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PRONUNCIAMIENTO N° 101-2019/0SCE-DGR Entidad: Superintendencia Nacional de Aduanas y dc Administración Tributaria - SUNA T Referencia: Concurso Público SM-43-2018-SUNA T/7ROI00- L convocado para la "Contratación de servIcIO de mantenimiento de la infraestructura para la Intendencia Regional Lambayeque y Jurisdicción Administrativa e Intendencia de Aduana Chielayo". I. ANTECEDENTES Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° l. referida al "Personal clave. asistente". Cuestionamiento Único: Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento de T.D N° 2019- 14232398-LlMA. recibido el 22.ENE.2019. el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante FRANCO LEONARDO APOLA YA ALE,JANDRIA. en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225. Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. en adelante la Ley. y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF. en adelante el Reglamento; y. sus modificatorias aprobadas mediante Dccreto Lcgislativo N° 1341 Y Decreto Supremo 056-2017-EF. respectivamente. ""r. Asimismo. cabc precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el ordcn establecido por cl comité de selección en el pliego absolutorio i ; en cse sentido. considerando el tema materia de cuestionamiento del mencionado participante. este Organismo Técnico Espccializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera: El participantc FRANCO LEONARDO APOLA YA ALE.JANDRIA. cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° l. señalando que ..(...) se debe retirar al ASISTENTE como parte del plantel pro/esional clave. en concordancia con lo establecido en múltiples pronunciamientos tales como el Pronunciamiento N° 591- 2018/0SCE-DGR (...) el no acogimiento de nuestra observación está vulnerando y col1/raviene el articulo 28 del Reglamento. en el cual se establece que la Entidad ¡'eri/icará la calificación de los postores de acuerdo a los requisitos que se indiquen en los documentos del procedimiento de selección, a fin de determinar que estos cuenten con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato (...)". 2. CUESTIONAMIENTO Cuestionamiento Único Respecto al personal clave "asistente" 1 Versión pdf.

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PRONUNCIAMIENTO N° 101-2019/0SCE-DGR

Entidad: Superintendencia Nacional de Aduanas y dc AdministraciónTributaria - SUNA T

Referencia: Concurso Público N° SM-43-2018-SUNA T/7RO I00- Lconvocado para la "Contratación de servIcIO demantenimiento de la infraestructura para la IntendenciaRegional Lambayeque y Jurisdicción Administrativa eIntendencia de Aduana Chielayo".

I. ANTECEDENTES

Respecto a la absolución de la consulta y/uobservación N° l. referida al "Personal clave.asistente".

Cuestionamiento Único:

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento de T.D N° 2019-14232398-LlMA. recibido el 22.ENE.2019. el presidente del comité de selección acargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisorde las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento alpliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante FRANCOLEONARDO APOLA YA ALE,JANDRIA. en cumplimiento de lo dispuesto por elartículo 21 de la Ley N° 30225. Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. enadelante la Ley. y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°350-2015-EF. en adelante el Reglamento; y. sus modificatorias aprobadas medianteDccreto Lcgislativo N° 1341 Y Decreto Supremo 056-2017-EF. respectivamente.

""r. Asimismo. cabc precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará elordcn establecido por cl comité de selección en el pliego absolutorioi; en cse sentido.considerando el tema materia de cuestionamiento del mencionado participante. esteOrganismo Técnico Espccializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

El participantc FRANCO LEONARDO APOLA YA ALE.JANDRIA. cuestionó laabsolución de la consulta y/u observación N° l. señalando que ..(. ..) se debe retirar alASISTENTE como parte del plantel pro/esional clave. en concordancia con loestablecido en múltiples pronunciamientos tales como el Pronunciamiento N° 591-2018/0SCE-DGR (. ..) el no acogimiento de nuestra observación está vulnerando ycol1/raviene el articulo 28 del Reglamento. en el cual se establece que la Entidad¡'eri/icará la calificación de los postores de acuerdo a los requisitos que se indiquen enlos documentos del procedimiento de selección, a fin de determinar que estos cuentencon las capacidades necesarias para ejecutar el contrato (. ..)".

2. CUESTIONAMIENTO

Cuestionamiento Único Respecto al personal clave "asistente"

1 Versión pdf.

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Pronunciamiento

En el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento, se establece que lasespecificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, queintegran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de lascaracterísticas y/o requisitos li.mcionales relevantcs para cumplir la finalidad pública dela contratación, y las condiciones en las quc dcbc cjecutarse la contratación.

En el numeral 4.2 del Formato de Resumen Ejecutivo del estudio de mercado(Servicios), la Entidad ha declarado que existe pluralidad de proveedores quc cumplencon el requerimiento, el cual contiene, entre otros aspectos, el personal c1avc.

Resulta pertinente aclarar que el pronunciamiento al cual se hace mcnción se encuentraacotado a una acción de supervisión con diferentes alcanccs y particularidades, siendoque cada pronunciamiento es independiente de los demás y no resulta vinculante paraotros supuestos; asimismo, corresponde acotar que las disposiciones consignadas en lospronunciamientos se realizan en función al análisis integral de la informaciónproporcionada por las Entidades, con ocasión del trámite de solicitud de elevación, razónpor la cual no resultaría factible pretender vincular situaciones que, aunquc parezcandevenir de actuaciones similarcs, responderían a un análisis y a supuestos distintos,

a Personal mlnlmo con el que se debe contar para la ejecución del servicio:

6.1 RECURSOS A SER PROI/ISTOS POR EL PROVEEDOR6.1.1 Personal Clave

Ahora bien, en el presente caso, de la revisión dcl numeral 3. l del Capítulo 111de laSección Espccifica dc las Bases, se aprecia lo siguiente:

]

Cantidad01

01i---101

Profesionales solicitadosf---S_oardin~d~rPleVenCIOnlsta-Asistente

¡Personal I Perfil Capacitadon I Experiencia I FimcionesContar 000 Experiencia mlnima Quien durante lacapacitación de cuatro (04) años 1I¡8CUCIOn d.1(20 horas como Ingen<ero contrato seráminimol aSistente y/o aSistente responsable d.relacionado '1'0 coord,nador '110

"correct,¡¡

con la Ley dI!' residente yio ejecuCIón dE' lasSegurIdad y supervisor y/o jefe de Órdenes d.

Ingeniero SalUd " " supt>rvisión y/o TrabaJO, d.Asistente Civil o Trabajo y '" inspe¡;tor en. a¡;uerdo ¡;on las

ArqUlte¡;to, Reglamento, Servicios d. Cara¡;terlsll¡;astales ¡;omo refa¡;¡;ión. Té¡;ni¡;asSeguridad • ac;ondi¡;lona miento requendas y "Higiene o mantenimienlo ¡;ronogramaO¡;upa¡;lonal " " aprobadoy/o Higiene y infraeslructura d. Asimismo,Seguridad edlfi¡;aciones: corresponde ,1Industrial Obras de Asistente 1,

edlflcaci6n; coordinaCión,Obras de elaboración yconstrucción: sus¡;npCIOn d.Obras de refacci6n lo,de edificaCiones: presupuestosObras de para '"acondicionamiento: 6rdenes d.Obras de trabajOmanterll"'lIento;Obras demeJoramiento;Obras deremodelaClón;Obras deampliaclon; u,Obras deimplementación dela infraestructurade edificaciones

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De la revisión del pliego absolutorio, se advierte que mediante la consulta y/uobservación N° 1, el participante FRANCO LEONARDO APOLA YA ALEJANDRIAsolicitó que se retire al asistente como parte del plantel profesional; ante lo cual, elcomité de selección no acogió la observación, precisando que para el presente servicio seconsidera personal clave al "asistente" por las funciones y participación decisiva en laejecución del servicio.

Además. señaló que para el presente servIcIo, el asistente es el que coordina laelaboración de metrados y presupuestos para la suscripción de correcta ejecución de lasórdenes de trabajo, en cumplimiento a las características técnicas de los trabajos y alcronograma aprobado para cada servicio. teniendo en consideración la cantidad de sedesde SUNAT de la Intendencia Regional de Lambayeque y jurisdicción administrativa eIntendcncia de Aduana de Chiclayo a atender en el presente servicio.

Adicionalmente, cn el informe técnico remitido con motivo de la solicitud de elevaciónde cuestionamientos, el referido órgano colegiado solicitó opinión a la División deInfraestructura y Mantenimiento de la SUNA T (área usuaria), el cual indicó lo siguiente:

"El re(juerimieJlfo se susten/a en que se considera personal clave al Asistente por las/unciones yparticipacián decisil'u en la ejecución del servicio, lo cllal estú especificado en las bases delproceso (Púg 39y ..f0).

Funciones del Asistente

Quien durante la ejecución del con/ralo será re:-.ponsahle de la correcta ejecución de las Órdenesde Trabajo. de acuerdo con las Características Técnicas requeridas y al cronograma aprobado.Asimismo, corresponde al Asistente la coordinación. elahoración y suscripción de lospresupuestos para las órdenes de trabajo.

Su parlicipacián es decisiva, dado que coordina la elahoración de metrados y presupuestos parala suscripción de las órdenes de trah({/'o, Asimismo. durante la ejecución de las órdenes detrah(~i(). en cumplimiemo a las características lécnicas de los "'ahajos)' al cronograma aprohadopara cada sen'icio y para cada Sede.

Asimismo. el Asisleme es personal clave debido a la canlidad de Sedes que se atiende enImendencia Regional Lamhayeque y Jurisdicción Adminislraliva e Imendencia de AduanaChic/ayo Lamhayeque (Total /3 - Según Anexo Cj, dado que cada frente de trabajo debe comarcon la participación del Asistente y/o el Coordinador y el Prevencioni.vta, ine/uso deberán estarpresemes en la e!tapa de suhsanación de! ohservaciones. Teniéndose en cuema que cadaprofesional del Contratista (Ingeniero o Arquitecto) deberá manejar como márimo cuatro (04)locales o sedes en simultaneo y con.siderando la lejanía de una sede a o/ra, las cuales deben seratendidas an/e! cualquier requerimiemo, urgencia y/o emergencia con soluciones adecuadas a losprohlemas de mantenimiento de inji'aes/ruc/ura que se presentan en las diferentes ,,'edes.

Finalmente, el cumplimieJ710 de es/e requerimieJ1lo fue validado en el proceso de estudio demercado sin tener inco/H'enientes en el mercado con los requisitos de los profesionalessolicitados. "

De lo expuesto, se advierte que, el área usuaria -División de Infraestructura yMantenimicnto- habría ampliado las razones por las cuales el "asistente" debería serconsiderado como personal clave.

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En ese sentido, considerando que la Entidad es responsable de detemlinar surequerimiento y siendo que en su informe técnico habría ampliado las razones por lascuales debería considerarse al "asistente" como personal clave, infórmación que tienecarácter de declaración jurada y, por ende, se encuentra sujeta a rendición de cuentas.este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presentecuestionamiento, máxime si mediante el Formato de Resumen Ejecutivo de Estudio deMercado ha declarado la existencia de pluralidad de proveedores en capacidad deatender el requerimiento.

Sin perjuicio de lo expuesto, el comité de selección deberá cumplir con la siguientedisposición:

• Publicar en el SEACE, en virtud al Principio de Transparencia. el Informe deComité de Selección - Concurso Público W 00043-20 I8-SUNAT/7RO IOO.

3. ASPECTOS SUPERVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento. por norma, versa sobre lassupuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones. a pedido departe, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases. este OrganismoTécnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir dela revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3. I. Experiencia del personal clave

Base legal

Bases Estándar de Concurso Público para la Contratación de servicios en general.

- Análisis

De la revisión del literal 3.2 del numeral 3.2 del Capítulo 111de la Sección Especificade las Bases, se aprecia que se ha consignado lo siguiente:

B.2 EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVERequisnos

Para todo el personal clave; en los documentos donde se acredite la experiencia del personalpropuesto como por ejemplo: asistente, necesariamente debe cons:ar la denominación odescripCión exacta de la obra o servicios en la cual particIpó (indicando en cada documento, eltipo de obras o servicios. el cargo y fecha en que el profeSional estuvo desempeñando diChocargo); caso contrario la documenlaciórlsera considerada como no presentada

En los casos que se presenten una o más constancias o certificados donde se Indiquen oenumeren diversas experiencias del personal propuesto. además de lo indicado en el párrafoanterior, deberá precisarse expresamente las fechas o penodos de cada labor realizada y quedemuestren la experiel'lcia requenda: caso contrano dicha documentación se conSiderara comono presentada

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De lo expuesto, se advierte que se eonsignó dos párrafos en la Seeeión precitada, através de los cuales se señala el contenido de los documentos que deben acreditar laexperiencia, lo cual no se condice con lo establecido en las Bases Estándar,

- Disposieión

Suprimir los dos últimos párrafos consignados en el acápite "requisitos" del literal13.2 "Experiencia del personal clave" del numeral 3.2 del Capítulo 111de la SecciónEspecífica de las Bases, de conformidad con las Bases Estándar,

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4. I. El comité de selección deberá cumplir con lo dispuesto por este OrganismoTécnico Especializado en el presente Pronunciamiento.

4.2. De acuerdo con lo dispuesto por el articulo 52 del Reglamento el Titular de laEntidad es responsable de incorporar todas las modificaciones que se havanproducido como consecuencia de las consultas, observaciones formuladas v laimplementación del pronunciamiento, asi como las modificaciones dispuestaspor este Organismo Técnico Especializado en el marco de sus acciones desupervisión; constituyendo las mismas las reglas definitivas del procedimiento deselección.

4.3. Conforme al mencionado artículo 52 del Reglamento, compete exclusivamente alcomité de selección implementar estrictamente lo dispuesto por este OrganismoTécnico Especializado en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, nopudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sidointegradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.

En caso el presente pronunciamiento requiera la presentación de un informetécnico. deberá tenerse en cuenta que dicho documento es aquel que contieneinformación adicional a la plasmada en el pliego absolutorio e informe remitidocon ocasión de la solicitud de elevación, que muestra el resultado de un análisisespecífico al tema materia de cuestionamiento, validado por el órgano competentede la Entidad (área usuaria. órgano encargado de las contrataciones u otradependencia de corresponder), siendo importante precisar que dicho documento esun texto expositivo y argumcntativo, quc se basa no sólo en normas legales, sinotambién en normas técnicas u otros sustcntos. cuya finalidad es sustentar, demanera detallada, la decisión adoptada por la Entidad.

4.4. Al momento de integrar las Bases el comité de selección deberá modificar lasfechas de registro de participantes. integración de Bases, presentación de ofertas yotorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse presente que losproveedores deberán efeetuar su registro en fi.lrrna eleetróniea a través del SEACEhasta antes dc la presentación de propuestas, de aeuerdo eon lo previsto en el

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artÍCulo 34 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuestoen el artículo 49 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación depropuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partirdel día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.

4.5. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamientono convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 31 de enero de 2019.