cobranza de la deuda (sunat)

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  • Cobranza de la Deuda

    1. Cundo se inicia el procedimiento de Cobranza

    Coactiva?

    Se inicia cuando la obligacin queda en mora y el

    deudor no paga lo adeudado pese a haberse realizado

    la induccin al pago mediante llamadas y/o

    notificaciones escritas, ni se evidencia la voluntad de

    pago mediante una solicitud de fraccionamiento; as la

    entidad toma la decisin de iniciar el proceso buscando

    recuperar los valores adeudados, a travs de

    embargos

    Dicho Procedimiento es iniciado por el Ejecutor

    Coactivo mediante la notificacin al Deudor de la

    Resolucin de Ejecucin Coactiva que contiene un

    mandato de cancelacin de las Ordenes de Pago,

    multas Resoluciones, Liquidaciones de Declaraciones

    nicas de Importacin u otro documento que contenga

    deuda tributaria materia de cobranza.

    2. Qu debe hacer cuando le notifican una

    Resolucin de Ejecucin Coactiva?

    Deber cancelar o fraccionar su deuda en el lapso de

    siete (7) das hbiles contados a partir del da hbil

    siguiente de realizada la notificacin. En caso

    contrario, el Ejecutor Coactivo ordenar una medida de

    embargo que podr efectuarse sobre sus cuentas

    bancarias, automviles, inmuebles, muebles, acciones

    o cualquier otro bien de su propiedad que se encuentre

    en su poder, en poder de otras personas e inclusive si

    estuviera siendo transportado por la va pblica.

    3. Qu es la resolucin de ejecucin coactiva -

    REC?

    La Resolucin de Ejecucin Coactiva (REC), es el

    medio por el cual la SUNAT le comunica al

    contribuyente que en sus registros existe una deuda

    pendiente de pago, por lo que deber pagar el monto

    adeudado en un plazo de 7 (siete) das hbiles. De no

    realizarse el pago se proceder a efectuar cualquiera

    de los embargos establecidos en el Cdigo Tributario.

  • 4. Qu puede hacer si la deuda por la cual inician

    el procedimiento de cobranza coactiva ya esta

    cancelada o no es exigible?

    Deber solicitar al Ejecutor Coactivo la suspensin

    y/o conclusin del procedimiento de cobranza iniciado

    por l.

    5. Qu puede hacer si no est de acuerdo con la

    deuda materia de cobro?

    Puede presentar un recurso de reclamo para solicitar

    la revisin y posterior correccin de los actos emitidos

    por la administracin tributaria, de corresponder.

    6. Dnde puede consultar la deuda que est siendo

    cobrada?

    Revise el estado de sus deudas, ingresando a la

    opcin de Revisin de mis deudas, de SUNAT

    OPERACIONES EN LINEA:

    En la opcin Valores pendientes de pago, las

  • deudas que son sealadas en los Valores de la

    Resolucin de Ejecucin Coactiva (REC) que le han

    notificado, se encontrarn en estado en cobranza

    coactiva.

    En la opcin Costas pendientes de pago, podr

    revisar las costas procesales pendientes de pago que

    se hayan generado por el proceso de cobranza

    coactiva.

    Para saber cmo llenar la Gua de Pagos Varios para

    realizar el pago de las costas procesales dar click

    aqu.

    7.

    De requerir mayor informacin, comunquese con

    nuestra Central de Consultas Tributarias:

    0801-12-100 (desde telfonos fijos al costo de una

    llamada local)

    (01) 315-0730 (opcin 2), desde celulares.

    Para recibir orientacin personalizada:

    En el caso de los contribuyentes de la Intendencia

    Regional Lima: pueden acercarse a cualquiera de

    los Centros de Servicios al Contribuyente de Lima y

    Callao y en los mdulos de atencin en municipios e

    instituciones.

    En el caso de los contribuyentes de las dems

    Intendencias u Oficina Zonales del pas pueden

    acercarse a lasreas de cobranza coactiva de su

    jurisdiccin.

    7. Cmo debe efectuar el pago de las deudas que se

    encuentran en cobranza coactiva?

    Para el pago al contado debe acercarse a las agencias

    bancarias autorizadas: Banco de la Nacin, Banco de

    Crdito, Banco Continental, Interbank, Scotiabank, y

    Banco de Interamericano de Finanzas BIF. Sin

    embargo, se recomienda efectuar sus pagos en

    Scotiabank o Interbank pues se podrn visualizar de

    inmediato en los sistemas de la SUNAT.

    8. Qu alternativa tiene usted si no puede pagar

    completamente su deuda?

    Si no le es posible cancelar la deuda, puede solicitar el

    Fraccionamiento Tributario sealado en el Art. 36 del

    Cdigo Tributario. Para solicitar su fraccionamiento debe

    obtener primero su archivo personalizado, donde se

    detalla la totalidad de la deuda que podra fraccionar.

    Este archivo lo puede obtener a travs pgina web de la

    SUNAT www.sunat.gob.pe, mediante el uso de su clave

    SOL (SUNAT Operaciones en Lnea).

    Si aun no tuviera clave de acceso a SOL, deber

    acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente ms

    cercano, para obtener su clave sin costo alguno.

    Adems podr solicitar orientacin acerca de

    los requisitos para la presentacin de su solicitud de

    fraccionamiento, incluso podra presentar all mismo su

    solicitud, haciendo uso de las cabinas de acceso a

    internet que estn disponible sin costo para todos

    contribuyentes.

    9. Cmo puede la SUNAT cobrarle coactivamente la

    deuda impaga?, Qu son los embargos?

    En caso de que el contribuyente no pague dentro del

    plazo indicado, el Ejecutor de la SUNAT en ejercicio de

  • sus facultades previstas en el art. 116 del Cdigo

    Tributario, deber aplicar el procedimiento de Cobranza

    Coactiva reglamentado mediante Resolucin de

    Superintendencia Nro. 216-2004/SUNAT. Este

    procedimiento establece los tipos de medidas de

    embargo que puede ordenar el Ejecutor Coactivo con la

    finalidad de lograr el pago o recuperacin de la deuda.

    Un embargo es la medida cautelar dictada en sus

    diferentes modalidades para asegurar el pago de la

    deuda. Algunas de las medidas de embargo son las

    retenciones de cuentas bancarias, extraccin de bienes

    o Intervencin en la recaudacin.

    Si la SUNAT le embarga su cuenta bancaria o le realiza

    otro tipo de embargo, Qu debe hacer?

    Deber cancelar el ntegro del monto por el que se ha

    efectuado el embargo o fraccionar el ntegro de la deuda

    en cobranza coactiva y comunicarse con el ejecutor

    coactivo para que levante la medida a la brevedad.

    10 Cmo puede solicitar el levantamiento de los

    embargos?

    Para solicitar el levantamiento del embargo deber

    realizar lo siguiente

    En el caso de los contribuyentes de la Intendencia Lima:

    Si ya ha cancelado su deuda: Para mayor rapidez,

    enviar un correo electrnico

    a [email protected] (colocar en asunto: la

    Razn Social o Nombres y Apellidos del contribuyente)

    adjuntando los recibos de pagos escaneados. Tambin

    puede comunicarse al telfono 3150730 para informar el

    detalle del pago.

    Si efectu los pagos en Interbank o Scotiabank, no es

    necesario que adjunte los pagos escaneados.

    Si ya le fue aprobada una solicitud de fraccionamiento:

    Habiendo cancelado las costas procesales que

    correspondan, deber comunicar, al rea de cobranzas,

    el detalle de dicha aprobacin, con la cual se cancela la

    medida de embargo, a travs del correo

    electrnico: [email protected] (colocar en

    asunto: la Razn Social o Nombres y Apellidos del

    contribuyente)o telefnicamente al 0801-12-100 (costo

    de una llamada local, a nivel nacional) al 3150730

    (opcin 2). slo para Lima.

    Para los contribuyentes de las dems Intendencias u

    Oficinas Zonales:

    Si ya han cancelado su deuda o ya le fue aprobada su

    solicitud de fraccionamiento, para levantar el embargo,

    comunicar este hecho a las reas de cobranza coactiva

    de la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su

    Jurisdiccin

    11 Cmo puede saber si su vehculo o inmueble ha

    sido embargado?

    Si hubiera sido sujeto a un embargo, el Ejecutor

    Coactivo le deber notificar la Resolucin que as lo

    dispone, en fecha posterior a la inscripcin de la medida

    en los Registros Pblicos. Si usted desea conocer si su

    bien se encuentra actualmente embargado, deber

    acercarse a la Oficina de los Registros Pblicos de su

    localidad y obtener un certificado de gravamen o a

    travs de la suscripcin al servicio por internet SUNARP

    EN LINEA https://enlinea.sunarp.gob.pe

    12 Saba que la SUNAT realiza operativos de

    intervencin en carreteras? Qu debe hacer si le

    emiten un requerimiento en carreteras?

    Adems de la constante accin de control y fiscalizacin

    que realiza la SUNAT para detectar mercadera

    transportada de manera ilegal o sin la documentacin en

    regla, se estn realizando operativos para identificar a

    bienes (incluyendo vehculos) de propiedad de deudores

    tributarios que estn siendo transportados por

    carreteras, inclusive cuando estn en posicin de

    terceros. Estos bienes pueden ser embargados e

    internados en los almacenes de la SUNAT hasta que el

    deudor cancele y en caso no lo hiciera, se procedera a

    su remate inmediato. Sin embargo, si usted es deudor,

    podra recibir previamente un requerimiento de pago que

    le informar sobre la deteccin de sus bienes en trnsito,

    otorgndole un plazo para cancelar o fraccionar su

    deuda. Posteriormente, si persiste con su deuda y se

    detectara nuevamente su mercadera, se efectuar el

    embargo y sus bienes sern llevados al almacn para su

    posterior remate.

    13 Cmo puede comprobar la identidad de los

    funcionarios de SUNAT que lo visitan en su

    domicilio?

    Puede acceder a la pgina web de la SUNAT a la opcin

    Institucional y ubicar en el men derecho los listados de

    los ejecutores y auxiliarescoactivos designados por la

    SUNAT para actuar en el procedimiento de cobranza

    coactiva.

    14 Cmo presentar un escrito a travs de Internet

    relativo a un procedimiento de cobranza coactivade

    SUNAT con el Formulario Virtual 5011

    Puede presentar sus escritos relativos al procedimiento

    de cobranza coactiva de tributos internos a travs de

    SUNAT Operaciones en Lnea en www.sunat.gob.pe,

    utilizando su cdigo de usuario y Clave SOL. Infrmese

    aqu sobre los detalles de cmo se presentan

    (Formulario Virtual 5011).

    Presentacin de escritos por internet dentro

    del procedimiento de cobranza coactiva

    Formulario Virtual N 5011 1. Saba usted que puede presentar sus escritos de

    cobranza por la pgina Web de la SUNAT?

    A travs del formulario Virtual N 5011, aprobado mediante

    Resolucin de Superintendencia N 057-2011/SUNAT, usted

    puede presentar los escritos relacionados al procedimiento de

    cobranza coactiva en tributos internos (por ejemplo: IGV,

    Impuesto a la Renta, entre otros), a travs del Sunat

    Operaciones en Lnea (SOL) utilizando su cdigo de usuario

    y clave; asimismo, y en caso lo desee, podr acceder a este

    aplicativo con su clave SOL a travs de las cabinas PDT de

    cualquier Centro de Servicios al Contribuyente (CSC).

    2. Qu escritos puede presentar?

    Los escritos que puede presentar son los siguientes:

  • Levantamiento de medida

    Nulidad en el Procedimiento de Cobranza

    Variacin de Medida

    Respuesta a retencin notificada por la SUNAT

    Intervencin excluyente de propiedad

    3. Cules son los pasos a seguir?

    A travs de la plataforma web de la SUNAT con su clave SOL

    debe ingresar a Operaciones en Lnea, opcin cobranza

    coactiva - Formulario N 5011.

    En esta seccin podr registrar y consultar el estado de sus

    escritos.

    Adicionalmente, en la siguiente pantalla podr registrar la

    informacin asociada al:

    Tipo de Expediente

    Nmero de Expediente

    Nmero de la Resolucin Coactiva

    La pantalla le mostrar una seccin en donde se visualizar la

    informacin del expediente que se va a ingresar. Esta

    informacin no podr ser editada y consta de los siguientes

    campos:

    RUC

    Razn Social del contribuyente al cual se le emiti la

    resolucin

    Apellidos y nombres del Ejecutor Coactivo y/o Auxiliar

    Coactivo

    Dependiendo del tipo del escrito, se habilitan algunos

    campos a ser registrados:

    Asimismo, deber registrar el sustento y fundamento del escrito. Para tal efecto, ingresar a la pantalla siguiente:

  • Luego, podr capturar el sustento o fundamento del escrito.

  • Si requiere ingresar informacin sustentatoria, sta deber ser presentada en formato PDF, y la podr cargar en la siguiente

    pantalla:

    Luego, se proceder a grabar el escrito, para lo cual el sistema emitir un mensaje que confirmar la presentacin del escrito.

    Aceptada la presentacin, el sistema genera una Constancia de Presentacin, as como la visualizacin del Escrito

    presentado en formato PDF, la cual se puede imprimir.

  • 4. Tambin se podr consultar en la pgina web de la

    SUNAT los escritos registrados

    Mediante la Consulta de presentacin de escritos de

    Cobranza Coactiva, usted podr conocer el estado del

    escrito, si est en evaluacin o ha sido resuelto.

    De encontrarse resuelto, podr visualizar la informacin

    de la Resolucin y de encontrarse notificada, podr

    visualizar e imprimir la imagen de la resolucin que

    resolvi el escrito presentado.

    Remate de bienes embargados Hasta cundo puede pagar su deuda para evitar que le

    rematen sus bienes

    Para evitar que se rematen sus bienes, debe realizar el pago o

    fraccionamiento de la totalidad de la deuda, incluyendo costas

    procesales y los gastos administrativos (gastos de

    almacenamiento, estibaje y transporte de los bienes

    embargados, de corresponder) que haya incurrido la

    administracin tributaria, hasta antes del inicio del acto pblico de

    remate o hasta antes que se haya declarado el ganador del lote

    en remate en caso de remate por internet.

    Intervencin Excluyente de Propiedad Que puede hacer si por error le embargan sus bienes y no es

    el deudor tributario?

    El Cdigo Tributario establece que un tercero que sea propietario

    de bienes embargados podr interponer intervencin excluyente

    de propiedad o tercera de propiedad ante el ejecutor coactivo en

    cualquier momento antes que se inicie el remate del bien. Para

    tramitar la intervencin excluyente de propiedad el tercero

    afectado con la medida cautelar debe probar su derecho de

    propiedad con documentos que a juicio de la administracin,

    acredite fehacientemente la propiedad de los bienes antes de

    haberse trabado la medida cautelar.

    Sistema de Embargos Telemticos

    Definicin Monto que no est obligado a

    comunicar

    Objetivos Monto que se embarga

    Pasos del

    procedimiento

    Instructivo para el sistema

    SEMT-GC (para descarga)

    Instructivo para registrar

    direcciones electrnicas a las

    que

    se enviar copia de la

    resolucin coactiva de embargo

    en forma de retencin

    Normas legales del SEMT-GC

    Definicin.

    El Sistema de Embargos por Medios Telemticos -

    Grandes Compradores automatiza el procedimiento

    de embargo en forma de retencin a proveedores de

    las principales empresas del pas, reduciendo tareas

    administrativas, a travs de una seleccin ms efectiva

    del universo a embargar.

    Objetivos

    Incrementar la eficiencia del embargo en forma de

    retencin a terceros del sector privado a partir de:

    La informacin oportuna que brinden los principales compradores del sector privado (grandes compradores);

    y,

    Un procedimiento automatizado y expeditivo para el tercero y la SUNAT.

    Pasos del procedimiento

    1.- El contribuyente -Gran Comprador- deber

    comunicar el devengo del gasto a favor de sus

    Proveedores por importes superiores a S/ 3,500 con

    un anticipacin entre 3 das y 1 antes del pago

    debiendo comunicar:

    Nmero de RUC del proveedor Importe a Pagar expresado en Nuevo Soles

    2.- El Sistema Valida si el proveedor es deudor o no.

    Si no es deudor puede pagar a su proveedor

    inmediatamente, y, si el proveedor es deudor el

    Ejecutor podr notificar por va electrnica una

    medida de embargo en forma de retencin en el

    plazo de un da hbil.

    3.- El Ejecutor ordena las medidas de embargo en

    funcin del importe comunicado por el tercero y las

    notifica electrnicamente. El Ejecutor puede

    ordenar las medidas de embargo de manera oportuna

    y puede ordenar que se retenga hasta un 80% del

    importe a pagar dentro del plazo de un da hbil.

  • 4.- Vencido el plazo de un da hbil sin que haya sido

    notificado por el Ejecutor Coactivo, el gran comprador

    puede pagar al proveedor

    5.- La entrega del monto retenido la efectuar el

    tercero a travs de SUNAT Virtual dentro del plazo de

    cinco (05) das hbiles siguientes contados desde la

    fecha de notificacin de la referida resolucin.

    Monto que no est obligado a comunicar

    No es obligatorio comunicar los pagos con fondos de

    caja chica, pagos que se efecten con cargo a rendir

    cuenta por concepto de viticos, instalacin en el

    traslado de personal y cualquier entrega de fondos

    sujetos a rendicin.

    Monto que se embarga

    La SUNAT deber de notificarle al gran comprador, al

    da hbil siguiente de efectuada la comunicacin la

    resolucin que ordena el embargo en forma de

    retencin, hasta por un mximo equivalente al 80% del

    importe comunicado por el gran comprador.

    Normas legales relacionadas con el SEMT -Grandes

    Compradores:

    Decreto Supremo N 133-2013 y normas modificatorias

    Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario. (Parte

    pertienente)

    Resolucin de Superintendencia N 149-2009/SUNAT que

    establece disposiciones para la implementacin del

    Sistema de Embargos por Medios Telemticos ante

    Grandes Compradores.

    Resolucin de Superintendencia N 284-2010/SUNAT que

    incorpora nuevos contribuyentes al uso del Sistema de

    Embargo por Medios Telemticos ante Grandes

    Compradores.

    Resolucin de Superintendencia N 106-2011/SUNAT que

    Incorpora nuevos contribuyentes al uso del Sistema de

    Embargo por Medios Telemticos ante Grandes

    Compradores

    Resolucin de Superintendencia N 194-2011/SUNAT que

    Incorpora nuevos contribuyentes al uso del Sistema de

    Embargo por Medios Telemticos ante Grandes

    Compradores

    Resolucin de Superintendencia N 261-2011/SUNAT que

    Incorpora nuevos contribuyentes al uso del Sistema de

    Embargo por Medios Telemticos ante Grandes

    Compradores

    Resolucin de Superintendencia N 092-2012/SUNAT que

    Incorpora Nuevos Contribuyentes al Uso del Sistema de

    Embargo por Medios Telemticos ante Grandes

    Compradores

    Resolucin de Superintendencia N 121-2012/SUNAT que

    Deja sin Efecto la ltima incorporacin de Nuevos

    Contribuyentes al Uso del Sistema de Embargo por

    Medios Telemticos ante grandes Compradores (SEMT-

    GC), Establecen Nueva Incorporacin a dicho Sistema y

    Modifican la Resolucin de Superintendencia N 149-

    2009/SUNAT que dict Disposiciones para la

    Implementacin del SEMT-GC.

    Resolucin de Superintendencia N 244-2012/SUNAT que

    Incorpora Nuevos Contribuyentes al Uso del Sistema de

    Embargo por Medios Telemticos ante Grandes

    Compradores

    Resolucin de Superintendencia N 106-2013/SUNAT que

    Incorpora Nuevos Contribuyentes al Uso del Sistema de

    Embargo por Medios Telemticos ante Grandes

    Compradores

    Resolucin de Superintendencia N 038-2014/SUNAT ,

    publicada el 07.02.2014.

    Modifican la Resolucin de Superintendencia N 174-

    2013/SUNAT que aprueba normas para la implementacin

    del Nuevo Sistema de Comunicacin por Va Electrnica a

    fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de

    retencin y actos vinculados a las empresas del Sistema

    Financiero Nacional.

    Artculo 87, numeral 14 del Cdigo Tributario

    Los administrados estn obligados a facilitar las

    labores de fiscalizacin y determinacin que realice la

    Administracin Tributaria y en especial debern:

    Comunicar a la SUNAT si tienen en su poder

    bienes, valores y fondos, depsitos, custodia y

    otros, as como los derechos de crdito cuyos

    titulares sean aquellos deudores en cobranza

    coactiva que la SUNAT les indique. Para dicho

    efecto mediante Resolucin de

    Superintendencia se designar a los sujetos

    obligados a proporcionar dicha informacin, as

    como la forma, plazo y condiciones en que

    deben cumplirla.

    Artculo 118 numeral 4, literal d) del Cdigo

    Tributario

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos

    Legislativos Ns. 931 y 932, las medidas cautelares

    previstas en el presente artculo podrn ser trabadas,

    de ser el caso, por medio de sistemas informticos.

    Tratndose del embargo en forma de retencin,

    mediante Resolucin de Superintendencia se

    establecer los sujetos obligados a utilizar el sistema

    informtico que proporcione la SUNAT as como la

    forma, plazo y condiciones en que se debe cumplir el

    embargo.

    Prescripcin

    Qu debe hacer si considera que la deuda materia de

    cobranza est prescrita.

    La accin de la Administracin Tributaria para determinar la

    obligacin tributaria, exigir el pago y aplicar las sanciones

    respectivas prescribe a los cuatro (4) aos, siempre y cuando se

    traten de deudas declaradas por el contribuyente. En caso

    contrario, es decir, sobre deudas no declaradas, este plazo se

    alargara a los seis (6) aos. Por ltimo, respecto a deudas de

    tributos obtenidos va retencin o percepcin, es decir, sobre

    tributos que el particular debe abonar en calidad de responsable

  • de la obligacin tributaria, el plazo sera de diez (10) aos. Para

    establecer con certeza si se ha cumplido el tiempo sealado en

    la norma, es importante tener en cuenta el momento inicial desde

    el cual el contribuyente puede contabilizar el plazo para poder

    solicitar la prescripcin, y es que, ella solo procede a solicitud del

    contribuyente. El escrito de solicitud de prescripcin se presenta

    ante la administracin tributaria.

    Queja Qu es una queja?

    El Recurso de Queja se presenta cuando existan

    actuaciones o procedimientos que afecten directamente o

    infrinjan lo establecido en el Cdigo Tributario.

    Qu actos realizados en el procedimiento de

    cobranza pueden ser materia de queja?

    Puede presentarse Recurso de Queja entre otras

    razones cuando:

    Se ha iniciado indebidamente el procedimiento de

    cobranza coactiva al no existir deuda exigible,

    Se han trabado indebidamente medidas cautelares previas

    Se ha continuado con la cobranza de la deuda a pesar de

    existir alguna causal de suspensin.

    Se efecta la notificacin mediante publicacin, cuando no

    corresponda.

    La notificacin por ceduln no ha sido bien efectuada.

    La Administracin Tributaria notifica de manera conjunta la

    orden de pago y la resolucin de ejecucin coactiva.

    En cunto tiempo se resuelve la queja.

    Se presenta ante el Tribunal Fiscal quien lo deber

    resolver dentro de 20 das hbiles.