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    W 209-2014-PCM

    Lima, 2 3 S E T . 2 0 1 4

    CONSIDERANDO:

    Que, la Primera Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley N 30161, Ley

    que regula la presentacin de declaracin jurada de ingresos, bienes y rentas de los

    funcionarios y servidores pblicos del Estado, establece que el Poder Ejecutivo aprueba el

    reglamento respectivo dentro de los noventa (90) das hbiles siguientes a la publicacin

    de la precitada Ley;

    Que, mediante Ley W 30161, Ley que regula la presentacin de declaracin

    jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores pblicos del Estado,

    se establecen los funcionarios, servidores pblicos y otras personas que se encuentran

    obligados a presentar declaracin jurada de ingresos, bienes y rentas, conforme a lo

    establecido en los artculos 40 y 41 de la Constitucin Poltica del Per;

    Que, de acuerdo a lo sealado en el segundo prrafo de la norma acotada en el

    considerando precedente, para efecto de la aprobacin del reglamento se dispuso la

    conformacin de una comisin especial integrada por dos (2) representantes de la

    Presidencia del Consejo de Ministros, dos (2) representantes de la Contralora General de

    la Repblica y un (1) representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para

    evaluar la propuesta de reglamento efectuada por la Contralora General de la Repblica;S:.4S0(.'0

    ~ Que, mediante Resolucin Ministerial N 032-2014-PCM se design a l os

    ~ representantes que integraron la Comisin Especial encargada de evaluar la propuesta de

    < ;o -? :> " reglamento efectuada por la Contralora General de la Repblica, conforme a lo dispuesto

    por la Primera Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley N 30161;

    Que, el artculo 3 de la Resolucin Ministerial N 032-2014-PCM estableci un

    plazo de sesenta (60) das hbiles de vigencia, para que la Comisin Especial presente su

    Informe Final;

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    SE RESUELVE:

    De conformidad con la Ley W 30161, Ley que regula la presentacin de

    declaracin jurada de ingresos, bienes y rentas de os funcionarios y servidores pblicos

    del Estado; la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; el Reglamento que

    establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacin de Proyectos Normativos y

    difusin de Normas Legales de carcter general, aprobado por Decreto Supremo N 001-

    2009-JUS, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organizacin y Funciones de la

    Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N 063-2007-PCM,

    y sus modificatorias;

    Artculo 1.-Prepublicacn d!1proyecto de Reglamento de la Ley N30161

    Disponer la prepublicacin del proyecto de Reglamento de la Ley N 30161, L.ey

    que regula la presentacin de declaracin jurada de ingresos, bienes y rentas de los

    funcionarios y servidores pblicos dei Estado, en el portal institucional de la Presidencia

    del Consejo de Ministros (http://www.pcm.gob.pe); as como en el portal institucional de la

    Comisin de Alto Nivel Anticorrupcin (http://can.pcm.gob.pe/), durante el plazo de treinta

    (30) das calendario, contado a partir de la publicacin de la presente Resolucin, a efecto

    de recibir las opiniones y comentarios de las instituciones pblicas, sociedad civil y

    ciudadana en general, en los si~luientes correos electrnicos: [email protected] y

    [email protected]

    Que, a travs del documento del Visto, la Presidenta de la Comisin Especial ha

    cumplido con presentar el Informe Final de la Comisin Especial encargada de evaluar la

    propuesta de reglamento de la Ley N 30161;I C O N S E "! < . . " o M /N . o ()

    _ t) ;$ f I,r~ :~ Que, atendiendo a la relevancia de la propuesta normativa, cuyo contenidoZD mitir implementar un nuevo esquema para la presentacin, remisin y fiscalizacin de

    ~c, declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas, resulta necesaria la prepublicacin

    del referido proyecto normativo, a efectos de recibir las opiniones y comentarios de las

    instituciones pblicas, sociedad civil y ciudadana en general, que permitan validar y

    mejorar el proyecto de reglamento presentado por la Comisin Especial;

    http://can.pcm.gob.pe/,mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]://can.pcm.gob.pe/,
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    Ar tc ul o 2.-Eval uac i n y consolidacin

    La Coordinacin General de la Comisin tle Alto Nivel Antico upcin (CAN) esresponsable de recibir, procesar, evaluar y consolidar las div sas opiniones y

    comentarios que se reciban acerca del Proy cto de Reglamento prepublicado, pa[~

    posteriormente elabora exto definitivo del m.smo."

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    REGLAMENTO DE LA LEY W 30161, LEY QUE REGULA LA PRESENTACiN DEDECLARACIN JURADA DE INGRESOS, BIENES Y RENTAS DE LOS

    FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PBLICOS DEL ESTADO

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Objeto

    El presente reglamento tiene por objeto establecer disposiciones sobre:

    1. Los sujetos obligados y el contenido de la declaracin jurada de ingresos, bienes y

    rentas, en adelante, declaracin jurada.

    2. La presentacin, remisin, publicacin y fiscalizacin de la declaracin jurada.

    3. El procesamiento y sancin de las infracciones establecidas en la Ley W 30161, Ley que

    regula la presentacin de declaracin jurada de ingresos, bienes y rentas de los

    funcionarios y servidores pblicos del Estado, en adelante la Ley.

    Ar tculo 2.- mbito de apl icacin

    El presente Reglamento es de aplicacin para los sujetos obligados, entidades y organismos

    mencionados en la Ley y en otras normas de igual rango, que participan en el proceso de

    presentacin, recepcin y fiscalizacin de la declaracin jurada.

    Ar tculo 3.- Definiciones

    Para los fines del presente Reglamento se entender por:

    1.

    2.

    3.

    4.

    5.

    6.

    Declaracin jurada con error material

    Es aquella que contiene equivocaciones de transcripcin, mecanogrficas y/o aritmticas

    que se aprecian de forma clara y manifiesta, y cuya correccin no altera el sentido o

    contenido sustancial de la declaracin jurada, en tanto no implican un juicio valorativo ni

    jurdico al deducirse con plena certeza del propio texto de la misma.

    Declaracin jurada con nformacin falsa

    Es aquella que contiene informacin general o patrimonial contraria a la verdad y al

    principio-deber de veracidad con la intencin de simular, suponer o alterar la real

    situacin patrimonial del sujeto obligado.

    Declaracin jurada incompletaEs aquella que presenta datos parciales en la informacin general o patrimonial del

    sujeto obligado sin impedir la identificacin de su real situacin patrimonial.

    Declaracin jurada omitiendo informacin

    Es aquella en la que el sujeto obligado no consigna la informacin general o patrimonial

    requerida, generando con ello una alteracin en el conocimiento de su real situacin

    patrimonial. \.. ~

    Ingresos ~ ~Son las remuneraciones, retribuciones, beneficios o percepciones econmicas de toda \,j

    ndole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente que, por razn de su

    trabajo o actividad econmica, reciba el sujeto obligado directa o indirectamente. ~

    Presentacin

    Es el registro y envo virtual que hace el sujeto obligado, a travs del Sistema de

    Registro de Declaracin Jurada en Lnea, en adelante SRDJL, de su declaracin jurada,

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    y la entrega fsica de la misma, debidamente suscrita, a la direccin general de

    administracin o dependencia que haga sus veces en la entidad.

    7. Remisin

    Es el envo de la declaracin jurada, er forma virtual y en fsico, que realiza la direccin

    general de administracin o dependencia que haga sus veces en la entidad, a la

    Contralora General de la Repblica (en adelante Contralora General).8. Sancin firme y sancin que causa el~tado

    La sancin firme es aquella impuesta por la entidad en virtud del procedimiento

    sancionador establecido en el presente reglamento, y que no es materia de impugnacin

    administrativa de parte del sujeto obligado. La sancin que causa estado es aquella que

    solo es susceptible de impugnacin mediante la accin contencioso administrativa, por

    cuanto se dio fin a la va administrativa.

    9. Sujeto Obligado

    Es el funcionario pblico, servidor pblico u otra persona natural que -

    independientemente del rgimen laboral o contractual con el que se relaciona con el

    Estado- se encuentra obligado a presHntar declaracin jurada, segn lo dispuesto en el

    artculo 2 de la Ley, y conforme al artculo 4 del presente Reglamento. Tambin es sujetoobligado aquella persona natural que sin ejercer funcin pblica est com:>rendida en los

    incisos k) y n) del artculo 2 de la Ley.

    TTULO 11

    SUJETO:S OBLIGADOS

    Ar tc ul o 4.- Con di ci n de sujet o ob li gad o

    A efectos de establecer la condicin de sujeto obligado, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

    1.

    2.

    3.

    4.

    5.

    La obligacin de presentar la declara:in jurada es independiente del rgimen laboral o

    contractual con el que los sujetos ob'igados se relacionan con el Estado, conforme a lo

    establecido .en el artculo 1 de la Ley.

    Cuando la Ley hace referencia a comisiones, comits, consejos u otros de similar

    naturaleza, la obligacin de presentar la declaracin jurada recaer en los presidentes y

    miembros de estos, independientemente de su carcter permanente, temporal o ad hoc,

    siempre que reciban una retribucin del Estado y que dicho rgano posea facultades

    resolutivas o de decisin sobre el pat"imonio del Estado.

    Cuando se hace referencia a "unidades" o "dependencias" en el literal h) del artculo 2 de

    la Ley se entender que dichos trminos comprenden, adems de estamentos con esa

    denominacin especfica, otros conro: departamentos, secciones, reas u rganos de

    similar naturaleza.

    Cuando en los literales i) y k) del art :ulo 2 de la Ley se hace mencin a los miembros de

    los "programas o proyectos especiales en los tres niveles de gobierno", o, a los

    "responsables de los organismos de promocin de la inversin privada", entindase que

    la obligacin recae en los titulares, presidentes y miembros de los comits, consejos u

    rganos resolutivos, funcionarios de confianza o de responsabilidad directiva.

    Asimismo, cuando en el literal k) del artculo 2 de la Ley se hace mencin a los

    "presidentes y los directores de los consejos directivos de los organismos no

    gubernamentales", entindase que la obligacin recae en las personas que tienen la

    facultad para ejecutar y disponer de los fondos pblicos a nombre de la entidad con la

    consiguiente obligacin de rendir cuentas a esta.

    Cuando en e/literal 1 ) del artculo 2 de la Ley se menciona a los "asesores", entindase

    que la obligacin recae en quienes" en el marco de una relacin laboral o contractual,prestan labores de asesora a los, funcionarios del primer nivel organizacional de la

    entidad. En el caso de los "consultores", la obligacin recae en las personas naturales

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    que, prestando servicios de consultora, ejercen funcin pblica independientemente del

    rgimen laboral o contractual con el que se relacionan con el Estado, y que ocupen

    cargos o puestos previstos en los instrumentos de gestin de una entidad.

    6. Cuando se hace referencia en el literal m) del artculo 2 de la Ley a "los responsables de

    la preparacin de informes que determinan o influyen en el gasto pblico", se entender

    que dichos informes se circunscriben a los legalmente previstos en materia de

    contrataciones y adquisiciones del Estado u operaciones que involucren el uso ,o

    disposicin de recursos pblicos.

    7. Entindase comprendidos en el literal n) del artculo 2 de la Ley a aquellos que poseen

    capacidad de gestin, directa o indirecta, sobre los fondos o bienes del Estado o de

    organismos sostenidos por este, independientemente del rango que ostenten en la

    entidad.

    No estn considerados en la obligacin los responsables de los fondos de caja chica o

    los receptores de la modalidad de encargos al personal, previstos en las normas del

    Sistema Nacional de Tesorera, cuando estos no superen las 3 UIT.

    8. En el caso de los literales i), 1), m) y n) del artculo 2 de la Ley, entindase que la

    condicin de sujeto obligado se produce respecto de cualquier entidad perteneciente al

    sector pblico, incluyendo la actividad empresarial del Estado.

    Artculo 5.- .Identificacin de sujetos obligados y facultad de interpretacin de la

    Contraloria General

    5.1. La identificacin de los sujetos obligados corresponde a la direccin general de

    administracin o dependencia que haga sus veces en las entidades a las que pertenecen

    los funcionarios y servidores pblicos o con las cuales se relacionan las personas

    naturales.

    5.2. En caso de duda sobre la condicin de sujeto obligado, a travs de la direccin general

    de administracin o dependencia que haga sus veces, y acompaando la previa opinin

    fu'ndamentada de esta, las entidades pueden formular consulta a la Contralora General

    para la emisin de pronunciamiento en la materia, conforme a la facultad conferida en la

    Primera Disposicin Complementaria Final de la Ley. La Contralora General regula los

    supuestos de admisibilidad y procedencia de las referidas consultas.

    L

    5.3. La consulta formulada a la Contralora General suspende el plazo de presentacin de la

    declaracin jurada hasta que remita su pronunciamiento a la entidad, el mismo que es

    exclusivo y excluyente, vinculante, de cumplimiento obligatorio e inmediato, as como

    inimpugnable.

    5.4. El pronunciamiento emitido por la Contralora General se fundamenta en los criterios de

    interpretacin sistemtica y acorde a la finalidad que tiene la obligacin de presentacin

    de declaracin jurada, ponderando en todo momento la razonabilidad y proporcionalidad

    en los alcances de la referida obligacin. Dicho pronunciamiento da lugar a la adopcin,

    por parte de la Contralora General, de las medidas necesarias para asegurar el efectivo

    cumplimiento de la obligacin de presentacin de declaracin jurada.

    Artculo 6.- Relacin de sujetos obligados y su verificacin.

    6.1. Anualmente, en la forma y oportunidad sealadas en la Ley y el presente Reglamento,

    las entidades deben remitir a la Contralora General una relacin de los sujetos obligados

    que fueron considerados para la presentacin de declaracin jurada en dicha entidad.

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    6.2. La relacin de los sujetos obligados se publica en el portal de transparencia estndar de

    la entidad y/o en su portal institucional. en ambos casos en formato reutilizable. Para

    efectos de la publicacin solo se consigra el nombre y cargo del sujeto obligado.

    6.3. La Contralora General verifica de manera selectiva la referida informacin y, como

    resultado de la verificacin efectuada, dispone las medidas necesarias para cautelar el

    efectivo cumplimiento de la obligacin de presentacin de declaracin jurada y el

    correspondiente deslinde de responsabilidades; estando las entidades en la obligacin

    de informar sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo que se otorgue para tal

    efecto.

    TTULO 11ICONTENIDO DE LA DECLARAGIN JURADA y FORMATO NICO

    Artc ul o 7.-La dec lar aci n ju rad a

    7.1 La declaracin jurada contiene info"macin general e informacin del patrimonio,

    debidamente especificado y valorizaco, tanto en el pas como en el extranjero, que

    permita la evaluacin de la situacin, y evolucin patrimonial y financiera del sujeto

    obligado.

    7.2 Es considerada instrumento pblico desde su presentacin, conforme a las formalidades

    previstas en el artculo 14 del presente reglamento.

    Ar tc ul o 8.- For mat o n ic o

    El formato nico constituye el instrumento l travs del cual se presenta la declaracin jurada,

    conforme a lo establecido en el artculo 4 de la Ley. En dicho instrumento se detalla y ordena la

    informacin que forma parte de la declaracin jurada, sin limitar la publicidad de los contenidos

    establecidos en el artculo 12 del presente reglamento.

    Ar tc ul o 9.- Con tenid o de la dec laraci n ju rad a

    La declaracin jurada contiene lo siguiente:

    9.1. Informacin General:

    Datos generales de la entidad: InclJye informacin que permita identificar la entidad en

    la que el sujeto obligado ejerce su Gargo, funcin o labor.

    Ao al que corresponde la declaracin jurada: Incluye el ao de inicio o cese del cargo,

    funcin o labor, o de la presentacin peridica, segn corresponda.

    Datos generales del sujeto obligado: Incluye informacin personal y laboral que permita

    identificar al sujeto obligado.

    Oportunidad de presentacin: Permite determinar si la declaracin jurada es de inicio,

    peridica o de cese.

    Datos generales del cnyuge o concubina: Incluye informacin personal y laboral que

    permita identificar al cnyuge o concubina del sujeto obligado.

    Rgimen patrimonial del matrimonio: Permite determinar si el sujeto obligado est

    sometido al rgimen de sociedad de gananciales o al de separacin de patrimonios.

    Datos del ltimo cargo, funcin o labor del sujeto obligado en el sector pblico.

    8. Datos generales de los dependientes: Incluye informacin personal que

    identificar a los dependientes del sujeto obligado.

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    9.2. Informacin Patrimonial:

    1. El detalle de los ingresos, pblicos o privados, del sujeto obligado y de su cnyuge o

    concubino: Incluye ingresos provenientes de renta de quinta o cuarta categora, por

    arrendamiento, subarrendamiento, cesin o enajenacin de bienes inmuebles o bienesmuebles, de dividendos, colocacin de capitales, regalas, rentas vitalicias, renta neta

    de negocio, acciones, o cualquier otro que reporte un beneficio econmico, as como

    los datos que permitan identificar la fuente de ingreso. .

    2. El detalle de los bienes inmuebles y muebles propios del sujeto obligado y comunes del

    matrimonio o unin de hecho: Incluye datos que permitan individualizar los mismos,

    determinar las condiciones de su adquisicin y su respectivo valor en moneda nacional

    (adquisicin, tasacin, autoavalo o comercial, segn corresponda), as como el

    incremento del valor de los mismos.

    3. El detalle de las acciones, participaciones o aportes propios del sujeto obligado y

    comunes del matrimonio o unin de hecho que mantengan con empresas,

    corporaciones y sociedades, o cualquier otra forma asociativa privada con fines de

    lucro. Asimismo, el detalle y la valorizacin de los aportes efectuados por el sujeto

    obligado y comunes del matrimonio o unin de hecho que forma parte de asociaciones,

    fundaciones, comits o modalidades asociativas sin fines de lucro: En ambos casos,

    incluye datos que permitan identificar los bienes y las condiciones de su adquisicin,

    as como el respectivo valor en moneda nacional (adquisicin o comercial, segn

    corresponda).

    4. El detalle de los ahorros e inversiones del sujeto obligado y comunes del matrimonio o

    unin de hecho: Incluye datos que permitan individualizar los instrumentos financieros

    utilizados, los ahorros en efectivo, las inversiones realizadas, los saldos o montos en

    moneda nacional, segn corresponda, as como los datos que permitan identificar la

    fuente del ahorro o de la inversin.

    5. El detalle -de las acreencias del sujeto obligado y comunes del matrimonio o unin de

    hecho: Incluye datos que permitan identificar los crditos a favor del declarante, as

    como los saldos en moneda nacional de los mismos y su fuente de financiamiento.

    L . .J

    6. El detalle de los pasivos del sujeto obligado y comunes del matrimonio o unin de

    hecho: Incluye datos que permitan identificar las obligaciones que mantiene en el

    sistema financiero, con personas naturales o jurdicas, pblicas y privadas, as como

    los saldos en moneda nacional de las mismas.

    Ar tc ul o 10.- Regl as esp ecf ic as en lo s su pu est os de so ci edad de gan anc ial es y

    separacin de patrimonios.

    10.1. La informacin referida al patrimonio del cnyuge por ser comn al matrimonio, forma

    parte de la declaracin jurada nicamente cuando el sujeto obligado se encuentra

    comprendido en el rgimen patrimonial de sociedad de gananciales. Para la

    determinacin de los elementos patrimoniales que sean comunes al matrimonio se aplica

    lo dispuesto en los artculos 310 y 311 del Cdigo Civil, dando el mismo trato a la unin

    de hecho constituida conforme a lo establecido en el artculo 326 del citado cdigo.

    10.2. El sujeto obligado debe sealar de manera especfica y expresa que la informacin

    consignada es la nica relacionada a su patrimonio y al de la sociedad de gananciales,

    segn corresponda, a la fecha de la declaracin. Asimismo, se deber indicar en caso el

    sujeto obligado posea el rgimen de separacin de patrimonios; en dicho caso se

    entiende que la informacin sealada solo se refiere al patrimonio del sujeto obligado.

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    Ar tc ul o 11.- Ac ceso a la in fo rm aci n co nt eni da en la dec lar aci n ju rad a

    11.1. El ejercicio del derecho de acceso a la informacin pblica sobre la informacincontenida en la declaracin jurada, se efecta en el marco de la Constitucin Poltica delPer, el Texto nico Ordenado de la LEy W 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la

    Informacin Pblica, y la normativa vincJlante.

    11.2. La informacin de carcter confidencial contenida en la declaracin jurada solo podr serusada por los rganos de control, por el Fiscal de la Nacin, o, a requerimiento judicial,en cada caso para los fines de su competencia y guardando las cautelascorrespondientes. La indicada informacin tambin resultar accesible para losfuncionarios o autoridades habilitadas expresamente en el Texto nico Ordenado de laLey W 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, o en otrasnormas de rango legal.

    11.3. Todo funcionario o servidor pblico que, por el desempeo de su funcin, tenga accesoal contenido de las declaraciones juradas debe guardar reserva, bajo responsabilidad.

    Ar tc ul o 12.- Pub li caci n de la dec lar aci n ju rad a

    12.1. Sin perjuicio de lo sealado en el artculo precedente, y de conformidad a loestablecido en el artculo 9 de la Ley, la informacin de la declaracin jurada que sepublica en el diario oficial El Peruan::>, en la pgina web de la Contralora General y enlos portales de transparencia estndar o portales institucionales de las entidades,comprende la siguiente informacin:

    1. Nombre de la entidad;

    2. Datos generales del sujeto obli9ado: nombres, apellidos, D.N.I., estado civil, cargo,rgimen laboral o de contratacin, oportunidad de presentacin y ao al quecorresponde la declaracin jurada;

    3. Rgimen patrimonial del matrimonio;

    4. Nmero de dependientes;

    5. Ingresos pblicos: Tipo de irgreso (remuneraciones, rentas, dietas, honorarios,utilidades) y monto mensual. En el caso de dos o ms ingresos pblicos, debedetallarse la informacin por cada uno de ellos.

    6. Monto total de los ingresos privados;

    7. Bienes registrados o registrarles:

    a) Inmuebles: departamento, provincia y distrito donde se ubica, porcentaje depropiedad, monto del valor del inmueble y gravamen.

    b) Muebles: tipo de mueble, porcentaje de la propiedad, monto del valor delmueble y gravamen.

    8. Monto total de las acciones, participaciones y aportes;

    9. Monto total de los bienes no registra bies;

    10. Monto total de los ahorros e inversiones;

    11. Monto total de las acreencias;

    12. Monto total del pasivo.

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    12.2. La publicacin de la declaracin jurada en los portales de transparencia estndar oportales institucionales debe realizarse en formato reutilizable, a fin de garantizar sufcil acceso y procesamiento acorde a la poltica de datos abiertos.

    Artculo 13.- Sistema de Registro de Declaracin Jurada en Lnea

    13.1. El SRDJL es el medio electrnico implementado por la Contralora General, a travs delcual el sujeto obligado debe registrar y enviar su declaracin jurada. Este sistemapermite la impresin del formato nico que, debidamente suscrito, es entregado por elsujeto obligado a la direccin general de administracin o dependencia que haga susveces en la entidad, para fines de la presentacin de la declaracin jurada.

    13.2. Asimismo, la direccin general de administracin o a la dependencia que haga sus vecesen la entidad, en su rol de administrador del SRDJL, debe remitir a travs de este, larelacin de sujetos obligados a presentar declaracin jurada, a que se hace referencia enel literal b) del artculo 7 de la Ley, as como otra informacin solicitada segn loestablecido en el presente reglamento y en las disposiciones complementarias que emitala Contralora General para dicho fin.

    13.3. El SRDJL almacena en una base de datos, de forma estructurada y estandarizada, lainformacin registrada por los sujetos obligados y por el administrador del sistema. LaContralora General cautela la confidencialidad y seguridad de la informacinalmacenada en dicha base de datos; y, garantiza el mantenimiento y la seguridad de lainfraestructura tecnolgica necesaria para la implementacin y funcionamiento del

    SRDJL.

    TTULO IVPRESENTACiN DE lA DECLARACiN JURADA

    Artculo 14.- Acto formal de presentacin de la declaracin jurada

    14.1 EI'acto de presentacin de la declaracin jurada ante la Contralora General comprendedos (2) acciones:

    1. El registro y envo de manera virtual de la declaracin jurada, a travs del SRDJL; y,2. La entrega fsica de la declaracin jurada, impresa del SRDJL y debidamente suscrita, a

    la direccin general de administracin o dependencia que haga sus veces en la entidad ala que pertenece el sujeto obligado, o con la cual este se encuentre vinculado.

    14.2 La declaracin jurada se considera presentada nicamente cuando el sujeto obligado haefectuado las dos (2) acciones mencionadas en el prrafo precedente.

    14.3 La declaracin jurada entregada fsicamente que no est debidamente suscrita por elsujeto obligado, se considera como no presentada, para todo efecto legal.

    Artculo 15.- Oportunidad y plazos de presentacin

    15.1. La presentacin de la declaracin jurada se realiza al inicio, peridicamente y al

    trmino del cargo, funcin o labor que ejercen los obligados. Los plazos de

    presentacin son los siguientes:

    1. La declaracin jurada de inicio se presenta dentro de los veinte (20) das

    hbiles posteriores al inicio efectivo del cargo, funcin o labor.

    2. La declaracin jurada peridica se presenta dentro del primer trimestre de cada

    ao, segn el cronograma que para dicho efecto establezca la Contraloria

    General.3. La declaracin jurada de cese se presenta dentro .de los diez (10) das hbiles

    posteriores al cese del cargo, funcin o labor.

    7

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    Ar tc ul o 16.-Trm in o de la di st anc ia

    A efectos del cmputo de los plazos estable::idos en el presente Reglamento se agrega el

    trmino de la distancia, conforme al cuadro vigl~nte aprobado por el Poder Judicial.

    Ar tc ul o 17.- Sub san aci n de la dec lar aci n ju rad a y reg ul ari zaci n de su pr esen tac i n,

    17.1. La direccin general de administracin () dependencia que haga sus veces en la entidad,

    es la responsable de verificar la presentacin de la declaracin jurada en los plazos y

    forma establecidos en la presente norma.

    17.2. En caso la declaracin jurada se presente con errores materiales o de manera

    incompleta, la direccin general de administracin o dependencia que haga sus veces en

    la entidad notifica al sujeto obligado dentro de los siete (7) das hbiles siguientes a su

    presentacin, para que este proceda a la subsanacin correspondiente, en un plazo no

    mayor de cinco (5) das hbiles.

    17.3. Cuando la declaracin jurada no se presente en los plazos establecidos, la direccin

    general de administracin o dependelcia que haga sus veces en la entidad notifica al

    sujeto obligado dentro de los tres (3) das hbiles siguientes al vencimiento del plazo,

    dndole la oportunidad para que este proceda a regularizar su presentacin, en un plazo

    no mayor de cinco (5) das hbiles.

    En este caso, si la declaracin jurada contiene errores materiales o se presenta de

    manera incompleta, se notifica al sujeto obligado dentro de los tres (3) das hbiles de

    presentada y se le concede un plazo de dos (2) das hbiles para su subsanacin.

    17.4. El. plazo otqrgado para subsanar la declaracin jurada, a que se refieren los numerales

    precedentes, suspende el plazo para la remisin de la declaracin jurada por parte de la

    direccin general de administracin 1) dependencia que haga sus veces en la entidad, a

    la Contralora General.

    18.1. Estn exceptuados de la presentadn de la declaracin jurada peridica aquellos que

    hubieran iniciado el cargo, funcin o labor a partir del primer da hbil del mes de

    noviembre del ao anterior. Para los aos siguientes debern sujetarse a los plazos

    establecidos.

    18.3. Estn exceptuados de la presentacin de la declaracin jurada de cese, aquellos que

    asuman en fOm1a inmediata o con no ms de diez (10) das hbiles de diferencia un

    . {

    18.2. En caso de estar incurso en la oJligacin de presentar declaracin jurada ante dos o

    ms entidades del sector pblico, el sujeto obligado debe presentar su declaracin

    jurada ante la cual tenga mayor antigedad en el cargo, funcin o labor, debiendo dar

    cuenta de la presentacin a las otras entidades, adjuntando copia del cargo de

    recepcin.

    17.5. Sin que medie requerimiento previo, el sujeto obligado puede subsanar la declaracin

    jurada presentada con errores materiales o de manera incompleta, hasta antes que la

    direccin general de administracin o dependencia que haga sus veces en la entidad la

    remita a la Contralora General.

    Ar tc ul o 18.- Excepc io nes y casos especiales para la presentacin de la declaracin

    ju rad a

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    nuevo cargo, funcin o labor por el cual tambin deba presentar declaracin jurada. Esta

    excepcin opera siempre y cuando se cumpla con la presentacin de la declaracin

    jurada de inicio.

    18.4. Para los sujetos obligados que adems de su cargo, funcin o labor, se les encargue oasuman otro cargo, funcin o labor en la misma entidad por el cual tambin se

    encuentren obligados a la presentacin de declaracin jurada, no deben presentar esta

    ltima.

    18.5. Quien no encontrndose obligado a presentar declaracin jurada, asuma un cargo,

    funcin o labor por encargatura, como suplente temporal o como interino, por el cual

    deba presentar declaracin jurada, no estar obligado a su presentacin, si el encargo,

    la suplencia o su condicin de interino no excede los treinta (30) das calendario.

    Vencido dicho plazo, surge la obligacin de presentar la declaracin jurada, conforme a

    los plazos establecidos en el artculo 15 del presente reglamento.

    18.6. Los sujetos obligados que se encuentren de l icencia sin goce de haber estn

    exceptuados de presentar declaraciones juradas durante el tiempo que cfure la licencia.

    Esta excepcin no comprende a los sujetos obligados que durante el perodo de licencia

    ejerzan cargo, funcin o labor por la que deban presentar declaracin jurada en otra

    entidad.

    18.7. En caso de incapacidad temporal, corroborada por autoridad competente, que impida la

    presentacin de la declaracin jurada, los sujetos obligados o sus representantes podrn

    informar por escrito dicha situacin a la direccin general de administracin o

    dependencia que hace sus veces en su entidad, lo que determina la suspensin de los

    plazos de presentacin hasta la desaparicin del impedimento.

    18.8. Cuando por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor el sujeto obligado se encuentre

    impedido de presentar la declaracin jurada, se suspenden los plazos de presentacin

    hasta la desaparicin del impedimento.

    18.9. En el caso que los sujetos obligados que integran comits especiales de seleccin

    referidos en el literal m) del artculo 2 de la Ley, conformen un comit especial

    permanente, stos deben presentar la declaracin jurada de inicio y de cese dentro de

    los plazos establecidos en el artculo 15 del presente reglamento, contados desde la

    fecha en la cual empieza y culmina la vigencia de su designacin como miembro

    integrante de los citados comits. Para el caso de los sujetos obligados que forman parte

    de ms de un comit especial y la vigencia de cada comit no supere los doce meses enel mismo, bastar que efecte la presentacin de las declaraciones juradas de inicio y

    cese, por el primer comit que le corresponda en dicho ao.

    18.10. En el caso de desplazamiento de funcionarios o servidores pblicos que implique el

    desempeo de las funciones en una entidad distinta a la cual ingres a laborar, la

    presentacin de las declaraciones juradas se efectuar a travs de la direccin general

    de administracin o dependencia que haga sus veces, de la entidad en la cual el sujeto

    obligado brinda sus servicios de manera efectiva. Esta ltima deber incluirlo en su

    relacin de sujetos obligados, precisando el cargo por el cual tiene esa condicin; as

    como el nmero de la resolucin o documento que autoriza el desplazamiento.

    18.11. La modificacin en la denominacin del cargo, funcin o labor que ocupa o ejerce el

    sujeto obligado que no comprenda el cese en estos, no genera la obligacin de presentar

    nueva declaracin jurada.

    9

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    TTULO V

    OBLIGACIONES DE lA DIRECCiN GENERAL DE ADMINISTRACiN O DEPENDENCIA

    QUE HAGA SUS VECES EN lA ENTIDAD

    Artc ul o 19.- Obl igaci on es co n rel aci n a la ent id ad

    La direccin general de administracin o depf3ndencia que haga sus veces en la entidad tiene

    las siguientes obligaciones:

    1. Identificar a los sujetos obligados qU'~ deben presentar declaracin jurada, segn lo

    establecido en el artculo 2 de la Ley y ,~nel presente reglamento.

    2. Informar, capacitar y orientar a los sujetos obligados de su entidad sobre:

    a) Las disposiciones y alcances ~lenerales de la normativa sobre declaraciones

    juradas.

    b) La oportunidad y plazos para la presentacin de las declaraciones juradas.c) El correcto llenado del contenido de las declaraciones juradas.

    d) El marco sancionatorio de las infracciones establecidas en la Ley.

    3. Recibir las declaraciones juradas preE,entadas por los sujetos obligados y verificar, antes

    de su remisin a la Contralora General, la conformidad de la declaracin jurada, a fin de

    detectar si esta ha sido presentada con errores materiales o de manera incompleta,

    dando la oportunidad para la sub!;anacin respectiva, de acuerdo a los trminos

    establecidos en el presente reglamento.

    4. Verificar el cumplimiento de los plazos establecidos para la presentacin de las

    declaraciones juradas, dando la oportunidad para su regularizacin en caso deincumplimiento, conforme a los trminos establecidos en el presente reglamento.

    5. Comunicar a las instancias encargadas de la designacin, nombramiento o contratacin

    de la entidad, cuando fueran diferentes a la direccin general de administracin o

    dependencia que hace sus veces, el incumplimiento de la presentacin de la declaracin

    jurada por parte de los sujetos obligados, a fin que se requiera por escrito su

    presentacin, conforme a lo estableddo en el segundo prrafo del artculo 5 de la Ley. \

    7. Publicar y mantener actualizada, anualmente, en lugar destacado del portal institucional

    y en el portal de transparencia estndar de la entidad la relacin de sujetos obligados

    que han sido sancionados por la comisin de las infracciones establecidas en el artculo

    11 de la Ley, conforme a la informacin remitida a travs del SRDJL. De no contar con

    portal institucional deben publicar, anualmente, esta relacin en el diario oficial El

    Peruano u otro de mayor circulacin. La publicacin de esta relacin debe realizarse en

    el mes de febrero de cada ao.

    6. Publicar la declaracin jurada en el diario oficial El Peruano, as como en el portal

    institucional y el portal de transpare:ncia estndar de la entidad, en caso esta cuente con

    uno, conforme lo establecido en el artculo 12 del presente reglamento. Esta publicacin

    debe efectuarse dentro de los veinte (20) das hbiles siguientes a la fecha en que fue

    presentada.

    8. Comunicar de manera motivada)' documentada a la instancia competente de la entidad,la ocurrencia de las infracciones previstas en el artculo 11 de la Ley, para f ines del _

    procesamiento e imposicin de las sanciones correspondientes. ~

    /'

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    9. Las dems que le asigne la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones

    complementarias que emita la Contralora General.

    Artculo 20.- Obligaciones con relacin a la Contralora General

    La direccin general de administracin o dependencia que haga sus veces en la entidad tiene

    las siguientes obligaciones:

    1. Remitir a la Contralora General la declaracin jurada del sujeto obligado en un plazo no

    mayor de quince (15) das hbiles desde su presentacin, conservando una copia

    autenticada por el fedatario para su archivo correspondiente.

    El acto de remisin de la declaracin jurada comprende dos (2) acciones:

    a) El envo de manera virtual de la declaracin jurada, a travs del SRDJL; y,

    b) La remisin fsica de la declaracin jurada a la Contralora General.

    La declaracin jurada se considera remitida a la Contralora General nicamente cuando

    se haya efectuado las dos (2) acciones mencionadas en los literales precedentes.

    2. Remitir a la Contralora General, hasta el 31 de enero de cada ao, la "Relacin de

    Sujetos Obligados" de acuerdo al formato que esta determine. Dicha relacin se remite

    de manera virtual a travs del SRDJL e incluye la informacin de los sujetos obligados

    desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ao anterior, as como, la informacin

    detallada del total de los ingresos que percibieron por parte de la entidad en ese perodo.

    3. Poner en conocimiento de la Contralora General lo siguiente:

    a) El incumplimiento de la presentacin de la declaracin jurada por parte de los

    obligados, en un plazo no mayor de quince (15) das hbiles de vencido el plazo

    para la subsanacin o regularizacin.

    b) Las sanciones impuestas a los sujetos obligados que hubieran quedado firmes o

    causado estado en sede administrativa, por haber incurrido en cualquiera de las

    infracciones establecidas en el artculo 11 de la Ley, en un plazo no mayor de diez

    (10) das hbiles. Esta informacin se remite a travs del SRDJL.

    c) La rehabilitacin de los sujetos obligados, por el transcurso de los plazos

    establecidos en el artculo 28 del presente reglamento.

    4. Las dems que le asigne la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones

    complementarias que emita la Contralora General.

    TTULO VI

    RECEPCiN, REGISTRO, ARCHIVO Y FISCALIZACiN DE LA DECLARACiN JURADA

    Artculo 21.- Recepcin, registro y archivo de la declaracin jurada

    21.1. La Contralora General, conforme a las atribuciones establecidas en su ley orgnica,recibe, registra y archiva la declaracin jurada presentada por el sujeto obligado de

    manera virtual y fsica.

    11

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    21.2. La declaracin jurada se considera remitida a la Contralora General solo si se efectan,

    de manera conjunta, las acciones especificadas en el numeral 1 del artculo 20 del

    presente Reglamento. Esta actividad no implica la conformidad de la informacin

    contenida en la declaracin jurada.

    Artculo 22.- Fiscalizacin de la declaracin jurada

    22.1. Con la finalidad de verificar y revisar la evolucin patrimonial y financiera de los sujetos

    obligados, la Contralora General fiscaliza, en forma selectiva y bajo los lineamientos que

    establezca para dicho efecto, las declaraciones juradas que se encuentran debidamente

    archivadas en esta institucin.

    22.2. El incumplimiento de la presentacin de la declaracin jurada, no impide que la

    Contralora General pueda verificar y mvisar la evolucin patrimonial y financiera de los

    sujetos obligados.

    22.3. Para efectos de fiscalizacin, la Contraiora General tiene la facultad de requerir al sujetoobligado, informacin complementaria o aclaratoria sobre el patrimonio que mantuvo al

    inicio, durante y al cese del cargo, funcin o labor por el cual estuvo obligado a presentar

    declaradn jurada.

    Asimismo, para el ejercicio de la facul!:ad sealada en el segundo prrafo del artculo 10

    de la Ley, referida a la solicitud de la informacin y elementos necesarios para la

    fiscalizacin de las declaraciones juradas no podr oponerse ninguna restriccin

    diferente al secreto bancario y reserva tributaria, debiendo proporcionarse la informacin

    en los plazos que establezca la Contralora General, los cuales no podrn ser superiores

    a los quince (15) das hbiles.

    TTULO VII

    INFRACCIONES Y SANCIONES

    Artculo 23.- Rgimen de competencia pClra el procesamiento e imposicin de sanciones

    23.1. Las entidades que recibieron la declaracin jurada o que debieron recibirla conforme a lo

    establecido en el presente Reglamento, son competentes para el procesamiento de las

    infracciones e imposicin de las sanciones previstas en el artculo 11 de la Ley. Esta

    competencia se mantiene en caso el sujeto obligado hubiera dejado de pertenecer o de

    estar vinculado con la entidad.

    23.2. El procesamiento y sancin de 12S infracciones se efecta conforme a la potestad

    sancionadora y procedimientos establecidos en el rgimen laboral o contractual del

    sujeto obligado.

    \

    X23.3.

    1.

    2.

    3.

    El procedimiento sancionador administrativo establecido en el captulo II del Ttulo IV de

    la Ley W 27444, Ley del ProcE~dimiento Administrativo General, se aplica en los

    siguientes supuestos:

    Cuando el sujeto obligado segn su rgimen laboral o contractual no posea un

    procedimiento sancionador propio.

    Cuando el sujeto obligado sea un tl~rcero sin vnculo laboral o contractual con la entidad.

    Cuando el sujeto obligado haya dejado de laborar y el rgimen sancionador odisciplinario al que perteneci no permite procesarlo.

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    _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ J

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    ,

    Ar tc ul o 24.-Esp eci fi cac i n y aplicacin de las sanciones

    24.1 Para la imposicin de la multa prevista en los literales a) y b) del numeral 11.2 del

    artculo 11 de la Ley, el monto se calcula sobre la base de la remuneracin total o

    ingreso mensual percibido por el sujeto obligado por el servicio que presta a la entidadal momento de la comisin de la infraccin.

    Para efectos del clculo de la multa:

    1. Se considera remuneracin total a toda percepcin de carcter remunerativo,

    pensionable, compensatorio e incentivos, as como cualquier monto percibido de manera

    permanente, de periodicidad mensual, y que sea de libre disponibilidad del sujeto

    obligado, cuando este tiene una relacin laboral con la entidad.

    2. Se considera ingreso mensual al promedio mensualizado de cualquier ingreso de

    carcter retributivo que percibe el sujeto obligado, cuando el mismo no tiene una relacin

    laboral con la entidad.

    24.2 Para las infracciones previstas en los literales d) y e) del numeral 11.2 del artculo 11 de

    la Ley, constituyen antecedentes las sanciones previas impuestas al sujeto obligado por

    cualquier entidad del Estado, en aplicacin de la Ley. Para estos efectos las entidades

    deben requerir la informacin correspondiente a la Contralora General.

    24.3 En caso el sujeto obligado ya no preste servicios al Estado, la multa e inhabilitacin

    previstas en el numeral 11.4 del artculo 11 de la Ley se aplican de acuerdo a lo

    establecido en el numeral 11.2 del mismo artculo, conforme a lo siguiente:

    1. La no presentacin de la declaracin jurada por parte del sujeto obligado es sancionada

    con multa equivalente al veinte (20) por ciento de su remuneracin mensual o promedio

    mensual de los ingresos percibidos al momento de la comisin de la infraccin.

    Igual sancin se aplica al sujeto obligado que incumpla con remitir informacin o

    documentacin relacionada a la declaracin jurada, solicitada por la Contralora General

    en el marco de la fiscalizacin, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley y en la

    Constitucin Poltica del Per.

    2. La presentacin de la declaracin jurada omitiendo informacin por parte del sujeto

    obligado es sancionada con multa no menor al diez (10) por ciento, ni mayor al veinte

    (20) por ciento de su remuneracin mensual o promedio mensual de los ingresos

    percibidos al momento de la comisin de la infraccin.

    3. La presentacin de la declaracin jurada con informacin falsa por parte del sujeto

    obligado es sancionada con multa no menor a una (1) ni mayor a doce (12) veces la

    remuneracin mensual o promedio mensual de los ingresos percibidos por el sujeto

    obligado al momento de la comisin de la infraccin.

    4. El sujeto obligado que habiendo sido sancionado por la comisin de las infracciones

    previstas en los literales a) y b) del numeral 11.2 del artculo 11 de la Ley, incurre por

    segunda vez en forma indistinta en cualquiera de estas infracciones, es sancionado con

    multa no menor a dos (2) ni mayor a doce (12) veces la remuneracin mensual o

    promedio mensual de los ingresos percibidos por el sujeto obligado al momento de la

    comisin de la infraccin.

    5. El sujeto obligado que habiendo sido sancionado por la comisin de la infraccin prevista

    en el literal c) del numeral 11.2 del artculo 11 de la Ley,. incl:Jrre nuevamente en es

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    ~ -------- ------

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    infraccin, es sancionado con inhabilitacin para laborar o contratar con el Estado por

    cinco (5) aos.

    24.4. La no presentacin de la declaracin jurada por parte del sujeto obligado, sin perjuicio de

    la responsabilidad administrativa que genera, no incide en la validez de los actos

    realizados.

    24.5. Las sanciones de multa y suspensin previstas para las infracciones contempladas en

    los literales b), c) y d) del numeral 1 1 .L : del artculo 11 de la Ley, se gradan teniendo en

    cuenta el nivel jerrquico del funcionari::> o servidor pblico en la entidad.

    Ar tc ul o 25.- Requ is it o pr evi o par a el in ic io del pr oc edi mi ent o san ci on ado r

    De conformidad con el segundo prrafo del artculo 10 Y el numeral 11.3 del artculo 11 de la

    Ley, antes del inicio de un procedimiento sa,1cionador, el requisito previo opera conforme a los

    siguientes criterios:

    1. Para la infraccin prevista en el primm prrafo del literal a) del numeral 11.2 del artculo

    11 de la Ley, el requisito previo se entiende cumplido con el pedido de subsanacin o de

    regularizacin efectuado por la Direccin General de Administracin o dependencia que

    haga sus veces en la entidad, conforme al artculo 17del presente reglamento.

    2. Para la infraccin prevista en el segundo prrafo del literal a) del numeral 11.2 del

    artculo 11 de la Ley, el requisito previo se encuentra a cargo de la Contralora General,

    quien le otorga al sujeto obligado un plazo de cinco (5) das hbiles para subsanar el

    incumplimiento en la remisin de la informacin o documentacin solicitada para la

    fiscalizacin.

    3. Para las inf~acciones previstas en el literal b) y c) del numeral 11.2 del artculo 11 de la

    Ley, el inicio del procedimiento sancionador no requiere del indicado requisito previo.

    Ar tc ul o 26.- Pro du ct o de la apl ic aci n de las mu lt as

    La omisin de informacin o informacin falsa en la declaracin jurada.

    4. Si como consecuencia del requisito previo, el obligado cumple con presentar la

    declaracin jurada o la informacin requerida, conforme a lo establecido en el presente

    artculo, se dar por cumplida la obligacin, y no se iniciar el procedimiento

    sancionador.

    5. El requisito previo para el inicio del procedimiento administrativo por las infracciones a

    que se refiere el literal a) del nume,ral 11.2 del artculo 11 de la Ley, es tambin aplicable

    a los infractores que ya no prestan servicios al Estado.

    El producto de la multa, conforme al lt mo prrafo del numeral 11.4 del artculo 11 de la Ley,

    se destina para coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones que establece el presente

    reglamento para la Direccin General de Administracin o dependencia que haga sus veces.

    Ar tc ul o 27.- Com un ic aci n de la Con tr alo ra Gener al res pec to a la co mi si n de

    infracciones

    1.

    En el marco del proceso de fiscalizacin, la Contralora General comunica a la entidad

    competente, para el inicio del procedimiento sancionador, los siguientes hechos:

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    2. El incumplimiento de la remisin de informacin o documentacin requerida.

    Artculo 28.- Rehabilitacin

    28.1 El sujeto obligado sancionado queda automticamente rehabilitado a los tres (3) aos decumplida la sancin respectiva, salvo que la sancin sea la de inhabilitacin para laborar

    o contratar con el Estado por cinco (5) aos, en cuyo caso cumplido el plazo de la misma

    se configura la rehabilitacin.

    28.2 En el caso de la multa, el plazo de tres (3) aos se cuenta desde el momento en que

    esta es cancelada ntegramente.

    28.3 Una vez rehabilitado el sujeto obligado, la sancin impuesta no puede constituir un

    antecedente, a efectos de determinar las infracciones previstas en los literales d) y e) del

    numeral 11.2 del artculo 11 de la ley.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

    PRIMERA.- Cmputo del plazo para la presentacin de la declaracin jurada de inicio

    para los nueVos sujetos obligados

    Para aquellos que vienen ejerciendo un cargo, funcin o labor, y que por la ley adquieren la

    condicin de sujeto obligado, el plazo de veinte (20) das hbiles para la presentacin de la

    declaracin jurada de inicio se computa desde la entrada en vigencia del presente reglamento.

    SEGUNDA.- Cmputo para la presentacin de la declaracin jurada bajo el rgimen de la

    Ley W 27482, Ley que regula la publicacin de la Declaracin Jurada de Ingresos y de

    Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores pblicos del Estado

    Para aquellos sujetos obligados a presentar declaracin jurada en el marco de la Ley W 27482,

    Ley que regula la publicacin de la Declaracin Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los

    funcionarios y servidores pblicos del Estado, que no la han elaborado, tienen un plazo de

    quince (15) das hbiles para su presentacin, contados a partir de la entrada en vigencia del

    reglamento, utilizando el nuevo formato nico para dicho efecto.

    TERCERA.- Presentacin de la declaracin jurada remitida a travs de la SRDJL a la

    Oficina General de Administracin o dependencia que haga sus veces en la entidad, bajo

    el rgimen de la Ley N 27482, Ley que regula la publicacin de la Declaracin Jurada de

    Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores pblicos del Estado

    Para aquellos sujetos obligados a presentar declaracin jurada en el marco de la Ley W 27482,Ley que regula la publicacin de la Declaracin Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los

    funcionarios y servidores pblicos del Estado, que la han remitido a la Oficina General de

    Administracin o dependencia que haga sus veces en la entidad solo por el SRJDL, deben

    efectuar el envo fsico de la misma, debidamente suscrita, en un plazo no mayor a tres (3) das

    hbiles, contados a partir de la entrada en vigencia del reglamento.

    CUARTA.- Remisin y publicacin de las declaraciones juradas presentadas bajo el

    rgimen de la Ley W 27482, Ley que regula la publicacin de la Declaracin Jurada de

    Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores pblicos del Estado

    Si a la fecha de la vigencia de la presente norma se encuentra pendiente la remisin y

    publicacin de las declaraciones juradas por la Oficina General de Administracin o

    dependencia que haga sus veces en la entidad, dichos procedimientos continuarn rigindose

    por la normativa vigente al momento de su presentacin.

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