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MINISTERIO DE LA BLACIONES VUL

Es cerní& F IGINAL Que no vista

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40

SO&ClOh taáléatea

N° 02.-° -2017-MIMP

Lima, 11 JUL. 1017

Vistos, el Memorando N° 409-2017-MIMP/DGFC y el Memorando N° 447-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe N° 057-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG y el Informe N° 067-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorando N° 385-2017-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 192-2017-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto y el Memorando N° 246-2017-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo - SPR, con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos; y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el cual las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables — MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros;

Que, a través del literal c) del artículo 15 de la Ley N° 30518— Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables — MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia para el pago de remuneraciones y pensiones;

Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto

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Fecha- .2.4.,lig—P

BLACIONES

tOINAL a

Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos;

Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando NI° 409-2017-MIMP/DGFC y Memorando N° 447-2017-MIMP/DGFC la Dirección General de la Familia y la Comunidad hace suyos los Informes N° 057-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG y N° 067-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, a través de los cuales se sustenta la transferencia de recursos financieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 35/100 SOLES (S/ 630 950,35), para el pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldo del mes de julio de 2017, precisando que dicha información ha sido brindada por los órganos competentes de las referidas Sociedades de Beneficencia Pública, razón por la cual la Dirección General de la Familia y la Comunidad solicita que se emita la correspondiente Resolución Ministerial que autorice la mencionada transferencia de recursos;

Que, con Memorando N° 385-2017-MIMP/OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 192-2017-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable para la transferencia financiera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldos del mes de julio de 2017, por lo que otorga la correspondiente Certificación Presupuestaria por el monto de hasta SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 35/100 SOLES (S/ 630 950,35), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, específica de gastos "2.4.1.3.1.4 A Otras Entidades Públicas" y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro N° 1 adjunto al citado Informe;

Que, mediante Memorando N° 246-2017-MIMP/OGA la Oficina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia financiera por el monto de SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 35/100 SOLES (S/ 630 950,35) correspondiente al mes de julio de 2017 a favor de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N°30518 — Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldos, correspondiente al mes de julio de 2017, de

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4:51;17,

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cAectiodia aseeirai los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta pertinente emitir el acto por el cual se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 35/100 SOLES (S/ 630 950,35), a favor de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 26918 - Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo — SPR; el Decreto Legislativo N° 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 35/100 SOLES (S/ 630 950,35) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la cual será destinada al pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldos, correspondiente al mes de julio de 2017, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública.

Artículo 2.- La Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público.

Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas, y la Oficina General

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de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de transferencia.

Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.qob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Ana María Romero-Lozada Laue Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulne ables

MIMP

NI META SOCIEDADES DE BENEFICENCIAS

PUBLICAS RUC

PLANILLA DE PENSIONISTAS PLANILLA DE REMUNERACIONES MONTO TOTAL CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO.

2017 (A • 13)

AGUINALDO CONTINUA MONTO MENSUAL

PENSIONISTAS ¿A)

AGUINALDO CONTINUA MONTO MENSUAL

REMUNERACIONES

(13)

1 87 CHACHAPOYAS 20200038470 300.00 70146 1.000,46 600,00 1 856 54 2.45554

3.45700

2 88 CIIIMEAT6 20198099199 300.00 751.10 1,051 10 4,200,00 13.88300 18,083.00

19 134 10

3 89 ABANCAY 20214751811 60em 1,743.52 2,343.52 1,200.00 3.079.00 4,279.00

6622.52

90 HUAMAUES LLATA 213285511920 . • 300 00 721 26 1,021.35

1.02126

91 CA >20178025110 190000 24,109 24 32,509.29 9,30000 28.188.05 37.468 05

69 977 29

92 CHINCHA 20190230954 2.100.00 4.83844 6.936.44 6.300.00 17.656 59 23,958.59

30.895 03

7 93 NAZCA 20162457048 300110 946 79 . . 1 246 79 2,10100 820622 8.388.22

9 635 01

8 94 PALPA 20194597135 30003 84900 1,14100 1,50900 4,56500 6,06800

7217.09

9 95 PISCO 20182892964 3,930,00 16532.95 19,432 45 12,600.00 42.130 15 54,730 15

74 162 60

10 96 TARMA 20162507754 1,50100 6,631.92 8,131.92 0,700.00 25.736.80 34.436 80

42 568 72

11 97 SAN PEDRO DE LIOC 20178839927 • - • 1,50000 4,609.00 8109 00

6 109 C0

12 98 GUADALUPE 20195394763 1.200.00 3.468,31 4,66831 1,800.00 5.652.06 7,452.06

12 120 37

13 99 CAÑETE 20171721408 30100 1.062.67 1,362.67 3,900.00 11,029.11 14.929.11

16 291 78

la 100 IQUITOS 20191577681 2.100,00 7,265.30 9,365.38 21.000.00 71.620.84 92.82184

101,986 22

15 101 PUERTO

MALDONADO 20228824155 300.06 853.10 1,153.10 1.60000 6,190.97 6.990.97

8.14407

16 102 MOCILIEGUA 20164470361 2,100.00 4,969.76 7,069.76 2.10100 6.72.220 8,82220

15.891 96

103 OMATE 20285888019 - 600.00 1,427.95 2,027.96

2,02195 ....LZ\

18 104 ILO 211166229317 1.20313 3.721.40 4,42140

4 421 40

19 I 105 PIURA 20147082861 3.80008 10,83820 14,438.20 17.400 00 48.955.48 66,355.48

80,793.68

20 1%' CATACAOS 20146744899 300.00 671.64 971.64 2,40000 6.76297 1162.97

10 134 61

22

'Ji AYABACA 20141750241 1,209,00 3,504.00 4.704.00

4 704 00

108 HUANQ1/4/3AMBA 20211948602 900.130 2,691 04 3,591,04 900.00 3,04032 394032

7531,36

23 189 CHIJLUCANAS -

MORROPON 20171257531 600.00 1.64526 2.245.26 1,20100 3,25759 4.45759

6 702 95

24 110 PAiTA 20146777121 900 00 3,055.47 3,98547 2,200.00 6,357.53 8.557.53

12,513 00

25 111 SULIANA 20159199962 1.2130.00 3,498.90 4,69890 4,800.00 16,31422 21,114.22

25 813 12

25 112 CilUCUITO 20220679234 • • 30100 723.00 1,023.00

1,02309

27 113 MOYOBAMBA 20217012547 • 60300 1,740.00 2,34000

2,340.00

20 114 JUANJUI 20321116885 - 1.800.00 5,560.00 7.360.00

7 360 00

29 115 TARAPOTO 20187125121 - 1,800% 4,1362,00 6,662%

6.662.00

30 116 1 ACNA 20142411246 1.20100 3,113.48 4.31346 5.10009 14.730 68 19,830.68

24.144.16

31 117 TUMBES 20190330070 300 00 967.42 9.26742 1.80000 6,477.87 8,277.87

9545.29

TOTALES 32,700.00 100,201,55 132,801.55 122,200.00 371848.80 498, 0.80 81. 630,950.35

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iGINAL

ANEXO

Transferencia financiera a favor de las 31 Sociedades de Beneficencias Publicas, para pagos de planilla de Remuneraciones, Pensiones y Aguinaldos correpondiente al mes de julio del 2017 (en Nuevos Soles)