctrina "udicial, 1))9(@(*)!/pe' de Kaval0a, Fernando, Leor0a de los contratos! 5arte general, Kaval0a, #uenos Aires, 1)91!

    /pe' Lilli, Aleandro $!, /as asambleas de accionistas, ?baco, #uenos Aires, ;;1!/orente, "avier A!, -nhabilitacin y rehabilitacin en la ley concursal 7primera y segunda parte8, %D 193(*1 y

    +*)!( /a continuacin de la e:plotacin de la empresa fallida por una cooperativa de trabaadores las tres trampas

    ocultas para la operatividad del art! 1); /CG, in>dito!( Nueva ley de concursos y 4uiebras! /ey 2!3, Eoa, #uenos Aires, 1))3!( /ey de concursos y 4uiebras, t! -, Eoa, #uenos Aires, ;;;!/orenti, 5! $!, Guiebra indirecta por incumplimiento del acuerdo, %D 113(+;@!/oren'etti, &icardo /!, Lratado de los contratos, ts! -, --, &ubin'al(Cul'oni, Santa Fe, 1))) y ;;;!/uchinsRy, &odrigo S!, .acia una mayor eficiencia en el $ercado de Jalores los nuevos deberes informativos

    en el r>gimen de transparencia de la oferta pdito!$aciel, .ugo D! ( Jismara, Carlos, %l nuevo concurso preventivo e:traudicial, %D del 19O9O;;, p! !$affei Alberti, Alberto, -l fallimento, en Eiurispruden'a sistematica civile e commerciale, vol! --, Utet, Lorino,

    1)9*, p! ), n6 122a!$aff0a, =svaldo "!, Acerca de la entidad procesal o sustantiva del concurso, %D 9+(9)9!( Cr0tica a la concepcin del proceso falencial como eecucin colectiva, %D 11@(911!( Aspectos de la nueva ley de concursos 7-J8! %l estado de insolvencia como presupuesto sustancial

    inamovible, // 1))+(D())9!( #oleto de compraventa y 4uiebra del vendedor, // 1)*(C(*1;!( Cr0tica a la concepcin del proceso falencial como eecucin colectiva, %D 11@(911!

    ( Demandas 4ue son pedidosB pedidos 4ue son demandas, %D *3(*+3!( Derecho concursal, t! --, Depalma, #uenos Aires, 1)**!( %fectos del concordato, &DC= 1)*+(9;;!( %l deber de indicar la causa del cr>dito en la etapa concursal de verificacin, // 1)9*(C(*;1!( %l ue' del concurso 7-8! 5roemio negligeable, %D 19*(1;1!( %l ue' del concurso 7--8! 5articularidades del magistrado concursal y referencias someras al procedimiento,

    %D 19*(1191!( %l ue' del concurso 7---8, %D 19)()9!( %l uicio de ante4uiebra, &DC= 1)*@(@+1!( %l s0ndico, rgano del concurso, &DC= 1)9*())9!

    ( %stado 7de cesacin de pagos8 Tdel deudor, o de su patrimonio, %D del +O+O;;1, p! 1!( Funcin orgnica de la sindicatura en el proceso concursal, en 5rimeras "ornadas Nacionales de Derecho

    Concursal, /erner, #uenos Aires, 1)*;!( /a instruccin prefalencial contenciosa non troppo, // 1)*2(A(*2!( /a ley de concursos comentada, t! -, Depalma, #uenos Aires, ;;1!( /a palabra Pabsoluto y el privilegio del #anco Central vocablos y conte:tos, // 1));(%(3))!( /eyendo un plenario! &efle:iones al pasar sobre unicidad y oficiosidad del proceso concursal, // 1)*;(A(

    1;@+!( $anual de concursos, t! 1, /a &occa, #uenos Aires, 1))9!( 5roceso concursal y pluralidad de acreedores 7in>dito8!( Guiebra dependiente, %D 91(+11!( &evocacin de la 4uiebra pedida por acreedor y presupuestos sustanciales del concurso, %D 9@(*3@!( &evocacin de oficio de la sentencia de apertura del concurso preventivo, "A 1)*@(-J(@*!

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    ( Sobre el carcter voluntario o contencioso del procedimiento concursal, %D 2)(*9@!( Sobre el pagar> y la causa del cr>dito y van!!!, // 1))1(#(11;!( Lema y variacin sobre el carcter declarativo o constitutivo de la sentencia e:tensiva de la 4uiebra social,

    &DC= 1)*;(+)9!( Lemas y variaciones sobre la famosa categori'acin, // 1))+(%(123!( Un preocupante paso atrs, %D 1@(192!

    ( Jerificacin de cr>ditos, 2M ed!, Depalma, #uenos Aires, 1)))!( Aspectos de la nueva ley de concursos clases de acreedores y propuestas concordatarias diversificadas, //

    1))+(#(1;9@!( %l s0ndico, rgano del concurso, &DC=, n6 +2, 1)9*, p! ))9!( Lema y variaciones sobre la ya famosa categori'acin, // )+(%(12+!( Jerificacin del derecho a obtener escrituracin, %D 1)*())!$aier, "ulio, Derecho procesal penal, t! -, Fundamentos, Del 5uerto, #uenos Aires, 1))+!$alagarriga, Carlos, Cdigo de Comercio comentado, t! -W, L%A, #uenos Aires, 1)3!$anago, "os> A!, Franchising y defensa de la competencia, // 1))@(C(+3!$anvil, &afael $!, %l grupo insolvente y el concurso del garante glosa cr0tica de algunas novedades de la ley

    de concursos y 4uiebras, Derecho y %mpresa, n6 2, Universidad Austral, Facultad de Ciencias%mpresariales, 1))3, p! 1+2!( Erupos de sociedades, Abeledo(5errot, #uenos Aires, 1))*!$archetti, 5!, Note sulla no'ione di controllo nella legisla'ione speciale, &ivista delle SocietV 7fondata da

    Lullio Ascarelli8, Dott! A! EiuffrX, $ilano, 1)), ps! 1 y ss!$ariani de Jidal, $arina, %l privilegio de los intereses y los gastos caus0dicos en la ley de concursos, %D 23(

    );@!$arienhoff, $iguel, Lratado de derecho administrativo, t! --, Abeledo(5errot, #uenos Aires!$art0ne' de 5etra''ini, Jernica F!, /ey de concursos y 4uiebras n6 2!3, $acchi, #uenos Aires, 1))9!$art0ne' $edrano, Eabriel A!, Control de los monopolios y defensa de la competencia, /e:isNe:is Depalma,

    #uenos Aires, ;;!

    $art0ne' &ui', &oberto, %fectos de la falencia del deudor sobre la obligacin pendiente de escriturar, // 11;(@)!$artorell, %rnesto %!, Lratado de concursos y 4uiebras, t! -, Depalma, #uenos Aires, 1))*!( #reves estudios sobre concursos y 4uiebras es factible promover el pedido de 4uiebra si se contindito no verificado se e:tingue o no se e:tingue, // 1))@(

    D(9@@!( Concurso y 4uiebra de la empresa! 5roblemtica laboral! /ey 2!3, Ad(.oc, #uenos Aires, 1))+!( Concursos se acentditos, // 1))(C();9!( Lratado de concursos y 4uiebras, t! --(#, Depalma, #uenos Aires, ;;1!$ar'orati, =svaldo "!, %l contrato de franchising en el derecho comparado y en la prctica argentina actual,

    // 1)*+(C();9!( Derecho de los negocios internacionales, Astrea, #uenos Aires!( Sistemas de distribucin comercial, Astrea, #uenos Aires, 1));!( Contratos de agencia, distribucin, concesin y sus efectos en los supuestos de concurso preventivo y 4uiebra

    de las partes contratantes, en Derecho concursal, Universidad Austral, &ubin'al(Cul'oni, Santa Fe, ;;!

    ( Sistemas modernos de distribucin comercial, &DC= 1)*+(@3!$asnatta, .>ctor, Leor0a de la penetracin y doctrina Pclean hands, "A 13(1)9(@2)!

    1

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    $atta y Lreo, Euillermo, Algunas consideraciones de actualidad en torno al contrato de concesin comercial,// 1))1(A(9@;!

    $a'a, Alberto "! ( /orente, "avier A!, Cr>ditos laborales en los concursos, Astrea, #uenos Aires, 1))+!$a''oca, Domingo, $anuale de diritto fallimentare, "ovene %ditore, Napoli, 1)*+!$emelsdorf, F>li: ( /ucero, Stella $!, /as mutuales y la 4uiebra, %D 1@*()*;!$en>nde', Augusto "!, &ecurso de reposicin ante la sentencia de 4uiebra, Depalma, #uenos Aires, 1))@!

    $ercader, Am0lcar A!, Sobre la naturale'a ur0dica del concurso civil, "A 1)+;(--(333!$iceli, $ar0a -! ( #ollero, Florencia, /as inadecuadas puertas de acceso al salvatae, -- Congreso

    -beroamericano de la -nsolvencia, t! -, Advocatus, Crdoba, ;;;, p! 23;!$igliardi, Francisco N!, Concurso y procedimiento concursal, Depalma, #uenos Aires, 1)9!( Desistimiento de oficio del pedido de concurso preventivo por la no publicacin de edictos en t>rmino, //

    1)*@(C(1!$iguens, .>ctor, %:tensin de la 4uiebra y responsabilidad en los grupos societarios, Depalma, #uenos Aires,

    1))*!$i4uel, "uan /!, &etroaccin en la 4uiebra, Depalma, #uenos Aires, 1)*2!( /egitimacin activa y pasiva en la accin revocatoria concursal, &DC= 1)*())!$irolo, &en> &!, Curso de derecho del trabao, Advocatus, Crdoba!$oisset de %span>s, /uis, -rretroactividad de la ley y el nuevo art! @6 del Cdigo Civil, Universidad Nacional de

    Crdoba, Crdoba, 1)9+!$olina Sandoval, Carlos A!, %l re4uerimiento en la resolucin por incumplimiento contractual impl0cita,

    Semanario "ur0dico, n6 1121, 13O3O1))9, p! 3@+!( Acuerdo preventivo e:traudicial! Alternativas para la superacin de las dificultades empresarias, ?baco,

    #uenos Aires, ;;@!( Antiguas y nuevas cuestiones sobre competencia concursal en la ley 2!3, // del 12O1O;;;, ;;;(F!( Concurso preventivo de garante Tdebe estar en estado de cesacin de pagos, %D del @;O1;O;;;, p! !( Concurso preventivo del garante, Depalma, #uenos Aires, ;;;!( Contrato de distribucin comercial la cuestin indemni'atoria por ruptura intempestiva, &evista de

    &esponsabilidad Civil y Seguros 7dir! Atilio A! Alterini8, aQo ---, n6 J-, noviembre(diciembre ;;1, p! 93!( Conversin de 4uiebra en concurso preventivo en la ley 2!3, en Derechos patrimoniales! %studios enhomenae al profesor em>rito Dr! %fra0n .ugo &ichard 7dirs! /aura Filippi y $ar0a /aura "ure'8, t! --, Ad(.oc, #uenos Aires, ;;1!

    ( De la tipicidad societaria en un conflictivo supuesto de la sociedad comercial, %D del O3O;;, p! !( %l abuso de posicin dominante y el control de concentraciones econmicas en la ley de defensa de la

    competencia, ley 3!13+ 7en prensa8!( %l derecho antimonoplico y el contenido del inter>s econmico general en la ley 3!13+, Semanario "ur0dico,

    n6 12;@, del 1;O2O;;@, p! )3!( %l derecho de daQos en el negocio de fran4uicia, &evista de Derecho de DaQos! 7DaQos en la actividad

    comercial8, aQo ;;1(@, &ubin'al(Cul'oni, Santa Fe, ;;1, p! 11@!

    ( %l dif0cil contorno del inter>s social, %D del @O1;O;;1, p! 1!( %l franchising y el derecho laboral! Su relacin a trav>s del art! @; de la ley de contrato de trabao, %D del

    ;O11O;;;, p! 1!( %l incidente concursal en la ley 2!3 y la aplicacin supletoria del trmite del uicio abreviado, //

    Crdoba, n6 , aQo 19, mar'o ;;;, Seccin Doctrina, p! 3!( Facultades homologatorias del ue' concursal y Pcramdon poer en la ley 3!3*), &D5C, n6 ;;@(1

    7Concursos ( -8, p! 1;@!( Falencia de entidades financieras breve glosa a la /%F, %D del 1OO;;1, p! 1!( Fallido por 4uiebra propia Test legitimado para solicitar su conversin en concurso preventivo, %D del

    *O)O;;;, p! !( Erupo de sociedades Tel control e:terno es presupuesto para la e:tensin de la 4uiebra, %D del ;O2O;;1,

    p! 1!( -ntervencin udicial de sociedades comerciales, //, ;;@ 7en prensa8!

    1@

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    Junyent Bas Molina Sandoval: Ley de Concursos y Quiebras Comentada Tomo I

    ( -ntervencin udicial de sociedades en li4uidacin y en concurso preventivo, Doctrina Societaria y Concursal,%rrepar, #uenos Aires, ;;@, p! @!

    ( /a desestimacin de la personalidad ur0dica societaria, ?baco, #uenos Aires, ;;!( /a marca Tforma parte de la garant0a comgimen de oposicin al acuerdo preventivo e:traudicial 7ley 3!3*)8, "A del 9O11O;;, p! @!( Suspensin de las acciones en el acuerdo preventivo e:traudicial 7ley 3!3*)8, %D del 2O1;O;;, p! 1!( L0tulos de cr>dito la insinuacin en el pasivo concursal y la prueba de la causa, Cuaderno del Departamento

    de Derecho Comercial y de la Navegacin de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UniversidadNacional de Crdoba, n6 , 1))), Seccin Doctrina, ps! 1) y ss!

    ( Jerificacin de cr>ditos a:iolog0a, aspectos prcticos y otras cuestiones en la ley 2!3, Foro de Crdoba, n639, aQo W, 1))), Seccin Doctrina, ps! 11O12;!

    $olina Sandoval, Carlos A! ( Aita Lagle 7h8, "orge, #eneficio de litigar sin gastos fundamento constitucional, lallamada Pcontraprueba y otras cuestiones, Semanario "ur0dico, n6 1@@ 7t! *2(;;1(A8, 13O@O;;1, p! @!

    $olina Sandoval, Carlos A! ( "unyent #as, Francisco, Falencia del r>gimen de edictos en el concurso preventivoen la ley 2!3, Foro de Crdoba, n6 +@, aQo W-, ;;;, p! *@!

    $olina Sandoval, Carlos A! ( $acagno, Ariel A! E!, Concurso preventivo en caso de agrupamiento y el r>gimende la sindicatura! /ey 2!3, Cuaderno del Departamento de Derecho Comercial y de la Navegacin, n6 @,;;;, p! @)!

    $olina Sandoval, Carlos A! ( Lroiano de $olina, $ar0a J!, Frente al proyecto de reforma del Cdigo Civil y suunificacin con el Cdigo de Comercio 1@; aQos de vigencia ya son suficientes, /a Jo' del -nterior,)O)O1))), Seccin =pinin, p! 13(A!

    $ontesi, J0ctor /!, %:tensin de 4uiebra, Astrea, #uenos Aires, 1))1!

    $orello, Augusto $!, %l concurso como proceso, "A, )(1)93(9+@!( %l futuro inmedianto del proceso civil, en .omenae a la escuela procesal de Crdoba, in memoriam de "orge

    Clari =lmedo y Alfredo J>le' $ariconde, t! --, 1))3, ps! 2)@O3;@!( %studio de la ley de concursos, "A, n6 3)99, ;O@O1))+, p! 2!$orello, Augusto $! ( Lessone, Alberto "! ( aminRer, $ario %!, Cdigos 5rocesales en lo Civil y Comercial, t!

    J---, 5latense ( Abeledo(5errot, /a 5lata ( #uenos Aires, 1))*!$oro, Carlos, Fallidos por conveniencia! Lercer acto, %D 1*2(12;@!( -neficacia en un caso por fortuna inusual, %D 19)(@)3!$osset -turraspe, "orge, Contratos cone:os! Erupos y redes de contratos, &ubin'al(Cul'oni, Santa Fe, 1)))!( Contratos, &ubin'al(Cul'oni, Santa Fe, 1))3!

    ( &esponsabilidad por daQos, t! --, %diar, #uenos Aires, 1)*1!( Leor0a general del contrato, =rbir, Santa Fe, 1)9;!$osso, Euillermo, &efle:iones acerca del arancel de verificacin en los concursos, %D del O3O1))+!( Acerca de la concursalidad preventiva de las entidades financieras, en -- Congreso -beroamericano de la

    -nsolvencia y -J Congreso Nacional de Derecho Concursal, t! ---, Advocatus, Crdoba, ;;;, p! 39@!( %l concurso del garante, "A del 1O2O1)))!( /a conversin de la 4uiebra operando en la prctica, // 1))+(D(13!( Categor0as m0nimas, renuncia a los privilegios y posibilidad de acuerdo, %D 19*(*)3!( Categori'acin! 5ropuesta recha'ada udicialmente, en Derecho concursal e iberoamericano, t! -, Ad(.oc,

    #uenos Aires, p! 29)!( Concurso especial y reserva de gastos, Ad(.oc, #uenos Aires, ;;!( Concurso preventivo y eecucin de garant0as reales, %D del ;O*O1))+!( %l cramdon y otras novedades concursales, &ubin'al(Cul'oni, Santa Fe, 1))*!

    12

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    Junyent Bas Molina Sandoval: Ley de Concursos y Quiebras Comentada Tomo I

    $uguillo, &oberto A!, Apostillas en torno al reciente proyecto de ley de defensa de la competencia! 7Lres temaspara una seria atencin y algunas generalidades preocupantes8, // 1)*+(#(**@!

    $uQo' de Loro, &icardo ( &ebolo, $ariana, Notificacin de operaciones de concentracin econmica! Criteriosde la Comisin Nacional de la Competencia, %D del OO;;, p! 1!

    $usto, N>stor "!, Derechos reales, t! -J, &ubin'al(Cul'oni, Santa Fe, 1))@!Navarrini, .umberto, /a 4uiebra, trad! y notas de Francisco .ernnde' #orondo, &eus, $adrid, 1)2@!

    Negre de Alonso, /iliana L!, Contratos laborales en la 4uiebra, &ubin'al(Cul'oni, Santa Fe, ;;1!( /os acreedores laborales en el proceso concursal, &ubin'al(Cul'oni, Santa Fe, 1))+!( %fectos de la sentencia de apertura del concurso preventivo, &D5C, n6 1;, 1))3, p! 1;1!NicolZ, Della responsabilitV patrimoniales, en Comentario de Codice Civile, a cargo de A! Scialoa y E!

    #ranca, #ologna(&oma, 1)+;!Nieto #lanc, %rnesto %!, Consideraciones sobre el concepto de invalide' 7nulidad8 de los actos ur0dicos, //

    1;2(1;13!Nissen, &icardo A!, /ey de sociedades comerciales! Comentada, anotada y concordada, t! 3, M ed!, ?baco,

    #uenos Aires, 1))*!N

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    Junyent Bas Molina Sandoval: Ley de Concursos y Quiebras Comentada Tomo I

    &emigio, &ub>n A!, %l problema de la interpretacin del derecho, Semanario "ur0dico, t! *@, ;;;(#, p! 2**!( /os principios procesales y las instituciones del Cdigo de 5rocedimiento Civil y Comercial, Foro de

    Crdoba, n6 33, 1))), p! 99!&ibichini, Euillermo %!, -noponibilidad concursal por conocimiento del estado de cesacin de pagos, // 1)))(

    1!( %l ue' frente a la homologacin del acuerdo, // 1))9(%(2@!

    &ibichini, Euillermo %! ( Arrui', $ario A! ( /oi'a, Fabin $!, De la Pconfusin patrimonial a la Pgestinpromiscua! &efle:iones sobre la mutacin interpretativa de una figura prescindible 7art! 1+1, inc! @6, ley deconcursos y 4uiebras8, // 3O@O;;, p! @!

    &ichard, %fra0n .!, /as relaciones de organi'acin y el sistema ur0dico del derecho privado, Academia deDerecho y Ciencias Sociales de Crdoba, ;;;!

    ( %l bien ur0dico tutelado por el derecho concursal, en &evista de la UNC, aQos 1)9) y 1)*;, p! +1!&ichard, %fra0n .! ( $uiQo, =rlando $!, Derecho societario, Astrea, #uenos Aires, 1))9!&ichard, %fra0n .! ( &omero, "os> -!, Sistema de recursos concursales, Astrea, #uenos Aires, 1)9+!&ichard, %fra0n .! ( $aldonado, C>sar ( ?lvare', Norma, Suspensin de acciones y fuero de atraccin en los

    concursos, Astrea, #uenos Aires, 1))2!&ivera, "ulio C!, #oleto de compraventa y 4uiebra, // 1)*3(C(22!

    ( Cuestiones laborales en la ley de concursos, Astrea, #uenos Aires, 1)*!( -nsolvencia societaria! Continuacin de la empresa, en -J "ornadas &ioplatenses de Derecho, 5unta del %ste,

    Uruguay, noviembre 1)*+!( -nstituciones de derecho civil, Abeledo(5errot, #uenos Aires, ;;;!( -nstituciones de derecho concursal, &ubin'al(Cul'oni, Santa Fe, 1))+ y 1))9!&ivera, "ulio C! ( J0tolo, Daniel &!, Apostillas al nuevo proyecto de ley de concursos y 4uiebras, &ev! Derecho

    %conmico, n6 3, 1))2, p! 11;, n6 9!&ivera, "ulio C! ( &oitman, .oracio ( J0tolo, Daniel &!, Concursos y 4uiebras! /ey 2!3, &ubin'al(Cul'oni,

    Santa Fe, 1))3!( /ey de concursos y 4uiebras, &ubin'al(Cul'oni, Santa Fe, ;;;!

    &obledo, Leresita S! ( -ribas, Claudia $!, %l contrato de distribucin, // del ;O1O;;;, p! +!&oca Sastre, &amn $!, Contrato de opcin, en %studios de Derecho 5rivado, &evista de Derecho 5rivado,$adrid, 1)2*!

    &occo, Alfredo, -l concordato nel falimento e prima del fallimento, Lorino, 1);!&occo, Ugo, Naturale'a del proceso de 4uiebra y de la sentencia 4ue declara la 4uiebra, Lemis, #ogot, 1)*!&oitman, .oracio, Consecuencias de la imposibilidad de cumplir con la escrituracin del boleto de compraventa

    verificado en la 4uiebra, &DC= 1)*1(9+)!( Conversin de la 4uiebra en concurso preventivo, en Derechos patrimoniales! %studios en homenae al

    profesor em>rito Dr! %fra0n .ugo &ichard 7dirs! /aura Filippi y $ar0a /aura "ure'8, t! --, Ad(.oc, #uenosAires, ;;1!

    ( %fectos ur0dicos de la 4uiebra sobre los contratos pree:istentes, /erner, #uenos Aires, 1)9@!

    ( %l pla'o de gracia y el informe del s0ndico, Semanario "ur0dico, del 11O1O1)9)!( %:tensin de 4uiebra por abuso de control dominante, &D5C, n6 1+ 7Abuso del derecho8, 1))*, p! 1*!( -ntervencin udicial, &D5C ;;1 ( 1 7Sociedades annimas8, p! +1!( &esponsabilidad de terceros en la 4uiebra, -l diritto fallimentare, 1))1(1(+!( &esponsabilidad de terceros en la 4uiebra, "A 1)*1(-(92@!( &esponsabilidad de terceros, &D5C, n6 11 7Concursos ( --8, 1))3, p! 3@!&oitman, .oracio ( Di Lullio, "os> A!, 5rueba de la causa de los t0tulos de cr>dito en los concursos! %volucin

    urisprudencial, &D5C, n6 12 75rueba ( --8, 1))9, p! 1!&omano, Alberto, /as mutuales y su li4uidacin, // 1)*9(%(1;32!&omera, =scar %!, %l inter>s econmico general en la ley de defensa de la competencia! Un problema no

    resuelto, "A 1))2(---(9!( /a eliminacin de la calificacin de conducta y sus consecuencias en la legislacin concursal y el derecho

    penal, Derecho y %mpresa, n6 2, 1))3, p! +9!

    19

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    &omero, "os> -!, $anual de derecho comercial! 5arte general, Depalma, #uenos Aires, 1))+!( 5rocedimientos y recursos en la ley concursal, &DC=, aQo *, 1))3(13@!( Sociedades irregulares y de hecho, Depalma, #uenos Aires, 1)*!&osenberg, /eo, Lratado de derecho procesal civil, trad! &omero Jera, t! --, %ea, #uenos Aires, 1)33!&oubier, 5aul, /es conflits des lois dans le temps, Sirey, 5aris, 1))!&ouillon, Adolfo A! N!, Acreedor legitimado para peticionar la declaracin de 4uiebra 7indirecta8 por

    incumplimiento de acuerdo preventivo, // /itoral 1)))(*!( Categori'acin de acreedores en el concurso preventivo el uicio de Pra'onabilidad y el rol del s0ndico, //

    /itoral 1))9(911!( Cul Presponsabilidad ilimitada determina la e:tensin de 4uiebra social, %D 1;(*;2!( Cuestiones de derecho internacional privado en la ley concursal argentina, &DC= 1)*2(9)2!( %fectos del concurso preventivo sobre los uicios contra el concursado! -nterpretacin del art! 1 de la ley

    2!3, en Derechos patrimoniales! %studios en homenae al profesor em>rito Dr! %fra0n .ugo &ichard7dirs! /aura Filippi y $ar0a /aura "ure'8, t! --, Ad(.oc, #uenos Aires, ;;1!

    ( /a inesperada, enigmtica y complicada novacin concursal, %D 19)(**9!( =tra ve' sobre poderes udiciales y principio de congruencia en el proceso concursal, "A 1)**(---(39;!( &eformas al r>gimen de los concursos! Comentario a la ley !)19, Astrea, #uenos Aires, 1)*+!( &>gimen de concursos y 4uiebras, 11M ed!, Astrea, #uenos Aires, ;;!( Cuestiones de derecho internacional privado en la ley concursal argentina 2!3, //, octubre 1))), separata

    de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de #uenos Aires, p! )!( %l e: socio ilimitadamente responsable frente a la 4uiebra de la sociedad, "A 1)*+(---(*92!( %l voluntarismo en la legislacin concursal, &DC=, n6 11;, 1)*+, p! 2;!( -mposicin de costas cuando se recha'a la peticin de 4uiebra formulada por acreedor, "A 1)*;(-J(3@@!( /a prueba de la causa en la verificacin concursal de t0tulos valores abstractos! Censura al dogmatismo udicial

    y al facilismo de ciertos dictmenes de la sindicatura, // del 1O9O1)))!( /os acuerdos preconcursales antes y despu>s de la reforma de la ley 1)!331 por la ley !)19, "A 1)*3(--(*@+!( Novedades concursales del fin del milenio la clasificacin de acreedores en el concurso preventivo, "A, **6

    aniversario, p! 2;*!( Nueva etapa para los m>todos alternativos para la solucin de la insolvencia, Derecho y %mpresa, n6 2, 1))3,

    p! 1;!( 5eticin de 4uiebra por acreedor y solicitud de concurso preventivo, %D 12(*1@!( 5rocedimientos para la declaracin de la 4uiebra, Keus, &osario, 1)*!( &eformas al r>gimen de los concursos! Comentario a la ley !)19, Astrea, #uenos Aires, 1)*+!( Suspensin de remates y medidas precautorias de los cr>ditos con garant0a hipotecaria o prendaria en el

    concurso preventivo, // 1))*(F(**!( Lriple r>plica! A propsito del recurso de reposicin contra la sentencia de 4uiebra, %D 13(9@@!&ub0n, $iguel %!, %l ue' del concurso entre el pasado y el futuro, // 1)*)(A(2)1!( Jerificacin de cr>dito y votacin del acuerdo cuando act

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    ( /a ley 1!2** sobre austes de cr>ditos y la conclusin de la 4uiebra por pago total, %D 9+(**1!Snche' Calero, Fernando, Sobre el sometimiento de la 4uiebra de los socios colectivos, &evista de Derecho

    $ercantil, vol! 1, $adrid, 1)3+, p! 1;!Santarelli, Umberto, Della riabilita'ione civile, en /egge fallimenare 7a cargo de #ricola, Ealgano y Santini8,

    Kannicheli, #ologna(&oma, 1)99!Santoro 5assarelli, Francesco, Doctrinas generales del derecho civil, &evista de Derecho 5rivado, $adrid, 1)+2!

    Sarr0a, F>li:, Derecho administrativo, Assandri, Crdoba, 1)+1!Sasot #etes, $iguel A! ( Sasot, $iguel 5!, Sociedades annimas! Acciones, bonos, debentures y obligaciones

    negociables, ?baco, #uenos Aires, 1)*3!( Sociedades annimas! /as asambleas, ?baco, #uenos Aires, 1)9*!SatanosRy, $arcos, Fundamentos del derecho de 4uiebra! %studios de derecho comercial, L%A, #uenos Aires!Satta, Salvatore, Diritto fallimentarie, Cedam, 5adova, 1)92!( -nstituciones del derecho de 4uiebra, %ea, #uenos Aires, 1)31!Savatier, &en>, /es metamorphoses >conomi4ues et sociales du droit civil dauourdhui, @M ed!, Dallo', 5aris,

    1)+2!Schr\eder, Carlos ( #a'n de Andruet, Alicia, "uicio abreviado 7segunda parte8, Foro de Crdoba, 1))9,

    Seccin Derecho prctico, p! );!

    Segal, &ub>n, Acuerdos preventivos e:traudiciales, Abeledo(5errot, #uenos Aires, 1))9!( %l r>gimen legal de los acuerdos preconcursales, // 1)*2(D(1;;!( Sindicatura concursal, Depalma, #uenos Aires, 1)9*!Segovia, /isandro, %:posicin y cr0tica del Cdigo de Comercio, /aouane, #uenos Aires, 1**!Sent0s $elendo, Santiago, Costas! 5osibilidad de imponerlas al vencedor, &evista de Derecho 5rocesal, aQo --,

    1)22, M parte, p! 33!( Leor0a y prcticas de proceso! %nsayos de derecho procesal, vol! --, #uenos Aires, 1)3*, p! @19!Siburu, "uan #!, Comentario al Cdigo de Comercio argentino, Jalerio Abeledo, #uenos Aires, 1)@!Silva, Alicia A!, /a novacin concursal! -mplicaciones sobre la responsabilidad solidaria en el concurso

    preventivo, &DC= 1))*(11)!

    Slongo, #runo, Der #egriff der %inheitlichen /eitung als #estandteil des on'ernbegriffs, Shultes5olygraphischer Jerlag, Krich, 1)*;!Sola Figueroa, Easpar ( 5ecci, $anuel, Aspectos de la rehabilitacin del fallido de buena fe en la ley 2!3,

    // del 19O)O1))+!Soldano, Ar4u0medes ( /anosa, ]alter $!, %l inter>s econmico general en la ley de defensa de la

    competencia, // 1))@(%(121!( %l inter>s econmico general! Su alcance en la ley !+, // 1))2(C(9*!Son'ini Astudillo, Si:to "!, /a real puesta en funcionamiento del &egistro Nacional de Concursos y Guiebras, en

    -- Congreso -beroamericano de la -nsolvencia! -J Congreso Nacional de Derecho Concursal, t! ---,Advocatus, Crdoba, ;;;, p! 23!

    Spolidoro, $arco S!, -l concetto di controllo nel Codice Civile e nella legge antitrust, &ivista delle SocietV

    7fondata da Lullio Ascarelli8, 1))3, Dott! A! EiuffrX, $ilano, p! 23+!Spota, Alberto, Contratos en el derecho civil, %snaola, #uenos Aires, 1)+2!Stolfi, Eiuseppe, Leor0a del negocio ur0dico, trad! S! Santos 5ri', &evista de Derecho 5rivado, $adrid, 1)3)!Stolfi, $!, /a li4uida'ione de la societV commerciale, $ilano, 1)@*!Stratta, Alicia, Apuntes sobre la novacin y el tratamiento de las garant0as de las obligaciones contra0das por el

    deudor en el proyecto de ley concursal, %D 1+1()*3!S'einbaum, $ario #!, %l proceso de verificacin de cr>ditos, // 12)(*!Ledeschi, Euido, Chiusura del fallimento, en /egge fallimentare, a cargo de #ricola ( Ealgano ( Santini,

    Kanichelli, &oma(#ologna, 1)99!Leplit'chi, %duardo, /a legitimacin activa en la accin revocatoria concursal, // 1))+(#()23!( /os efectos de la 4uiebra sobre los fallidos por conveniencia, %D 1*@(13)!( 5osibilidad de dictar la continuacin de la e:plotacin de la empresa a cargo de las cooperativas de trabao el

    caso de abandono yOo inactividad del deudor en el concurso preventivo, ponencia presentada a las -W

    1)

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    "ornadas de -nstituto de Derecho Comercial de la &epctor &!, Guiebra sin acreedor, %D 131(1;+3!Lortorice, Filippo, -l fallimento con unico creditore, en -l Diritto fallimentare, Cedam, 5adova, 1)91!Lruffat, %! Daniel, Alggimen de administracin en la propuesta de acuerdo Tplan de empresa, // 3O*O1)))!( /a categori'acin de los acreedores y el cr>dito laboral intereses y beneficios, %D 1+)(1+2!( /a propuesta de acuerdo preventivo y la debida observacin del orden ur0dico! Facultades de los ueces,

    Doctrina Societaria y Concursal, %rrepar, #uenos Aires, n6 1+), p! +1)!( /a teor0a versus la prctica y el pedido de 4uiebra, // 1))@(D(1;1;!Jalls Laberner, "!, /a cesin de contratos, #arcelona, 1)33!Jarangot, Carlos "!, Jerificacin de cr>ditos, %D 9()+3!

    Jarela, Fernando, Concursos y 4uiebras, %rrepar, #uenos Aires, 1))+!J'4ue' Jialard, Antonio, %fectos del concurso sobre las relaciones laborales, Derecho y %mpresa, n6 2, 1))3,/a reforma concursal! /ey 2!3 7homenae a .>ctor Cmara8, p! *9!

    ;

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    %#L#B+#S %+!LIMI/#+!S%sta obra naci al calor del 4uehacer docente y tribunalicio, intentando plasmar el anlisis e:eg>tico,funcional e integral de toda la legislacin falimentaria!/a intencin fue dotar al lector de una gu0a de los principios y directrices bsicas del ordenamiento concursal4ue integrase sus diversos institutos y, a su ve', diera las respuestas fundamentales para la aplicacin

    prctica de esta rama del derecho!5or ello, intentamos un te:to 4ue pudiera dar respuestas a los estudiantes universitarios, a los docentes y alos profesionales, mediante un abordae concreto de todo el articulado de la ley!%n este sentido, adems del estudio de cada norma y su correspondiente integracin en cada uno de losinstitutos de la legislacin falimentaria, hemos reseQado las principales opiniones doctrinarias, como as0tambi>n la urisprudencia 4ue consideramos pertinente o n hemos 4uerido evitar el e:ceso de construcciones tericas con el obeto de dotar a la obra de lasencille' necesaria para convertirla en un te:to de fcil consulta!.emos tenido presente 4ue el derecho, como ciencia ur0dica, debe poner inteligencia en la aplicacin de laley, pero no debe caer en conceptualismos e:cesivos 4ue lo aleen de la realidad!%l derecho es para la vida, como enseQaba con su habitual versacin el maestro espaQol "oa4u0n Earrigues, yla interpretacin y aplicacin de la ley debe receptar los valores sociales, promoviendo una sociedad msusta y e4uitativa!

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    /ociones IntroductoriasI" Caracteri1aci2n del 3roceso concursal4" Introducci2n%l estudio y caracteri'acin de los procedimientos concursales constituye un tema 4ue siempre ha

    preocupado a la doctrina comercialista e:tranera y nacional, aun cuando pueda seQalarse 4ue la elaboracinde una teor0a general del proceso falimentario es una etapa relativamente reciente!

    Se ha seQalado desde algunos mbitos doctrinarios la inutilidad de abordar, de manera acabada, lanaturale'a ur0dica! $as ello no es as0, pues, como afirma el profesor italiano de la Universidad de#ologna, #onsignori, ello puede conducir a resultados no carentes de importancia, incluso para la solucinde cuestiones de e:>gesis de la ley de 4uiebras vigentes en sus diversos niveles!

    No es >sta la oportunidad de enfrentar, en profundidad, un tema tan compleo, por lo 4ue sloabordaremos algunos aspectos centrales, en orden a una meor e:plicacin del proceso de verificacin decr>ditos y del fuero de atraccin, ees del procedimiento concursal!

    Conviene recordar, como punto de partida, 4ue los autores destacan la confluencia 4ue se opera,tanto en el concurso preventivo como en la 4uiebra, de aspectos sustantivos y procedimentales 4ue seentreme'clan en esta disciplina del derecho concursal! %l derecho falimentario integra, de manerainescindible, aspectos sustanciales e instrumentales 4ue le otorgan una interdisciplinariedad y

    compleidad particulares!%n una primera apro:imacin debemos recordar 4ue la doctrina ha seQalado 4ue el uicio concursaltiene por finalidad la recomposicin del patrimonio del deudor insolvente, mediante un acuerdo con susacreedoresB o la li4uidacin de dicho patrimonio para distribuir su producido entre los acreedores! /osespecialistas sostienen 4ue la eecucin colectiva universal 7el uicio concursal8 se desarrolla en beneficio detodos los acreedores, a diferencia de la eecucin individual, 4ue lo hace

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    %stando diferenciados los aspectos sustanciales y procesales, y no tener este gimen donde tantoel aspecto sustantivo como el procesal se conugan para dotar al proceso de eficacia material y no solamenteprocesal!

    /a concepcin contractualista la sustentan, entre otros, Ascarelli, Ferrara y De Semo!De Semo sostiene 4ue la 4uiebra es un compleo de normas de carcter formal y sustancial 4ue

    estructuran un procedimiento especial tendiente a reglar la situacin patrimonial del deudor y reci>n en

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    g>nero proceso eecutivo colectivo de naturale'a cautelar, anlogo al de la 4uiebra, pero de menorintensidad, por lo 4ue los poderes 4uedan limitados en menor e:tensin! &endeti comprendi al institutofalencial como aplicador de sanciones!

    %n rigor, los procesalistas, en especial los italianos, se ubicaban en esta posicin como consecuenciade estudiar fundamentalmente el proceso de 4uiebra, en su g>nesis histrica, buscando la asimilacin delconcordato a a4uella institucin! /o dicho se visuali'a en la posicin de Satta, 4ue en un comien'o adhiri ala tesis procesalista, para luego modificar su opinin originaria, reconociendo 4ue el proceso concursal sefundamenta en el acuerdo de voluntades entre los acreedores y el deudor, para reglar sus relaciones ur0dicaspatrimoniales, y 4ue concluye en lo 4ue tradicionalmente se ha denominado como concordato, incluyendo alconcurso dentro de los procesos de eecucin voluntaria, pero de carcter esencialmente sustancialista por lafuer'a de la convencin colegial!

    %:presamente dice el urista italiano la concepcin r0gidamente procesalista de la 4uiebra, o sea sucualificacin como eecucin colectiva, con el tiempo me ha ido pareciendo no correspondiente a la realidadBms armino de eecucin colectiva se me fue revelando no slo inadecuado para comprenderel fenmeno de la 4uiebra, sino directamente carente de significado sustancial! %n efecto, asumida laeecucin singular como modelo de la tutela eecutiva, surge claro 4ue la transformacin en eecucincolectiva implica no una diferencia de contenido, sino un salto cualitativo!!! gran cantidad de problemas 4uela adopcin de la idea de eecucin colectiva suscita en la disciplina de la 4uiebra basta pensar en el t0tulo

    eecutivo, cuya presencia en la 4uiebra se procura encontrar de cien modos, en la sentencia declarativa, en laadministracin falimentaria, en la misma revocatoria! No hay duda de 4ue estos problemas solamente sontales en cuanto se calca la 4uiebra sobre la eecucin individual, es decir, son falsos problemas 4uedenuncian el vicio radical de impostacin!!! /a idea de 4ue el ms conspicuo entre los procedimientosconcursales, o sea la 4uiebra, sea una eecucin for'ada!!! era tambi>n mi posicin!

    &"6" Teor.a de la e7ecuci2n colectivaDe tal doctrina procesalista, como se adelantara, emana alguna doctrina 4ue caracteri'a a la 4uiebra

    como una eecucin colectiva, en la 4ue el sueto pasivo y a la ve' parte del proceso es el fallidoB el t0tuloeecutivo, la sentencia de 4uiebraB y (segditos 7par condicio creditorum8B:iii8 mediante actuacin oficiosa del tribunal!Su cr0tica se ha resumido la 4uiebra ya no es el procedimiento por antonomasiaB lo 4ue se procura es

    salvar (no li4uidar( la empresa, por ende el presupuesto basilar ya no es la insolvencia, sino los problemas,las dificultades, la crisis de las empresasB 4ue el instituto y los procesos concursales pueden e:plicarse sinnecesidad de atribuir importancia principal a la eecucin for'ada, ya 4ue no puede asimilarse al concurso, enel cual el deudor no puede pagar por imperativo legal, con la eecucin, 4ue procede cuando el deudor no4uiere pagarB 4ue e:iste dificultad terica de identificar a los eecutantesB 4ue no puede decirse 4ue lasentencia de 4uiebra origine un t0tulo eecutivo, entre otras!

    &"8" )octrina nacional%n la doctrina nacional, Cmara se enrola en una tesis sustancialista, tambi>n denominada

    contractualista o estructuralista, pues toma como punto de partida el acuerdo entre el deudor y los acreedores

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    %n este estado de cosas, dicho autor reconoce 4ue, aun cuando se ve obligado a admitir 4ue elaspecto procesal es el dominante en lo falimentario, esto no llega a borrar la importancia del aspecto ur0dicomaterial, correspondiendo distinguir entre el derecho de 4uiebra material, 4ue regula los supuestos dedeclaracin de 4uiebra y sus efectos sobre los derechos de los participantes en el procedimientoB del derechode 4uiebra formal, 4ue regula la constitucin y competencia de los rganos de la 4uiebra y la tramitacin delprocedimiento!

    Concluye afirmando 4ue el derecho concursal debe ser visto como un mi: o amalgama de normas4ue aun conteniendo un fuerte componente procesal, remiten al derecho mercantil sustancial, al civil, allaboral y al penal, mostrando adems aristas tanto de derecho privado como de derecho p

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    un conocimiento adecuado a los fines a los 4ue debe tender los mismos 4ue de los medios 4ue permitirnreali'arlos!

    Sobre este punto, $artorell, siguiendo de cerca a Earc0a $art0ne', e:presa 4ue al estar por encimadel derecho positivo y de 4uienes lo operan, los principios han de actuar como criterio orientador, y 4uetienen, entre otras, las siguientes funciones

    i8 si bien no pueden prevalecer sobre las normas particulares 4ue componen el sistema ur0dico,

    tienen valor dentro y sobre ellas, al representar la ra'n suprema y el esp0ritu 4ue las informaBii8 tienen una funcin de interpretacin 4ue le permite al operador ur0dico descifrar el recto sentidodel precepto aplicable con relacin al caso sometido a resolucinB

    iii8 cumplen una funcin informadora para el legislador, ya 4ue es rara la norma 4ue logra subsistiren contradiccin con ellosB

    iv8 tienen utilidad como valla de contencin, evitando as0 4ue una normativa propia de otras ramasur0dicas, 4ue aparece como incompatible, contradictoria o perudicial, prevale'ca sobre los interesessuperiores cuya tutela protege la otraB

    v8 desempeQan una funcin integradora, ante la presencia de lagunas ur0dicasBvi8 cumplen una funcin compatibili'adora 4ue permite resolver cmo interpretar un cuadro

    conflictivo de leyes, estableciendo, en su caso, la preeminencia de unas sobre otras!

    $as es importante hacer una advertencia! /a aplicacin de un principio no puede derogar lisa yllanamente una norma e:presa! Admitir tal posibilidad implicar0a seriamente poner en a4ue la seguridadur0dica de nuestro sistema ur0dico! %n este sentido, grficamente nos dice &ecasens Siches sin seguridadur0dica no hay derecho, ni bueno, ni malo, ni de ninguna clase!

    5" !numeraci2nSentados estos lineamientos generales corresponde entrar de lleno al anlisis de los principios

    orientadores de la disciplina concursal!/os principios ur0dicos clsicos 4ue estructuran el derecho concursal y 4ue constituyen las

    directrices centrales del ordenamiento ur0dico especiali'ado han sido reiteradamente anali'ados por ladoctrinaB son la universalidad, la concursalidad, la oficiosidad y la par condicio creditorum o igualdad deacreedores!

    6" 9niversalidadDel art! 1 de la ley concursal surge con nitide' el principio general, cual es el de la universalidadpatrimonial! %ste mismo principio se refiere tanto al patrimonio 0ntegro del deudor como a la masa deacreedores!

    %ste ee normativo impone 4ue los efectos del proceso concursal abarcan la totalidad del patrimoniodel deudor, salvo las e:clusiones e:presamente establecidas en la ley y 4ue surgen de la enumeracin del art!1;*! As0, la universalidad patrimonial se proyecta activa y pasivamente!

    6"4" Fa1 activaDesde el punto de vista activo, dicho principio se reflea no slo en los bienes desapoderados, sino

    tambi>n en las acciones recuperatorias como son la ineficacia de pleno derecho, la revocatoria concursal ylas acciones de responsabilidad y e:tensin de la 4uiebra, todas ellas tendientes a proteger la intangibilidad

    de la garant0a de los acreedores! Al decir de Earc0a $art0ne', la universalidad no abarca tan slo el presente,sino 4ue se e:tiende al futuro de ese patrimonio y principalmente se retrotrae al pasado!/a aplicacin retroactiva del principio de la universalidad permite la recuperacin de los bienes 4ue

    salieron indebidamente del patrimonio del deudor! %llo se logra con el eercicio de las acciones deintegracin patrimonial propias del derecho concursal y de acciones de responsabilidad contra todos a4uellos4ue han participado, unto al concursado, en la provocacin del hecho econmico 4ue desemboca en lainsolvencia y 4ue, por ello, son pasibles de 4ue les sea e:tendida la 4uiebra de a4u>l, en su caso!

    5or ello, la situacin de insolvencia debe atrapar la totalidad del patrimonio! /a ley concursal receptaesta directri' en el art! 1 al decir %l concurso produce sus efectos sobre la totalidad del patrimonio deldeudor, salvo las e:clusiones legalmente establecidas respecto de bienes determinados!

    %l principio mentado aparece como una consecuencia de las caracter0sticas del patrimonio! %lpatrimonio es una universalidad ur0dica 7art! @11, CCiv!8! %n este punto &ivera e:presa 4ue cuando semenciona la cualidad de Puniversitas del patrimonio se 4uiere aludir a 4ue e:iste una reunin no materialsino ideal de cosas homog>neas, de manera 4ue constituyen una entidad complea 4ue trasciende las

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    singulares cosas componentes, sueta a una l se ha de ventilar la suerte del patrimonio concebido como universitas iuris, por lo 4ue en principio4uedan comprendidos todos los bienes 4ue lo integran!

    %l patrimonio forma un todo ur0dico, una universalidad de derechos 4ue no puede ser dividida sinoen partes al0cuotas, pero no en partes determinadas por s0 mismas, o 4ue puedan ser separadamentedeterminadas!

    Desde el punto de vista econmico podemos considerar al patrimonio como el conunto de bienes,derechos y obligaciones pertenecientes a una persona f0sica o ur0dica!

    %ste concepto, al 4ue adhiere nuestro ordenamiento, ha evolucionado y hoy se acepta 4ue si bientoda persona tiene un patrimonio general, e:iste la opcin de constituir patrimonios especiales afectados a unfin determinado!

    Desde esta perspectiva, puede entenderse 4ue el concurso o la masa de acreedores constituye unpatrimonio de afectacin con evolucin propia!

    %n este sentido, enseQa 5aardi 4ue el concepto de universalidad es tan riguroso 4ue vela por lareconstruccin del patrimonio con referencia no slo (y no tanto( a los bienes ad4uiribles mediante accionesordinarias, sino tambi>n (y sobre todo( a los actos dispositivos del deudor, a trav>s del sistema revocatorio dela 4uiebra!

    Como enseQa el urista italiano, una caracter0stica sobresaliente del proceso concursal es la de ser unproceso dirigido por rganos urisdiccionalesB ellos ad4uieren todo el patrimonio, y as0 la disponibilidady custodia de los bienes recae sobre los rganos de la 4uiebra a trav>s de un proceso de sustitucin 4ue loslegitima iure proprio!

    De todos modos, no podemos ignorar, sobre todo en el concurso preventivo, 4ue esta caracter0sticaoficiosa se ha visto atenuada frontalmente con un nuevo giro voluntarista de la legislacin falimentaria!

    %ste retorno al voluntarismo, presente decididamente en la ley 23, era adelantado por &ouilloncon motivo de la reforma de 1)*@! %n dicha oportunidad, advert0a la revalori'acin de las solucionesprivat0sticas y se pronunciaba en forma esc>ptica sobre las presuntas bondades del tratamiento de lainsolvencia en las solas y e:clusivas manos del deudor y los acreedores!

    /os efectos de la insolvencia sobre el patrimonio del deudor var0an segcnicamente se denomina desapoderamiento, en dondeel deudor pierde el poder de administracin y disposicin de los bienes (salvo las e:clusiones legales(, siendosustituido en esas funciones por el s0ndico!

    De todos modos, la universalidad patrimonial sigue implicando, tanto en el concurso como en la4uiebra, una suerte de separacin ur0dica entre el patrimonio y su titular, en el sentido de 4ue el deudorslo puede enri4uecer el patrimonio, pero no empobrecerlo! Se trata de la configuracin de una universitas,como lo afirma 5lana y lo enseQa 5aardi, caracteri'ada por su destino a la satisfaccin de los acreedores, lo4ue ha hecho pensar hasta en una especie de patrimonio separado!

    %n este punto resulta conveniente recordar 4ue la ley 2!221, 4ue regula el fideicomiso, establece ensu art! 13 4ue /os bienes fideicomitidos estarn e:entos de la accin singular y colectiva de los acreedoresdel fiduciario! Lampoco podrn agredir los bienes los acreedores del fiduciante, 4uedando a salvo la accinde fraude! /os acreedores del beneficiario slo podrn eercer sus derechos sobre los frutos de los bienes ysubrogarse en sus derechos!

    /a ra'n del precepto es simple procura la defensa del patrimonio fideicomitido 4ue no puede4uebrar! %n caso de insolvencia se dispone su li4uidacin, la 4ue estar a cargo del fiduciarioB >ste deberproceder a la venta de los bienes y su conversin en dinero para abonar a los acreedores!

    6"&" Fa1 3asivaDesde el punto de vista pasivo, la universalidad implica la totalidad de las deudas y se traduce en la

    convocacin a todos los acreedores, 4uienes slo pueden hacer valer sus derechos mediante la aplicacin dela ley concursal, como lo manda su art! 12!

    @;

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    trate de un concurso preventivo o de un proceso falencial! .oy, a partir de la ley +;*+, la concursalidad hasufrido una reforma integral! As0, el primer prrafo del art! 1 mantiene los tres principios cone:os desuspensin del trmite de los uicios de contenido patrimonial en contra del concursadoB su radicacin ante elue' del concurso y la prohibicin de decidir nuevas acciones! Ahora bien, el segundo apartado del preceptoestablece un r>gimen de e:cepciones en tres subincisos, 1, y @, sumamente amplio! As0 se e:cluyen de laatraccin los procesos de e:propiacin, los 4ue se funden en relaciones de familia y las eecuciones degarant0as reales! Adems, tambi>n se e:ceptgimen debilita sensiblemente la convocatoria universal tempestiva y resta eficacia al

    proceso!Si bien el proceso concursal convoca a la totalidad de los acreedores titulares de derechos de causa o

    t0tulo anterior a la presentacin en concurso o declaracin de 4uiebra, ello no significa 4ue efectivamentetodos participen en >l! %l proceso se abre en inter>s de todos, pero los acreedores particulares pueden elegirla v0a de la abstencin! %sto se e:plica sobre la base de la disponibilidad del derecho, de manera tal 4ue lapluralidad de acreedores puede no verificarse, bastando la e:istencia de un solo acreedor para la subsistenciadel procedimiento 7art! ), /C8!

    %n este sentido, la urisprudencia ha dicho 4ue el trmite de verificacin constituye una carga y nouna obligacin, pues solamente es necesario como condicin para participar de los resultados del proceso

    colectivo!" *-icio de los 2ranos -alimentarios=tra directri' central o ee normativo caracteri'ante de los procesos concursales es la actuacin de

    oficio de los rganos del concurso, 4ue implica una especial articulacin de los rganos urisdiccionales 4uese estructuran entre el deudor y los acreedores, sustituyendo en gran medida el impulso privado por elimpulso de oficio!

    %ste principio, intensamente debatido en doctrina, es e:plicado por 5aardi diciendo 4ue el oficio dela 4uiebra articulado en rganos es, 4ui's, la caracter0stica ms espectacular del proceso falencial!

    /a direccin del proceso es atribucin fundamental del ue' 7art! 92, /C8! /a sindicatura sustituyeal deudor y los acreedores, ya 4ue administra el patrimonio y eerce la legitimacin procesal del deudor enrelacin con los bienes desapoderados! Lambi>n sustituye a los acreedores en lo referente al cobro de los

    cr>ditos, acciones de ineficacia y de responsabilidad y en la li4uidacin de los bienes! De este modo, laactuacin de oficio de los rganos urisdiccionales otorga especiales caracter0sticas al proceso concursal, a talpunto 4ue alguna doctrina ha opinado 4ue se trata de un proceso in4uisitivo y no dispositivo!

    =tros prefieren hablar de la oficiosidad del procedimiento! 5ensamos 4ue en realidad se trata deloficio de los rganos urisdiccionales 4ue le dan su identidad a los procesos concursales, dotndolos de unaestructura aleada del tipo dispositivo!

    "4" )e-inici2nAlegria define este principio como la atribucin del ue' de impulsar de oficio el trmite iniciado por

    deudor o acreedor 7aspecto procesal8, y de recurrir a las instituciones y remedios ms aptos andolo en un procedimiento propio y caracter0stico de la concursalidad con notasoficiosas y aspectos dispositivos en particular naturale'a propia!%:plica 5aardi 4ue los rganos del proceso estn provistos de los poderes necesarios para instaurar

    el proceso y constituirse a s0 mismos como rganos y luego conducir el proceso, confiri>ndole el impulsonecesario y adecuado para llevarlo a su cumplimiento y e:tincin!

    "&" Marco normativo en la ley &6"8&&%n nuestra legislacin esta nota de oficiosidad est presente a trav>s de las especiales atribuciones

    4ue los arts! 92 y 93 otorgan al ue' y a la sindicatura, 4uienes dirigen el proceso y tambi>n sustituyen aldeudor y a los acreedores en la medida establecida por la ley!

    %sta nota se acentditos por v0a udicial o e:traudicial 7art!1*8B para aceptar o recha'ar donaciones con cargo 7art! 11@8B puede reali'ar los contratos 4ue resulten

    @

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    necesarios para la administracin y conservacin de los bienes 7art! 1*38B est habilitado para celebrar losnegocios ur0dicos 4ue estime convenientes con la finalidad de generar frutos civiles de los bienesdesapoderados, tales como locaciones u otras modalidades contractuales con obetivos semeantes 7art! 1*+8BdesempeQa un papel insustituible en los casos de continuacin de la e:plotacin de la empresa, pues en >lrecae la importante funcin no slo de administracin, sino de reorgani'acin o modificacin de la empresapara hacerla econmicamente viable 7arts! 1*) y 1)8B y muy especialmente est legitimado para el eerciciotanto de las acciones integrativas recuperatorias del patrimonio propias del derecho concursal 7tal es el caso

    de la accin revocatoria, accin de responsabilidad o e:tensin de la 4uiebra8 como de las recuperatoriaspropias del derecho comdito y no la usticia conmutativa de las relacionessinalagmticas!

    %ste aspecto ha sido puesto de relieve por la doctrina, afirmndose 4ue el fenmeno de la insolvenciaimpone la solidaridad como base de los efectos y consecuencias de a4uel estado falencial!

    %n la terminolog0a de 5aardi, la igualdad de trato constituye la regla medio respecto de la regla finrepresentada por el pago a los acreedores en la medida ms alta posible, o sea, esa pauta distributiva 4uesiempre ha estado presente en la aplicacin de la ley concursal y 4ue se fundamenta en la universalidad

    patrimonial intentando garanti'ar a todos los acreedores la satisfaccin de sus cr>ditos!;"4" Im3ortancia y -undamentoComo enseQa el urista italiano, esta regla deber0a convertirse, como pauta legislativa, en una

    formidable arma de usticia distributiva!/lega a tal punto la importancia 4ue 5aardi le ha asignado a este principio 4ue dice 4ue el tica en los procesosde eecucin colectiva, operando en la prctica como factor morali'ador en dos sentidos por una parte,regula la relacin del deudor con sus acreedores, impidiendo 4ue otorgue ventaas a unos en peruicio de losotros, y por la otra act

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    /o dicho no implica desconocer las causas leg0timas de prelacin, aun cuando el legislador concursalmira con recelo dichas causas, 4ue indudablemente circunscriben el contenido fundamental de la regla!

    &ouillon e:plica 4ue la par condicio est bastante maltrecha por la proliferacin de preferencias yprivilegios, pero 4ue sigue siendo el norte de toda legislacin concursal! Agrega 4ue mediante suaplicacin se asegura una usticia de tipo distributivo, ya 4ue debe responder ante todos los afectados por elfenmeno de la insolvencia!

    ;"&" Cateori1aci2n de acreedores/a actual ley otorga nuevo contenido a este principio al admitir la categori'acin de los acreedores,institucin 4ue no dea de lado la par conditio, sino 4ue, por el contrario, intenta una recepcin legal de larealidad econmica para dotar de contenido material al proceso! Se busca as0 adecuar la diversidad negocialde los acreedores a una pauta de igualdad real y no meramente formal la igualdad entre iguales, estndara:iolgico tantas veces proclamado por nuestra Corte Suprema!

    %l agrupamiento de los acreedores en categor0as conforme al criterio de ra'onabilidad, y con lafinalidad de formular propuestas de acuerdo diferencias, leos est de violar el principio de igualdad, sino4ue, por el contrario, evita 4ue se trate de modo id>ntico a 4uienes son desiguales! %sta innovacinlegislativa no ha hecho ms 4ue legitimar una situacin 4ue se ven0a planteado a la lu' del r>gimenderogado, en donde la negociacin paralela al concurso con los acreedores titulares de cr>ditos degravitacin en las mayor0as se hab0a convertido en una prctica insoslayable para 4uien pretend0a lograr

    acuerdo!rminos comunes yperentorios, en orden a obtener celeridad y eficiencia!

    5or su parte, $orello e:presa 4ue, con matices propios, se entrela'an en diversos niveles y en unproceso sin partes en el sentido formal, alternativas de gestin patrimonial concordatarias o li4uidativas,seg

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    depurada 4ue la anterior reforma 7/%5C8 y procura instalarse en el ordenamiento concursal con visos deperdurabilidad!

    /a ley 33*) ha tocado algunos aspectos importantes del ordenamiento concursal, centrando suatencin en la fa' preventiva del procedimiento

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    Lal como se puede advertir, de los mismos argumentos de los legisladores se sigue la fragilidad delos argumentos 4ue sustentan la mayor0a de las modificaciones introducidas en el te:to de la ley concursal,pues el derecho debe ser certe'a y no transitoriedad!

    Sin embargo, el te:to finalmente aprobado por la Cmara de Senadores fue el 4ue entr en vigenciabao el N6 +;*+, modificando parcialmente la /ey de Concursos y Guiebras!

    8" La re-orma a la Ley de Concursos

    /as principales modificaciones a la leyes concursales 23 y 33+@ soni8 inclusin de dos informes adicionales a la sindicaturaBii8 reforma del es4uema del pronto pago, incorporndose un pronto pago oficiosoBiii8 modificacin del fuero de atraccin, fundamentalmente en orden a los uicios laborales y

    procesos continuados en el concurso preventivo, en el acuerdo preventivo y en la 4uiebraBiv8 reprogramacin del per0odo de e:clusividad al pla'o de noventa d0as, con posibilidad de una

    prrroga de treinta d0as msBv8 derogacin del m0nimo del 2; del capital a ofrecer en caso de 4ue la propuesta concordataria

    contenga 4uitaBvi8 retorno del efecto novatorio solamente al deudor concursado, eliminando la e:tensin a los

    fiadoresB

    vii8 nueva regulacin del salvatae o cramdon, restituyendo el mecanismo de salvatae, perodndole la oportunidad al deudor de 4ue opere como cramdistaB

    viii8 derogacin de la suspensin de las eecuciones en el concurso preventivo regladas por el art! )de la ley 3!3+@B

    i:8 eliminacin de la suspensin del pedido de 4uiebra del art! 11B:8 supresin de la suspensin de cual4uier tipo de garant0as de obligaciones financieras 4ue de

    cual4uier modo permitan la transferencia del control de las sociedades concursadas o subsidiarias, art! * infineB

    :i8 reduccin de la tasa de usticia, art! 1@, y mantenimiento de la reduccin de honorarios, art! 12B:ii8 nuevo r>gimen de verificacin por fiduciarios de bonistas y otro tipo de acreedoresB:iii8 nuevas facultades homologatorias del ue'B:iv8 nuevo acuerdo preventivo e:traudicial!" Te=to ordenado/as nuevas normativas 7leyes 33*) y +;*+8 perfilan as0 un nuevo te:to de la originaria ley 23,

    a la cual cabe agregar el resto de la legislacin de fondo 4ue se mantiene vigente en orden a las diversasalternativas li4uidatorias y 4ue tambi>n se agregan como ane:o en la presente edicin, en especial todo lo4ue hace a la legislacin sobre aseguradoras, asociaciones mutuales, entidades financieras, patrimoniosfideicomitidos, r>gimen especial de administracin de entidades deportivas y dems legislacincomplementaria!

    @9

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    T.tulo I $ %rinci3ios enerales

    Art. 1. Cesacin de pagos.

    El estado de cesacin de pagos, cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a lasque afecte, es presupuesto para la apertura de los concursos regulados en esta ley, sin perjuicio de lodispuesto por los artculos 66 y 6.

    !ni"ersalidad. El concurso produce sus efectos sobre la totalidad del patri#onio del deudor, sal"olas e$clusiones legal#ente establecidas respecto de bienes deter#inados.

    I" %resu3uesto ob7etivo%l estado de cesacin de pagos constituye el presupuesto obetivo de los procesos concursales! %stos

    procesos, salvo especiales e:cepciones, fundamentan su apertura en el hecho 7obetivo8 de la imposibilidaddel deudor de cumplir regularmente sus obligaciones!

    %:iste consenso doctrinario y urisprudencial, aun4ue no siempre lo hubo, en definir al estado decesacin de pagos como el grado de impotencia patrimonial 4ue e:teriori'a, mediante determinados hechosreveladores 4ue el deudor se encuentra imposibilitado de cumplir regularmente sus obligaciones, cual4uierasea el carcter de ella y las causas 4ue lo generen!

    Nuestra ley no distingue entre el estado de cesacin de pagos y otras nociones tales como lainsolvencia o suspensin de pagos! 5ara el ordenamiento concursal argentino tales conceptos son id>nticos,aun cuando algunos autores han pregonado 4ue la denominacin insolvencia se austaba ms a la realidad yevitaba algunas confusiones innecesarias!

    %s entonces esta e:igencia legal un re4uisito determinante a los fines de la apertura del procesoconcursal 7salvo e:cepciones legalmente establecidas8! _ por ello la regla en nuestro sistema concursal es lae:igencia de 4ue el deudor se encuentre en estado de cesacin de pagos y la e:cepcin la no acreditacin detal e:tremo!

    II" Teor.as sobre el estado de cesaci2n de 3aos%:istieron diversas teor0as sobre el estado de cesacin de pagos, las cuales fueron e:celentemente

    sistemati'adas por Fernnde' i8 teor0a materialistaB ii8 teor0a intermediaB y iii8 teor0a amplia!4" Tesis materialista%n la teor0a materialista, la cesacin de pagos se identificaba con el incumplimientoB la 4uiebra se

    e:teriori'aba mediante el incumplimiento y era suficiente este incumplimiento 7aun cuando el mismo notuviese entidad8 para la declaracin de 4uiebra! %sta teor0a era indiferente a las circunstancias 4ue laoriginaron o el estado patrimonial del deudor! Jale decir 4ue la cesacin de pagos e4uival0a a un hecho 7elincumplimiento8, sin tener relevancia las causales 4ue llevaron a este incumplimiento salvo, obviamente, 4ue>stas se vincularan con la e:igencia misma del cr>dito! %sta teor0a se caracteri'aba por ser e:cesivamenterigurosa!

    %sta tesis fue abandonada hace mucho tiempo y no e:isten rasgos de la misma en nuestro ple:oconcursal! .oy la mayor0a de los autores la han desechado!

    &" Teor.a intermedia/a tesis intermedia importaba un avance respecto de la teor0a materialista, pues