sunat6-admision temporal para reexportacion en el mismo estado

Upload: ronald-panca

Post on 18-Oct-2015

53 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • ADMISIN TEMPORAL PARA REEXPORTACIN EN EL

    MISMO ESTADO

  • Proceso de despacho de los regmenes de Admisin

    temporal para reexportacin en el mismo estado en las

    intendencias de aduana de Arequipa, Chiclayo, Cusco,

    Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado,

    Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Martima y Area del

    Callao y la Agencia Aduanera La Tina , Ilo, Paita,

    Chimbote, Mollendo, Pisco y Salaverry

    D. Legislativo N 1053 D. Supremo N 010-2009-EF

    Vigente: 30.09.2010

  • Admisin Temporal para Reexportacin en el mismo Estado

    Rgimen que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas

    mercancas, con suspensin del pago de los derechos arancelarios y

    dems impuestos aplicables a la importacin para el consumo y

    recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estn

    destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar especfico para

    ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar

    modificacin alguna, con excepcin de la depreciacin normal

    originada por el uso.

  • PERSONA NATURAL

    PERSONA JURIDICA

    PRORROGAS

    Sin exceder el plazo

    permitido por Ley

    (Desde la fecha de levante

    de las mercancas)

    BENEFICIARIOS Y PLAZOS

    BENEFICIARIOS

    RUC - ACTIVO

    - CONDICION

    HABIDO

    PLAZO

    1. De acuerdo a la fecha de vencimiento

    de la garanta

    2. El que fije el sector competente

    cuando la mercanca es restringida

  • -Sin exceder del plazo mximo de dieciocho (18) meses computado

    a partir de la fecha del levante.

    -Para el material de embalaje de productos de exportacin, se

    puede solicitar un plazo adicional de hasta seis (06) meses, el

    mismo que es aprobado con la presentacin del formato electrnico

    denominado Prrroga del Plazo, segn el anexo 3 -Las mercancas admitidas temporalmente al amparo del

    Procedimiento Rgimen Especial de Exposiciones o Ferias

    Internacionales INTA.PG-15, pueden acogerse al rgimen de

    Admisin Temporal para Reexportacin en el mismo Estado por un

    plazo mximo de cuatro (04) meses, computados a partir de la

    fecha de levante de dichas mercancas, de acuerdo a lo establecido

    en el artculo 13 del Reglamento Aduanero para Ferias

    Internacionales.

  • MERCANCIAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL REGIMEN

    Se acogen al rgimen de Admisin Temporal para Reexportacin en el mismo Estado las

    mercancas indicadas en la relacin aprobada por Resolucin Ministerial N. 287-98-EF/10 y

    sus modificatorias, las mismas que son detalladas en el anexo 1

    Se acogen al rgimen de Admisin Temporal para Reexportacin en el mismo

    Estado las mercancas que ingresan al amparo de contratos con el Estado o

    normas especiales, as como convenios suscritos con el Estado sobre el ingreso de

    mercancas para investigacin cientfica destinadas a entidades del Estado,

    universidades e instituciones de educacin superior, debidamente reconocidas por

    la autoridad competente. Las condiciones, garantas o plazos se regularan por

    dichos contratos o convenios y en lo que no se oponga a ellos, por lo dispuesto en

    la Ley y el Reglamento.

  • SIGAD

    Numera DUA

    Determina deuda

    Modalidad de despacho

    Rgimen : 20

    Anticipado:1-0

    03 Punto de llegada

    A Terminal portuario, de carga

    area y otras vas.

    B Depsito temporal.

    04 Zona Primaria Autorizacin Esp

    Urgente: 0-1 15 dc antes de la llegada del medio de

    transporte y hasta 7 dc despus del Trmino

    de la descarga

    Excepcional: 0-0 30 dc despus del Trmino de la descarga

    A =15 das calendarios antes

    de la llegada del medio de

    transporte

    Y plazos destinacin

    mercanca

  • En el rgimen de Depsito Aduanero, dentro del plazo concedido en dicho

    rgimen.

    En el caso de mercancas ingresadas a CETICOS o ZOFRATACNA, dentro del

    plazo concedido.

    En el rgimen aduanero especial de Exposicin o Feria Internacional, dentro del

    plazo concedido en dicho rgimen.

    CANALES DE CONTROL

    Las declaraciones destinadas al rgimen de Admisin Temporal para

    Reexportacin en el mismo Estado son seleccionadas a canal rojo y se encuentran

    sujetas a reconocimiento fsico, con excepcin de los envos de socorro que son

    seleccionadas a canal naranja y se someten a revisin documentaria.

  • La destinacin de las mercancas estn sujetas a valoracin segn el Acuerdo de

    Valoracin en Aduanas aprobadas por D.S. 186-99-EF

    Puede suspenderse el levante en aplicacin del procedimiento de Medidas en

    Frontera segn el procedimiento INTA-PE.00.12

    Cambio de ubicacin de la mercanca

    Las mercancas admitidas pueden ser transferidas a favor de un segundo beneficiario

    por nica vez, debiendo ste cumplir con los requisitos exigibles para el acogimiento al

    rgimen asumiendo las responsabilidades y obligaciones de acuerdo a las modalidades

    de despacho y previa constitucin de la garanta a satisfaccin de la SUNAT. En este

    caso el plazo otorgado no podr exceder del mximo legal computado desde la fecha de

    levante.

  • El beneficiario debe comunicar previamente, mediante expediente, al rea que administra el

    rgimen de la intendencia de aduana de ingreso, el traslado de las mercancas a un lugar

    distinto al declarado para su permanencia temporal en el pas o el traslado a una aduana

    distinta para su reexportacin.

    Lo dispuesto en el prrafo anterior no es aplicable a las aeronaves, naves, sus partes,

    piezas, repuestos y motores a que se refiere el numeral 23 del anexo 1 (de la R.M. N. 723-

    2008-EF/15). El beneficiario debe indicar en la parte IV de la "Declaracin Jurada de

    Ubicacin y Finalidad de las Mercancas" anexo 2, la direccin de la oficina donde se

    encuentre la documentacin relacionada con el movimiento de admisin temporal y

    reexportacin de dichos bienes.

    Si el beneficiario del rgimen no presenta la mercanca ante la SUNAT en el nuevo lugar

    indicado dentro del plazo de tres (3) das hbiles, computados a partir del da siguiente de la

    fecha que se detect la infraccin, la autoridad aduanera procede a su nacionalizacin y para

    tal fin ejecuta la garanta para el cobro de los derechos arancelarios y dems impuestos

    aplicables y recargos de corresponder, ms el inters compensatorio igual al promedio diario

    de la TAMEX por da, computado a partir de la fecha de numeracin de la declaracin hasta

    la fecha de pago.

  • DESPACHO

    ANTICIPADO

    1-0

    TERMINAL PORTUARIO, DE CARGA AREA Y OTRAS VAS

    A Va martima no se consigna cdigo

    del depsito temporal

    DEPSITO TEMPORAL

    B Registrado como punto de llegada

    LOCAL DEL IMPORTADOR CON AUTORIZACIN

    ESPECIAL DE ZONA PRIMARIA

    CDIGO

    03

    CDIGO

    04

    En la declaracin debe

    consignarse el Tipo de doc. de

    transporte

    1 = Directo

    2 = Consolidado 3B 3 = Consolidado a un solo

    consignatario.

  • DESCARGA EN EL PUNTO DE LLEGADA

    TERMINAL PORTUARIO O

    PUNTO DE LLEGADA = TERMINAL DE CARGA AREO

    CODIGO 03 DEPOSITO TEMPORAL

    SIN SOLICITUD

    SIN REQUISITOS

    A

    B

  • DESCARGA EN ZONA PRIMARIA CON AUTORIZACIN ESPECIAL

    ZONA PRIMARIA CON AUTORIZACIN ESPECIAL

    CODIGO 04

    SOLICITUD DE AUTORIZACIN ESPECIAL DE ZONA PRIMARIA.

    REQUISITOS

    UBICACIN DEL LOCAL

  • Despacho con Extensin de Zona Primaria

    Zona Primaria

    con Autorizacin

    Especial

    Cuando la cantidad, volumen, naturaleza de las

    mercancas o las necesidades de la industria y

    el comercio as lo ameriten.

    Presentacin

    de Solicitud

    1) Previa a la numeracin de la DUA, una

    solicitud indicando los motivos, as como el

    plazo requerido.

    2) La solicitud es evaluada y calificada por el

    funcionario aduanero.

    3) Funcionario aduanero ingresa en el Mdulo

    SIGAD, la autorizacin de zona primaria,

    registrando el plazo de vigencia autorizado,

    para su verificacin a travs del SIGAD.

  • Solicita Autorizacin Especial de

    Zona Primaria

    Funcionario aduanero Evala y

    califica para su registro en

    el SIGAD

    SIGAD verifica que la solicitud se encuentre registrada y dentro del

    plazo autorizado

    Numera DUA

    Funcionario aduanero

    verifica plazo y mercanca autorizada

    en el control de salida

    SOLICITUD DE AUTORIZACIN ESPECIAL DE ZONA PRIMARIA se presenta en dos ejemplares segn el anexo

    N2 del procedimiento INTA-PG01-A

    Transmisin de datos

  • Documentos sustentatorios de la declaracin

    - Fotocopia autenticada del documento de transporte

    - Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato el

    mismo que puede ser transmitido por medios electrnicos.

    - Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte.

    - Fotocopia autenticada del documento de autorizacin del sector competente

    para mercancas restringidas.

    - Fotocopia autenticada del certificado de origen.

    - Declaracin Andina de Valor de corresponder.

    - Garanta original y dos fotocopias , excepto cuando se constituya garanta

    previa segn el articulo 160 de la LGA. - Declaracin Jurada en original y dos copias indicando la ubicacin y finalidad

    de las mercancas segn el anexo N 2 - Declaracin Jurada original y dos copias indicando el porcentaje de mermas

    - Cuando trate de material de embalaje y acondicionamiento de productos de

    exportacin.

    - Otros que la naturaleza u origen de la mercanca requieran.

  • NUMERACION DE LA DUA

    SIGAD

    Numera DUA

    Determina deuda

    a garantizar

    Tipo de Operacin ( Rgimen 20)

    1 Normal.

    2 Feria.

    3 Accesorios Partes y Repuestos

    4 Hidrocarburos.

    5 Contrato con el estado, diplomticos y leasing.

    6 Material de embalaje y acondicionamiento de

    mercanca para exportacin.

    7 Provenientes de feria.

    8 Aeronaves.

    10 Maquinarias y Equipos (ZOFRATACNA).

    12 Ley Marina Mercante.

    Para los cdigos 3 y 7 debe consignarse como rgimen precedente el nmero de la declaracin inicial de admisin temporal para reexportacin en

    el mismo estado.

  • Mercancas se retiran del terminal portuario o de carga areo y se trasladan al Depsito temporal o al local con autorizacin especial de zona primaria.

    Declaracin, documentos sustentatorios y ticket de balanza, constancia de peso o autorizacin de salida que acredite peso, nmero de bultos o contenedores o cantidad de mercanca descargada.

    Diligencia la declaracin y verifica que no existan medidas de control que impidan salida de mercancas.

    Despacho anticipado - Canal naranja y rojo:

    ZPAE:

    En el da

    o hasta

    primer da

    hbil del

    retiro

    Despachador

    de Aduana

    Funcionario

    Aduanero

    LEVANTE

  • Zona Primaria Autorizacin Especial

    Reconocimiento Fsico- Local No Apto

    Se Registra en el Mdulo

    SIGAD la Inhabilitacin

    del Local del importador

    con autorizacin

    de zona primaria (Cdigo 44)

    Si se verifica que Local no

    cumple requisitos:

    Adecuada Infraestructura. Licencia para almacenar explosivos, de corresponder.

    Imposibilita automticamente

    que se numere otra DUA

    modalidad Anticipado 04 (a ese local), hasta que se

    subsane la observacin.

  • REGULARIZACION DE DESPACHO

    ANTICIPADO Y URGENTE

    Procedimiento Despachos anticipado y urgente de Admisin

    Temporal para Reexportacin en el mismo estado

    Fecha de trmino de la Descarga:

    Quince (15) das calendario siguientes

    REGULARIZACION

  • CONCLUSION DE DESPACHO

    Fecha de numeracin de la DUA

    Tres (03) meses

    Prrroga

    Conclusin de Despacho (01)Un ao

    -Que no existan rectificaciones pendientes de atencin.

    -Que la garanta se encuentre vigente.

    -Que existan saldos respecto de los descargos realizados.

    - Garantizadas al amparo del artculo 160 de la Ley. - Pendiente del resultado de anlisis fsico-qumico.

    - Otros que determine el jefe del rea que administra el rgimen

  • Reexportacin AT para Reexportacin en el mismo estado

    Nacionalizacin

    Transmisin Electrnica SIGAD

    Valida saldos en cuenta corriente y emite LC

    NOTA CONTABLE Y DEVOLUCION DE GARANTIA

    Destruccin AT para Reexportacin en el mismo estado

    CONCLUSION DE REGIMEN

  • LA REEXPORTACION

    El despachador de aduana, dentro del plazo autorizado, solicita la reexportacin

    de la mercanca admitida temporalmente, mediante la transmisin electrnica de

    la informacin, indicando el cdigo 60 en el recuadro "Destinacin" tipo de

    despacho 0, y consignando en cada serie las mercancas correspondientes a una serie de la declaracin de admisin temporal para reexportacin en el mismo

    estado.

    La reexportacin se puede realizar en uno o varios envos y por la aduana de

    ingreso u otra distinta. En la regularizacin parcial, en ningn caso se acepta el

    fraccionamiento de aquella mercanca que constituye una unidad.

    Concluido el reconocimiento fsico sin incidencia, el funcionario aduanero

    diligencia la declaracin de reexportacin, quedando autorizada la operacin,

    luego de lo cual entrega la documentacin al despachador de aduana para que

    proceda al embarque de la mercanca dentro del plazo de treinta (30) das

    calendario contados desde el da siguiente de la fecha de la numeracin de la

    declaracin; sin perjuicio de lo expuesto, el funcionario aduanero registra la

    mencionada diligencia en el SIGAD.

  • El despachador de aduana presenta dentro del plazo de quince

    (15) das calendario contados a partir del da siguiente de la fecha

    de embarque, la declaracin de reexportacin al rea que

    administra el rgimen de Admisin Temporal para Reexportacin

    en el mismo Estado conjuntamente con el documento de

    transporte, emitindose la GED correspondiente. El funcionario

    aduanero procede a ingresar los datos del embarque registrado

    por el transportista en la casilla 14 de la declaracin.

    Una vez ingresado la fecha de embarque el SIGAD realiza el

    descargo en la cuenta corriente de la declaracin precedente;

    accin con la cual se da por concluida la reexportacin.

  • Nacionalizacin

    El despachador de aduana solicita va transmisin electrnica a la

    intendencia de aduana donde numer la declaracin, la nacionalizacin

    de la mercanca, de acuerdo a la estructura de transmisin de datos

    publicado en el portal Web de la SUNAT. El SIGAD valida la informacin

    transmitida con los saldos de mercanca de la declaracin de admisin

    temporal para reexportacin en el mismo estado; de ser conforme emite la

    liquidacin de cobranza por los tributos y los recargos, de corresponder,

    ms el inters compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por

    da, computado a partir de la fecha de numeracin de la declaracin

    hasta la fecha de pago.

    Cancelada la liquidacin de cobranza la mercanca pasa a la condicin

    de nacionalizada, procediendo el SIGAD a realizar el descargo en la

    cuenta corriente de la declaracin de admisin temporal para

    reexportacin en el mismo estado.

  • Destruccin total o parcial de la mercanca por caso fortuito o

    fuerza mayor o a solicitud de parte

    El despachador de aduana mediante expediente y dentro del

    plazo concedido para el rgimen, solicita la regularizacin por

    destruccin total o parcial de la mercanca por caso fortuito o

    fuerza mayor, ante el rea que administra el rgimen de la

    intendencia de aduana donde se encuentra la mercanca

    destruida o siniestrada, para tal fin adjunta los documentos

    probatorios que sustenten dichas circunstancias.

    Emitida la resolucin es notificada al interesado y de ser

    procedente se registra en el SIGAD para el descargo de la

    cuenta corriente de la declaracin de Admisin Temporal para

    Reexportacin en el mismo Estado.

  • Devolucin de la Garanta

    El beneficiario o su despachador de aduana solicita la devolucin de la

    garanta ante el rea que administra el rgimen, cuando la cuenta corriente

    de la declaracin se encuentre con saldo cero, la misma que podr ser

    consultada en el portal Web de la SUNAT.

    La solicitud de devolucin se presenta con carcter de declaracin jurada,

    adjuntando el cuadro consolidado de operaciones de regularizacin del

    rgimen de Admisin Temporal para Reexportacin en el mismo Estado

    anexo 8. Las operaciones de regularizacin deben estar concluidas y de ser

    el caso se declaran las mermas que sustentan la regularizacin.

    En el plazo mximo de tres (3) das hbiles computados a partir del da

    siguiente de la presentacin de la solicitud de devolucin de la garanta, el

    funcionario aduanero dispone la devolucin, previa verificacin en el SIGAD

    que la declaracin no muestre saldo pendiente.

    En el caso de garanta previa el funcionario aduanero emite de oficio la nota

    contable de cancelacin del rgimen, desafectndose la garanta.

  • Gracias

    Cualquier consulta pueden realizarla al siguiente Correo:

    [email protected]