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Fórmulas Infantiles REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOSPITAL DR. JUAN MOTEZUMA GINNARI SERVICIO DE PEDIATRIA MEDICA CATEDRA DE NUTRICION Y DIETETICA Dr. Deibys Paul Pecho Meneses Residente de 2do año

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FórmulasInfantiles

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOSPITAL DR. JUAN MOTEZUMA GINNARI

SERVICIO DE PEDIATRIA MEDICACATEDRA DE NUTRICION Y DIETETICA

Dr. Deibys Paul Pecho Meneses Residente de 2do año

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*Historia

*Nodrizas*Leches de animales (alta mortalidad)*Pasteurización de la leche 1890*Siglo XX: primeros ensayos de fórmulas “artificiales”

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*FÓRMULAS INFANTILES*Definición: productos alimenticios modificados a las necesidades fisiológicas de los pacientes pediatricos, preparados industrialmente bajos las normas del Códex alimentarius

*Propósito: Diseñados para suplir las necesidades nutricionales de los lactantes sanos de manera parcial o total.*Términos:*Adecuados: Sucedáneos de la Lactancia Materna – Fórmula infantil*Inadecuados: leches maternizadas o leches artificiales

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*Definición• Son aquellas adaptadas para suplir parcial o totalmente

la leche materna. • Idealmente deben ser utilizadas después de los 6

meses de vida.

Ucros, S & Mejia, N. (2009). Guias de pediatria practica basadas en la evidencia. Bogota: Editorial Medica Panamericana.

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*Indicaciones

(Ucros & Mejia, 2009)

Generales• Mujeres que no desean o

no pueden lactar.• En interrupción de la

lactancia• Producción de leche

materna insuficiente• Niños en las que la

lactancia esta medicamente contraindicada

Médicas• Enfermedades maternas

como SIDA, TBC, Lesiones sifiliticas o herpéticas en el pecho

• Madres en quimioterapia o antimetabolitos

• Deficiencia de galactosa 1-fosfato uridil transferasa

• Madres drogadictas

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CGMP (Caseína Glico Macro. Péptido)LA/C mayor caseína que Lactoalbúmina.Los ácidos grasos poliinsaturados de cadena larga, AGPI-CL, (LCPUFAS, en ingles)

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*Fórmulas infantiles de nueva generación

*Aportes nutricionales*Nutrientes Bioactivos o Nutrientes Funcionales: ingredientes nutricionales (LC -PUFAS) o no nutricionales (Probióticos) capaces de generar Efectos Funcionales (“Protección”).

“Efectos dinámicos positivos que contrastan con las fórmulas antiguas que solamente tenían en cuenta la

CANTIDAD DE NUTRIENTES”

J Int Med Res 2005;33: 595 - 611

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Nutriente Bioactivo Efecto funcionalLC – PUFAS Desarrollo neurológico y visual,

modulador de respuesta inmune

Probióticos y Prebióticos Desarrollo natural de microbiota intestinal protectora (Bifidobacterias y lactobacilos), protección del intestino como barrera y sistema inmune

Nucleótidos Promover respuesta inmuneCantidad y calidad de proteína Balance de aa plásmáticos, reducir

ingesta proteica como prevención de ganancia excesiva de peso y obesidad

Proteina Hidrolizada Prevención de Atopia

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*Inconvenientes de la leche de la vaca*Excesivo contenido de proteínas, B – lactoglobulina, mayor caseína que Lactoalbúmina.*Bajo contenido de zinc, vitamina A, C, E*Alto contenido de ácidos grasos saturados (animal)*Contenido despreciable de ácidos grasos esenciales*Carga renal de solutos alta (Sodio, Potasio, Cloro, Fósforo)*Bajo contenido de hierro y pobre absorción del mismo

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*Clasificación de las fórmulas infantiles

*InicioCubren la totalidad de los requerimientos nutricionales de un lactante sano durante los primeros seis meses de la vida*Continuación

Recomendadas después de los seis meses de edad y sólo como parte de un régimen dietético mixto*Uso médico/Terapéuticas/Especialidades/Específicas

Para uso dietético especial en alteraciones específicas: prematurez, intolerancia a la lactosa, enfermedades atópicas, reflujo gastro-esofágico entre otros

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FÓRMULAS DE INICIO

Aportan en promedio 67 kcal/100ml recontituídas a dilución normal (oscilando entre 60 – 75 kcal /100ml)

Basados en el contenido calórico de la leche humana

Calorías:

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El aporte proteico oscila entre 1,2 a 1,8g / 100ml con un contenido adecuado de aminoácidos esenciales.

Estas cifras evitan una carga renal de solutos exagerada.

Proteínas: Objetivo: Asegurar una ganancia de peso y crecimiento lineal similar al de un lactante alimentado al pecho materno

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*Grasas:

Contenido grasa humana V/S vaca= similar cantidad…diferente CALIDAD

La cantidad de grasas oscila entre 3,3 y 4 g/ dl,

Este aporte representa entre el 40-50 % del total energético.

Objetivo: reemplazar parcialmente grasas por aceites vegetales = mejorar la absorción. (soja, cártamo,girasol)

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* Hidratos de carbono:

Deben contener entre 5,4 –8,2 g /100 ml, lo que se consigue añadiendo más lactosa a la leche de vaca que contiene entre 4-5g /dl.

La lactosa es hidrolizada y absorbida como glucosa y galactosa.

La lactosa no absorbida queda en la luz intestinal y es fermentada por la flora colónica acidificando la materia fecal. Este macronutriente es también favorecedor de la biodisponibilidad del Ca y otros minerales.

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* Aporte Nutricional Formula de Inicio

LPF 7.5% + Azúcar o maltoxa dextrina 2.5% + Aceite 2%

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* Hidratos de carbono:

La FAO – OMS establece entre 5,7 y 8,6 g / 100 ml de hidratos de carbono , mayor cantidad a la contenida en la leche de vaca (4,9 g / 100 ml) .

Pueden contener lactosa como único carbohidrato o una mezcla con lactosa predominantemente y el agregado de polímeros de glucosa, sólidos de jarabe de maíz y en algunos casos sacarosa.

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La FAO-OMS recomiendan entre 2 y 3,7 g / 100 ml de proteínas. ESPGAN entre 2,1 a 3,1 g / 100 ml siendo como mínimo 85 % valor nutricional de la caseína.

Esto representa una carga renal de solutos moderada, cubre las necesidades de aá esenciales en la alimentación mixta, y asegura la síntesis de aá no esenciales necesarios para la función plástica de las proteínas

* FÓRMULAS INFANTILES DE CONTINUACIÓN

Calorías: Deben aportar entre 60 y 85 kcal / dl a la dilución aconsejada.Distribución: CHO:48 %, G: 36 % P:16 %.

Proteínas:

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* Vitaminas y Minerales: Los entes reguladores establecieron los límites mínimos de cada vitamina y mineral

que deben contener estas fórmulas por cada 100 kcal, teniendo en cuenta que otros alimentos incorporados en el 2 ° semestre de la vida pueden ser fuentes importantes de estos nutrientes.

El contenido total de minerales de estas fórmulas es menor que el de la leche de vaca, aportando una menor carga renal de solutos para una etapa que, si bien es más madura para la excreción de solutos que el neonato, todavía no alcanzó su nivel óptimo

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* Fórmulas de continuación

LPF 7.5% + Azúcar o maltoxa dextrina 2.5% + cereal 5%LPF 10% + Azúcar o maltoxa dextrina 2.5% + cereal 3%LPC 10% + Azúcar o maltoxa dextrina 2.5% + cereal 3%

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* Diferencias fórmulas infantiles vs. Leche de vaca

*Contenido adecuado de hierro*Mejor biodisponibilidad del hierro*Contenido adecuado de zinc y de Yodo*Adecuado aporte de calcio*Adecuado contenido de AGE y Vitamina E*Bajo contenido de ácidos grasos saturados*Adecuado contenido de MUFA ( (MonoUnsaturated Fatty Acid)*Adecuado contenido de LC-PUFAs*Menor contenido proteico*Menor carga renal de solutos*Efectos funcionales

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*Fórmulas de prematuro

*CaracterísticasAlta densidad energéticaMayor contenido de proteínasMenor contenido de lactosaMayores aportes de sodio, calcio, fósforo y vitamina EAdición de LC-PUFAs

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*Factores de riesgo en prematuros*Tasa alta de crecimiento*Bajos depósitos de nutrientes*Capacidad gástrica reducida*Perdida de peso*Inmadurez (Intestinal, Renal, Inmune)*Sales biliares y lipasa disminuida*Baja actividad de lactasa*Incapacidad para auto-regular alimentación*Alteración de la deglución

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*Fórmulas sin lactosa*CaracterísticasExentas de lactosaMaltodextrina como principal carbohidratoAlgunas tienen adición de sacarosa

*IndicacionesIntolerancia a lactosa/sacarosaTransición de la fórmula extensamente hidrolizada a fórmula estándar (inicio o continuación)

AAP, 2009

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*Fórmulas anti-regurgitación*CaracterísticasEspesadas con almidón modificadoMayor contenido de caseínaMenor contenido de grasa

*IndicacionesLactantes con RGE fisiológico para aliviar los síntomas asociados (regurgitación, vómitos, irritabilidad, llanto, alteraciones del sueño)

*ContraindicacionesERGE con síntomas respiratorios - esofagitisAAP, 2009 – ESPGHAN

2009

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*Fórmulas a base de aislado de soya*Características

Asilado proteico de soyaAdición de L – metionina

*IndicacionesIntolerancia a la lactosaGalactosemiaAlimentación vegetarianaAlergia a proteína de leche de vaca (ASCIA 2008)

*ContraindicacionesPre-términos con peso menor a 1800 gramosPrevención de cólico y / o alergiaAAP: 2009, ASCIA: 2008, Pediatrics 2008: 121(5) 1062 – 1068. MJA 2008; 188: 109 - 112

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* Fórmulas hidrolizadas*Indicaciones

*Prevención de alergiasFórmula parcialmente hidrolizada de sueroFórmula extensamente hidrolizada de caseína

*Tratamiento de alergias alimentariasFórmula extensamente hidrolizada (suero o caseína)L – aa sintéticos

*Contraindicaciones*Parcial: Alergia a proteína de leche de vaca confirmada

AAP 2009, ESPACI 2008, ASCIA 2008, ESPGHAN 2008 – 2010 - 2012

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*Otras fórmulas*Anti – estreñimientoProteína reducidaBalance adecuado de ácidos grasos – palmítico betaRelación Calcio / Fósforo adecuadaLactosaBajo tenor de fosfatosProbióticos – prebióticosnucleótidos

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*Otras fórmulas*Anti – cólico:

1.Bajo tenor de lactosa

2.Proteínas parcialmente hidrolizadas

3.Adición de Probióticos - Prebióticos

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*Planteamientos futuros*Lactoferrina*Lipasa activada por las sales biliares*Insulina*Mezclas antigénicas para generar tolerancia oral*Factores de crecimiento (Factor crecimiento epidermal)

J Int Med Res 2005;33: 595 - 611

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*Modo de preparación *Instrucciones de Preparación y Uso *La salud depende del cuidadoso seguimiento en estas

instrucciones. Una apropiada higiene, preparación, dilución, uso y almacenamiento son importantes al preparar la fórmula.

* Las fórmulas para lacatantes en polvo no son estériles y no deben ser administradas a bebés prematuros o bebés que puedan tener problemas de inmunidad, salvo dirección y supervisión del médico.

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1. Siempre lave sus manos con agua y jabón antes de preparar la fórmula.

2. Lave y enjuague los biberones, los chupones y las tapas, luego hierva durante un mínimo de 5 minutos antes de su uso.

3. HIERVA agua potable durante un mínimo de 5 minutos. Deje enfriar el agua hasta que quede tibia. Vierta en los biberones hervidos la cantidad de agua necesaria.

4. Use la cucharilla medidora que viene en la lata para agregar el polvo. Añada una medida de polvo por cada 30 mL (1 oz. fl.) de agua. Siempre agregue el polvo al agua.

5. Tape el biberón y AGÍTELO PARA MEZCLAR BIEN

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ALMACENAMIENTO:

Una vez abierta la lata, cúbrala con la tapa de plástico y guárdela bien cerrada en un lugar fresco y seco, para que el producto se mantenga en buen estado. Utilice el contenido de la lata dentro de los 30 días siguientes. No congele el polvo y evite el calor excesivo. Ver número de Lote y Fecha de Caducidad en la Lata. Use el siguiente cuadro para las cantidades correctas de agua hervida y de polvo que debe usar. Use la cucharilla medidora que viene en la lata para agregar el polvo. Guarde la cucharilla medidora LIMPIA y SECA en la lata.

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Edad del lactante (semanas)

Comidas por día (aprox.)

Para una sola comida

Agua hervida No de medidas(cucharillas) ml. oz. fl

4 6 a 7 90 3

3

4-12 5 a 7 120 4

4

12 y más 5 a 6 150 5

5

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Advertencia:

No use horno de microondas para calentar la fórmula. Esto puede causar graves quemaduras.

El no seguir estas instrucciones puede ser perjudicial.

Una vez preparada, la fórmula puede echarse a perder rápidamente. Usted puede alimentar a su bebé inmediatamente o puede tapar el biberón y guardarlo en el refrigerador (2-4°C) por no más de 24 horas.

No use la fórmula preparada si estuvo sin refrigerar por más de 2 horas. No congele la fórmula preparada.

Una vez iniciada la alimentación, no refrigere el biberón. Deseche el alimento que queda en el biberón sin tomarse cuando ha transcurrido 1 hora desde que inició la alimentación del bebé. 

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*ClasificaciónFórmula para prematuros y neonatos de bajo peso • Mayor aporte calórico (24 cal/onz)• Mayor contenido proteico y minerales• Carbohidratos aportados en forma de maltodextrinas • Son hipo osmolares (120-148 moSm/L)• Fórmulas de transición : Prematuros > 2500g o 9 meses edad corregida.

Fórmula de Inicio• Recomendados para los primeros seis meses de edad• Adaptados a la inmadurez digestiva y renal del bebe• Primera elección como suplemento• 150 ml/kg/d en 6-8 tomas

Fórmulas de continuación• Recomendadas después de los 6 meses hasta el año• Peso > 6kg• Parte de una dieta mixta• Contenido de hierro 1,2-2 mg/100cc• 1 medida (4.4g) por onza de agua

(Ucros & Mejia, 2009), (Pediadosis, 2013)

150 ml/kg/dia en 8 a 12 tomas

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1-3 años• Complemento a

dieta familiar• Peso > 10 kg• Alto contenido

energetico• 3 tomas dia de 8

onzas

Leche Entera

• En mayores del año• 2-5 meses al 75%:

¼ de agua + 5g azucar+2.5 ml de aceite x cada 3 onzas de liquido

(Ucros & Mejia, 2009), (Pediadosis, 2013

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*Fórmulas EspecialesFÓRMULA INDICACIÓN Libres de lactosa • Intolerancia congénita a la lactosa

• Gastroenteritis• Recuperación nutricional

Hipo alergénicas , Hidrolizados

• Sustituye proteínas por péptidos sencillos• Pacientes con dificultad para absorción de proteínas• Pacientes con desnutrición severa, síndrome de intestino corto,

fibrosis quisticaElementales • Alérgicos a proteínas de origen animal y soyaA base de soya • Alérgicos a proteína de leche de vaca

• Factores socioculturales• Debe suplementarse hierro por alto contenido de fitatos

Antirreflujo • Almidones de maíz y arroz• No en menores de 4 meses

Malabsorción lipídica • Problemas linfaticos y malabsorcionAnti Estreñimiento

Velasquez, O (2013). Pediadosis. Health Book´s Editorial

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http://pedia-gess.com/index.php/leches-formula/102-formulas-lacteas-colombia.html

Page 50: Formulas infantiles

http://pedia-gess.com/index.php/leches-formula/102-formulas-lacteas-colombia.html

Page 51: Formulas infantiles

* ¿Cuando indicar una fórmula infantil?1.Lactantes cuyas madres no desean amamantar.2.Suplementación para lactantes cuyas madres tienen

contraindicación médica para la lactancia3.Suplementación cuando las madres desean interrumpir la

lactancia.4.Complementación para lactantes que no están subiendo

de peso adecuadamente.5.Condiciones especiales del niño: Prematuro, alergias.

AAP 2004

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*Antes de prescribir una fórmula infantil…..

*¿Es necesario suspender la lactancia?*¿Es adecuada la técnica de lactancia materna?*¿Está seguro de querer suspender la lactancia materna?*¿Cree que su leche materna no es adecuada?*¿Es la fórmula infantil lo que el paciente necesita?*Explique sobre la preparación y manipulación adecuada de la fórmula infantil*Comente acerca de los efectos adversos en el lactante si la prepara inadecuadamente

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* Comercialización de sucedáneos de leche materna

La Asamblea Mundial de la Salud adopta el código Internacional de comercialización de sucedáneos de la Leche Materna con un objetivo claro…

“Contribuir a los lactantes una nutrición segura y suficiente, protegiendo y promoviendo la lactancia natural y asegurando el uso correcto de los sucedaneos de la leche materna, cuando sean necesarios, sobre la base de la información adecuada y mediante metodos apropiados de comercialización y distribución” (Articulo 1)

Código OMS 1981

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Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna Gaceta Oficial Nº 38.763 del 6 de septiembre de 2007 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta la siguiente, LEY DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA

Capítulo I Disposiciones Generales Objeto

Artículo 1 Esta Ley tiene por objeto promover, proteger y apoyar la lactancia materna, como el medio ideal para la adecuada alimentación de los niños y niñas, a los fines de garantizar su vida, salud y desarrollo integral. Derecho a la lactancia materna

Artículo 2 Todos los niños y niñas tienen derecho a la lactancia materna en condiciones adecuadas que garanticen su vida, salud y desarrollo integral. Asimismo, las madres tienen derecho a amamantar a sus hijos e hijas, con el apoyo y colaboración de los padres. Los padres y demás integrantes de la familia deben alentar y brindar todo el apoyo necesario para que las madres puedan ejercer el derecho humano previsto en este artículo en beneficio de sus hijos e hijas. El Estado, con la participación solidaria de las comunidades organizadas promoverá, protegerá y apoyará la lactancia materna exclusiva a libre demanda de los niños y niñas hasta los seis meses de edad y, la lactancia materna con alimentación complementaria oportuna, adecuada; inocua y debidamente administrada hasta los dos años de edad. El ministerio con competencia el materia de salud podrá incrementar esta edad mediante resolución especial. Derecho a información sobre lactancia materna

Artículo 3 Todas las personas, especialmente las mujeres embarazadas, madres y padres, tienen derecho a recibir información oportuna, veraz y comprensible, así como a ser educados, sobre el inicio, mantenimiento y beneficios de la lactancia materna. Participación y corresponsabilidad social

Artículo 4 Todas las personas tienen el derecho a participar en la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna y el amamantamiento. En consecuencia, tienen derecho a exigir el cumplimiento de la presente Ley, así como a denunciar su violación ante las autoridades competentes. En ejercicio del derecho de participación y en cumplimiento del deber de corresponsabilidad social, los Consejos Comunales, Comités de Salud y demás organizaciones comunitarias tienen derecho a ejercer la contraloría social para asegurar el cumplimiento efectivo de la presente Ley. Definiciones

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Artículo 5 A los fines de esta Ley se entenderá por:

1. Alimentación complementaria: El proceso mediante el cual se introducen nuevos alimentos en la dieta del niño o niña lactante, sin abandono de la leche materna a partir de los seis meses de edad, la cual deberá ser oportuna, adecuada, inocua, debidamente administrada y preparada en base a alimentos disponibles en la localidad.

2. Alimento complementario: Todo alimento, manufacturado o preparado localmente, que convenga como complemento de la leche materna o de las preparaciones para niños y niñas lactantes, cuando aquellas o éstas resulten insuficientes para satisfacer las necesidades nutricionales, del niño o niña, incluyendo los agregados nutricionales.

3. Fórmula láctea adaptada para niños y niñas lactantes hasta seis meses de edad: Producto en forma líquida, sometido a un proceso de esterilización comercial o en polvo, elaborado de conformidad con las exigencias de las Normas COVENlN correspondientes y del Codex Alimentarius, destinada a utilizarse como sucedáneo de la leche materna en la satisfacción de los requerimientos nutricionales de los niños y niñas lactantes hasta los seis meses de edad, y adaptados a sus características fisiológicas, incluyendo las fórmulas alimenticias con propósitos médicos especiales.

4. Fórmula láctea adaptada para niños y niñas lactantes mayores de seis meses de edad: Producto en forma líquida, sometido a un proceso de esterilización comercial o en polvo, elaborado de conformidad con las exigencias de las Normas COVENIN correspondientes y del Codex Alimentarius, destinada a utilizarse como sucedáneo de la leche materna en la satisfacción de los requerimientos nutricionales de los niños y niñas lactantes a partir de los seis meses de edad, y adaptados a sus características fisiológicas, incluyendo las fórmulas alimenticias con propósitos médicos especiales.

5. Lactancia materna exclusiva: Alimentación de un niño o niña lactante hasta los seis meses de edad exclusivamente con leche materna, sin el agregado de agua, jugos, té u otros líquidos o alimentos.

6. Lactancia materna óptima: Práctica de la lactancia materna exclusiva a libre demanda durante los primeros seis meses de edad del niño o niña, seguida de la provisión de alimentos complementarios, manteniendo la lactancia materna hasta los dos años de edad o hasta la edad establecida mediante resolución especial por el ministerio con competencia en materia de salud.

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. 7. Leche entera: Leche cruda sometida a un proceso de esterilización aprobado por la autoridad de salud competente, en condiciones tales que garanticen la destrucción de microorganismos patógenos y la casi totalidad de los microorganismos banales que pudiesen estar presentes, sin que se alteren sensiblemente las características organolépticas, nutricionales y físico-químicas del producto con un contenido de grasa no menor del tres coma dos por ciento (3,2 %) en su forma líquida y del veintiséis por ciento (26 %) en su forma en polvo.

8. Leche modificada: Leche comercializada como apta para la alimentación de niños y niñas, según lo establecido por la autoridad de salud competente.

9. Producto designado: Se entiende por ello a: la FÓRMULA láctea adaptada para niños y niñas lactantes hasta seis meses de edad; formula láctea adaptada para niños y niñas lactantes mayores de seis meses de edad; leche entera; leches modificadas para niños y niñas; alimento complementario u otro alimentos o bebidas comercializado, suministrado, presentado o comúnmente usado para alimentar a niños y niñas lactantes, incluyendo los agregados nutricionales y cualquier otro que la autoridad de salud competente autorice, diseñado específicamente para niños y niñas hasta dos años de edad; teteras, tetinas, chupones, chuponetes, pezoneras, esterilizadores y todo material comercializado con relación a la preparación, administración e higiene de teteros; y, cualquier otro producto que el ministerio con competencia en materia de salud determine mediante resolución.

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Capítulo II De la Promoción y Apoyo Promoción general Promoción General

Artículo 6 El Sistema Público Nacional de Salud debe desarrollar políticas y planes dirigidos a la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna, de conformidad con lo establecido en esta Ley. El sistema de educación deberá incorporar en los planes y programas de educación, desde la educación inicial hasta la educación superior, contenidos sobre los principios y beneficios de la lactancia materna. Promoción en los centros de salud

Artículo 7 El personal de los centros de salud públicos y privados responsable del cuidado y atención de las madres, los padres y sus hijos e hijas lactantes debe: 1. Promover la lactancia materna exclusiva y óptima, en cumplimiento de esta Ley y de las políticas y

planes del Sistema Público Nacional de Salud. A tal efecto, deben brindar una información oportuna, veraz y comprensible sobre los principios y beneficios de la lactancia materna a las madres, los padres y sus familias.

2. Alentar y ayudar a las madres a iniciar la lactancia materna inmediatamente en la primera media hora después del parto.

3. Fomentar la lactancia materna a libre demanda, sin restricciones en la frecuencia y duración de la misma.

4. Educar a las madres, padres y sus familias a amamantar adecuadamente a sus hijos e hijas.

5. Abstenerse de dar a los niños y niñas lactantes menores de seis meses de edad, bebidas o alimentos distintos a la leche materna, salvo en caso de indicación médica especial.

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6. Garantizar que los hijos e hijas lactantes permanezcan al lado de su madre en alojamiento conjunto durante las veinticuatro horas del día después del parto y en cualquier caso de hospitalización de un niño o niña lactante, salvo indicación médica especial, caso en el cual deberá favorecerse hasta el máximo posible el contacto directo de la madre con su hijo o hija.

7. Cumplir con las obligaciones adicionales que establezca el ministerio con competencia en materia de salud, mediante resolución, a los fines de promover y proteger la lactancia materna. Condiciones para la lactancia materna en los centros de salud

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Artículo 8 Los centros de salud públicos y privados deben:

1. Asegurar que todo el personal de los centros de salud públicos y privados responsables del cuidado y atención de las madres, los padres y sus hijos e hijas así como a las comunidades organizadas, cuenten con la formación y capacitación adecuada sobre los principios y beneficios de la lactancia materna.

2. Garantizar que los hijos e hijas lactantes permanezcan al lado de su madre en alojamiento conjunto durante las veinticuatro horas del día después del parto y en cualquier caso de hospitalización de un niño o niña lactante, salvo indicación médica especial, caso en el cual deberá favorecerse hasta el máximo posible el contacto directo de la madre con su hijo o hija.

3. Mantener una Sala de Alojamiento para las madres cuyos hijos e hijas lactantes se encuentren hospitalizados en la unidad de cuidados neonatales o cuidados intensivos, permitiendo la lactancia materna, salvo indicación médica especial.

4. Cumplir con las obligaciones adicionales que establezca el ministerio con competencia en salud, mediante resolución, a los fines de promover, proteger y apoyar la lactancia materna.

5. Crear bancos de leche humana y lactarios, en los casos y en las condiciones que establezca el ministerio con competencia en salud mediante resolución. Materiales sobre lactancia materna y alimentación complementaria

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Artículo 9 Los materiales impresos, auditivos, visuales o audiovisuales sobre lactancia materna o alimentación de niños y niñas lactantes deben ser en idioma de uso oficial, bien sea castellano o indígena, y contener en forma clara e inteligible los siguientes elementos:

1. Los beneficios y superioridad de la lactancia materna exclusiva frente a otros alimentos y bebidas.

2. Los beneficios y conveniencia de la lactancia materna óptima y la importancia de incluir alimentos complementarios a partir de los seis meses de edad de los niños y niñas.

3. Los problemas generados por la decisión de no amamantar y las dificultades para revertir esta decisión.

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Capítulo III De la Protección Etiquetados de alimentos destinados a niños y niñas

Artículo 12 Todo envase de alimentos destinados a niños y niñas hasta los tres años de edad debe tener una etiqueta, que no pueda despegarse del mismo sin destruirse, estar escrita en idioma de uso oficial, bien sea castellano o indígena, y contener en forma clara e inteligible los siguientes elementos:

1. La información necesaria para el uso correcto del producto.

2. Su composición e información nutricional, incluyendo la fuente específica de origen de las proteínas, grasas y si algún ingrediente es transgénico.

3. La indicación si en su composición están incluidos los prebióticos, definiendo qué son y cuál es su función.

4. Efectos secundarios del producto. 5. Los demás que establezca el ministerio con competencia en salud mediante resolución. La información señalada en este artículo debe indicarse en la parte superior del envase, en letras claramente legibles y cumplir con requisitos de impresión que establezca el ministerio con competencia en materia de salud mediante resolución. Etiquetados de fórmulas lácteas adaptadas

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Artículo 13 Todo envase de fórmulas lácteas adaptadas para niños y niñas debe tener una etiqueta, que no pueda despegarse del mismo sin destruirse, estar escrita en idioma de uso oficial, bien sea castellano o indígena, y contener en forma clara e inteligible los siguientes elementos, además de los previstos en el artículo anterior:

1. Una inscripción que indique: "Aviso importante: La leche materna es el mejor alimento para los niños y niñas lactantes hasta los dos años de edad".

2. La edad para la cual está recomendada el producto.

3. La advertencia de que el producto sólo debe utilizarse cuando así lo recomiende un o una pediatra.

4. Las instrucciones precisas para la preparación correcta del producto en palabras e ilustraciones de fácil comprensión.

5. Las instrucciones para la administración del producto, especialmente si debe emplearse un vaso, taza o cucharilla.

6. Una advertencia sobre los riesgos que para la salud del niño o niña puede acarrear la preparación incorrecta del producto.

7. La indicación de que la cantidad del producto necesaria para alimentar adecuadamente al niño o niña lactante sólo puede indicarla el o la pediatra.

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8. Los demás que establezca el ministerio con competencia en materia de salud mediante resolución. La información señalada en este artículo debe indicarse en la parte superior del envase, en letras claramente legibles y cumplir con requisitos de impresión que establezca el ministerio con competencia en materia de salud mediante resolución. En ningún caso las etiquetas de estos productos podrán incluir pasos o etapas de alimentación de los niños y niñas.

Disposición Derogatoria Única Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que contravengan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley. Disposiciones Finales Primera El ministerio con competencia en materia de salud desarrollará una política dirigida a la más amplia difusión y cumplimiento de la esta Ley, dentro de los seis meses siguientes a su vigencia. Segunda Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los doce del mes de julio de dos mil siete. Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación. CILIA FLORES Presidenta de la Asamblea Nacional DESIRÉE SANTOS AMARAL Primera Vicepresidenta ROBERTO HERNÁNDEZ WOHNSIEDLER Segundo Vicepresidente IVÁN ZERPA GUERRERO Secretario Palacio de Miraflores, en Caracas, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación, en plena Revolución Bolivariana. Cúmplase, (L.S.) HUGO CHÁVEZ FRÍAS

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GRACIAS…….