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',}'O\.,\CA OEl.p ljj SUNAT .'- .•.. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA 27 011:.2013 CONSIDERANDO: Lima, N.O 374 -2013/SUNAT REGULA LA INCORPORACiÓN OBLIGATORIA DE EMISORES ELECTRÓNICOS EN LOS SISTEMAS CREADOS POR LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N.o S 182-2008/SUNAT y 097-20121SUNAT y SE DESIGNA AL PRIMER GRUPO DE ELLOS /<cf>~"t!ii' .RiICIOS4 '" ff '~ lit INTED"T ~ ; NAIN •. ~ '\ ,f:~ Que de acuerdo con el primer párrafo del artículo 2° del Decreto Ley N" 25632 Y "'se ""RO' normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT;

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',}'O\.,\CA OEl.p

ljjSUNAT

.'- .•..

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA

2 7 011:.2013

CONSIDERANDO:

Lima,

N.O 374 -2013/SUNAT

REGULA LA INCORPORACiÓN OBLIGATORIA DE EMISORES ELECTRÓNICOSEN LOS SISTEMAS CREADOS POR LAS RESOLUCIONES DE

SUPERINTENDENCIA N.oS 182-2008/SUNAT y 097-20121SUNAT y SE DESIGNA ALPRIMER GRUPO DE ELLOS

/<cf>~"t!ii'.RiICIOS4 '"ff '~lit INTED"T ~; NAIN •. ~

'\ ,f:~ Que de acuerdo con el primer párrafo del artículo 2° del Decreto Ley N" 25632 Y"'se""RO' normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera

comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entregaen uso o prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT;

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.'''''''[IOS Que en la actualidad el ingreso a los referidos sistemas de emisión electrónica es" i'., cional, según se desprende del artículo 3° tanto de la Resolución de

g IN_N E E ~perintendencia ~.o 097-2012/SUNAT y normas modificatorias.como de la Resolución¡¡, lA r. dU Superintendencia N.° 182-2008/SUNATy normasmodificatorias; ,

\'"' H R ~ Que a fin de efectuar un mayor control en la emisión de comprobantes de pago se- . ha considerado conveniente iniciar el proceso gradual de incorporación obligatoria de

contribuyentes en los sistemas de emisión antes indicados, considerando para talefecto, en el caso del Sistema portal, a quienes emiten recibos por honorarios a

","entidades del Sector Público a fin de contribuir con la transparencia en la ejecución del!Ji INT~ ,0 'flT:: 'igasto en dichas entidades y en el caso del Sistema desarrollado por el contribuyente a'" !lA" .. ólAL ,l:'ujetos de mayor interés fiscal, con más facilidad para adaptarse a la emisión~"" (e 4:R~lectrónica y, en algunos casos, que usan de manera intensiva comprobantes de pago

"t P;N',. ,:,V impresos o importados por Imprenta autorizada o tickets o cintas de máquina.. registradora;

Artículo 1°._ SE MODIFICA LA RESOLUCiÓN DE SUPERINTENDENCIA N.O097-20121SUNAT QUE CREÓ EL SISTEMA DE EMISiÓN ELECTRÓNICADESARROLLADO DESDE LOS SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE

.'

1.1. Sustitúyase los numerales 2.7 y 2.10 del artículo 2°; el título del Capítulo 11; elarticulo 3°; el encabezado del artículo 4°; el encabezado y el primer párrafodel numeral 6.3. del articulo 6°; los articulos yo y 9°; el numeral 10.2. delartículo 10°; el articulo 12°; el numeral 14.1. del articulo 14°; el numeral 21.1 ..del articulo 210, así como el encabezado y el inciso al del primer párrafo del'artículo 24° de la Resolución de Superintendencia N.O097-2012/SUNAT ynormas modificatorias que creó el Sistema de Emisión Electrónicadesarrollado desde los sistemas del contribuyente, por los textos siguientes:

; .

"

,..

-'. .

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'3'O\.\CA DEL JI

•SUNAT

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA

"Artículo 2°._ DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

(...)

Código Tributario Al Texto Único Ordenado del Código Tributario,aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EFYnorma modificatoria.

3.2, Se asignará a los sujetos que, por determinación de la SUNAT, deban emitirla factura electrónica y/o la boleta de venta electrónica desde la fecha que

Sin perjuicio de obtener la calidad de emisor electrónico por elección, laSUNAT podrá determinar si se deberá emitir obligatoriamente la factura y/o laboleta de venta a través del Sistema, de conformidad con el numeralsiguiente.

. '

Al sujeto que, para efectos del Sistema, obtengao se le asigne la calidad de emisor electrónico envirtud a la presente resolución u otra resoluciónde superintendencia.

Emisor electrónico

La calidad de emisor electrónico:

3.1. Se obtendrá por la elección del contribuyente desde el día calendariosiguiente de notificada la resolución que resuelva la solicitud de autorizaciónpara incorporarse al Sistema. A tal efecto, el contribuyente deberá presentarla referida solicitud ante la SUNAT de conformidad con lo señalado en elartículo 4°,

"CAPíTULO 11INCORPORACiÓN AL SISTEMA"

"Artículo 3°._ CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO

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esta señale en la resolución respectiva, respecto de todas o parte de sus',operaciones,

La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico tendrá carácterfinitivo, por lo que no se podrá perder dicha condición."

"Artículo 4°._ CONDICIONES PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DEAUTORIZACiÓN

4}~;"3.V~ El contribuyente que opte por incorporarse al Sistema deberá presentar la solicitud1;,,,,'>' {!$l. autorización para incorporarse al Sistema a través de SUNAT Operaciones en Línea,

~ifmT::N rn¡!iti!izando el código de usuario y la clave SOL, siempre que cumpla con lo siguiente:-;- flACl • AL,'~(""") "

~0. ' ~'" (",)~"",.- '6l1" \~ ~

"Artículo 6°._CONDICIONES PARA OBTENER LA AUTORIZACiÓN

Las condiciones que debe cumplir el contribuyente para obtener la autorización;¡"~\\~:/~ ara incorporarse al Sistema son las siguientes:

ti;;E'CT:;'~,', (... )~ ~ifi4<. Ji.,' 6.3. Haber cumplido satisfactoriamente el proceso de homologación. Dicho'<¡"'il' ~q'~~~7 proceso permite verificar a manera de ensayo si los documentos generados

por el contribuyente son enviados, cuando corresponda, a través del servicioweb y si cumplirian con lo requerido para tener la calidad de comprobantes depago electrónicos, notas electrónicas, resumen diario y comunicación de baja ..

( ... )"

"Artículo 7°._EFECTOS DE LA INCORPORACiÓN

La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico generará los

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:q~"l\CADEI. Pi:.

•SUNAT

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA~~).\lU'~ASr ¡J,-

~"". t<'}o@ SUPERWT,' i[i a¡~AC!G. ~¡'liO,. Los sujetos a los que se les asigne la calidad de emisor electrónico tendrán la~~ i, 1I RNOS@ ligación de emitir los comprobantes de pago electrónicos respectivos respecto de las~ '['""'~ peraciones a que se refieren los articulos 1]0 y/o 19°, según sea el caso, salvo en el

J'RA ,,,,, supuesto previsto en el primer párrafo del articulo 9°. La referida obligación se extienderespecto de las notas electrónicas relativas a esos comprobantes de pago.

7.2. La adquisición de la calidad de adquirente o usuario electrónico respecto de'" . los comprobantes de pago electrónicos y las notas electrónicas que se le emitan.

-#- rv't. t /{~'~h4.~ re! ~% 7.3. La posibilidad excepcional del emisor electrónico que adquirió esa calidad por

f¡¡ INl NI E ~ determinación de la SUNAT, de emitir, a través del SEE de facturas en SUNAT'\ N :J Operaciones en Línea, las facturas electrónicas y sus notas electrónicas en el supuesto

'(0s •.'*" señalado en el artículo 9°.f R'il.Q

." 7.4. El emisor electrónico deberá remitir a la SUNAT un ejemplar de la factura,,\~ ~'.";Oi¡1( electrónica, la nota electrónica vinculada a aquella, la comunicación de baja y un¡¡ v~,resumen diario, de conformidad con lo regulado en la presente resolución.

" c-I:! HiT t,[,EtlTE '~ l<AC "lAL '~J 7.5. La obligación del emisor electrónico de:~ ~••','v, #"";' -,

."t 'v;,' "",;,0/ a) Usar el formato digital en la boleta de venta electrónica y la notaelectrónica vinculada a aquella.

b) Colocar en la boleta de venta electrónica y la nota electrónica vinculada ai!'~"~~'I:::'taquella la firma digital,

~",~' :te'!

~s IAIJ \*l! DI;trJOR 1"" c) Utilizar para la representación impresa un papel que cumpla con las~ ". specificaciones señaladas en el tercer párrafo del numeral 2.19 del artículo 2°, si se~Iil'~~~ usa tecnología de impresión térmica. ¡

d) Colocar en la representación impresa de la factura electrónica, la boleta de.L:í"-"~ venta electrónica o la nota electrónica vinculada a aquellas, el valor resumen o el código'~'f\ 'ot e barras, a que se refieren los numerales 6.2 y 6.3 del Anexo N.O6.

( U ~ A partir del 1.1.2018, en la representación impresa indicada en el párrafo~rq. e nterior, se deberá colocar el código de barras.

e) Definir una forma de autenticación que garantice que sólo el adquirente ousuarío podrá acceder a la información a que se refiere el tercer párrafo del artículo25°."

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'.:"(...)

10.2. Está autorizado o se le asignó la calidad de emisor electrónico.

(... )"

~~:\lt~R"IC¡O

i't 1-v~ "Artículo 9°._ EMISiÓN DE COMPROBANTES DE PAGO EN FOR~ATOSg ll"1SICOSY/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUT9RIZADAS O A TRAVES DEL\", 7 ~~",'E DE FACTURAS EN SUNAT OPERACIONES EN LINEA

'-~# El emisor electrónico al que se le asignó esa condición, que, por causas noimputables a él, esté imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos ylolas notas electrónicas o de remitirlos a la SUNAT podrá emitir los comprobantes de

-;re: ~ pago, notas de débito y notas de crédito a través del SEE de facturas en SUNAT~tt.,\' ~¿)~peraciones en Línea o, en su defecto, usar los formatos impresos y/o importados por

[:J. . El_E"lmprentas autorizadas.~:: INT:!N. I .1 - :;;'l¡~ IlACI ;)l.L ~I"?,, ( 1j// Si en virtud al párrafo anterior, el emisor electrónico ha usado formatos impresos.~.,. ?7y/o import~dos por imprentas .autorizadas.para emitir la factura, la boleta de ven~a, la

•• nota de credlto o la nota de deblto, debera proporcionar a la SUNAT la Informaclon deéstas, en la forma y condiciones que se señale mediante resolución de

.1,11"'''16 superintendencia.~~ ti' lleJor¡t1,,¡:~JI \,\ El emisor electrónico que obtenga por elección esa calidad no estará impedido detiOlfteCTOR J='" itir los comprobantes de pago, las notas de débito y las notas de crédito a través del~f/P ..£9 EE de facturas en SUNAT Operaciones en Línea o usar los formatos impresos y/o0'~~mportados por imprentas autorizadas.

Lo señalado en los párrafos precedentes se aplica, ya sea que la impresión C!importación se hubiese autorizado con anterioridad o con posterioridad a que el'

/~Úf.""""" contribuyente obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico." ./)l¡;~'ff . ENtE "A~ículo 10 •• _ CONDICIONES PARA EMITIR EL DOCUMENTOi IN LECTRONICO1i. (e)\

~~ Se considera que el emisor electrónico ha emitido un documento electrónico si.cumple con lo siguiente:

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\)lZt\.\CA DEL ~

•SUNAT

.--

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA

"Artículo 12°._ ENVío A LA SUNAT DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Y LANOTA ELECTRÓNICA VINCULADA A AQUELLA

En la fecha de emisión consignada en la factura electrónica o en la nota.electrónica vinculada a aquella e incluso hasta un plazo máximo de siete (7) días

,S,"Vic_ calendario contado desde el día siguiente a esa fecha, el emisor eleclrónico deberá,¡,"'?~"~'VSi'c.remitir a la SUNATun ejemplar de dichos documentos. Lo remitido a la SUNAT,1 I D TE \ ranscurrido ese plazo no tendrá la calidad de factura electrónica o nota electrónica, aun~ eL:' uando hubiera sido entregada al adquirente o usuario.'" "'4. ~>:<'0SNARRO'<il:.f'.' A tal efecto, la fecha de emisión consignada en la factura electrónica podrá ser

- anterior a aquella en que se debe emitir según el primer párrafo del articulo 5° del. _. Reglamento de Comprobantes de Pago, si el emisor electrónico desea anticipar la

/J,:;;;,h.: 1,i¡~".;. emisión de acuerdo con el segundo párrafo de ese articulo"<:::J"" \s.~..••. (? ,

~

jmm 1),mE ~ "Artículo 14°._COMUNICACION DE BAJA: NA , lAL '. ,n ( r~

"%', Af) (... )"'/::'- 'f;.~•. P/I_~ s"

14.1. Plazo para el envío,..

El emisor electrónico enviará a la SUNAT la Comunicación de Baja en el plazo.••\,\huUf~ siguiente: .~*'~,.']ol)~¡~l.~t" \¡¡¡; a) Tratándose de la factura electrónica, a más tardar hasta el sétimo díati lit8cTOR} lendario contado a partir del día siguiente de haber recibido la respectiva CDR -

~<t¡" d ,IJ actura y nota con estado de aceptada.

<a'~~ b) Tratándose de la boleta de venta electrónica que no ha sido informada a laSUNAT mediante un Resumen Diario, a más tardar hasta el sétimo día calendario.

,o<~ contado a partir del dia siguiente de la fecha de su generación.~<+.r.o

I ff 1 DENTE '\ c) Tratándose de la boleta de venta electrónica informada a la SUNAT mediante~ 5 n Resumen Diario respecto del cual recibió una CDR- Resumen Diario con estado de'\ (e) .i aceptado, a más tardar hasta el sétimo día calendario contado a partir del día siguiente

(i'<> ,¡;:.C <¡} de la fecha de recibida dicha constancia.

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(... )."

21.1. Obligación de enviar el resumen diario

En caso el emisor electrónico envíe dentro del plazo antes indicado más deun resumen díario respecto de un mismo día, se considerará que el últimoenviado sustituye al anterior en su totalidad.

Si el emisor electrónico envía uno o más resúmenes diarios luego del plazoindicado en el primer párrafo y respecto de un mismo dia. el último enviadoreemplaza al anterior y será considerado como una declaración juradarectificatoria.

El emisor electrónico enviará a la SUNAT el resumen diario a que se refiereel Anexo N.o 5, el día en que se emitieron las boletas de venta electrónicas ylas notas electrónicas vinculadas a aquellas o a más tardar hasta el sétimodia calendario contado desde el día siguiente.

~~\~'f¡ ~"':lJ \;.~.~ ~t¿,)

~ ItlT~N,'mI;=;-; NAC '!AL ':"~1'. (~) £~

.~ ~.'1'" Pi/{[ 'Si <$ ( ... )"~,\\,UII,I¡ ••~w""~",,,«. "Artículo 24°._ NOTAS DE CREDITO ELECTRONICAS VINCULADAS A11 \:~CKETS O CINTAS EMITIDOS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS, FACTURAS O

t,io&aCToRt LETAS DE VENTA EMITIDAS EN FORMATOS IMPRESOS O IMPORTADOS POR~1ftJ ~ PRENTAS AUTORIZADAS,! FACTURAS EMITIDAS POR SEE DE FACTURAS ENiJ'~~~ UNAT OPERACIONES EN LINEA

El emisor electrónico podrá optar por emitir una nota de crédito electrónicarespecto de:

a) Una factura emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada,una factura emitida por SEE de facturas en SUNAT Operaciones en Línea o unticket o cinta emitido por máquina registradora a que se refiere el numeral 5.3del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre que dichocomprobante de pago haya sido emitido en los casos en que conforme a lapresente resolución puede emitirse una factura electrónica.

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RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA

A las notas de crédito electrónicas que se emitan respecto de los comprobantesde pago indicados en el párrafo anterior se les aplicará la obligación deenviarlas a la SUNAT según el articulo 12°, asi como las demás disposicionesreferidas a las notas de crédito electrónicas vinculadas a la factura electrónicaque prevé esta resolución, salvo que se disponga expresamente algo distinto. "

(...)"

1.2. Incorpórese como artículo 6°-A de la Resolución de Superintendencia N.o097-2012/SUNAT y normas modificatorias que creó el Sistema de EmisiónElectrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, el textosiguiente:

"Articulo 6°_A._ OBLIGACiÓN PREVIA PARA LOS EMISORESELECTRÓNICOS DESIGNADOS POR LA SUNAT

. ,

Antes de iniciarlo deberá registrar en SUNA T Operaciones en Línea elcertificado digital que se usará, luego de lo cual deberá seguir lasinstrucciones que obren en SUNAT Virtual para iniciar y realizar el proceso.Para que sea considerado como satisfactorio el contribuyente deberá usardurante su realización el certificado digital a que se refiere el inciso a) y todos;'los documentos requeridos deberán cumplir con lo señalado en el primer ycsegundo párrafos del numeral 6.3. del artículo 6°. "El contribuyente será informado si pasó satisfactoriamente o no el proceso.mediante una comunicación en el buzón electrónico de éste.Durará, a más tardar, treinta (30) días calendario contados desde el día'siguiente a aquel en el que se inició. Vencido ese plazo sin obtener respuesta, ,el contribuyente deberá entender denegado su pedido e iniciar un nuevoproceso.Están exceptuados de pasarlo los contribuyentes que con anterioridad a lafecha en que son obligados a emitir como emisores electrónicos ya tenían esacalidad por elección propia."

c)

d)

e)

Con anterioridad a la fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico aque se refiere el numeral 3.2 del artículo 3°, el contribuyente deberá pasar de manera

,¡;¡ '0:.satisfactoria el proces~ de homologación a que se refiere el primer y segundo p.árrafosé\" "'~el numeral 6.3 del articulo 6°. Respecto del referido proceso cabe indicar lo siguiente:

!i2J -~,

'i HlTa t ,tJT~;. a).• NA ' ML '~0 eIJ

':t'p¡l.',r 1/-- . b)

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Artículo 2°._ SE MODIFICA LA RESOLUCiÓN DE SUPERINTENDENCIA N.o182-2008/SUNAT QUE IMPLEMENTÓ LA EMISiÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO

.",c .- ;,r,o POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DEN?l ANERA ELECTRÓNICA

:;¡ Sustitúyase los numerales 3 y 4 del artículo 1°; el título del capítulo 11; el." ncabezado y el último párrafo del artículo 3°; el artículo 4°; el encabezado y el numeral

,o'l-~ 1 del artículo 5° y el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias que implementa la emisión electrónica del recibopor honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica por los

í/o' "'~.,.textos siguientes:?>,.CJ.'\ "" •o.~ -

~ INTd.J~llit: '~l"Artículo 2°._DEFINICIONES~ WA;h aA~ r':;"t~./!'Pi,~.,')t Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

(. ..)

"CAPíTULO 11DE LA INCORPORACiÓN AL SISTEMA"

"Artículo 3°._ CONDICIONES PARA SER EMISOR ELECTRONICO

Al Texto Único Ordenado del Código Tributario,aprobado por Decreto Supremo N.o 133-2013-EFy norma modificatoria.

Al sujeto perceptor de rentas de cuarta categoríaque, para efectos del Sistema, obtenga o se leasigne la calidad de emisor electrónico en virtuda la presente resolución u otra resolución desuperintendencia.

Código Tributario

Emisor electrónico

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El sujeto perceptor de rentas de cuarta categoria del Impuesto a la Renta tambiénpodrá ser designado por la SUNAT como emisor electrónico, para lo cual la únicacondicíón será que percíba este tipo de renta."

~'Ol'CADELp

-SUNATRESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA

"Artículo 4°._ CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO

La calídad de emisor electrónico:

1. Se obtendrá por la elección del sujeto con la afiliación al Sistema, para lo cualdeberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opcíón quepara tal efecto prevea el Sistema y registrar su afiliación, luego de lo cual,podrá imprimir la constancia de afilíación respectiva.

La afiliación surtirá efecto con su registro.

Sin perjuicio de la obtencíón de la calidad de emisor electrónico por eleccíón, laSUNAT podrá determinar si deberá emitir oblígatoriamente el recibo porhonorario electrónico, de conformidad con el numeral siguiente.

2. Se asignará a los sujetos que por determinacíón de la SUNAT deban emitir elrecibo por honorarios electrónicos, desde la fecha que ésta señale y conformese disponga en la resolucíón de superintendencía respectiva. Dicha obligacióntambién se extiende respecto de las notas de crédito electrónicas vinculadas aaquellos.

La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico tendrá carácterdefinitivo, por lo que no se podrá perder dicha condicíón."

a) Tratándose del emisor electrónico que obtuvo dicha calidad por elección, la.posibilidad de emitir el recibo por hop.orarios electrónicos.

/

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,.'

b) Tratándose del emisor electrónico que obtuvo esa calidad por determinaciónde la SUNAT, la obligación de emitir el recibo por honorarios electrónicos:conforme se disponga en la resolución respectiva.

(... )"

6. 3.1. Sustitúyase el artículo r de la Resolución de Superintendencia N.o 188-, 010/SUNAT y normas modificatoriasque amplía el Sistema de Emisión Electrónica a lafactura y documentos vinculados a ésta por el texto siguiente: i'

~.¡;..,\/t. Si: '!{[¡DS(}<:.::i i'r.

Itt-N TE \~ 1 Al ~

~', "•.,,:" "Artículo 6°._ CONCURRENCIA DE LA EMISiÓN ELECTRÓNICA Y DE LASé ARROI

O EMISiÓN EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS,AUTORIZADAS

( El emisor electrónico al que se le asignó esa condición, que, por causas noL£;¡;'¡ ':".' .imputables a él, esté imposibilitado de emitir el recibo por honorarios electrónicos y/o la

~

(,,;y." '. nota de crédito respectiva mediante SUNAT Operaciones en Linea podrá emitir, de serr; INT~Nl llT" e, I,caso, el recibo por honorarios y/o la nota de crédito usando formatos impresos y/o~ \;AC ¡AL ¡¡TI'portadospor imprentas autorizadas.

~.t> " .•s;.I

~:.:Y. >',,).0/ El emisor electrónico que obtenga por elección esa calidad no estará impedido deemitir recibos por honorarios y notas de crédito en formatos impresos y/o importados por~~~~:~~~«~imprentas autorizadas.~::~,.~,

i/8 \~~!OhTOR li: Lo señalado en los párrafos precedentes se aplica, ya sea que la impresión o!f" IIJ .~l portación se hubiese autorizado con anterioridad o con posterioridad a que el~4l'~~~ contribuyente obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico."

Artículo 3°._ SE ADECÚA LA RESOLUCiÓN DE SUPERINTENDENCIA N.o188-2010/SUNAT QUE AMPLíA EL SISTEMA DE EMISiÓN ELECTRÓNICA A LAFACTURA Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ÉSTA A LAS MODIFICACIONES

~REALlZADAS EN EL SISTEMA DE EMISiÓN ELECTRÓNICA DESARROLLADOESDE LOS SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE

"Artículo 7°._ CONCURRENCIA DE LA EMISiÓN ELECTRÓNICA Y DE LAISIÓN EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTASJORIZADAS

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\)i\.ICA DEL p

~•SUNAT'\

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIAX.~illl~~AS¡p.~ ' , :ilv4"" \l,\SUPf,IN ,O,~¡¡ ~\ " .. "~~.',os'°i::~sE!jctronlco desarrollado desde los sistemas del contribuyente, creado por la Resoluclon

~01, t, ~ Superintendencia N" 097-2012/SUNAT o en formatos impresos y/o importados por'Il~f'EJ l' ,,\,,~1iííprentas autorizadas, sea que ésta se hubiera autorizado con anterioridad a la

, ¡.O obtención o asignación de la referida calidad o se tramite con posterioridad a aquella.

Están exceptuadas de lo señalado en el párrafo anterior las operaciones respectou SERVlC, de las cuales la SUNAT determine la obligación de emitir factura electrónica, conforme a

<o~" o'1'e lo indicado en el cuarto párrafo del numeral 1 yen el numeral 2 del artículo 5°. En esosaE :: upuestos, si por causas no imputables al emisor electrónico, esté se encuentra

~ posibilitado de emitir la factura, la nota de crédito electrónico o la nota de débito.!f lectrónica podrá emitirlas usando los formatos impresos y/o importados por imprentas

'RRG a•.4i> autorizadas."

3.2. Deróguese el numeral 3 del articulo 4° de la Resolución de Superintendencia~._,.... N.o 188-2010/SUNAT y normas modificatorias que amplia el Sistema de Emisión[,p~1•• 'J,i':~, Electrónica a la factura y documentos vinculados a ésta.~~":1IWr ~,~r-:'. Artículo 4°._ SE DESIGNAN EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE

\~ : J 'DEMISiÓN ELECTRÓNICA CREADO POR LA RESOLUCiÓN DE~Ji:;' "",,?YSUPERINTENDENCIA N.O097-2012/SUNAT

Designase, a partir del 1 de octubre de 2014, como emisores electrónicos del .Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente,'

.•~\I~~~~,,,,{,¡regulado por la Resolución de Superintendencia N.O 097-2012/SUNAT y normas'{!~'}" "/~~ modificatorias, a los sujetos señalados en el anexo de la presente resolución.

..If DI~R II Si dichos sujetos a pesar de estar habilitados a emitir documentos autorizados,~ ~ según el numeral 4 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, optan por

<a'~~~ emitir en su lugar factura o boleta de venta, según corresponda, deberán hacerloelectrónicamente a través del sistema indicado en el párrafo anterior.

Artículo 5°._ SE DESIGNAN EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DEc¥' ISIÓN ELECTRÓNICA CREADO POR LA RESOLUCiÓN DE

( NTE S' PERINTENDENCIA N.O182-2008/SUNAT_ NACIONAL ~

,({<;>. le) d Designase, a partir del 1 de octubre de 2014, como emisores electrónicos del-l."'s&,,p, istema de emisión electrónica de recibos por honorarios electrónicos, regulado por)ª

Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias, a .los~OEllll sujetos perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el

¡'f~ 4- eglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por losilNT ENTE!'ii- ONAL !i~ ~

A/W.~~

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-

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- VIGENCIA

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

La presente resolución entrará en vigencia el 1 de octubre de 2014, excepto los_~,-, '01.1' <l,rticulos4° y 5° así como.la Vnica Disposición Complementaria Transitoria de la

~". "presente resolución que rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario¡¡¡lT~,,<l.llT[ófi¡::ial "El Peruano"."7 HA. i" .!AL ;.1::ll (o pi.:,'~a- "!."

~ PJ:..!T~~r;~ÚNICA.- PROCESO DE HOMOLOGACION PARA EMISORES ELECTRÓNICOS

\,Ii"",,, COMPRENDIDOS EN EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCiÓN~~~I;,' :¿eje,.. «'/~

",,~;;l V Antes del 1 de octubre del 2014, los contribuyentes comprendidos en el Anexo de~~ ECTOR': presente resolución, deberán pasar de manera satisfactoria el proceso de. mologación. Dicho proceso permite verificar a manera de ensayo si los documentos~<1l'9lm~ generados por el contribuyente son enviados, cuando corresponda, a través del servicio

web y si cumplirían con lo requerido para tener la calidad de comprobantes de pagoelectrónicos, notas electrónicas, resumen diario y comunicación de baja.

Respecto del referido proceso cabe indicar lo siguiente:

a) Antes de iniciarlo deberá registrar en SUNAT Operaciones en Línea elcertificado digital que se usará, luego de lo cual deberá seguir las instruccionesque obren en SUNAT Virtual para iniciar y realizar el proceso.

b) Para que sea considerado como satisfactorio el contribuyente deberá usardurante su realización el certificado digital a que se refiere el inciso anterior ytodos los documentos requeridos deben cumplir con la revisión respectiva.

c) El contribuyente será informado si pasó satisfactoriamente o no el procesomediante una comunicación en el buzón electrónico de éste.

d) Durará, a más tardar, treinta (30) días calendario contados desde el diasiguiente a aquel en el que se inició.

e) Están exceptuados de pasarlo los contribuyentes que, con anterioridad a lafecha en que son designados como emisores electrónicos, ya tenian esa

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

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RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA

calidad al haber sido autorizados por la SUNAT al amparo de las normasvigente.

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ADUIJIAS Y DE ~IM1S1tlACION TRIBUTA