gligo, a. - la tasa de gamboa

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GLIGO, A. - La Tasa de Gamboa

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  • P R I M E R A P A R T E

    ANTECEDENTES Y PROMULGACION DE LA TASA

    C a p i t u l o p r i m e r o

    ELABORACION DE LA TASA DE GAMBOA

    a) AUTORES DE LA TASA.

    Como ya se ha dicho, por muerte de Rodrigo de Quiro- ga, asumi el cargo de Gobernador de Chile, el Mariscal Martn Ruiz de Gamboa.

    Haba llegado a Chile en vida de Pedro de Valdivia, a fines del ao 1552, integrando un destacamento de auxilio comandado por don Martn de Velasco y Avendao. Posteriormente, contrajo matrimonio con doa Isabel de Quiroga, hija natural del Gobernador fallecido y viuda del capitn Pedro de Avendao. En 1565 bajo el gobierno interino de Rodrigo de Quiroga, fue nombrado Teniente General y encargado de reunir los contingentes con que las ciudades del sur deban contribuir a las prximas campaas. Ruiz de Gamboa dirigi la segunda expedicin a Chilo, fundando en febrero

    41

  • de 1567 la ciudad de Castro, junto a un ro que bautiz con su apellido.

    Cuando la Real Audiencia asumi el gobierno del pas, confi la direccin de las tropas al general Martn Ruiz de Gamboa, que fue pronto separado de su cargo, acusado de acelerar las hostilidades contra los indgenas, y reemplazado por don Miguel de Avendao y Velasco. Bajo el mando de este general dirigi la retaguardia en el desastre de Catiray. Ms tarde se le confi la defensa de la plaza de Caete. Desde esta poca hasta el gobierno propietario de Rodrigo de Quiroga, constituy una de las principales figuras militares del pas, junto a Avendao y Velasco y Lorenzo Bemal del Mercado.

    Rodrigo de Quiroga, haciendo uso de la atribucin que le haba concedido el Rey, design su sucesor a Martn Ruiz de Gamboa, por cdula dictada en Perquilauqun el 16 de febrero de 1577. La enfermedad de los ltimos aos del Gobernador, fue causa que en vida de ste el mariscal dirigiera gran parte de los asuntos del Gobierno y de la guerra. En 1579 cre el fuerte de Chilln, con el objeto de impedir a los indios rebelados el paso del Itata. En ese mismo lugar, siendo Gobernador, fund el 25 de junio de 1580, la ciudad de San Bartolom de Gamboa.

    Cuando falleci Rodrigo de Quiroga, el 25 de febrero de 1580, Ruiz de Gamboa se encontraba en el fuerte de Chilln, por asuntos de la guerra. No pudiendo abandonar el lugar, dio poderes a Juan Hurtado y a Santiago de Azocar con el objeto de que prestasen en su nombre el juramento de esto ante los Cabildos de las ciudades de Santiago y La Serena. Fue proclamado Gobernador el 8 de marzo de 1580 y confirmado por el Virrey del Per un ao ms tarde, el 24 de abril de 1581 (42).

    (42 ) CHCH, T. 18, pdg. 308: Acta del Cabildo de Santiago, de 28 de junio de 1581.

    42

  • Uno de los primeros actos realizados por el nuevo Gobernador al asumir su cargo, fue la dictacin de una ordenanza en la cual se tasaban los tributos de los indgenas encomendados. La Tasa de Gamboa, nombre con que la designa la historia, fue terminada el 7 de mayo de 1580 y pregonada pblicamente al da siguiente.

    Las cartas de la poca inmediatamente posterior a la promulgacin de la Tasa, demuestran que fue obra del trabajo conjunto del Gobernador Martn Ruiz de Gamboa, el obispo de Santiago, fray Diego de Medelln y el teniente general del Reino, doctor Lope de Azoca. As, en carta del 11 de agosto de 1580, el ltimo escriba al Rey:

    El gobernador deste reino acord tasar esta ciudad y la de Coquimbo que son las que estn de paz; trabaj lo que pude en hacer las ordenanzas (43).

    El Obispo de Santiago, por su parte, expresaba:

    y as el gobernador con su buen bro y ayuda del doc- tor Lope de Azoca, teniente general, y ma, ha salido con ella (la tasa) en este obispado.. . (44).

    El texto de la ordenanza contiene una prolija enumeracin de las personas que intervinieron en su elaboracin, que confirma y completa el contenido de los documentos citados. Adems del Teniente General y del Obispo, colaboraron con el Gobernador, fray Juan de Alcal, vicario provincial de la

    (43) CDI, 2.a Serie. T. III, p. 74, Doc. 25: Carta del doctor Lo-po de Azoca al rey sobre materias de hacienda y la residencia del Licenciado Caldern.

    (44) CDI, 2.a Serie, T. III, p. 71, Doc. 23: Carta fray Diego deMedrlln ul rey sobre la condicin y tasa de los indios. 4 de junio de1580.

    43

  • Orden de Predicadores y prior del convento de Santo Domingo de Santiago; fray Juan de Torralba, provincial de la Orden de San Francisco; fray Pedro Moncaluello, provincial de la Orden de Nuestra Seora de las Mercedes; el maestro Paredes, arcediano de la Iglesia de Santiago, y el cannigo Francisco de Cabrera, provisor del Obispado de Santiago.

    A pesar de la nmina citada, la tasa est firmada solamente por el Gobernador, el Obispo de Santiago, y el doctor Azoca, lo cual, de acuerdo con los documentos transcritos, da la idea que a estas autoridades correspondi el papel principal en la gestacin de la ordenanza.

    Ya se ha visto que no slo el Obispo, sino cada una de las Ordenes religiosas existentes en Chile, haba participado en la elaboracin de la tasa. La supresin del servicio personal y su reemplazo por l tributo real, era una aspiracin del clero en general, pero slo del clero. Fuera del doctor Lope de Azoca, no encontramos el nombre de ningn funcionario o persona seglar, a pesar que el texto expresa que adems de los nombrados asistieron: otras personas religiosas y seglares (45).

    La enumeracin de los autores de la tasa, es un reflejo de lo que fue su dictacin: por una parte el Gobernador y el Teniente General, cuyas altas funciones los llevaban a no postergar ms el cumplimiento de las rdenes del monarca; por otra, el clero, a quien la condicin miserable de los indgenas conmova, y la cual consideraba necesario aliviar por encima de cualquier otra consideracin poltica o econmica. Faltaba la representacin de lo que constitua la masa de los habitantes del reino: soldados, capitanes, encomenderos, capitulares, a quienes la tasacin ra indiferente o contrariaba profundamente. De este modo, la tasa fue elaborada por un conjunto tal vez numeroso de personas, pero slo en parte re-

    (45 ) Tasa de Gamboa, pg. 60.

    44

  • presentativo de la poblacin del reino. Adems, no todos los altos dignatarios de la Iglesia chilena contribuyeron a la dic- tacin de la tasa; en un documento de la poca se puede leer:

    Fray Bernardo ni el Licenciado Caldern no se quisiero n hallar en la tasa y escriben al Virrey (46).

    Estas palabras, sin lugar a dudas, se refieren a fray Bernardo de Becerril, prior de la Orden de Santo Domingo, el cual se manifest contrario a la tasa, no slo en el momento de su dictacin, sino durante su vigencia, y contribuy ms tarde a su derogacin.

    b) GESTACION DE LA TASA.

    La gestacin de la tasa fue muy criticada por los contemporneos- Sabemos que las disposiciones reales sobre tasaciones, establecan una visita previa de cada pueblo o repartimiento, con el objeto de conocer exactamente el nmero de naturales y la calidad de las tierras, para luego fijar el tributo de acuerdo con las posibilidades de cada lugar. El oidor San- tilln,, si bien no haba efectuado la tasacin de los tributos, haba cumplido la orden real de visitar las tierras y contar los indios.) Segn Ruiz de Gamboa, Rodrigo de Quiroga haba tenido la intencin de ocuparse de la tasacin:

    y lo puso en pltica muchas veces y mand visitar y contar el nmero de indios desta provincia y la tasa-

    "cin no pudo efectuarla por los muchos y continuos ne-

    ( 10) ( 1 ) 1 . i Serle i III ptf. 8 7 , 2 8 : "Instrucciones del Cabildo

  • gocios que ocurrieron en su tiempo, as de guerra co- mo de otras cosas (47).

    Ruiz de Gamboa no hace ninguna mencin de la visita y recuento que eran trmites obligados y previos a la tasa. Las cartas de la poca acusan a sus autores de haberla dictado con precipitacin, sin haber realizado un estudio de las condiciones de los indgenas. En un documento encontramos estas palabras sobre la elaboracin de la tasa:

    hecha por gente nueva en las Indias y de ninguna experiencia en aquel reino y hecha en 5 das, que yo lo vi y no se guard para hacerla lo que su Majestad man- d a .. . (48).

    Otra opinin expresa que

    muestra bien haberse hecho en 4 das (49).

    En una carta del 16 de octubre de 1580 se dice que Ruiz de Gamboa acord tasar la tierra:

    sin guardar la orden que Vuestra Majestad tiene dada por su real cdula y visitar los repartimientos de los in- dios para saber y entender lo que se deba hacer (50).

    (47 ) Tasa de Gamboa, pg. 60.(48 ) CDI, 2.a S., t. III, pg. 127. Doc. N 45: Las cosas que

    Fray Cristbal Nez, sacerdote de la Orden de predicadores, que viene a Chile, su patria, suplica a Vuestra Excelencia sea servido proveer para reparo del reino de Chile para que la iglesia que all est plantada no se acabe de perder. Sin fecha.

    (4 9 ) Idem, nota 47.(50 ) CDI, 2.a Serie, t. III, pg. 90, N. 29: Carta de Alonso

    Campofro Carvajal a Su Majestad pronuncindose en contra I'a* medidas de gobierno de Martn Ruiz de Gamboa. 16 de octubre de 1580.

    46

  • $=S

    Otra de la misma poca, acusa de haberse hecho

    con tanta priesa, que se tard en ella poco ms de ocho das siendo un negocio que tan justamente deba ser bien visto (51).

    Don Domingo Amuntegui Solar sostiene que esta acusacin era injusta, ya que el recuento y visita se haban realizado de acuerdo con las leyes, pero no da razones que apoyen su afirmacin (52). Una carta del propio Martn Ruiz de Gamboa, escrita un ao antes de la dictacin de la tasa, estando an en el gobierno Rodrigo de Quiroga, se refiere a una visita de indios comenzada en vida de ste:

    La visita se anda haciendo y dando orden en hacer ta- sa porque la desorden que tienen en el servicio de los indios conviene la haya. El Gobernador, mi seor, da mucha priesa en esto (53).

    Este texto permite creer que, si bien Ruiz de Gamboa no mand realizar dorante su gobierno la visita y recuento de indios, utiliz los realizados en vida de Rodrigo de Quiroga.

    Como continuador de la tarea del difunto Gobernador, no se encontraba frente a la labor de estudiar por primera vez las condiciones de los indgenas para encontrar el rgimen

    (51 ) CDI, 2.a Serie, T. III, pg. 91, N. 30: Carta de fray Juandd Zamora, mercedario, dando noticias del reino y pronuncindose con-Irn la tasa de Gamboa. 18 de octubre de 1580.

    (52) Amuntegui Solar, Domingo: Las encomiendas de indgenas cu < :1.11c", Tomo I, pg. 242.

    (VI) Barros Arana, Diego; Historia General de Chile, Tomo III, i'.in I "Carla (!(' Martn Ruiz de Gamboa al Virrey del Per. l. dealiill dr 1570.

    47

  • adecuado, sino la de llevar a efecto un proyecto maduro, y elaborar una ordenanza sobre datos ya conocidos.

    En 1577, Rodrigo de Quiroga haba escrito al rey (54):

    para ello (la tasacin) se requiere que haya quietud y paz y que se entienda en ello muy de veras y buscar para ello administradores que con celo cristiano ejecute n lo que se proveyere.

    Vemos que, a pesar de no haber cumplido las rdenes del soberano sobre las tasaciones, Quiroga tena una idea definida sobre el rgimen que deba aplicarse a los naturales. En esta carta, escrita ms de tres aos antes de la dictacin de la tasa de Gamboa, encontramos una de las ideas ejes de dicha tasa: la existencia de funcionarios de la Corona junto a los indgenas liberados del servicio personal (55).

    Confirma la idea anterior el poco tiempo que el mariscal estuvo en Santiago antes de la dictacin de la tasa. Habiendo recibido en Chilln la noticia de la muerte de Quiroga y su nombramiento de Gobernador, se hizo recibir por poder ante el Cabildo el 8 de marzo de 1580, pues deba permanecer algunos das en el fuerte de Chilln por los asuntos de la guerra; no se sabe exactamente el da de su llegada a Santiago, pero el 31 de marzo ya se encontraba en esta ciudad (56). As, habra estado en Santiago poco ms de un mes, lapso muy corto para la realizacin de una visita a los repartimientos. Por otra parte, existen en el Archivo Medina nume-

    (54 ) Gay, Obra cit., nota 37, pg. 114: Carta de Rodrigo d Quiroga al rey, 2 de enero de 1577.

    (55 ) Ver Segunda Parte, captulo tercero.(56) Don Diego Barros Arana cita la existencia de dos cartas es

    critas por Ruiz de Gamboa al rey, el 31 de marzo de 1580. Obra cit., Tomo III, pgs. 11 y 12, nota 4.

    48

  • rosas cartas fechadas en el mes de abril de 1580 (57), y en ninguna de ellas, aun en las de las personas ms interesadas en la tasacin, como el Obispo Medelln ,se hace mencin de estarse realizando dicha visita.

    c) DEROGACION DE LA TASA DE SANTILLAN

    Ruiz de Gamboa expresa que:

    [ la tasa fecha por el dicho licenciado Santilln aprovech para que se sirviesen de menos indios sus encomenderos y de alguna manera les pagasen algo de su servicio con el sesmo del oro que les mand dar, pero con todo esto es servicio personal lo que conforme a ella tributan . . . (58)

    Agrega luego, que, adems:

    1 han excedido y exceden los dichos encomenderos de la dicha tasa exorbitantemente... (59).

    La tasa de Gamboa contiene la derogacin expresa de la de Santilln. El prlogo establece que las cdulas reales que mandan realizar la tasacin de los tributos 60), han hecho cesar el efecto

    de la cdula de su Majestad antes dada donde provey que en el entretanto que otra cosa se mandase se

    (.'>7) COI, 2.a S, T. III cit. Docs. N.os 13, 14, 15, 16, 17, 18, ri, |>A|f. 28 a 57.

    (. >M) Tnsii dr Gamboa, pg. 60.(BU) Idem.(flO) Ve i primera parte, captulo segundo, prrafo a).

    1. I ,il Ti 49

  • guardasen en este reino las ordenanzas que el licenciad o Hernndez de Santilln hizo (61).

    Ntese que no se expresa la derogacin de la tasa de Santilln por la de Gamboa, sino la de la provisin que ordenaba guardar la primera ordenanza por las que mandaban tasar los tributos. Al cesar el efecto de las cdulas reales, cesaba tambin el de las disposiciones locales dictadas en su cumplimiento.

    En el hecho, la tasa de Gamboa importaba la verdadera derogacin de la Santilln, pues an cuando el rey hubiese mandado tasar los tributos, mientras esta medida no se realizare, continuaba vigente el rgimen de encomiendas de la colonia. La Corona haba reconocido esta situacin, ordenando por cdula de 26 de mayo de 1573 (62), que se acatasen las disposiciones de Santilln mientras la tasacin no se llevase a efecto.

    d) VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES DE LA TASA

    La tasa de Gamboa fue promulgada el 7 de mayo de 1580, y pregonada pblicamente al da siguiente.

    El momento de su vigencia est establecido en dos de sus disposiciones.

    As, el tem III prohbe a los encomenderos servirse de los indgenas y entrar a sus pueblos.

    desde el principio del mes de Octubre prximo (63)

    (61 ) Tasa de Gamboa, pg. 60.(62 ) Ver nota 40.(63 ) Tasa de Gamboa, pg. 63.

    50

  • El tem IV ordena disponer de los bienes existentes en los pueblos de los indios

    desde el da de la publicacin destas ordenanzas has- ta los cinco meses primeros siguientes (64).

    A primera vista, parece que el establecimiento del mes de octubre como plazo de vigencia constituye una medida especial para los tems sealados. Sin embargo, otros antecedentes permiten concluir que dicho plazo fue fijado para el total de las disposiciones de la tasa:

    En primer trmino, la supresin del servicio personal contenida en el tem III, constituye una disposicin esencial de la Tasa, a cuyo cumplimiento tienden las dems. Cabe pensar entonces, que est sujeta al mismo plazo de vigencia la ejecucin del resto de las medidas establecidas.

    Por otra parte, la Tasacin de los indios de Luis Ju- Ir, segn las normas de la Tasa de Gamboa, fechada en 1582 dispone que los encomenderos debern entregar la cantidad fijada por cada uno de los aos,

    que corran y se cuenten desde el principio del mes de Octubre del ao pasado de 1580 (65).

    Por ltimo, en un documento de la poca figuran estas palabras:

    'mndase principie la tasa este mes que viene de Octubre de 1580 (66).

    (04) Idem.(Ilfl) Cl)l Tomo XV, pg. 199. Tasacin de los indios de Luis

    l " l " ' "'i 11 normas de la Tasa de Gamboa. 18 de agosto de 1582.(Mil) < 1)1, s., T. III., doc. cit. nota 47.

  • e) ZONA DE APLICACION DE LA TASA

    En el tem II, junto a la fijacin del monto de los tributos, se establece la zona de aplicacin de la tasa, la cual se extenda desde el ro Choapa hasta el ro Maul, es decir, desde el paralelo 31 1/2 32 hasta el 35 1/2, regin que corresponda a los trminos de la ciudad de Santiago.

    Los documentos de la poca dan a entender que en la ordenanza dictada el 7 de mayo de 1580 se haban tasado los tributos de las ciudades de Santiago y La Serena. En una carta del doctor Lope de Azoca se expresa:

    E l gobernador deste reino acord tasar esta ciudad y la de Coquimbo que son las que estn de paz. . . (67).

    Lorenzo Bernal del Mercado escribe palabras semejantes: al gobernador le pareci tasar los indios que en esta tierra han quedado de paz, que son los de esta ciud a d ( Santiago) y La Serena . . . (68)

    En otro documento se dice que Ruiz de Gamboa asent tasa en los trminos desta ciudad (Santiago) y en La Serena y mand dar a cada indio 5 pesos en oro y 2 en ropa, comida y ganados (69).

    (6 7 ) CDI, 2.a S., T. III, pg. 74. Doc. 25: Carta del doctor Lope de Azoca al rey sobre materias de hacienda y la residencia del Licenciado Caldern. 11 de agosto de 1580.

    (68 ) CDI, 2,o Serie T. III, pg. 80, doc. 26: Carta de Lorenzo Bemal del Mercado al Virrey del Per en que se refiere a las cosas de guerra y administracin del Reino. 12 de agosto de 1580.

    (69 ) CDI, 2.a Serie. Tomo III, pg. 85, doc. 28: Instrucciones del Cabildo de Santiago a Juan de Aldaz y peticiones de ste al Virrey del Per para que remueva al teniente de gobernador Lope de Azoca. 15 de agosto de 1580.

    52

  • Fray Diego de Medelln, escriba al rey que el gobernador

    ha salido con ella (la tasa) en este obispado. . . (70).

    El obispado de Santiago, que comprenda primitivamente todo el territorio de la gobernacin, desde la creacin del de la Imperial tena como lmite sur el ro Maul. El ltimo testimonio citado concuerda con los anteriores, ya que la ciudad de La Serena estaba dentro de la jurisdiccin de la dicesis de Santiago.

    Ahora bien, el tem II expresa en forma clara que deben el tributo fijado.

    los indios que viven y habitan desde la ribera del ro Maul a esta parte hasta el valle del Choapa de los trminos desta ciudad de Santiago (71).

    En ninguna parte se mencionan los lmites de La Serena o se extiende a ella la tasa.

    Frente a estos textos contradictorios, cabe preguntarse

  • f) TASACION DE LOS TRIBUTOS D EL OBISPADO DE LA IM PERIAL

    Las reales cdulas del 17 de julio de 1575 y del 5 de agosto de 1577 haban sido dictadas en respuesta a las splicas y quejas repetidas del obispo de la Imperial. Sin embargo, la ordenanza del 7 mayo de 1580, cuyo prlogo las cita como fundamento legal inmediato, no realiz en sus disposiciones la tasacin de los indgenas del obispado de la Im- peri-al.

    Diversos antecedentes permiten creer que un tiempo ms tarde se fijaron tambin los tributos de las ciudades del Sur. Una carta escrita por el obispo de Santiago el 4 de junio de 1580 relata que:

    el gobernador se parti ayer para su campo y con fir- me propsito de tasar los indios del obispado de La Imperial, porque ha muchos das que el Obispo le pide y le clama, porque tiene por cierto que toda la inquietud que de los indios ha sucedido ha sido por falta de tasa y por haber habido tan cruel servicio personal (72).

    Varios testimonios de la poca acusaban a Ruiz de Gamboa de haber tasado los tributos estando el pas en guerra: una carta de Alonso Campofro de Carvajal expresa que el gobernador

    acord tasar la tierra estando casi toda de guerra... (73).

    (7 2 ) Documento citado, nota 45.(73 ) CDI, 2,a Serie, Tomo III, pg. 90, Doc. 29: Carta de

    Alonso Campofro Carvajal a su Majestad pronuncindose en contra de las medidas de gobierno de Martn Ruiz de Gamboa. 16 de octubre de 1580. pg. 90.

    54

  • Otro documento dice:

    aunque el tasar los indios era cosa justa, se entiende que por estar la tierra tan de guerra y ellos por mu- chas partes en frontera del no han de cumplir lo que se les mande (74).

    Estas palabras no pueden referirse al sector del reino situado al Norte del ro Maul, en que los indios vivan en paz, sino a la extensin de la tasacin a la regin del Obispado de la Imperial.

    (74 ) Documento citado, nota 69.

    55

  • C a p i t u l o S e g u n d o

    FUNDAMENTOS INMEDIATOS DE LA DICTACION

    a) FUNDAMENTOS LEGALES

    Hemos citado anteriormente diversas cdulas que ordenaban tasar los tributos de los indios de los reinos indianos en general (75), o de Chile en especial (76). Al referirnos ahora a los fundamentos legales de la Tasa de Gamboa, lo haremos slo a las disposiciones dirigidas a Chile y vigentes en el momento de su dictacin. En otras palabras, a las reales cdulas que concedan atribuciones al gobernador de Chile para realizar la tasacin de los tributos de los indgenas en el ao 1580.

    El prlogo de la Tasa, en sus primeras lneas transcribe ntegramente el texto de dos reales cdulas dictadas en aos anteriores. La primera de ellas, fechada el 31 de agosto de 1577, comienza refirindose a la dictacin de una disposicin real no cumplida:

    (75) Ver Introduccin, notas 14, 16, 17, 18, 19, 21, 25 y 26.(70) Ver Introduccin, notas 26, 33, 34, 35, 39, 41.

    57

  • sabed que habindosenos suplicado por parte del re- verendo en Cristo padre obispo de la ciudad de Imperial desas provincias mandsemos tasar los tributos "que los indios de su obispado deban pagar a sus encomenderos y visitar los repartimientos para que pagasen conforme a la posibilidad de cada uno mancam os dar y dimos una nuestra real cdula dirigida a la nuestra Real Audiencia de la ciudad de Concepc i n de las provincias de Chile (77).

    La disposicin mencionada haba sido dictada como respuesta a las quejas reiteradas del Obispo de La Imperial.) Al llegar en el ao 1568 a hacerse cargo de su dicesis, fray Antonio de San Miguel haba comprendido inmediatamente el estado en que se encontraban los naturales: exista una ordenanza, la de Santilln, pero no era acatada por los encomenderos, que obligaban a los indios a trabajos superiores a sus fuerzas, y los defraudaban en sus salarios. En este estado de cosas, no poda realizarse la evangelizacin de los encomendados, que abrumados por un trabajo excesivo, no podan

    ni oir la predicacin del Evangelio, ni amar una relig in que les vena junto con el insoportable yugo del "conquistador (78).

    Al ao siguiente de su llegada, el obispo escriba al rey pidiendo fin a la situacin de los indgenas, en carta fechada el 27 de abril de 1569. (79). El 27 de junio de 1570, volva

    (77 ) Tasa de Gamboa, pg. 58.(7 8 ) Errzuriz, Crescente: Orgenes de la Iglesia Chilena, pg.

    223.(7 9 ) Idem.

    58

  • a dirigir al rey una carta en la cual expresaba la necesidad de realizar una visita general de las ciudades y encomiendas con el fin de tener un conocimiento claro de la situacin a la cual haban llevado los abusos cometidos, para luego dictar la tasa que reglamentase justamente el trabajo de los naturales (80).

    El 24 de octubre de 1571, fray Antonio de San Miguel volva a escribir al rey pidiendo que se tasasen los indios que estaban de paz, ya que nada se haba provedo an por el gobernador (81).

    En los navios del ao 1573 lleg a Chile la real cdula dictada el 17 de julio de 1572, dirigida al Presidente y oidores de la Real Audiencia de Concepcin. En el mismo texto se consagra el carcter de respuesta a las splicas del obispo, ya que comienza expresando:

    El reverendo en Cristo padre obispo de La Imperial nos ha escrito que conviene se tasen los tributos y los indios de su obispado (82).

    Se refera luego a la necesidad expresada por el obispo de realizar una visita previa de los repartimientos, y conclua:

    porque nuestra voluntad es que as se haga os mando que proveis como no estando hecha tasacin de los tributos que los indios del dicho obispado de La Im- perial hobieren de dar as a nos como a sus encomenderos se haga luego y que se guarde y cumpla (83).

    (80 ) Errzuriz, obra citada, pg. 224.(81) Errzuriz, obr. cit., pg. 235: Carta al Rey de Fray An

    tonio de San Miguel. 24 de octubre de 1571.(82) Tasa de Gamboa, pg. 58.(83) Idem.

    59

  • La real cdula confirmaba adems las disposiciones reales sobre tasaciones, que nunca haban tenido aplicacin en Chile:

    se tasen los tributos que los indios de su obispado de- ben pagar con visita de los repartimientos de indios que hobiere en ellos y conforme a la posibilidad de cada uno (84).

    Esta orden, expedida durante el gobierno de la Re Audiencia, lleg a Chile cuando ya haba tomado el gobierno el presidente Bravo de Saravia. Dicho gobernador comision al provincial de San Francisco, fray Juan de Vega, y al vicario provincial de los dominicos, fray Lope de la Fuente, para que en compaa de dos vecinos respetables visitaran los repartimientos de las ciudades de Angol, La Imperial, Valdivia, Villarrica y Osorno, e informaran sobre los tributos que justamente podran pagar los naturales.

    Aqu se detuvieron, sin embargo, los esfuerzos de la autoridad, ya sea que las exigencias de la guerra araucan a distrajeran su atencin, ya sea que el poderoso influjo de los encomenderos estorbara el establecimien- to de la tasa (85).

    El 26 de octnbre de 1575, fray Antonio de San Miguel escriba al rey:

    Cumplieron los oidores con todos; con V. A. en pronunciar un auto que haya tasa y luego con los vecinos

    (84 ) Idem.(8 5 ) Amuntegui Solar, Domingo: Las Encomiendas de Indge.

    as en Chile. T. I, pg. 228.

    60

  • "encomenderos mandando que no la haya. El servicio personal est entero . . . (86).

    Rodrigo de Quiroga, habiendo tomado el gobierno del pas, explica al rey lo sucedido de esta manera:

    La Audiencia Real deste reino hizo cierta tasa de tribuio s que los indios de las ms ciudades del obispado de La Imperial deban de dar; y por ser gente desnuda y tan brbara que no viven en pueblos ni obedecen a caciques ni entre ellos ha orden ninguna, ni tienen ha- ciendas ni granjerias para mantenerse y dar sus tributos, y entender los oidores que la tasa que haban fecho por el presente no convena, la suspendieron (87).

    El 2 de enero de 1577, repite al rey conceptos similares, y agrega:

    La guerra y pacificacin que tengo entre manos es gran estorbo para ello (realizar la tasacin) (88).

    A pesar del nimo adverso del gobernador, el rey dict

  • obispo de la ciudad imperial, despus de lo cual reproduce ntegramente el texto de la cdula del 17 de julio de 1572, que ya hemos analizado, agregando:

    Y porque nuestra voluntad es que lo contenido en la dicha nuestra cdula suso incorporada se guarde y cum- pla os mandamos (a Rodrigo de Quiroga) que la veis y si como para vos se hobiera dado y fuera dirigida, la guardis y cumplis como en ella se contiene (89).

    Vemos que la real cdula del 17 de julio de 1572 no slo no fue nunca derogada, sino que tuvo cinco aos ms tarde una confirmacin expresa, ya que la disposicin del 31 de agosto de 1577 fue una repeticin casi textual de quella.

    En el momento de asumir el mando de Chile el Mariscal Martn Ruiz de Gamboa, exista entonces con pleno vigor una orden real que ordenaba la tasacin de los tributos del obispado de La Imperial, esto es, de la regin que se extenda desde el ro Maul al Sur, y que comprenda mucho mayor nmero de indgenas y ciudades que el obispado de Santiago, pero que no constitua el centro y foco del trabajo de las encomiendas por haberse desarrollado en ella la guerra de Arauco.

    Ca continuacin de la real cdula del 5 de agosto de 1577, el prlogo de la tasa reproduce, tambin ntegramente, una disposicin del rey de fecha 31 de julio de 1573, en que se concede la facultad de proveer encomiendas al entonces gobernador Rodrigo de Quiroga. En su texto se contiene la orden de hacer la tasacin de los tributos de los indios encomendados:

    (89 ) Tasa de Gamboa, pgs. 58 y 59.

    62

  • provea que se tasen los tributos que han de dar conform e a las nuestras leyes y las provisiones y cdulas por Nos dadas cerca de la dicha tasacin, para que aquello que fuere tasado lleven los tales encomenderos y no otra cosa (90).

    Esta cdula, dictada al ao siguiente del que lo fuera la primera de las referentes a los tributos del obispado de La Imperial, ordenaba realizar la tasacin sin discriminacin de regiones del pas.

    Por lo tanto, la ordenanza del 7 de mayo de 1580, dictada para la ciudad de Santiago y sus trminos, encuentra su fundamento legal inmediato en la disposicin que autoriza al gobernador Quiroga para proveer encomiendas de indios. En cambio, la extensin posterior de la tasa al obispado de La Imperial es cumplimiento tanto de esta cdula como de las anteriormente tratadas.

    Conocemos ya la opinin de Rodrigo de Quiroga sobre la idea de tasar los tributos: el cumplimiento de la cdula del 31 de julio de 1573, as como el de las anteriores, fue largamente postergado, a tal punto que al ocurrir en febrero de 1580 la muerte del gobernador y asumir el cargo su yerno Martn Ruiz de Gamboa, todava se encontraba pendiente la ejecucin de ellas.

    J b) PETICION DE TASA DE PARTE DE LOS VECINOS DE SANTIAGO

    Al enumerar los motivos en que se ha basado para dictar la ordenanza, Martn Ruiz de Gamboa expresa:

    (90 ) Tusa de Gamboa, pg. 59.

    63

  • me he resuelto asi por lo dicho como por haber pedido los vecinos desta ciudad de Santiago al dicho seor obispo tasa de los tributos de los indios de sus encomiendas y firmdolo con sus nombres (91).

    Esta declaracin de una peticin de tasa por parte de los encomenderos resulta extraa si se considera que todos los intentos para mejorar la condicin de los indgenas se haba estrellado con la oposicin de aquellos, cuyos intereses eran en la realidad contrapuestos con los de stos. El obispo de Santiago, fray Diego de Medelln, que como la generalidad del clero abogaba por la tasacin de los tributos, pensaba razonablemente que de nada valan las buenas disposiciones del gobernador, si los encomenderos no se allanaban a cumplir las medidas que ste estableciera; sin embargo, supo encontrar el medio para obligar a los vecinos no solo a aceptar, sino a pedir justa tasa, tocando uno de los elementos principales del alma del espaol del Siglo XVI: la religiosidad. Don Crescente Errzuriz explica en esta forma el razonamiento del obispo:

    El mal era general, espantoso; y el obispo crey que quienes durante largos aos haban permanecido en tan deplorable estado sin dejar por eso de confesarse y co- mulgar anualmente para cumplir con el precepto eclesistico, daban claras seales, en vista de sus continuas recadas, de que esas confesiones carecan de las disposiciones debidas (92).

    fJEn consecuencia, fray Diego de Medeln mand a todos los sacerdotes de su dicesis que no confesaran a vecino al-

    (91 ) Tasa de Gamboa, pg. 61.(92 ) Errzuriz, obra citada, nota 30, pg. 307.

    64

  • guno, si no presentaba una licencia suya en la cual se le permita ser odo en confesin; el obispo por su parte slo otorgaba dicha licencia a quellos encomenderos que le dejaran una cdula firmada en la cual pedan que se realizara la tasacin para descargar su conciencia (93). Como la Cuaresma del ao 1580 coincidi con la poca del advenimiento del nuevo gobernador, pudo presentar a ste las peticiones de tasa de los vecinos al poco tiempo de haber asumido el cargo.

    ( ' Mi D ocu m ento c ita d o , n ota 4 4 .

    i u i 65

  • C a p it u l o T e r c e r o

    FINES DE LA TASA DE GAMBOA

    1']] prlogo de la tasa se refiere a:

    lo mucho que importa hacerse la dicha tasacin as para lo tocante al servicio de Dios Nuestro Seor y aumento de su santa fe catlica como a la conservacin de los dichos indios y buen gobierno y sustento de los vecinos y moradores deste reino y pacificacin de los "indios rebelados (94).

    Ms adelante, expresa:

    "v alent que los indios desta tierra no tienen hacien- 'das ni hacen sementeras ni crian ganados ni contratan i n cantidad que baste an para mantenerse a si mes- iiio v que tienen necesidad de quien mire por ellos, por- 1 1 1 1 < les lalta orden de justicia y vida poltica como por i :.|>riinicia se ha visto y que si en la voluntad de los

    ( l i l ) l i-i di- Gamboa, pg. 60.

    67

  • dichos indios se dejase el dicho tributo a ningn tra- bajo se aplicaran por ser como son haraganes y pa- decer muchos vicios y bestialidades, me he resuelto... (95).

    De los fines que Ruiz de Gamboa pretenda alcanzar con la dictacin de la ordenanza, se desprende un resumen mso menos completo de los problemas de la poca; la mayor parte de ellos, ya crnicos en Chile, se haban agudizado en los aos inmediatamente anteriores a 1580. El nuevo gobernador, mediante la creacin de un rgimen distinto para los indgenas encomendados, persegua encontrar la solucin a los males de la colonia, armonizando intereses contrapuestas. El anlisis de los fines enunciados, y de los problemas que trataron de remediar, es necesario para poder juzgar cada una de las disposiciones contenidas en la Tasa de,Gamboa.

    a) E L SERVICIO DE DIOS NUESTRO SEOR

    El prlogo de la tasa seala como fin primero de sta el Servicio de Dios Nuestro Seor. Encontramos en esta frase, comn al resto de las piezas legales de la poca, una manifestacin del concepto religioso y trascendente de la monarqua espaola, en que los deberes del soberano y los fines del reino se confunden con los preceptos de la Religin.

    b) AUMENTO DE SU SANTA FE CATOLICA

    Nos hemos referido en la Introduccin a la obligacin de procurar la conversin de los indgenas como fin y carga de la encomienda.

    (95 ) Id., pgs. 60-61.

    68

  • Resulta imposible hacer la historia del cumplimiento de la labor evangelizadora en los primeros aos de la conquista
  • El Padre Rosales afirma que Valdivia mismo puso la doctrina de los indios de su encomienda de Arauco a cargo de un criado suyo de nombre Villalobos, porque no haban sacerdotes que lo pudieran hacer.

    La Tasa de Santilln no establece disposiciones especiales sobre evangelizacin. En las Ordenanzas de Minas dictadas por Francisco de Villagra en 1561, se encuentra una disposicin que ordena la presencia en cada asiento minero de un sacerdote para doctrinar a los indgenas y administrarles los sacramentos (99), exigencia que demuestra que en veinte aos de conquista el nmero de clrigos haba aumentado.

    Una carta de fray Diego de Medelln, escrita pocas semanas antes de la promulgacin de la tasa de Gamboa, da informes sobre el clero de su obispado, expresando la existencia de siete sacerdotes prebendados, y citando los nombres de 14 clrigos dedicados exclusivamente a la adoctrinacin de los naturales (100).

    c) LA CONSERVACION DE LOS INDIGENAS D EL REINO

    Durante la colonizacin espaola, la Corona debi afrontar el problema de la disminucin de la poblacin indgena. En las Antillas con mayor intensidad, hasta el punto de haberse casi extinguido la raza; en las dems regiones en menor escala, el problema se present en Amrica en general.

    Apenas transcurridos siete aos de la conquista de Chile, encontramos testimonios de la preocupacin de los espaoles por la extincin de los naturales:

    (9 9 ) Errzuriz, Crescente: Historia de Chite, Francisco de Villagra, 1561-1563, cap. IV.

    (100) CDI, 2.a S., T. III, Doc. 14, ug. 35: Carta de fray Diego de Medelln a Su Majestad sobre el estado de la religin en el Obispado y calamidades que produce la guerra. 15 de abril de 1580.

    70

  • En una peticin presentada a La Gasea en 1548, sobre la perpetuidad de la encomienda, despus de referirse a la disminucin de los indios del Per, Francisco de Villagra expresaba:

    pues esto ac es ans, cunto ms razn lo ser en aquel Nuevo Extremo donde los dichos indios son tan pocos que a no tenerse gran vigilancia en su conservacin se menoscabarn del todo en muy breve tiemp o (101).

    En el acta del Cabildo del 2 de enero de 1552, el procurador de la ciudad peda se ordenase que cada 6 meses fuese un juez a castigar a los hechiceros indios con todo el rigor de derecho

    pues es pblico y notorio los muchos indios e indias "que se hallan muertos mediante esto (102).

    Este documento, sin dar cifras, demuestra que la disminucin de los indios era ya en cantidades tan alarmantes, que los espaoles no la explicaban por causas naturales.

    LEn 1562, tres frailes franciscanos escriban desde Chile relatando los excesos que sufran los indios de esta colonia, y expresando que esta situacin los extinguira por

    irse acabando los pobres indios sin ms bien que enriquecer a Su Majestad y a los espaoles y condenarse los unos y los otros (103). )

    ( 101 ) GDI,, Tomo VIII, pg. 396, doc. LXV II: Traslado del podr v pe licin que present Pedro de Villagrn en nombre del Cabildo d. SimtliiKo de Chile al Presidente Gasea. 15 de noviembre de 1548.

    ( 10. ) lluros Arana, Diego: Historia General de Chile. T. I, pg.:i77,

    (10 1 ) GDI, Tomo XXIX, pg. 143, doc. XVI: Carta de tres

    71

  • Ms o menos en la misma poca, fray Gil Gonzlez de San Nicols, escriba tambin sobre el exterminio de los indios chileos, describiendo detalladamente los abusos y malos tratos a que daba origen el servicio personal, y expresando:

    Si S. M. no provee de personas cristianas que visiten "aquel reino y remedien tantos males y crueldades,ften- go entendido se acabarn los naturales del muy breve- mente porque los trabajos son excesivos y por otra par- te les estorban la generacin y procreacin pues no los dejan casar (104).

    Otro testimonio de la poca, refiere que era costumbre muy frecuente entre los encomenderos traer recuas de indios cargados con mercaderas desde Santiago a Valparaso, porlo cual

    andaban muy acosados y mataduras en las espaldas co- mo bestias, y otros moran en el trato (105).

    Fray Diego de Medelln, en carta del 15 de abril de 1580, relata que en la visita a los pueblos de su obispado, haba visto que los indios en general, an los nios, ancianos, enfermos y mujeres

    todos estaban ocupados en trabajos y ocupaciones de sus encomenderos y peor tratados que si fueran salvaje s (106). |

    frailes Franciscanos de Chile a fray Bartoom de Las Casas, dando cuenta de los trabajos que sufran los indios. 6 de marzo de 1562.

    (104) CHCH. Tomo 29, pg. 463: Relacin de los agravios que los indios de las provincias de Chile padecen, dada por el padre Gil Gonzlez, de la Orden de Predicadores.

    (105) COI, Tomo XXVIII, pg. 386.(106) Doc. citado, nota 100, p. 37.

    72

  • Ms adelante, agrega:

    hanse muerto muchos de los naturales de los que han andado en las Minas (107).

    El testimonio del obispo de Santiago, escrito menos de un mes antes de la dictacin de la tasa de Gamboa, demuestra que el problema de la extincin de la raza, surgido en los primeros aos de la conquista, segua existiendo en el ao 1580.

    La disminucin de la poblacin indgena se notaba especialmente en las encomiendas. Repartimientos que en sus orgenes contaban con 200 300 indios, en 1580 se haban reducido a 20 30. Esta proporcin no corresponda a la disminucin de la poblacin total del reino, pero s al sector ms importante como fuente de mano de obra. Los indios con los cuales se poda contar como elementos de trabajo, los del Norte del ro Maul, formaban en su generalidad parte de las encomiendas. Los indgenas del Sur, en cambio, constituan el ncleo que combata a los espaoles, o formaban parte de encomiendas que no podan trabajar regularmente por los sucesos de la guerra de Arauco. En los momentos de la dictacin de la tasa de Gamboa, estos ltimos no se podan contar como elementos de trabajo, porque las ciudades del Sur, que hasta pocos aos atrs se mantenan en paz, se haban ahora sublevado y exista en sus trminos una guerra con los mismos caracteres que la de Arauco.

    La mantencin de la colonia dependa, en la poca que tratamos, de los indgenas situados al Norte del ro Maul, que como hemos dicho, se encontraban encomendados.

    Diversos factores contribuan a agravar para Chile el problema de la exterminacin de la raza indgena:

    (107) IcUmi.

    73

  • En primer trmino, la zona en la cual la extincin de la raza poda afectar econmicamente a la colonia, era precisamente la menos poblada del pas. Las condiciones geogrficas de Chile haban determinado la distribucin de su poblacin de modo que aumentaba hacia el Sur, donde la presencia de agua durante todo el ao aseguraba alimentos a una poblacin densa y abundante; en el Norte y Centro, los indgenas se concentraban slo en los valles cuya fertilidad los poda alimentar. A estos factores naturales, es preciso agregar la mortalidad que el trabajo impuesto por los espaoles haba ya producido entre los indios de la regin

    En segundo lugar, la poblacin espaola de Chile, escasa de por s, necesitaba ms que la de cualquier colonia de Amrica, del trabajo de los naturales, ya que los menesteres de la guerra mantena ocupados a la mayor parte de los colonos. Se necesitaba la existencia de un ncleo trabajador, permanentemente productor, que formase la vida econmica de la provincia, as como los espaoles formaban la vida militar. La relegacin de los trabajos manuales a la poblacin india, que en otras colonias provena de la idiosincrasia del espaol del siglo XVI, y de la relativa escasez de stos, responda en Chile a un imperativo apremiante.

    El problema de la conservacin de los indios del reino, era, entonces, de vital importancia para la colonizacin, ya que de ella dependa su vida econmica. En los testimonios primero citados, puede observarse que la idea de diezmo y exterminio de la poblacin indgena va invariablemente unida y presentada como consecuencia de los malos tratos derivados del servicio personal. Indudablemente, otros factores contribuyeron a diezmar la poblacin ya debilitada: las enfermedades y epidemias, las expediciones acompaando a los espaoles a la guerra de Arauco, sea formando batallones cuya impericia los haca ser exterminados, sea en calidad de criados junto a sus encomenderos.! Queda en pie, s, la idea que tes-

    74

  • linionios de diversas pocas atribuyen al servicio personal la causa de la disminucin de los aborgenes y ven el remedio a este mal en su supresin y reemplazo por la tasacin de los tributos de los indios.

    La enumeraicn de la conservacin de los dichos indios entre los fines de la tasa, no slo responde a una realidad de la colonia, sino puede sealarse como el fin primordial y determinante de la tasacin realizada. La proteccin de los encomendados, ordenada por la Corona, anhelada por el clero por razones humanas, vital para la colonia por razones econmicas, haba primado sobre las consideraciones que movan a mantener el servicio personal.;

    4 l) LA PACIFICACION DE LOS INDIOS REBELADOS.

    Es necesario hacer un breve resumen de la penetracin de los espaoles en el territorio de Chile y de los sucesos de la guerra de Arauco, para formarse una idea clara de uno de los aspectos ms importantes de la situacin de la Colonia en el ao 1580 y juzgar la influencia que poda tener la tasacin de los tributos de los indios en este problema.

    Pedro de Valdivia asent la dominacin espaola en el valle del Mapocho, y fue ayudado por los indgenas en las primeras construcciones realizadas en Santiago. Sin embargo, pronto se hizo sentir la rebelin de los indios en Concn y en el asalto a Santiago. Estas manifestaciones hostiles, si bien iueron un anuncio de la resistencia que opondran al espaol los naturales chilenos, constituyeron una primera y nica llamarada de belicosidad de parte de los indios de esta regin, que formaran en el futuro la poblacin ms pacfica del pas. Iv.to.s indgenas se sometieron a los espaoles, conviniendo en prcsliirlcs servicio, y en su generalidad formaron parte de las> iii cimiendas concedidas a los conquistadores.

    II

    75

  • Una vez asegurada su dominacin en el Valle Central, Valdivia deseaba avanzar hacia los territorios del Sur, que saba mucho ms poblados, y en los cuales, por lo menos, haba ms posibilidades de premiar el servicio de sus compaeros. Esto lo movi a iniciar en febrero de 1546 una expedicin con este fin, la que pronto le hizo captar la seria resistencia existente entre los naturales, al punto que desisti de su propsito de fundar una ciudad en la desembocadura del Bo-Bo. El viaje del Conquistador al Per interrumpi la realizacin de estos proyectos, pero a su vuelta, con ms hombres a su disposicin, resolvi someter esos territorios, iniciando una nueva expedicin que parti en enero de 1550. La resistencia de los naturales comenz a notarse pasado el Itata y cerca del Laja, pues los indios intentaron impedir el trnsito de este ro, siendo desbaratados por los espaoles. En esta zona mantuvieron frecuentes combates, y se libr la violenta batalla de Andalin, despus de la cual se fund Concepcin. Enseguida se dio una batalla a cuyo final Valdivia mutil a 400 indios como escarmiento, con lo que crey pacificada definitivamente la regin.

    Los espaoles empezaron a extenderse hacia el Sur, fundando ciudades: La Imperial, en febrero de 1551; Valdivia, en febrero del ao siguiente; Villarrica, en abril de 1552. Sin embargo,

    en sus primeras campaas, Valdivia no haba penetrado propiamente en el corazn del territorio al que se ha dado despus el nombre de Araucana. Haba recorrido los campos vecinos a la costa, y los que se extienden al Sur del ro Toltn; pero quedaba una especie de cua- driltero encerrado al Norte por el Bo-Bo y sus afluen- tes, al Sur por el Toltn, al Oriente por la Cordillera de los Andes, y al Poniente por la Cordillera de la Cos- ta, donde los espaoles no haban penetrado (108).

    (108) Barros Arana, obra citada, Tomo I, pg. 429.

    76

  • Esta regin, de mil leguas cuadradas aproximadamente, poblada de bosques, ros de difcil paso, cinagas y rodeada de. serranas, contena la poblacin ms densa del pas; sus naturales se haban mantenido tranquilos y al margen hasta el momento, a pesar de ser los mejores guerreros del territorio.

    La penetracin de la Araucana se inici con la fundacin de los fuertes de Tucapel y Purn. Al margen de un afluente del Bo-Bo, en Angol, se fund la ciudad de Los Confines. Los conquistadores empezaron entonces a construir casas, e iniciar la explotacin de los lavaderos. Pronto se declar la insurreccin, a que siguieron los sucesos que concluyeron en

  • Sin embargo, despus de un ao y medio de paz, la lucha recrudeci con tal carcter de belicosidad de parte de los indgenas, que llegaban a visitar las propias ciudades espaolas. Caete, Los Infantes, Arauco y Tucapel, nacidas en el foco de la insurreccin, eran ahora permanentemente amenazadas. Caete y Arauco debieron ser nuevamente despobladas, mientras, la resistencia se concentraba en Los Infantes de Angol.

    La rebelin se extendi a la regin entre el Bo-Bo y el Itata, que antes estaba en paz. Los indios robaban, incendiaban, y cortaban las comunicaciones con Santiago; los espaoles fueron derrotados en Itata y Andalin. Pronto la insurreccin lleg hasta el Maul. Esta regin fue fcilmente pacificada por Pedro de Villagra; del Itata al Bo-Bo hubo mayores dificultades, siendo necesario tomar prisioneros para escarmentarlos.

    Bajo el gobierno interino de Rodrigo de Quiroga, los conquistadores derrotaron y rechazaron a los naturales; bajo el de la Real Audiencia, en cambio, se limitaron a la guerra defensiva, desbaratando juntas de indios, sin acometer grandes combates; durante el gobierno de Bravo de Saravia, las desastrosas derrotas de Catiray y Purn sembraron la desmoralizacin entre las tropas espaolas.

    En el gobierno propietario de Rodrigo de Quiroga, se hizo patente el verdadero carcter de la guerra de Arauco, ya que los espaoles obtuvieron numerosas victorias sobre los naturales, y sin embargo, la guerra recrudeca. Hasta el momento, se pensaba que la guerra continuaba porque no haban logrado derrotar a los indgenas, culpando de sto a los sucesivos gobernadores. Ahora se haca patente el rasgo de lucha permanente, realizada por innumerables tribus sin mayor organizacin ni unin entre s, por lo que las derrotas de algunas de ellas nada influan en la continuacin de la guerra.

    Por el contrario, fue en esta poca cuando se sublevaron las zonas de las ciudades del Sur, que siempre haban estado

    78

  • cu paz: Villarrica, Valdivia y Osorno. Una carta de 1581 lo rolata as:

    Sin la guerra antigua de Arauco y Tucapel de que se "ha hablado pasado el gobierno del doctor Saravia ha- " l>r seis aos que se form otra guerra en los trminos " de las ciudades Rica, Valdivia y Osorno.

    liase entablado una guerra que temen durar ms que" la de Arauco, y los soldados la tienen por peor y quie-" ron ms andar en la primera (109).

    Kstc era el estado de la guerra en los momentos que el Mariscal Martn Ruiz de Gamboa tom el gobierno. A excep- i mu de las ciudades de Santiago, La Serena y La Imperial,lu Id el territorio estaba sublevado.

    , l'iii' realmente uno de los motivos que lo movieron a rea- li/ai la tasacin de los tributos, lograr la pacificacin de los millos rebeladosPj

    l is preciso no olvidar que la ordenanza en que se expresan .las palabras es lo que fue fundamentalmente la tasa de Gam-I....

  • los indgenas sera un elemento importante para lograr la pacificacin. Fray Antonio de San Miguel escriba al rey:

    no s cmo se espera que vengan los indios de guerra a una paz que les es pesado yugo e insufrible por los excesivos trabajos que les dan (110).

    En otra carta, expresaba:

    La guerra est en pi, y los indios rebelados. Lo que Vuestra Alteza debe mandar es que se justifique la causa de la guerra, mandando se tasen los indios que estn en paz (111).

    El virrey don Francisco de Toledo, un mes antes de la dictacin de la tasa, propona al rey los remedios convenientes a la situacin del reino de Chile:

    que se cometiese hacer la tasa de los pocos indios que quedan de paz all, pues es notable y cargosa cosa teje r lo s al albedro de que los encomenderos tienen di- ciendo que con esta libertad pueden ellos ayudar y sustentar con comidas y caballos y derramas los solda- dos, importando tanto ms como importa para atraer los indios de guerra entender ellos que hay tasa limi- tada con lo cual les han de tratar cristianamente... ( 112).

    (110) Errzuriz, Crescente: Los orgenes de la Iglesia Chilena, pg. 251.

    (111) Idem., documento X, pg. 535.(112) CDI., 2.a S., T. III, pg. 30, Doc. N. 12: Carta de virrey

    Francisco de Toledo a Su Majestad sobre asuntos de gobierno y guerra del reino de Chile. 9 de abril de 1580.

    80

  • Fray Diego de Medelln, poco despus de la dictacin de la ordenanza y antes de su vigencia, expresaba la esperanza de que contribuira a la pacificacin:

    porque por la falta de no haber habido tasa y por el mal tratamiento que hasta ahora se les ha hecho ha

    sido gran ocasin de haberse rebelado (113).

    Hasta qu punto era real la influencia de una tasa en la pacificacin?

    Iara comprenderlo, es preciso distinguir entre las diver- .is regiones del pas.

    Como se ha dicho, la regin del Norte y Centro estaba pacificada, y no constitua problema en ese sentido. Hay que uiegar, sin embargo, que en ella precisamente tena cabidal.i idea de que los excesos del servicio personal pudiesen sermi'..i de las sublevaciones de los indios; los naturales del pas

    Imita el ro Maul formaban una raza pacfica que baja la inl lneneia de la civilizacin encsica haban adquirido ciertos I tu I ti tos de. trabajo y aprendido la explotacin del oro de los lavaderos con el objeto de pagar tributo al inca; no hubiesen leslslido a la dominacin espaola del mismo modo que no I mi .un resistido a la peruana; fueron los excesos de los espaoles los que les demostraron que esta dominacin era dife- i'iiie ilr aquella a la cual estaban acostumbrados. En los n I a l< los del 2 de enero y 1 de julio de 1552, el procura- l"i i le l.i ciudad recordaba las disposiciones de Pedro de Val-di\ i.i que prohiban hacer caminar a los indios ms que de un 1.... 1" i otro, porque, entre otros inconvenientes,

    set a causa de que los naturales se alcen y rebelen siendo tan trabajados como son (114).

    ( I I I ) Doc. cit. nota 44.1 II I) lint ros Arana, obr. cit., Tomo I, pg. 376.

    n l ,i T ihn 81

  • As, es absolutamente aceptable que para los indios del Norte una reglamentacin de los tributos suprimiendo el servicio personal hubiera sido medio efectivo para apaciguar sus sublevaciones en el caso de que no hubiesen estado de paz.

    Los indios del sector denominado despus Araucana, los que eran el centro de la rebelin, aqullos a los cuales se trataba fundamentalmente de pacificar, hubiesen venido a la paz debido a la tasa?

    Estos indgenas se haban opuesto anteriormente a la dominacin peruana. Cuando Huaina Capac quiso extender hacia el Sur la conquista de su padre Tupac Yupanqui, debi hacerlo luchando contra la resistencia de los naturales, pero logr fijar en el Bo-Bo la frontera del Imperio. Sin embargo, los indios al sur de este ro, aprovechando un debilitamiento momentneo del ejrcito peruano lo atacaron, obligndolo a replegarse al Norte del ro Maul, que lleg a ser el lmite austral del imperio incsico. De este modo, los indios del sur del Bo-Bo haban constituido el ncleo ante el cual se haba detenido la conquista, y que luego haba expulsado hacia el Norte a los soldados peruanos. Formaban una raza belicosa que odiaba la dominacin extranjera en s, an sin conocer las manifestaciones concretas de esta dominacin. Impidieron el paso a los conquistadores peruanos sin saber bajo qu rgimen los pretendan someter. La primera vez que los espaoles llegaron a estos territorios, debieron abandonarlos comprendiendo que las hostilidades de los indios impediran mantener all una ciudad. En la segunda campaa, debieron sostener batallas antes de fundar Concepcin (115). Pero fue la penetracin de la Araucana, la fundacin de Tucapel, Purn y Los Confines lo que dio a las rebeliones el carcter de guerra permanente. Estos sucesos guardan una similitud notable con lo que acaeciera durante la conquista incsica: los soldados pe-

    (115) Barros Arana, obr. cit.

    82

  • manos tuvieron dificultades entre el Itata y el Bo-Bo pero lograron vencerlas; la Araucana impidi el avance de la dominacin. A los espaoles les sucedi lo mismo, con la diferencia que la superioridad de las armas permiti el avance hasta I centro mismo del territorio.

    Valdivia, comprendiendo en parte el carcter rebelde de lus indios del Sur, haba prohibido el trabajo de las ciudades ile la regin, para evitar alzamientos, pero en 1553, creyendo la /una definitivamente pacificada, permiti la explotacin le los primeros lavaderos. Pronto se manifest la rebelin.. rm la imposicin del servicio personal la causa de la guerra? mili es posible admitirla como un motivo inmediato, por serla ......pulsin al trabajo una concrecin de la dominacin ex-li anjeia, que hasta ese momento no haban sentido.

    Iv. preciso no olvidar que en pocas anteriores a 1580, se IlaIaa iialado de buscar el fin de la guerra mediante el buen lalo de los naturales. Don Garca Hurtado de Mendoza, en li pilneipios de su gobierno, orden no atacar a los indios, ilmles lgalos y vveres, y en general, manifestarles benevo- li i" ia l,iis indgenas fingieron sumisin, con el objeto de en~l ei a i se ile los planes del enemigo y atacarlo en mejores con- i..... I Issla actitud demuestra que tras la guerra de los na-iiuules mi se encontraba una rebelin frente a los malos tratos i'i il'iil" . sino un propsito firme de expulsar al invasor pori mi .......... tedio. Los indios de esta zona no luchaban para" l'i ........... jor trato, y cualquier ofrecimiento de l los de-l ' 1' .......lili imli , Adems, haca mucho tiempo que las cir-...... ...... 'as blicas haban interrumpido las relaciones nor-mhiIi i cnlie encomenderos y encomendados, si no se trataba 'I" M'imill.... ... en que nunca haban existido, por no haberse

    iiu/imIii a habajar. En los inviernos, los indios llevaban una ''I * i" !! v miserable, limitndose a cuidar los sembrados |ii* liii a i-i*uialian la subsistencia; a la llegada de la prima- ' i i i . 1 1 1 1 ii 1 1 ni los interminables combates con los espaoles.

    83

  • Por lo tanto, los indios de la regin 1 1 0 sufran los excesos del servicio personal, porque no servan a sus encomenderos, de modo que mal podan ser para ellos un cambio de actitud su abolicin. La tasa les pasara desapercibida, ya que ninguna influencia poda tener en la vida que en esos momentos llevaban. Adems, el indio de la regin de la Araucana, si bien valiente y guerrero, careca de nociones intelectuales suficientes para apreciar las ventajas o desventajas de lo que no se hallaba en la rbita de sus intereses inmediatos. Si a esto agregamos la ausencia de unin entre las diversas tribus indgenas chilenas, podemos concluir que en nada contribuira a la pacificacin de los indios que tratamos la tasacin de los tributos de los indgenas de paz.

    Entre los dos grupos de indios que hemos examinado, se encontraban los naturales de la regin comprendida entre el Maul y el Bo-Bo. Estos indgenas haban estado brevemente sometidos a la dominacin incsica. Frente a los espaoles, se haban manifestado hostiles, particularmente los de Itata al sur; haban dado la paz, pero en varias oportunidades se haban sublevado, siendo rpidamente sofocados. Como geogrficamente se encontraban entre los de paz y los de guerra, frente a los espaoles se hallaban en una situacin similar, ya que lejos de tener la belicosidad de los del Sur del Bo-Bo, tampoco tenan la pasividad de los del norte del Maul. Sin duda, el ejemplo de los indios del sur, sus incitaciones a la guerra y los excesos de los encomenderos, los movieron a rebelarse. Una tasa que realmente suprimiera los excesos del servicio personal y consolidara la paz con los espaoles, poda actuar en estos indios como fuerza contraria, anulando la accin de la que los mova a rebelin: el ejemplo de los indios de Arauco. Para los indgenas de esta regin, es plenamente aceptable la idea que la tasa de los tributos poda ser un medio para mantenerlos en paz.

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  • Quedan por analizar las ciudades al sur del territorio del.i guerra, que hasta haca algunos aos se haban mantenido en paz, y en las cuales se haba formado ahora la guerra nueva.

    I Un documento de la poca relata las causas de la guerra:

    " comenz por unos pocos indios diciendo avian sido " mal tratados y agraviados por sus encomenderos y otras " personas y que con haberse quejado a la justicia no la " haban remediado y que los traan de ordinario a esta " ciudad y La Serena cosa que sienten mucho ms que " dexar su naturaleza dexan deudos y aveces hijos.(118).J

    1 No cabe duda que en los indios de esta regin fue el serv lo personal como se practicaba, la causa de la guerra. Sin> mli.irgo, reconocer esto no es lo mismo que aceptar que pollita lograrse la pacificacin mediante la tasa. Ms exactamente un cuando tericamente la tasacin de los tributos poda Imlierlos vuelto a la paz, el cumplimiento de tal medida ha- In.i llegado a ser completamente imposible dado el estado de < i' i Tampoco poda influir en estos indgenas la tasacin de lo', ild norte, ya que la distancia era demasiado grande para que pudieran tener conocimiento de un mejor trato derivado de l.i supresin del servicio personal y establecimiento de lai i . 1 Km la regin que tratamos, quedaba solamente en paz11 > ludad de La Imperial y sus trminos. Slo la aplicacin I' ni tu lasa a estas encomiendas poda dar a los naturales, ululado* del resto del pas, nocin de un trato benigno de pmie I. los espaoles, y deseo de deponer las armas.

    I'.u i inclusin, la tasa poda servir para evitar subleva- ............. ir.ludir, derivadas de los malos tratos de los encomen-

    I I " 1 i un i iilu c i t , nota 109.

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  • deros, y eventualmente contribuir a la pacificacin de los indios de la guerra nueva, pero en ningn caso se la poda considerar un medio para sofocar y terminar la guerra del sector de la Araucana.

    c) MEJORAMIENTO D EL ESTADO ECONOMICO DE LOSINDIGENAS.

    Ruiz de Gamboa expresa en el prlogo de la Tasa que tambin le ha movido a dictarla el miserable estado de los indgenas, que describe con estas palabras, ya citadas:

    fL los indios de esta tierra no tienen haciendas ni hacen

    sementeras ni cran ganados ni contratan en cantidad que baste para mantenerse a si mesmo.. ( 1 1 7 ) .

    La pobreza de los indios chilenos se explica por la inferioridad de su cultura; constituan un pueblo atrasado, con mnimas nociones intelectuales, dedicado permanentemente a la embriaguez y a la guerra; carecan de todo hbito de trabajo alimentndose de productos de fcil obtencin: tubrculos, piones, races, peces, mariscos y animales de caza. La conquista incsica introdujo un gran progreso entre los indgenas que habitaban la regin al norte del ro Maul, entre los cuales inculc ciertos hbitos de trabajo y nociones de agricultura; los naturales conocieron el regado por canales sacados de los ros; el cultivo del maz y del frjol; la confeccin de tejidos de lana y la industria de la alfarera; adems, iniciaron la explotacin de las riquezas minerales de Chile adiestrndose en el trabajo de los lavaderos de oro.

    La influencia de la conquista incsica no sac a los naturales de Chile de su pobreza. Fue una obra civilizadora que

    (117) Tasa de Gamboa, pg. 61.

  • les entreg, en este aspecto, elementos y nociones para facilitar su subsistencia y vida econmica, que ellos asimilaron, pero no desarrollaron. Las industrias aprendidas de los quichuas se mantuvieron en el mbito casero, sin mayor organizacin ni divisin del trabajo. Si bien construyeron habitaciones ms espaciosas que las primitivas rucas, no llegaron a realizar grandes construcciones ni a levantar templos; tampoco acumularon metales y piedras preciosas como los naturales de Mxico y Per. En otras palabras, los adelantos introducidos por los peruanos haban facilitado la vida hasta entonces miserable de los indios chilenos, pero no haban producido riquezas en el pas.

    La pobreza de los naturales de Chile fue pronto comprendidas por los espaoles,, que escriban palabras como stas:

    estos indios no tienen ni pueden dar otros tributos si no es el trabajo de sus personas (118).

    en la labranza y crianza no tiene trminos la dicha ciudad (La Serena) para poderse aprovechar dellos (los indios) (119).

    (los indios) estn encomendados o sacan oro porque no tienen otra cosa que dar a sus amos, por ser, como "lo son, pobres (120).

    Sin embargo, la colonia deba sustentarse de los indgena'.. por lo que stos fueron obligados a trabajar en los lava-

    i IIH) < 'DI., Tomo X, pg. 58: Segunda informacin de servicios ili I* i mclico de Aguirre.

    ( l i l i ) Idem.

    i I '.!()) Id rin ., pg. 62, pr. 19.

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  • deros de oro. El licenciado Santilln, a pesar de haber venido a Chile con la orden de realizar la tasacin de los tributos, comprendi que la pobreza de los indios haca imposible cumplir cualquier disposicin al respecto, y dict una ordenanza reglamentando el servicio personal. Sin embargo, siguiendo la idea de que la encomienda deba beneficiarles, orden dar a stos el sesmo del oro que extrajeran de las minas, que deba ser invertido en ropa, lana o ganado.

    Esta disposicin, dictada veinte aos antes de la tasa de Gamboa, aseguraba anualmente a los indios la propiedad de la sexta parte del oro extrado de las minas, lo cual, en ese lapso hubiera debido mejorar la situacin econmica de los indgenas. Sin embargo, las palabras ya citadas de la Tasa expresan que en el ao 1580 la situacin de los indgenas segua siendo miserable.

    El protector Lesmes de Agurto declaraba sobre esta situacin :

    los naturales desta ciudad son tan pobres que no al- canzan bienes algunos sino son los que les dan de la sesma parte del oro que sacan para sus amos de las minas, y desto pagan muchas costas y salarios y la de- rrama de la Iglesia mayor; por manera que el indio que alcanza de los dichos sesmos una manta de algo- dn al cabo del ao o tres o cuatro vellones de lana es rico y hay muchos dellos que no alcanzan tantos de hacienda (121).

    Este documento hace recaer la causa de la pobreza de los naturales en el menoscabo del sesmo de oro debido a las costas y salarios que deban pagar. Sin embargo, la opinin ms corriente de encontrar, es la que expresa que los indios eran

    (121) Huneeus. obra eit., pg. 85.

  • dueos slo nominativamente de sus bienes y ganados: en la Relacin de los agravios que los indios de las provincias de Chile padecen, figura este prrafo:

    Al principio mandaron dar a los indios la sesma parte del oro que sacasen, y despus se lo pasaron al ochavo y este ochavo mal pagado y por fuerza, unos compran vacas dicen que para los indios y los que se sirven dellas son los encomenderos; otros les compran ovejas y en nombre de los indios la lana y la carne es de los encomenderos (122);

    Ms adelante, confirma la declaracin citada de Lesmes de Agito:

    Del mismo ochavo pagan al protector de los indios, a el cual seala el gobierno slo para dalle aquella gan an cia , no porque haya de volver para los indios por- que no pretende tal; y hay un Protector general en toda la tierra y otros particulares en cada pueblo y todos ellos no sirven sino para acabar de llevar aquel ochavo que viene a los indios (123).

    Fray Diego de Medelln, un mes antes de la dictacin de la tasa, explicaba as la situacin de los indgenas:

    Tengo entendido que se ha hecho una injusticia muy grande y se hace con estos naturales acerca del sesmo que se les manda dar del oro que sacan de las minas, que hay algunos que ms de treinta aos que sacaron oro y no les han dado un solo tomn porque todo lo

    (122) Doc. cit., nota 104, pg. 404.(123) Doc. cit., nota 104, pg. 464.

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  • que sacan que les viene del sesmo se lo echan en cen- sos y engaados los pobres indios ni gozan de los censos ni an de los ganados. . . (124).

    Por otra parte, el rgimen de trabajo a que estaban sometidos los indgenas, explica que no hubiesen salido de su pobreza; dedicados a la labor de las minas o a los trabajos de sus encomenderos, no haban podido asimilar o desarrollar nuevas industrias que los hubieran sacado del estado en que vivan. Un testimonio de la poca relata:

    en saliendo de las minas donde estn ocho meses van a hacer sementeras y de las sementeras vuelven a las minas y para hacer el pobre indio una chacarilla para s ha de pedir licencia y no se la dan todas las veces

    (125).

    Si a esto se suma la escasez de poblacin y el carcter indolente de los indgenas, es fcil comprender que despus de cuarenta aos de colonizacin espaola, la cultura econmica de los naturales segua siendo muy semejante a la del momento de la llegada de los conquistadores.

    f ) MEJORAMIENTO D EL ESTADO SOCIAL Y POLITICO DE LOS NATURALES.

    Los indgenas chilenos vivan diseminados en rucas ais- j ladas o agrupadas en pequeo nmero formando rancheras, j sin llegar nunca a constituir pueblos organizados. Excepto la familia, no exista entre ellos otro ncleo social de cohesin permanente: las tribus, conjunto de familias ms o menos re-

    (124) Doc. cit., nota 100, pg. 37.(125) Nota 104, pgs. 463-464.

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  • lacionadas, reconocan el mando del cacique en los asuntos de la guerra, pero la autoridad de ste no se extenda a otros aspectos, careciendo por lo tanto de atribuciones judiciales y legislativas, del poder de exigir contribuciones o imponer castigos. Los naturales chilenos desconocan aspectos elementales de la vida poltica, a la cual no haban llegado a causa de su manera de ser primitiva y aislada. Las dificultades u ofensas entre ellos daban lugar a frecuentes y cortas guerras de tribus, que constituan su principal actividad. As, la educacin de los varones consista en adiestrarlos para la guerra, prescindiendo de todo trabajo, que relegaban a las mujeres. De este modo los indios chilenos formaban una poblacin ociosa y pobre, sin jerarqua ni diferenciacin de funciones, dedicada permanentemente a guerras, cuyo principio y fin celebraban con interminables borracheras.

    La conquista incsica introdujo tambin en este aspecto progreso entre los indios del norte del Maul, ya que los habitu a realizar algunos trabajos y a vivir en pequeas aldeas formadas por agrupaciones de familias.

    La capacidad de los indgenas para organizarse polticamente, y la actitud que deban tener los espaoles frente a estas organizaciones, fueron puntos discutidos en las polmicas de Indias. La solucin de estos problemas dependa del concepto que se tuviera del indio, ya que si se lo consideraba un ser inferior e irracional, no sera capaz de gobernarse ni organizarse polticamente; por el contrario, si se reconoca la plena capacidad del indio, deban respetarse las estructuras polticas que ste creara. Hemos visto que en el hecho la Corona adopt una posicin intermedia, pues sin negar la racionalidad del indio, debido a su atraso e ignorancia, lo consider como un ser dbil que era necesario proteger y civilizar con instituciones adecuadas.

    En Chile, ms que respetar las instituciones indgenas,

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  • que prcticamente no existan, se trat de crear entre los naturales nociones de convivencia humana y vida poltica de que carecan absolutamente.

    El atraso de los indios es frecuentemente mencionado por los espaoles:

    los dichos indios eran gente muy brbara y que todos andaban desnudos y les faltaba orden de justicia y vida poltica (126).

    El estado social y poltico de los indgenas haba hecho que la Corona ordenara expresamente a Francisco de Villagra tomar medidas para remediar esta situacin:

    Y porque somos informados que muchos de los indios de aquellas provincias no tienen polica en su rep- blica, ni saben qu cosa es, daris orden cmo la ten- gan. . . (127).

    Existe un testimonio de una reduccin a pueblos efec- h tuada por Juan Jufr, a quien se haba confiado la misin de disolver ciertos disturbios de los indios promaucaes:

    di a cada encomendero los indios que eran de su en- comienda, muchos de los cuales sac de los montes donde estaban huidos y los hizo juntar en pueblos y que sembrasen y guardasen sus comidas para su ao y que viniesen en paz encaminndoles al ser de hom-

    (126) CDI, Tomo XV, pgs. 25-26, Doc. I: Probanza de los mritos y servicios del general Juan Jufr en el descubrimiento y poblacin de las provincias de Chile. 1576.

    (127) CDI, Tomo XXIX, pg. 7: Instrucciones a Francisco de Villagra. 20 de diciembre de 1558.

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  • bres, en lo cual se ocup mucho tiempo e padeci gran trabajo, porque los indios eran gente muy brbara y que todos andaban desnudos y les faltaba orden de justicia y vida poltica y despus han gozado de la quietud y estn ricos (128)

    Encontramos en los primeros cuarenta aos de la conquista numerosas disposiciones que responden al afn paternalista antes mencionado. En general, se trata de nombramientos de funcionarios encargados de una manera u otra de proteger los intereses de los indios: alcaldes de minas, protectores, visitadores de indios, personas destinadas a disolver las borracheras de los indgenas.

    Estas disposiciones, tendientes a defender al indio de los males derivados de su condicin y del sistema imperante, trataban de atenuar las consecuencias de la falta de cultura de los indgenas, sin contener normas destinadas a elevarla.

    La institucin de la encomienda, cuya filosofa sealaba como medio para elevar al indio a una vida superior, en nada haba contribuido a mejorar el estado de stos; por el contrario, el servicio personal, como se practicaba en Chile, estando la mayor parte de los encomendados en los trabajos de las minas, o llevando cargas, o en ocupaciones de sus encomenderos, contribua a fomentar la diseminacin de los indios, y su falta de arraigo al suelo, factores que entorpecan cualquier intento de llevarlos a una vida ordenada y poltica.

    Hasta el momento de que tratamos, no se haba dictado en Chile ninguna medida tendiente a poner a los naturales en condiciones de adquirir las nociones de convivencia y civilizacin de que carecan. La legislacin espaola haba tenido en parte el elemento protector, pero le haba faltado el civilizador.

    t93 ff

    (128) Idem,, nota 126.

  • Ruiz de Gamboa expresa que a los indios del reino les falta orden de justicia y vida poltica, y estima la dictacin de la ordenanza un medio para proporcionrselos.! Como veremos, la Tasa contiene un conjunto de medidas (129) destinadas a crear un rgimen administrativo especial para los naturales, y establece normas tendientes a hacer de este rgimen un elemento real en la vida de la poblacin indgena, y no relegado a un plano terico y a veces desconocido por los propios indios, como haban sido muchas de las medidas protectoras dictadas anteriormente.

    g ) E L SUSTENTO DE LOS HABITANTES D EL REINO.

    Ruiz de Gamboa expresa la importancia de la tasacin para el buen gobierno y sustento de los vecinos y moradores deste reino (130).

    Hemos examinado el estado econmico de los indgenas de Chile. La vida que llevaban los habitantes de la zona norte del Maul bastaba apenas para su subsistencia, lo cual no slo haba defraudado las esperanzas de riqueza de los conquistadores, sino alcanzaba apenas para la mantencin de stos y la construccin de modestos edificios que seran la base de la naciente colonia. La implantacin del servicio personal entre los indgenas fue la consecuencia de estas premisas. Los naturales fueron obligados a trabajar en forma intensiva, a pesar de 3o cual Chile sigui siendo una colonia pobre. La guerra de Arauco absorba gran parte de las rentas de la colonia, y retiraba de los negocios a gran parte de la poblacin. La situacin econmica de Chile empeoraba da a da, en lugar de encontrar remedio. Una carta del ao 1567

    (129) Ver Segunda Parte, Cap. Tercero.(130) Tasa de Gamboa, pg. 60.

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  • dirigida por el Cabildo de Santiago a la Real Audiencia, expresa:

    Estamos tan adeudados y pobres que no ha quedado ni casa ni hacienda que no la hemos empeado y vendido y estando en este estado recibimos la real provisin de V. A. en que nos manda elegir capitn y que vamos a la guerra. Y como no nos queda cosa con que sustentar los gastos de la guerra sino el nima. . . (131).

    El estado econmico- del pas en el ao de la dictacin de la Tasa de Gamboa, es retratado en esta peticin al virrey del Per:

    Suplicamos a V. E. sea servido de dolerse de este reino pues es de Su Majestad y est a cargo de V. E. soco- rrindole con mucha gente, armas y municiones y ropa para los soldados que estn desnudos, porque la po- breza de esta tierra con la guerra aunque el goberna- dor lo quiera hacer, si V. E. no lo provee no tiene posi- ble para ello (132).

    Al mes siguiente, el doctor Lope de Azoca escriba:

    tiene grandsima necesidad de ser socorrido con gente y ropa para vestir los soldados, porque no la hay en este reino ni posible para la comprar ni de donde la poder sacar, porque todos los mercaderes estn que-

    (131) Barros Arana, obra cit., nota 13, Tomo II, pg. 404: Carta del Cabildo de Santiago a la Real Audiencia. 30 de agosto de 1567

    (132) CDI., 2.a S. Tomo III, pgs. 21-22; Doc. N. 9: Carta del Cabildo de Concepcin al Virrey del Per, dndole cuenta de los sucesos del reino. 15 de marzo de 1580.

    95

  • brados e los vecinos en extrema necesidad por las mu- chas y continuas derramas que se le han echado e ya no hay donde acudir (133).

    En tales momentos, Ruiz de Gamboa realiz la tasacin de los tributos de los indios, expresando que esta medida contribuira al buen gobierno y sustento de los habitantes del reino.

    Sabemos que la fuente de mantencin de los vecinos y moradores del reino era la industria de los lavadores de oro, que hasta ese momento haba sido explotada en forma intensiva. Qu efecto tendra en ella la ejecucin de la ordenanza dictada por Ruiz de Gamboa?

    Las disposiciones de la tasa de Santilln permitan emplear en la labor de las minas la quinta parte de los naturales que formaban la encomienda durante el lapso de 8 meses; la tasa de Gamboa en cambio, autoriza a enviar la mitad del repartimiento durante cuatro meses. De la comparacin de estas disposiciones, se deduce que la tasa de Gamboa no disminua el trabajo minero de la colonia, sino que lo aumentaba en un 25% anual.

    Este dato no da nocin de la variacin de las rentas de los encomenderos bajo la vigencia de cada una de las tasas, por el carcter distinto de stas; si en la tasa de Santilln las cifras de produccin de oro permitan calcular la renta del encomendero, no suceda lo mismo bajo la tasa de Gamboa, en que lo que deba percibir se hallaba limitado a la cantidad de 5 pesos de oro por cada indio tributario.

    Hay otro punto de mayor importancia para establecer la relacin econmica entre ambos sistemas, que es la compara-

    (133) Idem., pg. 53, Doc. 19: Carta de Doctor Lope de Azoca al virrey del Per, dndole cuenta de los sucesos del reino y de su actuacin como teniente gobernador. 16 de abril de 1580.

    9fi

  • cin de los escasos datos sobre las rentas efectivamente percibidas por algunos encomenderos.

    En un interrogatorio de un pleito seguido contra Juan Godnez, se afirma que sus indios

    le han valido y valen de renta ms de tres mil pesos de buen oro, cada un ao ( 1 3 4 ) .

    En el mismo pleito, aos ms tarde, se asevera que los indgenas traan anualmente seis o siete mil pesos de oro, y

    han habido muchos aos que le han sacado diez e doce mil pesos ( 1 3 5 ).

    La encomienda de Juan Godnez estaba compuesta de 140 indios (1 3 6 ) . Tomando la cantidad ms baja de las que se le atribuyen como renta, es preciso concluir que si se aplicaba la tasa de Santilln y se empleaban en las minas 28 indgenas, cada uno de ellos produca anualmente a su encomendero 107 pesos, cantidad elevadsima y quince veces mayor de la que se supona deba sacar un indio en la tasa de Gamboa. Es indudable que Juan Godnez, como todos sus contemporneos, se exceda notablemente de la tasa de Santilln. Don Domingo Amuntegui expresa que eran necesarias cinco personas por cada batea bien servida ( 1 3 7 ) ; Juan Godnez fue autorizado para emplear 3 5 bateas ( 1 3 8 ) , lo cual demuestra que an empleando entero su repartimiento en la labor de las minas tena un dficit de 35 indios para atender el trabajo. El empleo de los 140 indios en la extraccin del

    . (134) CDI, Tomo XIV, pg. 305.(135) Idem, pg. 310.(136) Huneus, ob. cit., pg. 104, nota 55.(137) Amuntegui, Domingo, obra cit., Tomo I, pgs. 217-218.(138) CHCH, Tomo XVII, pg. 385: Acta del Cabildo de San

    tiago de 26 de marzo de 1575.

    7. La Tasa 97

  • oro implicaba la percepcin de 21 pesos, tres tomines por cada indio tributario.

    La situacin de Godnez, como hemos dicho, no era la excepcin. En el acta del Cabildo de Santiago del 26 de marzo de 1575, se autoriza el empleo de cantidades de bateas que confrontadas con el nmero de indios que deban servirlas, arrojan resultados semejantes.

    La tasacin de los indios de Luis Jufr, segn las normas de la tasa de Gamboa, indica que los 418 indios de sus encomiendas le proporcionaban 2.090 pesos de oro al ao, cantidad inferior en un tercio a la atribuida a los indios de Godnez; ahora bien, la renta de Luis Jufr deba ser de las ms altas de la colonia, pues provena de cuatro encomiendas. Los indgenas de stas, bajo el rgimen de servicio personal intensivo que haba llegado a ser prctica comn en la colonia, hubiesen podido proporcionar a su encomendero la cantidad de 8-700 pesos de oro al ao.

    La confrontacin del rgimen realmente practicado con el recientemente promulgado, lleva a una conclusin similar. El trabajo de un repartimiento completo durante ocho meses implicaba normalmente una produccin cuatro veces mayor que la obtenida en cuatro meses por la mitad de la encomienda. La aplicacin de la tasa de Gamboa significara segn esto, la reduccin de la extraccin de oro en un 75%, cantidad muy semejante a la obtenida de la comparacin de los datos de las encomiendas de Godnez y Jufr, que es de un 77%.

    De los datos citados, hemos establecido la relacin entre las rentas de los encomenderos bajo la vigencia de ambas tasas, que obviamente no constituan todo el oro del reino. Existan las obligaciones de salarios de sacerdotes, funcionarios, dinero para los propios naturales, reglamentadas de manera distinta en cada ordenanza.

    En el ejemplo citado de la encomienda de Juan Godnez, al suponer la renta de tres mil pesos, debemos admitir que los

    98

  • naturales reciban 600 pesos de oro, por lo que la extraccin de tal encomienda deba ser de un total anual de 3.600 pesos. (Sabemos que bajo el rgimen de Santilln, las costas se pagaban del sesmo de los naturales). Siempre suponiendo que esta encomienda empleaba 140 indios en la extraccin del oro, correspondan por cada uno de ellos aproximadamente 25 pesos, 6 tomines al ao. Segn las disposiciones de Gamboa, el total de la obligacin de entregar oro consista en 6 pesos y 6 tomines, por cada indio tributario. Aunque la relacin de estas cantidades deja fuera el oro que voluntariamente quisieran sacar de ms los naturales, encontramos que muestra una proporcin de reduccin de la produccin semejante al caso anterior, esto es, un 75.4%.

    En cuanto al resto del tributo que deban pagar los indgenas, compuesto en general de productos de la agricultura, es difcil determinar su trascendencia econmica inmediata en la colonia. Indudablemente, la obligacin impuesta a los indios de realizar determinados cultivos y entregar una parte de ellos a sus encomenderos, implicaba fomentar el desarrollo y la ampliacin de la produccin agrcola del pas. Cabe notar que la cantidad de productos que los indios tenan la obligacin de entregar constitua el 24.4% del tributo total, y un valor igual al 33% de la produccin anual de oro, por lo que puede deducirse que se trataba de una cantidad apreciable e importante para la vida de la colonia.

    fE n el sentido de repercusin econmica inmediata, la tasa de Gamboa era una medida desastrosa.El cumplimiento de sus disposiciones reduca las rentas del pas aproximadamente en un setenta y cinco por ciento. Dictada en momentos de pobreza, como hemos anteriormente explicado, esta medida haca peligrar en vez de mejorar el buen gobierno y sustento de los habitantes del reino, y haca imposible la prosecucin de la guerra de Arauco, que constitua el principal problema del pas.";

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