guia de garantias completa tema 1 al 10....docx

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TEMA 1 LAS GARANTIASConcepto. Importancia. Clasificacin. Enumeracin. Evolucin Histrica.

I. Concepto Es la seguridad que se da al acreedor en virtud de la cual se siente protegido en el pago de una obligacin principal, las garantas son accesorias, hay un acreedor a quien se le debe la obligacin principal y un deudor que la debe, tambin existe una obligacin respaldada por una garanta que se constituye a favor del acreedor para que se cumpla la obligacin principal. Las Garantas principalmente radican en la proteccin, y en garantizar la ejecucin de una obligacin.II. Importancia de las GarantasPrincipalmente su importancia radica en que van a facilitar el trfico jurdico-econmico, relaciones jurdicas que se dan en el interior de la sociedad. Las garantas facilitan la obtencin de crdito al deudor. Le brindan al acreedor seguridad a la realizacin de su acreencia.-En cuanto al Acreedor: Este ve con optimismo el realizar la operacin, pues se da perfectamente cuenta de que su obligacin se encuentra garantizada en forma personal o real.-En cuanto del Deudor: Se ve en ese acto de realizar el pago de la obligacin, so pena de verse constreido a pagar con el objeto de la garanta o que la persona que le sirvi de fiador, pague a su nombre.Las garantas son importantes tanto para el acreedor como para el deudor, ya que, al primero le otorgan mayor seguridad para la satisfaccin de su crdito y al segundo le facilita la obtencin de crditos para evolucionar econmicamente.III. Pensamientos relativos a las Garantas Las garantas otorgan seguridad al acreedor, mas no son infalibles El acreedor debe ser diligente en el logro de la consecucin de sus garantas Las garantas fueron creadas a imagen y semejanza del acreedor. OJOIV. Enumeracin de las garantas: La Fianza La Prenda Contratos ( Que han sido pactados por las partes) La Hipoteca La Anticresis Derecho de retencin Nacen de los beneficios de la Ley Privilegio

Las garantas presentan una caracterstica importante, pues todas son accesorias, es decir para que ellas puedan tener existencia y validez, dependen de una obligacin principal. LA FIANZA: Artculo 1805 Cdigo CivilLa fianza no puede constituirse sino para garantizar una obligacin vlida. Sin embargo, es vlida la fianza de la obligacin contrada por una persona legalmente incapaz, si el fiador conoca la incapacidad.

LA PRENDAArtculo 1837 La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crdito, la que deber restituirse al quedar extinguida la obligacin.

LA ANTICRESISArtculo 1855 Cdigo CivilLa anticresis es un contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entregue, con la obligacin de imputarlos a los intereses, si se le deben, y luego al capital de su acreencia.

LA HIPOTECAArtculo 1877 Cdigo CivilLa hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligacin. La hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes. Est adherida a los bienes y va con ellos, cualesquiera que sean las manos a que pasen.

V. Evolucin HistricaEl inicio o la fuente de donde emanan las garantas se desarrollan en Roma. Con la revolucin Francesa, llega el Cdigo Napolenico, conformando estos diversos conceptos. Los padres de las garantas son los franceses, y Los alemanes.A travs de la historia el deudor ha garantizado sus obligaciones:1. Con su propia persona2. Con su patrimonio3. Con ambas cosas a la vez.

VI. Clasificacin de las Garantas.1. SEGN LA FUENTE QUE LAS ORIGINA

Legales: Son las que tienen una fuente directa e inmediata en la ley. Ejemplo de esta es la Hipoteca Legal (Art. 1.885 1 Cdigo Civil de Venezuela)

-Otro ejemplo de esto puede ser la Tutela (Art. 1885 3)A un nio hay que nombrarle un tutor, automticamente el patrimonio personal del tutor pasa a nombre del nio.

Judiciales: Son las que tienen su fuente directa e inmediata en un acto judicial, tienen como fundamento una decisin judicial o sentencia ejecutoriada, definitivamente firme sobre la cual no cabe ningn otro recurso.

Convencionales: Son las que surgen por el acuerdo de voluntades entre las partes contratantes en ejercicio del principio de la autonoma de la voluntad. (Derivan de un contrato)

2. SEGN SU OBJETO

Campos Personal (es) = Ejemplo: La Fianza Reales Muebles Inmuebles. Reales: Son aquellas en las cuales se afecta un determinado bien del patrimonio del deudor al cumplimiento de la obligacin. Es decir no son ms que aquellas que versan sobre bienes. Ejemplo; La prenda y la hipotecaEjemplo: Una persona va a una casa de empeo, dando la entrega de un reloj, y por dicho reloj obtiene un precio determinado.Artculo 1.837 Cdigo Civil.La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crdito, la que deber restituirse al quedar extinguida la obligacin.

Personales: Son aquellas por las cuales se aumenta el nmero de patrimonio afectado al cumplimiento de la obligacin, es decir versan directamente sobre las personas Ejemplo; La fianza. Un seor, est poniendo de manifiesto todo su patrimonio, no se compromete un bien. Artculo 1804 Cdigo Civil: Quien se constituye fiador de una obligacin queda obligado para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple.

-La diferencia entre las garantas reales y las garantas personales, radica en la prescripcin. La personal prescribe a los 10 aos, y la real a los 20 aos.

TEMA 2 LA FIANZAConcepto. Caracteres. Elementos. Extensin. Obligaciones que pueden ser afianzadas. La promesa de Fianza. Requisitos exigidos al fiador. Clases de fianza: Subfianza, Confianza, Retrofianza.

I. Concepto: La FianzaLa fianza es el contrato mediante el cual una persona llamada fiador se obliga con todo su patrimonio atacable a responder por el deudor ante el acreedor en caso, de que el deudor no cumpla. En este concepto podemos apreciar la existencia de tres sujetos bien determinados: ACREEDOR

DEUDOR FIADOR

I.I Fundamento Legal de la Fianza:

Articulo 1804 Cdigo Civil: Quien se constituye fiador de una obligacin queda obligado para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple.Artculo 1805 Cdigo CivilLa fianza no puede constituirse sino para garantizar una obligacin vlida. Sin embargo, es vlida la fianza de la obligacin contrada por una persona legalmente incapaz, si el fiador conoca la incapacidad.

Artculo 1806 Cdigo CivilLa fianza no puede exceder de lo que debe el deudor, ni constituirse bajo condiciones ms onerosas. Puede constituirse por una parte de la deuda nicamente y bajo condiciones menos onerosas. La fianza que exceda de la deuda o que se haya constituido bajo condiciones ms onerosas, no ser vlida sino en la medida de la obligacin principal.

I.II Constitucin de la Fianza

Artculo 1.807 Cdigo Civil: Se puede constituir la fianza sin orden del obligado por quien se constituye, y aun ignorndola ste. Se puede tambin constituir no slo por el deudor principal sino por otro fiador.

DEUDORACREEDOR ---------- Obligacin Simple (Quirografaria) (Es decir un acreedor, y un deudor)

FIADORDEUDORACREEDOR ---------- --------- Esta Obligacin se convierte en Obligacin principal, cuando aparece la figura del Fiador

FIADORACREEDOR ---- ------------------ Obligacin AccesoriaNOTA:El fiador a su vez puede tener un sub-fiador a solicitud del acreedorCuando hay varios fiadores se conoce como Cofianza

II. Caracteres de la Fianza

1. Es unilateral: Es Unilateral porque una sola de las partes se obliga. La parte que se obliga es el fiador frente al acreedor, a responder por la obligacin principal en caso de que ste no cumpla.

Pudiera de forma excepcional presentarse la bilateralidad en el contrato de fianza, en el caso de que el acreedor pagara cierta suma al fiador para que sea el garante, es decir, cuando el acreedor se obliga a remunerar esta gestin del fiador. Ahora bien, si el que paga por la fianza es el deudor no existe bilateralidad ya que, el deudor, no es parte en el contrato de fianza, sta slo se establece entre el acreedor y el fiador.

FIADORDEUDORACREEDOR ---------- -------- Aqu se obliga el fiador ante el acreedor Se puede presentar las siguientes excepciones al carcter Unilaterala. Que el acreedor pagara cierta cantidad al fiador para que sea garante. Ya que en este caso, surge obligacin para ambas partes.b. Cuando el acreedor no es diligente al realizar las notificaciones.c. Antes de atacar al fiador, hay que excusar los bienes.(Artculos ledos por el Prof.)Captulo II De los Efectos de la Fianza Seccin IDe los Efectos de la Fianza entre el Acreedor y el Fiador

Artculo 1.812 Cdigo Civil: No puede compelerse el fiador a pagar al acreedor, sin previa excusin de los bienes del deudor.

Artculo 1.816 Cdigo Civil:La excusin no tendr efecto si no la exigiere el fiador al contestar la demanda. El fiador que pida la excusin deber indicar bienes suficientes del deudor principal y anticipar la cantidad necesaria para hacer la excusin. No producir efecto la designacin que haga de bienes del deudor que sean litigiosos o que se hallen fuera del territorio de la Repblica o de que no est en posesin el deudor, aunque se hallen hipotecados. Tampoco surtir efectos ulteriores la acusacin de bienes que en el segundo acto de remate no se hubieren rematado por falta de postor o de postor aceptable.

Artculo 1.817 Cdigo Civil:Cuando el fiador haya hecho la indicacin de los bienes, de conformidad con el artculo precedente, y haya provisto a los gastos necesarios para la excusin, el acreedor ser responsable para con el fiador hasta concurrencia de los bienes indicados, de la insolvencia del deudor principal sobrevenida por el retardo en la ejecucin.

Artculo 1.824 Cdigo Civil:El fiador de que haya pagado no tendr accin contra el deudor principal que haya pagado tambin, cuando el pago hecho por el fiador no hubiese sido avisado previamente al deudor. Si el fiador hubiere pagado sin habrsele requerido y sin haber avisado al deudor principal, ste podr oponer a las acciones del fiador todas las excepciones que hubiera podido oponer al acreedor principal en el momento del pago.

2. Es Consensual: Basta solo la simple manifestacin de voluntad del garante y la aceptacin del acreedor para que quede perfeccionado el contrato de fianza. Es un contrato que nace en el momento en que el fiador se compromete con el acreedor a subsanar una obligacin principal, en caso de incumplimiento del deudor, es decir debe existir un previo consentimiento entre las partes. El consentimiento debe estar libre de vicios, dolor, y violencia. Aqu se le da fundamento al artculo 1808 del Cdigo Civil.

Artculo 1808 Cdigo Civil:La fianza no se presume: debe ser expresa y no se puede extender ms all de los lmites dentro de los cuales se la ha contrado

A menos que:

FIADORDEUDORa. Que el deudor oferte a un fiador

FIADORACREEDORb. Que el propio acreedor elija un fiador

ACREEDORFIADORc. Un fiador de manera voluntaria se ofrece al acreedor ----

3. Es conmutativo: Cuando una persona se constituye en fiador, desde el mismo momento en que nace la obligacin, sabe a que est obligado y por qu va a responder en caso de incumplimiento del deudor. Cuando esa persona da su consentimiento de que quiere ser garante de una obligacin, ya sabe hasta dnde llega el quantum por el cual tiene que responder.

En este sentido que abarca:-Intereses convencionales o Legales-Daos y Perjuicios-Gastos Judiciales o Extrajudiciales- Indexacin: (La indexacin, consiste en llevar el valor antiguo, al valor actual)

Lmite de la fianza:Artculo 1806 Cdigo CivilLa fianza no puede exceder de lo que debe el deudor, ni constituirse bajo condiciones ms onerosas. Puede constituirse por una parte de la deuda nicamente y bajo condiciones menos onerosas. La fianza que exceda de la deuda o que se haya constituido bajo condiciones ms onerosas, no ser vlida sino en la medida de la obligacin principal.

4. Es accesorio: Depende para su existencia de una obligacin principal vlida. Cuando dicha obligacin es incumplida el fiador ha de responder por ella ante el acreedor. Si no hay una obligacin principal no puede haber fianza. Si la obligacin principal es nula, la obligacin accesoria tambin ser nula.

A Obligacin principal se anula

D F F Se anula la Fianza

5. No produce efectos reales: El acreedor no tiene ningn efecto real sobre los bienes del deudor sino la garanta del pago de la obligacin.

En las garantas reales sobre la cosa afectada se genera el IUS DISTRAHEMDI (OJO) que debe interpretarse como una triloga de poderes que tiene el acreedor sobre el bien sometido en garanta esta triloga se divide en:

A. El derecho de persecucin del bien en manos de quien se encuentre.

Ejemplo: Artculo 1.877 Cdigo Civil:La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligacin. La hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes. Est adherida a los bienes y va con ellos, cualesquiera que sean las manos a que pasen.

B. El remate Judicial: Es el procedimiento mediante el cual el acreedor insatisfecho tiene el poder jurdico para demandar y mediante procedimiento especifico subastar el bien. La finalidad de esta subasta es convertirlo en dinero para sufragar la deuda principal y todos sus derivados; como por ejemplo: intereses, gastos, costas, honorarios de abogados.

Ejemplo:Artculo 1899 Cdigo Civil:El acreedor hipotecario puede trabar ejecucin sobre la cosa hipotecada y hacerla rematar, aunque este poseda por terceros. Esta disposicin no producir efecto contra el tercero que haya adquirido la cosa hipotecada en remate judicial con citacin de los acreedores hipotecarios, cuyo derecho se traslada al precio del remate. El acreedor no podr ejercer este derecho respecto de los bienes muebles que son accesorios del inmueble hipotecado, que hubieren sido enajenados a ttulo oneroso sin fraude de parte del adquirente.

Artculo 1844 Cdigo Civil:El acreedor no podr apropiarse la cosa recibida en prenda ni disponer de ella, aunque as se hubiere estipulado; pero cuando haya llegado el tiempo en que deba pagrsele tendr derecho a hacerla vender judicialmente. Podr admitirse al acreedor a la licitacin de la prenda que se remate.

C. Situaciones de Ley (Preferencias)Artculo 1.864 Cdigo Civil:Los bienes del deudor son la prenda comn de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual, si no hay causas legtimas de preferencia. Las causas legtimas de preferencia son los privilegios y las hipotecas.

Cuando hacemos referencia al IUS DISTRAHEMDI nos ubicamos en el artculo 426 del Cdigo Civil que establece: Artculo 426 Cdigo CivilEjecutoriada la sentencia que declare la ausencia, el Tribunal, a solicitud de cualquier interesado ordenar la apertura de los actos de ltima voluntad del ausente. Los herederos del ausente, si ste hubiese muerto el da de las ltimas noticias de su existencia, o los herederos de aqullos, pueden pedir al Juez la posesin provisional de los bienes. Tambin todos los que tengan sobre los bienes del ausente derechos que dependan de la condicin de su muerte, pueden pedir, contradictoriamente con los herederos, que se les acuerde el ejercicio provisional de esos derechos. Ni a los herederos ni a las dems personas precedentemente indicadas,OJO se les pondr en posesin de los bienes ni en ejercicio de sus derechos eventuales, sino dando caucin hipotecaria, prendaria o fideyusoria, por una cantidad que fijar el Juez, o mediante cualesquiera otras precauciones que estime convenientes en inters del ausente, si no se pudiere prestar la caucin.

En dicho artculo encontramos la presencia de tres garantas1. La hipoteca2. La prenda3. La FIANZA

III. Elementos de la fianza

Para la existencia del contrato de fianza se requieren todos los elementos necesarios para la existencia de todo tipo de contrato. Estos elementos son:

Capacidad para contratar: es la medida de la actitud que tiene un apersona para gozar de un derecho o para poder ejercer ese mismo derecho. La persona que va a constituirse en fiador ha de tener capacidad suficiente para ejercer dicha funcin.

El artculo 1143 del Cdigo Civil establece: " Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la ley"; Son incapaces para contratar de acuerdo a la ley:Los menores, Los entredichos, Los inhabilitados o Cualquier otra persona a quien la ley niegue la facultad para celebrar determinados contratos. (Ej.: institutos de manos muertas, etc.).

Consentimiento: Debe existir el consentimiento libremente manifestado. La fianza se perfecciona con el consentimiento. Es un contrato que nace en el momento en que el fiador se compromete con el acreedor a subsanar una obligacin principal en caso de incumplimiento por parte del deudor. La voluntad debe estar libre de error, dolo o violencia.

Objeto: El objeto deber ser posible, lcito, determinado o determinable (Art. 1155 Cdigo Civil). Es decir: La cosa debe existirLa cosa debe ser determinadaLa cosa debe pertenecer a quien la transmita.

Causa lcita: la causa debe ser lcita; el artculo 1.157 del Cdigo Civil expresa: "La obligacin sin causa o fundada en una causa falsa o ilcita no tiene ningn efecto. La causa es ilcita cuando es contraria a la lay, a las buenas costumbres o al orden pblico".

IV. Obligaciones que pueden ser afianzadas.

En principio todas las obligaciones son susceptibles de ser afianzadas, salvo aquellas que por una causa u otra resultan ms onerosas para el fiador que para el deudor. Al respecto seala el Artculo 1.805 del Cdigo Civil. "La fianza no puede constituirse sino para garantizar una obligacin vlida". En tal sentido hay que observar las reglas siguientes:1. Si la obligacin principal es atacada de nulidad absoluta, la fianza tambin ser nula.2. Si la obligacin principal est viciada de anulabilidad o nulidad relativa, la obligacin accesoria (Fianza) ser vlida mientras no se decrete la nulidad de la obligacin principal, la cual tambin es vlida y surte sus efectos mientras no se haya decretado su nulidad por el Juez respectivo. Si el deudor confirma la obligacin principal, igualmente la obligacin del fiador quedar confirmada.3. La Ley nos trae una excepcin a la regla antes comentada, al decir que, sin embargo es vlida, la obligacin del fiador (fianza) contrada por una persona legalmente incapaz, si el fiador conoca la incapacidad.

V. La promesa de fianza: Cuando decimos que la fianza es un contrato consensual estamos sealando que basta la simple manifestacin de voluntad por parte del fiador y la aceptacin por parte del acreedor para que ese contrato quede perfeccionado, no obstante, que la ley seala que la fianza debe ser expresa; quiere decir, cuando una persona promete constituirse en fiador de una futura obligacin y el acreedor acepta ese ofrecimiento, automticamente queda constituida la fianza.

Existe promesa de fianza en dos situaciones:

1. En el acto mediante el cual una persona promete constituirse en fiador de una determinada obligacin. Esta promesa al ser aceptada por el acreedor, ya se constituye en una verdadera fianza.2. En el acto mediante el cual una persona el deudor promete o se obliga para con el acreedor a conseguir un fiador. En este caso s nos encontramos con la verdadera promesa de fianza. Esta promesa del deudor, puede ser en funcin de dos tipos de personas:2.1. En funcin de una persona determinada: en este caso el deudor le promete al acreedor una persona determinada; esta persona debe reunir los requisitos establecidos por la Ley (Art. 1.810 Cdigo Civil, slo que es el acreedor quien est obligado a comprobar o constatar si el fiador rene las condiciones y requisitos exigidos por l como acreedor y por la Ley.Cuando se haya exigido o pactado fianza, de un apersona determinada la insolvencia de sta no obligar al deudor a dar una nueva fianza. El acreedor quien exige el fiador, lo exige y pacta con l, si ste fiador se insolventa, no es culpa del deudor y no se podr exigir una nueva fianza.

2.2. En atencin de una persona indeterminada: En este caso el deudor promete al acreedor conseguir un fiador (una persona desconocida); para el momento es una persona indeterminada. Esta persona debe reunir tres requisitos para ser considerada como fiador, los cuales estn contemplados en el artculo 1.810 C.C.V.

VI. Requisitos exigidos al Fiador: Estos requisitos estn contemplados en el artculo 1810 del Cdigo Civil: Artculo 1810 Cdigo Civil:"El obligado a dar fiador debe dar por tal a personas que renan las cualidades siguientes:1.- Que sea capaz de obligarse y que no goce de ningn fuero privilegiado.2.- Que est sometido o que se someta a la jurisdiccin del Tribunal que conocera del cumplimiento de la obligacin principal.3.- Que posea bienes suficientes para responder de la obligacin; pero no se tomarn en consideracin los bienes embargados o los litigiosos, ni los que estn situados fuera del territorio de la Repblica".Los bienes que no se pueden ejecutar del deudor se encuentran en el artculo 1929 del Cdigo Civil:Artculo 1.929 Cdigo CivilLas sentencias que hayan de ejecutarse por los Tribunales de la Repblica, se llevarn a efecto sobre los bienes muebles o inmuebles del deudor y sobre sus derechos y acciones que puedan enajenarse o cederse. No estn sujetos a la ejecucin: 1.- El lecho del deudor, de su cnyuge y de sus hijos. 2.- La ropa de uso de las mismas personas y los muebles y enseres de que estrictamente necesiten el deudor y su familia. 3.- Los libros, tiles e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesin, arte u oficio del deudor. 4.- Los dos tercios del sueldo o pensin de que goce el deudor. 5.- El hogar constituido legalmente. 6.- Los terrenos o panteones y sus accesorios, en los cementerios.

VII. Clases de Fianza

FIADOR 11. La Co-fianza: Existe Cofianza cuando hay varios fiadores de un mismo deudor por una misma obligacin. Cada uno de ellos garantiza la totalidad de la obligacin, operando cada uno de ellos como un solo fiador.

DEUDORACREEDOR

FIADOR 2 -------

FIADOR 3

En este tipo de fianza se puede pedir el Beneficio de Divisin, a menos que en el contrato lo haya establecido.De igual manera vamos a encontrar dos relaciones:

FIADOR 1FIADOR 21era: Entre los mismos fiadores.

FIADOR 3

FIADOR 1

ACREEDORFIADOR 22da: Entre los fiadores con el acreedor

FIADOR 3

Seccin III De los Efectos de la Fianza entre los Cofiadores Artculo 1826: Cuando varias personas hayan fiado a un mismo deudor por una misma deuda, el fiador que haya pagado en uno de los casos expresados en el artculo precedente, tendr accin contra los dems fiadores por su parte respectiva. Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de ste recaer sobre todos en proporcin. En todo caso, podrn los cofiadores oponer al que pag las mismas excepciones que habran correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor.

NOTA:A. En principio cada uno de los co-fiadores responde por la totalidad de la deuda, cuando no hayan limitado el monto de su obligacin.

B. Cuando los Co-fiadores en forma individual o en forma conjunta sepan que el deudor no ha cumplido y ante la posibilidad de cobro a uno solo de ellos, los co-fiadores pueden recurrir al acreedor y pueden solicitar el beneficio de inventario; el cual tiene las siguientes caractersticas:

B.1 Lo ejercen los co-fiadores antes del pagoB.2 Lo ejercen los co-fiadores ante el acreedor.B.3 No es obligante para el acreedor aceptar este pedido.

2. Sub-Fianza: Consiste en garantizar mediante una fianza la obligacin del deudor frente al acreedor. El subfiador es el fiador del fiador. Es decir es la relacin donde hay un fiador y alguien que se responsabiliza por ese fiador, quiere decir que aqu hay alguien que no responde por el deudor sino por el fiador principal, lo que mencionamos como el el fiador del fiador.

SUB- FIADORFIADORDEUDORACREEDOR

En la Su-Fianza: No existen los beneficios explicados anteriormente.Artculo 1.807 Cdigo Civil de VenezuelaSe puede constituir la fianza sin orden del obligado por quien se constituye, y aun ignorndola ste. Se puede tambin constituir no slo por el deudor principal sino por otro fiador.

Artculo 1.820 Cdigo Civil de VenezuelaEl fiador del fiador no estar obligado para con el acreedor, sino en el caso en que el deudor principal y todos los fiadores sean insolventes o hayan quedado libertados por virtud de excepciones personales al deudor y a los fiadores.

3. Retro-Fianza: Consiste en constituir un fiador del deudor frente al fiador para garantizar lo que ste deba en virtud de la accin de regreso.Ojo En qu momento debe constituirse el Retro-Fiador? R: En el mismo momento que se constituye la Fianza principal.

TEMA 3 EFECTOS LA FIANZARelaciones entre el fiador y el acreedor. Beneficio de excuso. Relaciones entre el fiador y el deudor. Recursos antes y despus del pago. Relaciones entre cofiadores. Beneficio de Divisin. Fianza Solidaria. Extincin de la Fianza.

I. Relaciones entre el Fiador y el Acreedor

Derechos del Acreedor Frente al Fiador:El acreedor tiene el derecho de exigir al fiador el cumplimiento de la obligacin principal contrada por el deudor, cuando ste no ha cumplido. (Artculo 1.804 CC)-Existen casos especiales que se dan en relacin a esta exigencia: Si el deudor renuncia al beneficio del trmino, esta renuncia no perjudica al fiador. Cuando el trmino caduca por culpa del deudor, o este deudor se hace insolvente por su propia culpa, estos hechos tampoco perjudican al fiador. En caso que el acreedor conceda una prrroga del plazo inicial al deudor, esta prrroga no libera al fiador, quien puede en este caso obrar en contra de dicho deudor a los fines de obligarlo al pago. (Artculo 1.833 CC) Artculo 1.836 CC: El fiador que haya limitado su fianza al mismo plazo acordado al deudor principal, quedar obligado aun ms all de este trmino y por todo el tiempo necesario para apremiarle al pago, siempre que el acreedor en los dos meses siguientes al vencimiento del trmino, haya intentado sus acciones y las haya seguido con diligencia hasta su definitiva decisin. El fiador puede gozar del beneficio de un trmino que afecte su obligacin sin afectar a la obligacin principal, caso en el cual el vencimiento de la principal no hace exigible la fianza mientras no venza el trmino de que goza el fiador. Artculo 1.815 CC: El acreedor debe poner en conocimiento del fiador, la mora del deudor inmediatamente que sta ocurra. El acreedor puede someter la obligacin del fiador, en caso de estar sometida a una condicin que no afecte la obligacin principal.

Excepciones del deudor que el fiador puede oponer al acreedor:

El fiador puede oponer al acreedor las defensas y excepciones que le sean propias; pero tambin puede oponerle todas las excepciones que pertenezcan al deudor principal y que no sean personalsimas de ste. (Artculo 1.832 CC)

Como consecuencia del mencionado artculo, el fiador puede oponer: La Nulidad Absoluta: El Fiador puede oponer al acreedor la nulidad absoluta de la obligacin principal.

La Nulidad Relativa: El fiador puede oponer al acreedor la nulidad relativa de la obligacin principal, siempre que el deudor la haya hecho valer. Excepcin: No la podr oponer cuando esa nulidad provenga de incapacidad del deudor conocida por el fiador. (Artculo 1.805 CC)

La Obligacin Natural: El fiador puede oponer al acreedor que la obligacin principal es una obligacin natural. Excepcin: Si el fiador al momento de afianzar la obligacin principal estuviera en conocimiento de este hecho, quedar obligado.

La Resolucin del Contrato: Si la obligacin afianzada es contractual, el fiador pude oponer al acreedor todas las causas de resolucin o disolucin del contrato principal, salvo la resolucin por incumplimiento del deudor.

La Caducidad del Derecho o Crdito: El fiador puede oponer al acreedor la caducidad del derecho o crdito de ste frente al deudor.

El Pago: EL fiador puede oponer al acreedor el pago de la obligacin principal.Si el pago fue hecho por un tercero el fiador queda liberado frente al acreedor, pero obligado ante el tercero.Si el pago es parcial y la fianza es limitada, se imputa el pago a la parte no garantizada de la obligacin.Si hubo pago parcial por subrogacin (por un tercero), el fiador contina obligado frente al acreedor por la parte no pagada y frente al tercero por la parte pagada.

La Novacin: El fiador puede oponer al acreedor la novacin de la obligacin principal. Si la obligacin principal se extingue por novacin la fianza quedar sin efecto.No produce novacin la simple prrroga del plazo concedido por el acreedor al deudor principal, por lo tanto el fiador no queda liberado y puede accionar en contra del deudor para obligarle al pago.

La Dacin en Pago: El fiador puede oponerle al acreedor la dacin en pago de la obligacin principal.Si el acreedor acept voluntariamente un inmueble en pago aunque despus lo pierda por eviccin, queda el fiador liberado de su obligacin.Si el acreedor pierde las cosas dadas en pago por otra causa que afecte la eficacia de la dacin (anulacin de la dacin), la obligacin del fiador renace.

La Confusin: El fiador puede oponer la confusin ocurrida entre las personas del acreedor y del deudor o entre las personas del acreedor y del fiador.Cuando el deudor hereda al fiador, la fianza queda extinguida por confusin ya que se han concentrado en una misma persona y en este caso el deudor no puede ser fiador de si mismo.

La Prescripcin: El fiador puede oponer la prescripcin de la obligacin principal o de su propia obligacin.

La Cosa Juzgada: El fiador puede oponer al acreedor la cosa juzgada entre acreedor y deudor si de ella resulta la extincin de la obligacin principal, salvo cuando esa extincin se deba a una causa personal del deudor.

Beneficios que existen para el fiador

1. Beneficio de Excusin: Es el derecho que tiene el fiador de sealar bienes del deudor para evitar que su patrimonio sea atacado

Condiciones para que proceda el Beneficio de excusin:

Que lo alegue el fiador demandado en el acto preciso de la contestacin de la demanda, ni antes ni despus.

El fiador debe sealar los bienes del deudor, con su respectiva especificacin y ubicacin, la finalidad de esto es que el acreedor sepa donde estn los bienes para dirigirse a ellos y cobrar. Qu se puede indicar?: Muebles, Inmuebles, Crditos, acciones, bonos.

Se debe anticipar la cantidad necesaria para la excusin

Cuando no procede el Beneficio de excusin:

No procede cuando el fiador renuncia expresamente al beneficio. Al momento de constituir la fianza se seala que el fiador renuncia al beneficio de excusin.

De igual manera no procede cuando el fiador se compromete en el pacto de fianza, como fiador solidario o principal pagador.

2. La accin de Cobro: A esta accin de cobro se le conoce como accin de Reintegro, Subrrogatoria, de regreso o de Repeticin.Esta accin corresponde al fiador que ha pagado contra el deudor, con los efectos de reclamarle todo lo que en su nombre pago al acreedor

Fundamento LegalArtculo 1822 Cdigo Civil:El fiador se subroga por el pago de todos los derechos que el acreedor haya tenido contra el deudor. Sin embargo, si hubiere transigido con el acreedor, no podr pedir al deudor ms de lo que realmente haya pagado, a menos que el acreedor le haya hecho cesin expresa del resto.

Qu le puede reclamara el Fiador que paga al deudor? Todo lo que corresponda al capital (la deuda) Todos los gastos originados de la cobranza ( ya sean judiciales o extrajudiciales) Los inters de todo cuanto se haya pagado Daos y perjuicios De igual manera se puede reclamar la Indexacin, que no es ms que ese recalculo de ao por ao durante todo el tiempo del proceso.3. Beneficio de Inventario: A este se le conoce como un beneficio preventivo, que es realizado ante el acreedor:3.1 Corresponde antes del pago 3.2 Lo ejerce el Co-fiador a todos, ante el acreedor3.3 No opera cuando hay solidaridadQu es la solidaridad?Es la obligacin que siendo comn a dos o ms personas, puede ser reclamada o puede ser exigida a cualquiera de ellos en igualdad de condiciones. Cuando un fiador le expresa al acreedor que l se constituye como solidario, le est diciendo al acreedor lo siguiente Seor acreedor usted no tiene un deudor y un fiador, por ser yo fiador solidario usted tiene dos deudores en igualdad de condiciones, y es su derecho seor acreedor atacar indistintamente a cualquiera de ellos. 4. Beneficio de Divisin: Es el derecho que tienen los fiadores (2 o ms) de pedir que se divida entre todos ellos el monto de la obligacinEjemplo:

FIADORFIADORFIADORFIADOR 1.000Bs Monto de la Obligacin

1000/4 Cada fiador debe aportar 250 Bs para el pago de la obligacinSi uno de ellos paga la deuda, libera a los dems fiadores, y se subroga y le exige al resto, el pago del monto de la obligacin.VIII .Extensin de la Fianza

La extincin de la fianza se puede dar por:

Con el pago de la Obligacin

Por novacin: Es la modificacin de una obligacin, la cual se sustituye por otra posterior que extingue o, bien, modifica a la primera.

Por Compensacin: La compensacin de obligaciones tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, renen la calidad de deudor y acreedor recprocamente, cualquiera sean las causas de una y otra deuda. Ella extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a coexistir. La compensacin, al extinguir la obligacin principal, extingue tambin la fianza.

Remisin de la deuda Causales de invalidez del contrato Cumplimiento del trmino.

TEMA N4 LA PRENDAConcepto. Caracteres, Elementos, Cosas que pueden darse en prenda. La tradicin en la prenda. Formalidades en la Prenda. La prenda sin desplazamiento de posesin.

I. CONCEPTO DE PRENDALA PRENDAArtculo 1837 Cdigo Civil: La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crdito, la que deber restituirse al quedar extinguida la obligacin.

Fundamento legal:Artculo 1.838 Cdigo Civil: La prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada. La prenda es accesoria y requiere de una obligacin principal vlida. En la prenda tradicional es necesario que la cosa est en poder del acreedor o de un tercero escogido de mutuo acuerdo por las partes.

En Venezuela encontramos dos tipos de prenda:1. Prenda Tradicional (Regulada por el cdigo Civil, se entrega el bien y se debe cumplir con las formalidades)2. Prenda sin desplazamiento de posesin (Regulada por la Ley de hipoteca mobiliaria, no se entrega el bien, y se debe cumplir con ciertas formalidades).

II. CARACTERES DE LA PRENDA

1. Es Unilateral: Solo el acreedor se obliga a restituir la cosa una vez que el deudor haya cumplido con la obligacin principal. (Prenda Tradicional).-Tambin est obligado a conservar y cuidar la cosa que le ha sido entregado en garanta, como buen padre de familia.-En caso de que el acreedor haya tenido la necesidad de incurrir en gastos para el mantenimiento y conservacin de la cosa, nace para la otra parte contratante la obligacin de rembolsar dichos gastos.En este ltimo caso se transforma en sinalagmtico imperfecto.

2. Es Accesoria: Requiere de la existencia de una obligacin vlida y subsistente a la cual garantiza.En su condicin de obligacin accesoria sigue la suerte de la principal:-Si la obligacin principal es nula, la prenda es nula.-Si la obligacin es anulable, la prenda tambin es anulable.-En este caso la prenda ser vlida hasta tanto sea declarada la nulidad de la obligacin principal.-Si el contrato principal se extingue igualmente se extinguir la prenda por va de consecuencia.3. Es un Contrato de Garanta: Busca satisfacer la obligacin que tiene el deudor con el acreedor y se concede a favor del acreedor el derecho de persecucin, remate judicial y pago preferencial.

4. Es Mobiliario: Se constituye sobre bienes muebles. Prenda Tradicional

5. Es Voluntario: Nace de la libre manifestacin de la voluntad de las partes.

6. Es Preferencial o Privilegiada: Artculo 1.838 CC: La prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada.

7. Es un Contrato Real: El contrato se perfecciona adems del consentimiento libremente manifestado con la entrega o tradicin de la cosa. P. Tradicional.

8. No Produce Efectos Personales: Ya que no es un contrato traslativo de la propiedad, esto debido a que el deudor sigue siendo propietario y al acreedor solo le es conferido el derecho real sobre la cosa objeto de la prenda.

9. Es Indivisible: Subsiste ntegramente a pesar de los pagos parciales y disminuciones de la deuda principal que se hayan realizado.

III. ELEMENTOS DE LA PRENDA1. Consentimiento: No basta el simple consentimiento libre y voluntario manifestado por las partes de manera tacita o expresa, tambin se requiere de la entrega o tradicin de la cosa.2. Capacidad o Poder: Se requiere de plena capacidad y de no ser declarado incapaz por la Ley. Esto debido a que el acto mediante el cual se otorga una prenda por lo general es considerado un acto de disposicin y el acto en virtud del cual se recibe una prenda se considera como acto de simple administracin.3. Objeto: Artculo 1.155 CC: El objeto del contrato debe ser posible lcito, determinado o determinable.4. Causa: Es el motivo o razn por la cual una persona se obliga frente a otra.

IV. COSAS QUE PUEDEN DARSE EN PRENDA

1. Cosas muebles. Art. 1.837 CC. Artculo 1.837 Cdigo Civil: La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crdito, la que deber restituirse al quedar extinguida la obligacin.

2. Sobre los bienes que estn en el comercio y que puedan ser objeto de ejecucin forzosa.3. Cosas que puedan ser posedas Ejemplo: Es una cosa, mas no puede apropiarse: La Luna4. Cosas Corporales, o incorporales (crditos, bonos de la deuda pblica, etc.).

V. LA TRADICION DE LA PRENDA1. Cumple la finalidad de publicidad ante terceros.2. Confiere al acreedor el derecho de persecucin sobre la cosa dada en prenda.3. El constituyente del bien objeto del contrato debe ser el propietario del bien.4. La prenda puede ser entregada por el deudor o por un tercero.5. Para que exista el contrato de prenda el bien debe estar en poder del acreedor.

VI. FORMALIDADES DE LA PRENDA1. Entrega del objeto

2. Documento de Fecha cierta (Si el objeto excede de 2.000 mil bolvares se requiere de un documento de de fecha cierta)

Artculo 1.839 Cdigo CivilEste privilegio no es procedente sino cuando hay instrumento de fecha cierta que contenga la declaracin de la cantidad debida, as como de la especie y de la naturaleza de las cosas dadas en prenda, o una nota de su calidad peso y medida. Sin embargo, la redaccin del contrato por escrito no se requiere sino cuando se trate de un objeto cuyo valor exceda de dos mil bolvares.

- El documento de fecha cierta es un documento ya sea de carcter pblico o privado, cualquiera de los dos es vlido, que establece un tiempo y donde un funcionario, ya sea un Notario, un Registrador o un Juez, le da ese carcter de cierto.

En resumen la formalidad de la prenda se base en: 1. Redaccin de un instrumento de fecha cierta.2. El documento debe declarar la cantidad debida.3. El documento debe expresar claramente la especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda y adems contener una nota de su calidad, peso y medida.4. Debe estar asentado en el Registro Pblico.

VII. LA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION1. Concepto dictado en Clases: Es un contrato mediante el cual una persona llamada deudor o un tercero da en garanta a otra llamada acreedor un bien mueble e inmueble en seguridad de un crdito, los cuales quedan en poder del deudor o del tercero constituyente, con la obligacin de conservarlos, mantenerlos y repararlos; con el derecho de servirse de ellos conforme a su destino con la diligencia de un buen padre de familia.Artculo 1842 Cdigo Civil: No obstante lo dispuesto en el artculo anterior, cuando la prenda consiste en semovientes podr pactarse que el dueo conserve la tenencia de la misma con las condiciones y limitaciones que se establezcan; pero, para que la prenda as constituida produzca efecto contra tercero, ser necesario que los semovientes dados en prenda se marquen en lugar visible con un hierro o ferrete especial y que el contrato en que se constituye dicha prenda se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro a cuya jurisdiccin corresponda el inmueble donde se encuentren los bienes para la fecha del contrato.

En este artculo surge la prenda sin desplazamiento de Posesin

2. Prohibicin para constitucin de prenda sin desplazamiento de posicin:Artculo 2 LHMPSDP: No podrn constituirse hipoteca mobiliaria ni prenda sin desplazamiento de posesin sobre bienes que ya estuvieren hipotecados, pignorados, embargados o cuyo precio de adquisicin no se halle ntegramente satisfecho excepto, en este ltimo caso, cuando la hipoteca o la prenda se constituyan en garanta de pago del precio adecuado o de una parte del mismo.

3. Formalidades de la prenda sin desplazamiento de posesin:Artculo 4 LHMPSDP: La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento de posesin debern constituirse indispensablemente mediante instrumento pblico o instrumento privado autenticado o reconocido, que deber ser inscrito en el Registro Pblico de la manera prescrita en esta Ley. La falta de inscripcin de la hipoteca o de la prenda en el Registro privar al acreedor hipotecario o pignoraticio de los derechos que respectivamente, les otorga la presente Ley.4. Bienes que pueden constituirse como prenda sin desplazamiento de posesin:Artculo 51 LHMPSDP: Podr constituirse prenda sin desplazamiento de posesin sobre los siguientes bienes: Los frutos pendientes y las cosechas esperadas. Los frutos o productos ya cosechados o separados del suelo. Los animales de cualquier especie, as como sus cras y productos derivados. Los productos forestales cortados o por cortar. Las mquinas, herramientas, aperos, tiles y dems instrumentos de las explotaciones agrcolas, pecuarias y forestales. Las mquinas y dems bienes muebles que, no reuniendo los requisitos exigidos por el artculo 42 de esta Ley y no formando parte de una explotacin agrcola, pecuaria o forestal, sean susceptibles, sin embargo, de suficiente identificacin por razn de sus propias caractersticas, tales como marca, modelo, nmero de fbrica u otras semejantes. Las mercaderas, productos elaborados y materias primas almacenadas. Pargrafo Primero: Tambin podr constituirse prenda sin desplazamiento u objetos de valor artstico, cientfico o histrico, como cuadros, tapices, esculturas, armas, muebles, porcelanas, libros o similares. Tales objetos, asimismo, sern susceptibles de gravamen pignoraticio aunque no formen parte de una coleccin. Pargrafo Segundo: No podr constituirse prenda sin desplazamiento sobre los bienes sealados en el artculo 21 de esta Ley ni sobre aquellos que, incorporados a un inmueble, hayan sido incluidos, legal o contractualmente, en la hipoteca sobre ste constituida.

5. Diferencias entre la prenda sin desplazamiento de posesin y la tradicional:

LA PRENDA TRADICIONALLA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION

Es un contrato real.Es un contrato real solemne.

Es en principio un contrato unilateral, pero puede convertir, si nace obligacin para el deudor en sinalagmtico imperfecto.Es un contrato unilateral.

El acreedor no puede usar la cosa.La cosa puede ser usada por el deudor.

La posesin esta en manos del acreedor o de un tercero.La posesin se mantiene en manos del dueo o del constituyente.

Se constituye exclusivamente sobre bienes muebles.Se constituye sobre bienes muebles y bienes inmuebles.

TEMA N5 EFECTOS DE LA PRENDADerechos del acreedor prendario. Obligaciones del Constituyente. La extincin de la Prenda

I. DERECHOS DEL ACREEDOR PRENDARIO1. Derecho a Poseer la PrendaComo opera en la Prenda TradicionalLa Prenda, (La Cosa) debe ser entregada para que se encuentre en poder del Acreedor o de un tercero, escogido de mutuo acuerdo entre las partes. El acreedor prendario por ser titular del derecho que le confiere la prenda, tiene derecho de poseer la cosa, donde la debe de cuidar como lo hara un buen padre de familia.La excepcin de esto radica en el artculo 1842 del Cdigo Civil que permite que el Contrato se perfeccione sin que se efecte la tradicin de bienes a manos del Acreedor, es decir, no hay posesin por parte de ste.

Como opera en la prenda sin desplazamiento de posesinArticulo 1842 Cdigo Civil: No obstante lo dispuesto en el artculo anterior, cuando la prenda consiste en semovientes podr pactarse que el dueo conserve la tenencia de la misma con las condiciones y limitaciones que se establezcan; pero, para que la prenda as constituida produzca efecto contra tercero, ser necesario que los semovientes dados en prenda se marquen en lugar visible con un hierro o ferrete especial y que el contrato en que se constituye dicha prenda se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro a cuya jurisdiccin corresponda el inmueble donde se encuentren los bienes para la fecha del contrato. 2. Derecho a retener la prendaComo opera en la Prenda Tradicional: Artculo 1.852 CC: El deudor no podr exigir la restitucin de la prenda, sino despus de haber pagado totalmente la deuda para cuya seguridad se haya dado la prenda, los intereses y los gastos. Si el mismo deudor hubiere contrado otra deuda con el mismo acreedor con posterioridad a la tradicin de la prenda y esta deuda se hiciere exigible antes del pago de la primera no podr obligarse al acreedor a desprenderse de la prenda antes de que se le hayan pagado totalmente ambos crditos, aunque no haya ninguna estipulacin para afectar la prenda al pago de la segunda deuda.

Es decir el Acreedor Prendario tiene el derecho de retener la cosa o bien objeto del contrato, mientras no se le haya cancelado la obligacin principal (su crdito, garantizado, intereses y los gastos) es decir, el Acreedor Prendario retiene la cosa en funcin del valor de la deuda, intereses y gastos que haya efectuado para la conservacin y mantenimiento del bien por hecho o culpa del deudor. Casos en los que se puede suspender el Derecho de Retencin: Si el acreedor abusare de la prenda el deudor podr pedir que sta se ponga en secuestro. Si la cosa dada en prenda se deteriora o disminuye de valor al extremo de que se tema su insuficiencia para la seguridad del acreedor, ste puede solicitar del Juez competente que se venda en subasta o al precio de bolsa o de mercado, si existen.

Como opera en la Prenda sin Desplazamiento de Posesin: No aplica, la cosa permanece en manos del Deudor.

3. Derecho de hacerla vender Judicialmente:

Como opera en la prenda tradicional:Artculo 1.844 CC: El acreedor no podr apropiarse la cosa recibida en prenda ni disponer de ella, aunque as se hubiere estipulado: pero cuando haya llegado el tiempo en que deba pagrsele tendr derecho a hacerla vender judicialmente. Como opera en la Prenda sin desplazamiento de Posesin: (Procedimiento establecido en el Articulo 4 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria sin desplazamiento de posesin)

RESUMEN DEL ARTCULO 4 El procedimiento de ejecucin pignoraticia se desarrollar de acuerdo a las siguientes reglas:Ser competente el Juez Mercantil tomando en consideracin la cuanta y el lugar en que se encuentren los bienes dados en prenda. La demanda deber ir acompaada de los ttulos que fundamenten el crdito y la garanta pignoraticia.En el mismo auto en que se admitiere la demanda, el juez acordar intimacin al deudor y al pignorante para que paguen dentro de los ocho das siguientes a la notificacin.El Juez ordenar el secuestro de los bienes pignorados en manos de acreedor o de la persona que ste seale.Transcurrido el plazo sealado en la regla anterior sin haberse efectuado el pago, se proceder a anunciar con ocho das de antelacin por lo menos, la celebracin de la subasta.En el remate no se admitirn posturas por debajo de la base sealada en el anuncio adjudicndose los bienes ejecutados al mejor postor. Para tomar parte en el remate no har falta que los postores presten caucin ni depositen cantidad alguna.El rematador deber entregar el precio del remate en el mismo acto de la subasta procediendo el juez de inmediato a ponerle en posesin de los bienes. Si no consignare el precio se reanudar seguidamente la subasta. El precio del remate se destinar al pago del crdito, intereses, gastos y costas y el sobrante si lo hubiere, se entregar a quien corresponda.

4. Derecho de Preferencia

Como opera en la prenda tradicional:

Artculo 1.838 Cdigo Civil: La prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada.

Articulo 1840 Cdigo Civil: El privilegio no tiene efecto sobre los crditos, sino cuando la prenda resulte de un instrumento de fecha cierta y se le haya notificado al deudor del crdito dado en prenda.La notificacin no es necesaria respecto de los documentos a la orden o portador.

Artculo 1.841 Cdigo Civil: En todo caso, el privilegio no subsistir sobre la prenda, sino cuando se la haya entregado y est en poder del acreedor o de un tercero escogido por las partes.

Como opera en la prenda sin desplazamiento de Posesin:La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento de posesin debern constituirse indispensablemente mediante instrumento pblico o instrumento privado autenticado o reconocido, que deber ser inscrito en el Registro Pblico de la manera prescrita en esta Ley. La falta de inscripcin de la hipoteca o de la prenda en el Registro privar al acreedor hipotecario o pignoraticio de los derechos que, respectivamente, les otorga la presente Ley.

5. Derecho de indemnizacin por gastos, daos y perjuiciosComo opera en la prenda tradicional:El Acreedor tiene el derecho a que se le reintegren todos los gastos, efectuados para la conservacin y mantenimiento de la cosa objeto de Prenda, una vez extinguido el Contrato. Los daos y perjuicios se estiman con arreglo a la prdida sufrida por el Acreedor y a la utilidad que se le ha privado.Como opera en la Prenda sin Desplazamiento de Posesin:

La cosa en este caso permanece en manos del deudor.

II. OBLIGACIONES DEL ACREEDOR PRENDARIO

1. Obligacin de Restituir la Cosa

Como opera en la prenda tradicional:Artculo 1.837 CC: La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crdito, la que deber restituirse al quedar extinguida la obligacin.

Como opera en la Prenda sin desplazamiento de Posesin:No hay bien que restituir ya que el mismo queda en manos del deudor.

2. Guardar y Conservar la Cosa

Como opera en la prenda tradicional:El acreedor es responsable segn las reglas establecidas en el ttulo de las obligaciones, de la prdida o del deterioro de la prenda sobrevenido por su negligencia. 2.1El acreedor no responder por Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor a menos que exista mora en la entrega.

2.2El deudor debe por su parte rembolsar al acreedor los gastos necesarios que ste haya hecho para la conservacin de la prenda.

Como opera en la prenda sin desplazamiento de posesin:A todos los efectos legales el propietario de los bienes pignorados ser considerado depositario de los mismos con las consiguientes responsabilidades civiles y penales.

3. NO USAR LA COSA:

Como opera en la Prenda Tradicional: El Acreedor no tiene el derecho de servirse de la cosa dada en prenda para su provecho personal.

3.1 Solamente le est permitido dar uso prudente y moderado a la cosa, cuando as ha sido convenido de mutuo acuerdo o cuando el uso es necesario para la conservacin de la cosa.

Como opera en la Prenda sin Desplazamiento de Posesin Ello no obsta a su derecho de usar conforme a destino los referidos bienes sin menoscabo de su valor y a su obligacin de realizar por cuenta propia los gastos necesarios para la preservacin de los bienes pignorados.

El hipotecante o pignorante podr hacer uso de los bienes gravados con la diligencia propia de un buen padre de familia y estar obligado a realizar a sus expensas cuantas operaciones de conservacin, reparacin y acondicionamiento sean menester.

4. OBLIGACIN DE PERCIBIR LOS FRUTOS DE LA PRENDA:

Como opera en la Prenda Tradicional Artculo 1.846 Cdigo Civil: Si se hubiere dado en prenda un crdito productivo de intereses, el acreedor deber imputar estos intereses sobre los que se le deban. Si la deuda para cuya seguridad se haya dado en prenda el crdito no produjere intereses la imputacin de stos se har sobre el capital de la deuda.

Como opera en la Prenda sin Desplazamiento de Posesin: Se aplica por analoga lo descrito en el caso del la prenda tradicional.

III. OBLIGACIONES DEL CONSTITUYENTEComo opera en la Prenda Tradicional: En principio el constituyente no queda obligado en el contrato de prenda, este contrato al nacer es unilateral, pero posteriormente puede convertirse en sinalagmtico imperfecto es decir, pueden nacer obligaciones para l, en caso que el acreedor tenga gastos necesarios para la conservacin del bien.

Como opera en la Prenda sin Desplazamiento de Posesin: Es unilateral, solo se obliga el deudor. Obligacin del deudor de asegurar por su cuenta los bienes, cuando as se pactare y especificacin de los seguros concertados vigentes Fijacin de un domicilio para citaciones, notificaciones y requerimientos al deudor y en su caso, al propietario de los bienes prendados. Cuidar, mantener y reparar la cosa.

IV. EXTINCION DE LA PRENDAPor va Principal: Conforme al Derecho Comn: Mediante las mismas causa que todas las obligaciones.Formas Propias de la Prenda: El Pago, Novacin, Remisin de la deuda, Compensacin, Prescripcin, Incumplimiento de la obligacin principal, Perdida de la cosa dada en prenda por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

1. Con el pago de la Obligacin

2. Por novacin: Se transforman las obligaciones, cambia el objeto de la obligacin, o puede ser cambio en la persona

3. Remisin de la deuda: Es el perdn del Acreedor al Deudor. Devuelve documento.

4. La Compensacin: Significa la extincin de una deuda con otra, entre dos personas que se deben mutuamente cosas semejantes.

5. Prdida de la Cosa Pignorada: Caso fortuito o fuerza mayor.

6. La Prescripcin: Cuando prescribe la obligacin principal.

7. Incumplimiento de la obligacin principal: Si no se cumple con el pago de la obligacin principal, de inmediato se provoca la ejecucin de la prenda por va de Juicio y remate judicial.

Por va de consecuencia: En virtud del carcter accesorio que tiene el contrato de la prenda, sta sigue la suerte de la obligacin principal. Si se cancela la principal, la prenda tambin se extingue. Si la principal se anula, tambin se anula la accesoria.

TEMA N6 LOS PRIVILEGIOSConcepto. Privilegio sobre bienes muebles. Privilegio sobre bienes inmuebles

I. CONCEPTO

Es privilegio cuando un acreedor tiene un derecho de prioridad que otros no tienen para el cobro sobre un bien.Artculo 1866 CC: Privilegio es el derecho que concede la Ley a un acreedor para que se le pague con preferencia a otros acreedores en consideracin de la causa del crdito.

I.I CONSIDERACIONES La Ley lo otorga en virtud del crdito que la genera. Su origen est en la Ley, los particulares no pueden crearlo. Debe ser en atencin a la causa que lo origina. La Ley indica cuando y que son esos crditos privilegiados. La Ley dice cuales son los crditos privilegiados.

II. PRIVILEGIO SOBRE LOS BIENES MUEBLES

Privilegio sobre los Bienes Muebles: Artculo 1869 CC: Los privilegios sobre los muebles son generales o especiales. Los primeros comprenden todos los bienes muebles del deudor; los segundos afectan a determinados muebles.

Privilegios Generales: Pueden ejecutarse indistintamente sobre todos los bienes muebles del deudor, pero no afectan directamente dichos bienes en el sentido de que no son inherentes a ellos y que por lo tanto no atribuye al acreedor un derecho de persecucin de los mismos.

Artculo 1870 CC: Gozan de privilegio sobre todos los bienes muebles del deudor los crditos siguientes: Segundo Grado: Gastos de justicia hechos en actos conservatorios o ejecutivos sobre muebles, en inters comn de los acreedores. Segundo Grado: Gastos funerales del deudor y por los de su consorte e hijos sometidos a la patria potestad, si no tuvieren bienes propios y hasta donde sean proporcionados a las circunstancias del deudor. Segundo Grado: Por los gastos de la ltima enfermedad de las mismas personas y bajo la misma condicin, causados en los tres meses precedentes a la muerte, a la quiebra, a la cesin de bienes o al concurso de acreedores que han dado lugar a la distribucin de su haber entre los acreedores. Segundo Grado: Por los salarios debidos a individuos del servicio domstico de la familia. que no excedan de un trimestre. Segundo Grado: Por los suministros de alimentos al deudor y a su familia en los ltimos seis meses. Cuarto Grado: Por los impuestos y contribuciones nacionales y municipales correspondientes al ao corriente y al precedente.

Privilegios Especiales: Son aquellos que afectan directamente un bien mueble determinado sobre el cual se concede y lo vincula al crdito desde el nacimiento de este.

Artculo 1871 CC: Gozan de privilegio especial sobre los bienes muebles que respectivamente se designan:

Segundo Grado: Los crditos prendarios sobre los muebles dados en prenda. Segundo Grado: Los crditos por construccin, conservacin y mejora de un objeto mueble, sobre ese objeto, mientras est en poder del acreedor. Segundo Grado: Las cantidades debidas por semillas o por los trabajos indispensables de cultivo y recoleccin, sobre los respectivos frutos. Tercer Grado: Los alquileres y rentas de bienes inmuebles, sobre los frutos cosechados en el ao, sobre los productos que se encuentren en las habitaciones y edificios dependientes de los fundos rurales y provenientes de los mismos fundos, y sobre todo cuanto sirva para cultivar el predio arrendado, o, para proveerlo de lo necesario al uso o negocio a que est destinado. Segundo Grado: El haber de los posaderos por razn de hospedaje, sobre los efectos del husped existentes en la posada. Segundo Grado: Los gastos de transporte, sobre los efectos transportados que se encuentren en poder del conductor, o que l haya entregado, con tal que en este ltimo caso estn an en manos de aqul a quien han sido remitidas, y que se ejerza la accin en los tres das siguientes a la entrega. Segundo Grado: Los crditos por pensiones o rentas, sobre los frutos del fundo enfitutico recogidos en el ao y sobre los que se encuentren en las habitaciones y edificios dependientes del fundo, y que provengan del mismo fundo. Este privilegio procede por la acreencia del ao corriente y la del precedente. Segundo Grado: Las cantidades de que deben responder los empleados pblicos por razn de su oficio, sobre los sueldos que se les deban o sobre los valores dados en garanta, Segundo Grado: Los sueldos de los dependientes de una casa de comercio o de cualquier establecimiento industrial. que no pasen de un trimestre anterior al da de la quiebra, cesin de bienes o declaratoria del concurso sobre los muebles que correspondan al establecimiento.

III. PRIVILEGIO SOBRE BIENES INMUEBLES.Privilegio sobre los Bienes Inmuebles: Tiene preferencia sobre todos los dems, inclusive los hipotecariosLos de un mismo grado concurren entre si en proporcin al monto.Tienen preferencia sobre los hipotecarios, sin embargo:

Respecto al inmueble hipotecado, los crditos hipotecarios tienen preferencia sobre los crditos que gozan de privilegio general, cuando estos se coloquen subsidiariamente sobre el precio del inmueble del deudor. A su vez estos crditos colocados sobre el precio dicho, se prefieren a los crditos quirografarios. Los privilegios sobre bienes inmuebles, al igual que en los muebles, pueden dividirse en generales y especiales.

Los privilegios en este tipo de bienes, se contienen en tres grandes grupos en ese mismo orden: El que se concede por concepto de gastos de embargo, depsito y remate del inmueble. El que se otorga para asegurar el pago de las contribuciones territoriales. El que subsidiariamente se acuerda a los acreedores que ya tienen privilegios generales, sobre bienes muebles.

Los privilegios especiales inmobiliarios afectan al bien directamente sobre el cual se concede y lo vincula al crdito desde su nacimiento.

TEMA N7 LA ANTICRESISConcepto. Caracteres, elementos. Formalidades, Efectos, Derechos del acreedor en la anticresis, sus obligaciones, Derechos y obligaciones del deudor en la anticresis.

I. CONCEPTOLa anticresis es un contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entregue, con la obligacin de imputarlos a los intereses, si se le deben, y luego al capital de su acreencia. Artculo 1862 CC: No puede ser estipulada por un tiempo mayor de quince aos. En el caso de que el contrato no establezca ningn trmino, o establezca uno mayor de quince aos, la anticresis concluir al vencimiento del decimoquinto ao.

II. CARACTERES DE LA ANTICRESIS: Es un Contrato Accesorio: Esta dirigido a garantizar una obligacin principal.

Es un Contrato Conmutativo: Desde el momento de su constitucin las partes conocen las obligaciones que les corresponde, es decir, el quantum de la obligacin.

Es un Contrato de Garanta: Cuando el termino garanta haya sido tomado en su aceptacin ms amplia. No es real de garanta.

Es un Contrato Oneroso: Su finalidad es la satisfacer una deuda preexistente.

Es un Contrato Real: Requiere la entrega del bien inmueble al acreedor para que de esta manera se perfeccione el contrato.

Es un Contrato de Tracto Sucesivo: Requiere de un tiempo prolongado para lograr los objetivos econmicos que se han propuesto las partes.

Es un Contrato Unilateral: Solo nace la obligacin al acreedor a imputar los frutos que produzca el inmueble a los intereses y luego al capital al igual que pagar las contribuciones e impuestos que pesen sobre el inmueble. Sin embargo puede convertirse en sinalagmtico imperfecto, si luego nacen obligaciones al deudor.

No Produce Efectos Reales: No confiere al acreedor los derechos de preferencia, persecucin y de remate judicial.

III. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE ANTICRESIS: Consentimiento: Requiere adems del consentimiento libremente manifestado (libre de vicios, error, dolo y violencia), la entrega o tradicin de la cosa.

Capacidad y Poder: Por ser un acto de disposicin, se requiere que la persona sea titular o propietaria del bien.

Objeto: Solo puede constituirse sobre bienes inmuebles corporales que sean capaces de producir frutos.

Causa: Es el fin en vista del cual una persona se obliga frente a otra.

La Tradicin: Se requiere la entrega real y efectiva del bien.

La existencia de una obligacin principal vlida.

IV. FORMALIDADES DE LA ANTICRESIS

La Ley no somete el contrato de anticresis a formalidades especiales para su celebracin, sin embargo si las requiere para que produzca efectos ante terceros.

Artculo 1862 CC nico Aparte: La anticresis debe ser registrada en la Oficina que corresponda a la ubicacin del inmueble para que pueda ser opuesta a terceros.

V. EFECTOS DE LA ANTICRESISDERECHOS DEL ACREEDOR EN LA ANTICRESIS, Y SUS OBLIGACIONES

Derechos del Acreedor Anticrtico:

1. Derecho de hacer suyo los Frutos del Inmueble: Es el derecho ms importante, derivado del contrato de anticresis que la Ley concede al acreedor, los cuales debe imputar a los intereses si los hubiere y luego al capital. En caso de que el acreedor use el bien, este uso no es gratuito, el mismo se estima en el contrato, sino es as, lo estimar el Juez y luego se imputa a los intereses y luego al capital.

2. Derecho de Retener el Inmueble: El acreedor tiene la facultad denegarse a restituir la cosa al deudor, hasta tanto se le haya cancelado los intereses, el capital y los gastos que haya efectuado en la ejecucin del contrato.

3. Derecho de Obtener Reembolso con Privilegio de los Frutos: Art.1856 CC Si no hubiere pacto en contrario, el acreedor debe pagar las contribuciones y las pensiones a que est sujeto el inmueble que tiene en anticresis Igualmente debe hacer las reparaciones necesarias del inmueble, so pena de indemnizar el perjuicio que sobrevenga; pero tiene derecho al reembolso de estos gastos con privilegio sobre los frutos. En caso de que los frutos no sean suficientes, el acreedor puede ejecutar los gastos pignoraticios.

4. Derecho de Devolver el Fundo: El acreedor para liberarse de la obligacin de administrar el bien, puede entregar el bien en cualquier momento, sin que ello implique la extincin del crdito, pues la deuda continua y el acreedor utilizar otra va para satisfacer su crdito.

Obligaciones del Acreedor Anticrtico:

1. Obligacin de Administrar el Fundo: Debe imputar el valor de los frutos a los intereses y al capital. Debe realizar los gastos de explotacin, pero los mismos pueden ser deducidos de los beneficios que obtenga. Debe cancelar las contribuciones y pensiones que gravan al bien inmueble y queda autorizado para deducir estos pagos de los beneficios que produzca el bien. Debe realizar los gastos para efectuar las reparaciones necesarias y queda autorizado para deducir estos pagos de los beneficios que produzca el bien. Estos gastos producen intereses desde su ocasin hasta su imputacin. Si el acreedor anticrtico no administra, es sancionado con una indemnizacin por daos y perjuicios.

2. Obligacin de Rendir Cuentas: Es una consecuencia de administrar una cosa ajena, en ese sentido una vez terminada la gestin administrativa, el acreedor le nace la obligacin de rendir cuenta al deudor a in de demostrar si ha habido o no disminucin en el monto de la acreencia. Se aplican las normas de rendicin de cuentas del CPC. Se debe hacer ante el deudor quien la aprueba o rechaza, una vez rendida y aprobada no procede reclamaciones. Si el acreedor no rinde cuantas, el deudor demandar ante el Tribunal respectivo probando solo la administracin.

3. Obligacin de Cuidar y Mantener el Inmueble: Es una consecuencia del derecho de goce sobre una cosa ajena, al acreedor le nace la obligacin de cuidar el inmueble que se le ha entregado, pero no dispone de acciones reales que permitan defender el bien frente a terceros, salvo las acciones interdctales. El acreedor tiene la obligacin de notificar al constituyente de la anticresis sobre cualquier situacin que pueda perjudicar sus derechos. De incumplir con estas obligaciones el acreedor anticrtico responder por los daos y perjuicios que cause al constituyente.

4. Obligacin de devolver el Inmueble: Una vez cumplida la obligacin por parte del deudor, el acreedor est obligado a restituir el inmueble con sus accesorios en las mismas condiciones que lo recibi. No responde el acreedor por caso fortuito y fuerza mayor. Si el acreedor se niega a restituir el bien, el deudor tiene 2 acciones: Accin personal y accin de restitucin. Adems de ello podr demandar por daos y perjuicios.

Obligaciones del Constituyente:

Obligacin por saneamiento por vicios y obligacin de mantener el goce pacifico del acreedor: Debe garantizar el goce pacifico y responder por los vicios del inmueble, ya pueden existir vicios que impidan al acreedor el uso del mismo o impedir el objetivo econmico del mismo.

Obligacin de Rembolsar los Gastos: Cuando el acreedor en el ejercicio de su administracin, haya efectuado gastos de reparacin, mantenimiento, de sanciones o produccin, el deudor est obligado a reembolsarlos, y en caso de negarse, el acreedor tiene derecho de retener la cosa, hasta tanto le cancelen los gastos.

Obligacin de solicitar consentimiento al acreedor para constituir servidumbre: En virtud que el deudor est en la obligacin de garantizar el goce pacifico del bien al acreedor, y la servidumbre constituye una perturbacin, la Ley impone al deudor al obligacin de solicitar y obtener el consentimiento del acreedor para constituir servidumbre.

VII. EXTINCIN DEL CONTRATO DE ANTICRESIS:Por Va Principal:1. Vencimiento del trmino contractual o legal (mximo 15 aos).2. Cumplimiento de la una condicin resolutoria impuesta por las partes.3. El no ejercicio del derecho de administracin por parte del acreedor.4. Por la prdida total del inmueble objeto del contrato.5. Por renuncia del acreedor al derecho de administracin.6. Por el abuso por parte del acreedor en el ejercicio de su derecho.7. Declaratoria en quiebra del constituyente de la anticresis.8. Cuando los derechos del constituyente son anulables o extinguidos por cualquier motivo.Por va de Consecuencia:1. La extincin del contrato principal extingue el accesorio (anticresis).2. La ampliacin del plazo originalmente convenido. 3. La anulacin absoluta y relativa de la convencin principal.

TEMA N8 EL DERECHO DE RETENCIN Concepto. Caractersticas. Requisitos exigidos en el derecho de retencin. Los efectos del derecho de retencin. Casos del Derecho de retencin.

I. CONCEPTODerecho de Retencin: Es la facultad que concede la Ley al tenedor de una cosa ajena para conservarla en posesin, hasta el pago de lo que le es debido, por el propietario de la cosa, con razn de la misma.Concepto dictado en clases: Derecho que permite a un acreedor rehusarse a restituir un objeto perteneciente a su deudor hasta tanto este no le haya pagado su deuda.

I.I CONSIDERACIONES EN EL DERECHO DE RETENCION

1. No es un privilegio, sino una facultad que da la Ley.2. Su naturaleza jurdica es de naturaleza civil.3. Su fuente es la Ley, por lo que no se puede convenir o pactar entre las partes. II. CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE RETENCIN1. Es un Derecho Accesorio: Requiere la existencia de una obligacin principal, as{i pues, si la obligacin principal es nula, la retencin es nula, y si la obligacin principal se extingue, la retencin se extingue.

2. Es una Garanta Legal: Su origen o naturaleza es la Ley.

3. Es una Garanta Imperfecta: Sus efectos son muy limitados, pues solo le permite al acreedor, retener el bien y no le es permitido el remate judicial.4. Es un medio de coaccin efectivo: Ya que se ejerce presin sobre el patrimonio del deudor, para forzar a ste al pago de todo cuanto le deba.

5. No es subsidiario: Puede subsistir con otras garantas.

6. Es Indivisible: No permite la entrega o restitucin de la cosa por pagos parciales hecha por el deudor y este no puede exigir la cosa hasta que satisfaga la deuda en su totalidad.

7. Es Cesible y Transmisible: Cesible: Puede ser cedido ya que no hay disposicin legal que lo prohba. Transmisible: Ya que no es un derecho personal, sino un derecho patrimonial transmisible activa y pasivamente, tanto a titulo universal como particular.

8. Es solo ejecutable como excepcin: Lo que se busca con el derecho de retencin es paralizar la accin de la persona que reclama la restitucin de la cosa. Su caracterstica es la de defenderse del deudor, no la de atacar.

III.REQUISITOS EXIGIDOS EN EL DERECHO DE RETENCIN1. Que exista la posesin, por parte del acreedor de una cosa que debe restituir al deudor (No se puede ejercer sobre cosas incorporales)- La cosa debe ser cierta, corporal y determinada.- La posesin debe ser legtima:

Artculo 772CCLa posesin es legtima cuando es continua, no interrumpida, pacfica, pblica, no equvocay con intencin de tener la cosa como suya propia.

2. Que el crdito que se exige, sea cierto, lquido y exigible.3. Que exista conexidad entre el crdito y la cosa.3.1 Vinculo Material: Es la dependencia que existe entre la cosa que se retiene y lo que esa cosa haya causado por concepto de gastos, daos, reparaciones o mejoras.

3.2 Vinculo Jurdico: Facultad que tiene el acreedor de reclamar todo lo que se le deba.

IV. DE LOS EFECTOS QUE DA EL DERECHO DE RETENCINDerecho del Retenedor:

1. Facultad de retener: Negarse a restituir la cosa dada en garanta hasta tanto no se le haya cancelado todo cuanto se le deba en relacin de la cosa.

2. Derecho a repeler con la fuerza: Ante algn tipo de violencia que pretenda perturbarlo, el retenedor tiene la facultad de usar la fuerza fsica para defender la cosa que detenta.

3. Derecho a usar las acciones posesorias: Si al retenedor le han quitado la cosa en contra de su voluntad por el propietario o por un tercero, puede este ejercer las acciones interdctales para recuperar la posesin.

Obligaciones del Retenedor:

1. Obligacin de conservar la cosa que retiene: Usando la diligencia de un buen padre de familia, en virtud que debe restituir la cosa al deudor una vez que est le haya satisfecho el crdito.

2. Obligacin de no usar la cosa retenida: Porque la cosa retiene slo como una seguridad.

3. No puede disfrutar de la cosa: Ya que excedera de los lmites de la retencin que se agota con la tenencia de la cosa.

4. No puede disfrutar de la cosa: Porque la cosa retenida tiene por objeto garantizar su crdito. Sin embargo, nada se opone a que el retenedor pueda ceder su derecho, pero en este caso para que pueda surtir sus efectos es necesaria la transferencia de la cosa junto con el derecho, pues separadamente se extingue la retencin.

5. Obligacin de restituir la cosa con sus frutos y accesorios: Una vez satisfecha la obligacin totalmente por parte del deudor.

6. Obligacin de Indemnizar: Del perjuicio resultante de las prdidas o deterioros ocurridos por su culpa.

Derecho del Propietario:

1. Conservar el dominio y la posesin: Pero le est suspendida la tenencia, cuya restitucin se efecta una vez satisfecho el crdito que contra l y por razn de la cosa tiene el poseedor.

2. Derecho a sustituir por otra garanta: Derecho que est condicionado a la voluntad del retenedor.

3. Derecho a ser Indemnizado: Por la prdida o el deterioro de la cosa retenida, originados por dolo, culpa o negligencia del retenedor.

4. Derecho a obtener el secuestro de la cosa: Si el retenedor abusare de la retencin para ejecutar derechos que no le corresponden.

Obligaciones del Propietario:

1. Obligacin al pago de los Intereses: Debe pagar al retenedor los intereses del crdito garantizado con la retencin.

2. Obligacin de satisfacer el crdito: Debe satisfacer ntegramente la deuda que contra l tiene el retenedor de la cosa retenida.

V. CASOS DEL DERECHO DE RETENCIN1. Derecho de Retencin Legal: Cuando se deriva de mejoras o gastos de conservacin realizados en la cosa o bien por daos o gastos realizados con motivo de ella, pero siempre fundamentando en la conexidad que debe existir entre el crdito y la cosa.

2. Cuando el Derecho de Retencin Legal nace en virtud de gastos necesarios realizados en la cosa: En materia de posesin: Artculo 793 CC: Slo al poseedor de buena fe compete el derecho de retencin de los bienes por causa de mejoras realmente hechas y existentes en ellos, con tal que las haya reclamado en el juicio de reivindicacin.

En materia de Colacin: Art. 1105 CC: El coheredero que trae a colacin un inmueble en especie, puede retener su posesin hasta el reembolso efectivo de las cantidades que se le deban por impensas y mejoras.

En materia de contrato de obra: Artculo 1647 CC: Quien haya ejecutado una obra sobre cosa mueble tendr derecho a retenerla en prenda hasta que se le pague.

3. Cuando el Derecho de Retencin Legal nace en virtud de gastos por daos y perjuicios derivados de la gestin:

En materia de Mandato: Artculo 1702 CC: El mandatario podr retener en garanta las cosas que son objeto del mandato, hasta que el mandante cumpla con las obligaciones. En materia de Deposito: Artculo 1774 CC: El depositario puede retener el depsito hasta el pago total de todo cuanto se le deba en razn del depsito.

4. Derecho de Retencin Convencional: Partiendo de que el derecho de retencin tiene como su fuente la Ley, no podra existir el de retencin convencional, sin embargo el mismo nace como consecuencia de los efectos de los contratos de prenda y anticresis:

En materia de Prenda: En caso del deudor no pagar ntegramente la obligacin, el acreedor prendario podr retener la cosa. Art. 1852 CC.

En materia de Anticresis: Artculo 1861 CC: La anticresis no concede ningn privilegio al acreedor. Este tiene solamente el derecho de retener el inmueble hasta que su acreencia sea totalmente pagada.

TEMA N 9 LA HIPOTECAConcepto. Caracteres. Su publicidad. Su graduacin. Elementos de la hipoteca. Clasificacin de la Hipoteca: Legal, Judicial, Convencional. Bienes hipotecables. Bienes no hipotecables. La hipoteca Mobiliaria.

I. CONCEPTO

Es aquel contrato por virtud del cual se asegura el cumplimiento de una obligacin principal, afectando especialmente bienes inmuebles o derechos reales impuestos sobre ellos, de tal modo que el acreedor pueda enajenarlos en el caso de que aquella sea vencida y no satisfecha oportunamente por el deudor.

Fundamento Legal de la Hipoteca:

Artculo 1877 CC: La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligacin.

II. CARACTERES DE LA HIPOTECA

Caracteres de la Hipoteca:1. Es un Derecho de Garanta: Tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de una obligacin y constituye trabas para la enajenacin del bien inmueble afectado y concede el derecho de preferencia, persecucin y remate judicial.2. Es un Derecho Accesorio: Requiere de la existencia de una obligacin principal y valida, la cual garantiza.3. No confiere al Acreedor los Derechos de Uso, Goce o Disposicin: Sobre la cosa hipotecada, ya que no tiene la posesin sobre ella.4. Es un Contrato Solemne: Necesita de la escritura y del registro correspondiente para surtir sus efectos y ser eficaz, esto segn el Art. 1879 CC.5. Tiene como Fundamento Bienes Muebles e Inmuebles: Hasta 1973, cuando se promulga la LHMPSDP, slo poda constituirse sobre bienes inmuebles.6. Es un Derecho Especial: Subsiste sobre los bienes designados especialmente y por una determinada cantidad.7. Es un derecho Indivisible: La hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes.

Excepciones:1. La Ley de Propiedad Horizontal: Se puede adquirir un apartamento libre de gravamen en un edificio hipotecado.2. Ley de Ventas de Parcelas: Se puede adquirir una parcela libre de gravamen en un terreno hipotecado.III. PUBLICIDAD DE LA HIPOTECALa publicidad de una hipoteca se efecta mediante una inscripcin en la conservacin de las hipotecas (registro de la propiedad).

Es un requisito de publicidad: los terceros tienen el derecho de ignorar una hipoteca no inscrita; esta no les es oponible: la inscripcin tiene por efecto hacer oponible la hipoteca a terceros.Nuestra legislacin acoge el principio de publicidad y especialidad de la hipoteca, La omisin de la publicidad es sancionada con la inexistencia del contrato de hipoteca. Esta omisin puede ser invocada tanto por las partes como por los terceros).

En nuestro derecho la publicidad se hace, mediante la institucin del Registro, y las disposiciones que la rigen se encuentran tanto en el CCV como en la Ley de Registro Pblico.

Artculo 1879 CC: La hipoteca no tiene efecto si no se ha registrado con arreglo a lo dispuesto en el Ttulo XXII de este Libro, ni puede subsistir sino sobre los bienes especialmente designados, y por una cantidad determinada de dinero.Fundamento Legal:

IV. GRADUACION DE LA HIPOTECAGraduacin de la Hipoteca: Es la determinacin del orden en que deben ser cancelados los crditos, en caso de un remate judicial del bien objeto de la garanta.1. Artculo 1896 CC: La hipoteca produce efecto y toma su puesto en la graduacin desde el momento de su registro aunque se trate de una obligacin futura o simplemente eventual.2. Artculo 1897 CC: Las hipotecas se graduarn segn el orden en que se hayan registrado, y se registrarn segn el orden de su presentacin.V. ELEMENTOS DE LA HIPOTECA

Elementos del Contrato de Hipoteca:1. Consentimiento: Es un elemento propio de la hipoteca convencional, ya que no se requiere en la hipoteca legal ni judicial.

2. Capacidad: Se requiere tener capacidad para enajenar, sin embargo, aquellos que no tengan la capacidad, sus representantes podrn celebrar el contrato de hipoteca cumpliendo las formalidades. Art. 1890 y 1891 CC.

Artculo 1.890 No podr hipotecar vlidamente sus bienes sino quien tenga capacidad para enajenarlos. Artculo 1.891 Los bienes de las personas incapaces de enajenar, y los de los ausentes, podrn hipotecarse solamente por las causas y con las formalidades establecidas en la Ley.

3. Objeto: Debe ser lcito, posible, determinado o determinable.

4. Causa: Es el fin en vista del cual una persona se obliga frente a otra.

VI.CLASIFICACION DE LAS HIPOTECAS

1. LA HIPOTECA LEGAL:

La hipoteca legal es aquella cuyo ttulo inmediato es propio de la leyEs decir la hipoteca Legal, es la que resulta directamente de la Ley, sin intervencin de las partes.

De la Hipoteca Legal Artculo 1.885Tienen hipoteca legal:1.- El vendedor u otro enajenante sobre los bienes inmuebles enajenados, para el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del acto de enajenacin, bastando para ello que en el instrumento de enajenacin conste la obligacin. 2.- Los coherederos, socios y dems copartcipes, sobre los inmuebles que pertenecen a la sucesin, sociedad o comunidad, para el pago de los saldos o vueltas de las respectivas partes, bastando asimismo que conste en el instrumento de adjudicacin la obligacin de las vueltas. 3.- El menor y el entredicho, sobre los bienes del tutor, que se determinen con arreglo a los artculos 360 y 397.

El Art. 1.885 CCV establece tres casos en los que procede la hipoteca legal.

a. En relacin con el ordinal primero del Art. 1.885 CCV, goza de hipoteca legal, todo el que haya enajenado un inmueble que sea susceptible de ser hipotecado, cuando esta enajenacin se haya efectuado a ttulo oneroso. La hipoteca legal tiene como fundamento, garantizar el cumplimiento de las obligaciones provenientes del acto de enajenacin.

b. El ordinal segundo del Art. 1.885 CCV, se da en tres supuestos:

1. Supuesto de una sucesin: cuando se refiere a los coherederos.2. Supuesto de una sociedad: cuando se refiere a los socios3. Supuesto de una comunidad: cuando se refiere a los comuneros.

c. La hipoteca legal establecida en el ordinal 3 del Art. 1.885 CCV, est concedida a favor de los menores y entredichos, sobre los bienes del tutor.

2. DE LA HIPOTECA JUDICIAL

HIPOTECA JUDICIAL:La hipoteca judicial no es ms que aquella fundamentada en una sentencia ejecutoriada, sobre la cual ya no cabe recurso de ninguna especie, con la finalidad de asegurarle al ganancioso del juicio las resultas del mismo. Se llama judicial porque surge de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.

Requisitos de Procedencia: Que la sentencia que le da nacimiento sea definitivamente firme y ejecutoriada. Que la sentencia est referida a los siguientes supuestos:1. Pagar una cantidad determinada de dinero que ha de ser cierta y lquida.2. Entrega de cosas muebles, determinadas o no como cuerpos ciertos.3. Cualquier otra obligacin de hacer o no hacer, que pueda convertirse en una cantidad lquida a pagar.4. Que el que haya obtenido a su favor la sentencia firme, seale ante el tribunal los bienes sobre los cuales pretenda constituir hipoteca.La hipoteca judicial es procedente, tanto cuando la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada es dictada por tribunales Civiles, como Mercantiles, as como de 1 o 2 Instancia. Producen hipoteca judicial, no solamente las sentencias, sino tambin los actos que tengan fuerza de tal, como ocurre en los casos de conciliacin, convenimiento y transaccin.

Casos en los que no Procede la Hipoteca Judicial: En los casos de herencia yacente. En los casos de herencia aceptada bajo beneficio de inventario. En los casos de sentencias arbitrales. En los casos de sentencias dictadas por tribunales extranjeros.3.HIPOTECA CONVENCIONAL:Es aquella que tiene su origen en la manifestacin de voluntad de las partes. Se forma en virtud de un contrato. Debe hacerse mediante escritura pblica. Puede definirse entonces, como un contrato mediante el cual el deudor o constituyente, afecta en beneficio de su acreedor, un inmueble o un derecho real inmobiliario para garantizar el crdito de este. (Arts. 1.890 al 1.894 CCV).

BIENES HIPOTECABLESEl Art. 1.881 CCV establece los bienes sobre los cuales la hipoteca puede ser constituida al expresar; "son susceptibles de hipoteca:1. Los bienes inmuebles, as como sus accesorios reputados como inmuebles.2. El usufructo de esos mismos bienes y sus accesorios, con excepcin del usufructo legal de los ascendientes.3. Los derechos del concedente y del enfiteuta sobre los bienes enfituticos.Adems de estos tambin son bienes hipotecables:Los crditos hipotecarios.Las naves y aeronaves que son bienes muebles de naturaleza especial.Segn el Art. 21 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesin slo podrn ser objeto de hipoteca:1. Los establecimientos mercantiles o fondos de comercio.2. Las motocicletas, automviles y camionetas de pasajeros, autocares, autobuses, vehculos de carga, vehculos especiales y otros aparatos aptos para circular. Podrn tambin hipotecarse las locomotoras y vagones de ferrocarril.3. Las aeronaves.4. La maquinaria industrial.5. El derecho de autor sobre las obras de ingenio y la propiedad industrial.BIENES NO HIPOTECABLES

Existen una serie de bienes, sobre los cuales la Ley no permite la constitucin de hipoteca inmobiliaria. Estos bienes son:

a) Bienes no susceptibles de ejecucin (Art. 1.929 CCV)

b) Las cosas futuras (Art. 1.823 CCV)

c) El hogar (Art. 640 CCV)

d) Los bienes muebles (a excepcin de las mencionadas) (L.H.M.Y.P.S.D.P.)

e) Bienes ajenos

f) Los bienes que estn fuera del comercio.

g) Segn el Art. 21 de la L.H.M.Y.P.S.D.P. no son susceptibles de hipoteca: El derecho de hipoteca mobiliaria. Los bienes especificados en el Art. 51 de la misma ley.VII. DE LA HIPOTECA MOBILIARIA

LA HIPOTECA MOBILIARIA

Es el derecho real constituido sobre determinados bienes o de un tercero, en beneficio de un acreedor y para asegurar sobre esos bienes el cumplimiento de una obligacin.

CARACTERES DE LA HIPOTECA MOBILIARIA

Los principales caracteres de la hipoteca mobiliaria pueden resumirse en:1. Realidad: la hipoteca mobiliaria es un derecho real mueble, por el objeto a que se refiere y por determinarlo as la Ley.2. Accesoriedad: denota la existencia de una obligacin principal, sin la cual sta no puede subsistir. El derecho real hipotecario, es accesorio del crdito que garantiza; de l depende y en materia mobiliaria esa dependencia es ms estricta que en la inmobiliaria, por cuanto no hay ni puede haber transmisin del citado derecho real con independencia o aislado del crdito garantizado.3. Subrogacin: la subrogacin real es la accin y efecto de sustituir una cosa en lugar de otra e hipotecariamente ocurre en tres supuestos: El primer supuesto se refi