garantias constitucionales

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AO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

Integrantes : Coronado Raymundo jhony Flores Silva Eddy Ruben Navarro chiroque jhonatan Gmez zapata Jean Pierre Rufino Chvez Juan alejandro

Profesor : Gerardo Novillo Curso : Derecho Constitucional y Administrativo. Tema : Garantas Constitucionales

Escuela : Administracin y negocios internacionalesCiclo : IV

FECHA : 26/09/2013

INDICE

Introduccin Pgs. 4.- Marco Terico. ...3 4.1. Datos Histricos3 4.2. Generalidades y conceptos... 5 Qu son? Garantas Constitucional Garantas Constitucionales. La Accin de habeas corpus La Accin de Amparo La Accin de Habeas Datas La Accin de Inconstitucionalidad La Accin Popular La Accin de Cumplimiento Constitucin Ley Ley Orgnica Ley Orgnica Peruana Libre Albedrio Tribunal Constitucional del Per

4.3. Norma Legal.... 10 4.4.Casustica..155. Conclusiones.16

6. Anexos..17

7. Bibliografa...31

INTRODUCCIONEl presente trabajo trata sobre las garantas constitucionales las cuales son mencionadas en nuestra constitucin poltica del Per de 1993. Esta monografa tiene como finalidad informar de manera clara para un mayor entendimiento acerca de dichas garantas constitucionales que son definidas como los derechos de las personas establecidos en la constitucin de cada pas. Pues se dice que Como son constitucionales no hay leyes, decretos ni resoluciones que pueda atentar contra ellos. Su objetivo es lograr la vigencia efectiva de los derechos ante un derecho violado o amenazado y tambin proteger los derechos fundamentales de las personas los cuales se encuentran en el Artculo 2 segn se sealan en el Artculo 200 inciso 3 perteneciente a la garanta constitucional Habeas Corpus .El anlisis hecho a cada artculo que pertenecen a las garantas constitucionales se ha basado en colocar las leyes que guardan relacin con dichos artculos as como tambin en su interpretacin de cada uno de ellos En esta monografa tambin se mencionan las reformas constitucionales echas en base a las reformas que hubieron en la constitucin poltica de 1993 con respecto a la constitucin de 1979.Por ltimo se muestra algunas conclusiones y recomendaciones que el grupo a criterio ha credo conveniente colocar en esta monografa sobre aquellos temas ya mencionados.

4.- MARCO TEORICO.4.1.-Datos Histricos.El Per desde 1821 hasta la actualidad ha tenido las siguientes constituciones:

1. Constitucin de 1823: elaborada y aprobada por el Primer Congreso Constituyente, fue promulgada por el gobierno de Torre Tagle. Esta constitucin de carcter liberal no lleg a regir.

2. Constitucin de 1826: tambin denominada la Constitucin Vitalicia de Bolvar, tuvo un carcter conservador, fue promulgada por Santa Cruz. Esta constitucin fue la de menor tiempo de vigencia; 49 das.

3. Constitucin de 1828: promulgada durante el gobierno del general Jos de La Mar, es considerada madre de todas nuestras constituciones pues estableci sustancialmente la estructura orgnica del Estado peruano. Tuvo carcter liberal.

4. Constitucin de 1834: promulgada durante el gobierno del mariscal Jos Luis de Orbegoso, fue una reproduccin total del anterior.

5. Constitucin de 1837: promulgada por el entonces presidente de la confederacin Per-Boliviana, Andrs de Santa Cruz; tuvo un carcter conservador.

6. Constitucin de 1839: promulgada durante el gobierno de Agustn Gamarra, se conoce tambin como la constitucin de Huancayo pues fue elaborada en dicha ciudad. Tuvo un carcter conservador.

7. Constitucin de 1856: promulgada durante el primer gobierno de Ramn Castilla, tuvo un carcter liberal y reconoci nuevos derechos fundamentales de la persona.

8. Constitucin de 1860: promulgada durante el segundo periodo presidencial de Ramn Castilla; Jorge Basadre la considera como la Constitucin transaccional, pues trato de unir los planteamientos liberales y conservadores. Fue la de mayor vigencia (60 aos), fue una constitucin moderada y rigi hasta 1920.

9. Constitucin de 1867: promulgada por Mariano Ignacio Prado; de tendencia liberal, no tuvo vigencia efectiva pues fue abolida en seis meses. En su lugar se restableci la constitucin anterior.

10. Constitucin de 1920: promulgada por Augusto B. Legua, a inicios del Oncenio, tuvo un carcter progresista.

11. Constitucin de 1933: promulgada por Snchez Cerro, present innovaciones como el voto secreto, obligatorio y libre.

12. Constitucin de 1979: fue sancionada y promulgada por la asamblea Constituyente el 12 de julio de 1979 y entro en vigencia el 28 de julio de 1980 con el segundo gobierno de Fernando Belaunde Terry. Reconoci los derechos sociales y laborales.

13. Constitucin de 1993: es la Constitucin actual, elaborado por el Congreso Constituyente Democrtico y aprobada por el referndum realizado el 31 de octubre de 1993. Esta constitucin fue promulgada el 29 de diciembre de 1993 y entr en vigencia el 1 de enero de 1994. Es de carcter liberal y da mayor proteccin al capital extranjero.

4.2.- Generalidades y Conceptos.

Garantas.- Son protecciones, establecidas en la Constitucin para asegurar el respeto de los derechos y las libertades que ella reconoce a todos los ciudadanos.

Constitucional.- Perteneciente o relativo a la Constitucin de un Estado.

Garantas Constitucionales.- Las garantas constitucionales son los derechos de las personas establecidos en la constitucin de cada pas. Como son constitucionales no hay leyes, decretos ni resoluciones que pueda atentar contra ellos. Su objetivo es lograr la vigencia efectiva de los derechos ante un derecho violado o amenazadoa) Son inderogables, ni el Congreso ni autoridad alguna puede eliminarlas de la Constitucin, solo es permitido reformarlas, ya sea para agregar un derecho o explicarlo para que sea mejor comprendido.b) Son irrenunciables, es decir nadie puede renunciar a ellos y tampoco nadie puede negarle el ejercicio de estos derechos.

c) Son la unin inseparable de derechos

Son las siguientes:

I.- la Accin de habeas corpus Garantiza la libertad de la persona con el fin de evitar los arrestos, detenciones y otro tipo de abuso contra ella. Lo que protege el habeas corpus es en consecuencia un acto puro, desnudo de toda normatividad. En la constitucin Poltica del Per es mencionada en el articulo N 200II.- La Accin de AmparoTutela los derechos constitucionales del ciudadano que reconoce y falla un tribunal constitucional o Corte Suprema, cumpliendo una doble funcin: de proteccin al ciudadano en sus garantas fundamentales y a la propia constitucin al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos.Como se menciona protege los derechos fundamentales menos los de la libertad Personal ya que esto se seala en el Habeas Corpus.III.- La Accin de Habeas DatasLa tiene cualquier Persona que figura en un registro o banco de datos y en el cual se le permite acceder a toda la informacin que existe sobre la persona.Puede solicitar la correccin de esa informacin si le causara algn perjuicio.IV.- La Accin de InconstitucionalidadProcede contra las normas que tiene rango de ley, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, etc.Se aplicara si alguna de estas normas no cumplen con la constitucin o cuando no hayan sido publicadas y/o promulgadas en la forma correcta como indica la Ley Suprema.V.-La Accin PopularTiene como finalidad impedir las transgresiones, desviaciones y excesos del poder, con arreglo al principio de limitaciones de poderes Se procura mas por las normas de rango menor ante la ley pero verificando siempre el debido funcionamiento ante la constitucin VI.- La Accin de Cumplimiento Es la obligacin que tiene el estado en cumplir con las disposiciones que tiene en una norma legal Busca hacerla cumplir a favor de las personas sin demora

Constitucin: La Constitucin es la ley fundamental o norma legal que establece los derechos y deberes ms importantes de la persona. Adems, organiza el Estado y recoge las nociones bsicas sobre cada uno de los elementos que lo componen.Es la norma jurdica fundamental del Estado, de primera jerarqua, donde estn consagrados los deberes y derechos ms importantes de la persona, y las normas para la organizacin y funcionamiento del Estado, as como sus fines y objetivos, indicando adems quienes ejercen el poder poltico y cules son sus atribuciones y limitaciones.La Constitucin es la norma legal suprema del Estado a travs de la cual se regula el ordenamiento jurdico de la sociedad, dentro de un Estado.

Ley: Es unanorma jurdicadictada por ellegislador, es decir, unpreceptoestablecido por la autoridad competente, en que se manda o prohbe algo en consonancia con lajusticia. Su incumplimiento trae aparejada una sancin. Las leyes son delimitadoras dellibre albedrode laspersonasdentro de lasociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de lasfuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el rgano legislador.

Ley Orgnica Es aquella que se requiereconstitucionalmentepara regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de laley ordinariaa nivel de competencias. Habitualmente para la aprobacin de leyes orgnicas son necesariosrequisitos extraordinarioscomo por ejemplo,mayora absolutaocualificada.En los pases en donde existe este escaln intermedio entre laLeyes ordinarias o comunesy laConstitucin, es normal que se limite la aplicacin de las leyes orgnicas a una serie de materias concretas (a este tambin se le denomina "reserva de Ley orgnica"). El fundamento de esta limitacin es doble: Obligar a la regulacin con amplia mayoraparlamentariade ciertas materias muy sensibles. Evitar esa regulacin, que es mucho ms difcil de modificar, en otro tipo de materias ms cambiantes y que necesitan de mayor flexibilidad en su regulacin.EnDerecho comparado, el antecedente jurdico ms inmediato de las leyes orgnicas se encuentra en elDerechofrancs, en particular en laConstitucin francesa de 1958, que estableci un escaln intermedio entre la norma constitucional y las leyes ordinarias.

Ley Orgnica PeruanaEn el ordenamiento jurdico peruano tambin existen estas leyes orgnicas. Es as como en el artculo 106 de la Constitucin del Per se sealan que son aquellas que "regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucin, as como tambin las otras materias cuya regulacin por ley orgnica est establecida en la Constitucin".En este caso el qurum para su aprobacin y modificacin ser el de la mayora absoluta de los miembros del Congreso.

Libre Albedrio Es lacreenciade aquellasdoctrinasfilosficasque sostienen que loshumanos, u otros animales, tienen el poder de elegir y tomar sus propias decisiones. Muchas autoridades religiosas han apoyado dicha creencia, mientras que ha sido criticada como una forma deideologaindividualistapor pensadores tales comoBaruch Spinoza,Arthur Schopenhauer,Karl MarxoFriedrich Nietzsche.El principio del libre albedro tiene implicacionesreligiosas,ticas,psicolgicas,jurdicasycientficas.

Tribunal Constitucional del Per: Es el rgano supremo de interpretacin y control de la constitucionalidad. Es autnomo e independiente de los dems constitucionales. Se encuentra sometido slo a la Constitucin y a su Ley Orgnica. El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la Repblica. Competencia del Tribunal Constitucional:1. Conocer, en instancia nica, la accin de inconstitucionalidad2. Conocer, en ltima y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hbeas corpus, amparo, hbeas data y cumplimiento3. Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitucin, conforme a Ley4. Resolver las quejas por denegatoria del recurso de agravio constitucional.El Tribunal puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, as como sobre el rgimen de trabajo de su personal y servidores dentro del mbito de la presente Ley. Dichos reglamentos, una vez aprobados por el pleno del Tribunal y autorizados por su Presidente, se publican en el Diario Oficial El Peruano.

4.3.- Norma LegalDe las Garantas ConstitucionalesArticulo 200Cdigo Procesal Constitucional Art. I a IX Habla sobre las facultades de las garantas constitucionales, los rganos competentes, interpretacin de los derechos y las personas competentes que participan en este Proceso.Ley Orgnica del Poder Judicial Art. 24 Gratuidad de la administracin de justicia Ley Orgnica del Ministerio Publico Art. 90 Intervencin del fiscal Superior en accin de Habeas Corpus Ley del Tribunal Constitucional200.1 Habeas CorpusLey 24710 Ley de extradicin. La extradicin de personas involucradas como cmplices o autores debern ser regresadas al pas para su juicio respectivo.Ley 26859 Ley Orgnica de EleccionesLey 27809 Ley General del Sistema Concursal habla sobre la postulacin para la contratacin de personal previo concurso donde esta ley establece todos los parmetros para esta postulacin.

200.2 Habeas DataLey 26470 Modificacin del inciso sobre omisin de informacin de parte de cualquier autoridad, funcionario o persona q vulnera los derechos de la persona solicitante.Ley 27806 Toda informacin debe ser transparente y de acceso a la poblacin. Tambin seala sobre la transparencia sobre el manejo de las finanzas del Estado,200.3 Accin de InconstitucionalidadLey 25397 El control parlamentario sobre los actos normativos del Presidente de la Republica que habla sobre las atribuciones del presidente para ciertas medidas econmicas, las ratificaciones de tratados y convenios internacionales Ley 27972 Ley Orgnica de Municipalidades 200.4 Accin de AmparoLey 26470 Reforma Constitucional Ley 26775 Habla sobre la rectificacin de personas que durante el juicio han sido afectadas y que como rectificacin debern ir a los medios de comunicacin para decir que no estuvo involucrado en el delito que se le acuso limpiando su nombre y pidiendo perdn por dar informacin que no es correctaLey 26847 Reemplaza a la Ley 26775 los artculos del 1-7 se debe presentar una carta notaria a travs del representante legal para su rectificacin mediante los medios de comunicacin.Ley 26979 Ley de Procedimiento de Ejecucin Coactiva

200.5 Accin PopularLey 27972 Ley orgnica de municipalidadesLey 26636 Ley procesal del trabajoLey 27242 Ley del Sistema Privado AdministrativoLey 25397Ley de Control Parlamentario sobre los actos normativos del Presidente de la Repblica. 200.6 Accin de CumplimientoLey 27809 Ley de Control Parlamentario sobre los actos normativos del Presidente de la Repblica.

Convencin Interamericana de los Derechos Humanos Declaracin de los Derechos HumanosPacto Internacional sobre Derechos Civiles y Pblicos Articulo 201Cdigo Civil Art.1366, 1368Ley Orgnica del Tribunal Constitucional Art. 1, 8, 9, 11 y 16Ley Orgnica del Poder Judicial Art. 80.5 Articulo 202Cdigo Civil Articulo XLey Orgnica del Tribunal Constitucional Art. ILey Orgnica del Poder Judicial Art. 2, 3, 4Ley Orgnica de Elecciones Art. 15 Articulo 203Cdigo Civil Art. IIICdigo Procesal Constitucional Art. 77, 98, 99, 102.3, 107Ley 28301

Articulo 204Cdigo Civil IIICdigo Procesal Constitucional Art. VI, VII Articulo 205Cdigo Procesal Constitucional Art. 24, 114, 115Ley Orgnica del Poder Judicial Art. 80, 151, 152De las Reformas ConstitucionalesArt. 206 Leyes que se han promulgado debido a la ejecucin de este artculo.Ley 26470 modificacin de los incisos 2 y 3 del artculo 200 perteneciente al Titulo de las garantas constitucionales Ley 26472 Modificacin el articulo 77 para la mejor distribucin de los recursos en el presupuesto participativo en le Per.Ley 27365 No hay reeleccin inmediata si no que hay que esperar un periodo constitucional para volver a postular a la presidencia.Ley 27680 Modificacin del Titulo IV la estructura del estado Capitulo XIV La descentralizacin sobre la modificacin de los artculos 188-195Ley 28389 Modificacin de los artculos 11, 103 sobre la primera disposicin finalidad y transitoria de la constitucin poltica del PerLey 28480 Modificacin de los artculos 31 y 34 de la Constitucin diciendo en el artculo 31 que la poblacin participa en la poltica mediante un referndum y el articulo 34 la poblacin militar tambin es participante en el voto y a la participacin ciudadana pero sin poder postular a un cargo pblico antes de su retiro.Ley 28607 Ley sobre las contrataciones y adquisiciones del estado Ley 29401 Modificacin de los artculos 80 y 81 sobre la sustentacin del gasto presupuestal pblico y la verificacin de estos gastos mediante la auditoria pertinente que vence el 15 de Agosto del ao siguiente. Ley 29402 Modificacin del artculo 90 que habla sobre los 130 congresistas, su periodo y su forma de eleccin.

4.4.- CASUISTICA.

5. CONCLUSIONES. El hbeas corpus es actualmente la principal garanta en el mundo destinada a proteger la libertad personal contra las detenciones arbitrarias o ilegales y as lo reconocen los pactos internacionales de derechos humanos. Esta accin de proteccin tiene por objetivo pedir el amparo urgente al ejercicio del derecho a la libertad personal garantizado por la Constitucin.

En la Accin de Inconstitucionalidad. La declaracin de ilegalidad o inconstitucionalidad de una norma no hace que automticamente recuperen vigencia aquellas disposiciones que esa norma hubiese derogado. Si es que esto es a la vez querido y posible, Tendr que existir una voluntad expresa de la autoridad adecuada para que esas disposiciones vuelvan a tener la vigencia que algn da tuvieron.

El proceso de Accin Popular se interpone cuando hay contra los reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carcter general, cualquiera sea la autoridad de la que vengan, cuando dichas normas infringen la Constitucin y la ley.

Los procesos de Garanta por su naturaleza son de trmite rpido por los derechos que all se encuentran, sin embargo por informes anteriores observamos que los procesos demoran demasiado. Por eso concluimos que en la realidad no siempre se cumple la finalidad de estas acciones de garanta, ya que no se cumplen porque los procesos demoran demasiado lo cual perjudica a los denunciantes, creando una limitacin al acceso de la justicia.

ANEXOS

CONSTITUCION DE 1823CAPTULO VGARANTAS CONSTITUCIONALESARTICULO 193.- Sin embargo de estar consignados los derechos sociales e individuales de los peruanos en la organizacin de esta ley fundamental se declaran inviolables.1.- La libertad civil2.- La seguridad personal y la del domicilio3.- La propiedad4.- El secreto de las cartas5.- El derecho individual de presentar peticiones o recursos al Congreso o al Gobierno.6.- La buena opinin, o fama del individuo, mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes.7.- La libertad de imprenta en conformidad de la ley que la arregle8.- La libertad de la agricultura, industria, comercio y minera, conforme a las leyes.9.- La igualdad ante la ley, ya premie, ya castigue.ARTICULO 194.- Todos los peruanos pueden reclamar el uso y ejercicio de estos derechos, y es un deber de las autoridades respetarlos y hacerlos guardar religiosamente por todos los medios que estn en las esfera de las atribuciones de cada una de ellas.Dada en la Sala de Sesiones, en Lima, a 12 de Noviembre del ao del Seor de 1823.- 4 de la Independencia y 2 de la Repblica.Por tanto: Mandamos a todos los peruanos, individuos de la Repblica, de cualquier clase y condicin que Sean, que hayan y guarden la Constitucin inserta, como ley fundamental de la Repblica, y mandamos asimismo a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y dems autoridades as civiles como militares y eclesisticas de cualquiera clase y dignidad, que la guarden hagan guardar, cumplir y ejecutar en todas sus partes.El Ministro de Estado en el departamento de Gobierno y Relaciones Exteriores dispondr lo necesario a su cumplimiento, hacindola imprimir, publicar y circular, de que dar cuenta.

CONSTITUCIN DE 1979TITULO VGARANTAS CONSTITUCIONALESArtculo 295. La accin y omisin por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual, da lugar a la accin de habeas corpus.La accin de amparo cautela los dems derechos reconocidos por la Constitucin que sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad, funcionario o persona.La accin de amparo tiene el mismo trmite que la accin de habeas corpus en los que es aplicable.Hay accin popular ante el Poder Judicial, por infraccin de la Constitucin o la ley, contra los reglamentos y normas administrativas y contra las resoluciones y decretos de carcter general que expiden el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y dems personas de derecho publico.Artculo 296. El Tribunal de Garantas Constitucionales es el rgano descontrol de la Constitucin.Se compone de nueve miembros.Tres designados por el Congreso; tres por el Poder Ejecutivo; y tres por la Corte Suprema de Justicia.Artculo 297. Para ser miembro del Tribunal, se exigen los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte suprema y probada ejecutoria democrtica y en defensa de los Derechos Humanos. Le alcanzan las incompatibilidades del Artculo 243. El perodo dura seis aos. El Tribunal se renueva por tercios cada dos aos. Sus miembros son reelegibles. No estn sujetos a mandato imperativo. No responden por los votos u opiniones emitidos en el ejercicio de su cargo. No pueden ser denunciados ni detenidos durante su mandato, salvo los casos de flagrante delito y de acusacin constitucional.Artculo 298. El Tribunal de Garanta tiene jurisdiccin en todo el territorio de la Repblica. Es competente para:1.- Declarar, a peticin de parte, la inconstitucionalidad parcial o total de las leyes, decretos legislativos, normas regionales de carcter general y ordenanzas municipales que contravienen la Constitucin por la forma o por el fondo y2.- Conocer en casacin las resoluciones denegatorias de la accin de habeas corpus y la accin de amparo agotada la va judicial.Artculo 299. Estn facultados para interponer accin de inconstitucionalidad:1.- El Presidente de la Repblica.2.- La Corte Suprema de Justicia.3.- El Fiscal de la Nacin.4.- Sesenta Diputados.5.- Veinte Senadores y6.- Cincuenta mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones.

Artculo 300. No tienen efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional una norma en todo o en parte.Artculo 301. El Tribunal comunica al Presidente del Congreso la sentencia de inconstitucionalidad de normas emanadas del Poder Legislativo. El Congreso por el mrito del fallo aprueba una ley que deroga la norma inconstitucional.Transcurridos cuarenta y cinco das naturales, sin que se haya promulgado la derogatoria, se entiende derogada la norma inconstitucional. El Tribunal ordena publicar la sentencia en el diario oficial.Artculo 302. Cuando el Tribunal declara la inconstitucionalidad de normas que no se originan en el Poder Legislativo ordena la publicacin de la sentencia en el diario oficial, la que tiene valor desde el da siguiente de dicha publicacin.Artculo 303. Una ley Orgnica regula el funcionamiento del Tribunal de Garantas Constitucionales.Artculo 304. El Tribunal de Garantas Constitucionales tiene como sede la ciudad de Arequipa. Excepcionalmente y con acuerdo de la mayora de sus miembros puede sesionar en cualquier otro lugar de la RepblicaArtculo 305. Agotada la jurisdiccin interna, quien se considera lesionado en los derechos que la Constitucin reconoce, puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos segn tratados de los que se es parte el Per.

CONSTITUCION DE 1993TTULO VDE LAS GARANTAS CONSTITUCIONALESArtculo 200.- Son garantas constitucionales:1. La Accin de Hbeas Corpus, que procede ante el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.2. La Accin de Amparo, que procede contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los dems derechos reconocidos por la Constitucin, con excepcin de los sealados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.

* Inciso modificado por Ley N 26470, publicada el 12 de Junio de 1995. Antes de la reforma, este inciso tuvo el siguiente texto:2. La Accin de Amparo, que procede contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los dems derechos reconocidos por la Constitucin. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.

3. La Accin de Hbeas Data, que procede contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artculo 2, incisos 5) y 6) de la Constitucin.*

* Inciso modificado por Ley N 26470, publicada el 12 de Junio de 1995. Antes de la reforma, este inciso tuvo el siguiente texto:3. La Accin de Hbeas Data, que procede contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artculo 2, incisos 5,6 y 7 de la Constitucin.

4. La Accin de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carcter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitucin en la forma o en el fondo.5. La Accin Popular, que procede, por infraccin de la Constitucin y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carcter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.6. La Accin de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.Una ley orgnica regula el ejercicio de estas garantas y los efectos de la declaracin de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.El ejercicio de las acciones de hbeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regmenes de excepcin a que se refiere el artculo 137 de la Constitucin.Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relacin con derechos restringidos o suspendidos, el rgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaracin del estado de emergencia ni de sitio.Artculo 201.- El Tribunal Constitucional es el rgano de control de la Constitucin. Es autnomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco aos.Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reeleccin inmediata.Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la Repblica con el voto favorable de los dos tercios del nmero legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un ao de anticipacin.Artculo 202.- Corresponde al Tribunal Constitucional:1. Conocer, en instancia nica, la accin de inconstitucionalidad.2. Conocer, en ltima y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hbeas corpus, amparo, hbeas data, y accin de cumplimiento.3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitucin, conforme a ley.Artculo 203.- Estn facultados para interponer accin de inconstitucionalidad:1. El Presidente de la Repblica.2. El Fiscal de la Nacin.3. El Defensor del Pueblo.4. El veinticinco por ciento del nmero legal de congresistas.5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, est facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo mbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del nmero de firmas anteriormente sealado.6. Los presidentes de Regin con acuerdo del Consejo de Coordinacin Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.Artculo 204.-La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al da siguiente de la publicacin, dicha norma queda sin efecto.No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal.Artculo 205.- Agotada la jurisdiccin interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitucin reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos segn tratados o convenios de los que el Per es parte.

Ttulo VIDe las Reformas ConstitucionalesArt. 206.- Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el congreso con mayora absoluta de numero legal de sus miembros y rectificada mediante un referndum. Puede emitirse referndum cuando el acuerdo del congreso se obtiene en 2 legislatura ordinarias sucesivas con una votacin favorable, y cada caso, superior al dos tercios del numero legal de congresistas. LA ley de reforma constitucional no debe ser observada por el presidente de la republica la iniciativa de reforma constitucional corresponde al presidente de la republica con aprobacin del consejo de ministros a los congresistas y a un numero de ciudadanos equivalentes al 0.3% de la poblacin electoral con firmas comprobadas por la autoridad electoral.Primera.- Declarase cerrado definitivamente el rgimen pensionario del Decreto Ley 20530 en consecuencia a partir de la entrada en vigencia de esta reforma constitucional: 1. No estn permitidos las nuevas incorporaciones al rgimen pensionario del Decreto Ley 205302. Los trabajadores que pertenecen a dicho rgimen no hayan cumplido los requisitos para obtener la pensin correspondiente debern optar por el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Administradoras de Pensiones por razones de inters social, las nuevas reglas de pensiones establecidas por la ley se aplicaran inmediatamente a los trabajadores y pensionistas de los regmenes pensionarios a cargo del estado, segn corresponda no se podrn prever en ella las remuneraciones de las pensiones ni la reduccin de importe de las pensiones que sean inferiores a una UIT. La Ley dispondr la Ley progresiva de topes a las pensiones que excedan a una UIT.El ahorro presupuestal que provenga de nuevas reglas pensionarias sern destinados a incrementar las pensiones ms bajas conforme a la ley. Las modificaciones que se introduzcan en los regmenes pensionarios actuales as como los nuevos regmenes pensionarios que se establezcan en el futuro debern regirse por la sostenibilidad financiera y no nivelacin.Autorizase a la entidad competente del Gobierno Nacional a iniciar las acciones legales correspondientes para que se declare la nulidad de las pensiones obtenidas de manera ilegal salvo los casos definidos por sentencia con carcter de cosa juzgada que se hayan pronunciado expresamente sobre el fondo del asunto o que las respectivas acciones hubieran prescrito.(*)(*) Texto segn Ley 28389.Segunda.- El Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste peridico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que este destine para tales efectos, y a la posibilidad de la economa nacional.Tercera.- En tanto subsistan regmenes diferenciados de trabajo entre la actividad privada y la pblica, en ningn caso y por ningn concepto pueden acumularse servicios prestados bajo ambos regmenes. Es nulo todo acto o resolucin en contrario Cuarta.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la constitucin reconoce se interpretan de conformidad con la Declaracin de Derechos Humanos y con los tratados ratificados por el Per.Quinta.- Las elecciones municipales se alternan con las generales de modo que aquellas se realizan a mitad del periodo presidencial, conforma a Ley. Para el efecto, el mandato de los alcaldes y regidores que sean elegidos en las 2 prximas elecciones municipales durara 2 periodos de tres y cuatros aos respectivamente.Sexta.- Los alcaldes y los regidores elegidos en el proceso electoral de 1993 y sus elecciones complementarias concluyen su mandato el 31 de Diciembre de 1995.Stima.- El primer proceso de las elecciones generales que se realice a partir de a vigencia de la presente Constitucin, en tanto se desarrolla el proceso de descentralizacin, se efecta por distrito nico.Octava.- Las disposiciones de la Constitucin que lo requieran son materia de Leyes de desarrollo constitucional. Tienen prioridad:1. Las normas de descentralizacin y, entre ellas, las que permitan tener nuevas autoridades elegidas a ms tardar en 1995. Y2. Las relativas a los mecanismos y al proceso para eliminar progresivamente los monopolios legales otorgados en las concesiones y licencias de servicios pblicos.Novena.- La renovacin de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, instalado conforme a esta Constitucin, se inicia con los elegidos por el Colegio de Abogados de Lima y por las Facultades de Derecho de las universidades pblicas.Dcima.- La ley establece el modo como las oficinas, los funcionarios y servidores del Registro Civil de los gobiernos locales y los del Registro Electoral se integran al Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil.Undcima.- Las disposiciones de la Constitucin que exijan nuevos o mayores gastos pblicos se aplican progresivamente.Duodcima.- La organizacin poltica departamental de la Repblica comprende los departamentos siguientes: Amazonas, Ancash, Apurmac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Hunuco, Ica, Junn, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martn, Tacna, Tumbes, Ucayali; y la Provincia Constitucional del Callao.Decimotercera.- Mientras no se constituyan las Regiones y hasta que se elija a sus presidentes de acuerdo con esta Constitucin, el Poder Ejecutivo determina la jurisdiccin de los Consejos Transitorios de Administracin Regional actualmente en funciones, segn el rea de cada uno de los departamentos establecidos en el pas.Decimocuarta.- La presente Constitucin, una vez aprobada por el Congreso Constituyente Democrtico, entra en vigencia, conforme al resultado del Referndum regulado mediante ley constitucional.Decimoquinta.- Las disposiciones contenidas en la presente Constitucin, referidas a nmero de congresistas, duracin del mandato legislativo, y Comisin Permanente, no se aplican para el Congreso Constituyente Democrtico.Decimosexta.- Promulgada la presente Constitucin, sustituye a la del ao 1979.DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES *Primera.- El Presidente y los Vicepresidentes de la Repblica elegidos en las Elecciones Generales de 2000, concluirn su mandato el 28 de julio de 2001. Los congresistas elegidos en el mismo proceso electoral culminarn su representacin el 26 de julio de 2001. No son de aplicacin para ellos, por excepcin, los plazos establecidos en los artculos 90 y 112 de la Constitucin Poltica.Segunda.- Para efectos del proceso electoral que se realice en el 2001, el plazo previsto en el primer prrafo del artculo 91 de la Constitucin ser de cuatro meses.* Disposiciones Transitorias Especiales Primera y Segunda incorporadas mediante Ley N 27365, publicada el 5 de noviembre de 2000.56Tercera.- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) distribuye los escaos en cantidad de cuatro para Lima Provincias sin afectar la distribucin nacional existente y los seis escaos restantes conforme a ley.** Disposicin Transitoria Especial Tercera incorporada mediante Ley N 29402, publicada el 8 de setiembre de 2009.57DECLARACINEL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRTICODECLARA que el Per, pas del hemisferio austral, vinculado a la Antrtida por costas que se proyectan hacia ella, as como por factores ecolgicos y antecedentes histricos, y conforme con los derechos y obligaciones que tiene como parte consultiva del Tratado Antrtico, propicia la conservacin de la Antrtida como una Zona de Paz dedicada a la investigacin cientfica, y la vigencia de un rgimen internacional que, sin desmedro de los derechos que corresponden a la Nacin, promueva en beneficio de toda la humanidad la racional y equitativa explotacin de los recursos de la Antrtida, y asegure la proteccin y conservacin del ecosistema de dicho Continente.

7. BIBLIOGRAFIA.19