gaceta oficial de cuba modificacion ley de migracion

Upload: yoani-sanchez

Post on 04-Apr-2018

264 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/31/2019 Gaceta Oficial de Cuba Modificacion Ley de Migracion

    1/31

    ISSN 0864-0793

    DE LA REPBLICA DE CUBA

    MINISTERIO DE JUSTICIAEDICIN ORDINARIA LA HABANA, MARTES 16 DE OCTUBRE DE 2012 AO CX

    SUSCRIPCIN Y DISTRIBUCIN: Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro HabanaCdigo Postal 10200 Telfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962

    Nmero 44 Precio $0.80 Pgina 1357

    Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx 11CONSEJO DE ESTADO

    ______

    RAL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de

    Estado de la Repblica de Cuba.HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha con-siderado lo siguiente:

    POR CUANTO: El tiempo transcurrido desde la en-trada en vigor de la Ley No. 1312 Ley de Migracin,de 20 de septiembre de 1976, as como la experienciaadquirida en su aplicacin, aconsejan perfeccionarestas regulaciones, con el objetivo de garantizar quelos movimientos migratorios continen realizndosede forma legal, ordenada y segura.

    POR CUANTO: El Gobierno de los Estados Unidosde Amrica, que mantiene un genocida e ilegal blo-

    queo econmico, comercial y financiero contra nuestropas; ha utilizado histricamente su poltica migratoriahacia Cuba con fines de hostilidad, subversin y deses-tabilizacin, y contra los intereses legtimos de nuestropueblo y de la propia emigracin cubana; y ha alenta-do, mediante la Ley de Ajuste Cubano y la Poltica dePies Secos-Pies Mojados, la emigracin ilegal e inse-gura que ha provocado prdidas de vidas humanas; lacomisin de actos delictivos violentos, la obstaculiza-cin de la cooperacin mdica internacional y el robode cerebros con objetivos polticos. Ello obliga a esta-blecer, a la par de las medidas de flexibilizacin, de-

    terminadas regulaciones que limiten los efectos delcitado accionar, as como disponer las normas dirigi-das a preservar la fuerza de trabajo calificada del pas.

    POR CUANTO: Las recientes medidas aprobadaspor el Gobierno, relativas a la posibilidad de trasmitirsus bienes, por quienes emigran definitivamente delpas, y la necesidad de establecer nuevos conceptosque se atemperen al escenario actual, aconsejan dero-gar la Ley No. 989 de 5 de diciembre de 1961, quedispone la nacionalizacin mediante confiscacin afavor del Estado cubano de los bienes, derechos y ac-

    ciones de los que se ausentan definitivamente del terri-torio nacional, en virtud de que sus regulaciones seencuentran incorporadas a la legislacin especial corres-pondiente.

    POR TANTO: El Consejo de Estado, en ejerciciode las atribuciones que le estn conferidas en el incisoc) del artculo 90 de la Constitucin de la Repblica,resuelve dictar el siguiente:

    DECRETO-LEY No. 302MODIFICATIVO DE LA LEY No. 1312,

    LEY DE MIGRACINDE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1976

    ARTCULO 1.- Se modifican los artculos 1, 2, 3,9, 13, 14 y 15 de la Ley No.1312 Ley de Migracin,de 20 de septiembre de 1976, los que quedan redacta-

    dos de la manera siguiente:Artculo 1: Los ciudadanos cubanos, para salir oentrar al territorio nacional, deben poseer expedido asu nombre un pasaporte de la Repblica de Cuba, dealguno de los tipos siguientes:a)Diplomtico.b)De Servicio.c)Oficial.d)Corriente.e)De Marino.

    Artculo 2: Los extranjeros o personas sin ciudada-na, para entrar o salir del territorio nacional, deben

    poseer un pasaporte vigente o documento equivalenteexpedido a su nombre y el carn de identidad o tarjetade menor como residente temporal, permanente o deinmobiliaria, o una visa de entrada, salvo que se tratede ciudadanos de un pas que, en virtud de un conve-nio suscrito por Cuba, estn exentos de cumplir esterequisito, atenindose a los trminos del expresadoconvenio.

    Artculo 3: A los efectos de la entrada al territorionacional, los extranjeros y personas sin ciudadana seclasifican en:

  • 7/31/2019 Gaceta Oficial de Cuba Modificacion Ley de Migracion

    2/31

    GACETA OFICIAL 16 de octubre de 20121358

    a)Visitantes: Turistas, transentes, pasajeros en tras-bordo o de trnsito y tripulantes.

    b)Diplomticos: Agentes diplomticos o consulares ysus familiares, as como los funcionarios de Nacio-nes Unidas y otros organismos internacionales y susfamiliares, acreditados en Cuba y en funciones ofi-ciales o en trnsito, as como los representantes o

    funcionarios de gobiernos extranjeros en misinoficial en Cuba.

    c) Invitados: Dirigentes de Estados, gobiernos y parti-dos que se encuentren de visita en Cuba y losmiembros de las delegaciones que los acompaan,parlamentarios y otras personalidades invitadas porel Estado o Gobierno cubanos o el Comit Centraldel Partido Comunista de Cuba; y extranjeros invi-tados por los rganos, organismos y entidades es-tatales y las organizaciones sociales y de masacubanas.

    ch)Residentes temporales: Tcnicos, cientficos y de-

    ms personas contratadas para trabajar en Cuba, es-tudiantes o becarios, clrigos y ministros religiosos,artistas, deportistas, periodistas, refugiados y asila-dos polticos; representantes y empleados de empre-sas, firmas o agencias extranjeras acreditadas enCuba y agentes de negocios extranjeros.

    d)Residentes permanentes: Los admitidos para esta-blecer su domicilio en Cuba.

    e)Residentes de inmobiliarias: Personas naturalesextranjeras propietarias o arrendatarias de viviendasen complejos inmobiliarios en el territorio nacional,y sus familiares extranjeros residentes en esos in-

    muebles.El Reglamento de esta Ley define cada uno de lostrminos de esta clasificacin, y los plazos y condicio-nes bajo los que sern admitidos en el pas los extran-

    jeros y personas sin ciudadana en ellos comprendidos.Artculo 9.1: Se expide Pasaporte Corriente a los

    ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacionalque requieren viajar al extranjero por asuntos particu-lares, a los autorizados a residir en el exterior y a losemigrados.

    Se expide Pasaporte Corriente, adems, a solicitudde los rganos, organismos, entidades nacionales y lasorganizaciones polticas, sociales y de masa que lo

    requieren por razones del servicio o para el cumpli-miento de los fines de su labor.

    2. Se considera que un ciudadano cubano ha emi-grado, cuando viaja al exterior por asuntos particularesy permanece de forma ininterrumpida por un trminosuperior a los 24 meses sin la autorizacin correspon-diente, as como cuando se domicilia en el exterior sincumplir las regulaciones migratorias vigentes.

    El Reglamento de esta Ley define los supuestos pa-ra autorizar la permanencia en el exterior por un tr-mino superior al establecido en el prrafo anterior.

    Artculo 13: Los rganos, organismos, entidadesnacionales y las organizaciones polticas, sociales y demasa que lo requieren por razones del servicio o parael cumplimiento de los fines de su labor, formulan lassolicitudes de visas a favor de ciudadanos extranjerosy las solicitudes de pasaporte Diplomtico, de Servi-cio, Oficial, de Marino y Corriente, para ciudadanoscubanos.

    Artculo 14: Los propios interesados formulan lassolicitudes de visas y de Pasaporte Corriente por asun-tos particulares.

    El Reglamento de esta Ley determina las formas yrequisitos de dichas solicitudes.

    Artculo 15: El Ministerio de Relaciones Exterioreso el Ministerio del Interior, segn corresponda, resuel-ven las solicitudes de visas y pasaportes, de acuerdocon lo que establece el Reglamento de esta Ley.

    ARTCULO 2.- Se adicionan tres artculos a la LeyNo. 1312 Ley de Migracin, de 20 de septiembre de1976, que sern el 23, 24 y 25, los que quedan redac-tados de la manera siguiente:

    Artculo 23: Los ciudadanos cubanos residentesen el territorio nacional no pueden obtener pasaportecorriente mientras se encuentren comprendidos enalguno de los supuestos siguientes:a)Estar sujeto a proceso penal, siempre que haya sido

    dispuesto por las autoridades correspondientes.b)Tener pendiente el cumplimiento de una sancin

    penal o medida de seguridad, excepto en los casosque se autorice de forma expresa por el tribunal.

    c)

    Encontrarse sujeto al cumplimiento de las disposi-ciones sobre la prestacin del Servicio Militar.d)Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional

    as lo aconsejen.e)Tener obligaciones con el Estado cubano o respon-

    sabilidad civil, siempre que hayan sido dispuestasexpresamente por las autoridades correspondientes.

    f) Carecer de la autorizacin establecida, en virtud delas normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajocalificada para el desarrollo econmico, social ycientfico-tcnico del pas, as como para la seguri-dad y proteccin de la informacin oficial.

    g)Los menores de edad o incapaces que no cuentencon la autorizacin de los padres o representanteslegales, formalizada ante Notario Pblico.

    h)Cuando por otras razones de inters pblico, lodeterminen las autoridades facultadas.

    i) Incumpla los requisitos exigidos en la Ley de Mi-gracin, su Reglamento y en las disposiciones com-plementarias relacionadas con la solicitud, emisiny otorgamiento de pasaportes.Artculo 24.1: A los efectos de la entrada al territo-

    rio nacional, resulta inadmisible toda persona que se

  • 7/31/2019 Gaceta Oficial de Cuba Modificacion Ley de Migracion

    3/31

    16 de octubre de 2012 GACETA OFICIAL 1359

    encuentre comprendida en alguno de los supuestossiguientes:a)Tener antecedentes de actividades terroristas, trfico

    de personas, narcotrfico, lavado de dinero, trficode armas u otras perseguibles internacionalmente.

    b)Estar vinculado con hechos contra la humanidad, ladignidad humana, la salud colectiva o perseguibles

    en virtud de tratados internacionales de los que Cu-ba es parte.

    c)Organizar, estimular, realizar o participar en accio-nes hostiles contra los fundamentos polticos, eco-nmicos y sociales del Estado cubano.

    d) Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacionalas lo aconsejen.

    e)Tener prohibida su entrada al pas, por estar decla-rado indeseable o expulsado.

    f) Incumplir las regulaciones de la Ley de Migracin,su Reglamento y las disposiciones complementariaspara la entrada al pas.

    2. La autoridad migratoria puede poner a disposi-cin de las autoridades competentes a las personascomprendidas en el Apartado 1 de este artculo, cuan-do el hecho es perseguible en el territorio nacionalconforme a la Ley y los tratados internacionales de losque Cuba es parte.

    3. La autoridad migratoria puede autorizarla entra-da al pas de las personas comprendidas en los incisose) y f) del Apartado 1 de este artculo, cuando razoneshumanitarias ode inters estatalas loaconsejen.

    Artculo 25: Toda persona que se encuentre en elterritorio nacional, no puede salir del pas mientras seencuentre comprendida en alguno de los supuestossiguientes:a)Estar sujeto a proceso penal, siempre que haya sido

    dispuesto por las autoridades correspondientes.b)Tener pendiente el cumplimiento de una sancin

    penal o medida de seguridad, excepto en los casosque se autorice de forma expresa por el tribunal.

    c)Encontrarse sujeto al cumplimiento de las disposi-ciones sobre la prestacin del Servicio Militar.

    d)Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacionalas lo aconsejen.

    e) Tengan obligaciones con el Estado cubano o respon-sabilidad civil, siempre que hayan sido dispuestasexpresamente por las autoridades correspondientes.

    f) Carecer de la autorizacin establecida, en virtud delas normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajocalificada para el desarrollo econmico, social ycientfico tcnico del pas, as como para la seguri-dad y proteccin de la informacin oficial.

    g)Los menores de edad o incapaces, a quienes les searevocada la autorizacin de los padres o represen-tantes legales, formalizada ante Notario Pblico.

    h)Cuando por otras razones de inters pblico, lodeterminen las autoridades facultadas.

    i) Incumpla los requisitos exigidos en la Ley de Mi-gracin, su Reglamento y en las disposiciones com-plementarias para salir del pas.

    DISPOSICIN ESPECIALNICA: Los ciudadanos cubanos que a la entrada

    en vigor del presente Decreto-Ley residen en el exte-rior en calidad de emigrados o con permiso de residen-cia en el exterior, mantienen su condicin migratoria.

    DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: Las solicitudes de visas y pasaportes

    presentadas con anterioridada la entrada en vigor delpresente Decreto-Ley, que no hayan sido resueltas, setramitan de acuerdo con los trminos y disposicionesestablecidas en este.

    SEGUNDA:Los ciudadanos cubanos residentes enel territorio nacional titulares de Pasaporte Corriente,expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del

    presente Decreto-Ley, que conserven su vigencia, soli-citan su actualizacin, sin gravamen alguno, conformea las disposiciones que al respecto se establezcan.

    TERCERA: Los titulares de Pasaporte Corrientecon permiso de salida vigente, pueden salir del pas sinnecesidad de otro trmite, siempre que no estn com-prendidos en algunos de los supuestos del artculo 25de la Ley de Migracin, modificada por el presenteDecreto-Ley.

    DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Consejo de Ministros dispone las

    modificaciones que a partir de lo establecido en el

    presente Decreto-Ley, corresponde realizar al DecretoNo. 26 Reglamento de la Ley de Migracin de 19 de

    julio de 1978, y las normas dirigidas a preservar lafuerza de trabajo calificada para el desarrollo econ-mico, social y cientfico tcnico del pas.

    SEGUNDA: Se faculta a los ministros del Interior yde Relaciones Exteriores para dictar, en el marco de sucompetencia, las regulaciones necesarias para la apli-cacin de lo que por este Decreto-Ley se dispone.

    TERCERA: Se dispone la reproduccin de la LeyNo. 1312 Ley de Migracin, de 20 de septiembre de1976, en la Gaceta Oficial de la Repblica, ajustndola

    a las modificaciones y adiciones que por el presente seestablecen.

    CUARTA: Se deroga la Ley No. 989 de fecha 5 dediciembre de 1961, que dispone la nacionalizacinmediante confiscacin a favor del Estado cubano, delos bienes, derechos y acciones de los que se ausentencon carcter definitivo del pas, y cuantas otras dispo-siciones legales se oponen a lo dispuesto en el presenteDecreto-Ley.

    QUINTA: El presente Decreto-Ley entrar en vigora partir del 14 de enero de 2013.

  • 7/31/2019 Gaceta Oficial de Cuba Modificacion Ley de Migracion

    4/31

    GACETA OFICIAL 16 de octubre de 20121360

    PUBLQUESE en la Gaceta Oficial de la Repblica.DADO en el Palacio de la Revolucin, en La Haba-

    na a los 11 das del mes de octubre de 2012.Ral Castro Ruz

    Presidente del Consejode Estado

    CONSEJO DE MINISTROS______

    DECRETO No. 305POR CUANTO: El Decreto-Ley nmero 302, de 11 de

    octubre de 2012, modificativo de la Ley No. 1312 Leyde Migracin, de 20 de septiembre de 1976, en suDisposicin Final Primera, define que el Consejo deMinistros dispone las modificaciones que a partir de loestablecido en esa norma, corresponde realizar al De-creto nmero 26 Reglamento de la Ley de Migra-cin, de 19 de julio de 1978.

    POR TANTO: El Consejo de Ministros en el ejerci-cio de las atribuciones que le estn conferidas en elArtculo 98, inciso k) de la Constitucin de la Rep-blica de Cuba, decreta lo siguiente:MODIFICATIVO DEL DECRETO NMERO 26

    REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACINDE 19 DE JULIO DE 1978

    ARTCULO 1.- Se modifican los artculos 4 y 8 dela Seccin I Generalidades; los artculos 21, 23, 24 y26 de la Seccin IV De los Pasaportes Corrientes; elartculo 37 de la Seccin VI De los Certificados deIdentidad y Viaje; los artculos 40 y 42 de la SeccinVII Disposiciones Comunes, del Captulo I De losPasaportes; los artculos 44 y 45 de la Seccin I Ge-neralidades; los artculos 47, 48, 49 y 50 de la Sec-cin II De los permisos de entrada de los ciudadanoscubanos; el artculo 81 de la Seccin VI De los Re-sidentes Temporales; los artculos 92, 93, 94 y 119 dela Seccin VIII Del visado de Pasaportes Extranjerosy Documentos de Viaje, del Captulo II De las En-tradas al Territorio Nacional; todos del Decreto n-mero 26 de 19 de julio de 1978, Reglamento de laLey de Migracin, que en lo adelante quedan redac-tados de la manera siguiente:

    Artculo 4: Corresponde al Ministerio del Interior

    el otorgamiento, la expedicin y el control de los pa-saportes Oficial, Corriente y de Marino, y de los certi-ficados de Identidad y Viaje.

    El Ministro del Interior designa a los funcionariosque autorizan, mediante su firma, la expedicin de lospasaportes oficiales, corrientes y de marinos, as comola prrroga o renovacin de los mismos, y la expedi-cin de los certificados de Identidad y Viaje.

    Artculo 8.1: Se expide Pasaporte Corriente a losciudadanos cubanos residentes en el territorio nacionalque requieren viajar al extranjero por asuntos particu-

    lares, a los autorizados a residir en el exterior y a losemigrados.

    Se expide Pasaporte Corriente adems, a solicitudde los rganos, organismos, entidades nacionales y lasorganizaciones polticas, sociales y de masa que lorequieren por razones del servicio o para el cumpli-miento de los fines de su labor.

    2. Las solicitudes de Pasaporte Corriente que se rea-lizan por ciudadanos cubanos residentes en el territorionacional se presentan ante las oficinas de trmite delMinisterio del Interior.

    3. Las solicitudes de Pasaporte Corriente de los ciu-dadanos cubanos residentes en el exterior se formali-zan ante las representaciones diplomticas o consula-res cubanas u otras oficinas cubanas expresamenteautorizadas al efecto.

    4. Las solicitudes de Pasaporte Corriente que re-quieran por razones del servicio o para el cumplimien-to de los fines de su labor los rganos, organismos,entidades nacionales y las organizaciones polticas,sociales y de masa, se presentan ante la Direccin deInmigracin y Extranjera, a travs de sus rganos derelaciones internacionales o de aquellos que en cadacaso se designan.

    Artculo 21: Los ciudadanos cubanos residentes enel territorio nacional, al realizar una solicitud de Pasa-porte Corriente, deben cumplir los requisitos si-guientes:a)Presentar el Carn de Identidad o Tarjeta de Menor.b)Entregar la autorizacin formalizada ante Notario

    Pblico de los padres o los representantes legalesque correspondan, de los menores de 18 aos deedad o incapaces.La autoridad actuante capta los datos que se requie-

    ren para la plena identificacin del solicitante y verifi-ca que no est comprendido en alguno de los supuestosprevistos en el artculo 23 de la Ley de Migracin, encuyo caso iniciar el trmite de expedicin.

    Artculo 23: Los ciudadanos cubanos que residenen el exterior, al realizar una solicitud de PasaporteCorriente, deben cumplir los requisitos siguientes:a)Formularla solicitud en el modelo oficial.

    b)Presentar el pasaporte anterior, Certificacin deNacimiento, Carta de Ciudadana o una certifica-cin de este ltimo documento expedida por la auto-ridad competente, segn corresponda.

    c)Aportar la autorizacin formalizada ante NotarioPblico de los padres o los representantes legalesque correspondan, de los menores de 18 aos deedad o incapaces.

    d)Entregardos (2) fotos 4 x 4 cm.e)Entregar la constancia de pago del arancel consular.

    La autoridad actuante capta los datos que se requie-

  • 7/31/2019 Gaceta Oficial de Cuba Modificacion Ley de Migracion

    5/31

    16 de octubre de 2012 GACETA OFICIAL 1361

    ren para la plena identificacin del solicitante e iniciael trmite de expedicin.

    Artculo 24: El Pasaporte Corriente es vlido pordos aos, prorrogables por igual trmino hasta un totalde seis aos. Las prrrogas se solicitan ante las ofici-nas de trmite del Ministerio del Interior o ante lasrepresentaciones diplomticas, consulares u otras ofi-cinas cubanas expresamente autorizadas.

    Artculo 26: Las oficinas de trmite del Ministeriodel Interior otorganel Pasaporte Corriente al solicitante,representante legal o funcionario debidamente acredi-tado, segn corresponda, previa entrega de la constan-cia de pago del impuesto correspondiente.

    Cuando el interesado reside en el exterior la entregadel pasaporte se realiza a travs de la representacindiplomtica o consular u otra oficina cubana autori-zada.

    Artculo 37: La Direccin de Inmigracin y Extran-jera entrega el Certificado de Identidad y Viaje perso-nalmente a los interesados o sus representantes legales,segn corresponda.

    Artculo 40: Los titulares de Pasaporte Corrientepueden solicitar a la Direccin de Inmigracin y Extran-

    jera, a las oficinas de trmite del Ministerio del Inte-rior o a la representacin diplomtica o consular u otraoficina cubana autorizada, segn corresponda, lo si-guiente:a)Extender la permanencia en el exterior por un tiem-

    po superior a 24 meses, cuando por causas justifica-das se ven imposibilitados de regresar al pas en esetrmino.

    b)Residencia en el Exterior, cuando requieren residirfuera del pas de forma indefinida por mantener unaunin matrimonial, formalizada o no, con ciudada-nos extranjeros o por otras situaciones familiares yhumanitarias excepcionales.La residencia en el exterior tambin se puede otor-

    gar a los padres y a los hijos menores de edad de quie-nes poseen esta categora de viaje.

    Artculo 42: Los titulares de Pasaporte Diplomticoque lo reciben conforme al inciso q) del artculo 5 deeste Reglamento, as como los titulares de Pasaporte

    de Servicio, Oficial, de Marino y Corriente recibidopor razones del servicio, entregan estos documentos ala oficina correspondiente del organismo responsabili-zado con su salida del pas, dentro del trmino de 72horas, a partir de la fecha de regreso al territorio na-cional.

    Artculo 44: Para entrar al territorio nacional losciudadanos cubanos deben poseer pasaporte cubanovigente, expedido a su nombre o documento equiva-lente. En el caso de los emigrados deben presentar supasaporte debidamente habilitado.

    Artculo 45: Para entrar al territorio nacional losextranjeros o personas sin ciudadana deben portar unpasaporte vigente expedido a su nombre o documentoequivalente y la visa de entrada, salvo que se trate deciudadanos de un pas que en virtud de un conveniosuscrito por Cuba, estn exentos de cumplir este re-quisito, atendiendo a los trminos del expresado

    convenio.En el caso de los residentes permanente, temporal, o

    de inmobiliaria, deben portar un pasaporte vigenteexpedido a su nombre o documento equivalente y elCarn de Identidad o la Tarjeta de Menor del extran-

    jero.Artculo 47.1: Los ciudadanos cubanos emigrados

    pueden permanecer hasta 90 das en sus visitas a Cuba.2. Los ciudadanos cubanos con residencia en el

    exterior pueden permanecer hasta 180 das en sus vi-sitas a Cuba.

    3. En ambos casos, la autoridad migratoria puede

    prorrogar el trmino cuando corresponda.Artculo 48.1: Los ciudadanos cubanos emigrados

    que pretenden establecer su residencia en el territorionacional lo solicitan ante las representaciones diplo-mticas o consulares, o ante la oficina de trmite delMinisterio del Interior que corresponda, cuando seencuentran en Cuba.

    2. El Ministerio del Interior establece los procedi-mientos para la tramitacin de las solicitudes a que serefiere el apartado anterior.

    Artculo 49: Las representaciones y oficinas cuba-nas en el exterior remiten las solicitudes recibidas a laDireccin de Inmigracin y Extranjera del Ministeriodel Interior, a travs del Ministerio de Relaciones Exte-riores.

    Artculo 50: La Direccin de Inmigracin y Extran-jera dispone de un trmino que no exceda de 90daspara dar respuesta a las solicitudes a que se refiere elartculo 48 del presente Reglamento y notificar al in-teresado.

    Artculo 81: El Ministerio de Relaciones Exterioresinforma a la Direccin de Inmigracin y Extranjeracuando el Consejo de Ministros, en el ejercicio de sus

    facultades constitucionales, otorga asilo poltico a unextranjero o persona sin ciudadana o cuando estosdeben admitirse en el territorio nacional como refugia-dos, a los efectos de que se extienda el correspondientevisado o se apruebe la Residencia Temporal.

    Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriorescomunica a la Direccin de Inmigracin y Extranjera,a los efectos procedentes, el cese de las causas quemotivaron la concesin de asilo poltico o la admisincomo refugiados de extranjeros o personas sin ciuda-dana.

  • 7/31/2019 Gaceta Oficial de Cuba Modificacion Ley de Migracion

    6/31

    GACETA OFICIAL 16 de octubre de 20121362

    Artculo 92: Se clasifican como residentes de in-mobiliarias las personas naturales extranjeras propietariaso arrendatarias de viviendas en complejos inmobilia-rios en el territorio nacional y sus familiares extranje-ros residentes en esos inmuebles.

    Artculo 93: Los extranjeros clasificados como re-sidentes de inmobiliarias, podrn ser admitidos enCuba por un ao, prorrogable sucesivamente por igualtrmino.

    Artculo 94.1: El visado de pasaporte o documentoequivalente es vlido para un solo viaje y durante eltiempo de vigencia autorizado, siempre que se utilicepara entrar al pas dentro de un perodo de tres meses apartir de la fecha de expedicin, prorrogable por igualperodo.

    El tiempo que se autorice en el visado para perma-necer en el territorio nacional, no podr exceder eltrmino previsto para cada visa, ni el de validez del

    pasaporte o documento de viaje equivalente.2. Las visas, segn las categoras de los extranjerosque las solicitan, se clasifican en:a)Visitante.b)Diplomtico.c)Oficial.d)Residente Temporal.e)Residente Permanente.f) Residente de Inmobiliaria.

    Los ministros del Interior y de Relaciones Exterioresquedan facultados para establecer las subclasificacio-nes de las visas cuyo otorgamiento se les encomienda

    por el presente Reglamento.Artculo 119: Los funcionarios designados por elMinistro de Turismo formularn la solicitud de admi-sin de extranjeros o personas sin ciudadana que seanpropietarios o arrendatarios de vivienda en complejosinmobiliarios, as como a sus familiares extranjerosque lo requieran para su estancia en Cuba.

    El Ministerio de Turismo comunicar a la Direccinde Inmigracin y Extranjera, a los efectos proceden-tes, el cese de las causas que motivaron el otorgamien-to a un extranjero o persona sin ciudadana, de la visade Residente de Inmobiliaria y que determin su admi-

    sin en Cuba bajo esa clasificacin.ARTCULO 2.- Se modifica la denominacin de laSeccin II De los permisos de entrada de los ciudada-nos cubanos y de la Seccin VIII Del visado de pa-saportes extranjeros y documentos de viaje, ambasdel Captulo II De las entradas al territorio nacional,por Seccin II De la entrada de ciudadanos cubanosy Seccin VIII De los residentes de inmobiliarias.

    ARTCULO 3.- Se incorpora la Seccin IX Del vi-sado, al Captulo II De las entradas al territorio na-cional, integrada por los artculos del 94 al 122.

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA : Se derogan los artculos 22 y 25 de laSeccin IV De los Pasaportes Corrientes, del Cap-tulo I De los Pasaportes; los artculos 51, 52, 53, 54,55, 56, 57 y 58 de la Seccin II De los Permisos deEntrada de los Ciudadanos Cubanos, del Captulo II

    De las Entradas al Territorio Nacional; los artculos123, 124 y 125 de la Seccin I Generalidades; losartculos 126, 127, 128, 129 y 130 de la Seccin II Dela salida del pas por asuntos oficiales; los artculos131, 132, 133, 134, 135, 136 y 137 de la Seccin IIIDe la salida del pas por asuntos particulares; losartculos 138, 139, 140 y 141 de la Seccin IV Dispo-siciones Comunes; los artculos 150 y 151 del CaptuloV Disposiciones Comunes; as como las Disposicio-nes Transitorias Primera y Segunda y la DisposicinFinal Primera, todos del Reglamento de la Ley de Mi-gracin.

    SEGUNDA: Los ministros del Interior y de Rela-ciones Exteriores quedan facultados para adoptar, en elmarco de su competencia, las disposiciones legalesrequeridas a los efectos de la implementacin de loque por este Decreto se establece.

    TERCERA: Se dispone la reproduccin del Decretonmero 26 Reglamento de la Ley de Migracin, de19 de julio de 1978, en la Gaceta Oficial de la Rep-blica, ajustndolo a las modificaciones y adiciones quepor el presente se establecen.

    CUARTA: El presente Decreto entrar en vigor apartir del 14 de enero de 2013.

    PUBLQUESE en la Gaceta Oficial de la Rep-blica.

    DADO en el Palacio de la Revolucin, en la ciudadde La Habana, a los 11 das del mes de octubre de2012.

    Ral Castro RuzPresidente del Consejo

    de Ministros________________

    DECRETO No. 306

    POR CUANTO:

    El Decreto-Ley nmero 302 de11 de octubre de 2012, modificativo de la Ley nme-ro 1312 de 20 de septiembre de 1976, Ley de Migra-cin, establece que el Consejo de Ministros disponelas normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajocalificada para el desarrollo econmico, social y cien-tfico-tcnico del pas.

    POR TANTO: El Consejo de Ministros en el ejerci-cio de las atribuciones que le estn conferidas en elartculo 98, inciso k) de la Constitucin de la Repbli-ca de Cuba, decreta lo siguiente:

  • 7/31/2019 Gaceta Oficial de Cuba Modificacion Ley de Migracion

    7/31

    16 de octubre de 2012 GACETA OFICIAL 1363

    SOBRE EL TRATAMIENTO HACIALOS CUADROS, PROFESIONALES Y ATLETAS

    QUE REQUIEREN AUTORIZACINPARA VIAJAR AL EXTERIOR

    ARTCULO 1.- Son sujetos del tratamiento regula-do en este Decreto los comprendidos en las categorassiguientes:

    a)Cuadros categorizados como directivos superiores ydirectivos en los aparatos centrales de los rganos,organismos, entidades nacionales, consejos de laAdministracin y organizaciones superiores de di-reccin empresarial, as como los directivos y ejecu-tivos que se desempean en actividades vitales parael desarrollo econmico, social y cientfico-tcnicodel pas y en cargos con facultades decisorias sobrelos recursos financieros y materiales;

    b)graduados de la educacin superior que realizanactividades vitales para el desarrollo econmico,social y cientfico-tcnico del pas en los programas

    estratgicos, proyectos de investigacin y serviciosde salud;

    c) tcnicos de nivel medio especializados que realizanactividades vitales para mantener los servicios desalud y la actividad cientfico-tcnica;

    d)atletas de alto rendimiento, tcnicos y entrenadoresvitales para el movimiento deportivo cubano.ARTCULO 2.- El tratamiento a los sujetos que se

    refieren en el artculo anterior es el siguiente:a)Los comprendidos en los incisos a), b) y d) pueden

    ser autorizados, previo anlisis de cada caso, a via-jar al exterior por asuntos particulares. Cuando la

    solicitud es para residir en el exterior, son autoriza-dos en un plazo que no exceda de cinco aos natura-les, desde la fecha en que se solicita. Durante esteplazo se realiza el entrenamiento del relevo en la ac-tividad vital de que se trate, en los casos que corres-ponda.

    b)Los comprendidos en el inciso c) reciben similartratamiento a lo establecido en el numeral anterior.Cuando la solicitud es para residir en el exterior, seautorizan en un plazo que no exceda de los tres aosnaturales, desde la fecha en que se solicita.Para los sujetos comprendidos en el Artculo 1, la

    desvinculacin del trabajo no exonera del cumplimien-to de los plazos establecidos para que se autorice lasolicitud de residir en el exterior.

    Cuando el jefe facultado considere que existen ra-zones humanitarias, autoriza la salida al exterior de lossujetos de este Decreto, incluidos en las regulacionesanteriores, sin atenerse a los trminos establecidos. Enel caso de los cuadros se cumple el procedimientoespecfico dictado a esos efectos, de forma expedita.

    ARTCULO 3.- La autorizacin para viajar al exte-rior por asuntos particulares de los sujetos comprendi-

    dos en las categoras establecidas en el Artculo 1, esfacultad de los jefes de los rganos, organismos, enti-dades nacionales, consejos de la Administracin yorganizaciones superiores de direccin empresarialautorizadas, en lo adelante jefes facultados.Los cuadros pueden ser autorizados previo anlisis enla Comisin de Cuadros y para las otras categoras el

    jefe facultado podr or el parecer de los rganos con-sultivos de la entidad que corresponda.

    ARTCULO 4.- Los jefes facultados fundamentan yproponen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,los cargos y funciones de los sujetos comprendidos enel Artculo 1, que estn sujetos a las regulaciones delpresente Decreto. En el caso de los cuadros, los jefesfacultados realizan este proceso de conjunto con laDireccin de Cuadros del Estado y del Gobierno.

    El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizael proceso de anlisis y consultas que se requieran ypresenta la propuesta a la aprobacin del Consejo de

    Ministros.Cuando sea necesario adicionar o eliminar un cargo,

    los jefes facultados fundamentan y proponen al Minis-terio de Trabajo y Seguridad Social las modificacionesnecesarias, en el mes de noviembre de cada ao.

    ARTCULO 5.- El Ministerio de Trabajo y Seguri-dad Social organiza y controla el sistema automatizadoque incluye a los cuadros y profesionales que, confor-me a lo aprobado por el Consejo de Ministros, requie-ren de autorizacin para viajar al exterior por asuntosparticulares. En el caso de los cuadros tiene acceso adicho sistema, la Direccin de Cuadros del Estado y

    del Gobierno.A tales fines, los jefes facultados son los responsa-

    bles de tributar y actualizar la informacin contenidaen dicho sistema.

    ARTCULO 6.- La estructura del sistema al que sehace referencia en el Artculo 5 se define por el Minis-terio de Trabajo y Seguridad Social, a partir de losdatos de identidad permanente de las personas.

    ARTCULO 7.- Los graduados de los cursos diur-nos sujetos al cumplimiento del servicio social, puedenser autorizados a viajar por asuntos particulares. Eltiempo que permanezcan en el exterior no se considera

    a los efectos del cumplimiento del servicio social.Cuando la solicitud es para residir en el exterior, se

    aplican las medidas establecidas en la legislacin paralos que incumplen el servicio social.

    Los graduados comprendidos en las categoras esta-blecidas en el Artculo 1, se rigen por lo dispuesto eneste Decreto.

    ARTCULO 8.- Los jefes facultados informan a lostrabajadores que son sujetos de las regulaciones deeste Decreto, su contenido y las disposiciones com-plementarias.

  • 7/31/2019 Gaceta Oficial de Cuba Modificacion Ley de Migracion

    8/31

    GACETA OFICIAL 16 de octubre de 20121364

    DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Dentro de los 40 das naturales poste-

    riores a la fecha de la publicacin del presente Decre-to, el jefe facultado, con respecto a las entidadessubordinadas, presenta al Ministerio de Trabajo y Se-guridad Social la fundamentacin de los cargos y fun-ciones que proponen integren el sistema automatizado

    de los cuadros y profesionales que requieren autoriza-cin para viajar al exterior por asuntos particulares,conforme a los procedimientos administrativos esta-blecidos.

    El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en eltrmino de 60 das naturales posteriores a la fecha dela publicacin del presente Decreto, presenta la pro-puesta al Consejo de Ministros.

    SEGUNDA:Se faculta al Ministro de Trabajo y Se-guridad Social para emitir las regulaciones necesariaspara el mejor cumplimiento de lo que con respecto alos profesionales este Decreto establece.

    Los jefes facultados regulan los procedimientos in-ternos en sus respectivos sistemas, de acuerdo con loregulado por el Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial y a las normas especficas dictadas para loscuadros.

    TERCERA: Los rganos, organismos, entidadesnacionales, organizaciones superiores de direccinempresarial autorizadas y consejos de la Administra-cin, controlan y evalan anualmente el comporta-miento del flujo migratorio y la fluctuacin de loscuadros y trabajadores que requieren autorizacin paraviajar al exterior por asuntos particulares, as como suimpacto en el desarrollo del sector, rama o actividad yen la estabilidad de los recursos humanos, cuyos resul-tados se entregan al Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial, que es el encargado de informar al Gobiernosobre las tendencias que se manifiesten.

    CUARTA:En los ministerios de las Fuerzas Arma-das Revolucionarias y del Interior, as como en lasorganizaciones polticas, sociales y de masa, se aplicalo que esas instituciones dispongan.

    QUINTA: Las disposiciones contenidas en el pre-sente Decreto y su legislacin complementaria son deaplicacin a los funcionarios, en lo que no se opongana las regulaciones especficas establecidas para ellos.

    SEXTA: Se derogan las disposiciones legales deigual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto enel presente Decreto, que comenzar a regir a partir dela fecha de su publicacin en la Gaceta Oficial de laRepblica.

    DADO en el Palacio de la Revolucin, en la ciudadde La Habana, a los 11 das del mes de octubre de2012.

    Ral Castro RuzPresidente del Consejo

    de Ministros

    MINISTERIOS______

    FINANZAS Y PRECIOSRESOLUCIN No. 343

    POR CUANTO: La Ley No. 73, del Sistema Tribu-tario, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Ttulo II,

    Captulo IX, artculos del 41 al 44, establece el Im-puesto Sobre Documentos que pagarn las personasnaturales y jurdicas que soliciten u obtengan docu-mentos gravados con este Impuesto, cuyas bases im-ponibles y tipos impositivos son los que se relacionanen su Anexo No. 3, los que podrn ser modificados oincluidos nuevos documentos por el Ministro de Fi-nanzas y Precios.

    POR CUANTO: Con la entrada en vigor del Decre-to-Ley No. 302 y del Decreto No. 305, ambos de 11 deoctubre de 2012, modificativos de la Ley de Migraciny su Reglamento, respectivamente, resulta necesario

    adecuar las cuantas a aplicar a los trmites migrato-rios gravados con el Impuesto Sobre Documentos.POR CUANTO: Las resoluciones No. 302 y 396,

    de fechas 8 de noviembre de 2000 y 10 de diciembrede 2001, respectivamente, emitidas por el Ministro deFinanzas y Precios, modificaron el numeral 22, delAnexo No. 3, de la Ley No. 73, estableciendo lascuantas a aplicar a los trmites migratorios gravadoscon el Impuesto Sobre Documentos, las que teniendoen cuenta lo expresado en los por cuantos anterioresresulta necesario modificar y derogar, en consecuenciacon la legislacin vigente.

    POR TANTO: En el ejercicio de las facultades queme estn conferidas en el Apartado Tercero, numeralCuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviem-bre de 1994, del Comit Ejecutivo del Consejo deMinistros,

    R e s u e l v o :PRIMERO: Eliminar el Impuesto Sobre Documen-

    tos para los trmites migratorios relacionados con lassolicitudes de permisos de entrada y salida al territorionacional por asuntos particulares, de acuerdo con loestablecido en la legislacin vigente, en materia migra-toria.

    SEGUNDO: El Impuesto sobre Documentos deltrmite de Solicitud de Pasaporte Corriente ser de$100.00, pagadero en pesos cubanos o en pesos con-vertibles, segn proceda y, en consecuencia, se derogala Resolucin No. 396, de fecha 10 de diciembre de2001, emitida por el Ministro de Finanzas y Precios.

    TERCERO: Incluir dentro del inciso c) del numeral22, del Anexo No. 3 de la Ley No. 73, tal como quedmodificado por la Resolucin No. 302 de 2000, comodocumentos relacionados con trmites migratorios,pagaderos en pesos convertibles las solicitudes de:

  • 7/31/2019 Gaceta Oficial de Cuba Modificacion Ley de Migracion

    9/31

    16 de octubre de 2012 GACETA OFICIAL 1365

    - Residencia en el Exterior, 150.00.- Residencia en el Territorio Nacional de Emigra-

    dos, 100.00.CUARTO: Modificar la Resolucin No. 302, de fe-

    cha 8 de noviembre de 2000, emitida por la Ministrade Finanzas y Precios, en relacin con lo establecidoen los apartados Primero y Tercero de la presente Re-

    solucin.QUINTO: La presente Resolucin entra en vigor a

    partir del 14 de enero de 2013.PUBLQUESE en la Gaceta Oficial de la Repblica

    de Cuba.ARCHVESE el original en la Direccin Jurdica de

    este Ministerio.Dada en La Habana, a los 13 das del mes de octu-

    bre de 2012.Lina Olinda Pedraza Rodrguez

    Ministra de Finanzas y Precios________________

    INTERIORRESOLUCIN No. 43

    POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 302 de 11 deoctubre de 2012, Modificativo de la Ley No. 1312,Ley de Migracin, de 20 de septiembre de 1976,dispone que los titulares de pasaportes corrientes vi-gentes expedidos con anterioridad a su promulgacin,deben ser actualizados de acuerdo con las nuevas regu-laciones que se establecen.

    POR TANTO: En el ejercicio de la atribucin queme est conferida en el numeral 4, Apartado Tercero,

    del Acuerdo No. 2817, del Comit Ejecutivo del Con-sejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994,R e s u e l v o :

    SOBRE LA ACTUALIZACINDE LOS PASAPORTES CORRIENTES

    PRIMERO: La presente Resolucin tiene como ob-jetivo, establecer el procedimiento para la actualiza-cin de los pasaportes corrientes, de acuerdo con lodispuesto en el Decreto-Ley No. 302 de 11 de octubrede 2012, Modificativo de la Ley No. 1312, Ley deMigracin, de 20 de septiembre de 1976.

    SEGUNDO: Los titulares de Pasaporte Corriente

    vigente deben presentar la solicitud de actualizacin enla Oficina de Trmites del Ministerio del Interior, corres-pondiente al territorio donde radique su domicilio.

    TERCERO: Los titulares de Pasaporte Corriente,cuando soliciten su actualizacin, deben cumplir losrequisitos siguientes:a)Presentar el documento de Identidad.b)Presentar el Pasaporte Corriente vigente.

    CUARTO: Los padres o representantes legales delos menores de edad o incapaces, cuando soliciten laactualizacin del Pasaporte Corriente de sus hijos o

    representados, deben cumplir, segn proceda, ademsde los requisitos establecidos en el apartado anterior,los siguientes:a)Presentar la autorizacin para este acto, formalizada

    ante Notario Pblico, segn corresponda.En los casos donde uno o ambos padres o represen-tantes legales se encuentren en el exterior, se pre-

    senta la autorizacin formalizada ante el funcionarioconsular correspondiente.

    b)Aportar Certificacin de Defuncin, cuando uno delos padres haya fallecido.

    c)Aportar resolucin judicial, cuando uno de los pa-dres haya sido privado de la patria potestad o se lehaya suspendido.QUINTO: Para la actualizacin del Pasaporte

    Corriente de los ciudadanos cubanos residentes enel territorio nacional, se tendr en cuenta por la au-toridad correspondiente, que el solicitante cumplecon los requisitos y formalidades establecidos en la

    presente Resolucin y no se encuentra comprendidoen los supuestos previstos en el artculo 23 de la Leyde Migracin.

    SEXTO: La actualizacin del pasaporte corrienteconcluir con la fijacin de un sello de seguridad en eldocumento, que certifica el cumplimiento de los requi-sitos establecidos para su expedicin.

    En los casos de solicitudes que sean denegadas, laautoridad actuante no estampar en el pasaporte elsello de seguridad a que se refiere el presente artculo,hasta tanto el titular cumpla con los requisitos estable-cidos para su expedicin.

    SPTIMO: Se establece un trmino de siete dashbiles, para resolver las solicitudes de actualizacinde pasaportes corrientes que sean presentadas, deacuerdo con lo establecido en la presente Resolucin.

    DISPOSICIN FINALNICA: La presente Resolucin surtir efecto a

    partir del 14 de enero de 2013.PUBLQUESE en la Gaceta Oficial de la Rep-

    blica.Archvese el original de esta Resolucin en el De-

    partamento Jurdico del Ministerio del Interior.Dada en La Habana, a los 13 das del mes de octu-

    bre de 2012.Ministro del Interior

    General de Cuerpo de EjrcitoAbelardo Colom Ibarra

    ________________

    RESOLUCIN No. 44POR CUANTO: El Decreto No. 26, Reglamento de

    la Ley de Migracin, de fecha 19 de julio de 1978, talcomo fue modificado por el Decreto No. 305 de 11 deoctubre de 2012, en su artculo 48, Apartado 2, res-

  • 7/31/2019 Gaceta Oficial de Cuba Modificacion Ley de Migracion

    10/31

    GACETA OFICIAL 16 de octubre de 20121366

    ponsabiliza al Ministerio del Interior con establecer losprocedimientos para la tramitacin de las solicitudesque presentan los ciudadanos cubanos emigrados, conel objetivo de establecer su residencia en el territorionacional.

    POR TANTO: En el ejercicio de la atribucin queme est conferida, en el numeral 4, Apartado Tercero,

    del Acuerdo No. 2817, del Comit Ejecutivo del Con-sejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994,

    R e s u e l v o :SOBRE EL PROCEDIMIENTO

    PARA RESOLVER LAS SOLICITUDESDE RESIDENCIA EN EL TERRITORIO

    NACIONAL QUE PRESENTANLOS CIUDADANOS CUBANOS EMIGRADOSPRIMERO: La presente Resolucin tiene como ob-

    jetivo establecer el procedimiento mediante el cual losciudadanos cubanos emigrados presentan las solicitu-des de residencia en el territorio nacional.

    SEGUNDO: Los ciudadanos cubanos emigradosque soliciten establecer su residencia en el territorionacional, ante los Consulados Cubanos en el exterior ola Oficina de Trmites del Ministerio del Interior quecorresponda, deben cumplir los requisitos siguientes:a)Presentar la solicitud.b)Presentar el Pasaporte Corriente vigente.c) Informar la persona de referencia que en Cuba se

    compromete a garantizar su alojamiento y manuten-cin cuando corresponda, hasta tanto el interesadopueda disponer de vivienda e ingresos propios.

    d)Pagar el impuesto o arancel consular, segn corres-

    ponda, de acuerdo con la legislacin vigente.TERCERO: Las solicitudes de las personas a quese refiere el apartado anterior deben informar sobre lava utilizada para emigrar y las causas por las que soli-cita su residencia nuevamente en Cuba, as como losdatos de identidad y el pasaporte vigente de los meno-res de edad o incapaces que lo acompaen.

    CUARTO: Las respuestas a las solicitudes de re-sidencia en Cuba, que presentan los ciudadanos cubanosemigrados, se resuelven por la Direccin de Inmigra-cin y Extranjera en el trmino de 90 das, y se notifi-can a travs de los Consulados Cubanos o las Oficinas

    de Trmites del Ministerio del Interior donde fueronpresentadas.QUINTO: En el acto de notificacin de la respuesta

    a los ciudadanos cubanos emigrados, donde se apruebala residencia del interesado en el territorio nacional, seles entregar adems un documento para que se pre-sente en la Oficina de trmites correspondiente delMinisterio del Interior, a fin de registrar o actualizar suidentificacin en el pas.

    SEXTO: Cuando se trate de personas que se en-cuentren cumpliendo sancin de privacin de libertad,

    bajo la clasificacin migratoria de emigrados, podrndesignar a un familiar para que los represente en eltrmite a que se refiere la presente Resolucin.

    DISPOSICIN FINALNICA: La presente Resolucin entra en vigor a

    partir del 14 de enero de 2013.Archvese el original de esta Resolucin en el De-

    partamento Jurdico del Ministerio del Interior.PUBLQUESE en la Gaceta Oficial de la Rep-

    blica.Dada en La Habana, a los 13 das del mes de octu-

    bre de 2012.Ministro del Interior

    General de Cuerpo de EjrcitoAbelardo Colom Ibarra

    ________________

    RELACIONES EXTERIORESRESOLUCIN No. 318

    POR CUANTO:

    El Decreto-Ley No. 302 de 11 deoctubre de 2011, Modificativo de la Ley No. 1312,Ley de Migracin, de 20 de septiembre de 1976,dej sin efecto lo relativo al permiso de salida de losciudadanos cubanos, extranjeros y las personas sinciudadana que residen permanente en el pas.

    POR CUANTO: En virtud de lo anterior, es necesa-rio dejar sin efecto la Resolucin No. 87, de fecha 23de abril de 2007, dictada por el Ministro de RelacionesExteriores, as como el arancel consular y las NormasGenerales para la Aplicacin del Arancel Consular,relativas a la carta de invitacin, previstos en la Reso-

    lucin No. 5, de fecha 25 de enero de 2011, dictadapor el Ministro de Relaciones Exteriores en el Anexo I,acpites 16 y 26-b), y el Anexo II, artculo 15.

    POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo deEstado, de fecha 2 de marzo de 2009, el que suscribefue designado Ministro de Relaciones Exteriores de laRepblica de Cuba.

    POR TANTO: En el ejercicio de las facultades queme estn conferidas en el Apartado Tercero, ordinalcuarto, del Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de1994, adoptado por el Comit Ejecutivo del Consejode Ministros,

    R e s u e l v o :PRIMERO: Dejar sin efecto la Resolucin No. 87,de fecha 23 de abril de 2007 y, por consiguiente, sesuprime el requisito de formalizar mediante documen-to notarial la invitacin extendida a favor de ciudada-nos cubanos residentes en el territorio nacional, porfamiliares o amigos residentes en el extranjero, paraviajar al exterior por asuntos personales.

    SEGUNDO: Modificar los Anexos I y II de la Re-solucin No. 5, de fecha 25 de enero de 2011, en elsentido de dejar sin efecto los acpites 16 y 26-b) del

  • 7/31/2019 Gaceta Oficial de Cuba Modificacion Ley de Migracion

    11/31

    16 de octubre de 2012 GACETA OFICIAL 1367

    Anexo I y el artculo 15 del Anexo II, relativo a lacarta de invitacin.

    Esta Resolucin surtir efecto a partir del 14 deenero de 2013.

    COMUNQUESE la presente Resolucin a los vi-ceministros, directores y jefes de las unidades organi-zativas de este Ministerio y de las misiones cubanas en

    el exterior.PUBLQUESE en la Gaceta Oficial de la Rep-

    blica.Archvese el original en la Direccin Jurdica de es-

    te Ministerio.Dada en La Habana, a los 13 das del mes de octu-

    bre de 2012.Bruno Eduardo Rodrguez Parrilla

    Ministro de Relaciones Exteriores________________

    RESOLUCIN No. 319

    POR CUANTO: El Decreto No. 305 de 11 de octu-bre de 2012, Modificativo del Decreto No. 26, Re-glamento de la Ley de Migracin, de 19 de julio de1978, establece en el inciso a) del artculo 40, que lostitulares de Pasaporte Corriente pueden solicitar extenderla permanencia en el exterior por un tiempo superior a24 meses, cuando por causa justificada, se vean impo-sibilitados de regresar al pas en ese trmino, y en suDisposicin Final Primera, derog el artculo 137,relativo a la prrroga de estancia de las personas quese hallaren en el exterior por motivo de un permiso desalida con carcter temporal.

    POR CUANTO: En virtud de lo anterior, y a losefectos de mantener la coherencia legal, es imperativomodificar la Resolucin No. 5, de fecha 25 de enero de2011, dictada por el Ministro de Relaciones Exteriores,en el Anexo I, acpite 5, y el Anexo II, artculo 8.

    POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo deEstado, de fecha 2 de marzo de 2009, el que suscribefue designado Ministro de Relaciones Exteriores de laRepblica de Cuba.

    POR TANTO: En el ejercicio de las facultades queme estn conferidas en el Apartado Tercero, ordinalcuarto, del Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de

    1994, adoptado por el Comit Ejecutivo del Consejode Ministros,R e s u e l v o :

    NICO: Modificar los Anexos I y II de la Resolu-cin No. 5, de fecha 25 de enero de 2011, en el sentidosiguiente:a) el arancel consular previsto en el acpite 5, del

    Anexo I, se titula: Extensin de la permanencia enel exterior y se cobra por cada mes despus detranscurrir el trmino de 24 meses de encontrarse eltitular del Pasaporte Corriente fuera del territorio

    nacional, manteniendo los valores establecidos alefecto.

    b)el artculo 8 del Anexo II queda redactado de lamanera siguiente:Extensin de la permanencia en el exterior: Se

    pueden consignar varias extensiones en una mismapegatina, debiendo consignarse sobre esta la cantidad

    de meses autorizados.La presente Resolucin entrar en vigor a partir del

    14 de enero de 2013.COMUNQUESE la presente Resolucin a los vi-

    ceministros, directores y jefes de las unidades organi-zativas de este Ministerio y de las misiones cubanas enel exterior.

    Archvese el original de esta Resolucin en la Di-reccin Jurdica de este Ministerio.

    PUBLQUESE en la Gaceta Oficial de la Repblicade Cuba.

    Dada en La Habana, a los 13 das del mes de octu-

    bre de 2012.Bruno Eduardo Rodrguez Parrilla

    Ministro de Relaciones Exteriores________________

    TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALRESOLUCIN No. 43

    POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 302 de 11 deoctubre de 2012, Modificativo de la Ley No. 1312,Ley de Migracin, de 20 de septiembre de 1976, y elDecreto No. 306 de esa propia fecha, sobre el trata-miento hacia los cuadros, profesionales y atletas que

    requieren autorizacin para viajar al exterior, determi-nan la necesidad de regular el tratamiento laboral apli-cable a los trabajadores.

    POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones queme estn conferidas en el numeral 4, Apartado Segun-do del Acuerdo No. 2817 del Comit Ejecutivo delConsejo de Ministros,

    R e s u e l v o :REGULACIONES LABORALES APLICABLES

    A LOS TRABAJADORES QUE SOLICITANVIAJAR AL EXTERIOR POR ASUNTOS

    PARTICULARES

    PRIMERO: La presente Resolucin tiene como ob-jetivo establecer el tratamiento laboral aplicable por laadministracin de la entidad a los trabajadores quesolicitan viajar al exterior por asuntos particulares.

    SEGUNDO: La solicitud se presenta por el trabaja-dor mediante escrito ante el jefe de la entidad, funda-mentando los motivos del viaje y las fechas de salida yregreso.

    TERCERO: Cuando el trabajador est comprendi-do en alguna de las categoras que regula el DecretoNo. 306 de 11 de octubre de 2012 Sobre el tratamien-

  • 7/31/2019 Gaceta Oficial de Cuba Modificacion Ley de Migracion

    12/31

    GACETA OFICIAL 16 de octubre de 20121368

    to hacia los cuadros, profesionales y atletas que requie-ren autorizacin para viajar al exterior, el jefe de laentidad tramita la solicitud, segn los procedimientosinternos establecidos por su organismo, ante el jefe delrgano, organismo, entidad nacional, organizacin su-perior de direccin empresarial autorizada o consejode la Administracin, en lo adelante el jefe facultado,

    segn corresponda.CUARTO: Una vez recibida la autorizacin del je-

    fe facultado, en el caso de los trabajadores comprendi-dos en el apartado precedente, o aprobarse por el jefede la entidad para los cuadros y trabajadores no com-prendidos en las regulaciones del Decreto No. 306 de11 de octubre de 2012, se conceden las vacacionesanuales pagadas acumuladas a que tenga derecho eltrabajador y excepcionalmente se pueden aprobar dasde licencia no retribuida.

    QUINTO: La duracin de la licencia no retribuida,es determinada por el jefe de la entidad y comunicada

    por escrito al solicitante. Dicha licencia no debe exce-der el plazo de dos meses consecutivos, en el perodode un ao natural.

    SEXTO: En el perodo de la licencia no retribuidase suspende la relacin laboral con la entidad, el pagode salarios, subsidios, prestaciones a corto plazo de laseguridad social y cualquier otro ingreso que percibael trabajador. Dicho perodo no se considera laboradoa los fines de la acumulacin de las vacaciones anualespagadas, la antigedad, determinacin de la cuanta delas prestaciones de la seguridad social y otros derechoslaborales.

    SPTIMO: Durante esta suspensin se interrumpenlos efectos del nombramiento o contrato de trabajo,segn corresponda. La relacin laboral se reanuda porcesar la causa que di origen a la suspensin y el tra-bajador tiene derecho a reincorporarse al cargo queocupa a su regreso.

    OCTAVO: Una vez agotado el trmino de las va-caciones anuales pagadas y de la licencia no retribuida,sin que el trabajador se haya reincorporado a su labor,la administracin de la entidad da por terminada larelacin laboral.

    NOVENO: El jefe de la entidad, ante la solicitud

    escrita del trabajador, profesional o atleta, que hayasido autorizado por el jefe facultado a residir en elexterior, da por terminada la relacin laboral en untrmino que no exceda del establecido, en el Cdigode Trabajo o, en su caso, en la legislacin especficapara ello en el sector, rama o actividad que corres-ponda.

    DISPOSICIONES FINALESPRIMERA:Se derogan las disposiciones de igual o

    inferior rango que se opongan a lo establecido en lapresente Resolucin.

    SEGUNDA: La presente Resolucin surtir efecto apartir del 14 de enero de 2013.

    Archvese el original de esta Resolucin en la Di-reccin Jurdica de este Ministerio.

    PUBLQUESE en la Gaceta Oficial de la Rep-blica.

    Dada en La Habana, a los 13 das del mes de octu-

    bre de 2012.Margarita M. Gonzlez Fernndez

    Ministra de Trabajo y Seguridad Social________________

    RESOLUCIN No. 44POR CUANTO: La Resolucin No. 27, de diciem-

    bre de 2003, del Ministro de Trabajo y Seguridad So-cial, puso en vigor el procedimiento para el cobro delas pensiones de los beneficiarios del rgimen de segu-ridad social que se ausentan temporalmente del pas, elque requiere ser adecuado en correspondencia con los

    cambios introducidos por el Decreto-Ley No. 302 de 11de octubre de 2012, Modificativo de la Ley No. 1312,Ley de Migracin, y el Decreto No. 305, de esa pro-pia fecha, Modificativo del Reglamento de la citadaLey.

    POR CUANTO: Los beneficiarios de la seguridadsocial que cumpliendo las regulaciones dispuestas enla legislacin migratoria, se encuentren temporalmenteen el exterior del pas, conservan el derecho al cobrode su pensin.

    POR TANTO: En ejercicio de las facultades que meestn conferidas en el Apartado Tercero, numeral 4, del

    Acuerdo No. 2817, de 25 de noviembre de 1994, delComit Ejecutivo del Consejo de Ministros,R e s u e l v o :

    PRIMERO: Establecer el procedimiento para elcobro de las pensiones del rgimen de seguridad socialde los beneficiarios que salgan del territorio nacional,incluidos los autorizados a residir en el exterior.

    SEGUNDO: Los sujetos de la presente Resolucinmantienen el derecho al cobro de la pensin y, durantesu estancia en el extranjero, pueden optar por autorizara otra persona para que efecte el cobro de su pensino por recibir a su regreso las mensualidades dejadas de

    percibir que correspondan.TERCERO: El pensionado que opta por autorizar aotra persona para efectuar el cobro de su pensin ypara renovar el medio de pago durante su estancia enel extranjero, debe personarse en la Filial del InstitutoNacional de Seguridad Social de su municipio de resi-dencia, antes de su salida del pas, con la persona queva a autorizar y los documentos que a continuacin serelacionan:a)carn de identidad del beneficiario y de la persona

    que se autoriza;

  • 7/31/2019 Gaceta Oficial de Cuba Modificacion Ley de Migracion

    13/31

    16 de octubre de 2012 GACETA OFICIAL 1369

    b)medio de pago de la pensin.El especialista de la filial municipal del Instituto

    Nacional de Seguridad Social emite el documento deautorizacin, para actuar por cuenta ajena en la gestinde la seguridad social.

    CUARTO: Cuando la estancia del pensionado quese encuentra fuera del territorio nacional se prolongue

    por un perodo mayor a veinticuatro meses, la personaautorizada a cobrar la pensin debe solicitar la prrro-ga correspondiente en la filial del Instituto Nacional deSeguridad Social donde fue autorizada inicialmente,presentando la documentacin de la autoridad facul-tada que acredite que el beneficiario se encuentradebidamente autorizado a prorrogar su estancia en elextranjero.

    De no acreditarse lo anterior, se suspende de oficioel pago de la pensin. A su regreso al pas, el pensio-nado tiene derecho a recibir las mensualidades dejadasde cobrar, previa la presentacin de la documentacinreferida en el prrafo anterior.

    QUINTO: El pensionado a que se refiere el aparta-do precedente, puede prorrogar la autorizacin para elcobro de su pensin y para renovar el medio de pagodurante su estancia en el extranjero, para ello, remiteun documento a la filial municipal del Instituto Nacio-nal de Seguridad Social, avalado ante la representacindiplomtica o consular cubana u otra oficina cubanaexpresamente autorizada en el pas de residencia, me-diante el que autoriza a la misma persona, u otra de-signada por l, para cobrar su pensin.

    SEXTO: En el caso del pensionado que no autoricea otra persona para el cobro de su prestacin y viaje alexterior por un perodo de hasta veinticuatro meses, seprocede a dar baja temporal a su medio de pago, el quees reexpedido a su regreso al pas, conjuntamente conlas mensualidades dejadas de percibir correspondientesa dicho perodo.

    SPTIMO: El pensionado autorizado a residir en elexterior, cuando se encuentre en Cuba, puede hacerefectivo el cobro de su pensin y cualquier otro trmiterelacionado con la seguridad social, mediante la pre-sentacin de su pasaporte.

    OCTAVO: Cuando se reciba la informacin de laDireccin de Inmigracin y Extranjera o por cualquierotra va oficial, de que el pensionado ha emigrado, elDirector de la filial provincial del Instituto Nacional deSeguridad Social correspondiente procede a dictarresolucin declarando extinguido el derecho a la pen-sin, de acuerdo con lo establecido al respecto en lalegislacin de seguridad social vigente.

    NOVENO: Los beneficiarios de la seguridad socialque, al momento de entrar en vigor esta Resolucinestn sujetos al procedimiento dispuesto en la Resolu-

    cin No. 27, de 1ro. de diciembre de 2003, puedenacogerse a lo que por la presente se establece, de resul-tarle ms beneficiosa.

    DCIMO: Se deroga la Resolucin No. 27, de 1ro.

    de diciembre de 2003 del Ministro de Trabajo y Segu-ridad Social.

    UNDCIMO: La presente Resolucin surtir efectoa partir del 14 de enero de 2013.

    Archvese el original de esta Resolucin en la Di-reccin Jurdica de este Ministerio.

    PUBLQUESE en la Gaceta Oficial de la Rep-blica.

    Dada en La Habana, a los 13 das del mes de octu-bre de 2012.

    Margarita M. Gonzlez FernndezMinistra de Trabajo y Seguridad Social

    ________________

    EDICIN ACTUALIZADA DE LA LEY No. 1312LEY DE MIGRACIN, DE 20 DE SEPTIEM-BRE DE 1976.

    PODER EJECUTIVOCONSEJO DE MINISTROSOSVALDO DORTICS TORRADO, Presidente

    de la Repblica de Cuba.HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha

    acordado y yo he sancionado lo siguiente:POR CUANTO: La legislacin vigente en materia

    migratoria resulta inadecuada para garantizar esta acti-

    vidad acorde con las transformaciones econmicas denuestro pas y el desarrollo de sus relaciones interna-cionales.

    POR CUANTO: Resulta procedente regular, en unslo cuerpo legal las disposiciones sobre migracin alos efectos de facilitar su aplicacin e interpretacin.

    POR TANTO: En uso de las facultades que le estnconferidas y de acuerdo con la Disposicin Cuarta dela Ley de Trnsito Constitucional, el Consejo de Mi-nistros resuelve dictar la siguiente:

    LEY No. 1312

    LEY DE MIGRACINARTCULO 1.- (Modificado) Los ciudadanos cu-

    banos, para salir o entrar al territorio nacional, debenposeer expedido a su nombre un pasaporte de la Rep-blica de Cuba, de alguno de los tipos siguientes:

    a)Diplomticob)De Servicioc)Oficiald)Corrientee)De Marino.

  • 7/31/2019 Gaceta Oficial de Cuba Modificacion Ley de Migracion

    14/31

    GACETA OFICIAL 16 de octubre de 20121370

    (El Decreto-Ley No. 302 de 11 de octubre de 2012,

    modific este artculo, el que qued redactado en la

    forma que se consigna).

    ARTCULO 2.- (Modificado) Los extranjeros opersonas sin ciudadana para entrar o salir del territo-rio nacional, deben poseer un pasaporte vigente o do-cumento equivalente expedido a su nombre y el carnde identidad o tarjeta de menor como residente tempo-ral, permanente o de inmobiliaria, o una visa de entra-da, salvo que se trate de ciudadanos de un pas que envirtud de un convenio suscrito por Cuba, estn exentosde cumplir este requisito, atenindose a los trminosdel expresado convenio.

    (El Decreto-Ley No 302 de 11 de octubre de 2012,

    modific este artculo, el que qued redactado en la

    forma que se consigna).

    ARTCULO 3.- (Modificado) A los efectos de laentrada al territorio nacional los extranjeros y personassin ciudadana se clasifican en:a)Visitantes: Turistas, transentes, pasajeros en tras-

    bordo o de trnsito y tripulantes.b)Diplomticos: Agentes diplomticos o consulares y

    sus familiares, as como los funcionarios de Nacio-nes Unidas y otros organismos internacionales y susfamiliares, acreditados en Cuba y en funciones ofi-ciales o en trnsito, as como los representantes ofuncionarios de gobiernos extranjeros en misinoficial en Cuba.

    c) Invitados: Dirigentes de estados, gobiernos y par-tidos que se encuentren de visita en Cuba y los

    miembros de las delegaciones que los acompaan,parlamentarios y otras personalidades invitadas porel Estado o Gobierno cubanos o el Comit Centraldel Partido Comunista de Cuba; y extranjeros in-vitados por los rganos, organismos y entidadesestatales y las organizaciones sociales y de masacubanas.

    ch)Residentes temporales: Tcnicos, cientficos y de-ms personas contratadas para trabajar en Cuba, es-tudiantes o becarios, clrigos y ministros religiosos,artistas, deportistas, periodistas, refugiados y asila-dos polticos, representantes y empleados de em-

    presas, firmas o agencias extranjeras acreditadasen Cuba y agentes de negocios extranjeros.d)Residentes permanentes: Los admitidos para esta-

    blecer su domicilio en Cuba.e)Residentes de inmobiliarias: Personas naturales

    extranjeras propietarias o arrendatarias de viviendasen complejos inmobiliarios en el territorio nacionaly sus familiares extranjeros residentes en esos in-muebles.El Reglamento de esta Ley define cada uno de los

    trminos de esta clasificacin y los plazos y condicio-

    nes bajo los que sern admitidos en el pas los extran-jeros y personas sin ciudadana en ellos comprendidos.

    (El Decreto-Ley No 302 de 11 de octubre de 2012,

    modific este artculo, el que qued redactado en la

    forma que se consigna).

    ARTCULO 4.- El Ministerio de Relaciones Exte-riores expedir los pasaportes Diplomticos y los deServicio; y el Ministerio del Interior expedir los pa-saportes Oficiales, los Corrientes y los de Marino.

    ARTCULO 5.- Se expedir pasaporte Diplomticoa favor de los dirigentes, autoridades y funcionariosdel Partido Comunista de Cuba, del Estado y del Go-bierno que expresamente se determinen en el Regla-mento de la presente Ley; asimismo se le expedir alos funcionarios diplomticos y consulares de la Re-pblica, los consejeros y agregados comerciales,culturales, de prensa, militares, areos y navales, losfuncionarios y correos del Ministerio de Relaciones

    Exteriores, los delegados a Congresos o ConferenciasInternacionales o de carcter diplomtico. El Ministe-rio de Relaciones Exteriores podr tambin expedirpasaporte Diplomtico a favor de los miembros de lafamilia de las personas relacionadas en el prrafo ante-rior, previsto en el artculo 37 de la Convencin deViena.

    ARTCULO 6.- Se expedir pasaporte de Servicio afavor del personal permanente administrativo, tcnicoo auxiliar de las Embajadas, Misiones o Consuladoscubanos y el de cualquier agencia u oficina en el exte-rior, as como a sus respectivos familiares que lo

    acompaan.ARTCULO 7.- El Ministro de Relaciones Exterio-res regular la forma, confeccin, tramitacin y vigen-cia del pasaporte Diplomtico y del pasaporte de Ser-vicio.

    ARTCULO 8.- Se expedir pasaporte Oficial a fa-vor de las personas que, sin estar comprendidas en loscasos previstos en los Artculos 5 y 6 de la presente,as lo requieran por la ndole oficial de su viaje alextranjero.

    ARTCULO 9.1.- (Modificado) Se expide pasapor-te Corriente a los ciudadanos cubanos residentes en el

    territorio nacional que requieren viajar al extranjeropor asuntos particulares, a los autorizados a residir enel exterior y a los emigrados.

    Se expide pasaporte Corriente adems, a solicitudde los rganos, organismos, entidades nacionales y lasorganizaciones polticas, sociales y de masa que lorequieren por razones del servicio o para el cumpli-miento de los fines de su labor.

    2. Se considera que un ciudadano cubano ha emi-grado, cuando viaja al exterior por asuntos particularesy permanece de forma ininterrumpida por un trmino

  • 7/31/2019 Gaceta Oficial de Cuba Modificacion Ley de Migracion

    15/31

    16 de octubre de 2012 GACETA OFICIAL 1371

    superior a los 24 meses, sin la autorizacin correspon-diente; as como cuando se domicilia en el exterior sincumplir las regulaciones migratorias vigentes.

    El Reglamento de esta Ley define los supuestos pa-ra autorizar la permanencia en el exterior por un tr-mino superior al establecido en el prrafo anterior.

    (El Decreto-Ley No. 302 de 11 de octubre de 2012,

    modific este artculo, el que qued redactado en laforma que se consigna).

    ARTCULO 10.- Se expedir pasaporte de Marino alos cubanos que integran la tripulacin de naves mar-timas que realicen viajes internacionales.

    ARTCULO 11.- El Ministro del Interior podr expe-dir certificado de Identidad y Viaje a las personas que sinser ciudadanos cubanos se encuentren en el territorionacional y deseen salir del mismo, cuando por circuns-tancias especiales no puedan obtener de sus cnsules odiplomticos nacionales la expedicin o el visado depasaportes.

    ARTCULO 12.- El Ministerio del Interior regularla forma, confeccin, tramitacin y vigencia del pasa-porte Oficial, el pasaporte Corriente, el pasaporte deMarino y el Certificado de Identidad y Viaje.

    ARTCULO 13.- (Modificado) Los rganos, orga-nismos, entidades nacionales y las organizacionespolticas, sociales y de masa que lo requieren por ra-zones del servicio o para el cumplimiento de los finesde su labor, formulan las solicitudes de visas a favorde ciudadanos extranjeros y las solicitudes de pasa-porte Diplomtico, de Servicio, Oficial, de Marino yCorriente, para ciudadanos cubanos.

    (El Decreto-Ley No. 302 de 11 de octubre de 2012,modific este artculo, el que qued redactado en laforma que se consigna).

    ARTCULO 14.- (Modificado) Los propios intere-sados formulan las solicitudes de visas y de pasaporteCorriente por asuntos particulares.

    El Reglamento de esta Ley determina las formas yrequisitos de dichas solicitudes.

    (El Decreto-Ley No. 302 de 11 de octubre de 2012,

    modific este artculo, el que qued redactado en la

    forma que se consigna).

    ARTCULO 15.- (Modificado) El Ministerio deRelaciones Exteriores o el Ministerio del Interior, se-gn corresponda, resuelven las solicitudes de visas ypasaportes, de acuerdo con lo que establece el Regla-mento de esta Ley.

    (El Decreto-Ley No. 302 de 11 de octubre de 2012,

    modific este artculo, el que qued redactado en la

    forma que se consigna).

    ARTCULO 16.- Las personas que entren al territo-rio nacional sin la autorizacin para establecer su resi-dencia permanente en Cuba, adems de cumplir los

    requisitos establecidos en los artculos precedentes,debern hallarse en posesin de las visas necesariaspara regresar al pas de procedencia o continuar viaje aun tercer pas; as como de los pasajes correspondien-tes, o depositar en el Banco Nacional de Cuba unafianza, de su propio peculio, suficiente para cubrir suimporte. No obstante lo dispuesto en el prrafo ante-rior, el Ministerio del Interior podr determinar loscasos que se exceptuarn de este ltimo requisito.

    El Banco Nacional de Cuba reintegrar la fianzacuando dicha persona obtenga autorizacin para residirpermanentemente en Cuba o en su caso, para adquirirlos pasajes en el caso de ser autorizada su salida delterritorio nacional.

    ARTCULO 17.- La empresa transportadora de na-ve martima o area que arribare al territorio nacionalo saliere del mismo, deber cumplir los requisitos otrmites dispuestos para la inspeccin y el despacho

    migratorio.El Ministerio del Interior podr imponer multa dehasta cinco mil pesos ($5.000.00) a la empresa trans-portadora de la nave martima o area que no cumplalos requisitos o trmites dispuestos.

    ARTCULO 18.- El Ministerio del Interior procede-r a la inspeccin y despacho migratorio, en todos lospuertos y aeropuertos de la Repblica, de las navesmartimas o areas que entren al territorio nacional osalgan del mismo, tanto en lo referente a los pasajeroscomo al personal que integra sus tripulaciones, salvolo dispuesto sobre Salubridad Cuarentenaria, o en los

    casos de mandamientos o resoluciones provenientes delos tribunales de justicia.ARTCULO 19.- Las empresas transportadoras, cu-

    yas naves martimas o areas arriben al territorio na-cional con pasajeros que no hayan cumplido todos losrequisitos exigidos por esta Ley y su Reglamento,excepto el caso contemplado en el Artculo 16 de estaLey, sern responsables de su reembarque y de losgastos que ocasionen su retencin, custodia y manu-tencin. El Ministerio del Interior podr imponer a laempresa infractora multa de hasta mil pesos ($1.000.00)por cada pasajero as transportado.

    ARTCULO 20.- Los pasajeros llamados polizonesque viajen clandestinamente en las naves martimas oareas, cuando arriben a territorio nacional sin pasa-porte, visa, ni permiso alguno, no podrn ser desem-barcados, quedando a bordo de las mismas bajo laresponsabilidad del Capitn. Si lograsen fugarse ypenetrar en el territorio nacional, el Ministerio delInterior podr imponer, a la empresa transportadora o asu representante como responsable solidario, una mul-ta de hasta mil pesos ($1.000.00) por cada infraccin,salvo que se demuestre que la fuga y desembarque se

  • 7/31/2019 Gaceta Oficial de Cuba Modificacion Ley de Migracion

    16/31

    GACETA OFICIAL 16 de octubre de 20121372

    produjeron a pesar de todas las medidas tomadas paramantenerlos a bordo.

    El Capitn de la nave martima o area podr optarpor entregar al polizn en custodia al Ministerio delInterior, bajo la condicin de embarcarlo a su salida,previo el pago de los gastos de estancia, manutenciny custodia que se originen.

    ARTCULO 21.- A los que infrinjan cualesquieraotras de las disposiciones de esta Ley y su Reglamen-to, les ser impuesta una multa administrativa de hastacien pesos ($100.00) sin perjuicio de la responsabili-dad penal en que puedan haber incurrido.

    El Reglamento de la presente Ley determinar elfuncionario facultado para imponer las multas a que serefieren los artculos anteriores, as como el procedi-miento para su imposicin y cobro.

    ARTCULO 22.- Los Ministros de Relaciones Exte-riores y del Interior designarn por resolucin quines

    se encargarn de las funciones que les son encomendadaspor la presente Ley a sus respectivos Ministerios.ARTCULO 23.- (Adicionado) Los ciudadanos

    cubanos residentes en el territorio nacional, no puedenobtener pasaporte Corriente mientras se encuentrencomprendidos en alguno de los supuestos siguientes:a)Estar sujeto a proceso penal, siempre que haya sido

    dispuesto por las autoridades correspondientes.b)Tener pendiente el cumplimiento de una sancin

    penal o medida de seguridad, excepto en los casosque se autorice de forma expresa por el tribunal.

    c)Encontrarse sujeto al cumplimiento de las disposi-

    ciones sobre la prestacin del Servicio Militar.d)Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacionalas lo aconsejen.

    e)Tener obligaciones con el Estado cubano o respon-sabilidad civil, siempre que hayan sido dispuestasexpresamente por las autoridades correspondientes.

    f) Carecer de la autorizacin establecida, en virtud delas normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajocalificada para el desarrollo econmico, social ycientfico-tcnico del pas, as como para la seguri-dad y proteccin de la informacin oficial.

    g)Los menores de edad o incapaces, que no cuenten

    con la autorizacin de los padres o representanteslegales, formalizada ante Notario Pblico.h)Cuando por otras razones de inters pblico lo de-

    terminen las autoridades facultadas.i) Incumpla los requisitos exigidos en la Ley de Mi-

    gracin, su Reglamento y en las disposiciones com-plementarias relacionadas con la solicitud, emisiny otorgamiento de pasaportes.(El Decreto-Ley No. 302 de 11 de octubre de 2012,

    adicion este artculo, el que qued redactado en la

    forma que se consigna).

    ARTCULO 24.1.- (Adicionado) A los efectos dela entrada al territorio nacional, resulta inadmisibletoda persona que se encuentre comprendida en algunode los supuestos siguientes:a)Tener antecedentes de actividades terroristas, trfico

    de personas, narcotrfico, lavado de dinero, trficode armas u otras perseguibles internacionalmente.

    b)Estar vinculado con hechos contra la humanidad, ladignidad humana, la salud colectiva o perseguiblesen virtud de tratados internacionales de los que Cu-ba es parte.

    c)Organizar, estimular, realizar o participar en accio-nes hostiles contra los fundamentos polticos, eco-nmicos y sociales del Estado cubano.

    d)Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacionalas lo aconsejen.

    e)Tener prohibida su entrada al pas, por estar decla-rado indeseable o expulsado.

    f) Incumplir las regulaciones de la Ley de Migracin,

    su Reglamento y las disposiciones complementariaspara la entrada al pas.2. La autoridad migratoria puede poner a disposi-

    cin de las autoridades competentes, a las personascomprendidas en el Apartado 1 de este artculo, cuan-do el hecho es perseguible en el territorio nacionalconforme a la Ley y los tratados internacionales de losque Cuba es parte.

    3. La autoridad migratoria puede autorizarla entra-da al pas de las personas comprendidas en los incisose) y f) del Apartado 1 de este artculo, cuando razoneshumanitarias ode inters estatalas loaconsejen.

    (El Decreto-Ley No. 302 de 11 de octubre de 2012,adicion este artculo, el que qued redactado en laforma que se consigna).

    ARTCULO 25.- (Adicionado) Toda persona quese encuentre en el territorio nacional, no puede salirdel pas mientras se encuentre comprendida en algunode los supuestos siguientes:a)Estar sujeto a proceso penal, siempre que haya sido

    dispuesto por las autoridades correspondientes.b)Tener pendiente el cumplimiento de una sancin

    penal o medida de seguridad, excepto en los casosque se autorice de forma expresa por el tribunal.

    c)Encontrarse sujeto al cumplimiento de las disposi-ciones sobre la prestacin del Servicio Militar.

    d)Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacionalas lo aconsejen.

    e)Tengan obligaciones con el Estado cubano oresponsabilidad civil, siempre que hayan sidodispuestas expresamente por las autoridades corres-pondientes.

    f) Carecer de la autorizacin establecida, en virtud delas normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajocalificada para el desarrollo econmico, social y

  • 7/31/2019 Gaceta Oficial de Cuba Modificacion Ley de Migracion

    17/31

    16 de octubre de 2012 GACETA OFICIAL 1373

    cientfico-tcnico del pas, as como para la seguri-dad y proteccin de la informacin oficial.

    g)Los menores de edad o incapaces, a quienes les searevocada la autorizacin de los padres o represen-tantes legales, formalizada ante Notario Pblico.

    h)Cuando por otras razones de inters pblico lo de-terminen las autoridades facultadas.

    i) Incumpla los requisitos exigidos en la Ley de Mi-gracin, su Reglamento y en las disposiciones com-plementarias para salir del pas.(El Decreto-Ley No. 302 de 11 de octubre de 2012,

    adicion este artculo, el que qued redactado en la

    forma que se consigna).

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA: El Ministro de Relaciones Exteriores yel Ministro del Interior elevarn al Presidente de laRepblica, para su aprobacin, el Proyecto de Regla-mento de esta Ley, dentro del trmino de noventa das

    a partir de su promulgacin.SEGUNDA: Se derogan el Ttulo II del Decreto

    Nmero 358, de 4 de febrero de 1944, la Ley Nmero1034, de 22 de junio de 1962 y cuantas ms disposi-ciones legales y reglamentarias se opongan al cumpli-miento de lo dispuesto en la presente Ley.

    TERCERA: Esta Ley comenzar a regir 60 dasdespus de su publicacin en la Gaceta Oficial de laRepblica.

    POR TANTO: Mando que se cumpla y ejecute lapresente Ley en todas sus partes.

    DADA en el Palacio de la Revolucin, en La Haba-na, a 20 de septiembre de 1976.

    Osvaldo Dortics TorradoFidel Castro RuzPrimer Ministro

    Sergio del Valle JimnezMinistro del Interior

    ________________

    EDICIN ACTUALIZADA DEL DECRETO No. 26,REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIN,DE 19 DE JULIO DE 1978.

    DECRETO No. 26POR CUANTO: El Ministro de Relaciones Exterio-

    res y el Ministro del Interior elevaron para su aproba-cin, en cumplimiento de la Disposicin Final Primerade la Ley nmero 1312, de 20 de septiembre de 1976,Ley de Migracin, el proyecto de Reglamento de dichaLey, el que procede aprobar.

    POR TANTO: En uso de las facultades que le corres-ponden, el Comit Ejecutivo del Consejo de Ministrosdecreta el siguiente:

    REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACINCAPTULO I

    DE LOS PASAPORTESSECCIN I

    GeneralidadesARTCULO 1.- El pasaporte es un certificado de

    identidad y ciudadana que expide, segn sea el caso,el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Ministeriodel Interior, para surtir efectos slo en cuanto a la ad-misin y estancia de su titular en el extranjero comociudadano cubano.

    No obstante, se admitirn como documentos deidentidad vlidos en el territorio nacional, los pasapor-tes de ciudadanos cubanos que residen permanentementeen el extranjero, cuando sus titulares se encuentren enCuba por perodos hasta de 90 das.

    ARTCULO 2.-Los pasaportes que se expedirn sedenominarn:

    a) Pasaporte Diplomtico;b) Pasaporte de Servicio;c) Pasaporte Oficial;ch) Pasaporte Corriente;d) Pasaporte de Marino.

    ARTCULO 3.- Los Pasaportes Diplomtico y deServicio sern otorgados por el Ministro de RelacionesExteriores, o en su lugar, por cualquiera de los Vice-ministros de Relaciones Exteriores, u otro funcionarioen que aquel delegue, mediante su firma.

    Corresponde a la Oficina de Pasaportes y Trmitesde Viajes del Ministerio de Relaciones Exteriores, la

    tramitacin y control de los Pasaportes Diplomtico yde Servicio.ARTCULO 4.- (Modificado) Corresponde al Mi-

    nisterio del Interior el otorgamiento, la expedicin y elcontrol de los Pasaportes Oficial, Corriente y de Ma-rino y de los Certificados de Identidad y Viaje.

    El Ministro del Interior designa a los funcionariosque autorizan, mediante su firma, la expedicin de losPasaportes Oficial, Corriente y de Marino, as como laprrroga o renovacin de los mismos, y la expedicinde los Certificados de Identidad y Viaje.

    (El Decreto No. 305 de 11 de octubre de 2012, mo-

    dific este artculo, el que qued redactado en la for-ma que se consigna).

    ARTCULO 5.- Se otorga Pasaporte Diplomtico a:a)Miembros del Bur Poltico y del Secretariado del

    Comit Central del Partido Comunista de Cuba;b)Miembros del Comit Central del Partido Comunis-

    ta de Cuba;c) Jefes y Vicejefes de Departamentos, Jefes de Sec-

    ciones, y funcionarios del Comit Central del Parti-do Comunista de Cuba;

    ch)Miembros del Consejo de Estado;

  • 7/31/2019 Gaceta Oficial de Cuba Modificacion Ley de Migracion

    18/31

    GACETA OFICIAL 16 de octubre de 20121374

    d)Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular;e) Integrantes del Consejo de Ministros;f) Presidentes de Organismos de la Administracin

    Central del Estado que no formen parte del Consejode Ministros;

    g)Secretario General de la Central de Trabajadores deCuba;

    h)Presidente y Vicepresidente del Tribunal SupremoPopular;

    i) Fiscal General de la Repblica;j) Vicefiscales de la Fiscala General de la Repblica;k)Jueces del Tribunal Supremo Popular;l) Primeros Secretarios de los Comits Provinciales

    del Partido Comunista de Cuba;ll)Presidentes de las Asambleas Provinciales del Poder

    Popular;m)Vicepresidentes y Viceministros de los Organismos

    de la Administracin Central del Estado;

    n) Funcionarios Diplomticos y Consulares de la Re-pblica, los Consejeros y Agregados Comerciales,Econmicos, Culturales, de Prensa, Militares, Areosy Navales; los funcionarios del Ministerio de Rela-ciones Exteriores y los Correos Diplomticos;

    ) Jefes de Departamentos de la Asamblea Nacionaldel Poder Popular, del Consejo de Ministros y suComit Ejecutivo; Asesores de los Vicepresidentesdel Consejo de Estado y del Consejo de Ministros;Asesores y funcionarios del Consejo de Estado, delConsejo de Ministros y de su Comit Ejecutivo, ascomo de sus respectivas Secretaras;

    o) Jefes de Direccin del Ministerio de las Fuerzas Ar-madas Revolucionarias y del Ministerio del Interior;

    p)Jefes de Direccin del Ministerio del ComercioExterior y la Inversin Extranjera y del Banco Cen-tral de Cuba;

    q)Delegados a Congresos o Conferencias Internacio-nales, intergubernamentales o de carcter diplomti-co, y cuantos otros funcionarios del Partido Comunistade Cuba, del Estado y del Gobierno el Ministro deRelaciones Exteriores estime conveniente y necesa-rio para el cabal cumplimiento de las misiones en-

    comendadas;r) Los miembros de la familia de las personas relacio-nadas anteriormente de conformidad con lo previstoen el Artculo nmero 37 de la Convencin de Vie-na, 1961, y otras Convenciones similares de las queCuba sea parte.ARTCULO 6.- Se otorga Pasaporte de Servicios al

    personal permanente administrativo, tcnico o auxiliarde las Embajadas, Misiones o Consulados cubanos y alde cualquier agencia u oficina cubana en el exterior,as como a los miembros de su familia que los acom-

    paen, de conformidad con lo previsto en el Artculonmero 37 de la Convencin de Viena, 1961 y otrasConvenciones similares de las que Cuba sea parte.

    ARTCULO 7.- Se otorga Pasaporte Oficial a quie-nes, sin estar comprendidos en los Artculos 5 y 6 deeste Reglamento, viajen temporalmente al extranjero

    por asuntos de inters de rganos y organismos estata-les u organizaciones polticas, sociales y de masa, ascomo a los miembros de su familia que los acom-paen.

    Se denominar Pasaporte Oficial Colectivo, a aquelque se expide a favor de quienes conjuntamente reali-cen un viaje determinado por asunto de inters de losrganos, organismos u organizaciones a que se refiereel prrafo anterior.

    ARTCULO 8.1.- (Modificado) Se expide Pasapor-te Corriente a los ciudadanos cubanos residentes en elterritorio nacional que requieren viajar al extranjero

    por asuntos particulares, a los autorizados a residir enel exterior y a los emigrados.

    Se expide Pasaporte Corriente adems, a solicitudde los rganos, organismos, entidades nacionales y lasorganizaciones polticas, sociales y de masa que lorequieren por razones del servicio o para el cumpli-miento de los fines de su labor.

    2. Las solicitudes de Pasaporte Corriente que se rea-lizan por ciudadanos cubanos residentes en el territorionacional se presentan ante las oficinas de trmite delMinisterio del Interior.

    3. Las solicitudes de Pasaporte Corriente de los ciu-dadanos cubanos residentes en el exterior se formalizanante las representaciones diplomticas o consulares cu-banas u otras oficinas cubanas expresamente autoriza-das al efecto.

    4. Las solicitudes de Pasaporte Corriente que re-quieran por razones del servicio o para el cumplimien-to de los fines de su labor los rganos, organismos,entidades nacionales y las organizaciones polticas,sociales y de masa, se presentan ante la Direccin deInmigracin y Extranjera, a travs de sus rganos derelaciones internacionales o de aquellos que en cada

    caso se designan.(El Decreto No. 305 de 11 de octubre de 2012, mo-

    dific este artculo, el que qued redactado en la for-

    ma que se consigna).

    ARTCULO 9.- Se expide Pasaporte de Marino, alos ciudadanos cubanos miembros de la tripulacin denaves martimas cubanas u operadas por EmpresasCubanas que realizan travesas internacionales. A losCapitanes y Primeros Oficiales de dichas naves, se lesotorgar Pasaporte Oficial.

  • 7/31/2019 Gaceta Oficial de Cuba Modificacion Ley de Migracion

    19/31

    16 de octubre de 2012 GACETA OFICIAL 1375

    SECCIN IIDe los Pasaportes Diplomticos y de Servicio

    ARTCULO 10.- Los jefes o representantes mxi-mos nacionales de los rganos u organismos estatalesy sus sustitutos jerrquicos o los funcionarios autoriza-dos por aquellos, formularn las solicitudes de Pasaporte

    Diplomtico o de Servicio a favor de los funcionariosy personal de sus respectivos organismos, a que serefieren los artculos 5 y 6 ante el Ministerio de Rela-ciones Exteriores.

    ARTCULO 11.- Los Viceministros del Ministeriode Relaciones Exteriores o en quien stos deleguen,autorizarn a la Oficina de Pasaportes y Trmites deViajes la tramitacin de los Pasaportes Diplomticos ode Servicio a favor de los funcionarios y personal delMinisterio de Relaciones Exteriores a que se refierenlos Artculos 5 y 6, as como de sus familiares acom-paantes.

    ARTCULO 12.- La solicitud de Pasaporte Diplo-mtico o de Servicio ser acompaada de:a)Original y copia del modelo oficial que se establez-

    ca para estos casos, debidamente firmado. Si la fir-ma fuere la de