informe n° 114-2006-sunat-2b0000 (1)

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r?0??xiº ir?llXXXX?SUMILLA: El servicio de pilado de arroz que presta una persona natural o jur?ica que genera rentas de tercera categor?, en el cual el usuario entrega al prestador del mismo el arroz sin pilar a fin de obtener el arroz pilado, configura un servicio de fabricaci? de bienes por encargo seg? lo establecido en el numeral 7 del Anexo N° 3 de la Resoluci? de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y como consecuencia de ello dicho servicio se encuentra sujeto al SPOT. El servicio sujeto al SPOT se?lado en el p?rafo anterior, constituye uno distinto e independiente de la operaci? sujeta a dicho Sistema por concepto de la presunci? de venta a que hace referencia el art?ulo 4° de la Ley del IVAP, en virtud de la cual el usuario del servicio de pilado debe hacer un dep?ito en su propia cuenta cuando retire los bienes de las instalaciones del molino.   INFORME N° 114-2006-SUNAT/2B0000 MATERIA: Se consulta si el servicio de pilado de arroz que presta una persona natural o jur?ica que genera rentas de tercera categor?, se encuentra comprendido dentro del servicio de fabricaci? de bienes por encargo a que hace referencia el numeral 7 del Anexo N° 3 de la Resoluci? de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y si como consecuencia de ello, el mismo se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT). Para tal efecto, el usuario del servicio entrega al prestador del mismo el arroz con c?cara o sin pilar y el servicio tiene como finalidad que el usuario obtenga el arroz pilado. BASE LEGAL: Texto ?ico Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 referido al SPOT, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 940).   Resoluci? de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicaci? del SPOT a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias(1).   Ley N° 28211, que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, publicada el 22.4.2004, y norma modificatoria, (en adelante, Ley del IVAP).   Resoluci? de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT, que aprueba diversas disposiciones aplicables a los sujetos del IVAP, publicada el 4.11.2004, y norma modificatoria. AN?ISIS: El art?ulo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 se?la que se entender? por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestaci? de servicios o contratos de construcci? gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categor? para efecto del Impuesto a la Renta. Por su parte, el inciso a) del art?ulo 13° del TUO mencionado dispone que mediante Resoluci? de Superintendencia la SUNAT designar?los sectores econ?icos, los bienes, servicios y contratos de construcci? a los que resultar?de aplicaci? el SPOT, as?como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos. As? mediante los Anexos N° 1, 2 y 3 de la Resoluci? de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT se establecen los bienes y servicios sujetos al SPOT, siendo que el numeral 7 del citado Anexo N° 3 se?la como servicio sujeto al SPOT la fabricaci? de bienes por encargo. En dicho numeral, se define el aludido concepto como aquel servicio mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de una parte o de todo el proceso de elaboraci?, producci?, fabricaci? o transformaci? de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregar?todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtenci? de aqu?los que se hubiera encargado elaborar, producir, fabricar o transformar. Se incluye en la citada definici? a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier t?ulo por el comprador de los mismos. Agrega la norma que no se incluye en la referida definici?(2): Las operaciones por las cuales el usuario entrega ?icamente av?s textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricaci? de prendas textiles. Para efecto de dicha disposici?, son av?s textiles, los siguientes bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, el?ticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje.   Las operaciones por las cuales el usuario entrega ?icamente dise?s, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboraci?, producci?, fabricaci? o transformaci? de un bien. Como fluye de lo anteriormente citado, las normas que regulan el SPOT han establecido como uno de los servicios sujetos al mismo al de fabricaci? de bienes por encargo, habi?dose dispuesto que para que se configure el mismo, el usuario del servicio debe entregar todo o parte de los bienes necesarios para la elaboraci?, producci?, fabricaci? o transformaci? de los bienes materia del encargo. Ahora bien, el inciso a) del art?ulo 3° de la Resoluci? de Superintendencia Nº 056-2006/SUNAT, ha precisado que, trat?dose del servicio de fabricaci? por encargo a que se refiere el numeral 7 del Anexo 3 de la Resoluci? de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, el proceso de elaboraci?, producci?, fabricaci? o transformaci? implica la obtenci? por parte del usuario de un bien de igual o distinta naturaleza o forma respecto de aqu? que hubiera sido entregado por ?te al prestador del servicio. As?pues, se advierte que las normas que regulan el SPOT han establecido que, para efectos de dicho sistema, nos encontramos ante un proceso de elaboraci?, producci?,

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fabricaci? o transformaci? cuando, en t?minos generales, en virtud del servicio que tiene como objeto que el prestador del mismo se haga cargo de una parte o de todo el referido proceso de elaboraci?, producci?, fabricaci? o transformaci? de un bien, se entrega al usuario un determinado bien, cualquiera fuera su condici? o caracter?tica; toda vez que se prescinde tener en cuenta si dicho bien es de igual o distinta naturaleza o de igual o distinta forma respecto del bien que fue entregado al prestador del servicio para la realizaci? del encargo(3). En consecuencia, para la configuraci? del servicio de fabricaci? de bienes por encargo deber?observarse si con motivo de la prestaci? del aludido servicio, el usuario ha entregado al prestador del mismo cualquier bien necesario para la realizaci? del encargo, sin importar si entre los bienes que el usuario entrega y posteriormente recibe en virtud del servicio, existe identidad o no de naturaleza o de forma, o si tienen igual o distinta condici? o caracter?tica. En virtud de lo antes se?lado, el servicio de pilado de arroz que presta una persona natural o jur?ica que genera rentas de tercera categor?, en el cual el usuario entrega al prestador del mismo el arroz sin pilar a fin de obtener el arroz pilado, configura un servicio de fabricaci? de bienes por encargo seg? lo establecido en el numeral 7 del Anexo N° 3 de la Resoluci? de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y como consecuencia de ello dicho servicio se encuentra sujeto al SPOT(4). Ahora bien, cabe indicar que el servicio sujeto al SPOT se?lado en el p?rafo anterior, constituye uno distinto e independiente de la operaci? sujeta a dicho Sistema por concepto de la presunci? de venta a que hace referencia el art?ulo 4° de la Ley del IVAP, en virtud de la cual debe efectuarse otro dep?ito por dicho concepto. En efecto, en el citado art?ulo 4° de la Ley del IVAP se se?la que en todos los casos del retiro de los bienes afectos al IVAP fuera de las instalaciones del molino se presumir?realizada una primera venta de dichos productos. Agrega que, en el caso que los bienes afectos al IVAP sean retirados de tales instalaciones por el usuario del servicio de pilado, ?te ser?el obligado a efectuar el dep?ito correspondiente al SPOT, establecido por el Decreto Legislativo N° 940 y norma modificatoria, en la cuenta abierta a su nombre en el Banco de la Naci?. Para determinar el monto del dep?ito aplicar?el porcentaje respectivo sobre el precio de mercado que regula dicho sistema. Asimismo, se establece que el propietario del molino y/o el sujeto que presta el servicio de pilado de arroz adquieren la calidad de responsable solidario del IVAP si los bienes afectos a dicho impuesto son retirados de sus instalaciones sin que se haya efectuado el dep?ito correspondiente en la cuenta que se haya abierto para tal fin en el Banco de la Naci?. Por su parte, el inciso c) del art?ulo 5° de la Resoluci? de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT, dispone que el obligado a efectuar el dep?ito por concepto del SPOT es el usuario del servicio de pilado cuando retire los bienes(5) de las instalaciones del Molino, y en consecuencia opere la presunci? de primera venta a que se refiere el art?ulo 4° de la Ley del IVAP. Como se advierte de las mencionadas normas, cuando el usuario del servicio de pilado retira los bienes de las instalaciones del molino se presume que existe una primera venta de los mismos gravada con el IVAP, la cual se encuentra sujeta al SPOT, debi?dose, en consecuencia, realizar el dep?ito respectivo por dicho concepto(6). Por lo tanto, en un supuesto como el planteado en la presente consulta, se generar?la obligaci? de realizar dos dep?itos por las dos operaciones sujetas al SPOT que se presentan: El primero, realizado por el usuario del servicio en la cuenta del prestador del mismo (molino), por concepto del servicio de pilado de arroz en raz? de lo establecido en el numeral 7 del Anexo N° 3 de la Resoluci? de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.   El segundo, realizado tambi? por el usuario del servicio en su propia cuenta por concepto de la presunci? de venta gravada con el IVAP que se produce cuando retira los bienes de las instalaciones del molino, en virtud de lo dispuesto en el art?ulo 4° de la Ley del IVAP . CONCLUSI?: El servicio de pilado de arroz que presta una persona natural o jur?ica que genera rentas de tercera categor?, en el cual el usuario entrega al prestador del mismo el arroz sin pilar a fin de obtener el arroz pilado, configura un servicio de fabricaci? de bienes por encargo seg? lo establecido en el numeral 7 del Anexo N° 3 de la Resoluci? de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y como consecuencia de ello dicho servicio se encuentra sujeto al SPOT. El servicio sujeto al SPOT se?lado en el p?rafo anterior, constituye uno distinto e independiente de la operaci? sujeta a dicho Sistema por concepto de la presunci? de venta a que hace referencia el art?ulo 4° de la Ley del IVAP, en virtud de la cual el usuario del servicio de pilado debe hacer un dep?ito en su propia cuenta cuando retire los bienes de las instalaciones del molino. Lima, 5.5.2006 ORIGINAL FIRMADO POR CLARA URTEAGA GOLDSTEIN Intendente Nacional Jur?ico (1) Entre ellas, la Resoluci? de Superintendencia Nº 258-2005/SUNAT, publicada el 29.12.2005 y la Resoluci? de Superintendencia Nº 056-2006/SUNAT, publicada el 2.4.2006. (2) Cabe destacar que este p?rafo ha sido incluido como una modificaci? a trav? del inciso c) del art?ulo 3° de la Resoluci? de Superintendencia Nº 056-2006/SUNAT. Esta modificaci? rige a partir del 3.4.2006. (3) Debe tenerse en cuenta las exclusiones de la definici? de fabricaci? de bienes por encargo se?ladas en el numeral 7 del Anexo 3 de la Resoluci? de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT. (4) Debe tenerse en

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cuenta las operaciones exceptuadas de la aplicaci? del SPOT se?ladas en el art?ulo 13° de la Resoluci? de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT. (5) El inciso b) del art?ulo 1° de la misma Resoluci? define como bienes a los comprendidos en las subpartidas nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, � �1006.40.00.00 y 2302.20.00.00. (6) El cual se determina aplicando el porcentaje de tres y ochenta y cinco cent?imos por ciento (3.85%) sobre el importe de la operaci? (art?ulo 4° de la Resoluci? de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT).                   icd A0215-D6, A0254-D6 SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL DESCRIPTOR: OTROS (SPOT) ??Y\|}M N ??�� ° ´ µ B

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