resolucion sunat 175-2013 (1)

Upload: dimas-jack-soria-monsin

Post on 08-Aug-2018

222 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/22/2019 RESOLUCION SUNAT 175-2013 (1)

    1/6

    \\y > \.IC A D E L P < , :

    -SU N A TR E SOL U C I ON D E SU P E R IN T E N D E N C I A

    N . O 175 -2013/SUNAT

    CONSIDERANDO:

    1 lO l ~

    \ . - ? Que posteriormente, el artculo 9 del Decreto Legislativo N, 1112 modifica, entre' , c~'"OR, I I ~R Ii 'I'~JJo

  • 8/22/2019 RESOLUCION SUNAT 175-2013 (1)

    2/6

    Que de otro lado, el numeral 6 del artculo sr del TUO del Cdigo Tributario,aprobado por el Decreto Supremo N. 135-99-EF Y normas modificatorias, seala que los

    administrados debern proporcionar a la Administracin Tributaria la informacin que esta

    requiera sobre sus actividades, de acuerdo a la forma, plazo y condiciones establecidas;

    Que a su vez, el numeral 5 de dicho artculo prev que los administrados debern

    IA C I presentar en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, segn seale la~~\J >"'N. O N 4 tv& - Administracin, los informes y dems documentos relacionados con hechos susceptibles

    #~ \ de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean IN ~E ~requeridos'

    N. ~ ': .~"\\)s considerandos precedentes, resulta necesario aprobar una nueva versin del referido

    PDT;

    S)~OIIS7i~;o.""(j'l

    INTENDE)'N A C I O N A L !:

    ~~~.. _ ~

    En uso de las facultades conferidas por el inciso g) del artculo 32-A del TUO de laLey del Impuesto a la Renta, los numerales 6 y 5 del artculo sr del TUO del Cdigo

    Tributario, el artculo 11 del Decreto Legislativo N. 501, Ley General de la SUNAT ynormas modificatorias, el artculo 5 de la Ley N.o 29S16, Ley de Fortalecimiento de la

    SUNAT, y el inciso q) del artculo 19 del Reglamento de Organizacin y Funciones de laSUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N. 115-2002-PCM;

    SE RESUELVE:

    Ar tc ul o 1._ DEFINICIONES

    Sustityase los numerales 2 y 3 del artculo 1 de la Resolucin deSuperintendencia N.o 167-2006-SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes

    J

  • 8/22/2019 RESOLUCION SUNAT 175-2013 (1)

    3/6

    \)v,I.\CA DE(p

    fjS U N A T

    R E S O L U C I O N D E S U P E R I N T EN D E N C I A

    textos:

    "Artculo 10._ DEFINICIONES

    Para efecto de la presente resolucin, se entender por:

    (i) Los ingresos devengados en el ejercicio que generenrentas gravadas; y,

    A la suma de los montos numricos pactados entre las partes,

    sin distinguir signo positivo o negativo, de los conceptos quese sealan a continuacin y que correspondan a las

    transacciones realizadas con partes vinculadas y a las que se

    realicen desde, hacia o a travs de pases o territorios de bajao nula imposicin:

    2. Monto de

    Operaciones

    (...)

    3. SUNAT

    (ii) Las adquisiciones de bienes y/o servicios y cualquier otro

    tipo de transacciones realizadas en el ejercicio que:

    (ii.1) Resulten costos o gastos deducibles para ladeterminacin del Impuesto a la Renta.

    (ii.2) No siendo deducibles para la determinacin del

    Impuesto a la Renta, resulten rentas gravadas defuente peruana para una de las partes.

    Tratndose de transferencias de propiedad a ttulo gratuito sedeber considerar el importe del costo computable del bien.

    Para la determinacin del monto de operaciones no se tomaren cuenta el monto de las contraprestaciones a que se refiereel ltimo prrafo del artculo 1080 del Reglamento de la Ley,

    aprobado por el Decreto Supremo N.o 122-94-EF y normasmodificatorias.

    A la Superintendencia Nacional de Aduanas y deAdministracin Tributaria."

    E S I S T ( . I f . " '"

    " " \l'< :l Artculo 2._ MBITO DE APLICACiN~ ~

    J! ~9 INTENDENilit' 2 S t't' l' I 20 d I R I ., d S . d .

    .~ NACIONAL~, usI

    uyase e artlcu o e a eso uClon e upennten encla.~~. S~AT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

    ~,~

    N.O 167- 2006-

  • 8/22/2019 RESOLUCION SUNAT 175-2013 (1)

    4/6

    "Artculo 2._ MBITO DE APLICACiN

    La presente Resolucin seala a los contribuyentes que estn obligados alcumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el literal g) del artculo 32-Ade la Ley, relativas a presentar la declaracin jurada anual informativa y contar con el

    ",,,i\l~~~SYDEAP~ tudio tcnico de precios de transferencia, y a los exceptuados de aquellas; as como' " ' . ; 1 ' , . , blece la obligacin de presentar dicho estudio tcnico en la forma, plazo y

    UPERINTENOENlfo\iciones que al efecto se sealen."~ ~ \O N ~L i~ ~ Artculo 3._ OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACiN JURADA ANUAL

    FORMATIVA

    Sustityase el artculo 3 de la Resolucin de Superintendencia N. 167-2006-I )E $ E R V IC IO S ' " SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

    c a 'E l) "Artculo 3._ OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACiN J URADA ANUAL:;)~1NFORMATIVA

    ~ ""l/fN A RO'C" Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condicin de domiciliados

    en el pas debern presentar una declaracin jurada anual informativa cuando en elejercicio gravable al que corresponda la declaracin: (i) realicen transacciones cuyo

    qfj.,?:\l.~CIONJ!L./~ monto de operaciones supere los doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 200 000,00);$ ~ ~y/o, (ii) enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a travs de pases o

    IN T - E ~ erritorios de baja o nula imposicin, cuyo valor de mercado sea inferior a su costoN / l . '.: ble !! J computa e.

    % ~?{'a \ ; ) < : . . , ' 0

    ~ sU E L O C l\\ 1 I Las transacciones que sern objeto de la declaracin a que se refiere el prrafoanterior sern todas las comprendidas en el monto de operaciones."

    C U M P L it!,,,J " , ; v ; ;

    J' o~ Artculo 4._ OBLIGADOS A CONTAR CON EL ESTUDIO TCNICO DE

    gN " J ID E t-I;L E PECIOS DE TRANSFERENCIA

    ~ .~C\Ot-l" 6

    ~ '"- t : : . ( ' c.J f~ Sustityase el artculo 4 de la Resolucin de Superintendencia N. 167-2006-

    ' '. 1 I A P 'T i N \ l . \ > . \ \ , G > SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

    ~lE ISr~ "Artculo 40._ OBLIGADOS A CONTAR CON EL ESTUDIO TCNICO DE~~ ~~ PRECIOS DE TRANSFERENCIAIN T ~1 N A I ~ f Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condicin de domiciliados

    ". ~"! en el pas debern contar con un estudio tcnico de precios de transferencia cuando en el~'%,~.~.#ejercicio gravable: (i) los ingresos devengados superen los seis millones y 00/100 Nuevos

    Soles (S/. 6 000 000,00) y el monto de operaciones supere un milln y 00/100 Nuevos

    Soles (S/. 1 000 000,00); y/o, (ii) enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde,hacia o a travs de pases o territorios de baja o nula imposicin, cuyo valor de mercadosea inferior a su costo computable.

    j

  • 8/22/2019 RESOLUCION SUNAT 175-2013 (1)

    5/6

    ~\\y,\.\CA D E L p~

    *SU N A TR E SOL U C I ON D E SU P E R IN T E N D E N C I A

    A PRESENTAR EL ESTUDIO TCNICO DE

    "Artculo 5._ EXCEPCIONES

    (...)"

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    Primera.- VIGENCIA

    publicacin en el

    IE S l S r E . Segunda.- APROBACiN y USO DE LA NUEVA VERSiN DEL PDT PRECIOS

    ~~ ~ E TRANSFERENCIA - FORMULARIO VIRTUAL N .o 3560,~ ~'jj '"

    . ~ I N~CI~i g Aprubase la versin 1.3 del P DT P recios de Transferencia - Formulario Virtual N.\ ~60, la cual estar a disposicin de los interesados, a partir del 1 de junio de 2013, en

    ~!t4MAI~SU~~ T Vi~ual. y ser ut.ilizada a partir d~di~h.afecha, incluso si se trata de decla.raciones-- rectlflcatonas, Independientemente del eJ ercIcIo al que correspondan las declaraciones.

  • 8/22/2019 RESOLUCION SUNAT 175-2013 (1)

    6/6

    La SUNAT, a travs de sus dependencias, facilitar la obtencin del citado PDT.

    Tercera.- UTILIZA Ci N DEL PDT PRECIOS DE TRA NSFERENCIA -FORMULARIO VIRTUAL N .o 3560 - VERSiN 1.2

    1.2 slo

    Cuarta.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACiN JURADA ANUALINFORMATIVA Y EL ESTUDIO TCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIACORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2012

    A tal efecto, los contribuyentes a que se refiere el prrafo anterior que hubieran sido

    incorporados en el Rgimen de Buenos Contribuyentes debern considerar la fecha que~~responda a dicho rgimen.

    p ';'/~-""~~0\

    ,H E N D E N T E ~\ DISPOSICiN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA~ NACIONAL~jl;'

    ';t;

    ~~, ; ' Unica.- DEROGUESE LA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL2 ~

    9l!1RT iNR~~\CiD LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N .o 167-2006-SUNAT

    Derguese la P rimera Disposicin Complementaria Final de la Resolucin de

    :?~IE SlSrE . auperintendencia N.o 167-2006-SUNA T.

    f ~1 INT DENii

    lRegstrese, comunquese y publquese.! N AC IO NA L _ ; ~,

    7~ #"