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ADMISIN TEMPORAL PARA REEXPORTACIN EN EL
MISMO ESTADO
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Proceso de despacho de los regmenes de Admisin
temporal para reexportacin en el mismo estado en las
intendencias de aduana de Arequipa, Chiclayo, Cusco,
Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado,
Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Martima y Area del
Callao y la Agencia Aduanera La Tina , Ilo, Paita,
Chimbote, Mollendo, Pisco y Salaverry
D. Legislativo N 1053 D. Supremo N 010-2009-EF
Vigente: 30.09.2010
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Admisin Temporal para Reexportacin en el mismo Estado
Rgimen que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas
mercancas, con suspensin del pago de los derechos arancelarios y
dems impuestos aplicables a la importacin para el consumo y
recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estn
destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar especfico para
ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar
modificacin alguna, con excepcin de la depreciacin normal
originada por el uso.
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PERSONA NATURAL
PERSONA JURIDICA
PRORROGAS
Sin exceder el plazo
permitido por Ley
(Desde la fecha de levante
de las mercancas)
BENEFICIARIOS Y PLAZOS
BENEFICIARIOS
RUC - ACTIVO
- CONDICION
HABIDO
PLAZO
1. De acuerdo a la fecha de vencimiento
de la garanta
2. El que fije el sector competente
cuando la mercanca es restringida
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-Sin exceder del plazo mximo de dieciocho (18) meses computado
a partir de la fecha del levante.
-Para el material de embalaje de productos de exportacin, se
puede solicitar un plazo adicional de hasta seis (06) meses, el
mismo que es aprobado con la presentacin del formato electrnico
denominado Prrroga del Plazo, segn el anexo 3 -Las mercancas admitidas temporalmente al amparo del
Procedimiento Rgimen Especial de Exposiciones o Ferias
Internacionales INTA.PG-15, pueden acogerse al rgimen de
Admisin Temporal para Reexportacin en el mismo Estado por un
plazo mximo de cuatro (04) meses, computados a partir de la
fecha de levante de dichas mercancas, de acuerdo a lo establecido
en el artculo 13 del Reglamento Aduanero para Ferias
Internacionales.
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MERCANCIAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL REGIMEN
Se acogen al rgimen de Admisin Temporal para Reexportacin en el mismo Estado las
mercancas indicadas en la relacin aprobada por Resolucin Ministerial N. 287-98-EF/10 y
sus modificatorias, las mismas que son detalladas en el anexo 1
Se acogen al rgimen de Admisin Temporal para Reexportacin en el mismo
Estado las mercancas que ingresan al amparo de contratos con el Estado o
normas especiales, as como convenios suscritos con el Estado sobre el ingreso de
mercancas para investigacin cientfica destinadas a entidades del Estado,
universidades e instituciones de educacin superior, debidamente reconocidas por
la autoridad competente. Las condiciones, garantas o plazos se regularan por
dichos contratos o convenios y en lo que no se oponga a ellos, por lo dispuesto en
la Ley y el Reglamento.
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SIGAD
Numera DUA
Determina deuda
Modalidad de despacho
Rgimen : 20
Anticipado:1-0
03 Punto de llegada
A Terminal portuario, de carga
area y otras vas.
B Depsito temporal.
04 Zona Primaria Autorizacin Esp
Urgente: 0-1 15 dc antes de la llegada del medio de
transporte y hasta 7 dc despus del Trmino
de la descarga
Excepcional: 0-0 30 dc despus del Trmino de la descarga
A =15 das calendarios antes
de la llegada del medio de
transporte
Y plazos destinacin
mercanca
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En el rgimen de Depsito Aduanero, dentro del plazo concedido en dicho
rgimen.
En el caso de mercancas ingresadas a CETICOS o ZOFRATACNA, dentro del
plazo concedido.
En el rgimen aduanero especial de Exposicin o Feria Internacional, dentro del
plazo concedido en dicho rgimen.
CANALES DE CONTROL
Las declaraciones destinadas al rgimen de Admisin Temporal para
Reexportacin en el mismo Estado son seleccionadas a canal rojo y se encuentran
sujetas a reconocimiento fsico, con excepcin de los envos de socorro que son
seleccionadas a canal naranja y se someten a revisin documentaria.
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La destinacin de las mercancas estn sujetas a valoracin segn el Acuerdo de
Valoracin en Aduanas aprobadas por D.S. 186-99-EF
Puede suspenderse el levante en aplicacin del procedimiento de Medidas en
Frontera segn el procedimiento INTA-PE.00.12
Cambio de ubicacin de la mercanca
Las mercancas admitidas pueden ser transferidas a favor de un segundo beneficiario
por nica vez, debiendo ste cumplir con los requisitos exigibles para el acogimiento al
rgimen asumiendo las responsabilidades y obligaciones de acuerdo a las modalidades
de despacho y previa constitucin de la garanta a satisfaccin de la SUNAT. En este
caso el plazo otorgado no podr exceder del mximo legal computado desde la fecha de
levante.
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El beneficiario debe comunicar previamente, mediante expediente, al rea que administra el
rgimen de la intendencia de aduana de ingreso, el traslado de las mercancas a un lugar
distinto al declarado para su permanencia temporal en el pas o el traslado a una aduana
distinta para su reexportacin.
Lo dispuesto en el prrafo anterior no es aplicable a las aeronaves, naves, sus partes,
piezas, repuestos y motores a que se refiere el numeral 23 del anexo 1 (de la R.M. N. 723-
2008-EF/15). El beneficiario debe indicar en la parte IV de la "Declaracin Jurada de
Ubicacin y Finalidad de las Mercancas" anexo 2, la direccin de la oficina donde se
encuentre la documentacin relacionada con el movimiento de admisin temporal y
reexportacin de dichos bienes.
Si el beneficiario del rgimen no presenta la mercanca ante la SUNAT en el nuevo lugar
indicado dentro del plazo de tres (3) das hbiles, computados a partir del da siguiente de la
fecha que se detect la infraccin, la autoridad aduanera procede a su nacionalizacin y para
tal fin ejecuta la garanta para el cobro de los derechos arancelarios y dems impuestos
aplicables y recargos de corresponder, ms el inters compensatorio igual al promedio diario
de la TAMEX por da, computado a partir de la fecha de numeracin de la declaracin hasta
la fecha de pago.
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DESPACHO
ANTICIPADO
1-0
TERMINAL PORTUARIO, DE CARGA AREA Y OTRAS VAS
A Va martima no se consigna cdigo
del depsito temporal
DEPSITO TEMPORAL
B Registrado como punto de llegada
LOCAL DEL IMPORTADOR CON AUTORIZACIN
ESPECIAL DE ZONA PRIMARIA
CDIGO
03
CDIGO
04
En la declaracin debe
consignarse el Tipo de doc. de
transporte
1 = Directo
2 = Consolidado 3B 3 = Consolidado a un solo
consignatario.
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DESCARGA EN EL PUNTO DE LLEGADA
TERMINAL PORTUARIO O
PUNTO DE LLEGADA = TERMINAL DE CARGA AREO
CODIGO 03 DEPOSITO TEMPORAL
SIN SOLICITUD
SIN REQUISITOS
A
B
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DESCARGA EN ZONA PRIMARIA CON AUTORIZACIN ESPECIAL
ZONA PRIMARIA CON AUTORIZACIN ESPECIAL
CODIGO 04
SOLICITUD DE AUTORIZACIN ESPECIAL DE ZONA PRIMARIA.
REQUISITOS
UBICACIN DEL LOCAL
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Despacho con Extensin de Zona Primaria
Zona Primaria
con Autorizacin
Especial
Cuando la cantidad, volumen, naturaleza de las
mercancas o las necesidades de la industria y
el comercio as lo ameriten.
Presentacin
de Solicitud
1) Previa a la numeracin de la DUA, una
solicitud indicando los motivos, as como el
plazo requerido.
2) La solicitud es evaluada y calificada por el
funcionario aduanero.
3) Funcionario aduanero ingresa en el Mdulo
SIGAD, la autorizacin de zona primaria,
registrando el plazo de vigencia autorizado,
para su verificacin a travs del SIGAD.
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Solicita Autorizacin Especial de
Zona Primaria
Funcionario aduanero Evala y
califica para su registro en
el SIGAD
SIGAD verifica que la solicitud se encuentre registrada y dentro del
plazo autorizado
Numera DUA
Funcionario aduanero
verifica plazo y mercanca autorizada
en el control de salida
SOLICITUD DE AUTORIZACIN ESPECIAL DE ZONA PRIMARIA se presenta en dos ejemplares segn el anexo
N2 del procedimiento INTA-PG01-A
Transmisin de datos
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Documentos sustentatorios de la declaracin
- Fotocopia autenticada del documento de transporte
- Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato el
mismo que puede ser transmitido por medios electrnicos.
- Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte.
- Fotocopia autenticada del documento de autorizacin del sector competente
para mercancas restringidas.
- Fotocopia autenticada del certificado de origen.
- Declaracin Andina de Valor de corresponder.
- Garanta original y dos fotocopias , excepto cuando se constituya garanta
previa segn el articulo 160 de la LGA. - Declaracin Jurada en original y dos copias indicando la ubicacin y finalidad
de las mercancas segn el anexo N 2 - Declaracin Jurada original y dos copias indicando el porcentaje de mermas
- Cuando trate de material de embalaje y acondicionamiento de productos de
exportacin.
- Otros que la naturaleza u origen de la mercanca requieran.
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NUMERACION DE LA DUA
SIGAD
Numera DUA
Determina deuda
a garantizar
Tipo de Operacin ( Rgimen 20)
1 Normal.
2 Feria.
3 Accesorios Partes y Repuestos
4 Hidrocarburos.
5 Contrato con el estado, diplomticos y leasing.
6 Material de embalaje y acondicionamiento de
mercanca para exportacin.
7 Provenientes de feria.
8 Aeronaves.
10 Maquinarias y Equipos (ZOFRATACNA).
12 Ley Marina Mercante.
Para los cdigos 3 y 7 debe consignarse como rgimen precedente el nmero de la declaracin inicial de admisin temporal para reexportacin en
el mismo estado.
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Mercancas se retiran del terminal portuario o de carga areo y se trasladan al Depsito temporal o al local con autorizacin especial de zona primaria.
Declaracin, documentos sustentatorios y ticket de balanza, constancia de peso o autorizacin de salida que acredite peso, nmero de bultos o contenedores o cantidad de mercanca descargada.
Diligencia la declaracin y verifica que no existan medidas de control que impidan salida de mercancas.
Despacho anticipado - Canal naranja y rojo:
ZPAE:
En el da
o hasta
primer da
hbil del
retiro
Despachador
de Aduana
Funcionario
Aduanero
LEVANTE
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Zona Primaria Autorizacin Especial
Reconocimiento Fsico- Local No Apto
Se Registra en el Mdulo
SIGAD la Inhabilitacin
del Local del importador
con autorizacin
de zona primaria (Cdigo 44)
Si se verifica que Local no
cumple requisitos:
Adecuada Infraestructura. Licencia para almacenar explosivos, de corresponder.
Imposibilita automticamente
que se numere otra DUA
modalidad Anticipado 04 (a ese local), hasta que se
subsane la observacin.
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REGULARIZACION DE DESPACHO
ANTICIPADO Y URGENTE
Procedimiento Despachos anticipado y urgente de Admisin
Temporal para Reexportacin en el mismo estado
Fecha de trmino de la Descarga:
Quince (15) das calendario siguientes
REGULARIZACION
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CONCLUSION DE DESPACHO
Fecha de numeracin de la DUA
Tres (03) meses
Prrroga
Conclusin de Despacho (01)Un ao
-Que no existan rectificaciones pendientes de atencin.
-Que la garanta se encuentre vigente.
-Que existan saldos respecto de los descargos realizados.
- Garantizadas al amparo del artculo 160 de la Ley. - Pendiente del resultado de anlisis fsico-qumico.
- Otros que determine el jefe del rea que administra el rgimen
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Reexportacin AT para Reexportacin en el mismo estado
Nacionalizacin
Transmisin Electrnica SIGAD
Valida saldos en cuenta corriente y emite LC
NOTA CONTABLE Y DEVOLUCION DE GARANTIA
Destruccin AT para Reexportacin en el mismo estado
CONCLUSION DE REGIMEN
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LA REEXPORTACION
El despachador de aduana, dentro del plazo autorizado, solicita la reexportacin
de la mercanca admitida temporalmente, mediante la transmisin electrnica de
la informacin, indicando el cdigo 60 en el recuadro "Destinacin" tipo de
despacho 0, y consignando en cada serie las mercancas correspondientes a una serie de la declaracin de admisin temporal para reexportacin en el mismo
estado.
La reexportacin se puede realizar en uno o varios envos y por la aduana de
ingreso u otra distinta. En la regularizacin parcial, en ningn caso se acepta el
fraccionamiento de aquella mercanca que constituye una unidad.
Concluido el reconocimiento fsico sin incidencia, el funcionario aduanero
diligencia la declaracin de reexportacin, quedando autorizada la operacin,
luego de lo cual entrega la documentacin al despachador de aduana para que
proceda al embarque de la mercanca dentro del plazo de treinta (30) das
calendario contados desde el da siguiente de la fecha de la numeracin de la
declaracin; sin perjuicio de lo expuesto, el funcionario aduanero registra la
mencionada diligencia en el SIGAD.
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El despachador de aduana presenta dentro del plazo de quince
(15) das calendario contados a partir del da siguiente de la fecha
de embarque, la declaracin de reexportacin al rea que
administra el rgimen de Admisin Temporal para Reexportacin
en el mismo Estado conjuntamente con el documento de
transporte, emitindose la GED correspondiente. El funcionario
aduanero procede a ingresar los datos del embarque registrado
por el transportista en la casilla 14 de la declaracin.
Una vez ingresado la fecha de embarque el SIGAD realiza el
descargo en la cuenta corriente de la declaracin precedente;
accin con la cual se da por concluida la reexportacin.
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Nacionalizacin
El despachador de aduana solicita va transmisin electrnica a la
intendencia de aduana donde numer la declaracin, la nacionalizacin
de la mercanca, de acuerdo a la estructura de transmisin de datos
publicado en el portal Web de la SUNAT. El SIGAD valida la informacin
transmitida con los saldos de mercanca de la declaracin de admisin
temporal para reexportacin en el mismo estado; de ser conforme emite la
liquidacin de cobranza por los tributos y los recargos, de corresponder,
ms el inters compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por
da, computado a partir de la fecha de numeracin de la declaracin
hasta la fecha de pago.
Cancelada la liquidacin de cobranza la mercanca pasa a la condicin
de nacionalizada, procediendo el SIGAD a realizar el descargo en la
cuenta corriente de la declaracin de admisin temporal para
reexportacin en el mismo estado.
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Destruccin total o parcial de la mercanca por caso fortuito o
fuerza mayor o a solicitud de parte
El despachador de aduana mediante expediente y dentro del
plazo concedido para el rgimen, solicita la regularizacin por
destruccin total o parcial de la mercanca por caso fortuito o
fuerza mayor, ante el rea que administra el rgimen de la
intendencia de aduana donde se encuentra la mercanca
destruida o siniestrada, para tal fin adjunta los documentos
probatorios que sustenten dichas circunstancias.
Emitida la resolucin es notificada al interesado y de ser
procedente se registra en el SIGAD para el descargo de la
cuenta corriente de la declaracin de Admisin Temporal para
Reexportacin en el mismo Estado.
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Devolucin de la Garanta
El beneficiario o su despachador de aduana solicita la devolucin de la
garanta ante el rea que administra el rgimen, cuando la cuenta corriente
de la declaracin se encuentre con saldo cero, la misma que podr ser
consultada en el portal Web de la SUNAT.
La solicitud de devolucin se presenta con carcter de declaracin jurada,
adjuntando el cuadro consolidado de operaciones de regularizacin del
rgimen de Admisin Temporal para Reexportacin en el mismo Estado
anexo 8. Las operaciones de regularizacin deben estar concluidas y de ser
el caso se declaran las mermas que sustentan la regularizacin.
En el plazo mximo de tres (3) das hbiles computados a partir del da
siguiente de la presentacin de la solicitud de devolucin de la garanta, el
funcionario aduanero dispone la devolucin, previa verificacin en el SIGAD
que la declaracin no muestre saldo pendiente.
En el caso de garanta previa el funcionario aduanero emite de oficio la nota
contable de cancelacin del rgimen, desafectndose la garanta.
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Gracias
Cualquier consulta pueden realizarla al siguiente Correo: