sistema electoral provincial 2011

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Provincial ¿Cómo elegimos al Gobernador y a los Legisladores provinciales?

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Page 1: Sistema Electoral Provincial 2011

Provincial

¿Cómo elegimosal Gobernador y alos Legisladoresprovinciales?

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Editado por:Centro de ComunicaciónPopular y AsesoramientoLegal

Director:Marcelo Mateo

Elaboración de contenidos:Silvana BegalaAdrián LarramendiJésica ColazoElizabeth BertorelloAndrea Pesci

Diseño Gráfico:Sebastian Chautemps

Julio 2011

Propiedad Intelectual entrámite

Con el apoyo de:

de Alemania

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¿Cuándo votamos?Las elecciones provinciales se lle-varán a cabo el 7 de agosto.

¿Qué votamos?Poder EjecutivoEl Poder Ejecutivos es ejercido enla provincia de Córdoba por un ciu-dadano con el título de Gobernador. También se elige un Vicegoberna-dor que es Presidente de la Legisla-tura. Éste colabora con el Goberna-dor y lo remplaza cuando él no pue-de cumplir con las obligaciones desu cargo.

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CP Art. 140:El Gobernador y elVicegobernador de la pro-vincia serán elegidos direc-tamente por el pueblo de laProvincia a simple plurali-dad de sufragios.

CP Art. 141:La elección de Gobernadory Vicegobernador se juzgapor la legislatura inmediata-mente de constituida, lacual decide también en casode empate. El acto debequedar concluido en unasola cesión, la que nopuede exceder de cincodías.

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¿Cuánto duran el Gobernador y elVicegobernador en sus cargos?

El Gobernador y Vicegobernador duran cuatro años en susfunciones y pueden ser reelegidos o sucederse recíproca-mente (quien es Vicegobernador ser Gobernador y quien esGobernador ser Vicegobernador) por un sólo período conse-cutivo. Si han sido reelectos, o se han sucedido recíproca-mente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos car-gos, sino con el intervalo de un período. El Gobernador y el Vicegobernador cesan en el poder elmismo día en que termina su período de cuatro años; sin queninguna interrupción pueda hacer que lo complete más tarde.

¿Qué sistema electoral prevé nuestraConstitución Provincial para la elección deGobernador y Vicegobernador?

El Gobernador y el Vicegobernador de la Provincia son ele-gidos directamente por el pueblo de la provincia y gana elque obtenga mayor número de votos.

Poder LegislativoEl Poder Legislativo Provincial estáconformado por una sola Cámara de70 miembros.

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Antes de la reforma consti-tucional del año 2001 lalegislatura de Córdoba esta-ba compuesta de 2 cáma-ras: Senadores y Diputados

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¿Cuánto duran los Legisladores Provinciales ensus cargos?

Los Legisladores duran cuatroaños en sus funciones. Comienzany terminan sus mandatos al mismotiempo que el Gobernador y elVicegobernador. Vencidos los cua-tro años toda la legislatura serenueva pudiendo los legisladoresser reelegidos.

¿Cómo se eligen losLegisladores Provinciales?

Los 70 legisladores son elegidosde la siguiente manera:veintiséis son elegidos uno porcada departamento de la provinciade Córdoba. Gana quién en el departamento haya obtenidoel mayor número de votos. Los otros cuarenta y cuatro se eligen tomando a la provin-cia como una unidad y las bancas se reparten utilizando el sis-tema D´Hont (como se eligen los diputados a nivel nacional).

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El “voto de preferencia” esla posibilidad que tiene elelector cuando emite su votode cambiar el orden de lalista de candidatos que estáimpresa en la boleta.A la fecha de la edición deesta cartilla todavía no se hadictado la ley que reglamen-te la forma de ejercer estaposibilidad que otorga laConstitución Provincial.Para las próximas eleccionesdeberá reglamentarse ymodificarse el Código electo-ral Provincial.Con la boleta única de sufra-gio está la posibilidad no sepuede ejercer.

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Cruz del EjeUniónTercero ArribaPunillaRío PrimeroSan AlbertoPochoRío CuartoColónSobremonteIschilinRío SegundoSan JustoMinasRoque S. PeñaTulumbaCalamuchitaMarcos JuarezTotoralRío SecoCapitalSan MartínSan JavierJuárez CelmanGeneral RocaSanta María

Representana los

Departamentos

Representan a la

Provincia

Los legisladores elegidos en el 2011 duran en sus funcioneshasta el 10 de diciembre de 2015.

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¿Cómo ejercemos el dere-cho-deber de votar en laprovincia y en el municipiode Córdoba?Para saber dónde votamos (lugar y mesa) hay que consultarlos padrones electorales, esto se puede hacer en algunosorganismos públicos, en las sedes de los partidos políticos ypor Internet entrando a http://www.padrones.gov.arEl día de la elección debemos concurrir al lugar donde noscorresponde votar. Ya no habrá mesas de votación sepa-radas por géneros, sino que en cada centro de votaciónhabrá mesas mixtas.Una vez que ubicamos la mesa y le entregamos el docu-mento al presidente de la misma, éste nos otorgará la boletaúnica de sufragio y una lapicera de tinta indeleble para reali-zar la votación. Con estos elementos entramos al espacio pri-vado y allí elegimos el partido o alianza o candidatos.Después de efectuar el voto, debemos doblar la boleta únicapor sus pliegues y depositarla en la urna, ubicada en la mesade votación, sin sobre.

¿Qué es la boleta única de sufragio?La nueva Ley electoral implementa la boleta única de sufra-gio, una papeleta que incluye toda la oferta electoral y quepermite efectuar el voto marcando con una cruz o tilde a cadacandidato o grupo de candidatos.

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¿Cómo utilizar la boleta única de sufragio?

La boleta única está dividida en filas horizontales del mismotamaño para cada partido o alianza. A su vez se divide encolumnas verticales donde se indica el cargo de los candida-tos de cada partido a elegir.

Hay un casillero en blanco próximo a cada cargo que hay quevotar, en esos casilleros hay que marcar con una cruz o tildeel candidato que se elije. También hay un casillero en blancomás grande, por si se quiere elegir la lista completa de can-didatos de un mismo partido.

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Beneficios del nuevo sistema electoral provin-cial:

Se garantiza que todos los candidatos tengan las mismasoportunidades de ser elegidos. Ocupando un mismo espa-cio con las mismas dimensiones.Al estar todos los partidos en una misma boleta se evita elfaltante de boletas.No habrá más sumatorias ya que cada candidato se pos-tula por un único partido o alianza.La boleta única de sufragio permite el ahorro de papel y dedinero.Es más simple votar a diferentes partidos para diferentescargos.

¿Cuándo son válidos los votos?No toda boleta única de sufragio introducida en la urnaes un voto válido. Cuando se realiza el conteo se distinguenlos votos válidos, los nulos, los blancos, los recurridos y losimpugnados.El voto puede ser:Voto en blanco: Se consideran votos en blanco las boletasque no tengan ninguna marca.Voto nulo: No se puede votar por dos o más candidatospara un mismo cargo. De hacerlo el cargo que se votó dosveces, es un voto nulo. Las boletas que tengan marcas,tachones, imágenes o roturas, también serán nulas.

Si la boleta no está en buenas condiciones hay que pedirle ala autoridad de mesa que entregue una nueva.

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Impugnado: si hay duda sobre la identidad del sufragante,ya sea, porque no es claro su DNI o por error en el padrónelectoral, ese voto se considera impugnado. La ley prevéun procedimiento especial en estos casos.

Recurrido: cuando un fiscal cuestiona la validez o la nuli-dad de un voto, éste se considera recurrido. En este casoel fiscal debe fundar su pedido expresando la causa, yasentarla en un formulario que provee el juzgado electoral.Dicho formulario se adjunta al voto, y lo firma el fiscal quecuestiona su validez con todos sus datos. Ese voto seanota en el acta de cierre de los comicios como “voto recu-rrido” y es considerado oportunamente por el juez electo-ral, que decide su validez o nulidad.

¿Pueden votar lo extranje-ros?En Córdoba los extranjeros pueden votar en las eleccionesprovincialesLa reforma introducida por la ley N° 9838 de septiembre de2010 al Código Electoral de la provincia (Ley N° 9571) reco-noce el derecho al voto a los extranjeros que reúnan lossiguientes requisitos:Estar domiciliados en la provincia de Córdoba.Ser mayores de 18 años.Tener residencia en la provincia.Haber vivido en la provincia de Córdoba de manera conti-nua por más de cinco (5) años.

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Los extranjeros que reúnan los requisitos deben solicitar suincorporación en el Registro Provincial de ElectoresExtranjeros. Esta solicitud se lleva a cabo en el JuzgadoElectoral Provincial.

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