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  • 8/16/2019 Trámites Ante La SUNAT y TUPA

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  • 8/16/2019 Trámites Ante La SUNAT y TUPA

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    ÍNDICE

    INTRODUCCIÓN: ............................................................................................................................... 2 

    CAPITULO I: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL REGISTRO ÚNICO DECONTRIBUYENTES ........................................................................................................................... 9 

    I. Procedimiento relacionado con el Registro Único de Contribuyentes ......................................... 9 

    1.1.1 Requisitos para la inscripción en el RUC ......................................................................... 12 

    1.1.2 Formularios necesarios para efectuar la inscripción en el Registro Único deContribuyentes: ......................................................................................................................... 23

     

    CAPITULO II: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON COMPROBANTES DE PAGO ........... 42 

    II. Procedimientos relacionados con Comprobantes de Pago ...................................................... 42 

    2.1.1 Procedimientos vía Clave Sol Cuando se extravían documentos de proveedores .......... 42 

    2.1.2 Cuando se extravían documentos que deben ser entregados a clientes. ........................ 43 

    CAPITULO III: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON DEVOLUCIONES ............................. 46 

    3.1. Procedimientos relaciones con Devoluciones ........................................................................ 46 

    3.1.1 Devolución de percepciones o retenciones no aplicadas que consten en la declaracióndel IGV ....................................................................................................................................... 46 

    3.1.2 Devolución de Saldo a Favor determinado en la DJ Anual del Impuesto a la Renta ....... 48 

    3.1.3 Devolución del Crédito del ITAN no utilizado ................................................................... 50 

    CAPITULO IV: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON PRESCRIPCIÓN .............................. 52 

    4.1. Prescripción (Procedimiento N° 55 del TUPA) ....................................................................... 52 

    CAPITULO V: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON DETRACCIONES .............................. 56 

    5.1. Depósitos en cuenta de detracciones errada ......................................................................... 56 

    5.2. Depósitos indebidos o en exceso........................................................................................... 57 

    5.3. Modelo de solicitud para la corrección de errores en: ............................................................ 59 

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    TRÁMITES ANTE LA SUNAT Y TUPA

    INTRODUCCIÓN:La elaboración del presente folleto informativo, tiene como fin servir como guía para la realización de

    trámites que día a día realizan los contribuyentes ante la SUNAT.Mediante Decreto Supremo Nº 176-2013-EF publicado el 18 de julio del 2013 se modificó el Texto

    Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) de la SUNAT, esta norma, modificó determinados

    procedimientos, los mismos que serán aplicables a partir del presente ejercicio y en adelante El TUPA

    que tenemos en la actualidad cuenta con todos los procedimientos necesarios a realizar por los

    contribuyentes; sin embargo, los usuarios, nos hemos percatado que la aplicación de los referidos

    trámites no siempre son los mismos en los diferentes Centros de Servicios al Contribuyente.

    Un ejemplo de lo mencionado es el procedimiento 4 del TUPA, respeto a la SOLICITUD DE BAJA

    DEL RUC, por parte de una persona natural, para este trámite existen criterios distintos respecto de

    los efectos retroactivos de la baja del RUC, así, en algunos establecimientos de servicios al

    contribuyente no permiten efectuar una baja retroactiva del RUC y otros si lo permiten.

    Asimismo, incluiremos las modificatorias introducidas por la Resolución de Superintendencia 290-

    2014, el cual tiene como modificación principal los requisitos para la confirmación y modificación del

    domicilio fiscal. Asimismo implementa la autorización de uso de documento de tercero para declarar

    Domicilio Fiscal o Establecimiento Anexo.

    A continuación, detallamos los procedimientos que establece el Nuevo TUPA 2013 - SUNAT:

    NUMERO DELPROCEDIMIENTO

    SECCIÓN I - TRIBUTOS INTERNOS

    TUPA 2013 NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO

    REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

    1 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES - RUC

    2 REACTIVACIÓN DEL NÚMERO DE RUC

    3 MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

    3.1 MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL RUC - SUSPENSIÓN TEMPORAL / REINICIO DE ACTIVIDADES

    3.2 MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL RUC - OTROS

    4 BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC : PERSONA NATURAL, SOCIEDAD CONYUGAL, SUCESIÓNINDIVISA POR CIERRE, CESE DEFINITIVO O FALLECIMIENTO

    5 BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES - OTROS CASOS

    6 EMISIÓN DE COMPROBANTE DE INFORMACIÓN REGISTRADA CIR - RUC

    COMPROBANTES DE PAGO

    7 AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS /AUTORIZACIÓN DE APLICATIVOS INFORMÁTICOS PARA LA EMISIÓN DE TICKETS

    8 BAJA DE SERIES DE COMPROBANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS

    9 BAJA DE COMPROBANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS NO ENTREGADOS

    10 CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN

    11 ALTA, BAJA Y CAMBIO DE UBICACIÓN DE MÁQUINAS REGISTRADORAS

    12 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE IMPRENTAS

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    13 MODIFICACIÓN / RETIRO VOLUNTARIO DEL REGISTRO DE IMPRENTAS

    14 COMPROBANTE POR OPERACIONES NO HABITUALES  – FORMULARIO N° 820.

    15 AUTORIZACIÓN PARA LA EMISIÓN DE BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO POR MEDIOSELECTRÓNICOS – BMEDEVOLUCIONES Y BENEFICIOS

    16 DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLESO CHEQUE

    17 DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITONEGOCIABLES O CHEQUE

    18 DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPALMEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUE A MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINASCONSULARES, ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES ACREDITADOS EN EL PAÍS

    19 DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPALPAGADOS EN LAS COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS, EFECTUADOS CONFINANCIACION DEDONACIONES DEL EXTERIOR Y COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLEMEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES

    20 REINTEGRO TRIBUTARIO PARA COMERCIANTES EN LA REGIÓN DE LA SELVA MEDIANTE NOTAS DECRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUE

    21 NUEVA EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES POR PÉRDIDA, DETERIORO, DESTRUCCIÓNPARCIAL O TOTAL

    22 RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PAGADO ENIMPORTACIONES Y/O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENES DE CAPITAL REALIZADAS PORPERSONAS NATURALES O JURÍDICAS (TUO DE LA LEY DEL IGV E ISC)

    23 RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTODE PROMOCIÓN MUNICIPAL PAGADO EN IMPORTACIONES Y/O ADQUISICIONES LOCALES DEBIENES INTERMEDIOS NUEVOS, DE BIENES DE CAPITAL NUEVOS, SERVICIOS Y CONTRATOS DECONSTRUCCIÓN REALIZADOS POR DEUDORES TRIBUTARIOS QUE ACTÚAN BAJO LA FORMA DECONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL QUE NO LLEVAN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE(DECRETO LEG. Nº 818)

    24 RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTODE PROMOCIÓN MUNICIPAL PAGADO EN IMPORTACIONES O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENESINTERMEDIOS NUEVOS, BIENES DE CAPITAL NUEVOS, SERVICIOS Y CONTRATOS DECONSTRUCCIÓN REALIZADOS POR DEUDORES TRIBUTARIOS QUE NO ACTÚEN BAJO LAFORMA DECONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL (DECRETO LEG. Nº 818)

    25 RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTODE PROMOCIÓN MUNICIPAL A QUE SE REFIERE LA LEY QUE APRUEBA NORMAS DE PROMOCIÓNDEL SECTOR AGRARIO: LEY N° 27360

    26 RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EIMPUESTO DE PRMOCIÓN MUNICIPAL PAGADO EN IMPORTACIONES Y/O ADQUISICIONES LOCALESDE BIENES DE CAPITAL NUEVOS, BIENES INTERMEDIOS NUEVOS, SERVICIOS Y CONTRATOS DECONSTRUCCIÓN POR PERSONAS NATURALES O JURÍDICIAS ( D.LEG. 973)

    27 DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LAFASE DE EXPLORACIÓN QUE ACTÚEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓNEMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE

    28 DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LAFASE DE EXPLORACIÓN NO COMPRENDIDOS EN LA R.S. Nº 256-2004/SUNAT

    29 DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV, IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DEEXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓNEMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE

    30 DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV, IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DEEXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS NO COMPRENDIDAS EN LA R.S. N° 258-2004/SUNAT

    31 REINTEGRO TRIBUTARIO PARA PROYECTOS EDITORIALES MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO OCHEQUES NO NEGOCIABLES

    REGÍMENES ESPECIALES

    32 RENUNCIA A LA EXONERACIÓN DEL APÉNDICE I DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO (TUO) DE LA LEYDEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)

    33 SOLICITUD DE NO APLICACIÓN DEL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIÓN SELVA

    34 INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DEL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIÓN DELA SELVAENTIDADES EXONERADAS E INAFECTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

    35 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

    36 ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

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    37 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES INAFECTAS AL IMPUESTO A LA RENTA

    38 ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES INAFECTAS AL IMPUESTO A LA RENTA

    39 CALIFICACIÓN COMO ENTIDAD PERCEPTORA DE DONACIONES.

    40 RENOVACIÓN DE CALIFICACIÓN COMO ENTIDAD PERCEPTORA DE DONACIONES.

     AUTORIZACIONES Y SOLICITUDES VINCULADAS AL IMPUESTO A LA RENTA

    41 AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE MÉTODO DE VALUACIÓN DE INVENTARIO

    42 AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE PLAZO DE AMORTIZACIÓN

    43 AUTORIZACIÓN PARA APLICAR EL RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DE RENTA BRUTA A EMPRESASSIMILARES A LAS DE CONSTRUCCIÓN

    44 AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE MÉTODO DE DETERMINACIÓN DE RENTA BRUTA PARA LASEMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN O SIMILARES QUE EJECUTEN CONTRATOS DE OBRA CUYOSRESULTADOS CORRESPONDAN A MÁS DE UN EJERCICIO GRAVABLE

    45 AUTORIZACIÓN PARA QUE UNA O CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES PUEDA LLEVAR LACONTABILIDAD DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 423° DE LA LEYGENERAL DE SOCIEDADES, CUANDO EL CONTRATO SEA A PLAZOS IGUALES O MAYORES DE TRESAÑOS, EXCEPTO AQUELLAS QUE ADQUIEREN TAL CONDICIÓN POR INCURRIR EN LAS CAUSALESPREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 Y 6 DE DICHO ARTÍCULO, COMUNIDAD DE BIENES, JOINTVENTURE, CONSORCIOS Y DEMÁS CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL.

    46 EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL CAPITAL INVERTIDOTRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS

    47 SUSPENSIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA DELIMPUESTO A LA RENTA

    47.1 SUSPENSIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA DEL IMPUESTO A LA RENTA APARTIR DE LOS PAGOS A CUENTA DE FEBRERO, MARZO , ABRIL O MAYO, SEGÚN ACAPITE i) DELART. 85° DE LA LEY

    47.2 SUSPENSIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA DE AGOSTOA DICIEMBRE, SEGÚN ACAPITE i) DEL ART. 85° DE LA LEY

    47.3 SUSPENSIÓN Y/ O MODIFICACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA A PARTIRDE MAYO Y/O AGOSTO HASTA DICIEMBRE, SEGÚN EL ACAPITE ii) Y iii) DEL ART. 85° DE LA LEY

    48 AUTORIZACIÓN PARA AMPLIAR PLAZO DE REPOSICIÓN DEL ACTIVO

    PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: RECLAMACI N

    49 RECLAMACIÓN (INCLUYE TRÁMITE DE ALZADA DE APELACIÓN AL TRIBUNAL FISCAL)

    PROCEDIMIENTO VINCULADO A COBRANZA COACTIVA

    50 INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD

    PROCEDIMIENTOS VINCULADOS A COMISO DE BIENES E INTERNAMIENTO TEMPORAL DEVEHÍCULOS

    51 IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA EL ABANDONO DE BIENES COMISADOS

    52 IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA EL ABANDONO DE VEHÍCULOS (SUJETOS AINTERNAMIENTO TEMPORAL)

     APLAZAMIENTO - FRACCIONAMIENTO

    53 APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA - ART. 36º DEL CÓDIGOTRIBUTARIO

    54 RÉGIMEN DE REFINANCIAMIENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA

    TRIBUTARIA RRAFSOLICITUDES DIVERSAS

    55 PRESCRIPCIÓN

    56 COMPENSACIÓN A SOLICITUD DE PARTE

    57 SOLICITUD DE ACCESO AL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA – SOL

    58 SOLICITUD DE REPORTE DE LA DECLARACIÓN JURADA DETERMINATIVA E INFORMATIVAPRESENTADA MEDIANTE MEDIOS TELEMÁTICOS Y ELECTRÓNICOS

    59 SOLICITUD DE REPORTES DE: VALORES EMITIDOS PENDIENTES DE PAGO Y DE DECLARACIONES YPAGOS

    60 SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN CUENTAS DEL BANCO DELA NACIÓN POR CONCEPTO DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONESTRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL

    61 SOLICITUD DE MODIFICACIÓN Y/O INCLUSIÓN DE DATOS

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    62 EXISTENCIA DE ERRORES MATERIALES O CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES A LA EMISIÓN DEACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    63 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

    64 CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE GOCE DE BENEFICIO DEESTABILIDAD TRIBUTARIA - IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

    65 CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INAFECTACIÓN – IMPUESTO A

    LAS TRANSACCIONES FINANCIERASREGISTRO DE EMPLEADORES, TRABAJADORES Y DERECHOHABIENTES

    66 REGISTRO DE EMPLEADORES DE TRABAJADORES DEL HOGAR, TRABAJADORES DEL HOGAR YSUS DERECHOHABIENTES

    NUMERO DELPROCEDIMIENTO

    SECCION II - TRIBUTOS ADUANEROS

    TUPA 2013 NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO

     AUTORIZACI N DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

    67 AUTORIZACIÓN AL TRANSPORTISTA O DE SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS

    68 AUTORIZACIÓN AL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL

    69 AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO ALMACÉN ADUANERO: DEPÓSITO TEMPORAL O DEPÓSITO

    ADUANERO70 AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO DEPÓSITO FLOTANTE MARITIMO PARA ALMACENARCOMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

    71 AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO DEPÓSITO TEMPORAL EXCLUSIVO PARA ENVÍOS DEENTREGA RÁPIDA

    72 AUTORIZACIÓN A DEPÓSITO TEMPORAL EN ACTIVIDAD PARA ALMACENAR ADICIONALMENTEENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA

    73 MODIFICACIÓN DEL ÁREA AUTORIZADA AL ALMACÉN ADUANERO

    74 AUTORIZACIÓN AL ALMACÉN ADUANERO PARA OPERAR EN UN LOCAL ANEXO EN LA MISMACIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA

    75 AUTORIZACIÓN AL DEPÓSITO TEMPORAL MARÍTIMO PARA OPERAR COMO DEPÓSITO TEMPORALAÉREO Y/O TERRESTRE EN EL MISMO LOCAL

    76 AUTORIZACIÓN AL DEPÓSITO TEMPORAL AÉREO PARA OPERAR COMO DEPÓSITO TEMPORALTERRESTRE, O VICEVERSA, EN EL MISMO LOCAL

    77 AUTORIZACIÓN AL DEPÓSITO TEMPORAL AÉREO Y/O TERRESTRE PARA OPERAR COMO DEPÓSITOTEMPORAL MARÍTIMO EN EL MISMO LOCAL

    78 AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO AGENTE DE ADUANA PERSONA NATURAL

    79 AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO AGENTE DE ADUANA PERSONA JURÍDICA

    80 AUTORIZACIÓN AL AGENTE DE ADUANA PARA OPERAR EN UN LOCAL ANEXO, EN LA MISMACIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA

    81 AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA PARA OPERAR COMODESPACHADOR DE ADUANA

    82 AUTORIZACIÓN AL AGENTE DE ADUANA O EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA PARAINSTALAR EL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN DE DESPACHO EN LOCAL EXTERNO A LA OFICINAAUTORIZADA

    83 MODIFICACIÓN DEL ÁREA DE LA OFICINA AUTORIZADA AL AGENTE DE ADUANA O EMPRESA DESERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA

    84 AUTORIZACIÓN A DUEÑO O CONSIGNATARIO PERSONA NATURAL, PARA OPERAR COMODESPACHADOR DE ADUANA

    85 AUTORIZACIÓN A DUEÑO O CONSIGNATARIO PERSONA JURÍDICA, PARA OPERAR COMODESPACHADOR DE ADUANA

    86 AUTORIZACIÓN A MISIÓN DIPLOMÁTICA, OFICINA CONSULAR, REPRESENTACIÓN PERMANENTE UORGANISMO INTERNACIONAL, PARA OPERAR COMO DESPACHADOR DE ADUANA

    87 AUTORIZACIÓN A ENTIDAD RELIGIOSA, INSTITUCIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO RECEPTORADE DONACIONES DE CARÁCTER ASISTENCIAL O EDUCACIONAL, ENIEX, ONGD-PERU, PARAOPERAR COMO DESPACHADOR DE ADUANA

    88 AUTORIZACIÓN AL ALMACÉN LIBRE (DUTY FREE)

    89 AUTORIZACIÓN AL BENEFICIARIO DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO

    90 AUTORIZACIÓN AL BENEFICIARIO DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO PARA OPERAR UN LOCALANEXO, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA

    91 AUTORIZACIÓN A ENTIDAD PÚBLICA PARA OPERAR COMO DESPACHADOR DE ADUANA

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    92 REGISTRO DE NUEVO DESPACHADOR OFICIAL

    93 AUTORIZACIÓN PARA OPERAR EN NUEVA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA: TRANSPORTISTA O SUREPRESENTANTE EN EL PAÍS, O AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL

    94 AUTORIZACIÓN PARA OPERAR EN NUEVA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA: ALMACÉN ADUANERO;AGENTE DE ADUANA; EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA; ENTIDAD RELIGIOSA;INSTITUCIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO, RECEPTORA DE DONACIONES DE CARÁCTERASISTENCIAL O EDUCACIONAL, ENIEX, ONGD-PERÚ; O BENEFICIARIO DE USO DE MATERIALAERONÁUTICO

    95 CAMBIO DE DOMICILIO DEL LOCAL EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA, DELTRANSPORTISTA O SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS; AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL; OENTIDAD RELIGIOSA; INSTITUCIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO, RECEPTORA DE DONACIONESDE CARÁCTER ASISTENCIAL O EDUCACIONAL, ENIEX, ONGD-PERÚ

    96 CAMBIO DE DOMICILIO DEL LOCAL, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA, DEL ALMACÉNADUANERO; AGENTE DE ADUANA; O EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA

    97 CAMBIO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR

    98 COMUNICACIÓN DE LA REVOCACIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDADADUANERA, Y LA CONCLUSIÓN DE LA VINCULACIÓN CONTRACTUAL CON EL AUXILIAR O AUXILIARDE DESPACHO

    99 REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN OTORGADA AL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR POR LAADMINISTRACIÓN ADUANERA

    100 REGISTRO DE NUEVO REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA

    101 REGISTRO DE NUEVO AUXILIAR O AUXILIAR DE DESPACHO

    REGIMENES, OPERACIONES Y DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES

    102 IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO CUYO VALOR FOB ES MAYOR A US $ 2,000

    103 EXENCIÓN DE IMPRESIÓN DE LA SECCIÓN 5 DEL EJEMPLAR B DE LA DAM

    104 TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS IMPORTADAS CON EXONERACIÓN O INAFECTACIÓN (CONFRANQUICIA ADUANERA DIPLOMATICA)

    105 IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCANCÍAS CON VALOR FOB MENOR O IGUAL A US $ 2,000

    106 IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO

    107 IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MENAJE DE CASA

    108 INGRESO / SALIDA DE ÁNFORA O FÉRETRO CON CADÁVER O RESTOS HUMANOS

    109 IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE EQUIPAJE / MENAJE DE CASA DE PERUANO FALLECIDO FUERA DELPERÚ

    110 IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE OBSEQUIOS A PERSONAS, HASTA US$ 1 000,00

    111 INGRESO/SALIDA DE ENVÍOS POSTALES

    112 INGRESO / SALIDA DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA

    113 EXONERACIÓN DE DERECHOS E IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN PARA MIEMBROS DEL SERVICIODIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA Y PERUANOS CIVILES O MILITARES CON RANGO DIPLOMÁTICO

    114 EXONERACIÓN DE DERECHOS E IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN PARA AUTOMÓVILES:FUNCIONARIOS EXTRANJEROS, PERSONAL ACREDITADO EN EL PAÍS Y USO OFICIAL, DE LASMISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES Y DE LAS REPRESENTACIONES Y OFICINAS DELOS ORGANISMOS INTERNACIONALES

    115 EXONERACIÓN DE DERECHOS E IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN PARA PERUANOS PROCEDENTESDE ORGANISMOS INTERNACIONALES, POR CONVENIO CON EL BID Y LA COMISIÓN PERMANENTE

    DEL PACÍFICO SUR116 ACOGIMIENTO A LA LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS

    117 EQUIPAJE ACOMPAÑADO DE VIAJERO PROCEDENTE DEL EXTRANJERO

    118 INGRESO TEMPORAL DE BIENES Y EQUIPOS DE VIAJERO NO RESIDENTE

    119 SALIDA TEMPORAL DE BIENES Y EQUIPOS DE VIAJERO RESIDENTE EN EL PERÚ

    120 RETIRO DE MERCANCÍAS ADQUIRIDAS EN LA ZONA COMERCIAL DE TACNA, A CUALQUIER LUGARDEL PAÍS

    121 EXPORTACIÓN DEFINITIVA CON VALOR FOB MAYOR A US$ 5 000,00

    122 EXPORTACIÓN DEFINITIVA CON VALOR FOB IGUAL O MENOR A US$ 5000,00, COMPRENDE: 1)OBSEQUIOS HASTA EL VALOR FOB US$ 1000,00; 2) MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL; 3)DONACIONES Y 4) TRÁFICO FRONTERIZO DE MERCANCÍAS

    123 EXPORTACIÓN DEFINITIVA DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA

    124 DEPÓSITO ADUANERO

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    125 ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

    126 IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS CON FINES TURÍSTICOS,

    127 IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS AMPARADOS POR LIBRETA DE PASOS POR ADUANAS(LPA)

    128 EXPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS AMPARADOS POR LIBRETA DE PASOS POR ADUANAS(LPA)

    129 ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO130 EXPORTACIÓN TEMPORAL

    131 RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS - DRAWBACK

    132 REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA ARANCELARIA

    133 TRÁNSITO ADUANERO

    134 TRANSBORDO

    135 REEMBARQUE

    136 EXPOSICIONES O FERIAS INTERNACIONALES

    137 ALMACÉN LIBRE (DUTY FREE)

    138 RANCHO DE NAVE

    139 INGRESO Y TRASLADO DE MATERIAL PARA USO AERONÁUTICO

    140 MATERIAL DE GUERRA

    141 CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS

    RECUPERACIÓN DE MERCANCÍAS INMOVILIZADAS O INCAUTADAS

    142 SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE INMOVILIZACIÓN DE MERCANCÍAS

    143 SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN MERCANCÍAS INCAUTADAS

    FRACCIONAMIENTOS TRIBUTARIO - ADUANEROS

    144 APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA ART. 36º DELCÓDIGO TRIBUTARIO.DEVOLUCIONES

    145 DEVOLUCIÓN POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO146 DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA POR CANCELACIÓN O REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN DEL

    OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR.

    147 SOLICITUD DE LA CANTIDAD DENTRO DE UNA CUOTA O CONTINGENTE ARANCELARIO VÍAEXPEDIENTE DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS

    RECLAMACIÓN

    148 RECLAMACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA

    COBRANZA COACTIVA

    149 INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD EN LA COBRANZA COACTIVA ADUANERA

    COMPENSACI N Y PRESCRIPCI N

    150 COMPENSACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS ADUANERAS

    151 PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS ADUANERAS

    BUENOS CONTRIBUYENTES

    152 CALIFICACIÓN DE BUENOS CONTRIBUYENTES EN LOS REGÍMENES DE ADMISIÓN TEMPORAL PARAREEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Y ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTOACTIVO

     ADJUDICACI N

    153 ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS

    RENOVACI N

    154 RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL TRANSPORTISTA O DE SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS YDEL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL

    155 RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL ALMACÉN LIBRE (DUTY FREE)

    156 RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL BENEFICIARIO DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICORESOLUCIONES ANTICIPADAS

  • 8/16/2019 Trámites Ante La SUNAT y TUPA

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    157 RESOLUCIONES ANTICIPADAS RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DE DEVOLUCIONES,SUSPENSIONES, EXONERACIONES DE ARANCELES ADUANEROS Y REIMPORTACIÓN DEMERCANCIAS REPARADAS O ALTERADAS EN EL MARCO DEL ACUERDO DE PROMOCIÓNCOMERCIAL SUSCRITO ENTRE EL PERU Y LOS ESTADOS UNIDOS.

    158 RESOLUCIONES ANTICIPADAS RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DE CRITERIOS DEVALORACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS

    159 RESOLUCIONES ANTICIPADAS SOBRE APLICACIÓN DE CUOTAS

    160 RESOLUCIONES ANTICIPADAS DE ORIGEN EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIOSUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICAPOPULAR CHINA.

    161 RESOLUCIONES ANTICIPADAS DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS EN EL MARCODEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE PERÚ Y CHILE

    162 RESOLUCIONES ANTICIPADAS RELACIONADAS CON LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEMERCANCÍAS EN EL MARCO DEL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL SUSCRITO ENTRE ELPERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS

    163 RESOLUCIONES ANTICIPADAS RELACIONADAS CON LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEMERCANCÍAS EN EL MARCO DE LOS TRATADOS O ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITO ENTREPERÚ Y CANADÁ, SINGAPUR, CHINA COREA, JAPÓN, PANAMÁ Y MÉXICO

    OPERADOR ECON MICO AUTORIZADO

    164 CERTIFICACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

    NUMERO DELPROCEDIMIENTO SECCION III - OTROS PROCEDIMIENTOS

    TUPA 2013 NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO

    PROCEDIMIENTOS VINCULADOS A CAPACITACI N TRIBUTARIO - ADUANERA

    165 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE TÍTULOS

    166 REINCORPORACIÓN A CURSO DE AGENTES DE ADUANA O AUXILIARES DE DESPACHO ADUANEROPOR RESERVA DE VACANTE.

    167 EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS

    168 AUTENTICACIÓN DE COPIAS DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS

    169 SOLICITUD DE ADMISIÓN A EXAMEN DE SUFICIENCIA-AUXILIARES DE DESPACHO

    PROCEDIMIENTOS VINCULADO A RECURSOS HUMANOS

    170 INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DEL D. LEY. N° 20530.

    171 PENSIONES DE CESANTÍA Y SOBREVIVIENTES

    172 SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO Y/O GASTOS DE SEPELIO DE PENSIONISTA O FAMILIAR DIRECTO.

    173 SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE TRABAJO Y CONSTANCIAS LABORALES

    SOLICITUD DE INFORMACI N

    174 SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

    175 EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES Y/O CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.(DECLARACIONES JURADAS, DECLARACIONES PAGO, DECLARACIONES DE ADUANAS DEMERCANCIAS, RESOLUCIONES, COMUNICACIONES CON CONTRIBUYENTES RELACIONADASDIRECTAMENTE CON OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ENTRE OTROS)PR STAMO DE EXPEDIENTES PARA FINES ACAD MICOS

    176 SOLICITUD DE PRÉSTAMO DE EXPEDIENTES PARA FINES ACADÉMICOS (RENDIR EXAMEN DETÍTULO PROFESIONAL)SERVICIOS ADUANEROS

    177 SERVICIO DE LABORATORIO (POR MUESTRA)

    OTROS

    178 RECURSO DE APELACIÓN DERIVADO DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE ADJUDICACIÓN DIRECTASELECTIVA (ADS) Y ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA (AMC)

  • 8/16/2019 Trámites Ante La SUNAT y TUPA

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    CAPITULO I: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON ELREGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

    I. Procedimiento relacionado con el Registro Único de Contribuyentes

    1.1 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (PROCEDIMIENTO N° 1

    DEL

    TUPA)

    Al respecto debemos tener en consideración que deberán inscribirse en el RUC cuando se

    encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

    Supuesto Plazo

    a.

    Los sujetos señalados en el Anexo N° 1 de lapresente Resolución que adquieran lacondición de contribuyentes y/o responsablesde tributos administrados y/o recaudados por laSUNAT.

    Se inscribirán siempre que proyecten iniciar susactividades dentro de los doce (12) meses siguientesa la fecha de su inscripción en el RUC.

    b.

    Los sujetos que soliciten la devolución delImpuesto General a las Ventas y/o el Impuestode Promoción Municipal al amparo de lodispuesto por el Decreto Legislativo N° 783 ynormas modificatorias y reglamentarias.

    Deberán inscribirse dentro de los treinta (30) díascalendarios anteriores a la presentación de la solicitud

    c.

    Los sujetos que se acojan a los regímenes

    aduaneros o a los destinos aduanerosespeciales o de excepción previstos en elTexto Único Ordenado (TUO) de la LeyGeneral de Aduanas aprobado por el DecretoSupremo N° 129-2004-EF, con excepción delos indicados en los incisos g) al p) del artículo3°, así como al supuesto señalado en el últimopárrafo del referido artículo.

    Deberán inscribirse dentro de los treinta (30) díascalendarios, y hasta cinco días calendarios anterioresa la fecha de la destinación aduaneracorrespondiente.

    d.

    Los que realicen procedimientos, actos uoperaciones establecidos por la SUNAT antelas Entidades de la Administración Pública ydel Sector Privado – Anexo 6 del Reglamentode la Ley del RUC.

    Deberán inscribirse dentro del plazo de treinta (30)días calendario anterior a la realización del trámite uoperación.

    (*) Los sujetos que pueden adquirir la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos

    administrados y/o recaudados por la SUNAT son:

    Tipo Tabla de tipo de contr ibuyente

    010101 Persona natural sin negocio 

    02 Persona natural con negocio

    03 Sociedad conyugal sin negocio04 Sociedad conyugal con negocio

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    05 Sucesión indivisa sin negocio

    06 Sucesión indivisa con negocio

    07 Empresa individual de Resp. Ltda

    08 Sociedad civil

    09 Sociedad irregular

    10 Asociación en participación

    11 Asociación

    12 Fundación

    13 Sociedad en comandita simple

    14 Sociedad colectiva

    15 Instituciones publicas

    16 Instituciones religiosas

    17 Sociedad de beneficencia

    18 Entidades de auxilio mutuo

    19 Univers. Centros educat. Y cult.20 Gobierno regional, local

    21 Gobierno central

    22 Comunidad laboral

    23 Comunidad campesina, nativa, comunal

    24 Cooperativas, sais, caps

    25 Empresa de propiedad social

    26 Sociedad Anónima

    27 Sociedad en comandita por acciones

    28 Soc. Com. Respons. Ltda

    29 Suc, Ag. Emp. extranj, est. perm no dom.

    30 Empresa de derecho publico

    31 Empresa estatal de derecho privado

    32 Empresa de economía mixta

    33 Accionariado del estado

    34 Misiones diplomáticas y org. Inter.

    35 Junta de propietarios

    36 Of. Representación de no domiciliado37 Fondos mutuos de inversión

    38 Sociedad Anónima abierta

    39 Sociedad Anónima cerrada

    40 Contratos Colaboración Empresarial

    41 Ent. inst. cooperac. Tecnica - eniex

    42 Comunidad de bienes

    43 Sociedad Minera de Resp. Limitada

    44 Asoc. Fundac. Y comité no inscritos

    45 Partidos, movimientos Alianzas Políticas46 Asoc. De hecho de profesionales

  • 8/16/2019 Trámites Ante La SUNAT y TUPA

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    47 Cafaes y subcafaes

    48 Sindicatos y federaciones

    49 Colegios profesionales

    50 Comités inscritos

    51 Organizaciones sociales de base

    90 Responsables solidarios

    Sin embargo, no deberán inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran la obligación de inscribirse

    en dicho registro por alguno de los motivos indicados anteriormente:

    a)  Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta categoría

    según las normas del Impuesto a la Renta.

    b)  Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban

    exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en las Instituciones del SistemaFinanciero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.

    c) Las personas naturales que perciban exclusivamente, o en forma conjunta, los señalados en el

    literal a) y b).

    d)  Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sean sujetos del

    Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez

    Desamparada y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.

    e)  Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción

    sobre atribución de rentas, que empleen a trabajadores del hogar o que eventualmente contraten

    trabajadores de construcción civil para la construcción o refacción de edificaciones, no relacionadas

    con su actividad comercial.

    f)  Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en la fuente. También los no

    domiciliados a los cuales no se les ha efectuado la retención por cuanto el pagador de la renta es

    una entidad no domiciliada.

    g)  Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones o exportaciones de

    mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y

    siempre que registren hasta tres (3) importaciones o exportaciones anuales como máximo.

    h) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen o exporten mercancías,

    cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres

    mil dólares americanos (US $ 3,000.00)

    i)  Las personas naturales que realicen el tráfico fronterizo limitado a las zonas de intercambio de

    mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en mérito a los

    Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes, hasta por el monto o cantidad establecidos en

    los mismos.

  • 8/16/2019 Trámites Ante La SUNAT y TUPA

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     j) Los sujetos que efectúen o reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del

    destinatario, transportados por el servicio postal o los concesionarios postales o de mensajería

    internacional.

    k) Los sujetos que efectúen el ingreso o salida temporal y permanencia de vehículos para turismo.

    Funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las

    disposiciones legales, destinen sus vehículos y menaje de casa a regímenes, operaciones o destinos

    aduaneros especiales, con o sin resolución liberatoria. Los discapacitados por la importación de

    prótesis y hasta un vehículo exonerado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de la persona

    con discapacidad.

    m) Las personas naturales que efectúen el ingreso o salida del equipaje y menaje de casa, así como

    las operaciones temporales reguladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.

    n)  Las personas naturales no residentes en el país que efectúen el reembarque de mercancías

    arribadas con su equipaje.

    o) Las personas extranjeras no domiciliadas en el país y que destinen sus mercancías al régimen de

    Tránsito regulado por el TUO de la Ley General de Aduanas.

    1.1.1 Requis itos para la inscripción en el RUC

    La inscripción en el RUC puede ser realizada por el Titular o su Representante Legal o por una

    persona autorizada. Debiendo en ambos casos exhibir el original y presentar la fotocopia simple de

    la documentación sustentatoria que avale la inscripción. La referida documentación sustentatoria

    requerida es la siguiente:

    1. Documentos de identificación para obtener el RUC:

    Documento Nacional de Identidad (DNI).- El cual deberá contar con el holograma o

    constancia de sufragio de las últimas elecciones en las que se encuentra obligada a sufragar

    la persona o se cuenta con la dispensa otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones.

    Carné de Extranjería.- Documento presentado por los extranjeros con visa de residente

    inscritos en el Registro Nacional de Extranjeros de la Dirección General de Migraciones.

    Cédula Diplomática de Identidad.- Comprende al Carné Diplomático, Tarjeta diplomática o

    Tarjeta de identidad según corresponda y siempre que su titular actúe en calidad de

    representante de la entidad consultar o diplomática que solicita su inscripción, salvo

    disposición diferente en un Acuerdo o Convenio bilateral sobre el ejercicio de actividades

    remuneradas.

  • 8/16/2019 Trámites Ante La SUNAT y TUPA

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      Pasaporte.-En el caso del pasaporte se debe contar con una visa o calidad migratoria que

    le permita realizar en el Perú actividades generadores de renta (visas: artista, trabajador,

    independiente o inmigrante), salvo tratado o acuerdo vigentes que permitan la realización de

    actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa.

    2. Documentos para la sustentación del domic ilio fi scal:

    Recibo de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, internet, gas natural, televisión por cable

    o estados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la

    Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre

    comprendida en los últimos dos (2) meses. Estos documentos deben ser emitidos por la

    entidad acreditada ante el organismo supervisor correspondiente. No se aceptará

    documentos emitidos de forma virtual.

    La última declaración jurada del impuesto predial o autovalúo.Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.

    Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario

    fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como

    domicilio fiscal.

    En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el presidente de la

    asociación de comerciantes inscrita en el ruc, indicando el domicilio que se declara a la

    SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de quince

    (15) días calendarios.

    Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los registros públicos.

    Escritura pública de la propiedad inscrita en los registros públicos.

    Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.

    Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor

    del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o

    recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá

    tener una antigüedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trámite.

    Constancia o certificado de numeración emitida por la municipalidad distrital correspondiente.

    Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá

    presentar un documento emitido por una entidad de la administración pública en el que

    conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal. La SUNAT se

    reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal declarado por el contribuyente. 

    El documento que se presente para sustentar el domicilio fiscal deberá contener de manera

    expresa la dirección completa de dicho domicilio.

  • 8/16/2019 Trámites Ante La SUNAT y TUPA

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      En caso el documento que sustente el domicilio fiscal figure a nombre de un tercero, éste

    deberá autorizar su uso a través del formato “Autorización de uso de documento de tercero

    para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo”, aprobado para dicho efecto.

    Adicionalmente, se adjuntará al trámite fotocopia simple del documento de identidad del

    tercero.

    La SUNAT se reserva el derecho de confirmar el domicilio fiscal de los inscritos, para lo cual

    seguirá lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 157-2006/SUNAT

    3. Documentación sustentatoria según el tipo de contribuyente:

  • 8/16/2019 Trámites Ante La SUNAT y TUPA

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    PERSONA NATURAL CON O SIN NEGOCIO:

    No se requiere documentación adicional. Estas personas también podrán inscribirse por internet, a

    través de SUNAT virtual.

    SOCIEDAD CONYUGAL CON O SIN NEGOCIO:

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple del acta o partida de matrimonio civil.

    SUCESIÓN INDIVISA CON O SIN NEGOCIO:

    Exhibir original y presentar fotocopia simple de partida o acta de defunción del causante emitida por

    la municipalidad según corresponda.

    EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida

    electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a

    treinta (30) días calendario.

    SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE:

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida

    electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a

    treinta (30) días

    SOCIEDAD COLECTIVA

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida

    electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a

    treinta (30) días calendario.

    SOCIEDAD ANÓNIMA

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partidaelectrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a

    treinta (30) días calendario.

    SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida

    electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a

    treinta (30) días calendario.

    SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA

  • 8/16/2019 Trámites Ante La SUNAT y TUPA

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    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida

    electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a

    treinta (30) días calendario.

    SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida

    electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a

    treinta (30) días calendario.

    SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida

    electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a

    treinta (30) días calendario.

    SUCURSAL EN EL PERÚ DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA O ESTABLECIMIENTO

    PERMANENTE DE NO DOMICILIADOS

    a. SUCURSAL EN EL PERÚ DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA

    Exhibir original y presentar la fotocopia simple del testimonio de la escritura pública de constitución

    de la sucursal inscrita en los registros públicos.

    b. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

    Exhibir el original y presentar fotocopia simple del poder inscrito en los registros públicos.

    SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

    Exhibir original y presentar la fotocopia simple de la resolución jefatural inscrita en los registros

    públicos.

    COOPERATIVAS Y SOCIEDADES AGRÍCOLAS DE INTERÉS SOCIAL (SAIS)

    a. COOPERATIVAS

    Exhibir original y presentar fotocopia simple del testimonio de la escritura pública de constitución odel documento privado con firmas certificadas por notario o juez de paz donde conste el acuerdo de

    constitución, inscrito en los registros públicos

    b. SOCIEDADES AGRÍCOLAS DE INTERÉS SOCIAL

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple del acto constitutivo inscrito en registros públicos.

    COMUNIDADES CAMPESINAS O NATIVAS, RONDAS CAMPESINAS O COMUNALES,

    EMPRESAS COMUNALES Y EMPRESAS MULTICOMUNALES

    a. COMUNIDADES CAMPESINAS O NATIVAS

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    Exhibir original y presentar fotocopia simple de la constancia de inscripción como persona jurídica

    emitida por los registros públicos.

    a. RONDAS CAMPESINAS O COMUNALES, EMPRESAS COMUNALES Y EMPRESAS

    MULTICOMUNALES

    Exhibir original y presentar fotocopia simple del acta de constitución, inscrita en los registros públicos.

    FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES, FONDOS DE INVERSIÓN, Y PATRIMONIOS

    FIDEICOMETIDOS DE SOCIEDADES TITULIZADORAS

    a. FONDOS MUTUOS Y FONDOS DE INVERSIÓN DE OFERTA PÚBLICA

    Exhibir original y presentar fotocopia simple de la constancia de inscripción en el registro público del

    mercado de valores.

    b. FONDOS DE INVERSIÓN DE OFERTA PRIVADA

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de:

    A. Acta de constitución legalizado por notario público.

    B. Constancia de inscripción en el registro de mercado de valores de la sociedad administradora de

    fondos de inversión de ser el caso.

    C. Testimonio de la escritura pública de

    Constitución de la sociedad administradora de fondos de inversión.

    D. Reglamento de participación del fondo de inversión.

    c. PATRIMONIOS FIDEICOMETIDOS DE SOCIEDADES TITULIZADORAS

    Exhibir original y presentar fotocopia simple de la escritura pública de constitución del fideicomiso.

    CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL

    Que llevan contabilidad independiente

    Exhibir el original y presentar fotocopia simple del contrato de colaboración empresarial.

    EMPRESA DE DERECHO PÚBLICO

    Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación.

    EMPRESA DEL ESTADO DE DERECHO PRIVADO.

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida

    electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a

    treinta (30) días calendario.

    EMPRESA DE ECONOMÍA MIXTA

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    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida

    electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a

    treinta (30) días calendario.

    EMPRESAS DE ACCIONARIADO DEL ESTADO

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida

    electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a

    treinta (30) días calendario.

    EMBAJADAS, MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES Y ORGANIZACIONES

    INTERNACIONALES

    Exhibir original y presentar fotocopia simple de la constancia de acreditación de la misión diplomática

    emitida por la dirección de privilegios e inmunidades del ministerio de relaciones exteriores.

    ENTIDADES E INSTITUCIONES EXTRANJERAS DE COOPERACIÓN TÉCNICA

    INTERNACIONAL  – ENIEX

    Exhibir original y presentar fotocopia simple de la resolución de inscripción en el registro de

    entidades e instituciones extranjeras de cooperación técnica internacional de la agencia peruana

    de cooperación internacional - APCI. Presentar fotocopia simple del documento de constitución en

    el extranjero, inscrito en los registros públicos del Perú.

    OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE NO DOMICILIADOS:

    Exhibir original y presentar fotocopia simple del poder inscrito en los registros públicos.

    UNIVERSIDADES, INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES, CENTROS EDUCATIVOS Y

    CULTURALES

    a. CENTROS CULTURALES

    Exhibir original y presentar fotocopia simple de la resolución emitida por el instituto nacional decultura declarándolo centro cultural.

    b. CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS – PERSONA JURÍDICA

    Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto de constitución o el testimonio de la escritura

    pública de constitución inscrita en registros públicos. Exhibir original y presentar fotocopia simple

    de la resolución emitida por la autoridad competente del ministerio de educación que autoriza el

    funcionamiento.

    c. CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS – PERSONA NATURAL

    Exhibir original y presentar fotocopia simple de la resolución emitida por la autoridad competentedel ministerio de educación que autoriza el funcionamiento.

  • 8/16/2019 Trámites Ante La SUNAT y TUPA

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    d. CENTROS EDUCATIVOS DEL ESTADO:

    Exhibir original y presentar fotocopia simple de la resolución emitida por la autoridad competente

    del ministerio de educación mediante la cual crea el centro educativo.

    e. INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES PRIVADOS PERSONA JURÍDICA:

    Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto de constitución o el testimonio de la escritura

    pública de constitución inscrita en registros públicos. Presentar fotocopia simple del decreto supremo

    o exhibir original y presentar fotocopia simple de la resolución del ministerio de educación, según

    corresponda, que autoriza el funcionamiento.

    f. INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES PRIVADOS PERSONA NATURAL:

    Presentar fotocopia simple del decreto supremo o exhibir original y presentar fotocopia simple de

    la resolución del ministerio de educación, según corresponda, que autoriza el funcionamiento.

    g. INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES DEL ESTADO:

    Presentar fotocopia simple del decreto supremo o exhibir original y presentar fotocopia simple de la

    resolución del ministerio de educación, según corresponda, mediante el cual se crea el instituto o

    escuela superior pública.

    h. UNIVERSIDADES PRIVADAS:

    Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto de constitución o el testimonio de la escritura

    pública de constitución inscrita en registros públicos. Exhibir original y presentar fotocopia de la

    resolución del concejo nacional para la autorización de funcionamiento de universidades (CONAFU)

    autorizando funcionamiento de la universidad.

    i. UNIVERSIDADES DEL ESTADO:

    • Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación. Exhibir original y presentar fotocopia

    de la resolución de la conafu autorizando funcionamiento de la universidad.

    En el caso de las universidades y escuelas señaladas en los artículos 97° y 99° de la ley n° 23733,

    sólo deberán presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación.

    SOCIEDAD CIVIL

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partidaelectrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a

    treinta (30) días calendario.

    SOCIEDAD IRREGULAR

    Exhibir el original y presentar fotocopia simple de:

    A) El pacto social, el testimonio de la escritura de constitución aún no inscrita o la declaración de

    voluntad de constitución de una Micro o Pequeña empresa (MYPE), de ser el caso.

    B) La constancia o certificado de los registros públicos en el que conste que no existe una persona jurídica inscrita con la denominación o razón social elegida por la sociedad irregular, cuya fecha de

  • 8/16/2019 Trámites Ante La SUNAT y TUPA

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    expedición no exceda los diez (10) días hábiles; o el título de reserva de preferencia registral a

    nombre del solicitante, dentro del plazo de vigencia establecido por los registros públicos.

    COMUNIDAD DE BIENES

    Presentar fotocopia simple del documento que acredite la existencia de la comunidad de bienes.

     ASOCIACIONES DE HECHO DE PROFESIONALES

    Exhibir original y presentar fotocopia simple del acuerdo de constitución o del testimonio de la

    escritura pública de constitución aún no inscrita.

     ASOCIACIÓN

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida

    electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a

    treinta (30) días calendario.

    FUNDACIÓN

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida

    electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a

    treinta (30) días calendario.

    SOCIEDAD DE BENEFICENCIA

    A. Sociedades de beneficencia y juntas de Participación creados como organismos públicos:

    Presentar la fotocopia simple del dispositivo legal de creación.

    B. Fundaciones producto de la transformación de las sociedades de beneficencia pública y juntas

    de participación social:

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida

    electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a

    treinta (30) días calendario.

    ENTIDADES DE AUXILIO MUTUO

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida

    electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a

    treinta (30) días calendario.

     ASOCIACIÓN, FUNDACIÓN Y COMITÉ NO INSCRITOS:

    a. ASOCIACIÓN NO INSCRITA:

  • 8/16/2019 Trámites Ante La SUNAT y TUPA

    22/60

    Exhibir original y presentar fotocopia simple del acuerdo de constitución o del testimonio de la

    escritura pública de constitución aún no inscrita.

    b. FUNDACIÓN NO INSCRITA:

    Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto constitutivo de la fundación

    c. COMITÉ NO INSCRITO:

    Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto constitutivo que conste en escritura pública o

    en documento privado con legalización notarial de las firmas de los fundadores.

    PARTIDOS, MOVIMIENTOS, ORGANIZACIONES Y ALIANZAS POLÍTICAS:

    Exhibir original y presentar fotocopia simple de:

    • La correspondiente constancia de inscripción en el registro de organizaciones políticas del jurado

    nacional de elecciones.

    • Acta de fundación.

    • Estatuto.

    CAFAES Y SUBCAFAES

    Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto constitutivo inscrito en registros públicos.

    SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE TRABAJADORES

    Exhibir original y presentar fotocopia simple de:

    • El acta de constitución y del estatuto refrendado por notario o por juez de paz.

    • La constancia de inscripción ante la autoridad de trabajo.

    COLEGIOS PROFESIONALES

    Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación.

    COMITÉS INSCRITOS

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partidaelectrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a

    treinta (30) días calendario.

    JUNTA DE PROPIETARIOS

    Exhibir original y presentar fotocopia simple del reglamento interno de propiedad del inmueble,

    inscrito en los registros públicos.

    INSTITUCIONES RELIGIOSAS A. Ig lesia católica:

  • 8/16/2019 Trámites Ante La SUNAT y TUPA

    23/60

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento expedido por la autoridad

    eclesiástica competente.

    B. Confesiones distintas a la iglesia católica:

    Exhibir original y presentar fotocopia simple del testimonio de la escritura pública de constitución

    inscrita en los registros públicos.

    INSTITUCIONES PÚBLICAS Y UNIDADES EJECUTORAS

    Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación.

    GOBIERNO LOCAL, GOBIERNO REGIONAL Y UNIDADES EJECUTORAS

    Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación.

    ENTIDADES DEL GOBIERNO CENTRAL Y UNIDADES EJECUTORAS

    Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación.

    ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida

    electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a

    treinta (30) días calendario.

    JUNTA DE PROPIETARIOS CON REGLAMENTO INTERNO NO INSCRITO EN LOS REGISTROS

    PÚBLICOS

    Exhibir original y presentar fotocopia simple del reglamento interno de propiedad del inmueble.

    NÚCLEO EJECUTOR-DECRETOS DE URGENCIA Nº 015-2009 Y 100-2009:

    Indicar decreto de urgencia al amparo del cual se conformó el núcleo ejecutor

    COMITÉ DE COMPRA DEL PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALIWARMA-DECRETOS SUPREMOS Nº 008-2012-MIDIS Y 001-2013-MIDIS:

    Exhibir el original y presentar fotocopia simple de:

    - Resolución de reconocimiento del comité de compra emitida por la máxima autoridad administrativa

    del programa nacional de alimentación escolar QALI WARMA.

    Exhibir original y presentar fotocopia simple del convenio suscrito entre FONCODES y el núcleo

    ejecutor.

    -Convenio de cooperación suscrito con el programa nacional de alimentación escolar QALI WARMA

  • 8/16/2019 Trámites Ante La SUNAT y TUPA

    24/60

    1.1.2 Formularios necesarios para efectuar la inscripción en el Registro Único deContribuyentes:

    FORMULARIO TIPO DE TRAMITE DESCRIPCIÓN

    2119

    Solicitud deInscripción oComunicación deAfectación deTributos

    Se utiliza para la inscripción en el RUC de lossujetos obligados a inscribirse y/o para afectarse alos tributos que les correspondan

    2054

    RepresentantesLegales, Directores,Miembros delConsejo Directivo yPersonas

    Vinculadas.

    Se utiliza para registrar a los representantes legalesdel contribuyente y/o a las personas vinculadas encaso de ser obligatorias. Se llenará el Anexo delformulario para comunicar el domicilio de losrepresentantes.

    2054-AnexoDomicilio de losRepresentantesLegales

    Se llenará el Anexo del formulario para comunicar eldomicilio de los representantes legales delcontribuyente

    2046Declaración deestablecimientosanexos

    Sólo en el caso que se declare establecimientosanexos con domicilio distinto al declarado comodomicilio fiscal

    Formato deautorización

    Autorización de uso de documento de tercero paradeclarar domicilio fiscal o establecimiento anexo

    Importante: 

    Los formularios deberán estar firmados por el titular del RUC o el representante legal declarado ante

    la SUNAT. Si el trámite es realizado por una tercera persona, se debe exhibir el original del

    documento de identidad del contribuyente o del representante legal declarado en el RUC. La persona

    que realiza el trámite deberá también identificarse exhibiendo el original y presentado fotocopia de

    su documento de identidad.

  • 8/16/2019 Trámites Ante La SUNAT y TUPA

    25/60

    Formulario N° 2119 “Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos” 

    Para el llenado del referido formulario se deberá de consignar los siguientes datos:

    Rubro II DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE: Tipo de Contribuyente:

    La información del tipo de contribuyente deberá ser consignada en el Rubro II de Tipo de

    Contribuyente. Por lo que deberá consignarse el código de tipo de contribuyente así como su

    denominación. Por ende para efectos del llenado se tomará en consideración los siguientes códigos:

    Tipo Tabla de tipo de contr ibuyente

    010101 Persona natural sin negocio 

    02 Persona natural con negocio

    03 Sociedad conyugal sin negocio

    04 Sociedad conyugal con negocio05 Sucesión indivisa sin negocio

    06 Sucesión indivisa con negocio

    07 Empresa individual de Resp. Ltda

    08 Sociedad civil

    09 Sociedad irregular

    10 Asociación en participación

    11 Asociación

    12 Fundación

    13 Sociedad en comandita simple

    14 Sociedad colectiva15 Instituciones publicas

    16 Instituciones religiosas

    17 Sociedad de beneficencia

    18 Entidades de auxilio mutuo

    19 Univers. Centros educat. Y cult.

    20 Gobierno regional, local

    21 Gobierno central

    22 Comunidad laboral

    23 Comunidad campesina, nativa, comunal24 Cooperativas, sais, caps

    25 Empresa de propiedad social

    26 Sociedad Anónima

    27 Sociedad en comandita por acciones

    28 Soc. Com. Respons. Ltda

    29 Suc, Ag. Emp. extranj, est. perm no dom.

    30 Empresa de derecho publico

    31 Empresa estatal de derecho privado32 Empresa de economía mixta

  • 8/16/2019 Trámites Ante La SUNAT y TUPA

    26/60

    33 Accionariado del estado

    34 Misiones diplomáticas y org. Inter.

    35 Junta de propietarios

    36 Of. Representación de no domiciliado

    37 Fondos mutuos de inversión

    38 Sociedad Anónima abierta

    39 Sociedad Anónima cerrada

    40 Contratos Colaboración Empresarial

    41 Ent. inst. cooperac. Tecnica - eniex

    42 Comunidad de bienes

    43 Sociedad Minera de Resp. Limitada

    44 Asoc. Fundac. Y comité no inscritos

    45 Partidos, movimientos Alianzas Políticas

    46 Asoc. De hecho de profesionales47 Cafaes y subcafaes

    48 Sindicatos y federaciones

    49 Colegios profesionales

    50 Comités inscritos

    51 Organizaciones sociales de base

    90 Responsables solidarios

    Nombre Comercial

    Las normas que regulan el RUC no establecen que los sujetos al momento de inscribirse en este

    Registro deban comunicar a la SUNAT, como dato obligatorio, el nombre comercial de la empresa.

    Sin embargo, si este dato hubiese sido declarado y posteriormente es modificado, deberán comunicar

    dicho cambio en el plazo establecido en el antes citado artículo 24°, es decir, dentro de los 5 días

    hábiles de producido. (INFORME N° 102-2006-SUNAT/2B0000) 

     Actividad económica principal

    Se considerará como actividad económica principal aquella actividad económica que realizan los

    obligados a inscribirse en el RUC, por la que obtiene mayores ingresos. Actividades económicas secundarias

    Se considerará como actividades económicas secundarias aquellas actividades ejercidas por los

    obligados a inscribirse en el RUC, adicionalmente a la actividad principal.

    Datos de identificación

    Teléfonos, Fax y correo electrónico.

    Código de Profesión y Oficio

    El Código de Profesión y Oficio son datos vinculados a la actividad económica, los cuáles van a ser

    clasificados en los siguientes:

  • 8/16/2019 Trámites Ante La SUNAT y TUPA

    27/60

    Códigos deprofesión u

    oficioDescripción

    1 Abogado

    2 Actor, artista y director de espectáculos

    3 Administrador de empresas (profesional)

    4 Agrimensor y topógrafo

    5 Agrónomo

    6 Albañil

    7 Analistas de sistema y computación

    8 Antropólogo, arqueólogo y etnólogo

    9 Arquitecto

    10 Artesano de cuero

    11 Artesano textil

    12 Autor literario, escritor y critico13 Bacteriólogo, farmacólogo

    14 Biólogo

    15 Carpintero

    16 Conductor de vehículos de motor

    17 Contador

    18 Coreógrafo y bailarines

    19 Cosmetólogo, peluquero y barbero20 Decorador, dibujante, publicista, diseñador de publicidad21 Deportista profesional y atleta

    22 Director de empresas23 Economista

    24 Electricista (técnico)

    25 Enfermero

    26 Entrenador deportivo

    27 Escenógrafo

    28 Escultor

    29 Especialista en tratamiento de belleza

    30 Farmacéutico

    31 Fotógrafo y operadores cámara, cine y tv32 Gasfitero

    33 Geógrafo

    34 Ingeniero

    35 Interprete, traductor, filosofo

    36 Joyero y/o platero

    37 Laboratorista (técnico)

    38 Locutor de radio, tv

    39 Mecánico motores aviones y naves marinas

    40 Mecánico de vehículos de motor

    41 Médico y cirujano42 Modelo

  • 8/16/2019 Trámites Ante La SUNAT y TUPA

    28/60

    43 Músico

    44 Nutricionista

    45 Obstetriz

    46 Odontólogo

    47 Periodista

    48 Piloto de aeronaves

    49 Pintor

    50 Profesor

    51 Psicólogo

    52 Radio técnico

    53 Regidores de municipalidades

    54 Relacionista público e industrial

    55 Sastre

    56 Sociólogo

    57 Tapicero58 Taxidermista, disecador de animales

    59 Veterinario

    60 Podólogos

    61 Archivero

    62 Albacea

    63 Gestor de negocio

    64 Mandatario

    65 Sindico

    66 Tecnólogos médicos

    99 Profesión u ocupación no especificada

    Si la profesión u oficio no está comprendido dentro de los códigos establecidos, se optará por el

    código 99: Profesión u ocupación no especificada.

    Fecha de inicio de actividades

    Se entenderá como fecha de inicio de actividades a la fecha en la cual el contribuyente y/o

    responsable comienza a generar ingresos gravados o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios

    deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. Por su parte, en el caso de los sujetos Inafectos del

    Impuesto a la Renta se considerará la fecha en que comienzan a generar ingresos o adquieren por

    primera vez bienes y/o servicios relacionados con su actividad.

    Esta fecha de inicio de actividades sólo se podrá modificar una sola vez en la historia del RUC.

    Sistema de emisión de comprobantes de pago/ Sistema de Contabilidad.

    El cuál podrá ser manual o computarizado.

    Rubro III DOMICILIO FISCAL:

    Según el Código Tributario, el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo

    efecto tributario.

  • 8/16/2019 Trámites Ante La SUNAT y TUPA

    29/60

    El domicilio fiscal fijado por los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria se

    considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a ésta en la forma que establezca. En

    aquellos casos en que la Administración Tributaria haya notificado al referido sujeto a efecto de

    realizar una verificación, fiscalización o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, éste

    no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que ésta concluya, salvo que a juicio de la

    Administración exista causa justificada para el cambio.

    A efectos de consignar el domicilio fiscal se utilizará los siguientes códigos:

    Para la zona del domici lio f iscal:

    Código Denominación

    1 Urbanización

    2 Pueblo Joven

    3 Unidad Vecinal4 Conjunto Habitacional

    5 Asentamiento Humano

    6 Cooperativa

    7 Residencial

    8 Zona Industrial

    9 Grupo

    10 Caserío

    11 Fundo

    12 Otros

    Para la vía del domicilio fiscal: 

    Se refiere a la denominación establecida para la vía específica en la que se encuentra ubicado el domicilio fiscal del

    contribuyente.

    Código Denominación

    1 Avenida

    2 Jirón3 Calle

    4 Pasaje

    5 Alameda

    6 Malecón

    7 Ovalo

    8 Parque

    9 Plaza

    10 Carretera

    11 Block

    12 Otros

  • 8/16/2019 Trámites Ante La SUNAT y TUPA

    30/60

     

    Condición de domicilio

    Código Denominación

    1 Domiciliado2 No Domiciliado

    Se considerará una persona natural domiciliada cuando permanezca más de 183 días en un período

    cualquiera de 12 meses.

    En este sentido, las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el país según fuere su

    condición al principio de cada ejercicio gravable. Por lo que, los cambios que se produzcan en el

    curso de un ejercicio gravable solo producirán efectos a partir del ejercicio siguiente. Por su parte,para el cómputo de plazo de permanencia en el Perú, se tomará en cuenta los días de presencia

    física, aunque sea sólo una parte del día. Sin embargo, para el cómputo de plazo de ausencia en el

    Perú, no se toma en cuenta el día de salida del país ni el de retorno al mismo.

    Sin embargo, cabe señalar que las personas naturales, con excepción de aquellas que desempeñan

    en el extranjero funciones de representación o cargos de oficiales y que hayan sido designadas por

    el Sector Público, perderán su condición de domiciliadas cuando ocurran los siguiente supuestos:

    − Salida del país

    Adquieran la residencia en otro país, demostrable con visa de residente y contrato de trabajo visadopor consulado por un plazo no menor de un año.

    En este caso, la pérdida se hará efectiva desde la fecha en que se cumpla con ambos requisitos. En

    tanto, que no pueda acreditarse la condición de residente en otro país, las personas naturales

    mantendrán su condición de domiciliadas en no permanezcan ausentes del país más de 183 días

    calendario dentro de un período de cualquiera de 12 meses.

    También se perderá la condición de no domiciliado:

    − La ausencia en el país por más de 183 días calendarios en un período cualquiera de 12 meses,

    salvo el caso de los representantes y funcionarios.

    La pérdida de domicilio se hará efectiva a partir del primero de enero del ejercicio siguiente.

    Por su parte, los peruanos que hubieran perdido su condición de domiciliados la recobrarán en cuanto

    retornen al país, a menos que lo hagan en forma transitoria permaneciendo en el país ciento ochenta

    y tres (183) días calendarios o menos dentro de un período cualquiera de 12 meses.

    Rubro IV DATOS DE LA PERSONA NATURAL:

    En el caso de inscribir una Persona Natural deberá consignar Apellidos y Nombres, Tipo y número

    de documento de identidad, Fecha de Nacimiento o inicio de la sucesión, Sexo, Nacionalidad, País

    de procedencia.

  • 8/16/2019 Trámites Ante La SUNAT y TUPA

    31/60

    A efectos se consignará los siguientes códigos:

    Tipo de documento de identidad

    Código Denominación

    1Documento Nacional deIdentidad

    4 Carné de Extranjería

    7 Pasaporte

    A Cedula Diplomática de Identidad

    Sexo

    Código Denominación

    1 Masculino2 Femenino

    Nacionalidad

    Código Denominación

    1 Peruana

    2 Extranjera

    Rubro V DATOS DE LA PERSONA JURÍDICA:En el caso de inscribir una Persona Jurídica deberá consignar la denominación o Razón Social, Datos

    de inscripción en los Registros Públicos, de corresponder y el origen del capital.

    A efectos del origen del capital se deberán usar los siguientes códigos:

    Código Denominación

    1 Nacional

    2 Extranjera

    3 Mixta

    Rubro VI TRIBUTOS AFECTOS:

    Los tributos afectos más usados son los siguientes:

    CódigoDenominación

    abreviadaDescripción completa

    1011 IGVICP IGV - OPER. INT. - CTA. PROPIA

    1012 IGVIRT IGV - LIQUI COMPRA-RETENCIONES

    1016 IVAP IMPTO IGV ARROZ PILADO L.28211

    1041 IGVNDO IGV-SERV.PREST.NO DOMICILIADOS

  • 8/16/2019 Trámites Ante La SUNAT y TUPA

    32/60

    2011 ISCCOM ISC - APENDICE III - COMBUSTIB

    2021 ISCA10 ISC - APEND IV - LIT A - 10%

    2031 ISCA17 ISC - APEND IV - LIT A - 17%

    2034 ISCA20 ISC - APEND IV - LIT A - 20%

    2041 ISCPVP ISC - APEND IV-LIT C-P.V.PUBL.

    2054 ISCA30 ISC - APEND IV - LIT A - 30%

    2055 ISC4OT ISC - APENDICE IV-OTRAS TASAS

    2056 ISCPIS ISC - APENDICE IV-LIT B PISCO

    2072 ISCLOT ISC - LOTERIAS, BINGOS, RIFAS

    2074 ISCHIP EVENTOS HIPICOS

    3011 RTA1CP RENTA-1RA. CATEGOR.-CTA.PROPIA

    3021 RTA2CP RENTA-2DA. CATEGOR.-CTA.PROPIA

    3022 RTA2RT RENTA-2DA. CATEG.-RETENCIONES

    3031 RTA3CP RENTA-3RA. CATEGOR.-CTA.PROPIA

    3038 ITAN IMP.TEMPORAL A LOS ACTIV.NETOS3039 RERTLC RETENC. RTA. LIQUIDAC. COMPRAS

    3041 RTA4CP RENTA-4TA. CATEGOR.-CTA.PROPIA

    3042 RTA4RT RENTA-4TA. CATEG.-RETENCIONES

    3052 RTA5RT RENTA-5TA. CATEG.-RETENCIONES

    3061 RTA9CP RETEN - NO DOMIC-CTA. PROPIA

    3062 RTA9RT RENTA - NO DOMIC.-RETENCIONES

    3111 RTAESP RENTA - REGIMEN ESPECIAL

    3311 AMAZON RENTA - AMAZONIA - CTA. PROPIA

    3411 AGRGRA RENTA - AGRARIOS 885-C. PROPIA

    3611 RTAFRO RENTA-REGIMEN DE FRONTERA4100 NRUS NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICAD

    5210 SALUD ESSALUD-LEY 26790-AFIL.REGULAR

    5310 PENREG ONP -LEY 19990

    7011 RODAJE IMPUESTO AL RODAJE

    7021 PROMUN IMPUESTO DE PROMOC. MUNICIPAL

    7031 SENCIC SENCICO

    7111 CASINO IMPUESTO A LOS CASINOS

    7121 MQTRGM IMP.A LAS MAQUINAS TRAGAMONED.

    7151 IER IMPTO.A LAS EMBARCA.DE RECREO

    Al respecto debemos de recordar que las personas naturales podrán generar los referidos tipos de

    renta:

    Rentas de CapitalPrimera categoría

    Rentas derivadas de laLocación de Bienes

    Segundacategoría

    Rentas de otros Capitales. Ej.Venta de un inmueble

    Renta Empresarial TerceraCategoría

    Rentas derivadas de laActividad Empresarial.

  • 8/16/2019 Trámites Ante La SUNAT y TUPA

    33/60

    Rentas de TrabajoCuarta categoría

    Rentas derivadas del trabajosin relación de dependencia

    Quinta categoríaRentas derivadas del trabajocon relación de dependencia.

    Por su parte, todo ingreso que genere una persona jurídica será considerado como renta de tercera

    categoría en virtud de lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta.

    Con respecto al IGV debemos de recordar que a efectos de poder dar de alta al tributo de IGV se

    deberá haber dado de alta a su renta de tercera categoría.

    Formulario N° 2054 “Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo 

    Directivo y Personas Vinculadas” 

    Este formulario se va a utilizar a efectos de registrar a los representantes legales del contribuyente

    y/o a las personas vinculadas en caso de ser obligatorias.

  • 8/16/2019 Trámites Ante La SUNAT y TUPA

    34/60

    Por su parte para el llenado del referido formulario se deberá de consignar los siguientes datos:

    Tipo de Vínculo:

    Código Denominación

    00 Representante Legal

    01 Director

    02 Miembro del Consejo Directivo

    03 Miembro de la Sucesión

    04 Cónyuge

    05 Integrante

    06 Socio07 Titular

    Documento de Identidad:

    Código Denominación

    1Documento Nacional deIdentidad

    4 Carné de Extranjería

    6 RUC

    7 Pasaporte

    A Ced. Diplomática de Identidad

    Apellidos y Nombres o Razón Social

    Fecha de Nacimiento (sólo en el caso de personas naturales)

    Cargo (sólo deben consignar este dato los Representantes Legales)

    País de Origen

    Fecha (Del cargo: Desde/Hasta)Teléfono y Correo Electrónico de la persona que se está registrando.

    Adicionalmente, el referido formulario será utilizado a efecto de dar de alta a los socios e Integrantes.

    A diferencia del alta de representantes legales para el caso de alta de socios e integrantes no se

    requerirá documentación sustentatoria.

  • 8/16/2019 Trámites Ante La SUNAT y TUPA

    35/60

     

    Debemos entender por representante legal a aquella persona natural, jurídica u otra entidad que

    cuente con las facultades para representar al contribuyente y/o responsable en los trámites

    administrativos ante la SUNAT.

    En ese sentido, los representantes legales según su legislación particular van a depender del tipo del

    contribuyente y pueden ser:

    Tipo de Contribuyente Tipo de Cargo Público

    Empresa Individual deResponsabilidad Limitada

    Gerente o Titular Gerente

    Sociedad Civil Socio Administrador o Administrador

    Asociación Administrador o Gerente o Presidente

    Fundación Administrador

    Sociedad en Comandita simple Gerente o Administrador

    Sociedad Colectiva Gerente o Administrador

    Sociedad Anónima Gerente General

    Sociedad en ComanditaSocio Administrador/Administrador/socios colectivo

    Sociedad ComercialResponsabilidad Limitada

    Gerente General o Gerente oAdministrador

    Empresa Estatal de derechoprivado

    Gerente o Administrador

    Sociedad Anónima abierta Gerente General

    Sociedad Anónima Cerrada Gerente General

  • 8/16/2019 Trámites Ante La SUNAT y TUPA

    36/60

    Sociedad Minera deResponsabilidad Limitada

    Gerente

    Por su parte se podrá designar a un apoderado con facultades de representación, la cual dicha faculta

    deberá estar incluidas en los documentos sustentatorios. Esta delegación deber ser expresa la cualpuede estar indicada por algunos de los siguientes términos o similar:

    - Representar ante las entidades de la Administración Pública.

    - Representar ante las autoridades administrativas.

    - Representar ante la autoridad tributaria.

    - Representar ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

    - Representar ante autoridades públicas.

    Anexo del Formulario N° 2054 “Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo

    Directivo y Personas Vinculadas” 

    Este formulario se utilizara a efectos de comunicar el domicilio de los Representantes Legales más

    no de los socios.

    Al respecto no es necesario adjunta un documento que avale la información registrada en el

    formulario.

    Formulario N° 2046 “Establecimientos Anexos” 

  • 8/16/2019 Trámites Ante La SUNAT y TUPA

    37/60

    Sólo en el caso que se declare establecimientos anexos con domicilio distinto al declarado como

    domicilio fiscal deberá de dar de alta a los referidos establecimientos anexos vía trámites. Por su

    parte, la baja de los establecimientos anexos si se podrá realizar vía clave sol.

    Por su parte, la información relativa a establecimientos anexos, es la siguiente:

    - Tipo de establecimiento (casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios,

    sedes productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo

    de la actividad empresarial).

    - Domicilio.

    - Condición del inmueble declarado como establecimiento anexo (propio, alquilado, cedido en uso u

    otros).

    Cabe señalar que de tener establecimiento anexos en distintas jurisdicciones, el alta de los mismos

    deberá realizarse en el domicilio fiscal del contribuyente. Por su parte, adicionalmente al formulariose requerirá la siguiente documentación:

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de uno de los siguientes documentos:

    Recibo de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, internet, gas natural, televisión por cable

    o estados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la

    Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre

    comprendida en los últimos dos (2) meses. Estos documentos deben ser emitidos por la

    entidad acreditada ante el organismo supervisor correspondiente. No se aceptará

    documentos emitidos de forma virtual.

    La última declaración jurada del impuesto predial o autovalúo.

    Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.

    Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario

    fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como

    domicilio fiscal.

    En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el presidente de la

    asociación de comerciantes inscrita en el ruc, indicando el domicilio que se declara a la

    SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de quince

    (15) días calendarios.

    Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los registros públicos.

    Escritura pública de la propiedad inscrita en los registros públicos.

    Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.

    Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor

    del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o

  • 8/16/2019 Trámites Ante La SUNAT y TUPA

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    recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá

    tener una antigüedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trámite.

    Constancia o certificado de numeración emitida por la municipalidad distrital correspondiente.

    Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá

    presentar un documento emitido por una entidad de la administración pública en que conste

    de manera expresa la dirección que se declara como establecimiento anexo

    Fotocopia de la declaración de compromisos presentada al respectivo Gobierno Regional

    dentro de los plazos establecidos en el artículo 5 del Decreto Legislativo 1105, modificado

    por la Ley 29910 y el articulo 4 del Decreto Supremo Nº 006-2012-EM, modificado por el

    Decreto Supremo Nº 023-2012-EM, con el sello de recepción correspondiente, la cual deberá

    aparecer con inscripción vigente en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos

    del Ministerio de Energía y Minas (MINEM)

    El documento que se presente para sustentar el domicilio fiscal deberá contener de manera

    expresa la dirección completa de dicho domicilio.

    En caso el documento que sustente el domicilio fiscal figure a nombre de un tercero, éste

    deberá autorizar su uso a través del formato “Autorización de uso de documento de tercero

    para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo”, aprobado para dicho efecto.

    Adicionalmente, se adjuntará al trámite fotocopia simple del documento de identidad del

    tercero.

    La SUNAT se reserva el derecho de confirmar el domicilio fiscal de los inscritos, para lo cualseguirá lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 157-2006/SUNAT

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    Modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes (Procedimiento

    N° 3 del TUPA)

    El contribuyente y/o responsable o su representante legal deberá comunicar a la SUNAT, dentro del

    plazo de cinco (5) días hábiles de producidos los siguientes hechos:

    - Afectación y/o exoneración de tributos.

    - Baja de tributos.

    - Cambio de régimen tributario.

    - Instalación o cierre permanente de establecimientos ubicados en el país (casa matriz, sucursales,

    agencias, locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depósitos o almacenes, oficinas

    administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad empresarial), así como la modificación

    de datos que sobre ellos se encuentren registrados.

    - Cambio de denominación o razón social.

    - Cambio de representantes legales.

    - Cambio de nombre comercial.

    - Cambio en tipo de contribuyente, sea por inicio de la sucesión por fallecimiento de la persona

    inscrita, por transformación en el modelo societario, entre otros.

    - La suscripción, rescisión, resolución, renuncia u opción por el régimen tributario común respecto de

    los Convenios de Estabilidad Tributaria a los que se refiere la Ley General de Minería, Convenios de

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    Estabilidad Jurídica, establecidos en los Decretos Legislativos N°s. 662, 757 o cualquier otro tipo de

    convenio o acto que conlleve la estabilidad de una norma tributaria o algún beneficio tributario.

    - Suspensión temporal de actividades.

    - Cambio de correo electrónico.

    - Toda otra modificación en la información proporcionada por el deudor tributario.

    - Cualquier otro hecho que con carácter general disponga la SUNAT, con excepción de lo dispuesto

    en el párrafo siguiente del presente artículo.

    El contribuyente podrá realizar la modificación de los datos mediante cualquieras las dos vías

    establecidas: Vías Tramites en un Centro de Servicio al Contribuyente o Vía Clave Sol.

    Vía Trámites

    La modificación de datos del contribuyente se podrá realizar vía tramites, por lo que si el titular efectué

    la referida modificación no se requerirá formulario alguno; sin embargo, en los casos en que el

    contribuyente autorice a un tercero a realizar el referido trámite deberá adjuntar el documento de

    identidad original del contribuyente o representante legal y adicionalmente los formularios respectivos

    según sea el caso:

    FORMULARIO TIPO DE TRAMITE DESCRIPCIÓN

    2127

    Solicitud de Modificación deDatos, Cambio de Régimen oSuspensión Temporal deActividades

    Se utiliza para modificación de datos generales delcontribuyente en el que no estén relacionados a lamodificación o baja de:− Representantes legales del contribuyente y/o alas personas vinculadas, o− Los establecimientos anexos. 

    2054

    Representantes Legales,Directores, Miembros delConsejo Directivo y PersonasVinculadas.

    Se utiliza para registrar a los representanteslegales del contribuyente y/o a las personasvinculadas en caso de ser obligatorio. Se llenará elAnexo del formulario para comunicar el domicilio

    de los representantes.

    2046Declaración de establecimientosanexos

    Sólo en el caso que se declare establecimientosanexos con domicilio distinto al declarado comodomicilio fiscal

    Formato deautorización

    Autorización de uso de documento de tercero paradeclarar domicilio fiscal o establecimiento anexo

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    Cabe recordar que de modificar a los representantes legales del contribuyente y/o a las personas

    vinculadas, así como de modificar el domicilio fiscal del contribuyente se requerirá adicionalmente

    información que sustente el trámite (Ver Procedimiento 3 del TUPA).

    Vía Clave Sol

    Si la modificación de datos se efectúa Vía Clave Sol se deberá seguir mediante los siguientes pasos:

    En el link izquierdo dentro de la opción de MI RUC Y OTROS REGISTROS y a la opción ACTUALIZO

    INFORMACIÓN DEL RUC para posteriormente y al Formulario 3128. 

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    Adicionalmente la Resolución de Superintendencia 254-2011, en su anexo 4, no detalla aquellos

    datos cuya actualización y/o modificación SOLO PUEDE REALIZARSE A TRAVES DE SUNAT

    VIRTUAL:

    Nombre Comercial

    Actividad económica principal

    Actividad económica secundaria

    Código de profesión u oficio

    Sistema de emisión de comprobantes de pago

    Sistema de Contabilidad

    Número de FaxTeléfonos

    Correo electrónico

    Domicilio fiscal

    Condición del inmueble declarado como domicilio fiscal

    Origen del Capital

    Condición de domicilio en el país

    Comunicación de Suspensión / Reinicio de actividades

    Comunicación de Alta de Tributos Baja de establecimientos anexosBaja de tributos afectos

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      Baja de Inscripción en el RUC

    Confirmación de Domicilio Fiscal

    Baja y cancelación de documentos no entregados

    Tener en cuenta que, respecto al trámite de alta de tributos, cabe precisar que la obligación derealizarlo por SUNAT Virtual sólo aplica en la medida que no requiera cambio del tipo de

    contribuyente.

    CAPITULO II: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CONCOMPROBANTES DE PAGO

    II. Procedimientos relacionados con Comprobantes de Pago

    2.1.1 Procedimientos vía Clave Sol Cuando se extravían documentos de proveedores

    Al respecto, resulta de aplicación el artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago que

    establece el siguiente procedimiento:

    Paso N° 1: Realizar una Denuncia policial en la que debe señalar los siguientes datos:

    - Tipo de comprobante pago extraviado (fact