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  • 8/16/2019 RM 008-2016-PRODUCE Temporada Pesca Tiburon Martillo

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    575501NORMAS LEGALESViernes 15 de enero de 2016 

    El Peruano 

    /

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Publicación del proyectoDisponer la publicación del proyecto de Decreto

    Supremo que establece “Disposiciones para Fortalecerel Ordenamiento Pesquero en materia de ProcesamientoPesquero Artesanal del recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus)”, así comola correspondiente Exposición de Motivos, en el PortalInstitucional del Ministerio de la Producción, (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones,comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por elplazo de quince (15) días hábiles contado desde el díasiguiente de su publicación.

    Artículo 2.- Mecanismos de ParticipaciónLas opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el

    proyecto de Decreto Supremo a que se reere el artículo 1de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas

    a la sede del Ministerio de la Producción, con atención ala Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero,ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060 – UrbanizaciónCórpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: [email protected]

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍSMinistro de la Producción

    1333837-1

    Establecen temporada de pesca del recurso

    tiburón martillo a nivel nacionalRESOLUCIÓN MINISTERIAL

    Nº 008-2016-PRODUCE

    Lima, 14 de enero de 2016

    VISTOS: El Memorando Nº 6964-2015-PRODUCE/DVPA, los Ocios Nºs. DEC-100-500-2015-PRODUCE/IMP y PCD-100-412-2015-PRODUCE/IMP delInstituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº427-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la DirecciónGeneral de Políticas y Desarrollo Pesquero, el InformeNº 00225-2015-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la OcinaGeneral de Asesoría Jurídica; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca – DecretoLey Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicoscontenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú sonpatrimonio de la Nación y que corresponde al Estadoregular el manejo integral y la explotación racional dedichos recursos, considerando que la actividad pesqueraes de interés nacional;

    Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que elMinisterio de la Producción, sobre la base de evidenciascientícas disponibles y de factores socioeconómicos,determina según el tipo de pesquerías; los sistemas de

    ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles,las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzopesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas decaptura y demás normas que requieran la preservacióny explotación racional de los recursos hidrobiológicos;además, que los derechos administrativos otorgados sesujetan a las medidas de ordenamiento que mediantedispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

    Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamentode la Ley General de Pesca aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE dispone que corresponde al Ministerio dela Producción establecer mediante Resolución Ministerial,previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, losperíodos de veda o suspensión de la actividad extractiva dedeterminada pesquería en el dominio marítimo, en forma

    total o parcial, con la nalidad de garantizar el desove,evitar la captura de ejemplares en tallas menores a laspermitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa,entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio, basado en

    los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto delMar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será deaplicación a las zonas de extracción de las embarcacionesartesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

    Que, mediante el Plan de Acción Nacional para laConservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas yEspecies Anes en el Perú (PAN Tiburón - Perú), aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2014-PRODUCE, estableceen la línea de acción estratégica número tres como una desus metas a corto plazo (2014-2015), la elaboración dedispositivos legales complementarios al Reglamento deOrdenamiento Pesquero, sobre la base de información técnicaexistente, dirigidos a lograr la conservación de los condrictios(peces cartilaginosos), estableciendo como responsables dela indicada acción a este Ministerio y al IMARPE;

    Que, el IMARPE mediante el Ocio de Vistos remiteel documento sobre la “Evaluación poblacional del tiburónmartillo (Sphyrna zygaena) en el mar peruano duranteel período 1996 – 2014” , a través del cual recomendó: i)en razón que el nivel de explotación del recurso “tiburón

    martillo” Sphyrna zygaena  se encuentra en niveles deexplotación plena, se debe cerrar el acceso de nueva otaa esta pesquería, y propender a una racionalización delexistente; ii) la captura anual del “tiburón martillo” Sphyrnazygaena  deberá ser el rendimiento (Y0.1) a nivel de F0.1estimado en 482 toneladas de peso total del animal entero.De evidenciarse que esta medida no contribuye con larecuperación de biomasa del recurso, debería tenerse encuenta el punto de referencia 2/3 de F

    MRS (442.9 t), indicando

    para ello los factores de conversión promedio necesariospara estimar el peso total del recurso tiburón martillo deacuerdo a la forma como son desembarcados, siendoestos 1.30, para los “troncos” ejemplares descabezados ysin vísceras a los cuales se les secciona las aletas en tierra,y 1.15 para los ejemplares eviscerados; y, iii) considerar

    un período de veda no menor de 10 semanas en la épocade verano, para proteger la actividad reproductiva y elreclutamiento de esta especie entre el 01 de enero y 10 demarzo de cada año;en toda la jurisdicción del mar peruano;

    Que, la Dirección General de Políticas y DesarrolloPesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicacióndel enfoque precautorio, recomienda: i) establecer anivel nacional, la temporada de pesca del recurso tiburónmartillo (Sphyrna zygaena), entre el 11 de marzo y el 31 dediciembre de cada año; quedando prohibida la realizaciónde actividades extractivas del citado recurso, desde el 01enero hasta el 10 de marzo de cada año; ii) establecer ellímite de captura para extraer el recurso tiburón martillo(Sphyrna zygaena) en cuatrocientos ochenta y dos (482)toneladas, correspondiente al año 2016; iii) establecer

    como medida de restricción al acceso a la pesqueríadel recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena)  que losarmadores de embarcaciones pesqueras artesanales sólopodrán realizar actividad extractiva sobre el mencionadorecurso si cuentan con permiso de pesca vigente;

    Con el visado del Despacho Viceministerial de Pescay Acuicultura, de la Dirección General de Políticas yDesarrollo Pesquero y de la Ocina General de AsesoríaJurídica; y,

    De conformidad con la Ley General de Pesca –Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto LegislativoNº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción y sus modicatorias, asícomo la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCEque aprueba el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Temporada de pesca y periodos deveda

    1.1. Establecer la temporada de pesca del recursotiburón martillo (Sphyrna zygaena)  a nivel nacional, enel período comprendido entre el 11 de marzo y el 31de diciembre de cada año; quedando prohibido realizaractividades extractivas del citado recurso desde el 01 deenero hasta el 10 de marzo de cada año.

    1.2. El período de vigencia de la temporada de pesca yde la veda del recurso a que se reere el artículo 1, podrá

    ser modicado previa recomendación del Instituto del Mardel Perú – IMARPE.1.3. El IMARPE continuará realizando el monitoreo de

    la actividad extractiva y el seguimiento de los principales

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    575502 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2016 /  El Peruano

    indicadores biológicos, poblaciones y pesquerosdel recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), pararecomendar las medidas de ordenamiento pesquero, queresulten pertinentes. Para tal efecto, el desarrollo de susactividades se exceptúa de los alcances de la presenteResolución Ministerial.

    1.4. Los armadores que desembarquen el recursotiburón martillo (Sphyrna zygaena) y demostraran habercontado con autorización de zarpe de fecha anterior a laentrada en vigencia de la presente Resolución, estaránexceptuados de las infracciones y sanciones previstas enel numeral 6.1 del código 6 del Cuadro de Sanciones delTexto Único Ordenado del Reglamento de Inspeccionesy Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobadopor Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.

    Artículo 2.- Límites de captura del recurso

    2.1. Establecer los límites de captura del recursotiburón martillo (Sphyrna zygaena) en 482 toneladas,

    aplicable a las actividades extractivas efectuadas por laota artesanal, correspondiente al periodo comprendidoentre el 11 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2016.

    Una vez alcanzado el límite de captura del precitadorecurso, el Ministerio de la Producción medianteResolución Ministerial, dará por concluidas las actividadesextractivas; en su defecto, las actividades extractivasconcluirán el 31 de diciembre de 2016.

    2.2. El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuaráel monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presenteResolución Ministerial, debiendo informar a la DirecciónGeneral de Políticas y Desarrollo Pesquero, los resultadosde dicha labor. Asimismo, el IMARPE recomendaráoportunamente la culminación de la actividad extractivade los referidos recursos, en caso que se alcancen los

    límites de captura establecidos en el numeral 2.1 de lapresente resolución, así como la adopción de las medidasde ordenamiento pesquero pertinentes.

    Artículo 3.- Infracciones y sancionesLas personas naturales y jurídicas que contravengan

    lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, seránsancionados conforme a lo dispuesto en el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento de Inspecciones y SancionesPesqueras y Acuícolas – RISPAC aprobado por DecretoSupremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás normaslegales vigentes.

    Artículo 4.- Factores de conversión Apruébense los factores de conversión promedio

    necesarios para estimar el peso total del recurso tiburónmartillo de acuerdo a la forma como son desembarcadossegún el siguiente detalle:

    a) 1.30, para los “troncos” ejemplares descabezadosy sin vísceras a los cuales se les secciona las aletas entierra; y,

    b) 1.15 para los ejemplares eviscerados.

    Artículo 5.- Medida de restricción al acceso a lapesquería

    Establecer que los armadores de embarcacionespesqueras artesanales sólo podrán realizar actividadextractiva sobre el recurso tiburón martillo (Sphyrnazygaena) si cuentan con permiso de pesca vigente.

    Artículo 6.- Difusión y cumplimientoLas Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo

    Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera paraConsumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalizacióndel Ministerio de la Producción, así como las DireccionesRegionales con competencia pesquera y la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas de la Marina deGuerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro delámbito de sus respectivas competencias, realizarán lasacciones de difusión que correspondan y velarán por elcumplimiento de lo dispuesto en la presente ResoluciónMinisterial.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍSMinistro de la Producción

    1333838-1

    RELACIONES EXTERIORES

    Disponen publicar resumen de la Resolución

    2246 (2015) sobre la situación en Somalia

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0022/RE-2016

    Lima, 11 de enero de 2016

    CONSIDERANDO:

    Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 demarzo de 2007, establece disposiciones relativas a lapublicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridadque se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta delas Naciones Unidas;

    Que, el 10 de noviembre de 2015, el Consejo deSeguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución2246 (2015), sobre la situación en Somalia; siendo éstade obligatorio cumplimiento para los Estados Miembrosde las Naciones Unidas conforme a lo señalado en laCarta de la Organización; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Publicar, para conocimiento y debidaobservancia de sus disposiciones, un resumen de lospárrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutivade la Resolución 2246 (2015) sobre la situación en Somalia,del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada

    el 10 de noviembre de 2015. El texto completo de dicharesolución se encuentra publicado en el portal de Internetde la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org).

    Artículo 2º.- Sin carácter restrictivo, entiéndase quelas instituciones involucradas en el cumplimiento de laResolución 2246 (2015) del Consejo de Seguridad de lasNaciones Unidas son las siguientes:

    Ministerio de DefensaMinisterio del Interior Ministerio de Justicia y Derechos HumanosSuperintendencia Nacional de Aduanas y de

     Administración TributariaSuperintendencia de Banca, Seguros y AFP

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

     ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOSMinistra de Relaciones Exteriores

    Resumen sustantivo de la resolución 2246 (2015)aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7554

    sesión celebrada el 10 de noviembre de 2015

    El Consejo de Seguridad

    Rearmando su respeto por la soberanía e integridad

    territorial, la independencia política y la unidad deSomalia, así como por los derechos soberanos deSomalia de conformidad con el derecho internacional enrelación con los recursos naturales costa afuera, incluidaslas pesquerías,

    Observando que los esfuerzos de lucha contrala piratería desplegados por Estados, regiones,organizaciones, la industria marítima, el sector privado,centros de estudio y la sociedad civil han traído aparejadauna disminución constante del número de ataques depiratas y secuestros desde 2011, y sumamente preocupadotodavía por la amenaza que siguen representando losactos de piratería y robo a mano armada en el mar para elsuministro rápido, seguro y efectivo de ayuda humanitariaa Somalia y la región, para la seguridad de los navegantes

    y otras personas, para la navegación internacional y laseguridad de las rutas marítimas comerciales, y para otrosbuques, incluidas las actividades pesqueras realizadas deconformidad con el derecho internacional,