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NORMAS LEGALES Sumario www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, lunes 14 de abril de 2008 370611 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ Año XXV - Nº 10199 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.D. Nº 20-2008-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de bulbos de allium ornamental procedentes de Holanda 370612 PRODUCE R.M. Nº 436-2008-PRODUCE.- Ponen en conocimiento del público en general que en el portal institucional del Ministerio se encuentra disponible el texto del proyecto de Reglamento Técnico Fósforos de Seguridad 370612 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0471-2008-RE.- Oficializan evento “V Encuentro de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la Unión Europea y de América Latina y el Caribe”, a realizarse en Lima 370613 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.S. N° 044-2008-MTC.- Designan Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil 370613 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 178-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro del Estado Civil de la Comunidad de Tayuntsa ubicada en la jurisdicción territorial de la Comunidad Nativa de Chamikar 370614 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 455-2008-MP-FN.- Convierten fiscalía en Fiscalía Provincial Mixta del Cusco, con competencia exclusiva para conocer casos en materia civil y contencioso administrativo 370614 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Circular Nº G-135-2008.- Aprueban circular sobre actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre abril - junio de 2008 de las empresas supervisadas 370615 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Res. Nº 1011-2008-TC-S3.- Declaran no ha lugar imposición de sanción administrativa a persona natural por supuesta responsabilidad en la resolución de contratos 370616 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA RR.DD. Nºs. 479 y 480/INC.- Retiran condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a restos de los Templos Santa María de las Nieves de La Tinguiña y de San Clemente de Pisco 370619 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 341-2008-OS/CD.- Fijan Precios en Barra para los suministros que se efectúen desde diversas Subestaciones de Generación - Transporte, fórmulas de actualización de precios, compensaciones anuales para empresas distribuidoras y otros 370620 Res. Nº 0342-2008-OS/CD.- Modifican la Resolución OSINERGMIN N° 169-2007-OS/CD 370629 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA RR. Nºs. 731, 732, 782, 826 y 882-2007-PRES.- Exoneran de procesos de selección la adquisición de bienes y contratación de servicios por causal de situación de emergencia 370630 Res. Nº 020-2008-PRES.- Exoneran de procesos de selección la adquisición de bienes y contratación de servicios por situación de emergencia 370650 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Acuerdo Nº 14-2008-CD-SAT 206-163-00000082.- Autorizan viaje de representantes del SAT para participar en las “VI Jornadas Técnicas” del CEATS, a realizarse en Argentina 370652 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALES

Sumario

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, lunes 14 de abril de 2008

370611

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

Año XXV - Nº 10199

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.D. Nº 20-2008-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de bulbos de allium ornamental procedentes de

Holanda 370612

PRODUCE

R.M. Nº 436-2008-PRODUCE.- Ponen en conocimiento del público en general que en el portal institucional del Ministerio se encuentra disponible el texto del proyecto de

Reglamento Técnico Fósforos de Seguridad 370612

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0471-2008-RE.- Ofi cializan evento “V Encuentro de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la Unión Europea y

de América Latina y el Caribe”, a realizarse en Lima 370613

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. N° 044-2008-MTC.- Designan Director General de la

Dirección General de Aeronáutica Civil 370613

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 178-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registro del Estado Civil de la Comunidad de Tayuntsa ubicada en la jurisdicción

territorial de la Comunidad Nativa de Chamikar 370614

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 455-2008-MP-FN.- Convierten fi scalía en Fiscalía Provincial Mixta del Cusco, con competencia exclusiva para conocer casos en materia civil y contencioso administrativo

370614

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Circular Nº G-135-2008.- Aprueban circular sobre actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre abril - junio de 2008 de las empresas

supervisadas 370615

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Res. Nº 1011-2008-TC-S3.- Declaran no ha lugar imposición de sanción administrativa a persona natural por supuesta

responsabilidad en la resolución de contratos 370616

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

RR.DD. Nºs. 479 y 480/INC.- Retiran condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a restos de los Templos Santa María de las Nieves

de La Tinguiña y de San Clemente de Pisco 370619

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 341-2008-OS/CD.- Fijan Precios en Barra para los suministros que se efectúen desde diversas Subestaciones de Generación - Transporte, fórmulas de actualización de precios, compensaciones anuales para

empresas distribuidoras y otros 370620

Res. Nº 0342-2008-OS/CD.- Modifi can la Resolución

OSINERGMIN N° 169-2007-OS/CD 370629

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LIMA

RR. Nºs. 731, 732, 782, 826 y 882-2007-PRES.- Exoneran de procesos de selección la adquisición de bienes y contratación de servicios por causal de situación

de emergencia 370630

Res. Nº 020-2008-PRES.- Exoneran de procesos de selección la adquisición de bienes y contratación de

servicios por situación de emergencia 370650

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 14-2008-CD-SAT 206-163-00000082.- Autorizan viaje de representantes del SAT para participar en las “VI Jornadas Técnicas” del CEATS, a realizarse en Argentina

370652

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 14 de abril de 2008370612

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de bulbos de allium ornamental procedentes de Holanda

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 20-2008-AG-SENASA-DSV

La Molina, 11 de abril de 2008

VISTO:

El estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 10/2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 31 de marzo de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de bulbos de Allium ornamental (“Globemaster” = A. christophii x macleanii; A. Christophii y Allium afl atunense) procedentes de Holanda; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27322 Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente;

Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente;

Que, a solicitud de la empresa Roots Perú de fecha 3 de enero de 2008, interesado en la importación de bulbos de allium ornamentales (“Globemaster” = A. christophii x macleanii; A. Christophii y Allium afl atunense) procedentes de Holanda, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para este cultivo, por lo que, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha identifi cado los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Título V del Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de bulbos de allium ornamental (“Globemaster” = A. christophii x macleanii; A. Christophii y Allium afl atunense) procedentes de Holanda:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne cualquiera de los requisitos establecidos en los puntos A o B:

A) Requisitos Fitosanitarios:

A.1. Declaración adicional: Los bulbos proceden de lugares de producción que han sido ofi cialmente

inspeccionados por la ONPF del país de origen durante el crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de Acrolepiopsis assectella, Botryotinia squamosa, Colletotrichum circinans y Pythium irregulare.

B) Requisitos Fitosanitarios:

B.1. Declaración adicional: El producto está libre de Acrolepiopsis assectella, Botryotinia squamosa, Colletotrichum circinans y Pythium irregulare, previo diagnóstico fi tosanitario de laboratorio.

B.2. Tratamiento de inmersión pre embarque con Imidacloprid (0.16 ‰) por 2 a 5 min. más Fenamiphos (1 ‰) por 1 hora más Hipoclorito de sodio (5 %) por 5 min más Procloraz (0.25 ‰) por 15 min o cualesquiera otros productos de acción equivalente.

3. Está prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrín, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra, arena u otros (gel, perlita, tecnopor, etc), que no hayan sido sometidos a un proceso de esterilización que elimine plagas.

4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado.

5. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA.

6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (3) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector General

187611-4

PRODUCE

Ponen en conocimiento del público en general que en el portal institucional del Ministerio se encuentra disponible el texto del proyecto de Reglamento Técnico Fósforos de Seguridad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 436-2008-PRODUCE

Lima, 10 de abril de 2008

VISTOS: El Memorandum Nº 339-2008-PRODUCE/DVI del Despacho Viceministerial de Industria, el Informe Nº 00003-2008-PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI y Nº 00008-2008-PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI de la Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF se dictaron disposiciones reglamentarias referidas al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio;

Que, conforme al artículo 7º del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, mediante resolución ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 14 de abril de 2008 370613

las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano o en la página web del sector que los elabore. Tratándose de publicación en la página web, la resolución ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente. El proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos 90 días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, en aplicación de la disposición antes citada, el Ministerio de la Producción ha dispuesto publicar el proyecto del Reglamento Técnico sobre Fósforos de Seguridad en su portal institucional;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Publicación del proyectoDisponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano

de la presente Resolución Ministerial a efectos de poner en conocimiento del público en general, que en el portal institucional del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe, se encuentra disponible el texto del proyecto de Reglamento Técnico Fósforos de Seguridad.

Artículo 2º .- Plazo de la publicaciónEl proyecto de Reglamento Técnico referido en el artículo

1º, deberá permanecer en el vínculo electrónico por un plazo de 90 días calendario, contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Durante el indicado plazo, los interesados podrán presentar comentarios, sugerencias y/u observaciones por vía electrónica a [email protected] o por escrito dirigido a la Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial, a través de la Ofi cina de Administración Documentaría y Archivo del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

187626-1

RELACIONES EXTERIORES

Oficializan evento “V Encuentro de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la Unión Europea y de América Latina y el Caribe”, a realizarse en Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0471-2008-RE

Lima, 10 de abril de 2008

VISTO:

El Ofi cio Nº 279-2008-MTPE/1, mediante la cual el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita la ofi cialización del evento “V Encuentro de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la Unión Europea y de América Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, el 16 de abril de 2008.

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento “V Encuentro de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la Unión Europea y de América Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo el 16 de abril de 2008, el cual viene siendo organizado el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo de Perú (CNTPE), los delegados al Consejo de Desarrollo Económico y Social de Brasil (CDES) y los

delegados empresariales y sindicales de la sociedad civil de la Unión Europea y de América Latina-Caribe;

Que, el mencionado evento tiene por objetivos, entre otros, analizar la importancia del papel consultivo de la sociedad civil y del diálogo social para la formulación de estrategias de desarrollo participativas a ser impulsadas por los gobiernos de América Latina y el Caribe;

De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “V Encuentro de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la Unión Europea y de América Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, el 16 de abril de 2008.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y ComunicacionesMinistro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores

187299-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Designan Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 044-2008-MTC

Lima, 12 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, el artículo 8° de la citada Ley señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil está a cargo de un Director General designado mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, encontrándose vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N° 27261, N° 27594, N° 27791, N° 29158, y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al señor Ernesto López Mareovich, en el cargo de Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 14 de abril de 2008370614

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro del Estado Civil de la Comunidad de Tayuntsa ubicada en la jurisdicción territorial de la Comunidad Nativa de Chamikar

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 178-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 4 de abril de 2008

VISTO: el Informe N° 0000142-2008/SGGORC/GRC/RENIEC, de la entonces Sub Gerencia de Gestión Operativa de Registros Civiles y el Informe N° 000057-2008-GRC/RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles.

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, conforme al cual, el Sistema Registral está conformado por los órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos de inscripción, encontrándose encargadas, las Ofi cinas Registrales, del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, siendo facultad de la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, el Artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada Comunidad Nativa debe existir una Ofi cina de Registro de Estado Civil, disponiendo el Art. 262° del Código Civil que el matrimonio en las Comunidades Nativas, se tramita y celebra ante un Comité Especial;

Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Comunidad Nativa a que se refi eren los informes del Visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral, el cual ha sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral, correspondiendo aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional respectiva;

Que, con relación a la inscripción de matrimonios, la Comunidad Nativa referida no ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refi ere el segundo considerando, por lo que la remisión de libros para ese efecto, se efectuará una vez que se acredite la conformación acotada; y,

Estando a las facultades conferidas por Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC,

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44° de la Ley N° 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación; a la Ofi cina de Registro del Estado Civil de la Comunidad de Tayuntsa ubicada en la jurisdicción territorial de la Comunidad Nativa de Chamikar, Distrito de Nieva, Provincia de Condorcanqui, Departamento de Amazonas.

Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.

Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Ofi cina Registral, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con

la presente Resolución; correspondiendo a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Artículo 4°.- La Sub Gerencia acotada, proveerá los Libros de Matrimonio a la Ofi cina Registral señalada, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se conforme el Comité Especial, a que hace referencia el Artículo 262° del Código Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

186466-5

MINISTERIO PUBLICO

Convierten fiscalía en Fiscalía Provincial Mixta del Cusco, con competencia exclusiva para conocer casos en materia civil y contencioso administrativo

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 455-2008- MP-FN

Lima, 10 de abril de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 030-2008-MP-FN-JFS, de fecha 7 de febrero del presente año, se creó con carácter permanente en el Distrito Judicial del Cusco, la Cuarta Fiscalía Provincial en lo Civil y de Familia del Cusco;

Que mediante el Ofi cio N° 466-2008-MP-FSD-CUSCO, el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Cusco, solicita la conversión del precitado despacho para que se avoque a conocer la carga laboral en materia contenciosa administrativa, debido que actualmente las Fiscalías Provinciales Civiles y de Familia del Cusco registran una elevada carga en dicha materia, además de la carga propia de su especialidad, siendo que con dicha medida se optimizará el servicio y la atención fi scal a la ciudadanía en las materias mencionadas;

Que la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, siendo uno de sus principales objetivos ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno;

Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir la Cuarta Fiscalía Provincial en lo Civil y de Familia del Cusco, creada mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 030-2008-MP-FN-JFS, en Fiscalía Provincial Mixta del Cusco, con competencia exclusiva para conocer los casos en materia civil y contencioso administrativo.

Artículo Segundo.- Facultar al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Cusco, a fi n que adopte las medidas administrativas para la distribución de la carga procesal.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta de Fiscales Supremos, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General y Gerencia de Registro de Fiscales, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAÍZ RAMOSFiscal de la Nación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 14 de abril de 2008 370615

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Aprueban circular sobre actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre abril - junio de 2008 de las empresas supervisadas

CIRCULAR Nº G-135-2008

Lima, 11 de abril de 2008

----------------------------------------------Ref.: Actualización del capital social

mínimo correspondiente al trimestre abril – junio de 2008

----------------------------------------------

SeñorGerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al período abril – junio de 2008, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º

de dicha norma, así como de los capitales mínimos requeridos en el esquema modular a que se refiere el artículo 290º de la Ley antes citada, según el anexo adjunto.

Atentamente,

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

ANEXO

ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS EMPRESAS SUPERVISADAS

CORRESPONDIENTE AL TRIMESTREABRIL – JUNIO DE 2008 (EN NUEVOS SOLES)

CAPITAL SOCIAL MÍNIMO*A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias.2. Empresas Financieras.3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito.4. Caja Municipal de Crédito Popular.5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro

Empresa - EDPYME.6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a

captar recursos del público.7. Caja Rural de Ahorro y Crédito.

B. Empresas Especializadas 1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria.2. Empresa de Arrendamiento Financiero.3. Empresa de Factoring.4. Empresa Afi anzadora y de Garantías.5. Empresa de Servicios Fiduciarios.6. Empresas Administradoras Hipotecarias

22,286,08511,207,2981,013,1405,977,2251,013,140

1,013,140

1,013,140

11,207,2983,646,1072,026,2792,026,2792,026,2793,657,845

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 14 de abril de 2008370616

C. Bancos de Inversión

D. Empresas de Seguros 1. Empresa que opera en

un solo ramo (de riesgos generales o de vida).

2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida).

3. Empresa de Seguros y Reaseguros.

4. Empresa de Reaseguros.

E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos

1. Almacén General de Depósito.

2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario.

3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito.

4. Empresa de Servicios de Canje.

5. Empresa de Transferencia de Fondos.

F. Empresas en el Esquema Modular1. Módulo 12. Módulo 23. Módulo 3

22,286,085

4,052,559

5,570,774

14,182,461

8,611,687

3,646,107

14,943,063

1,013,140

1,013,140

1,013,140

5,603,64911,207,29822,286,085

Índice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 – marzo 2008: 1.49430633

* Las actualizaciones se realizan respecto del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, artículo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias.

187385-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

Declaran no ha lugar imposición de sanción administrativa a persona natural por supuesta responsabilidad en la resolución de contratos

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N° 1011-2008-TC-S3

Sumilla: Para la confi guración de la infracción tipifi cada en el inciso b) del artículo 205º del Reglamento la Entidad deberá acreditar haber dado cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 144º del Reglamento, a través del envío de la carta notarial de requerimiento previo al contratista para el cumplimiento de la obligación y la carta notarial mediante la cual se le comunica la resolución del contrato.

Lima, 10 de abril de 2008

VISTO en sesión de fecha 8 de abril de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente 918/2005.TC, sobre el

procedimiento administrativo sancionador iniciado contra FABIO GUILLERMO VARGAS VIVANCO por su supuesta responsabilidad en la resolución de los Contratos 1362-2004-GR-JUNIN/GGR y 1363-2004-GR-JUNIN/GGR por incumplimiento injustifi cado de obligaciones y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 25 de noviembre de 2004 el Gobierno Regional de Junín, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva 038-2004-GRJ, para la “Contratación de servicios de consultoría para la formulación de estudios de prefactibilidad y perfi l”, según relación de ítems, bajo el sistema de suma alzada y por un valor referencial total ascendente a S/. 70 000,00 (Setenta mil y 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).

2. El 13 de diciembre de 2004 tuvo lugar en privado el acto de apertura de sobres y otorgamiento de la buena pro, como consecuencia de lo cual el señor FABIO GUILLERMO VARGAS VIVANCO, en adelante el Contratista, resultó favorecido con la buena pro de los ítems II y III del referido proceso de selección.

3. El 22 de diciembre de 2004 la Entidad y el Contratista celebraron los siguientes contratos:

CONTRATO OBJETO ÍTEM VALOR REFERENCIAL

EN S/.

1362-2004-GR-JUNIN/

GGR

Formulación del Estudio de Pre Factibilidad: “Producción y exportación de café especial y orgánico en la Selva Central de la Región Junín”.

II 22 500, 00

1363-2004-GR-JUNIN/

GGR

Formulación del Estudio de Pre Factibilidad: “Producción y transformación de la trucha en el Valle del Mantaro”.

III 13 500, 00

4. Mediante Carta 008-2004-GRDE/SGRPI del 24 de enero de 2005, recibida el 25 del mismo mes y año, la Entidad solicitó al Contratista la presentación del primer borrador de los estudios de prefactibilidad de los proyectos referentes a los ítems I y II del proceso.

5. Mediante Carta s/n de fecha 8 de febrero de 2005, el Contratista remitió a la Entidad el borrador del estudio de prefactibilidad del proyecto “Producción y exportación de café especial y orgánico en la Selva Central de la Región Junín”, el cual le fue devuelto mediante Carta 024-2004-GRDE/SGRPI del 11 de febrero de 2005 por no encontrarse acorde con los términos del Contrato 1362-2004-GR-JUNIN/GGR.

6. Mediante Carta 04-2005-FGVV del 21 de febrero de 2005, el Contratista solicitó a la Entidad una ampliación del plazo para la elaboración del estudio de prefactibilidad del proyecto “Producción y exportación de café especial y orgánico en la Selva Central de la Región Junín”, toda vez que el plazo original para su presentación vencía el 22 de febrero de 2005.

7. Mediante Carta s/n cursada el 1 de marzo de 2005, el Contratista presentó el levantamiento de observaciones al estudio de prefactibilidad del proyecto “Producción y exportación de café especial y orgánico en la Selva Central de la Región Junín”.

8. Mediante Carta 051-2005-GRJ/GRDE del 11 de marzo de 2005, la Entidad remitió al Contratista nuevas observaciones al estudio de prefactibilidad del proyecto “Producción y exportación de café especial y orgánico en la Selva Central de la Región Junín”, formuladas mediante Informe 056-2005-GRPP/SGRIP.

9. Mediante Carta 08-2005-FGVV cursada el 15 de marzo de 2005 el Contratista presentó el borrador del estudio de prefactibilidad del proyecto “Producción y transformación de la trucha en el Valle del Mantaro”.

10. Mediante Carta 10-0205-FGVV del 28 de marzo de 2005, recibida en la fecha, el Contratista remitió nuevamente el estudio de prefactibilidad del proyecto “Producción y exportación de café especial y orgánico en la Selva Central de la Región Junín”.

11. Mediante Carta 058-2005-GRDE del 29 de marzo de 2005, la Entidad puso en conocimiento del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 14 de abril de 2008370618

Contratista un pliego de observaciones sobre el estudio presentado por aquél respecto del proyecto “Producción y transformación de la trucha en el Valle del Mantaro”.

12. Mediante Carta Notarial 1580-05, recibida el 16 de abril del 2005, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver el Contrato 1363-2004-GR-JUNIN/GGR al haber incumplido con levantar las observaciones que le fueron formuladas, además de haber transgredido el plazo de vigencia del referido contrato el cual venció el 22 de febrero de 2005.

13. Mediante Carta 13-0207-FGVV del 6 de junio de 2005, recibida el 10 del mismo mes y año, el Contratista solicitó una ampliación del plazo para la presentación defi nitiva del estudio de prefactibilidad “Producción y exportación de café especial y orgánico en la Selva Central de la Región Junín”.

14. Mediante Carta Notarial 2991-05 del 7 de julio de 2005, recibida el 11 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver el Contrato

1362-2004-GR-JUNIN/GGR al haber incumplido con la presentación defi nitiva del estudio de prefactibilidad de la “Producción y exportación de café especial y orgánico en la Selva Central de la Región Junín” .

15. Mediante Ofi cio 250-2005-GR-JUNIN/GGR del 12 de julio de 2005, recibido el 19 del mismo mes y año, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, imponer sanción administrativa al Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de sus obligaciones derivadas de los Contratos 1362-2004-GR-JUNIN/GGR y 1363-2004-GR-JUNIN/GGR, referentes a los ítems II y III de la Adjudicación Directa Selectiva 038-2004-GRJ.

16. Mediante decreto del 20 de julio de 2005, notifi cado el 2 de agosto del mismo año, se requirió a la Entidad para que previamente remitiera el informe técnico y/o legal sobre la supuesta responsabilidad del Contratista en los hechos denunciados, así como los antecedentes administrativos correspondientes, entre otros.

17. Mediante escrito 01 del 3 de agosto de 2005, recibido el 10 del mismo mes y año, la Entidad remitió parcialmente la información solicitada.

18. Mediante decreto del 11 de agosto de 2005, notifi cado el 18 del mismo mes y año, se reiteró a la Entidad el pedido de información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolverse el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, comunicándose dicha reiteración a su Órgano de Control Institucional.

19. Mediante escrito 01 del 23 de agosto de 2005, recibido el 24 del mismo mes y año, la Entidad remitió la información faltante.

20. Mediante decreto del 25 de agosto de 20051, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de obligaciones dando lugar a la resolución de los Contratos 1362-2004-GR-JUNIN/GGR (ítem II) y 1363-2004-GR-JUNIN/GGR (ítem III) derivados de la Adjudicación Directa Selectiva 038-2004-GRJ, infracción tipifi cada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM.

21. Mediante decreto del 27 de setiembre de 2005, se dispuso el sobrecarte de la Cédula de Notifi cación 22349/2005.TC que contenía el decreto de fecha 25 de agosto de 2005 a otro domicilio cierto del Contratista.

22. Mediante decreto del 21 de octubre de 2005, se dispuso la publicación del decreto de fecha 25 de agosto de 2005 vía edicto, a fi n de que el Contratista cumpliera con la presentación de sus descargos.

23. El 9 de noviembre de 2005 se publicó en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano, el edicto del decreto de fecha 25 de agosto de 2005.

24. Mediante decreto del 25 de noviembre de 2005, ante la falta de presentación de descargos del Contratista, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a Sala Única del Tribunal para que resolviera.

25. Mediante decreto del 26 de abril de 2007, se remitió el expediente a la Tercera Sala, en virtud de la reconformación de las Salas del Tribunal dispuesta por Resolución 177-2007-CONSUCODE/PRE del 4 de abril de 2007.

FUNDAMENTACIÓN:

1. En atención al tiempo en que ocurrieron los hechos imputados, el caso que nos ocupa debe ser analizado de

conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, en adelante la Ley y el Reglamento, respectivamente.

2. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad del Contratista en el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones nacidas de los Contratos 1362-2004-GR-JUNIN/GGR y 1363-2004-GR-JUNIN/GGR, ambos de fecha 22 de diciembre de 2004, derivados de los ítems II y III de la Adjudicación Directa Selectiva 038-2004-GRJ, infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento.

3. Ahora bien, para la confi guración de la citada causal se requiere previamente que la Entidad haya seguido tanto el procedimiento como las formalidades descritas en los artículos 143º y 144º del Reglamento2

para la resolución del contrato. Así, según este último, la parte perjudicada ante el incumplimiento de obligaciones deberá requerir a la otra mediante carta notarial paraque las satisfaga, otorgándole un plazo no menor a dos ni mayor a quince días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato mediante carta notarial.

4. De la lectura de la citada disposición legal, se advierte que es imperativo que la Entidad siga el procedimiento y las formalidades descritas a fi n de resolver el contrato ante el incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligaciones. Asimismo, según lo dispuesto por el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal 018/010 del 4 de septiembre de 2002, en los casos que las Entidades comuniquen el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones del contratista y la consecuente resolución contractual, para la imposición de sanción por la infracción tipifi cada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento, la Entidad deberá acreditar haber dado cumplimiento al referido procedimiento a través del envío de la cartanotarial de requerimiento previo al contratista para el cumplimiento de la obligación y la carta notarial mediante la cual se le comunica la resolución del contrato.

5. De esta manera, en caso el Tribunal logre verifi car que la Entidad no ha resuelto el contrato conforme al procedimiento de resolución descrito, no se confi gurará la infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento y, por tanto, la conducta no será pasible de sanción.

6. En el caso que nos ocupa, conforme se advierte de la documentación obrante en autos, si bien la Entidad resolvió los Contratos 1362-2004-GR-JUNIN/GGR y

1363-2004-GR-JUNIN/GGR, derivados de los ítems II y III de la Adjudicación Directa Selectiva 038-

2004-GRJ, a través del envío de las Cartas Notariales 2991-05 y 1580-05, diligenciadas el 11 de julio de 2005 y el 16 de abril del mismo año, respectivamente, ella no cumplió con la remisión en cada caso de la carta notarial de requerimiento previo al Contratista a través de la cual le otorgase un plazo prudente a fi n de que pudiera cumplir a cabalidad con sus obligaciones.

7. Teniendo en cuenta lo expuesto, y en atención al principio de tipicidad previsto en el numeral 4 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual las conductas sancionables administrativamente deben estar expresamente previstas, sin admitir interpretación extensiva o analogía, se debe concluir que respecto de la resolución de ambos contratos no se ha confi gurado el supuesto de hecho de la infracción contenida en el literal b) del artículo 205º del Reglamento.

1 La Cédula de Notifi cación 22349/2005.TC del mencionado decreto fue devuelta conforme al Acta de Diligencia de Entrega de Notifi cación de fecha 15 de setiembre de 2005.

2 Artículo 144.- Resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) días […] bajo apercibimiento de resolver el contrato […]. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial […].

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 14 de abril de 2008 370619

8. Por los fundamentos expuestos, no corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, máxime si las Entidades son las primeras llamadas a garantizar y dar cumplimiento a las normas contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas conexas, debiendo adecuar su actuación a lo indicado en ellas.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Oscar Luna Milla y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dr. Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52º, 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 054-2007-EF, analizados los antecedentes, oído el informe oral en Audiencia Pública y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad

LA SALA RESUELVE:

Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa al señor FABIO GUILLERMO VARGAS VIVANCO, por su supuesta responsabilidad en la resolución de los Contratos 1362-2004-GR-JUNIN/GGR y 1363-2004-GR-JUNIN/GGR por incumplimiento injustifi cado de obligaciones, de conformidad con los fundamentos expuestos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ss.Luna MillaNavas Rondón.Rodríguez Buitrón

187091-1

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Retiran condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a restos de los Templos Santa María de las Nieves de La Tinguiña y de San Clemente de Pisco

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 479/INC

Lima, 2 de abril de 2008

Visto el Expediente Nº 007275/2008 de fecha 26 de marzo de 2008, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Templo Santa María de las Nieves de La Tinguiña de Ica es Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, declarado por Resolución Ministerial Nº 1251-85 ED del 27 de noviembre de 1985;

Que, el sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007 afectó considerablemente las estructuras de los inmuebles y monumentos de las ciudades de Pisco e Ica;

El templo dedicado a la advocación de Nuestra Señora de las Nieves o Santa María La Blanca cuya devoción se inició en la ciudad de Roma construyéndose la Basílica de Santa María La Mayor, se encuentra ubicado en el distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, cuenta la tradición que la imagen de la Virgen de las Nieves fue traída al Perú por párrocos españoles.

La edifi cación siniestrada por el terremoto data de fi nes del siglo XIX y fue intervenida aproximadamente

en la década de 1960 sobretodo en lo que se refi ere a la portada de pies y la única torre campanario que fue concebida desde su diseño adosada a la nave techada con bóveda de cañón corrido de medio punto cuya cubierta se encuentra compuesta de cerchas de madera y encañado de caña y torta de barro.

Que, de la evaluación realizada en el inmueble, se desprende que el sismo ha afectado seriamente el muro de fachada del templo, así como a la torre generándose una grieta diagonal en su base que ha traído como consecuencia una seria inclinación y posible colapso, desprendimiento de ornamentación y revoque.

Que, al presentar riesgo de colapso el inmueble denominado Templo Santa María de las Nieves de La Tinguiña, es recomendable el retiro de condición de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación;

Que, mediante el Informe Nº 076-2008-SDR-DPHCR/INC de fecha 27 de marzo de 2008 la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, comunica acerca de la evaluación del pedido presentado por el Obispo de la Diócesis de Ica y alcanzado por la Presidencia del Congreso de la República;

Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RETIRAR la condición de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a los restos del Templo Santa María de las Nieves de La Tinguiña, inmueble ubicado en el distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica.

Artículo 2º.- Para realizar la intervención futura del predio será necesario ejecutar un registro y rescate de los bienes muebles y mobiliario arquitectónico, contando para ello con la autorización del Instituto Nacional de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

187359-1

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 480/INC

Lima, 2 de abril de 2008

Visto el Expediente Nº 007275/2008 de fecha 26 de marzo de 2008, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Templo San Clemente de Pisco es Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, declarado por Resolución Suprema Nº 505-74-ED del 15 de octubre de 1974;

Que, el sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007 afectó considerablemente las estructuras de los inmuebles y monumentos de las ciudades de Pisco e Ica;

El templo original se edifi có en 1737, con ocasión del traslado de la Villa de San Clemente de Mancera de Pisco debido a su total destrucción por el sismo de 1687. El templo original edifi cado en adobe fue ejecutado por Dionisio Mújica, según Vargas Ugarte, Rubén, S.J. y Manuel de Andrade Baamonde, según Aurelio Miro Quesada. Durante la década de 1980, el templo fue intervenido estructuralmente con material y sistema constructivo contemporáneo, habiendo sido reemplazados la portada de dos cuerpos ubicada en el muro de pies, las torres de los campanarios de tres cuerpos rematados con cupulines semiesféricos, el arco toral y la cúpula de media naranja sobre el crucero. Se mantuvo el diseño de planta basilical, presbiterio, baptisterio y sacristía, así como los muros portantes de adobe de la nave, las arquerías originales compuestas de pilares de madera que separan

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 14 de abril de 2008370620

las naves laterales de la central, las bóvedas y cupulines originales de las naves laterales.

Que, de la evaluación realizada en el Templo, se desprende que el sismo causó el colapso total de las estructuras murarias, bóveda y cupulines que cubrían la planta basilical causando la muerte de los fi eles que en el momento del sismo se encontraban dentro del Templo, quedando únicamente en pie las torres de los campanarios, arco toral y cúpula de media naranja, así como gran parte del imafronte (portada) y presbiterio, siendo demolido posteriormente el primero de ellos debido a que presentaba alto riesgo de colapso. Asimismo, debido al rescate de las víctimas fue dispuesto el retiro de escombros así como el retiro de los bienes muebles a fi n de salvaguardarlos para su conservación y puesta en valor.

Que, las estructuras remanentes del Templo no corresponden a la fábrica original del siglo XVIII además de presentar riesgo de colapso, es recomendable el retiro de condición de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el Informe Nº 076-2008-SDR-DPHCR/INC de fecha 27 de marzo de 2008 de la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, comunica acerca de la evaluación del pedido presentado por el Obispo de la Diócesis de Ica y alcanzado por la Presidencia del Congreso de la República;

Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- RETIRAR la condición de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a los restos del Templo San Clemente de Pisco ,inmueble ubicado en la Plaza de Armas de Pisco, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

187359-2

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Fijan Precios en Barra para los suministros que se efectúen desde diversas Subestaciones de Generación - Transporte, fórmulas de actualización de precios, compensaciones anuales para empresas distribuidoras y otros

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD

Lima, 11 de abril de 2008

VISTOS:

El Informe del Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “COES-SINAC”); los Informes Técnicos de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor

de la Inversión en Energía y Minería N° 0193-2008-GART y N° 0185-2008-GART, y el Informe emitido por la Asesoría Legal N° 0180-2008-GART.

CONSIDERANDO:

Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 273321, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en los Artículos 27° y 52°, literales p) y u), de su Reglamento General2, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el Artículo 22°, literal h), del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas3, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, tiene el encargo de regular los Precios en Barra para los suministros a que se refi ere el Artículo 43°, inciso d) de la Ley de Concesiones Eléctricas4

(en adelante “LCE”);Que, la Norma “Procedimientos para la Fijación de

Precios Regulados”, aprobado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, mediante Resolución OSINERG N° 001-2003-OS/CD, establece en su Anexo A, el Procedimiento para Fijación de Precios en Barra, el mismo que contiene los plazos para las diferentes etapas a llevarse a cabo, tales como, la publicación del estudio del COES-SINAC, las audiencias públicas previstas, la presentación de observaciones y su correspondiente absolución, etc.;

Que, el Procedimiento para Fijación de Precios en Barra (Anexo A), conforme se señala en el Informe N° 0121-2008-GART, se inició el 14 de noviembre de 2007 con la presentación del Estudio Técnico Económico correspondiente por parte del COES-SINAC. OSINERGMIN, en cumplimiento de dicho procedimiento,

1 Artículo 3º de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos .– Funciones.-

3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones:

… b) Función reguladora: comprende la facultad de fi jar las tarifas de los

servicios bajo su ámbito; …2 Artículo 27º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por

D.S. 054-2001-PCM.– Órgano Competente para ejercer la Función Reguladora.-

La función reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de OSINERG y se ejerce a través de Resoluciones.

Artículo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por D.S. 054-2001-PCM,.– Funciones del Consejo Directivo.-

Son funciones del Consejo Directivo: ...

p) Fijar, revisar y modifi car las tarifas de venta de energía eléctrica, con estricta sujeción a los procedimientos establecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas. Asimismo, fi jar, revisar y modifi car las tarifas y compensaciones que deberán pagarse por el uso de los sistemas de transmisión y sistemas de distribución de energía eléctrica, de acuerdo a los criterios establecidos en las normas aplicables del subsector electricidad. …

u) Fijar el Precio Básico de la Potencia de Punta a que se refi ere el inciso f) del Artículo 47° de la Ley de Concesiones Eléctricas, según el procedimiento defi nido en el Artículo 126° de su reglamento. ...

3 Artículo 22° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por D.S. 009-93-EM.– Adicionalmente a las funciones señaladas en el Artículo 15 de la Ley, el Consejo Directivo deberá:

… h) Emitir las directivas complementarias para la aplicación tarifaria; …

4 Artículo 43º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas .– Estarán sujetos a regulación de precios:

... d) Las ventas de energía de Generadores a concesionarios

de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, ...

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 14 de abril de 2008 370621

convocó la realización de una Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Técnico Económico, la misma que se realizó el 26 de noviembre de 2007;

Que, seguidamente, OSINERGMIN presentó sus observaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Pública. Al respecto, la LCE dispone, en su Artículo 52°5 que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, OSINERGMIN procederá a fi jar y publicar los Precios en Barra y sus fórmulas de reajuste mensual;

Que, con fecha 07 de marzo del 2008 y, mediante Resolución OSINERGMIN N° 196-2008-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que fi ja los Precios en Barra para el periodo mayo 2008 – abril 2009, y la relación de la información que la sustenta;

Que, posteriormente OSINERGMIN convocó la realización de una segunda Audiencia Pública que se realizó, en forma descentralizada, en Lima, Ayacucho y Chiclayo, el 14 de marzo de 2008, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN expuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis del Estudio Técnico-Económico del COES-SINAC para la fi jación de tarifas, así como el contenido de las observaciones formuladas a dicho estudio;

Que, el 25 de marzo de 2008 fue la fecha de cierre para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución que fi ja los Precios en Barra. Al respecto, se recibieron las opiniones y sugerencias de las empresas Red de Energía del Perú S.A., Red Eléctrica del Sur S.A., Cálidda y Electro Oriente S.A.; las cuales han sido publicadas en la página Web de OSINERGMIN y cuyo análisis se realiza en el Informe N° 0193-2008-GART, a excepción de los comentarios de Cálidda, cuyo análisis se encuentra en el Informe N° 0185-2008-GART;

Que, asimismo, conforme dispone la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 288326 y en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la misma Ley7, OSINERGMIN ha verifi cado que los Precios en Barra no difi eran en más de diez por ciento (10%) del promedio ponderado de los precios de las Licitaciones. Los resultados de dicha verifi cación se encuentran en el Informe N° 0193-2008-GART;

Que, conforme está establecido por el Artículo 107° de la LCE8, el Artículo 215° de su Reglamento9 y el Artículo 52°, literal t), del Reglamento General de OSINERGMIN10,el Organismo Regulador deberá fi jar, simultáneamente con los Precios en Barra, el precio promedio de la energía a nivel generación; así como, el valor del Costo de Racionamiento, cuya propuesta ha sido presentada por el COES-SINAC en su Estudio Técnico Económico;

Que, igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 136° y 137° del Reglamento de la LCE11,

5 Artículo 52º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.–OSINERG efectuará sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberán absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario.

Absueltas las observaciones o vencido el término sin que ello se produjera, OSINERG procederá a fi jar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril de cada año.

6 SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica.-- Nueva referencia para la comparación del Precio en Barra

El Precio en Barra que fi ja OSINERG, no podrá diferir, en más de diez por ciento (10%), del promedio ponderado de los precios de las Licitaciones, vigentes al 31 de marzo de cada año, según se establece en el Reglamento.

7 TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. - Adecuación de la Referencia del Precio en Barra

Mientras la energía adquirida mediante Licitaciones a que se refi ere el Capítulo Segundo sea inferior al treinta por ciento (30%) de la demanda de energía de los Usuarios Regulados del SEIN, la comparación de las tarifas con los precios libres establecida en el artículo 53° de la Ley de Concesiones Eléctricas, se hará con la media ponderada de los precios obtenidos de las Licitaciones y los precios de los contratos con los Usuarios Libres.

OSINERG defi nirá el procedimiento para comparar el precio teórico, determinado según el artículo 47° de la Ley de Concesiones Eléctricas, con el nuevo referente producto de las Licitaciones.

8 Artículo 107º de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por D.S. 009-93-EM.– Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generación, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen la energía y recursos naturales aprovechables de las fuentes hidráulicas y geotérmicas del país, están afectas al pago de una retribución única al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto Ley Nº 17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias.

Las tarifas por dicha retribución no podrán ser superiores al 1% del precio promedio de energía a nivel generación, calculado de acuerdo al procedimiento que señale el Reglamento de la presente Ley.

9 Artículo 215º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por D.S. 009-93-EM.– . El precio promedio de la energía a nivel generación, a que se refi ere el Artículo 107º de la Ley será establecido y publicado por la Comisión simultáneamente con las Tarifas en Barra.

Dicho valor será equivalente al Precio Básico de la Energía, calculado según el Artículo 125º del Reglamento, del bloque horario fuera de punta.

10 Artículo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por D.S. 054-2001-PCM.– Funciones del Consejo Directivo.-

Son funciones del Consejo Directivo: ...

t) Establecer el Costo de Racionamiento a que se refi ere la defi nición 3 del Anexo de la Ley de Concesiones Eléctricas. ...11 Artículo 136º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,

aprobado por D.S. 009-93-EM.– El Ingreso Tarifario Esperado Total del Sistema Principal de Transmisión requerido para cada fi jación de las tarifas de transmisión, será propuesto por el COES a la Comisión, para los siguientes doce meses, siguiendo el procedimiento previsto en el Artículo precedente y empleando la misma información y supuestos utilizados para el cálculo de las Tarifas en Barra.

El Ingreso Tarifario Esperado será expresado en doce cuotas iguales, considerando la tasa defi nida en el Artículo 79° de la Ley. La Comisión fi jará el Ingreso Tarifario Esperado y sus fórmulas de reajuste en la misma forma y oportunidad que el Peaje de Conexión.

El ingreso Tarifario Esperado de cada Transmisor Principal le será pagado mensualmente por los generadores en proporción directa de sus Ingresos por Potencia defi nidos en el Artículo 109° del Reglamento.

El saldo resultante de la Transferencia Total por Energía, como consecuencia de la aplicación del Artículo 107° del Reglamento, originado por el uso de la red de transmisión califi cada como parte del Sistema Principal de Transmisión será asignada a los generadores en función de sus Ingresos por Potencia.

Los pagos a que se refi eren los párrafos anteriores se harán efectivos dentro de los (7) días calendario siguientes a la notifi cación de la liquidación mensual practicada por el COES.

El COES propondrá al Ministerio los procedimientos necesarios para la aplicación del presente artículo.Artículo 137º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por D.S. 009-93-EM.– El Peaje por Conexión será obtenido deduciendo del Costo Total de transmisión el Ingreso Tarifario Esperado Total para el Sistema Principal de Transmisión, determinado conforme a lo establecido en el artículo precedente.

El Peaje por Conexión Unitario, empleado para la determinación del Precio de Potencia de Punta en Barra señalado en el inciso h) del Artículo 47° de la Ley, será igual al cociente entre el Peaje de Conexión y la Máxima Demanda anual proyectada a ser entregada a los clientes.

El Peaje por Conexión será expresado en doce cuotas iguales, considerando la tasa defi nida en el Artículo 79° de la Ley. La Comisión fi jará el Peaje de Conexión Unitario y el Peaje por Conexión, así como sus fórmulas de reajuste a que se refi ere el Artículo 61° de la Ley.

El Peaje por Conexión de cada Transmisor Principal le será pagado mensualmente por los generadores en proporción a la recaudación por Peaje de Conexión, en la misma oportunidad en que abonen el Ingreso Tarifario Esperado.

El COES determinará mensualmente la recaudación Total por Peaje por Conexión, según el siguiente procedimiento: a) Se determinará la Máxima Demanda Coincidente entregada

a los clientes atribuibles a cada generador, según lo dispuesto en el literal a)-II) del artículo 111° del Reglamento;

b) Se reajusta el Peaje por Conexión Unitario según las fórmulas de reajuste que fi je la Comisión;

c) La recaudación por Peaje por Conexión para un generador, será igual al mayor de los siguientes valores:

I) La suma del producto de la Máxima Demanda Coincidente entregada a cada uno de sus clientes, por el Peaje por Conexión Unitario;

II) La recaudación real por Peaje por Conexión que será proporcionada por cada generador al COES con carácter de declaración jurada;

d) Los generadores que abastecen a un cliente en forma simultánea, deberán desagregar la recaudación por Peaje por Conexión de su cliente en proporción a su compromiso de potencia.

La recaudación total por Peaje por Conexión al sistema, es igual a la suma de las recaudaciones totales por Peaje por Conexión de todos los generadores.

El Saldo por Peaje por Conexión de cada generador, es igual a la diferencia entre la recaudación por Peaje por Conexión menos el Peaje por Conexión que le corresponde pagar según la metodología de los párrafos que anteceden.

Este saldo será compensado a los generadores según el procedimiento defi nido en el Artículo 111° del Reglamento.

El COES propondrá al Ministerio los procedimientos necesarios para la aplicación del presente artículo.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 14 de abril de 2008370622

corresponde a OSINERGMIN fi jar el Ingreso Tarifario Esperado, el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión, así como sus correspondientes fórmulas de reajuste;

Que, conforme lo establece el Anexo N° 7 del “Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica Etecen-Etesur”, suscrito por el Estado Peruano con Red de Energía del Perú S.A., OSINERGMIN deberá establecer, antes del 30 de abril de cada año, el valor actualizado de la Remuneración Anual (en adelante “RA”), para cada periodo anual comprendido entre el 1° de mayo y el 30 de abril del año siguiente. Como quiera que dicha RA infl uye en el cálculo del Peaje por Conexión, se requiere fi jar su valor en la misma oportunidad en que se aprueben los presentes Precios en Barra;

Que, adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 29° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica12 (en adelante “Ley 28832”), OSINERGMIN deberá aplicar, para los usuarios regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, un mecanismo de compensación a fi n de que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 116-2008-MEM/DM, publicada el 04 de marzo de 2008, el Ministerio de Energía y Minas determinó el Monto Específi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados aplicable en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2009;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 30° de la Ley N° 28832 y por el Artículo 5° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados13, aprobado mediante Decreto Supremo N° 069-2006-EM, OSINERGMIN deberá aplicar dicho mecanismo de compensación en cada regulación anual de los Precios en Barra, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el mencionado artículo;

Que, adicionalmente, se ha considerado el criterio de separar las actualizaciones del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional con respecto a las de los sistemas aislados, a fi n de evitar que las fl uctuaciones de los factores de actualización de los segundos afecten innecesariamente las tarifas del primero, o viceversa;

Que, mediante Resolución OSINERG N° 077-2004-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimientos de Cálculo de la Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”, cuyo Artículo 3° establece que, la aprobación del peaje de la GRP, formará parte de la aprobación de los Precios en Barra. En ese sentido, se ha emitido el Informe N° 0185-2008-GART que determina el Peaje por GRP para el quinto año de Cálculo del proyecto Camisea, y que forma parte de la relación de información que sustenta los Precios en Barra;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Fíjese los siguientes Precios en Barra para los suministros que se efectúen desde las Subestaciones de Generación - Transporte que se señalan; así como, las correspondientes tarifas de transmisión según se indica:

1 TARIFAS DE GENERACIÓN

1.1 PRECIOS EN BARRA EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA

Las Subestaciones de Referencia están constituidas por las Subestaciones Base y las Subestaciones de Centrales Generadoras.

A) PRECIOS EN BARRA EN SUBESTACIONES BASE

A continuación se detallan los precios por potencia de punta y por energía en barra que se aplicarán a

los suministros atendidos desde las denominadas Subestaciones Base (S.E.B.), para los niveles de tensión que se indican:

Cuadro N° 1

SubestacionesBase

TensiónkV

PPMS/./kW-mes

PEMPctm.

S/./kW.h

PEMFctm.

S/./kW.hSISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)Talara 220 13,69 11,32 8,22 Piura Oeste 220 13,75 11,43 8,30 Chiclayo Oeste 220 13,62 11,48 8,33 Guadalupe 220 13,61 11,55 8,37 Guadalupe 60 13,59 11,57 8,39 Trujillo Norte 220 13,55 11,55 8,38 Chimbote 1 220 13,38 11,40 8,29 Paramonga Nueva 220 13,42 11,27 8,13 ParamongaExistente 138 13,38 11,89 8,68

Huacho 220 13,44 11,29 8,13 Zapallal 220 13,45 11,28 8,10

12 Artículo 29° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica.-– La formación de los Precios a Nivel Generación para Usuarios Regulados

29.1 Los Precios a Nivel Generación para Usuarios Regulados se calcularán como el promedio ponderado de los siguientes precios: a) Contratos sin Licitación. Por cada contrato, los precios serán

igual al promedio de los Precios en Barra y los precios del contrato sin Licitación;

b) Contratos resultantes de Licitaciones. Por cada contrato, los precios serán iguales a los Precios Firmes resultantes de la Licitación, considerando el régimen de incentivos defi nido en el artículo 10. 29.2 Para efectos de la determinación de los Precios a Nivel Generación,

los precios usados en los incisos a) y b) del numeral anterior, no incluirán los cargos de transmisión que son asumidos por los Usuarios.

29.3 El Reglamento establecerá el mecanismo de compensación entre los Usuarios Regulados, a fi n de que el Precio a Nivel Generación para los Usuarios Regulados en el SEIN sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión.

13 Artículo 5º del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados aprobado por D.S. Nº 069-2006-MEM).– 5.1. El Mecanismo de Compensación para Sistemas

Aislados será aplicado por OSINERG en cada regulación anual de las Tarifas en Barra, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) OSINERG fi jará anualmente el Precio en Barra de Sistemas Aislados para cada Empresa Receptora;

b) Para cada Empresa Receptora, se calcula el producto del Precio en Barra de Sistemas Aislados por la potencia y energía proyectadas medidas en barra para el siguiente período tarifario de cada uno de sus Sistemas Aislados;

c) Para cada Empresa Receptora, se calcula el producto del Precio de Referencia del SEIN por la potencia y energía proyectadas medidas en barra para el siguiente periodo tarifario de cada uno de sus Sistemas Aislados;

d) Para cada Empresa Receptora se calcula la diferencia entre el monto calculado en b) y el monto calculado en c);

e) Con los montos obtenidos en d) y teniendo como límite el Monto Específi co, se determinan los factores de distribución para calcular las Compensaciones Anuales a Asignar a cada una de las Empresas Receptoras, según la siguiente expresión:

MED

DCA

ii

ii *

1

Donde: CAi es la Compensación Anual para la empresa i. Di es el monto calculado según d) para la empresa i. ME es el Monto Específi cof) Los Precios en Barra Efectivos que aplicará cada Empresa

Receptora a sus usuarios regulados, será determinado descontando de los Precios en Barra fi jados según a), la Compensación Anual determinada según e).

5.2. La Compensación Anual será transferida mensualmente por las Empresas Aportantes a las Empresas Receptoras.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 14 de abril de 2008 370623

SubestacionesBase

TensiónkV

PPMS/./kW-mes

PEMPctm.

S/./kW.h

PEMFctm.

S/./kW.hVentanilla 220 13,47 11,28 8,10 Lima (1) 220 13,53 11,31 8,12 Cantera 220 13,47 11,22 8,11 Chilca 220 13,46 11,21 8,08 Independencia 220 13,46 11,27 8,15 Ica 220 13,62 11,40 8,24 Marcona 220 13,99 11,64 8,40 Mantaro 220 13,11 10,96 7,92 Huayucachi 220 13,21 11,06 7,97 Pachachaca 220 13,27 11,09 8,00 Huancavelica 220 13,20 11,04 7,98 Callahuanca 220 13,35 11,17 8,05 Cajamarquilla 220 13,47 11,27 8,11 Huallanca 138 12,84 10,94 8,02 Vizcarra 220 13,41 11,15 8,02 Tingo María 220 13,29 10,91 7,82 Aguaytía 220 13,22 10,77 7,72 Pucallpa 60 13,67 10,99 7,83 Tingo María 138 13,28 10,93 7,82 Huánuco 138 13,37 11,11 7,94 Paragsha II 138 13,34 11,12 7,98 Oroya Nueva 220 13,27 11,09 8,01 Oroya Nueva (2) 50 13,33 11,10 8,05 Carhuamayo 138 13,38 11,25 8,02 Carhuamayo Nueva 220 13,20 11,02 7,94 Caripa 138 13,39 11,37 8,06 Desierto 220 13,46 10,45 7,93 Condorcocha 44 13,47 11,40 8,07 Machupicchu 138 13,10 11,46 8,06 Cachimayo 138 13,55 11,82 8,32 Cusco (3) 138 13,52 11,81 8,32 Combapata 138 13,69 11,88 8,46 Tintaya 138 13,80 11,93 8,62 Ayaviri 138 13,53 11,71 8,48 Azángaro 138 13,38 11,58 8,38 Juliaca 138 13,80 11,89 8,63 Puno 138 13,93 12,00 8,72 Puno 220 13,94 11,95 8,73 Callalli 138 13,86 11,97 8,70 Santuario 138 13,85 11,83 8,65 Arequipa (4) 138 13,94 11,90 8,69 Socabaya 220 13,95 11,89 8,68 Cerro Verde 138 13,98 11,93 8,71 Repartición 138 14,04 11,97 8,74 Mollendo 138 14,09 11,98 8,75 Montalvo 220 14,03 12,01 8,79 Montalvo 138 14,03 12,01 8,80 Ilo ELP 138 14,15 12,13 8,90 Botifl aca 138 14,15 12,09 8,85 Toquepala 138 14,17 12,10 8,89 Aricota 138 14,13 12,00 8,87 Aricota 66 14,10 11,96 8,86 Tacna (Los Héroes) 220 14,09 12,05 8,82 Tacna (Los Héroes) 66 14,25 12,11 8,84 SISTEMAS AISLADOS (5)Adinelsa MT 20,96 22,06 22,06Chavimochic MT 20,96 22,06 22,06Edelnor MT 20,96 22,06 22,06Edelsa MT 20,96 22,06 22,06Egepsa MT 20,96 22,06 22,06Electro Oriente MT 20,96 36,89 36,89Electro Pangoa MT 20,96 22,06 22,06Electro Puno MT 20,96 57,93 57,93Electro Sur Este MT 20,96 64,84 64,84Electro Sur Medio MT 20,96 57,93 57,93Electro Ucayali MT 20,96 22,06 22,06Electrocentro MT 20,96 22,06 22,06

SubestacionesBase

TensiónkV

PPMS/./kW-mes

PEMPctm.

S/./kW.h

PEMFctm.

S/./kW.hElectronorte MT 20,96 21,07 21,07Emseusa MT 20,96 17,23 17,23Hidrandina MT 20,96 22,27 22,27Seal MT 20,96 45,41 45,41Sersa MT 20,96 39,57 39,57

Notas:

(1) S.E.B. Lima: Constituida por las Subestaciones Base Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV.

(2) Para el cálculo de los Precios en la Barra Equivalente de Media Tensión de los Sistemas de Distribución Eléctrica Pasco y Pasco Rural pertenecientes a la Empresa de Distribución Eléctrica Electrocentro S.A. se adoptará como referencia la Subestación Base Oroya Nueva 50 kV.

(3) S.E.B. Cusco: Constituida por las Subestaciones Base Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV.

(4) S.E.B. Arequipa: Constituida por las Subestaciones Base Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV. Para el cálculo de los Precios en la Barra Equivalente de Media Tensión de los Sistemas de Distribución Eléctrica Arequipa y Puquina-Omate-Ubinas se adoptará como referencia la Subestación Base Arequipa 138 kV.

(5) Los Precios en Barra de los Sistemas Aislados corresponden a los costos medios de generación y transmisión correspondientes a la inversión, operación y mantenimiento del conjunto de Sistemas Aislados de cada empresa, en condiciones de efi ciencia14. Estos precios son referenciales y no tiene aplicación práctica para las ventas de generador a distribuidor en dichos sistemas; ni a aquellas que son trasladas a los consumidores fi nales.

Se defi ne:

PEBP = PEMP + CPSEE (1)

PEBF = PEMF + CPSEE (2)

PPB = PPM + PCSPT (3)

Donde:

PPM : Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación, expresado en S/./kW-mes, determinado como el producto del Precio Básico de la Potencia de Punta por el Factor de Pérdidas de Potencia. Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 2883215.

14 De conformidad con lo establecido en el Artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, y por el inciso a) del numeral 5.1 del Artículo 5° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados aprobado mediante el Decreto Supremo N° 069-2006-EM.

15 QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica - Adecuación de factores de pérdidas de potenciaLo dispuesto en el inciso h) del artículo 47° de la Ley de Concesiones Eléctricas, será aplicable a partir de la fi jación tarifaria correspondiente al año 2010.

Para las fi jaciones tarifarias previas al año 2010, el Precio de la Potencia de Punta en Barra, para cada una de las barras del sistema, se determinará agregando al producto del Precio Básico de la Potencia de Punta por los factores de pérdidas de potencia, los valores unitarios del Peaje de Transmisión y el Peaje por Conexión.

Para estos efectos, los factores de pérdidas de potencia se determinarán a partir de los factores vigentes a la fecha de publicación de la presente Ley, ajustándolos anualmente hasta alcanzar en forma lineal el valor de 1,0 en el año 2010.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 14 de abril de 2008370624

PPB : Precio en Barra de la Potencia de Punta, expresado en S/./kW-mes.

PEMP : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Subestaciones Base del Sistema, expresado en céntimos de S/./kW.h.

PEMF : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Subestaciones Base del Sistema, expresado en céntimos de S/./kW.h.

PEMP y PEMF, determinados como el producto del Precio Básico de la Energía respectivo por el Factor Nodal de Energía. Artículo 47º, incisos g) e i) de la Ley16.

PEBP : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, expresado en céntimos de S/./kW.h.

PEBF : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, expresado en céntimos de S/./kW.h.

PCSPT : Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión, expresado en S/./kW-mes

CPSEE : Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía, expresado en céntimos de S/./kW.h.

Para el cálculo de los precios de potencia y energía para el resto de Subestaciones de cada sistema, se emplearán los valores de PEBP, PEBF y PPB, resultantes de aplicar las fórmulas (1), (2) y (3).

El cargo CPSEE corresponde al que se consigna en las Resoluciones OSINERG N° 065-2005-OS/CD, OSINERGMIN N° 342-2008-OS/CD, y en sus modifi catorias.

A.1) PEAJES POR CONEXIÓN EN EL SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)

Los valores del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) son los siguientes:

Cuadro N° 2

Sistema de Transmisión PCSPTS/./kW-mes

SPT de REP 0,96SPT de San Gabán 0,01SPT de Antamina 0,01SPT de Eteselva 0,16SPT de Redesur 0,62SPT de Transmantaro 1,59SPT de ISA 0,48Cargo por Garantía por Red Principal TGP 0,71Cargo por Garantía por Red Principal GNLC 0,05

Total SEIN 4,59

A.2) PEAJES POR CONEXION EN SISTEMAS AISLADOS

El valor del PCSPT para los Sistemas Aislados, contemplados en el Cuadro N° 1, es igual a cero.

B) PRECIOS EN BARRA EN SUBESTACIONES DE CENTRALES GENERADORAS

El Precio en Barra de la Energía en una Subestación de Central Generadora, cuyo fl ujo preponderante de energía es hacia otra subestación con Precio en Barra defi nido, se determinará del cociente resultante de dividir el Precio en Barra de la Energía de la Subestación con Precio en Barra defi nido entre el correspondiente Factor Nodal de Energía (FNE).

El Precio en Barra de la Potencia de Punta en una Subestación de Central Generadora, se determinará dividiendo el Precio en Barra de la Potencia de Punta de la Subestación con Precio en Barra defi nido entre el Factor de Pérdidas de Potencia (FPP).

En el caso de subestaciones en que el fl ujo preponderante de energía aporte a otra subestación con Precios en Barra defi nidos, se le aplicará el mismo procedimiento.

Se defi ne:

PEBP1 = PEBP0 / FNE (4)

PEBF1 = PEBF0 / FNE (5)

PPB1 = PPB0 / FPP (6)

Donde:

PEBP0 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, defi nido.

PEBF0 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, defi nido.

PPB0 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, defi nido.

PEBP1 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, por determinar.

PEBF1 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar.

PPB1 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, por determinar.

1.2 PRECIOS EN BARRA EN SUBESTACIONES DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1.1.

Los Precios en Barra en subestaciones diferentes a las señaladas en el numeral 1.1, se determinarán según el procedimiento siguiente:

A) Precios en Barra de la Energía

Los Precios en Barra de la Energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) serán el resultado de multiplicar los Precios en Barra de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía (FNE), agregando a este producto el Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión en Energía (CBPSE).

Se defi ne:

PEBP1 = PEBP0 * FNE + CBPSE (7)

PEBF1 = PEBF0 * FNE + CBPSE (8)

Donde:

PEBP0 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, defi nido.

PEBF0 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, defi nido.

PEBP1 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, por determinar.

PEBF1 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar.

El cargo por transmisión CBPSE es aplicable en la formación de los Precios en Barra entre generador y distribuidor y se encuentra defi nido en las Resoluciones OSINERG N° 065-2005-OS/CD, OSINERGMIN N° 342-2008-OS/CD, y en sus modifi catorias.

16 Artículo 47º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.–Para determinar los Precios en Barra, el subcomité de Generadores y el subcomité de Transmisores, en la actividad que les corresponda, efectuarán los cálculos correspondientes en la siguiente forma:

... g) Calculará para cada una de las barras del sistema los

factores nodales de energía de acuerdo a lo señalado en el artículo 48°. El factor nodal será igual a 1,00 de la barra en que se fi je el Precio Básico de Energía;

h) Determinará el Precio de la Potencia de Punta en Barra, para cada una de las barras del sistema, agregando al Precio Básico de la Potencia de Punta los valores unitarios del Peaje de Transmisión y el Peaje por Conexión a que se refi ere el artículo 60 de la presente Ley;

i) Determinará el Precio de Energía en Barra, para cada una de las barras del sistema, multiplicando el Precio Básico de la Energía nodal correspondiente a cada Bloque Horario por el respectivo factor nodal de energía.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 14 de abril de 2008 370625

B) Precios en Barra de Potencia de Punta

Los Precios en Barra de la Potencia de Punta serán el resultado de multiplicar los Precios en Barra de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia (FPP).

Se defi ne:

PPB1 = PPB0 * FPP (9)

Donde:

PPB0 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, defi nido.

PPB1 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, por determinar.

En todos los casos las empresas deberán verifi car que los costos por transmisión no excedan los límites denominados costos de conexión directa, de acuerdo con las Condiciones de Aplicación fi jadas en el numeral 4, Artículo Primero, de la Resolución N° 015-95 P/CTE y sus modifi catorias.

2 GRAVÁMENES E IMPUESTOS

Las tarifas de la presente resolución, o sus reajustes, de acuerdo con las Fórmulas de Actualización del Artículo 2°, no incluyen impuestos o tributos que sean de cargo de los clientes.

Los precios calculados por aplicación de las fórmulas contenidas en el presente artículo deberán ser redondeados a dos decimales antes de su utilización.

Artículo 2º.- Fíjese las Fórmulas de Actualización de los Precios en Barra y de las tarifas de transmisión a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución, según lo siguiente:

1 FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIA

De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 46º y 52º de la Ley de Concesiones Eléctricas17, las tarifas obtenidas según los procedimientos defi nidos en el Artículo 1° de la presente Resolución, serán actualizadas utilizando las siguientes Fórmulas de Actualización.

1.1 ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE POTENCIA DE PUNTA A NIVEL GENERACIÓN (PPM)

PPM1 = PPM0 * FAPPM (1)

FAPPM = a * FTC + b * FPM (2)

FTC = TC / TCo (3)

FPM = IPM / IPMo (4)

Cuadro N° 3

Sistema a bSEIN 0,7773 0,2227

Para la actualización de los precios de potencia en los Sistemas Aislados del Cuadro N° 1 se utilizará, como factor FAPPM, el valor resultante del factor FAPEM correspondiente que se señala en el numeral 1.2 siguiente (FAPPM=FAPEM).

Para la actualización de los precios de potencia en los Sistemas Aislados del Cuadro N° 7 se utilizará la fórmula (7) del numeral 1.2 siguiente, reemplazando PEMP1 y PEMP0 por PPM1 y PPM0, respectivamente.

Donde:

PPM0 = Precio de la Potencia de Punta, publicada en la presente Resolución, en S/./kW-mes.

PPM1 = Precio de la Potencia de Punta, actualizado, en S/./kW-mes.

FAPPM = Factor de Actualización del Precio de la Potencia de Punta

FTC = Factor por variación del Tipo de Cambio.FPM = Factor por variación de los Precios al Por

Mayor.

TC = Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último día hábil del mes anterior, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano.

TCo = Tipo de Cambio inicial igual a S/. 2,746 por US Dólar.

IPM = Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano.

IPMo = Índice de Precios al Por Mayor inicial igual a 186,578131.

1.2 ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE ENERGÍA A NIVEL GENERACIÓN EN LAS SUBESTACIONES BASE DEL SISTEMA (PEMP y PEMF)

Para la actualización de los Precio de la Energía a Nivel Generación que se presentan en el Cuadro N° 1 de la presente resolución se hará uso de las siguientes fórmulas:

PEMP1 = PEMP0 * FAPEM (5)

PEMF1 = PEMF0 * FAPEM (6)

Para la actualización de los Precios de la Energía a Nivel Generación que se presentan en el Cuadro N° 7 de la presente resolución se hará uso de las siguientes formulas:

PEMP1 = PEMP0 * FAPEM + (FAPEM-1) * FC (7)

PEMF1 = PEMF0 * FAPEM + (FAPEM-1) * FC (8)

Para la aplicación de estas fórmulas se tomará en consideración lo siguiente:

FAPEM = d * FTC + e * FD2 + f * FR6 + g * FPGN + s * FPM + cb * FCB (9)

FD2 = PD2 / PD2o (10)

FR6 = PR6 / PR6o (11)

FPGN = PGN/PGNo (12)

FCB = (PCB/PCBo) * FTC (13)

Cuadro N° 4

SistemaEléctrico d e f g s cb FC

SEIN 0,1212 --- 0,2093 0,5375 --- 0,1320 ---SISTEMAS1

AISLADOSAdinelsa 0,1628 --- --- --- 0,8372 --- 4,3482Chavimochic 0,1628 --- --- --- 0,8372 --- 4,3482Edelnor 0,1628 --- --- --- 0,8372 --- 4,3482Edelsa 0,1628 --- --- --- 0,8372 --- 4,3482Egepsa 0,1628 --- --- --- 0,8372 --- 4,3482Electro Oriente 0,1616 0,0655 0,6442 --- 0,1287 --- 17,9338Electro Pangoa 0,1628 --- --- --- 0,8372 --- 4,3482Electro Puno 0,0345 0,8438 --- --- 0,1217 --- 35,0214Electro Sur Este 0,0350 0,8764 --- --- 0,0886 --- 39,2673Electro Sur Medio 0,0345 0,8438 --- --- 0,1217 --- 35,0214Electro Ucayali 0,1628 --- --- --- 0,8372 --- 4,3482Electrocentro 0,1628 --- --- --- 0,8372 --- 4,3482Electronorte 0,1840 0,0625 --- --- 0,7536 --- 3,9022

17 Artículo 46º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.–Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fi jadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año.

Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución correspondiente en el Diario Ofi cial “El Peruano” y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en la página web de OSINERG.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 14 de abril de 2008370626

SistemaEléctrico d e f g s cb FC

Emseusa 0,2664 0,3059 --- --- 0,4277 --- 2,1611Hidrandina 0,1620 0,0050 --- --- 0,8329 --- 4,5307Seal 0,0793 0,5493 --- --- 0,3715 --- 24,3146Sersa 0,1819 --- 0,6617 --- 0,1564 --- 20,1008

Donde:

PEMP0 = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Subestaciones Base publicadas en la presente Resolución, en céntimos de S/./kW.h.

PEMF0 = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Subestaciones Base publicadas en la presente Resolución, en céntimos de S/./kW.h.

PEMP1 = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Subestaciones Base, actualizado, en céntimos de S/./kW.h.

PEMF1 = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Subestaciones Base, actualizado, en céntimos de S/./kW.h.

FAPEM = Factor de Actualización del Precio de la Energía a Nivel Generación en las Subestaciones Base del Sistema Eléctrico.

FC = Factor de Compensación para Sistemas Aislados.

FD2 = Factor por variación del precio del petróleo Diesel N° 2.

FR6 = Factor por variación del precio del petróleo Residual N° 6.

FPGN = Factor por variación del precio del Gas Natural.

FCB = Factor por variación del precio del Carbón Bituminoso.

PD2 = SEIN: El menor valor de comparar el precio de referencia ponderado que publique OSINERGMIN y el precio fi jado por PetroPerú S.A., del Petróleo Diesel N° 2, en el punto de venta de referencia, al último día del mes anterior, en S/./Gln.

Sistemas Aislados: El precio fi jado por PetroPerú S.A. del Petróleo Diesel N° 2, en el punto de venta de referencia, al último día del mes anterior, en S/./Gln.

PD2o = Precio inicial del Petróleo Diesel N° 2, en S/./Gln, según el Cuadro N° 5.

PR6 = SEIN: El menor valor de comparar el precio de referencia ponderado que publique OSINERGMIN y el precio fi jado por PetroPerú S.A., del petróleo Residual N° 6, en el punto de venta de referencia, al último día del mes anterior, en S/./Gln.

Sistemas Aislados: El precio fi jado por PetroPerú S.A. del petróleo Residual N° 6, en el punto de venta de referencia, al último día del mes anterior, en S/./Gln.

PR6o = Precio inicial del Petróleo Residual N° 6, en S/./Gln, según el Cuadro N° 5.

PCB = Precio de referencia de importación del Carbón Bituminoso, al último día del mes anterior, en US$./Ton.

PCBo = Precio inicial del Carbón Bituminoso, en US$/Ton, según el Cuadro N° 5.

Cuadro N° 5

SistemaEléctrico

Punto de Venta de

Referencia

Precio Inicial (1)

Diesel N° 2PD2o

(S/./Gln.)

ResidualN° 6PR6o

(S/./Gln.)

CarbónBituminoso

PCBo(US$/Ton.)

SEIN Callao 7,2929 4,4700 96,71SISTEMAS AISLADOSElectronorte, Emseusa El Milagro 7,3029 --- ---Electro Oriente, Sersa Iquitos 7,4029 5,1500 ---Electro Puno, Electro Sur Medio, Hidrandina, Seal Callao 7,2929 --- ---

Electro Sur Este Cusco 7,6483 --- ---

Notas:

(1) Precios de combustibles determinados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 124° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.18

PGN = Precio Límite Superior del Gas Natural, expresado en Nuevos Soles/MMBtu utilizando el TC; el cual se establecerá de acuerdo a lo señalado en el “Procedimiento para la Determinación del Precio Límite Superior del Gas Natural para el Cálculo de las Tarifas en Barra”.

PGNo = Precio inicial del Gas Natural igual a 5,9100 S/./MMBtu.

Los factores FTC y FPM son los defi nidos en el numeral 1.1.

1.3 ACTUALIZACIÓN DEL PEAJE POR CONEXIÓN UNITARIO AL SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISIÓN (PCSPT)

Los Cargos de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) serán actualizados utilizando la siguiente fórmula de reajuste:

PCSPT1 = PCSPT0 * FAPCSPT (14)

FAPCSPT = l * FTC + m * FPM (15)

l = 0,3712

m = 0,6288

Donde:

PCSPT0 = Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión, publicado en la presente Resolución, en S/./kW-mes.

PCSPT1 = Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión, actualizado, en S/./kW-mes.

FAPCSPT= Factor de Actualización del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión.

Los factores FTC y FPM son los defi nidos en el numeral 1.1

Para el caso del Sistema Principal de Transmisión perteneciente a REP, Transmantaro, Redesur e ISA, y el cargo por Cargo por Garantía por Red Principal TGP y GNLC, se considerará l = 1,000 y m = 0,000.

2 APLICACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN

Las Fórmulas de Actualización, se aplicarán en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y separadamente:

a. Para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.- Cuando alguno de los factores de actualización (FAPPM, FAPEM, FACBPST, FACBPSL, FAPCSPT, FACBPSE, FACPSEE) en el SEIN se incremente o disminuya en

18 Artículo 124º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por D.S. 009-93-EM.-

… c) El costo de los combustibles será determinado utilizando

los precios y condiciones que se señala en el Artículo 50° de la Ley y se tomará los precios del mercado interno. Para el caso de los combustibles líquidos se tomará el que resulte menor entre el precio del mercado interno y el precio de referencia ponderado que publique OSINERGMIN; para los sistemas aislados sólo se tomará el precio del mercado interno. Para el caso del carbón, el precio de referencia de importación que publique OSINERGMIN será considerado como precio del mercado interno. Asimismo, los criterios señalados serán aplicados en las fórmulas de reajuste correspondientes.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 14 de abril de 2008 370627

más de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización;

b. Para los Sistemas Aislados.- Cuando alguno de los factores de actualización (FAPPM, FAPEM) en cualquiera de los Sistemas Aislados se incremente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización;

Los Precios en Barra de la Energía en las Subestaciones Base del Sistema se obtendrán con las fórmulas (1) y (2), del Artículo 1°, luego de actualizar el Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) y los Precios de la Energía a Nivel Generación (PEMP y PEMF).

Los Precios en Barra de la Potencia de Punta en las Subestaciones Base del sistema se obtendrán con la fórmula (3), del Artículo 1°, luego de actualizar el Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación (PPM) y el Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT).

Los indicadores a emplear en las Fórmulas de Actualización serán los disponibles al segundo día de cada mes. El FPGN y el FOBCB serán determinados por el OSINERGMIN con la información disponible al último día útil del mes anterior, momento desde el cual podrá ser recabado por los interesados.

Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro dígitos decimales.

Los valores actualizados de precios deberán ser redondeados a dos decimales antes de su utilización.

Artículo 3º.- Fíjese las Compensaciones Anuales a asignar a cada una de las empresas distribuidoras que suministra energía eléctrica a usuarios regulados en los Sistemas Aislados, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30° de la Ley N° 28832 y el Artículo 5° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo N° 069-2006-MEM, según se indica:

Cuadro N° 6

EmpresaDistribuidora

Compensación Anual(Nuevos Soles) % Participación

Adinelsa 86 975 0,135%Chavimochic 11 919 0,019%Edelnor 170 232 0,265%Edelsa 1 904 0,003%Egepsa 5 192 0,008%Electro Oriente 54 060 660 84,196%Electro Pangoa 73 016 0,114%Electro Puno 29 909 0,047%Electro Sur Este 4 858 191 7,566%Electro Sur Medio 3 204 0,005%Electro Ucayali 104 464 0,163%Electrocentro 1 190 802 1,855%Electronorte 1 415 943 2,205%Emseusa 30 993 0,048%Hidrandina 593 071 0,924%Seal 1 010 859 1,574%Sersa 560 837 0,873%TOTAL19 64 208 170 100,000%

Artículo 4º.- Fíjese los siguientes Precios en Barra Efectivos que aplicará cada distribuidor que suministra energía eléctrica a usuarios regulados en los Sistemas Aislados, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30° de la Ley N° 28832 y el Artículo 5° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo N° 069-2006-MEM, según se indica:

Cuadro N° 7

SubestacionesBase

TensiónkV

PPMS/./kW-mes

PEMPctm. S/./kW.h

PEMFctm. S/./kW.h

Adinelsa MT 20,96 17,71 17,71Chavimochic MT 20,96 17,71 17,71Edelnor MT 20,96 17,71 17,71Edelsa MT 20,96 17,71 17,71

SubestacionesBase

TensiónkV

PPMS/./kW-mes

PEMPctm. S/./kW.h

PEMFctm. S/./kW.h

Egepsa MT 20,96 17,71 17,71Electro Oriente MT 20,96 18,29 18,29Electro Pangoa MT 20,96 17,71 17,71Electro Puno MT 20,96 22,91 22,91Electro Sur Este MT 20,96 25,57 25,57Electro Sur Medio MT 20,96 22,91 22,91Electro Ucayali MT 20,96 17,71 17,71Electrocentro MT 20,96 17,71 17,71Electronorte MT 20,96 17,17 17,17Emseusa MT 20,96 15,07 15,07Hidrandina MT 20,96 17,74 17,74Seal MT 20,96 21,09 21,09Sersa MT 20,96 19,47 19,47

Artículo 5º.- OSINERGMIN efectuará el recálculo de las compensaciones y precios contenidos en los Artículos 3° y 4° para cada Empresa Receptora, en caso se requiera, tomando en consideración las condiciones establecidas en el Artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 116-2008-MEM/DM, que determinó el Monto Específi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados.

OSINERGMIN publicará resoluciones complementarias para considerar las modifi caciones en las Compensaciones Anuales y en los Precios en Barra Efectivos, no contempladas al momento de emitir la presente resolución.

Artículo 6º.- Los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras, serán calculados de acuerdo a lo siguiente:

• Para los usuarios regulados del SEIN, se utilizará el Precio a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29° de la Ley N° 28832, según lo establecido en el Artículo 63° de la Ley de Concesiones Eléctricas.

• Para los usuarios regulados de los Sistemas Aislados, se utilizará los Precios en Barra Efectivos a que hace referencia el Artículo 5° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, determinados en el Artículo 4° de la presente resolución, según lo establecido en el “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 167-2007-OS/CD y sus modifi catorias.

En el caso de producirse reajustes en los precios máximos, éstos entrarán en vigencia el cuarto día de cada mes.

Artículo 7º.- Las empresas generadoras están obligadas a comunicar por escrito a las empresas distribuidoras y a OSINERGMIN, previos a su aplicación, sus pliegos tarifarios debidamente suscritos por sus representantes legales, bajo responsabilidad.

Artículo 8º.- El procedimiento de actualización tarifaria señalado en el Artículo 2° de la presente Resolución es aplicable a partir del 1º de mayo del presente año.

Artículo 9º.- Para las empresas distribuidoras, los excesos de energía reactiva serán facturados con los siguientes cargos:

1. Cargo por el exceso de energía reactiva inductiva igual a:

Cuadro N° 8

Bloque ctm. S/./kVARhPrimero 1,100Segundo 2,091Tercero 3,083

19 Monto Específi co anual determinado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial N° 116-2008-MEM/DM, que será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2008 y el 30 de abril de 2009.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 14 de abril de 2008370628

2. Cargo por el exceso de energía reactiva capacitiva igual al doble del cargo por el exceso inductivo correspondiente al primer bloque.

Los cargos por energía reactiva serán reajustados multiplicándolos por el factor FTC defi nido en el numeral 1.1 del Artículo 2° de la presente Resolución, en la misma oportunidad en que se reajusten los Precios en Barra en los respectivos sistemas eléctricos.

Artículo 10º.- Los Precios Medios en la Barra Equivalente de Media Tensión para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, no podrán ser mayores en ningún caso al Precio Medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado Promedio (formado por un 70% del Precio en Barra del Sistema Aislado Electro Puno y 30% Precio en Barra del Sistema Aislado Electrocentro, defi nidos en el Cuadro N° 1).

Dicha comparación se efectuará en la Barra Equivalente de Media Tensión de los Sistemas Eléctricos, considerando un factor de carga de 55%, una estructura de compra de 35% de energía en Horas de Punta y 65% de energía en Horas Fuera de Punta.

En caso que los Precios Medios en la Barra Equivalente de Media Tensión sean mayores al Precio Medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado correspondiente, los costos respectivos serán reconocidos aplicando el Factor Límite Tarifario (FLT), el cual será calculado de acuerdo al siguiente procedimiento:

FLT = PMSA / PMBEMT

Donde:

PMSA : Precio Medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado correspondiente, en céntimos de S/./kW.h.

PMBEMT : Precio Medio en la Barra Equivalente de Medía Tensión del Sistema Eléctrico en comparación, en céntimos de S/./kW.h.

Artículo 11º.- El Precio Promedio de la Energía a nivel Generación (PPEG) a que se refi ere el Artículo 107º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas20

será el correspondiente al Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta (PEMF) de las Barras Base siguientes:

• Para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), Barra Lima 220 kV.

• Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Electrocentro.

Artículo 12º.- Fíjese el valor del Costo de Racionamiento en 68,650 céntimos de S/./kWh para todos los sistemas eléctricos.

Artículo 13º.- Fíjese en US$ 63 566 878 el monto de la Remuneración Anual Garantizada y en US$ 10 604 420 el monto de la Remuneración Anual por Ampliaciones que le corresponde percibir a la empresa Red de Energía del Perú S.A. para el periodo anual comprendido entre el 1 de mayo de 2008 y el 30 de abril de 2009.

Artículo 14º.- Fíjese los valores del Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmisión (SPT) de los Sistemas que se indican en:

Cuadro N° 9

Sistema de Transmisión Peaje por Conexión (S/.)

Ingreso Tarifario Esperado (S/.)

SPT de REP 49 301 068 133 992SPT de San Gabán 294 316 0SPT de Antamina 464 334 0SPT de Eteselva 8 183 566 136 180SPT de Redesur 31 732 026 70 475SPT de Transmantaro 82 096 476 1 358 942SPT de ISA 24 753 348 149 835

Los Peajes por Conexión serán actualizados mediante el factor FAPCSPT (numeral 1.3 del Artículo 2° de la presente Resolución) y según lo señalado en el Artículo 15° de la presente Resolución.

Artículo 15º.- Las Condiciones de Aplicación de los Precios en Barra son las fi jadas en la Resolución N° 015-95 P/CTE y

sus modifi catorias, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 16º.- Cuando se incorporen nuevas líneas de transmisión que originen cambios en los Peajes por Conexión, dichos cambios entrarán en vigencia el cuarto día del mes siguiente de la entrada en operación comercial de la respectiva instalación.

Los concesionarios de generación o transmisión, comunicarán al OSINERGMIN la fecha de entrada en operación comercial de las respectivas instalaciones de transmisión o generación con un mínimo de 15 días calendario de anticipación, bajo responsabilidad.

Para la actualización de los valores base de los peajes por transmisión (PCSPT, CPSEE), los interesados podrán recabar del OSINERGMIN la información mencionada en el párrafo anterior.

OSINERGMIN publicará resoluciones complementarias para considerar modifi caciones en el Peaje por Conexión, no contempladas al momento de emitir la presente resolución.

Artículo 17º.- En los casos en que la presente resolución haga referencia a factores de pérdidas, a cargos por peaje secundario de transmisión y a factores de actualización de dichos cargos, deberá entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolución OSINERG N° 065-2005-OS/CD y sus modifi catorias, la Resolución OSINERGMIN N° 342-2008-OS/CD y sus modifi catorias.

Artículo 18º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2008.

Artículo 19º.- Deróguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 20º.- Incorpórese los Informes N° 0193-2008-GART, N° 0185-2008-GART y N° 0180-2008-GART; Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3, como parte de la presente resolución.

Artículo 21º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con los Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DELA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD

Conforme lo dispone la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley N° 25844, están sujetas a regulación de precios, las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución, destinadas al Servicio Público de Electricidad, debiendo OSINERGMIN fi jar anualmente los Precios en Barra y sus respectivas fórmulas de actualización, las mismas que deben entrar en vigencia en el mes de mayo de cada año.

Mediante la Ley N° 27838 de fecha 4 de octubre de 2002, se aprobaron mecanismos adicionales a los ya establecidos en la normatividad especial, con el objeto de garantizar la mayor transparencia en el proceso de fi jación de tarifas reguladas, estableciéndose, específi camente, un procedimiento de determinación de tarifas.

En cumplimiento de tal obligación, OSINERGMIN contempló las etapas para el procedimiento de fi jación de Precios en Barra, dentro del Anexo A de la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución OSINERG N° 0001-

20 Artículo 107º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.–Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generación, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen la energía y recursos naturales aprovechables de las fuentes hidráulicas y geotérmicas del país, están afectas al pago de una retribución única al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto Ley Nº .17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias.

Las tarifas por dicha retribución no podrán ser superiores al 1% del precio promedio de energía a nivel generación, calculado de acuerdo al procedimiento que señale el Reglamento de la presente Ley.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 14 de abril de 2008 370629

2003-OS/CD que incluye los distintos procedimientos regulatorios que lleva a cabo a través de su Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria.

Mediante la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, se han establecido diversos criterios para la regulación que han sido tomados en cuenta en la presente fi jación tarifaria, como es el caso de la comparación de precios verifi cando que los Precios en Barra no difi eran en más de diez por ciento (10%) del promedio ponderado de los precios de las Licitaciones que prevé la referida ley, así como los criterios aplicables a la regulación de tarifas para sistemas aislados, entre otros.

Así, en concordancia con la Ley de Concesiones Eléctricas y sus modifi catorias, su Reglamento y la Ley N° 27838, la Ley 28832 y tomando en cuenta que a la fecha no se han constituido los subcomités que prevé la Ley 28832; el COES-SINAC presentó el Estudio Técnico Económico que contiene su propuesta tarifaria, correspondiente al período Mayo 2008 – Abril 2009, respecto de la cual se ha cumplido con todos los pasos enmarcados en el procedimiento antes mencionado, tales como: publicación del referido estudio, realización de audiencias públicas, presentación y absolución de observaciones, prepublicación del proyecto de resolución que fi ja los Precios en Barra y análisis de las opiniones y sugerencias presentadas por los interesados sobre tal proyecto.

En aplicación de la función reguladora del OSINERGMIN, se procede a publicar la presente resolución que establece los Precios en Barra para el período Mayo 2008 – Abril 2009. Esta resolución cumple con fi jar los distintos valores y precios que establece la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y que son los siguientes:

a) Los Precios en Barra y sus fórmulas de actualización tarifaria.

b) El Precio Promedio de Energía a nivel Generación (PPEG) a que se refi ere el Artículo 107º de la Ley de Concesiones Eléctricas.

c) El valor del Costo de Racionamiento según lo dispone el Artículo 52°, literal t), del Reglamento General de OSINERGMIN.

d) El monto de la Remuneración Anual Garantizada que le corresponde percibir a la Empresa Red de Energía del Perú S.A.

e) El Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmisión, conforme lo disponen los Artículos 136° y 137° de la Ley de Concesiones Eléctricas.

f) El cargo por Garantía por Red Principal del Proyecto Camisea.

Los valores y precios señalados se encuentran debidamente sustentados en los Informes Técnicos N° 0193-2008-GART y N° 0185-2008-GART y Legal N° 0180-2008-GART.

187363-1

Modifican la Resolución OSINERGMIN N° 169-2007-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERIOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 0342-2008-OS/CD

Lima, 11 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD se fi jaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”);

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 428-2007-OS/CD dichos cargos tendrán vigencia durante el período del 1 de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2009;

Que, mediante Resolución OSINERG N° 335-2004-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT” (en adelante “PROCEDIMIENTO BOOT”). El Artículo 3º

de dicho procedimiento establece que la liquidación de los ingresos, se debe efectuar con una frecuencia anual;

Que, el PROCEDIMIENTO BOOT ha sido establecido sobre la base del Artículo 25° del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, modifi cado por el Artículo 2° de la Ley N° 26885, a fi n de que el OSINERGMIN vele que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones;

Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO BOOT se ha iniciado el proceso de liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “REDESUR”) e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante “ISA PERÚ”), para el período marzo 2007 – febrero 2008;

Que, como consecuencia de la aplicación de los procedimientos de liquidación indicados, resulta necesario modifi car, para el período mayo 2008 - abril 2009, las Tarifas y Compensaciones de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERU; las cuales, como se ha indicado, fueron previamente fi jadas mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD y sus modifi catorias;

Que, al respecto, mediante Resolución OSINERGMIN N° 197-2008-OS/CD, del 07 de marzo de 2008, OSINERGMIN dispuso la publicación del proyecto de resolución que modifi ca las Tarifas y Compensaciones señaladas en el considerando anterior, para el período mayo 2008 – abril 2009; habiéndose efectuado una Audiencia Pública descentralizada, que se llevó a cabo el día 14 de marzo del presente año. Como consecuencia de dicha publicación y Audiencia Pública se han recibido comentarios y sugerencias de las empresas ISA y REDESUR, cuyo análisis se incluye en el Informe N° 0192-2008-GART, que como Anexo 1, forma parte de la presente resolución;

Que; por otro lado, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0196-2008-OS/CD, se publicó el proyecto de resolución que fi ja los Precios en Barra correspondientes al período mayo 2008 - abril 2009, siendo que, producto del análisis de los comentarios recibidos respecto de la indicada prepublicación, que consta en los Informes N° 0193-2008-GART y Nº 0180-2008-GART, corresponde reajustar los peajes de los Sistemas Secundarios de Transmisión aplicables a los usuarios sujetos a regulación de precios por la energía o potencia (Usuarios Regulados), comprendidos en la Remuneración Anual correspondiente al SST de Red de Energía del Perú S.A., de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2 del Anexo Nº 7 del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR, tal como consta en la minuta modifi catoria de fecha siete de agosto de 2007;

Que, habiéndose cumplido con los principios de transparencia y participación contenidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por D.S. Nº 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, debe procederse a la publicación de la resolución correspondiente que modifi ca las Tarifas y Compensaciones de los SST de las empresas REDESUR e ISA, para el período mayo 2008 – abril 2009;

Que, con relación a la determinación de las liquidaciones y las modifi caciones de las referidas Tarifas y Compensaciones, se han expedido los Informes Técnicos N° 0192-2008-GART y N° 0193-2008-GART y los Informes Legales Nº 0180-2008-GART y Nº 0186-2008-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción y Explotación de las Líneas Eléctricas Oroya-Carhuamayo-Paragsha- Derivación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 14 de abril de 2008370630

Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, modifi cado por el Artículo 2° de la Ley N° 26885, el OSINERGMIN debe velar que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones públicas.

Con el objeto de lograr un efectivo cumplimiento de la labor encomendada y verifi car que los ingresos de las empresas concesionarias de transmisión correspondientes a sus instalaciones secundarias se encuentren acordes con lo establecido en sus respectivos contratos, el OSINERGMIN aprobó la norma siguiente: “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT”.

Como quiera que el 30 de febrero de 2008 culmina el periodo anual a que se refi ere el indicado procedimiento, el OSINERGMIN ha realizado las acciones correspondientes para verifi car si los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. difi eren a lo determinado por el OSINERGMIN en las regulaciones de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión, aprobadas por la Resolución OSINERGMIN N° 169-2007-OS/CD, en cuyo caso deberán efectuarse los ajustes necesarios que corrijan tales situaciones.

La resolución que se presenta para publicación contiene saldos positivos y/o negativos que corrigen, por medio del reajuste de las correspondientes Tarifas y Compensaciones, las variaciones presentadas en las remuneraciones efectivamente percibidas por las referidas empresas concesionarias.

187365-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Exoneran de procesos de selección la adquisición de bienes y contratación de servicios por causal de situación de emergencia

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALN° 731-2007-PRES

Huacho, 14 de noviembre del año 2007

VISTO: El Memorando Nº 146-2007-GRL/GGR, de fecha 19 de octubre de 2007, el Informe Nº 003-2007-GRL-JRPU, de fecha 12 de noviembre de 2007, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal;

Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas según la citada Ley;

Que, de conformidad con el artículo 22º de la mencionada norma, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, quedando la Entidad exonerada de la tramitación del expediente administrativo, pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley;

Que, el 15 de agosto de 2007, se registraron sismos de gran magnitud en el territorio nacional, afectando de manera considerable la zona centro y sur del país, por

Antamina y Aguaytía Pucallpa y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad; en el Contrato de Contrato para el Diseño, suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación del Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Sur y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese a partir del 1 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009, los valores Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) de las Subestaciones Base del Tacna (Los Héroes) y Pucallpa que aparecen en el Cuadro N° 1 de la Resolución OSINERGMIN N° 169-2007-OS/CD y sus modifi catorias, de acuerdo con el siguiente detalle:

SubestacionesBase

TensiónKV

SistemasEléctricosa los que

se aplica el cargo [1]

InstalacionesSecundarias

CargoCPSEE

Ctm.S/./kW.h

Tacna (Los Héroes) 66

Tacna, Tomasiri, Yarada y

Tarata

SST Tacna (Los Héroes) - Transf.

220/66/10 kV; 50 MVA [2]

0,4663

Pucallpa 60 Pucalpa,Campo Verde

SST Aguaytía-Pucallpa, S.E. Aguaytía 220/138/22,9kV, S.E.

Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8MVAR

[2]

1,9274

Artículo 2°.- Modifíquese a partir del 1 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009, el numeral 2 del Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD y sus modifi catorias, que quedará redactado de la siguiente manera:

“2. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUNDARIO DE REDESUR

Los titulares de las centrales de generación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional pagarán a Red Eléctrica del Sur S.A. una compensación mensual por la transformación de la S.E. Puno 220/138/10 kV, equivalente a 96 024 Nuevos Soles / mes.

Para tal fi n, se utilizará el método de los “Factores de Distribución Topológicos” que se describe en el documento de Janusz Bialek “Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access” publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - N° 3 – August 1997, el mismo que será aplicado por Red Eléctrica del Sur S.A.”

Artículo 3°.- Dispóngase que, a partir del 1 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009, no se aplique a los usuarios sujetos a regulación de precios por la energía o potencia, el cargo CPSEE por la “2da Terna Línea 220 kV Zapallal – Paramonga Nueva” ni el cargo CPSEE por la “2da Terna Línea 220 kV Paramonga Nueva – Chimbote 1”, fi jados mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 169 2007-OS/CD y sus modifi catorias.

Artículo 4°.- Incorpórese el Informe N° 0192-2008-GART - Anexo 1; como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 0342-2008-OS/CD

Lima, 11 de abril de 2008

Conforme está dispuesto por el Artículo 25° del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 14 de abril de 2008 370631

lo que mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado el 16 de agosto de 2007, ampliado por los Decretos Supremos Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007-PCM se declaró por un plazo de (60) días naturales el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, así como en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia y departamento de Huancavelica, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, se ha prorrogado por el término de sesenta (60) días, contado a partir del 15 de octubre de 2007, el Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliatorias en las zonas señaladas en dichos dispositivos legales;

Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar a los procesos de selección que correspondan;

Que, asimismo el artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, señala que toda adquisición o contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución correspondiente, en el sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado SEACE y el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndolo junto con el informe técnico legal sustentatorio, a la contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el Estado de la ejecución de las prestaciones;

Que, en tal sentido, corresponde emitir la correspondiente Resolución de Aprobación de la exoneración de los procesos de selección de las

adquisiciones y contrataciones realizadas bajo la causal de situación de emergencia, a fi n de proceder a la regularización correspondiente, las cuales deberán incluirse en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Regional de Lima para el año 2007;

Con la conformidad de la Gerencia General Regional, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y las visaciones de la Sub Gerencia de Administración, de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, y de la Secretaría General del Gobierno Regional de Lima;

En mérito de los fundamentos expuestos y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, y a lo establecido en el artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales:

SE RESUELVE:

Artículo Primero: APROBAR la exoneración de la realización de procesos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios por causal de situación de emergencia de acuerdo al detalle del anexo adjunto, por el monto de S/.76,644.60 (SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 60/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios correspondiente a la Unidad Ejecutora 1027.

Artículo Segundo: DISPONER que las Áreas Administrativas correspondientes den estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 137-2007-PCM.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

NELSON O. CHUI MEJÍAPresidente Regional

187378-1

ANEXO 1RELACION DE ORDENES DE COMPRAS

SITUACION DE EMERGENCIA PROVINCIAS DE CAÑETE Y YAUYOS 2007

BASE LEGAL: DS Nos. 068-2007-PCM, 075-2007-PCM, y 084-2007-PCM

FECHA Nº ORDEN DE COMPRA PROVEEDOR DESCRIPCION MONTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

16-Ago-07 0493 ESTACION DE SERVICIOS RIMEER EIRL Petróleo Diesel 5,375.00

RECURSOS ORDINARIOS

16-Ago-07 0494 ABRAXAS COM & DER S.A. Petróleo Diesel 5,070.00

20-Ago-07 0499 FLORENCIO PEREZ BENITO ISMELIN Combustibles varios 23,825.00

21-Ago-07 0507 ESTACION DE SERVICIOS RIMEER EIRL Petróleo Diesel 2 2,150.00

22-Ago-07 0511 DISTRIBUIDORA RONALDO GLOBAL SAC Aceite lubricante 800.00

22-Ago-07 0512 DISTRIBUIDORA RONALDO GLOBAL SAC Aceite de motor 60.00

22-Ago-07 0513 M Y K NIKAIDO SRL Batería 490.00

22-Ago-07 0514 RINAI REPUESTOS S.A. Repuestos para tractor 2,364.89

22-Ago-07 0515 DISTRIBUIDORA MADERERA SAN FERNANDO Tacos de madera 466.48

22-Ago-07 0516 NEGOCIOS GOLIAT SAC Llantas 23,848.00

22-Ago-07 0517 M Y K NIKAIDO SRL Llantas y repuestos 3,036.00

22-Ago-07 0518 RINAI REPUESTOS S.A. Repuestos para motoniveladora 2,186.87

22-Ago-07 0519 RINAI REPUESTOS S.A. Repuestos para motoniveladora 1,749.22

22-Ago-07 0520 REPUESTOS M. MENDOZA EIRL Repuestos y accesorios 370.00

22-Ago-07 0521 REPUESTOS M. MENDOZA EIRL Mangueras hidráulicas 745.00

23-Ago-07 0527 MUSAYON RAMOS ABRAHAM HIPOLITO Líquido para frenos 430.00

23-Ago-07 0528 SERVICIOS VOGELMANN SAC Aceite para maquinaria 3,678.14

T O T A L 76,644.60

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 14 de abril de 2008370632

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALN° 732-2007-PRES

Huacho, 16 de noviembre del año 2007

VISTO: El Memorando Nº 145-2007-GRL/GGR, de fecha 19 de octubre de 2007, el Informe Nº 004-2007-GRL-JRPU, de fecha 12 de noviembre de 2007, el Informe Nº 566-2007-GRL-SGRA-OL, de fecha 6 de noviembre de 2007, el Informe Nº 301-2007-GRL/SGRA, de fecha 13 de noviembre de 2007, el Informe Nº 570-A-2007-GRL-SGRA-OL, de fecha 08 de noviembre de 2007, el Informe Nº 308-2007-GRL/SGRA, de fecha 14 de noviembre de 2007, el Informe Nº 567-2007-GRL-SGRA-OL, de fecha 06 de noviembre de 2007, el Informe Nº 302-2007-GRL/SGRA, de fecha 13 de noviembre de 2007, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal;

Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas según la citada Ley;

Que, de conformidad con el artículo 22º de la mencionada norma, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, quedando la Entidad exonerada de la tramitación del expediente administrativo, pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley;

Que, el 15 de agosto de 2007, se registraron sismos de gran magnitud en el territorio nacional, afectando de manera considerable la zona centro y sur del país, por lo que mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado el 16 de agosto de 2007, ampliado por los Decretos Supremos Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007-PCM se declaró por un plazo de (60) días naturales el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, así como en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia y departamento de Huancavelica, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, se ha prorrogado por el término de sesenta (60) días, contado a partir del 15 de octubre de 2007, el Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliatorias en las zonas señaladas en dichos dispositivos legales;

Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres,

así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar a los procesos de selección que correspondan;

Que, asimismo el artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, señala que toda adquisición o contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución correspondiente, en el sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado SEACE y el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndolo junto con el informe técnico legal sustentatorio, a la contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el Estado de la ejecución de las prestaciones;

Que, en tal sentido, corresponde emitir la correspondiente Resolución de Aprobación de la exoneración de los procesos de selección de las adquisiciones y contrataciones realizadas bajo la causal de situación de emergencia, a fi n de proceder a la regularización correspondiente, las cuales deberán incluirse en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Regional de Lima para el año 2007;

Con la conformidad de la Gerencia General Regional, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y las visaciones de la Sub Gerencia de Administración, de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, y de la Secretaría General del Gobierno Regional de Lima;

En mérito de los fundamentos expuestos y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, y a lo establecido en el artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales:

SE RESUELVE:

Artículo Primero: APROBAR la exoneración de la realización de procesos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios por causal de situación de emergencia de acuerdo al detalle del anexo adjunto, por el monto total de S/.4’280,917.89 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 89/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Canon y Sobrecanon de Recursos Ordinarios correspondiente a la Unidad Ejecutora 1027.

Artículo Segundo: DISPONER que las Áreas Administrativas correspondientes den estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 137-2007-PCM.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

NELSON O. CHUI MEJÍAPresidente Regional

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

ANEXO 1RELACION DE ORDENES DE COMPRAS

SITUACION DE EMERGENCIA PROVINCIAS DE CAÑETE Y YAUYOS 2007

BASE LEGAL: D.S. Nºs. 068-2007-PCM; 075-2007-PCM; y 084-2007-PCM

FECHA Nº ORDEN DE COMPRA PROVEEDOR DESCRIPCION MONTO FUENTE DE

FINANCIAMIENTO03-Sep-07 0555 SODIMAC PERU S.A. Materiales varios 61,650.61 CANON Y SC

03-Sep-07 0556 FABRICA PERUANA ETERNIT S.A. Materiales varios 300,131.14 CANON Y SC

04-Sep-07 0557 BARRANTES PEREZ ISIDRO Módulos prefabricados 26,550.00 CANON Y SC

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 14 de abril de 2008 370633

FECHA Nº ORDEN DE COMPRA PROVEEDOR DESCRIPCION MONTO FUENTE DE

FINANCIAMIENTO

04-Sep-07 0558 BARRANTES PEREZ ISIDRO Módulos prefabricados 17,700.00 CANON Y SC

04-Sep-07 0559 BARRANTES PEREZ ISIDRO Bolainas 44,000.00 CANON Y SC

04-Sep-07 0561 ESTACION DE SERVICIOS RIMEER EIRL Petroleo Diesel 27,520.00 CANON Y SC

04-Sep-07 0562 M Y K NIKAIDO SRL Cinturón de seguridad 150.00 CANON Y SC

04-Sep-07 0563 DISTRIBUIDORA MADERERA SAN FERNANDO Maderas 913.60 CANON Y SC

04-Sep-07 0564 INVERSIONES EL MAR DE GRAU SRL Cilindros plásticos 220.00 CANON Y SC

04-Sep-07 0565 INVERSIONES EL MAR DE GRAU SRL Materiales de limpieza 339.20 CANON Y SC

04-Sep-07 0566 M Y K NIKAIDO SRL Llantas y accesorios 2,974.00 CANON Y SC

04-Sep-07 0567 M Y K NIKAIDO SRL Batería 175.00 CANON Y SC

04-Sep-07 0568 M Y K NIKAIDO SRL Amortiguadores 250.00 CANON Y SC

04-Sep-07 0570 DISTRIBUIDORA MADERERA SAN FERNANDO Albergues 17,311.20 CANON Y SC

06-Sep-07 0578 BARRANTES PEREZ ISIDRO Listones 25,575.00 CANON Y SC

06-Sep-07 0579 CIA. IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA SAC Rodajes para volquete 303.00 CANON Y SC

06-Sep-07 0580 CIA. IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA SAC Paquete de muelle 3,500.00 CANON Y SC

06-Sep-07 0581 CIA. IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA SAC Bocinas y accesorios 824.00 CANON Y SC

06-Sep-07 0583 NEGOCIOS GOLIAT SAC Llantas 23,817.20 CANON Y SC

06-Sep-07 0584 M Y K NIKAIDO SRL Baterías para cargador frontal 700.00 CANON Y SC

06-Sep-07 0585 RAMIREZ BENAVENTE CARMEN DORIS Accesorios 279.00 CANON Y SC

06-Sep-07 0586 MITSUI MAQUINARIAS PERU S.A. Rueda guía 7,137.62 CANON Y SC

07-Sep-07 0590 GOMEZ CORDOVA BEATRIZ LUISA Módulos prefabricados 14,797.53 CANON Y SC

07-Sep-07 0591 GOMEZ CORDOVA BEATRIZ LUISA Módulos prefabricados 14,797.53 CANON Y SC

07-Sep-07 0592 CHAVEZ VERDE ROLY Listones y planchas 16,134.50 CANON Y SC

07-Sep-07 0593 SODIMAC PERU S.A. Materiales varios 3,242.73 CANON Y SC

07-Sep-07 0594 SODIMAC PERU S.A. Planchas 10,365.00 CANON Y SC

07-Sep-07 0595 FUENTES VARILLAS FLOR TERESA Materiales varios 170.00 CANON Y SC

07-Sep-07 0596 FUENTES VARILLAS FLOR TERESA Materiales varios 269.00 CANON Y SC

10-Sep-07 0597 CANDELA LUYO RAQUEL ROSARIO Materiales de construcción 1,874.00 CANON Y SC

10-Sep-07 0598 LOPEZ ARIAS CESAR ORLANDO Bienes varios 586.00 CANON Y SC

10-Sep-07 0599 CHAVEZ VERDE ROLY Listones 1,231.80 CANON Y SC

11-Sep-07 0600 BARRANTES PEREZ ISIDRO Módulos prefabricados 29,500.00 CANON Y SC

11-Sep-07 0601 DISTRIBUIDORA MADERERA SAN FERNANDO Albergues 34,622.40 CANON Y SC

11-Sep-07 0602 FLORENCIO PEREZ BENITO ISMELIN Combustibles varios 23,825.00 CANON Y SC

12-Sep-07 0603 CIA. IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA SAC Repuestos 906.30 CANON Y SC

12-Sep-07 0604 RINAI REPUESTOS S.A. Repuestos 3,439.70 CANON Y SC

12-Sep-07 0605 DISTRIBUIDORA Repuestos 5,530.00 CANON Y SC

13-Sep-07 0608 BARRANTES PEREZ ISIDRO Columnas soleras 4,200.00 CANON Y SC

13-Sep-07 0616 DISTRIBUIDORA COBERSA S.R.L. Repuestos 3,372.00 CANON Y SC

14-Sep-07 0617 BARRANTES PEREZ ISIDRO Módulos prefabricados 29,500.00 CANON Y SC

T O T A L 760,384.06

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 14 de abril de 2008370634

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

ANEXO 1RELACION DE ORDENES DE COMPRAS

SITUACION DE EMERGENCIA PROVINCIAS DE CAÑETE Y YAUYOS 2007BASE LEGAL: D.S. Nºs. 068-2007-PCM; 075-2007-PCM; y 084-2007-PCM

FECHA Nº ORDEN DE COMPRA PROVEEDOR DESCRIPCION MONTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

17-Sep-07 0619 SODIMAC PERU S.A. Materiales varios 3,890.67

CANON Y SOBRECANON

20-Sep-07 0642 BARRANTES PEREZ ISIDRO Modulosprefabricados 3,900.00

21-Sep-07 0643 BARRANTES PEREZ ISIDRO Modulosprefabricados 55,000.00

21-Sep-07 0644 BARRANTES PEREZ ISIDRO Modulosprefabricados 47,500.00

21-Sep-07 0645 BARRANTES PEREZ ISIDRO Columnas soleras 2,100.00

21-Sep-07 0646 SODIMAC PERU S.A. Materiales varios 1,710.31

21-Sep-07 0647 SODIMAC PERU S.A. Maderas 8,410.00

24-Sep-07 0653 PAREDES CHAVEZ ERBIN DAVID Maderas 11,506.50

26-Sep-07 0666 PERUANA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SAC Petróleo 15,720.00

27-Sep-07 0688 JUANA CLEMENTE JURADO Carpas, toldos 12,820.00

T O T A L 162,557.48

GOBIERNO REGIONAL DE LIMAANEXO 1

RELACION DE ORDENES DE COMPRAS SITUACION DE EMERGENCIA PROVINCIAS DE CAÑETE Y YAUYOS 2007

BASE LEGAL: D.S. Nºs. 068-2007-PCM; 075-2007-PCM; y 084-2007-PCM

FECHA Nº ORDEN DE COMPRA PROVEEDOR DESCRIPCION MwONTO FUENTE DE

FINANCIAMIENTO01-Oct-07 0690 RESPUESTOS M. MENDOZA EIRL Repuestos y accesorios 652.00

CANON Y SOBRECANON

02-Oct-07 0691 CHAVEZ VERDE ROLY Maderas 5,220.0004-Oct-07 0694 MITSUI MAQUINARIAS PERU S.A. Planchas de acero 17,303.4904-Oct-07 0695 SODIMAC PERU S.A. Pinturas 2,805.0004-Oct-07 0697 CHAVEZ VERDE ROLY Maderas 3,405.6004-Oct-07 0699 CHAVEZ VERDE ROLY Listones 3,996.00

04-Oct-07 0700 CHAVEZ VERDE ROLY Listones 1,830.0005-Oct-07 0705 BARRANTES PEREZ ISIDRO Modulos prefabricados 100,800.0005-Oct-07 0706 BARRANTES PEREZ ISIDRO Listones 13,870.0005-Oct-07 0709 TUBOPLAST S.A. Tuberías 99,466.4505-Oct-07 0711 TUBOPLAST S.A. Tuberías 178,142.6805-Oct-07 0712 SODIMAC PERU S.A. Materiales varios 820.50

05-Oct-07 0714 CONSTRUCTORA DE ACUMULADORES PERUANA SA Baterías 15,475.98

11-Oct-07 0718 SERVICIO AUTOMOTRIZ ZUÑIGA EIRL Accesorios 36,687.2111-Oct-07 0719 MITSUI MAQUINARIAS PERU S.A. Materiales varios 34,512.2111-Oct-07 0721 ANILLOS UNIVERSAL EIRL Materiales varios 1,675.0011-Oct-07 0722 NEGOCIOS GOLIAT SAC Llantas 20,236.0011-Oct-07 0723 AUTO REPUESTOS LIMA SAC Llantas, camaras 86,133.0011-Oct-07 0727 BARRANTES PEREZ ISIDRO Modulos prefabricados 25,200.0011-Oct-07 0728 BARRANTES PEREZ ISIDRO Modulos prefabricados 6,600.0011-Oct-07 0729 IMPORTACIONES MAZUMO EIRL Materiales varios 5,596.0011-Oct-07 0730 M Y K NIKAIDO SRL Baterías 215.0011-Oct-07 0734 MULTI TOP SAC Trafl ex pesado 2,280.00

11-Oct-07 0735 DISTRIBUIDORA MADERERA SAN FERNANDO SAC Triplay 196.00

12-Oct-07 0737 ATLAS COPCO PERUANA S.A. Compresoras/motoperforadora 231,255.6012-Oct-07 0738 CORPORACION SOL LATINO SAC Estación total FOIF 24,740.1012-Oct-07 0739 FABRIMETAL SAC Semiremolque 135,000.00

12-Oct-07 0740 PAREDES CHAVEZ ERBIN DAVID Listones 5,952.0012-Oct-07 0741 CAPELLAN ROMERO ELIAS EDGAR Maderas 8,984.50

T O T A L 1,069,050.32

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 14 de abril de 2008 370635

GOBIERNO REGIONAL DE LIMAANEXO 1

RELACION DE ORDENES DE COMPRAS

SITUACION DE EMERGENCIA PROVINCIAS DE CAÑETE Y YAUYOS 2007

BASE LEGAL: D.S. Nºs. 068-2007-PCM; 075-2007-PCM; y 084-2007-PCM

FECHA Nº DE ORDEN DE COMPRA PROVEEDOR DESCRIPCION MONTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

15-Oct-07 0751 DISTRIBUIDORA COBERSA S.R.L. Filtros, otros 7,362.00

CANON Y SOBRECANON

15-Oct-07 0752 DISTRIBUIDORA RONALDO GLOBAL SAC Aceite 750.00

16-Oct-07 0754 M Y K NIKAIDO SRL Llantas 1,240.00

16-Oct-07 0758 SHOGALAN SAC Aceites, otros 5,238.68

16-Oct-07 0759 SHOGALAN SAC Aceites, otros 32,317.91

16-Oct-07 0760 IMPORTACIONES MAZUMO EIRL Repuestos 43,330.80

16-Oct-07 0762 REPUESTOS M. MENDOZA EIRL Repuestos 540.00

16-Oct-07 0764 M Y K NIKAIDO SRL Batería 490.00

16-Oct-07 0765 RAMIREZ BENAVENTE CARMEN DORIS Repuestos 390.00

19-Oct-07 0769 PAREDES CHAVEZ ERBIN DAVID Maderas 2,609.88

19-Oct-07 0770 FLOR TERESA FUENTES VARILLAS Repuestos 821.00

19-Oct-07 0773 RAMIREZ BENAVENTE CARMEN DORIS Materiales varios 313.00

19-Oct-07 0776 MADERERA LESLIE P.G. EIRL Maderas 76,281.24

19-Oct-07 0777 CIA. IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA SAC Repuestos 20,265.00

19-Oct-07 0778 PAREDES CHAVEZ ERBIN DAVID Listones 1,037.10

22-Oct-07 0779 OJEDA BUSTOS NANCY ESTHER Modulos prefabricados 139,400.00

22-Oct-07 0780 TORRES APARICIO BENITO NILO Modulos prefabricados 6,600.00

22-Oct-07 0781 TORRES APARICIO BENITO NILO Modulos prefabricados 22,050.00

22-Oct-07 0783 ESTACION DE SERVICIOS RIMEER EIRL Combustibles varios 22,900.00

22-Oct-07 0784 CIA. IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA SAC Repuestos 32,067.00

22-Oct-07 0786 CIA. IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA SAC Repuestos 86,100.00

24-Oct-07 0789 MULTI TOP SAC Tarfl ex 16,159.50

24-Oct-07 0798 MOY QUESADA IRIS LASTENIA Bienes varios 493.85

24-Oct-07 0810 ESTACION DE SERVICIOS RIMEER EIRL Combustibles varios 22,900.00

26-Oct-07 0811 TUBOPLAST S.A. Accesorios PVC 11,364.71

26-Oct-07 0812 TUBOPLAST S.A. Accesorios PVC 5,659.86

26-Oct-07 0813 TUBOPLAST S.A. Tubos y accesorios PVC 142,494.54

26-Oct-07 0814 TUBOPLAST S.A. Tubos y accesorios PVC 60,494.29

26-Oct-07 0815 TUBOPLAST S.A. Tubos y accesorios PVC 296,624.52

26-Oct-07 0818 CLEMENTE JURADO JUANA Bienes varios 6,200.00

26-Oct-07 0820 DISTRIBUIDORA COBERSA S.R.L. Repuestos 310.00

29-Oct-07 0825 FABIO CHIPANA FLORES Módulos prefabricados 38,150.00

29-Oct-07 0829 ESTACION DE SERVICIOS RIMEER EIRL Materiales varios 3,310.00

30-Oct-07 0830 CENTRO DIESEL DEL PERU S.A. Repuestos 32,585.40

30-Oct-07 0831 NEGOCIOS GOLIAT SAC Llantas 36,220.00

30-Oct-07 0833 TUBOPLAST S.A. Tuberías PVC 13,433.25

30-Oct-07 0842 FABIO CHIPANA FLORES Módulos prefabricados 76,500.00

30-Oct-07 0843 FABIO CHIPANA FLORES Módulos prefabricados 136,000.00

30-Oct-07 0844 BARRANTES PEREZ ISIDRO Módulos prefabricados 136,000.00

30-Oct-07 0845 BARRANTES PEREZ ISIDRO Módulos prefabricados 138,000.00

30-Oct-07 0846 PECSA Combustibles varios 55,200.00

30-Oct-07 0852 SODIMAC PERU S.A. Materiales construcción 87,237.20

T O T A L 1,817,440.73

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 14 de abril de 2008370636

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

ANEXO 2

RELACION DE ORDENES DE SERVICIOSSITUACION DE EMERGENCIA PROVINCIAS DE CAÑETE Y YAUYOS 2007

BASE LEGAL: DS Nºs. 068-2007-PCM, 075-2007-PCM y 084-2007-PCM

FECHA Nº ORDEN DE SERVICIO PROVEEDOR DESCRIPCION MONTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

27-Ago-07 1745 EDWIN CESAR LUYO QUISPE Cortes de piedras 830.00 CANON Y SC

27-Ago-07 1746 SANDOVAL DE LA CRUZ ESQUIVEL ROOSBELT Cortes de piedras 870.00 CANON Y SC

27-Ago-07 1747 EDWIN CESAR LUYO QUISPE Cortes de piedras 800.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1891 FABRICA PERUANA ETERNIT S.A. Transporte de materiales 17,309.74 CANON Y SC

03-Sep-07 1899 ALMACENES SANTA CLARA S.A. Mantenimiento PIQ-522 9,325.79 CANON Y SC

03-Sep-07 1915 SODIMAC PERU S.A. Transporte de materiales 1,309.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1916 TRANSPORTE MAVIZA SAC Transporte de vehículo 3,900.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1917 TRANSPORTE MAVIZA SAC Transporte de vehículo 3,900.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1925 DIST. Y REP. WILFREDO EIRL Confección de chompas 1,650.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1930 ABREGU VICENTE ANTONIO FELIX Chofer XQ-1171 700.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1931 AZALDEGUI FLORES JORGE LUIS Chofer XQ-8010 700.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1932 CONDOR NATIVIDAD JUAN ALBERTO Chofer XQ-1135 700.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1933 CUJES HERNANDEZ CESAR EMILIO Chofer XI-3897 700.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1934 GALDOS ARANDIA JOSE MARTIN Chofer XQ-7911 700.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1935 GOMEZ SILVA JUAN HUMBERTO Chofer XQ-1162 700.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1936 MARQUEZ IBARRA JOSE GONZALO Chofer XQ-2217 700.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1937 MINAYA BERNAL JHON EDWARD Chofer XQ-1186 700.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1938 MIRANDA SAENZ MANUEL GASPAR Chofer XI-3513 700.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1939 NIEVES BAZAN CARLOSRIQUE Chofer XI-1959 700.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1940 OLIVARES RUMICHE JOSE ANDRES Chofer placa 1806 700.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1941 RAMOS VELASQUEZ MARCELINO Chofer XQ-1156 700.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1942 RIOJAS HERNANDEZ JAIME Chofer V-124 700.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1943 ROSALES YUPANQUI JULIO ENRIQUE Chofer WO-9149 500.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1944 TORO PRINCIPE PEDRO GILDER Chofer XQ-2607 700.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1945 TOVAR CABEZAS ROLAND OSCAR Chofer Camioneta 500.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1946 CAQUI BRAVO MEDARDO ABADIAS Chofer WA-320 700.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1947 CHAFALOTE GUILLEN JESUS ANTONIO Operador Cargador frontal 938 700.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1948 GOMEZ GONZALES JESUS Operador Excavadora 700.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1949 JAIMES ROJAS DEMETRIO Operador Cargador frontal CF-021 700.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1950 MALLQUI ORTIZ EDDY CLAUDIO Operador Cargador frontal 986 700.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1951 MAMANI CUTIPA SERGIO LUIS Operador Motoniveladora 900.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1952 QUICHE SALINAS GERARDO ENRIQUE Operador Tractor 995 700.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1953 SANCHEZ YACTAYO ABRAHAM ANDRES Operador Cargador frontal CF-002 700.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1954 TATAJE CAMPO MARCO ANTONIO Operador Tractor 926 700.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1955 VERGARA WAY ERICK IVAN Operador Rodillo liso 700.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1956 ALVAREZ MEJIA RAUL Ayudante XQ-3901 500.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1957 COLLANTES GARCIA FRANCOIS JEFREY Ayudante Cargador 938 500.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1958 CHUMPITAZ LUYO LUIS ALBERTO Guardián de Maquinarias 350.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1959 GARCIA RUIZ YORLI IVAN Ayudante Motoniveladora 500.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1960 GUAYAC AIRA JOSE OCTAVIO Ayudante Tractor 995 500.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1961 HUMBERTH CALDAS WILFREDO GUSTAVO Ayudante Cargador 986 500.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1962 LINARES PELAEZ JULIO ANDRES Ayudante Cargador 1906 500.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1963 RUIZ MAGALLANES JOSE MIGUEL Ayudante Cisterna XQ-1855 500.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1964 SIFUENTES ABANTES ROBERTO CARLOS Ayudante Tractor 926 500.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1965 VERGARA WAY ERICK IVAN Ayudante Cargador 1027 500.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1966 QUINTO MOSCOSO SIXTO Peón 350.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1967 CAMPOS CARRASCO VICTOR EDUARDO Residente de Obra 1,500.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1968 VALLADARES TRINIDAD LUIS ALBERTO Ayudante 400.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1969 MEZA COCA HENRY ALEXANDER Ayudante 350.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1970 AVENDAÑO MIRANDA LUIS ANGEL Operador 400.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1971 QUISPE HUAMAN JULIO GENARO Ayudante 400.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1972 PERALTA BUSTAMANTE JUAN ANTONIO Chofer 400.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1973 CARREÑO SUAREZ ROMULO JESUS Chofer 400.00 CANON Y SC

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 14 de abril de 2008 370637

FECHA Nº ORDEN DE SERVICIO PROVEEDOR DESCRIPCION MONTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

03-Sep-07 1974 LAZARO FLORES VIDAL FORTUNATO Chofer 600.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1975 CORPORACION METAL MECANICA DEL PERU S.A. Reparación cucharón exc. PC 300 26,080.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1976 CORPORACION METAL MECANICA DEL PERU S.A. Reparación cucharón exc. PC 400 30,360.00 CANON Y SC

03-Sep-07 1977 LABORATORIOS DIESEL HUACHO SAC Reparación bomba inyec. PC-400 6,200.89 CANON Y SC

06-Sep-07 2000 GRAZURI SRL Desmontaje y montaje tractor 995 3,570.00 CANON Y SC

06-Sep-07 2001 GRAZURI SRL Reparación ejes tractor 995 29,750.00 CANON Y SC

06-Sep-07 2002 BARDALES PINEDO JUAN CARLOS Reparación motor 0017 31,250.00 CANON Y SC

06-Sep-07 2003 LABORATORIOS DIESEL HUACHO SAC Reparación rodillo 0017 853.40 CANON Y SC

06-Sep-07 2004 LABORATORIOS DIESEL HUACHO SAC Reparación bomba inyec. 0017 3,532.33 CANON Y SC

06-Sep-07 2005 GRAZURI SRL Repintado rodillo 0017 2,142.00 CANON Y SC

07-Sep-07 2017 JUAN CARLOS BARDALES PINEDO Fabricación de eje 2,200.00 CANON Y SC

07-Sep-07 2018 JUAN CARLOS BARDALES PINEDO Reparación 4,200.70 CANON Y SC

07-Sep-07 2019 CHAVEZ LOZA JORGE MARTIN Reparación llantas 938 995.00 CANON Y SC

07-Sep-07 2020 SERVICIOS E INVERSIONES LUBRIKAR SAC Mantenimiento PIQ-465 264.00 CANON Y SC

07-Sep-07 2021 SERVICIOS E INVERSIONES LUBRIKAR SAC Mantenimiento camión cisterna 607.00 CANON Y SC

07-Sep-07 2022 SERVICIOS E INVERSIONES LUBRIKAR SAC Mantenimiento WO-9149 219.00 CANON Y SC

07-Sep-07 2023 GONZALÑES RAMIREZ MARCO ANTONIO Reparación 750.00 CANON Y SC

07-Sep-07 2024 SODIMAC PERU S.A. Transporte de materiales 1,309.00 CANON Y SC

07-Sep-07 2026 LABORATORIOS DIESEL HUACHO SAC Reparación bomba inyec. 3,262.33 CANON Y SC

10-Sep-07 2047 DISTRIBUIDORA COBERSA SRL Reparación tubo compresor 0458 22,208.00 CANON Y SC

10-Sep-07 2048 GRAZURI SRL Reparación hoja topadora 0458 6,902.00 CANON Y SC

11-Sep-07 2050 SERVICIOS E INVERSIONES LUBRIKAR SAC Mantenimiento WO-6561 174.00 CANON Y SC

11-Sep-07 2051 CHAVEZ LOZA JORGE MARTIN Reparación llantas WO-6562 876.00 CANON Y SC

11-Sep-07 2052 CHAVEZ LOZA JORGE MARTIN Reparación de llantas varios 907.00 CANON Y SC

12-Sep-07 2064 DISTRIBUIDORA Y REPRESENTACIONES WILFREDO Confección de chalecos 1,100.00 CANON Y SC

T O T A L 247,257.18

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

ANEXO 2RELACIÓN DE ORDENES DE SERVICIOS

SITUACION DE EMERGENCIA PROVINCIAS DE CAÑETE Y YAUYOS 2007BASE LEGAL: DS Nºs. 068-2007-PCM, 075-2007-PCM y 084-2007-PCM

FECHANº ORDEN

DESERVICIO

PROVEEDOR DESCRIPCION MONTO FUENTE DE FINANCIAMIEN TO

17-Sep-07 2090 SODIMAC PERU S.A. Transporte de materiales 500.01 CANON Y SC

20-Sep-07 2094 EDDISN EDILBERTO LUYO RANOS Confección módulo de madera 1,800.00 CANON Y SC

20-Sep-07 2095 ESPINOZA CANCHOS JUAN CARLOS Confección módulo de madera 1,800.00 CANON Y SC

20-Sep-07 2096 ROCA GARAMENDI AMADOR Confección módulo de madera 1,939.00 CANON Y SC

20-Sep-07 2116 DISTRIBUIDORA Y REPRESENTACIONES WILFREDO Confección 40 chalecos 2,200.00 CANON Y SC

20-Sep-07 2132 CORPORACION METAL MECANICA DEL PERU S.A. Reparación grupo electrógeno 4,873.05 CANON Y SC

21-Sep-07 2139 SODIMAC PERU S.A. Transporte de materiales 833.01 CANON Y SC

21-Sep-07 2140 GALDOS ARANDIA JOSE MARTIN Chofer 700.00 CANON Y SC

25-Sep-07 2141 HUAMAN DONAYRE GILBERTO CIPRIANO Ayudante 500.00 CANON Y SC

21-Sep-07 2142 TATAJE CAMPO MARCO ANTONIO Operador de tractor 700.00 CANON Y SC

21-Sep-07 2143 JOSE OCTAVIO GUAYAC AIRA Ayudante 500.00 CANON Y SC

21-Sep-07 2144 ABREGU VICENTE ANTONIO FELIX Chofer 700.00 CANON Y SC

21-Sep-07 2145 ROLAND OSCAR TOVAR CABEZAS Chofer 500.00 CANON Y SC

21-Sep-07 2146 ROBERTO CARLOS SIFUENTES ABANTES Ayudante 500.00 CANON Y SC

21-Sep-07 2147 LINARES PELAEZ JULIO ANDRES Ayudante 500.00 CANON Y SC

21-Sep-07 2148 CAQUI BRAVO MEDARDO ABADIAS Operador de cargador 700.00 CANON Y SC

21-Sep-07 2149 GOMEZ SILVA JUAN HUMBERTO Chofer 700.00 CANON Y SC

21-Sep-07 2150 MANUEL GASPAR MIRANDA SAENZ Chofer 700.00 CANON Y SC

21-Sep-07 2151 AZALDEGUI FLORES JORGE LUIS Chofer 700.00 CANON Y SC

21-Sep-07 2152 MARQUEZ IBARRA JOSE GONZALO Chofer 700.00 CANON Y SC

21-Sep-07 2153 SANCHEZ YACTAYO ABRAHAM ANDRES Operador 700.00 CANON Y SC

21-Sep-07 2154 TORO PRINCIPE PEDRO GILDER Chofer 700.00 CANON Y SC

21-Sep-07 2155 RAMOS VELASQUEZ MARCELINO Chofer 700.00 CANON Y SC

21-Sep-07 2156 OLIVARES RUMICHE JOSE ANDRES Chofer 700.00 CANON Y SC

21-Sep-07 2157 CUJES HERNANDEZ CESAR EMILIO Chofer 700.00 CANON Y SC

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 14 de abril de 2008370638

FECHANº ORDEN

DESERVICIO

PROVEEDOR DESCRIPCION MONTO FUENTE DE FINANCIAMIEN TO

21-Sep-07 2158 NIEVES BAZAN CARLOSRIQUE Chofer 700.00 CANON Y SC

21-Sep-07 2159 YORLI IVAN GARCIA RUIZ Chofer 500.00 CANON Y SC

21-Sep-07 2160 VERGARA WAY ERICK IVAN Ayudante 500.00 CANON Y SC

21-Sep-07 2161 VERGARA WAY ERICK IVAN Operador 700.00 CANON Y SC

21-Sep-07 2162 CHAFALOTE GUILLEN JESUS ANTONIO Ayudante 500.00 CANON Y SC

21-Sep-07 2163 MINAYA BERNAL JHON EDWARD Chofer 700.00 CANON Y SC

21-Sep-07 2164 MALLQUI ORTIZ EDDY CLAUDIO Operador 700.00 CANON Y SC

21-Sep-07 2165 ALVAREZ MEJIA RAUL Ayudante 500.00 CANON Y SC

21-Sep-07 2166 QUICHE SALINAS GERARDO ENRIQUE Operador 700.00 CANON Y SC

21-Sep-07 2167 ROSALES YUPANQUI JULIO ENRIQUE Chofer 500.00 CANON Y SC

21-Sep-07 2168 JAIMES ROJAS DEMETRIO Operador 700.00 CANON Y SC

21-Sep-07 2169 SERGIO LUIS MAMANI CUTIPA Operador 900.00 CANON Y SC

21-Sep-07 2170 CONDOR NATIVIDAD JUAN ALBERTO Chofer 700.00 CANON Y SC

21-Sep-07 2171 HUMBERTH CALDAS WILFREDO GUSTAVO Ayudante 500.00 CANON Y SC

21-Sep-07 2172 JAIME RIOJAS HERNANDEZ Chofer 700.00 CANON Y SC

21-Sep-07 2173 VICTOR EDUARDO CAMPOS CARRASCO Ingeniero Residente 1,500.00 CANON Y SC

21-Sep-07 2176 COLLANTES GARCIA FRANCOIS JEFREY Ayudante 333.33 CANON Y SC

21-Sep-07 2178 LABORATORIOS DIESEL HUACHO SAC Reparación de bomba de inyección 7,761.86 CANON Y SC

21-Sep-07 2179 LABORATORIOS DIESEL HUACHO SAC Reparación de bomba de inyección 6,069.79 CANON Y SC

21-Sep-07 2180 LABORATORIOS DIESEL HUACHO SAC Reparación de bomba de inyección 6,200.89 CANON Y SC

28-Sep-07 2304 NAVA ARANDA CARLOS ANTONIO Transporte de bolainas 2,737.00 CANON Y SC

28-Sep-07 2316 TRANSPORTES GRAU S.A. Transporte de bolainas 2,900.00 CANON Y SC

62,547.94

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

ANEXO 2

RELACION DE ORDENES DE SERVICIOS SITUACION DE EMERGENCIA PROVINCIAS DE CAÑETE Y YAUYOS 2007

BASE LEGAL: DS NºS 068-2007-PCM, 075-2007-PCM y 084-2007-PCM

FECHANº ORDEN

DESERVICIO

PROVEEDOR DESCRIPCION MONTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

02-Oct-07 2346 LAZARO FLORES VIDAL FORTUNATO Chofer XQ-3896 1,200.00 CANON Y SC

02-Oct-07 2347 DEL VALLE LANCHO ANDRES MARTIN Ayudante tractor de oruga 1,000.00 CANON Y SC

02-Oct-07 2348 SEGUNDO UCEDA CURO Operador tractor oruga B-073 1,400.00 CANON Y SC

02-Oct-07 2349 QUISPE HUAMAN JULIO GENARO Ayudante de topografía 1,200.00 CANON Y SC

02-Oct-07 2350 CARREÑO SUAREZ ROMULO JESUS Chofer V-117 1,200.00 CANON Y SC

02-Oct-07 2351 PERALTA BUSTAMANTE JUAN ANTONIO Chofer camión volquete 1,200.00 CANON Y SC

02-Oct-07 2352 VILCHEZ YAMUNEQUE BERNARDO Ayudante excavadora 500.00 CANON Y SC

02-Oct-07 2353 JAIMES ROJAS DEMETRIO Operador WA-420 600.00 CANON Y SC

02-Oct-07 2354 HUMBERTH CALDAS WILFREDO GUSTAVO Ayudante de mecánico 500.00 CANON Y SC

02-Oct-07 2355 ALVAREZ MEJIA RAUL Ayudante de mecánico 500.00 CANON Y SC

02-Oct-07 2356 UTRILLA HONORIO EUSEVIO Operador Excavadora 600.00 CANON Y SC

02-Oct-07 2357 ROBERTO HIDALGO LOSTAUNAU Elaboración planos de aulas 980.00 CANON Y SC

02-Oct-07 2358 GALDOS ARANDIA JOSE MARTIN Chofer V-086 700.00 CANON Y SC

02-Oct-07 2359 YACTAYO JIMENEZ ARMANDO VALENTIN Topografo 1,000.00 CANON Y SC

02-Oct-07 2360 MALLQUI ORTIZ EDDIE CLAUDIO Operador cargador frontal R-986 700.00 CANON Y SC

02-Oct-07 2361 AZALDEGUI FLORES JORGE LUIS Chofer V-077 700.00 CANON Y SC

03-Oct-07 2362 SANCHEZ QUISPE MARIA OLINDA Ayudante en topografía 500.00 CANON Y SC

03-Oct-07 2363 VICTOR EDUARDO CAMPOS CARRASCO Encargado eliminación escombros 1,500.00 CANON Y SC

03-Oct-07 2370 RAMOS VELASQUEZ MARCELINO Chofer V-164 700.00 CANON Y SC

03-Oct-07 2371 MARQUEZ IBARRA JOSE GONZALO Chofer volquete 700.00 CANON Y SC

03-Oct-07 2372 YORLI IVAN GARCIA RUIZ Ayudante camión cisterna 500.00 CANON Y SC

03-Oct-07 2374 ROSALES YUPANQUI JULIO ENRIQUE Ayudante cargador frontal 500.00 CANON Y SC

03-Oct-07 2375 OPORTO SANCHEZ JUAN MANUEL Chofer R-1855 700.00 CANON Y SC

05-Oct-07 2380 TUBOPLAST S.A. Transporte de materiales 2,359.18 CANON Y SC

05-Oct-07 2381 TUBOPLAST S.A. Transporte de materiales 4,284.00 CANON Y SC

02-Oct-07 2382 TORO PRINCIPE PEDRO GILDER Chofer camión volquete 600.00 CANON Y SC

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 14 de abril de 2008 370639

FECHANº ORDEN

DESERVICIO

PROVEEDOR DESCRIPCION MONTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

05-Oct-07 2453 VILA SANCHEZ ISABEL Animación y presentación artística 100.00 CANON Y SC

05-Oct-07 2458 SANCHEZ GONZALES EDUARDO BELISARIO Transporte de viveres 2,600.00 CANON Y SC

11-Oct-07 2478 ESTACION DE SERVICIOS MERLY EIRL Transporte de combustible 800.00 CANON Y SC

T O T A L 29,823.18

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

ANEXO 2RELACION DE ORDENES DE SERVICIOS

SITUACION DE EMERGENCIA PROVINCIAS DE CAÑETE Y YAUYOS 2007BASE LEGAL: DS Nºs. 068-2007-PCM, 075-2007-PCM y 084-2007-PCM

FECHANº ORDEN

DESERVICIO

PROVEEDOR DESCRIPCION MONTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

16-Oct-07 2537 SARAVIA OBREGON CRISOSTOMO MARIO Servicio fabricación 30 módulos 22,500.00 CANON Y SC

16-Oct-07 2544 ABRIOJO PALMA VICTOR ERNESTO Reparación de camioneta KL-0772 2,397.00 CANON Y SC

16-Oct-07 2545 GRAZURI SRL Mantenimiento volquete XQ-1186 6,664.00 CANON Y SC

16-Oct-07 2546 GRAZURI SRL Mantenimiento camión XI-3513 4,998.00 CANON Y SC

16-Oct-07 2547 GRAZURI SRL Mantenimiento volquete 2485 3,332.00 CANON Y SC

16-Oct-07 2548 GRAZURI SRL Mantenimiento volquete XQ-1134 16,898.00 CANON Y SC

16-Oct-07 2549 TRANSPORTE MAVIZA SAC Transporte de modulos 1,930.00 CANON Y SC

16-Oct-07 2550 TRANSPORTE MAVIZA SAC Transporte de modulos 1,930.00 CANON Y SC

16-Oct-07 2551 TRANSPORTE MAVIZA SAC Transporte de cargador frontal 3,900.00 CANON Y SC

16-Oct-07 2552 CHAVEZ LOZA JORGE MARTIN Arreglo de llantas 429.00 CANON Y SC

16-Oct-07 2555 EMPRESA DE TRANSPORTES UNIVERSO SRL Transporte de cargador frontal 4,600.00 CANON Y SC

16-Oct-07 2556 CHAVEZ LOZA JORGE MARTIN Arreglo de llantas 515.00 CANON Y SC

16-Oct-07 2566 JUAN CIRILO INFANTE DIAZ Chofer XQ-3901 320.00 CANON Y SC

16-Oct-07 2567 EMPRESA DE TRANSPORTES UNIVERSO SRL Transporte de tractor 926 4,000.00 CANON Y SC

16-Oct-07 2568 FLOR TERESA FUENTES VARILLAS Instalación de neblineros y otros 380.00 CANON Y SC

16-Oct-07 2580 CHAVEZ LOZA JORGE MARTIN Reparaciones y otros 571.00 CANON Y SC

17-Oct-07 2581 TUEROS CABRERA GILBERTO Traslado diversos 357.00 CANON Y SC

17-Oct-07 2582 TUEROS CABRERA GILBERTO Traslado diversos 321.30 CANON Y SC

17-Oct-07 2583 TUEROS CABRERA GILBERTO Traslado diversos 357.00 CANON Y SC

17-Oct-07 2585 TUEROS CABRERA GILBERTO Traslado diversos 238.00 CANON Y SC

19-Oct-07 2594 TUEROS CABRERA GILBERTO Traslado diversos 261.80 CANON Y SC

19-Oct-07 2595 TUEROS CABRERA GILBERTO Traslado diversos 309.40 CANON Y SC

19-Oct-07 2596 TUEROS CABRERA GILBERTO Traslado diversos 380.80 CANON Y SC

23-Oct-07 2630 ALEJANDRINA S.A. Mantenimiento camioneta PGA-913 310.00 CANON Y SC

23-Oct-07 2635 ROSALES CARBONEL CESAR FRANCISCO Mantenimiento tractores 450.00 CANON Y SC

23-Oct-07 2636 ROSALES CARBONEL CESAR FRANCISCO Mantenimiento cargador 002 2,240.00 CANON Y SC

24-Oct-07 2644 CARBONELL PAPAFFAVA LINDER ULISES Ayudante 376.00 CANON Y SC

24-Oct-07 2645 CASANI VALENCIA FIDEL Ayudante 376.00 CANON Y SC

24-Oct-07 2646 CHANCA QUISPE JOSE LUIS Ayudante 401.00 CANON Y SC

24-Oct-07 2647 ELIAS GUERRA VICTOR OMAR Ayudante 376.00 CANON Y SC

24-Oct-07 2648 FLORES MARTINEZ ERICK ANDRES Ayudante 376.00 CANON Y SC

24-Oct-07 2649 GIRAO PEÑA JOE FRANK Ayudante 376.00 CANON Y SC

24-Oct-07 2650 HUALPA PINO FORTUNATO TEOFILO Ayudante 376.00 CANON Y SC

24-Oct-07 2651 JIMENEZ MUÑOZ LUIS ALBERTO Ayudante 186.00 CANON Y SC

24-Oct-07 2652 LUYO CASAS MANUEL ANGEL Ayudante 322.00 CANON Y SC

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 14 de abril de 2008370640

FECHANº ORDEN

DESERVICIO

PROVEEDOR DESCRIPCION MONTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

24-Oct-07 2653 MARTINEZ GUERRERO PABLO RAUL Carpintero 469.00 CANON Y SC

24-Oct-07 2654 PIO LAZARO ALICIA ÑURY Ayudante 376.00 CANON Y SC

24-Oct-07 2655 ROCA GARAMENDI AMADOR Carpintero 439.00 CANON Y SC

24-Oct-07 2656 SANCHEZ CARDENAS CESAR LUIS Ayudante 376.00 CANON Y SC

24-Oct-07 2657 TORRES ECHANDIA FERNANDO PROCOPIO Ayudante 469.00 CANON Y SC

24-Oct-07 2658 VICENTE CUZCANO DOMINGO MARCO ANTONIO Pintor 938.00 CANON Y SC

24-Oct-07 2659 CAIRO AYALA ALEJANDRO BELAUNDE Almacenero 392.00 CANON Y SC

24-Oct-07 2660 HIDALGO CAYCHO ANGEL MARTIN Almacenero 241.00 CANON Y SC

24-Oct-07 2661 FLORES APONTE JOSE Almacenero 505.00 CANON Y SC

24-Oct-07 2662 HUAPAYA BARBOZA DEMETRIO ESTEBAN Almacenero 397.00 CANON Y SC

24-Oct-07 2663 PALOMINO SOLORZANO JHON BLADIMIR Almacenero 397.00 CANON Y SC

24-Oct-07 2664 MENDOZA PADILLA JOSE MANUEL Pintor 668.00 CANON Y SC

25-Oct-07 2728 CLAUDIA MELISSA GOMEZ BOZA Reparación cargador 285.60 CANON Y SC

25-Oct-07 2729 CLAUDIA MELISSA GOMEZ BOZA Mantenimiento volquete 809.20 CANON Y SC

25-Oct-07 2730 CLAUDIA MELISSA GOMEZ BOZA Mantenimiento cargador frontal 797.30 CANON Y SC

26-Oct-07 2750 TUBOPLAST S.A. Flete OC 813 6,817.00 CANON Y SC

26-Oct-07 2751 TUBOPLAST S.A. Flete OC 814 3,025.00 CANON Y SC

26-Oct-07 2752 TUBOPLAST S.A. Flete OC 812 280.60 CANON Y SC

26-Oct-07 2755 TUBOPLAST S.A. Flete OC 811 570.00 CANON Y SC

29-Oct-07 2814 DE LA CRUZ GARCIA ANGEL EDUARDO Transporte de modulos 238.00 CANON Y SC

29-Oct-07 2815 DE LA CRUZ GARCIA ANGEL EDUARDO Transporte de maderas 273.70 CANON Y SC

29-Oct-07 2816 DE LA CRUZ GARCIA ANGEL EDUARDO Transporte de módulos 357.00 CANON Y SC

29-Oct-07 2817 EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES SAN JOSE Mejoramiento de ambientes 27,554.40 CANON Y SC

30-Oct-07 2826 TUEROS CABRERA GILBERTO Traslado diversos 142.80 CANON Y SC

30-Oct-07 2827 TUEROS CABRERA GILBERTO Traslado diversos 238.00 CANON Y SC

30-Oct-07 2828 TUEROS CABRERA GILBERTO Traslado diversos 142.80 CANON Y SC

30-Oct-07 2829 TUEROS CABRERA GILBERTO Traslado diversos 357.00 CANON Y SC

30-Oct-07 2830 TUEROS CABRERA GILBERTO Traslado diversos 214.20 CANON Y SC

30-Oct-07 2831 TUEROS CABRERA GILBERTO Traslado diversos 71.40 CANON Y SC

30-Oct-07 2832 TUEROS CABRERA GILBERTO Traslado diversos 119.00 CANON Y SC

30-Oct-07 2833 TUEROS CABRERA GILBERTO Traslado diversos 142.80 CANON Y SC

T O T A L 131,857.10

RESUMEN DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS DE EXONERACION POR EMERGENCIA 2007

ITEM FECHA AL MONTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

ORDENES DE COMPRAS ORDENES DE SERVICIOS T O T A L

1 14 DE SETIEMBRE 760,384.06 247,257.18 1,007,641.24 CANON Y SOBRECANON2 28 DE SETIEMBRE 162,557.48 62,547.94 225,105.42 CANON Y SOBRECANON3 15 DE OCTUBRE 1,069,050.32 29,823.18 1,098,873.50 CANON Y SOBRECANON4 30 DE OCTUBRE 1,817,440.73 131,857.00 1,949,297.73 CANON Y SOBRECANON

T O T A L 3,809,432.59 471,485.30 4,280,917.89

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 14 de abril de 2008 370641

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALN° 782-2007-PRES

Huacho, 29 de noviembre del año 2007

VISTO: El Informe Nº 614-A-2007-GRL-SGRA-OL, de fecha 28 de noviembre de 2007, el Informe Nº 332-2007-GRL/SGRA, de fecha 29 de noviembre de 2007, la Hoja de Envío con Número de Expediente 5467 de Gerencia General Regional de fecha 29 de noviMINCETUR/VMT/DG situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, quedando la Entidad exonerada de la tramitación del expediente administrativo, pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley;

Que, el 15 de agosto de 2007, se registraron sismos de gran magnitud en el territorio nacional, afectando de manera considerable la zona centro y sur del país, por lo que mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado el 16 de agosto de 2007, ampliado por los Decretos Supremos Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007-PCM se declaró por un plazo de (60) días naturales el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, así como en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia y departamento de Huancavelica, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, se ha prorrogado por el término de sesenta (60) días, contado a partir del 15 de octubre de 2007, el Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliatorias en las zonas señaladas en dichos dispositivos legales;

Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar a los procesos de selección que correspondan;

Que, asimismo el artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, señala que toda adquisición o contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución correspondiente, en el sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones

del Estado SEACE y el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndolo junto con el informe técnico legal sustentatorio, a la contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el Estado de la ejecución de las prestaciones;

Que, en tal sentido, corresponde emitir la correspondiente Resolución de Aprobación de la exoneración de los procesos de selección de las adquisiciones y contrataciones realizadas bajo la causal de situación de emergencia, a fi n de proceder a la regularización correspondiente, las cuales deberán incluirse en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Regional de Lima para el año 2007;

Con la conformidad de la Gerencia General Regional, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y las visaciones de la Sub Gerencia de Administración, de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, y de la Secretaría General del Gobierno Regional de Lima;

En mérito de los fundamentos expuestos y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, y a lo establecido en el artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales:

SE RESUELVE:

Artículo Primero: APROBAR la exoneración de la realización de procesos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios por causal de situación de emergencia de acuerdo al detalle del anexo adjunto, por el monto total de S/.248,493.07 (DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 07/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Canon y Sobrecanon correspondiente a la Unidad Ejecutora 1027.

Artículo Segundo: DISPONER que las Áreas Administrativas correspondientes den estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 137-2007-PCM (Publicación y Remisión a Contraloría y CONSUCODE).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

NELSON O. CHUI MEJÍAPresidente Regional

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

ANEXO 1RELACION DE ORDENES DE COMPRAS

SITUACION DE EMERGENCIA PROVINCIAS DE CAÑETE Y YAUYOS 2007BASE LEGAL: DS NºS 068-2007-PCM, 075-2007-PCM y 084-2007-PCM

FECHA Nº ORDEN DE COMPRA PROVEEDOR DESCRIPCION MONTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

06/11/2007 0875 REPUESTOS M. MENDOZA EIRL Repuestos 312.00 CANON Y SOBRECANON

06/11/2007 0876 REPUESTOS M. MENDOZA EIRL Repuestos 180.00

06/11/2007 0881 ESTACION DE SERVICIOS RIMEER EIRL Combustibles varios 22,340.00

06/11/2007 0882 FABRICA PERUANA ETERNIT S.A. Planchas y otros 164,328.92

06/11/2007 0883 SODIMAC PERU S.A. Materiales varios 1,296.78

06/11/2007 0884 PAREDES CHAVEZ ERBIN DAVID Listones varios 2,225.87

T O T A L 190,683.57

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 14 de abril de 2008370642

GOBIERNO REGIONAL DE LIMAANEXO 2

RELACION DE ORDENES DE SERVICIOS SITUACION DE EMERGENCIA PROVINCIAS DE CAÑETE Y YAUYOS 2007

BASE LEGAL: DS NºS 068-2007-PCM, 075-2007-PCM y 084-2007-PCM

FECHA Nº ORDEN DE SERVICIO PROVEEDOR DESCRIPCION MONTO FUENTE DE

FINANCIAMIENTO

05-Nov-07 2890 GIRIBALDI ARANZAENS JORGE MIGUEL Carpintero 1,200.00

CANON Y SOBRECANON

05-Nov-07 2891 TUEROS CABRERA GILBERTO Traslado diversos 2,189.60

05-Nov-07 2892 LOPEZ RODRIGUEZ TEOFILO CILES Traslado diversos 357.00

05-Nov-07 2893 DE LA CRUZ GARCIA ANGEL EDUARDO Transporte de modulos 309.40

05-Nov-07 2894 CARBONELL PAPAFFAVA LINDER ULISES Apoyo 376.00

05-Nov-07 2897 CASANI VALENCIA FIDEL Apoyo 402.00

05-Nov-07 2898 COBARRUBIAS VASQUEZ ADAN FELIPE Ayudante instalaciones eléctricas 453.00

05-Nov-07 2899 CHANCA QUISPE JOSE LUIS Apoyo 402.00

05-Nov-07 2900 ELIAS GUERRA VICTOR OMAR Apoyo 402.00

05-Nov-07 2901 FLORES MARTINEZ ERICK ANDRES Apoyo 402.00

05-Nov-07 2902 GIRAO PEÑA JOE FRANK Apoyo 376.00

05-Nov-07 2903 HUALPA PINO FORTUNATO TEOFILO Apoyo 402.00

05-Nov-07 2904 IBARRA AGUIRRE YISENIA VANESSA Carpintero 964.00

05-Nov-07 2905 JIMENEZ MUÑOZ LUIS ALBERTO Apoyo 376.00

05-Nov-07 2906 LUYO CASAS MANUEL ANGEL Apoyo 376.00

05-Nov-07 2907 MARTINEZ GUERRERO PABLO RAUL Carpintero 469.00

05-Nov-07 2908 MENDOZA PADILLA JOSE MANUEL Pintor 636.00

05-Nov-07 2909 PIO LAZARO ALICIA ÑURY Apoyo 402.00

05-Nov-07 2910 ROCA GARAMENDI AMADOR Carpintero 503.00

05-Nov-07 2911 ROMERO MURRUGARRA RONALD ROBERTO Carpintero 536.00

05-Nov-07 2912 SANCHEZ CARDENAS CESAR LUIS Apoyo 402.00

05-Nov-07 2913 TORRES ECHANDIA FERNANDO PROCOPIO Apoyo 469.00

05-Nov-07 2914 VICENTE CUZCANO DOMINGO MARCO ANTONIO Pintor 503.00

05-Nov-07 2915 CAIRO AYALA ALEJANDRO BELAUNDE Almacenero 188.00

05-Nov-07 2916 RUIZ MAGALLANES JOSE MIGUEL Apoyo 671.00

05-Nov-07 2917 FLORES APONTE JOSE Almacenero 429.00

05-Nov-07 2918 HUAPAYA BARBOZA DEMETRIO ESTEBAN Almacenero 429.00

05-Nov-07 2919 PALOMINO SOLORZANO JHON BLADIMIR Almacenero 429.00

05-Nov-07 2946 LOPEZ RODRIGUEZ TEOFILO CILES Transporte 321.30

05-Nov-07 2948 CUZCANO PACHAS ALFREDO SANTOS Reparación 95.20

05-Nov-07 2965 COLLANTES CANDELA HERMAS Mantenimientoexcavadora 480.00

16-Nov-07 3123 CARRASCO SANEZ WILHEM Mecánico 1,150.00

16-Nov-07 3124 JARA RIVERA BEATRIZ ALICIA Transporte 38,080.00

16-Nov-07 3125 CARRASCO SANEZ WILHEM Mecánico 1,360.00

16-Nov-07 3126 CARRASCO SANEZ WILHEM Mecánico 820.00

16-Nov-07 3127 CARRASCO SANEZ WILHEM Mecánico 450.00

T O T A L 57,809.50

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 14 de abril de 2008 370643

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALN° 826-2007-PRES

Huacho, 13 de diciembre del año 2007

VISTO: El Informe Nº 682-A-2007-GRL-SGRA-OL, de fecha 12 de diciembre de 2007, el Informe Nº 350-2007-GRL/SGRA, de fecha 13 de diciembre de 2007, la Hoja de Envío de fecha 13 de diciembre de 2007, de la Gerencia General Regional, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal;

Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas según la citada Ley;

Que, de conformidad con el artículo 22º de la mencionada norma, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, quedando la Entidad exonerada de la tramitación del expediente administrativo, pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley;

Que, el 15 de agosto de 2007, se registraron sismos de gran magnitud en el territorio nacional, afectando de manera considerable la zona centro y sur del país, por lo que mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado el 16 de agosto de 2007, ampliado por los Decretos Supremos Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007-PCM se declaró por un plazo de (60) días naturales el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, así como en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia y departamento de Huancavelica, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, se ha prorrogado por el término de sesenta (60) días, contado a partir del 15 de octubre de 2007, el Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliatorias en las zonas señaladas en dichos dispositivos legales;

Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar a los procesos de selección que correspondan;

Que, asimismo el artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo

Nº 137-2007-EF, señala que toda adquisición o contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución correspondiente, en el sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado SEACE y el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndolo junto con el informe técnico legal sustentatorio, a la contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el Estado de la ejecución de las prestaciones;

Que, en tal sentido, corresponde emitir la correspondiente Resolución de Aprobación de la exoneración de los procesos de selección de las adquisiciones y contrataciones realizadas bajo la causal de situación de emergencia, a fi n de proceder a la regularización correspondiente, las cuales deberán incluirse en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Regional de Lima para el año 2007;

Con la conformidad de la Gerencia General Regional, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y las visaciones de la Sub Gerencia de Administración, de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, y de la Secretaría General del Gobierno Regional de Lima;

En mérito de los fundamentos expuestos y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, y a lo establecido en el artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales:

SE RESUELVE:

Artículo Primero: APROBAR la exoneración de la realización de procesos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios por causal de situación de emergencia de acuerdo al detalle de los anexos adjuntos, por el monto total de S/.294,137.01 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON 01/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Canon y Sobrecanon correspondiente a la Unidad Ejecutora 1027.

Artículo Segundo: DISPONER que las Áreas Administrativas correspondientes den estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 137-2007-PCM, como son la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – SEACE, y en el Diario El Peruano, asimismo la remisión de la Resolución y los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

NELSON O. CHUI MEJÍAPresidente Regional

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

ANEXO 1

RELACION DE ORDENES DE COMPRAS

SITUACION DE EMERGENCIA PROVINCIAS DE CAÑETE Y YAUYOS 2007

BASE LEGAL: DS NºS 068-2007-PCM, 075-2007-PCM y 084-2007-PCM y 097-2007-PCM

FECHA Nº ORDEN DE COMPRA PROVEEDOR MONTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

23/11/2007 0925 M Y K NIKAIDO SRL 740.00

CANON Y SOBRECANON

23/11/2007 0926 SERVICIOS E INVERSIONES LUBRIKAR SAC 125.00

23/11/2007 0927 GERCAR IMPORT SAC 1,795.00

23/11/2007 0928 REPUESTOS M. MENDOZA EIRL 230.00

23/11/2007 0929 REPUESTOS M. MENDOZA EIRL 175.00

23/11/2007 0930 REPUESTOS M. MENDOZA EIRL 576.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 14 de abril de 2008370644

FECHA Nº ORDEN DE COMPRA PROVEEDOR MONTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

23/11/2007 0931 GERCAR IMPORT SAC 1,879.00

CANON Y SOBRECANON

23/11/2007 0932 FLOR TERESA FUENTES VARILLAS 625.00

23/11/2007 0933 FLOR TERESA FUENTES VARILLAS 227.50

23/11/2007 0934 FLOR TERESA FUENTES VARILLAS 110.00

23/11/2007 0935 FLOR TERESA FUENTES VARILLAS 364.50

23/11/2007 0936 FLOR TERESA FUENTES VARILLAS 168.00

23/11/2007 0937 M Y K NIKAIDO SRL 225.00

23/11/2007 0941 M Y K NIKAIDO SRL 1,980.00

26/11/2007 0952 ESTACION DE SERVICIOS RIMEER EIRL 22,060.00

26/11/2007 0953 ESTACION DE SERVICIOS RIMEER EIRL 21,500.00

26/11/2007 0962 ESTACION DE SERVICIOS RIMEER EIRL 10,750.00

26/11/2007 0967 REPUESTOS M. MENDOZA EIRL 258.50

26/11/2007 0968 IMPORTACIONES MAZUMO EIRL 14,000.00

26/11/2007 0969 REPUESTOS M. MENDOZA EIRL 104.00

26/11/2007 0970 INDUSTRIAS COMERCIALES ALEX Y BRYAN EIRL 1,130.00

26/11/2007 0975 REPUESTOS M. MENDOZA EIRL 190.00

26/11/2007 0976 REPUESTOS M. MENDOZA EIRL 673.00

26/11/2007 0977 REPUESTOS M. MENDOZA EIRL 390.00

26/11/2007 0978 REPUESTOS M. MENDOZA EIRL 163.00

26/11/2007 0979 REPUESTOS M. MENDOZA EIRL 130.00

26/11/2007 0980 REPUESTOS M. MENDOZA EIRL 934.10

30/11/2007 1000 MADERERA LESLIE P.G. EIRL 1,984.50

30/11/2007 1001 ISIDRO BARRANTES PEREZ 9,300.00

92,787.10

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

ANEXO 2

RELACION DE ORDENES DE SERVICIOS

SITUACION DE EMERGENCIA PROVINCIAS DE CAÑETE Y YAUYOS 2007

BASE LEGAL: DS NºS 068-2007-PCM, 075-2007-PCM y 084-2007-PCM y 097-2007-PCM

FECHA Nº ORDEN DE COMPRA PROVEEDOR DESCRIPCION MONTO FUENTE DE

FINANCIAMIENTO19-Nov-07 3139 PALACIOS MARIGORDA ROSA FEDIMA 4,641.00

23-Nov-07 3251 TUEROS CABRERA GILBERTO 2,344.30

23-Nov-07 3252 LOPEZ RODRIGUEZ TEOFILO CILES 1,725.50

23-Nov-07 3264 CARBONELL PAPAFFAVA LINDER ULISES 394.00

23-Nov-07 3265 CASANI VALENCIA FIDEL 494.00

23-Nov-07 3266 CHANCA QUISPE JOSE LUIS 341.00

23-Nov-07 3267 COBARRUBIAS VASQUEZ ADAN FELIPE 394.00

23-Nov-07 3268 ELIAS GUERRA VICTOR OMAR 394.00

23-Nov-07 3269 FLORES APONTE JOSE 411.00

23-Nov-07 3270 FLORES MARTINEZ ERICK ANDRES 394.00 CANON Y SOBRECANON

23-Nov-07 3271 GIRAO PEÑA JOE FRANK 464.00

23-Nov-07 3272 HUALPA PINO FORTUNATO TEOFILO 394.00

23-Nov-07 3273 HUAPAYA BARBOZA DEMETRIO ESTEBAN 411.00

23-Nov-07 3274 JIMENEZ MUÑOZ LUIS ALBERTO 494.00

23-Nov-07 3275 LUYO CASAS MANUEL ANGEL 476.00

23-Nov-07 3276 LUYO RAMOS EDDINSON EDILBERTO 179.00

23-Nov-07 3277 MARALLANO CARRILLO OSCAR 193.00

23-Nov-07 3278 MARTINEZ GUERRERO PABLO RAUL 436.00

23-Nov-07 3279 MENDOZA PADILLA JOSE MANUEL 494.00

23-Nov-07 3280 PALOMINO SOLORZANO JHON BLADIMIR 411.00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 14 de abril de 2008 370645

FECHA Nº ORDEN DE COMPRA PROVEEDOR DESCRIPCION MONTO FUENTE DE

FINANCIAMIENTO23-Nov-07 3281 PIO LAZARO ALICIA ÑURY 376.00

CANON Y SOBRECANON

23-Nov-07 3282 ROCA GARAMENDI AMADOR 134.00

23-Nov-07 3283 ROMERO MURRUGARRA RONALD ROBERTO 544.00

23-Nov-07 3284 RUIZ MAGALLANES JOSE MIGUEL 376.00

23-Nov-07 3285 SANCHEZ CARDENAS CESAR LUIS 584.00

23-Nov-07 3286 SANTOS QUISPE JAVIER NICOLAS 318.00

23-Nov-07 3287 TORRES ECHANDIA FERNANDO PROCOPIO 519.00

23-Nov-07 3288 VICENTE CUZCANO DOMINGO MARCO ANTONIO 478.00

30-Nov-07 3372 CHAVEZ LOZA JORGE MARTIN 820.00

30-Nov-07 3373 LABORATORIOS DIESEL HUACHO SAC 1,130.50

30-Nov-07 3374 LONG TAI TRADING SAC 700.00

30-Nov-07 3375 CHAVEZ LOZA JORGE MARTIN 945.00

30-Nov-07 3376 SERVICIOS E INVERSIONES LUBRIKAR SAC 905.50

30-Nov-07 3377 SIFUENTES TORRES EVA VILMA 175.00

30-Nov-07 3378 CHAVEZ LOZA JORGE MARTIN 705.00

30-Nov-07 3379 GRAZURI SRL 17,850.00

30-Nov-07 3380 LABORATORIOS DIESEL HUACHO SAC 8,072.94

30-Nov-07 3409 ROMERO CHUMBES PEDRO ALCIBIADES 210.00

30-Nov-07 3410 PALACIOS MARIGORDA ROSA FEDIMA 4,641.00

30-Nov-07 3411 LABORATORIOS DIESEL HUACHO SAC 4,857.46

30-Nov-07 3416 SARAVIA OBREGON CRISOSTOMO MARIO 780.00

30-Nov-07 3424 LABORATORIOS DIESEL HUACHO SAC 6,564.16

30-Nov-07 3425 GIRIBALDI ARANZAENS JORGE MIGUEL 13,000.00

30-Nov-07 3429 EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES SAN JOSE 2,952.59

30-Nov-07 3434 FARFAN ROSAS MIGUEL ANGEL 4,080.00

30-Nov-07 3436 CARBONELL PAPAFFAVA LINDER ULISES 1,082.00

30-Nov-07 3437 CASANI VALENCIA FIDEL 1,159.00

30-Nov-07 3438 COBARRUBIAS VASQUEZ ADAN FELIPE 1,303.00

30-Nov-07 3439 CHANCA QUISPE JOSE LUIS 1,159.00

30-Nov-07 3440 ELIAS GUERRA VICTOR OMAR 1,159.00

30-Nov-07 3441 FLORES MARTINEZ ERICK ANDRES 1,159.00

30-Nov-07 3442 GIRAO PEÑA JOE FRANK 1,082.00

30-Nov-07 3443 HUALPA PINO FORTUNATO TEOFILO 1,159.00

30-Nov-07 3444 IBARRA AGUIRRE YISENIA VANESSA 2,776.00

30-Nov-07 3445 JIMENEZ MUÑOZ LUIS ALBERTO 1,082.00

30-Nov-07 3446 LUYO CASAS MANUEL ANGEL 1,082.00

30-Nov-07 3447 MARTINEZ GUERRERO PABLO RAUL 1,351.00

30-Nov-07 3448 MENDOZA PADILLA JOSE MANUEL 1,830.00

30-Nov-07 3449 PIO LAZARO ALICIA ÑURY 1,159.00

30-Nov-07 3453 VICENTE CUZCANO DOMINGO MARCO ANTONIO 1,447.00

30-Nov-07 3454 CAIRO AYALA ALEJANDRO BELAUNDE 541.00

30-Nov-07 3455 RUIZ MAGALLANES JOSE MIGUEL 1,931.00

30-Nov-07 3456 FLORES APONTE JOSE 1,236.00

30-Nov-07 3457 HUAPAYA BARBOZA DEMETRIO ESTEBAN 1,236.00

30-Nov-07 3458 PALOMINO SOLORZANO JHON BLADIMIR 1,236.00

30-Nov-07 3462 LOPEZ RODRIGUEZ TEOFILO CILES 16,000.00

30-Nov-07 3463 TORRES ECHANDIA FERNANDO PROCOPIO 1,351.00

30-Nov-07 3464 SANCHEZ CARDENAS CESAR LUIS 1,559.00

30-Nov-07 3465 ROMERO MURRUGARRA RONALD ROBERTO 1,544.00

30-Nov-07 3466 TUEROS CABRERA GILBERTO 16,000.00

30-Nov-07 3468 INFORMATICA S.R.LTDA 900.00

30-Nov-07 3469 JORGE HILDEBRANDO PEREZ MINA 1,140.00

30-Nov-07 3470 JULIO CESAR PEREZ ROMERO 1,000.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 14 de abril de 2008370646

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALN° 882-2007-PRES

Huacho, 28 de diciembre del año 2007

VISTO: El Informe Nº 720-2007-GRL-SGRA-OL, de fecha 28 de diciembre de 2007, el Informe Nº 352-2007-GRL/SGRA, de fecha 28 de diciembre de 2007, la Hoja de Envío de fecha 28 de diciembre de 2007, de la Gerencia General Regional, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal;

Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo

Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas según la citada Ley;

Que, de conformidad con el artículo 22º de la mencionada norma, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, quedando la Entidad exonerada de la tramitación del expediente administrativo, pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley;

Que, el 15 de agosto de 2007, se registraron sismos de gran magnitud en el territorio nacional, afectando de manera considerable la zona centro y sur del país, por lo que mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado el 16 de agosto de 2007, ampliado por los Decretos Supremos Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007-PCM se declaró por un plazo de (60) días naturales el

FECHA Nº ORDEN DE COMPRA PROVEEDOR DESCRIPCION MONTO FUENTE DE

FINANCIAMIENTO30-Nov-07 3473 FLOR TERESA FUENTES VARILLAS 150.00

CANON Y SOBRECANON

30-Nov-07 3510 ALVAREZ MEJIA RAUL 1,000.0030-Nov-07 3511 CAQUI BRAVO MEDARDO ABADIAS 1,400.0030-Nov-07 3512 CONDOR NATIVIDAD JUAN ALBERTO 1,200.0030-Nov-07 3513 CUJES HERNANDEZ CESAR EMILIO 1,200.0030-Nov-07 3514 GUAYAC AIRA JOSE OCTAVIO 1,200.0030-Nov-07 3515 WILFREDO GUSTAVO HUMBERTH CALDAS 1,000.0030-Nov-07 3516 LAZARO FLORES VIDAL FORTUNATO 1,200.0030-Nov-07 3517 LINARES PELAEZ JULIO ANDRES 1,000.0030-Nov-07 3518 MALLQUI ORTIZ EDDIE CLAUDIO 1,400.0030-Nov-07 3519 MIRANDA SAENZ MANUEL GASPAR 1,200.0030-Nov-07 3520 MURGA AIRASHOND WILFREDO ‘ 1,000.0030-Nov-07 3521 NIEVES BAZAN CARLOS ENRIQUE 1,200.0030-Nov-07 3522 OLIVARES RUMICHE JOSE ANDRES 1,200.0030-Nov-07 3523 PERALTA BUSTAMANTE JUAN ANTONIO 1,200.0030-Nov-07 3524 SOTO JULIAN, JORGE 1,200.0030-Nov-07 3525 ROSALES YUPANQUI JULIO ENRIQUE 600.0030-Nov-07 3526 TATAJE CAMPOS JUAN CARLOS 1,400.0030-Nov-07 3527 TATAJE CAMPOS MARCO ANTONIO 1,400.0030-Nov-07 3528 TORO PRINCIPE PEDRO GILDER 1,200.0030-Nov-07 3529 QUISPE HUAMAN JULIO GENARO 1,000.0030-Nov-07 3530 MUJICA LUDEÑA EDSON ALEJANDRO 1,000.0030-Nov-07 3531 VALLADARES TRINIDAD LUIS ALBERTO 1,000.0030-Nov-07 3532 OBARA MENDOZA FRANCO 1,200.0030-Nov-07 3533 NUÑUVERO MORENO PEDRO JULIAN 880.0030-Nov-07 3534 CEFERINO PAREDES FELIPE CHRISTIAN 1,000.0030-Nov-07 3535 PANAMA BERNAL ADOLFO ARMANDO 1,000.0030-Nov-07 3536 TATAJE CAMPOS MIGUEL ANGEL 1,400.0030-Nov-07 3537 RUIZ MAGALLANES JOSE MIGUEL 1,000.0030-Nov-07 3538 ROJAS SEGUIL NELSON PERCY 1,000.0030-Nov-07 3539 JAIMES ROJAS DEMETRIO 980.0030-Nov-07 3540 GIRON MENDOZA RICARDO 600.0030-Nov-07 3541 LUCERO LOZA MIGUEL ANGEL 800.0030-Nov-07 3542 GAMARRA SANTOS NELSON DANIEL 1,000.0030-Nov-07 3543 ERAZO PELAYES PEDRO YSIDORO 1,000.0030-Nov-07 3544 AVENDAÑO MIRANDA LUIS ANGEL 1,000.0030-Nov-07 3545 VERGARA WAY ERICK IVAN 1,000.0030-Nov-07 3549 COMPAÑÍA NACIONAL DE RESGUARDO SAC 9,273.96

201,349.91

187378-4

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 14 de abril de 2008 370647

Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, así como en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia y departamento de Huancavelica, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, se ha prorrogado por el término de sesenta (60) días, contado a partir del 15 de octubre de 2007, posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 097-2007-PCM, se ha prorrogado el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días, el regirá a partir del 14 de diciembre de 2007, señalando que se continuarán ejecutando las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar a los procesos de selección que correspondan;

Que, asimismo el artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, señala que toda adquisición o contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución correspondiente, en el sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado SEACE y el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndolo junto con el informe técnico legal sustentatorio, a la contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el Estado de la ejecución de las prestaciones;

Que, en tal sentido, corresponde emitir la correspondiente Resolución de Aprobación de la exoneración de los procesos de selección de las adquisiciones y contrataciones realizadas bajo la causal de situación de emergencia, a fi n de proceder a la regularización correspondiente, las cuales deberán

incluirse en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Regional de Lima para el año 2007;

Con la conformidad de la Gerencia General Regional, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y las visaciones de la Sub Gerencia de Administración, de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, y de la Secretaría General del Gobierno Regional de Lima;

En mérito de los fundamentos expuestos y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, y a lo establecido en el artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales:

SE RESUELVE:

Artículo Primero: APROBAR la exoneración de la realización de procesos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios por causal de situación de emergencia de acuerdo al detalle de los anexos adjuntos, por el monto total de S/.190,358.43 (CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 43/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento de Canon y Sobrecanon correspondiente a la Unidad Ejecutora 1027.

Artículo Segundo: DISPONER que las Áreas Administrativas correspondientes den estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 137-2007-PCM, como son la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – SEACE, y en el Diario El Peruano, asimismo la remisión de la Resolución y los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CUSTODIO CALDERÓNVicepresidente Regional

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

ANEXO 1

RELACIÓN DE ORDENES DE COMPRASSITUACIÓN DE EMERGENCIA PROVINCIAS DE CAÑETE Y YAUYOS 2007

BASE LEGAL: DS NºS 068-2007-PCM, 075-2007-PCM, 084-2007-PCM y 097-2007-PCM

FECHA Nº ORDEN

DECOMPRA

PROVEEDOR MONTOFUENTE DE

FINANCIAMIENTO

03/12/2007 1015 PAREDES CHAVEZ ERBIN DAVID 23,941.10CANON Y

SOBRECANON

05/12/2007 1026 M Y K NIKAIDO SRL 241.00

05/12/2007 1029FLORENCIO PEREZ BENITO ISMELIN-AUTOPASA

1,965.60

05/12/2007 1030 EMPRESA DE SERV. MULTIPLES SAN JOSE 3,062.46

05/12/2007 1034FLORENCIO PEREZ BENITO ISMELIN-AUTOPASA

2,532.65

05/12/2007 1035 LONG TAI TRADING SAC 7,592.00

06/12/2007 1039 INFORMATICA S.R.LTDA. 432.00

06/12/2007 1040 SANCHEZ CANDELA LUIS ALBERTO 520.00

06/12/2007 1041 GRUPO TECNICO KILOWATT S.R.L. 1,606.50

06/12/2007 1044CIA IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA SAC

1,410.51

06/12/2007 1050FLORENCIO PEREZ BENITO ISMELIN-AUTOPASA

140.50

10/12/2007 1051 GAVINO VERAMENDE MAXIMA FELIPA 480.00

10/12/2007 1052 M Y K NIKAIDO SRL 450.00

11/12/2007 1063 REPUESTOS M. MENDOZA E.I.R.LTDA. 340.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 14 de abril de 2008370648

FECHA Nº ORDEN

DECOMPRA

PROVEEDOR MONTOFUENTE DE

FINANCIAMIENTO

11/12/2007 1064 PAREDES CHAVEZ ERBIN DAVID 1,704.50

11/12/2007 1065 PAREDES CHAVEZ ERBIN DAVID 773.50

T O T A L 47,192.32

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

ANEXO 2RELACION DE ÓRDENES DE SERVICIOS SITUACIÓN DE EMERGENCIA PROVINCIAS DE CAÑETE Y YAUYOS 2007

BASE LEGAL: DS NºS 068-2007-PCM, 075-2007-PCM, 084-2007-PCM y 097-2007-PCM

FECHA Nº ORDEN DE COMPRA PROVEEDOR MONTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

03-Dic-07 3475 TOCTO JUNCO CATHERINE LOURDES 3,100.00 CANON Y SOBRECANON

03-Dic-07 3508 TOCTO JUNCO CATHERINE LOURDES 1,800.00

04-Dic-07 3569 FLOR TERESA FUENTES VARILLAS 380.00

04-Dic-07 3586 GUTIERREZ ROMERO AMELIA FELISA 980.00

04-Dic-07 3587 FARFAN ROSAS MIGUEL ANGEL 1,200.00

04-Dic-07 3588 VILLARROEL CORRALES JAK WILY 480.00

04-Dic-07 3596 ROMERO CHUMBES PEDRO ALCIBIADES 210.00

04-Dic-07 3604 MONTERO DIAZ JUAN CARLOS 2,500.00

04-Dic-07 3606 INFORMATICA S.R.LTDA. 490.00

04-Dic-07 3618 CUADROS GARCIA ELEODORO 541.00

05-Dic-07 3619 GARIBAY DE QUISPE TERESA 1,192.00

05-Dic-07 3620 HUMREDA QUISPE PAUL JOSE 542.00

05-Dic-07 3621 LUYO RAMOS EDDINSON EDILBERTO 479.00

05-Dic-07 3622 MARALLANO CARRILLO OSCAR 49.00

05-Dic-07 3623 SANTOS QUISPE JAVIER NICOLAS 609.00

05-Dic-07 3624 EMPRESA DE SERV. MULTIPLES SAN JOSE 2,952.59

05-Dic-07 3628 MARALLANO CARRILLO OSCAR 800.00

05-Dic-07 3630 SERVICIOS E INVERSIONES LUBRIKAR SAC 808.00

06-Dic-07 3646 MASIAS GARCIA MIGUEL ANGEL 180.00

06-Dic-07 3650 EMPRESA DE SERV. MULTIPLES SAN JOSE 2,690.69

06-Dic-07 3658 INFORMATICA S.R.LTDA. 900.00

06-Dic-07 3659 JARA RIVERA BEATRIZ ALICIA 38,080.00

06-Dic-07 3661 GALVEZ ROJAS ROSA AMELIA 2,500.00

06-Dic-07 3662 EMPRESA DE SERV. MULTIPLES SAN JOSE 380.80

06-Dic-07 3663 EMPRESA DE SERV. MULTIPLES SAN JOSE 32,837.78

06-Dic-07 3664 FARFAN ROSAS MIGUEL ANGEL 910.00

06-Dic-07 3665 FARFAN ROSAS MIGUEL ANGEL 700.00

06-Dic-07 3667 FARFAN ROSAS MIGUEL ANGEL 650.00

07-Dic-07 3681 DE LA CRUZ ALVARADO PABLO 300.00

07-Dic-07 3689 COLLANTES GARCIA FRANCOIS JEFREY 500.00

11-Dic-07 3734 SOTO AVALOS JULIO WILLIAM 931.00

12-Dic-07 3774 ALMEYDA MARCELO OSCAR TOMAS 1,148.35

12-Dic-07 3775 LUYO QUISPE EDWIN CESAR 1,040.00

12-Dic-07 3778 VASQUEZ QUIJANO JAVIER MARCELO 1,000.00

12-Dic-07 3779 LOPEZ DIAZ HECTOR RAUL 1,000.00

13-Dic-07 3781 OCHOA YACTAYO MARCELO ISAIAS 600.00

13-Dic-07 3782 HUAMAN SANTOS AMERICO DANTE 600.00

13-Dic-07 3783 CARDENAS PACHAS DENISSE ELIZABETH 1,200.00

13-Dic-07 3784 CARDENAS PACHAS DENISSE ELIZABETH 1,200.00

13-Dic-07 3785 GERMAN JORGE YACTAYO GIAMBO 2,400.00

13-Dic-07 3829 GONZALES RAMIREZ MARCO ANTONIO 290.00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 14 de abril de 2008 370649

13-Dic-07 3830 GONZALES RAMIREZ MARCO ANTONIO 110.00

14-Dic-07 3842 CLAUDIA MELISSA GOMEZ BOZA 2,629.90

14-Dic-07 3843 VICTOR EDUARDO CAMPOS CARRASCO 3,300.00

14-Dic-07 3844 YACTAYO JIMENEZ ARMANDO VALENTIN 3,100.00

14-Dic-07 3845 SANCHEZ QUISPE MARIA OLINDA 1,550.00

14-Dic-07 3846 GALDOS ARANDA JOSE MARTIN 2,350.00

14-Dic-07 3847 OPORTO SANCHEZ JUAN MANUEL 2,350.00

14-Dic-07 3848 RAMOS VELASQUEZ MARCELICO 2,350.00

14-Dic-07 3849 MAMANI CUTIPA SERGIO LUIS 2,850.00

14-Dic-07 3850 QUICHE SALINAS GERARDO ENRIQUE 1,650.00

14-Dic-07 3851 SANCHEZ YACTAYO ABRAHAM ANDRES 2,650.00

14-Dic-07 3852 VERGARA WAY ERICK OMAR 2,350.00

14-Dic-07 3853 TOVAR CABEZAS ROLAND OSCAR 1,400.00

14-Dic-07 3854 CHUMPITAZ LUYO LUIS ALBERTO 1,275.00

14-Dic-07 3855 ABREGU VICENTE ANTONIO FELIX 700.00

14-Dic-07 3856 MARQUEZ IBARRA JOSE GONZALO 700.00

14-Dic-07 3857 AZALDEGUI FLORES JORGE LUIS 700.00

T O T A L 143,166.11

187378-5

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected]

6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

LA DIRECCIÓN

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 14 de abril de 2008370650

Exoneran de procesos de selección la adquisición de bienes y contratación de servicios por situación de emergencia

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALN° 020-2008-PRES

Huacho, 11 de enero del año 2008

VISTO: El Informe Nº 010-2008-GRL-SGRA-OL, de fecha 10 de enero de 2008, el Informe Nº 013-2008-GRL/SGRA, de fecha 10 de enero de 2008, la Hoja de Envío de fecha 11 de enero de 2008, de la Gerencia General Regional, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal;

Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas según la citada Ley;

Que, de conformidad con el artículo 22º de la mencionada norma, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, quedando la Entidad exonerada de la tramitación del expediente administrativo, pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley;

Que, el 15 de agosto de 2007, se registraron sismos de gran magnitud en el territorio nacional, afectando de manera considerable la zona centro y sur del país, por lo que mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado el 16 de agosto del año 2007, ampliado por los Decretos Supremos Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007-PCM se declaró por un plazo de (60) días naturales el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, así como en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia y departamento de Huancavelica, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, se ha prorrogado por el término de sesenta (60) días, contado a partir del 15 de octubre del año 2007, posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 097-2007-PCM, se ha prorrogado el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días más, el cual rige desde el 14 de diciembre del año 2007, señalando que se continuarán ejecutando las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres,

así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar a los procesos de selección que correspondan;

Que, asimismo el artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, señala que toda adquisición o contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución correspondiente, en el sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado SEACE y el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndolo junto con el informe técnico legal sustentatorio, a la contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el Estado de la ejecución de las prestaciones;

Que, en tal sentido, corresponde emitir la correspondiente Resolución de Aprobación de la exoneración de los procesos de selección de las adquisiciones y contrataciones realizadas bajo la causal de situación de emergencia, a fi n de proceder a la regularización correspondiente, las cuales deberán incluirse en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Regional de Lima para el año 2007;

Con la conformidad de la Gerencia General Regional, y la visación de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima;

En mérito de los fundamentos expuestos y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, y a lo establecido en el artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867:

SE RESUELVE:

Artículo Primero: APROBAR la exoneración de la realización de procesos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios por causal de situación de emergencia de acuerdo al detalle de los anexos adjuntos, por el monto total de S/.312,075.32 (TRESCIENTOS DOCE MIL SETENTA Y CINCO CON 32/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento de Canon y Sobrecanon correspondiente a la Unidad Ejecutora 1027 del Gobierno Regional de Lima.

Artículo Segundo: DISPONER que las Áreas Administrativas respectivas del Gobierno Regional de Lima, den estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 137-2007-PCM, como son la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – SEACE, y en el Diario El Peruano, asimismo la remisión de la Resolución y los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

NELSON O. CHUI MEJÍAPresidente Regional

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

ANEXO 1

RELACIÓN DE ÓRDENES DE COMPRAS SITUACIÓN DE EMERGENCIA PROVINCIAS DE CAÑETE Y YAUYOS 2007

BASE LEGAL: DS Nºs. 068-2007-PCM, 075-2007-PCM, 084-2007-PCM y 097-2007-PCM

FECHA Nº ORDEN DE

COMPRAPROVEEDOR MONTO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

18/12/2007 1122 MAESTRO HOME CENTER SAC 27,581.40CANON Y

SOBRECANON

18/12/2007 1123 SODIMAC PERU S.A. 949.95

18/12/2007 1124 SODIMAC PERU S.A. 66,784.05

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 14 de abril de 2008 370651

FECHA Nº ORDEN DE

COMPRAPROVEEDOR MONTO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

19/12/2007 1129 PAREDES CHAVEZ ERBIN DAVID 1,445.40

19/12/2007 1130 PAREDES CHAVEZ ERBIN DAVID 3,358.60

19/12/2007 1131 INFORMATICA S.R.LTDA. 280.00

19/12/2007 1132 INFORMATICA S.R.LTDA. 152.00

28/12/2007 1189 SODIMAC PERU S.A. 2,782.75

T O T A L 103,334.15 312.075.32

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

ANEXO 1

RELACIÓN DE ÓRDENES DE SERVICIOSSITUACIÓN DE EMERGENCIA PROVINCIAS DE CAÑETE Y YAUYOS 2007

BASE LEGAL: DS Nºs. 068-2007-PCM, 075-2007-PCM, 084-2007-PCM y 097-2007-PCM

FECHA Nº ORDEN DE

COMPRAPROVEEDOR MONTO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

19-Dic-07 3426 TUEROS CABRERA GILBERTO 16,000.00CANON Y

SOBRECANON

19-Dic-07 3037 NICHO URBANO LUIS HUMBERTO 450.00

19-Dic-07 3029 CARRASCO SANEZ WILHELM 1,900.00

20-Dic-07 2821 LAU CHUNG VICTOR HUGO 161,840.00

20-Dic-07 3975 GARIBAY DE QUISPE TERESA 489.00

20-Dic-07 3976 QUISPE GARIBAY LIZETH YANINA 301.00

24-Dic-07 3991 GONZALES GRANDA CARLOS GERMAN 175.00

24-Dic-07 3992 FARFAN ROSAS MIGUEL ANGEL 750.00

24-Dic-07 3993 ARIAS TORRES AURELIANO 195.00

24-Dic-07 3994 ARIAS TORRES AURELIANO 300.00

24-Dic-07 3995 ARIAS TORRES AURELIANO 370.00

24-Dic-07 3996 ARIAS TORRES AURELIANO 250.00

24-Dic-07 3997 ARIAS TORRES AURELIANO 330.00

24-Dic-07 3998 CARRASCO SANEZ WILHELM 200.00

27-Dic-07 4017 TORRES CRIALES MERCEDES KARIN 514.00

27-Dic-07 4018 CUADROS GARCIA ELEODORO 489.00

27-Dic-07 4020 HUMAREDA QUISPE PAUL JOSE 489.00

27-Dic-07 4021 MARALLANO CARRILLO OSCAR 693.00

27-Dic-07 4022 QUISPE GARIBAY JUANA DEL PILAR 496.00

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 14 de abril de 2008370652

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Autorizan viaje de representantes del SAT para participar en las “VI Jornadas Técnicas” del CEATS, a realizarse en Argentina

ACUERDO DE CONCEJO DIRECTIVON° 14-2008-CD-SAT 206-163-00000082

Lima, 11 de abril de 2008

Visto, el informe del señor Presidente del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria, SAT, señor Oscar Lozán Luyo y de la Gerente de Investigación y Desarrollo, señora Denisse Azucena Miralles Miralles, con relación al viaje a la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, Argentina, para participar en las “VI Jornadas Técnicas” del Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales - CEATS;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula los Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos se autorizarán mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad.

Que, en tal sentido, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1 de la Ordenanza Nº 936, que modifi có el Edicto Nº 227

FECHA Nº ORDEN DE

COMPRAPROVEEDOR MONTO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

27-Dic-07 4023 SANTOS QUISPE JAVIER NICOLAS 631.00

27-Dic-07 4024 CAMPOS ANDRADE PEDRO DAMIAN 1,424.00

27-Dic-07 4033 CARBONEL PAPAFFAVA LINDER ULISES 339.00

27-Dic-07 4034 CASANI VALENCIA FIDEL 436.00

27-Dic-07 4035 CHANCA QUISPE JOSE LUIS 339.00

27-Dic-07 4036 COBARRUBIAS VASQUEZ ADAN FELIPE 322.00

27-Dic-07 4037 CUADROS GARCIA ELEODORO 339.00

27-Dic-07 4038 ELIAS GUERRA VICTOR OMAR 339.00

27-Dic-07 4039 FLORES APONTE JOSE 339.00

27-Dic-07 4040 GARIBAY DE QUISPE TERESA 339.00

27-Dic-07 4041 GIRAO PEÑA JOE FRANK 376.00

27-Dic-07 4042 HUALPA PINO FORTUNATO TEOFILO 339.00

27-Dic-07 4043HUAPAYA BARBOZA DEMETRIO ESTEBAN

322.00

27-Dic-07 4044 HUMAREDA QUISPE PAUL JOSE 339.00

27-Dic-07 4045 JIMENEZ MUÑOZ LUIS ALBERTO 359.00

27-Dic-07 4046 LUYO CASAS MANUEL ANGEL 339.00

27-Dic-07 4047 LUYO RAMOS EDDINSON EDILBERTO 339.00

27-Dic-07 4048 MARTINEZ GUERRERO PABLO RAUL 419.00

27-Dic-07 4049 MARALLANO CARRILLO OSCAR 479.00

27-Dic-07 4050 PIO LAZARO ALICIA ÑURY 339.00

27-Dic-07 4051 QUISPE GARIBAY JUANA DEL PILAR 322.00

27-Dic-07 4052 QUISPE GARIBAY LIZETH YANINA 322.00

27-Dic-07 4053ROMERO MURRUGARRA RONALD ROBERTO

436.00

27-Dic-07 4054 SANTOS QUISPE JAVIER NICOLAS 436.00

27-Dic-07 4055TORRES ECHANDIA FERNANDO PROCOPIO

436.00

27-Dic-07 4056 TORRES CRIALES MERCEDES KARIN 322.00

27-Dic-07 4057VICENTE CUZCANO DOMINGO MARCO ANTONIO

436.00

28-Dic-07 3072 LABORATORIOS DIESEL HUACHO S.A.C. 2,618.74

28-Dic-07 3073 LABORATORIOS DIESEL HUACHO S.A.C. 3,576.43

28-Dic-07 4109 GUTIERREZ ROMERO AMELIA FELISA 530.00

28-Dic-07 4110 SANCHEZ AYAUCAN ALEJANDRO 413.00

28-Dic-07 4111COMPAÑÍA NACIONAL DE RESGUARDO SAC

4,165.00

TOTAL 208,741.17

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 14 de abril de 2008 370653

referente a la estructura orgánica del SAT, el Consejo Directivo es el órgano de más alto nivel de la institución, por lo que corresponde a este autorizar los viajes al exterior en comisión de servicios de los funcionarios y servidores del SAT.

Que, asimismo, los numerales 5.1 y 5.3.4 Guía GAD-GU001 “Lineamientos para la autorización de viajes, asignación de viáticos y rendición de cuentas” del SAT, señalan que los viajes en comisión de servicios al exterior se autorizarán por Acuerdo de Consejo publicado en el diario ofi cial El Peruano antes del inicio de la comisión.

Que, el Centro de AdministracionesTributarias Subnacionales – CEATS organismo de carácter intergubernamental y alcance internacional que busca promover el intercambio de experiencias, la colaboración mutua y la asistencia entre las administraciones miembros, ha organizado la realización de las “VI Jornadas Técnicas” sobre “Cooperación entre las ATS”, a efectuarse en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, Argentina, los días 16, 17 y 18 de abril de 2008, evento al cual han sido invitados el Jefe del SAT, señor Oscar Lozán Luyo y la Gerente de Investigación y Desarrollo del SAT, señora Denisse Azucena Miralles Miralles.

Que, resulta indispensable la participación de los citados funcionarios en representación de la Institución al evento organizado por el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales – CEATS, en tanto que les permitirá reconocer, evaluar y recoger de las jornadas técnicas, las experiencias y conocimientos de las Administraciones Tributarias de otras ciudades capitales, lo cual contribuirá en el desarrollo y la toma de decisiones de la Institución, incidiendo indirectamente en benefi cio de la Corporación Municipal.

Que, según el artículo 5 de la Ley N.° 27619 y el artículo 10 del Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM, los funcionarios o servidores públicos comisionados, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Que, el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales – CEATS, como entidad organizadora, cubrirá los gastos de pasajes, alojamiento, traslados y alimentación parcial de los citados funcionarios durante la realización del evento; por lo que, los gastos adicionales por concepto de viáticos deberán asignarse teniendo en cuenta los topes máximos establecidos en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Que, si bien el evento se inicia el 16 de abril del 2008, los pasajes aéreos han sido reservados por el CeATS desde el día 15 con retorno el 18 de abril del presente año.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración

las la existencia de fi nanciamiento parcial, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad en el gasto fi scal.

Estando a las facultades conferidas al Consejo Directivo del SAT en la Ordenanza Nº 936; por unanimidad de los señores Consejeros participantes, y con la abstención del señor Presidente Oscar Lozán Luyo, se adoptó el siguiente acuerdo:

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Oscar Lozán Luyo, Jefe del SAT, y de la señora Denisse Azucena Miralles Miralles a la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, Argentina, los días 15, 16, 17 y 18 de abril de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasionen los citados funcionarios por concepto de pasajes, alojamiento, traslados y alimentación parcial durante la realización del evento, serán asumidos por el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales, CEATS.

Artículo 3º.- Los gastos adicionales por concepto de viáticos de los señores Oscar Lozán Luyo y Denisse Azucena Miralles Miralles, serán cubiertos por el presupuesto institucional del SAT, por los días que dura el evento, del 16 al 18 de abril del presente año, asignándose el cincuenta por ciento de los topes máximos establecidos en el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM, considerando la existencia de fi nanciamiento parcial de parte de la entidad organizadora; debiendo rendirse cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario del término de la referida comisión, conforme al detalle siguiente:

Oscar Lozán Luyo:

- Viáticos (US$ 100.00 x 3 días) : US$ 300.00- Tarifa Corpac : US$ 30.25

Denisse Azucena Miralles Miralles:

- Viáticos (US$ 100.00 x 3 días) : US$ 300.00- Tarifa Corpac : US$ 30.25

Artículo 3º.- Publíquese el presente Acuerdo en el diario ofi cial El Peruano dentro del plazo previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

OSCAR LOZÁN LUYOPresidente del Consejo DirectivoJefe del Servicio de Administración Tributaria

187627-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados.

3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: [email protected].

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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