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     LEGISLACIÓN 

    Decreto Nº 8.170 del 25-04-2011. Presidencia dela República (Gaceta Oficial Nº 39.660 del 26-04-2011).

    Se exoneran del Impuesto al Valor Agregado(IVA), las importaciones definitivas de bienesmuebles corporales, realizadas por las personasjurídicas públicas y privadas, destinadas exclusi-vamente al Plan de Emergencia en Vivienda y Hábi- tat y únicamente provenientes de la RepúblicaOriental del Uruguay (§ 0620-1).

    Decreto Nº 8.174 del 30-04-2011. Presidencia de

    la República (Gaceta Oficial Nº 39.665 del 03-05-2011).Se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agre-

    gado (IVA), de los aranceles de importación y de las tasas aduaneras, las importaciones definitivas debienes muebles corporales, efectuadas por las per-sonas jurídicas, públicas y privadas, cuando dichosbienes sean destinados para la construcción, repa-ración, restauración, acondicionamiento, mejoray/o mantenimiento de viviendas dignas o la ejecu-ción de demoliciones (§ 0620-1).

    Decreto Nº 8.220 del 17-05-2011. Presidencia dela República (Gaceta Oficial Nº 39.675 del 17-05-2011).

    SeexonerandelpagodelImpuestoalValorAgre-gado (IVA), las importaciones definitivas de bienesmuebles corporales, realizadas por los Órganos yEntes del Poder Público Nacional, destinados ex-

    clusivamente al ensamblaje de equipos CDMAdentro del marco de la ejecución del Proyecto Ori-noquia (§ 0620-1).

    Decreto Nº 8.236 del 24-05-2011. Presidencia dela República (Gaceta Oficial Nº 6.025 Extraordi-nario del 25-05-2011).

    Se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de

    Ley de Tasas Portuarias (§ 1180 a 1185-31).

    Decreto Nº 8.278 del 07-06-2011. Presidencia dela República (Gaceta Oficial Nº 39.695 del 14-06-2011).

    Se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las importaciones definitivasde bienes muebles corporales, realizadas por losÓrganos o Entes de la Administración Pública Na-

    cional, destinados exclusivamente a la ejecucióndel Proyecto “Fortalecimiento del Sector Produc- tivo Nacional, a través de la Empresa SocialistaIndustria Venezolana Endógena de Válvulas(INVEVAL)” (§ 0620-1).

    Decreto Nº 8.279 del 14-06-2011. Presidencia dela República (Gaceta Oficial Nº 39.695 del 14-06-2011).

    Se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agre-gado (IVA), a las importaciones definitivas de bie-nes muebles corporales, realizadas por los Órganoso Entes de la Administración Pública Nacional, des- tinados exclusivamente a la industria petroquímica,carboquímica y similares (§ 0620-1).

    NOTA: Durante el proceso de reestructuración, com-partirá la identificación de los códigos internos con dife-rente estilo, [Nº 0000] y § 0000, lo cual será unificadoen los próximos envíos. Tenga presente que cada infor-

    mación contenida en la Obra posee una numeración úni-ca y la secuencia se mantiene, a pesar de la diversaidentificación.

    Atentamente,

    COMERCIALIZADO POR LEGISLACIÓN ECONÓMICA, C.A.

    Envío elaborado por  José Luis Cárdenas E.

    Redactor de la presente actualización

    B

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    Régimen

    Venezolano

    de Importaciones,

    Exportaciones

    y Cambios

    Es una publicación de LEGISLACIÓN ECONÓMICA, C.A.

    Prohibida su reproducción, total o parcial bajo cualquier forma.Urbanización Industrial La Urbina, Calle 8, Edif. LEGIS, Piso 3,Teléfonos: Ventas (0212) 204.72.11

    Atención al Cliente: 0-800-80-LEGIS (53447).Fax: (0212) 241.64.51correo electrónico: [email protected]

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    Sistema de Información legal “SIEMPRE AL DÍA”Título: Régimen Venezolano de Importaciones, Exportaciones y CambiosDistribución Exclusiva: LEGISLACIÓN ECONÓMICA, C.A.

    Derechos registradosCaracas, Venezuela, 1997ISBN 980-6217-06-3Diseño Gráfico y Fotocomposición: “LEGISLACIÓN ECONÓMICA, C.A.”

    SEDE PRINCIPAL

    Caracas: Urb. Ind. La Urbina, Calle 8, Edif. LEGIS, Telf.: (0212) 204.72.11e-mail: [email protected]

    Atención al Cliente: Fax: 241.64.51 / 0-800-80-LEGIS (53447)e-mail: [email protected]

    SUCURSALES

    Barquisimeto: Carrera 18 entre calle 25 y 26, Centro Comercial Atlántico, Nivel 1, Local A3. Barquisimeto, Edo. LaraTelf: (0251) 232.65.22 /16.47/50.14/233.57.98/232.54.90.

    Caracas: Zona Industrial de La Urbina, Calle 8, Edif. LEGIS. Telf. (58-0212) 204.72.11

    Maracaibo: Calle77entreavenida14y15edificio5dejuliopiso3oficinanumeroC-11,MaracaiboEdo.Zulia.Telf.:(0261)4197650

    Puerto La Cruz: Av. Intercomunal Jorge Rodríguez, Sector Colinas del Neverí, C.C. Cristal Plaza, Piso 1, Oficina 7. Barcelona,Edo. Anzoátegui. Telf: (0281) 286.30.64/41.27/92.61.

    Puerto Ordaz:   Urb. Alta Vista Sur, Centro Comercial Naraya, Piso 1, Local L 100, Puerto Ordaz. Telfs: (0286) 961.53.89/ 962.80.33/33.44/30.76.

    San Cristóbal-Mérida: 7ma. Av. con Calle 9, Edif. Centro Lido, Piso 7, Oficina 7-3ª. San Cristóbal. Edo Táchira.Telf: (0276) 344.41.11/65.51/342.23.12/341.60.03.

    Valencia-Maracay: Urb. Lomas del Este, Av. La Rosarito, Edificio Torre Trébol, Piso 14, ofic. 141-A, Valencia, Edo. Carabobo,Telf.: (0241) 858.28.68/55.90/81.57/859.65.43/857.60.86

    www.legis.com.ve

    Impresión y encuadernación: “Cromotip, C.A.”

    Final Calle Secundaria, Edificio Atenas,

    Urbanización Industrial Lebrún, Petare

    Caracas, Venezuela

    Teléfonos: (0212) 256.99.30 / 67.80

    Impreso en Venezuela - Printed in Venezuela

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    Almacenes libres de impues- tos (Duty Free Shops) . . .   1354 a 1368

    Creación de almacenes adua-neros ubicados fuera de lasáreas portuarias . . . . . .   1369 a 1389

    Creación de almacenes adua-neros en el Aeropuerto Inter-nacional de Maiquetía . . .   1390 a 1410

    Almacenes generales de de-pósito . . . . . . . . . . .   1411 a 1438

    CAPÍTULO 12

    Importación Temporaly Regímenes Especiales

    Disposiciones generales . . 1439 a 1463Admisión temporal de mer-cancías . . . . . . . . . .   1464 a 1490

    Tráficode perfeccionamiento 1491 a 1510

    Admisión temporal para per-feccionamiento activo . . .   1511 a 1532

    Reposición con franquiciaarancelaria . . . . . . . .   1533 a 1546

    Reintegro de impuestosde importación (Draw Back)   1547 a 1590

    Sustitución de importaciones 1591 a 1596

    Competencias atribuidasa las Gerencias deAduanas Principales . . . .   1597 a 1620

    CAPÍTULO 13

    Tránsito Aduaneroy Transbordo de Mercancías

    Tránsito aduanero . . . . . 1621 a 1658

    Transbordo de mercancías . 1659 a 1664

    Transbordo en fronteras . . 1665 a 1675

    CAPÍTULO 14Transporte Internacional

    Disposiciones generales . . 1676 a 1720

    Carga consolidada. Transpor- te multimodal. Operadoresde transporte . . . . . . .   1721 a 1750

    Bultos, sobrantes y faltantes 1751 a 1766

    Accidentes de navegación . 1767 a 1797

    Provisiones de a bordo . . 1798 a 1816

    CAPÍTULO 15Cabotaje

    Disposiciones generales . . 1817 a 1835

    CAPÍTULO 16

    Equipajes

    Equipajes de pasajeros, tripu-lantes y turistas. Disposicio-nes comunes . . . . . . .   1836 a 1862

    Pasajeros. Equipaje . . . . 1863 a 1899

    Régimen para turistas . . . 1900 a 1918

    Tripulación. Equipaje . . . . 1919 a 1934

    CAPÍTULO 17

    Importación por Bultos Postales

    Disposiciones generales . . 1935 a 1935-4

    Tasa por almacenaje de bul- tos postales . . . . . . . .   1936

    Tasa por servicios de aduana 1937

    Mensajería internacional“COURIER”. . . . . . . . .   1938 a 1985

    CAPÍTULO 18

    Medidas sobre propiedad in- telectual . . . . . . . . . .   1986 a 1987

    Medidas de salvaguardia . . 1988 a 2027-7

    CAPÍTULO 19Ilícito Aduanero

    Contrabando . . . . . . . . 2028 a 2050-26

    Infracciones aduaneras. . . 2051 a 2070

    Disposiciones comunes alcontrabando y a las infraccio-nes aduaneras . . . . . . .   2071 a 2095

    Otros procedimientos. Multas.Comiso . . . . . . . . . .   2096 a 2114

    CAPÍTULO 20Inspección y Fiscalización

    Normas de la Ley deAduanas. . . . . . . . .   2115 a 2132

    Gerencia General de Con- trol Aduanero y Tributario…………..2133 a 2255

    CAPÍTULO 21

    Administración de Justicia y Recurso

    Administración de justicia enmateria de hacienda . . . .   2256 a 2259-11

    Recursos y otros procedi-mientos . . . . . . . . . .   2260 a 2335-2

    CAPÍTULO 22

    Resguardo Aduanero

    Disposiciones generales . . 2336 a 2356

    Reglamento del resguardode la renta aduanera . . . .   2357 a 2397

    Resguardo en aeropuertos . 2398 a 2409

    Funciones del resguardoaduanero. . . . . . . . . .   2410 a 2415

    Reglamento del resguardonacional tributario . . . . .   2416 a 2420-8

    Otras disposiciones . . . . 2421 a 2438

    CAPÍTULO 23

    Régimen para la Importaciónde Diversos Productos

    Comentario. . . . . . . . . 2439

    Reforma comercial agrícola.Disposiciones generales . .   2440 a 2459

    Ley de Salud AgrícolaIntegra l. . . . . . . . . . .   2460 a 2480-97

    Ley Orgánica de Seguridad

    y Soberanía Agroalimentaria   2480-98

    Importación de animales.Disposiciones generales . .   2481 a 2509

    Aves vivas . . . . . . . . . 2510 a 2517

    Caimán. . . . . . . . . . . 2518 a 2519

    Avestruz . . . . . . . . . . 2520 a 2523

    Camarones. . . . . . . . . 2524 a 2537

    Importación de alimentos . 2538 a 2583

    Cafeto . . . . . . . . . . . 2584 a 2585-7

    Cebolla . . . . . . . . . 2585-8 a 2585-11

    Papa. . . . . . . . . . . 2585-12 a 2585-15Semillas forrajeras. . . . 2585-16 a 2585-27

    Ajo . . . . . . . . . . . 2585-28 a 2585-30

    (Comentario) Plantas cítricas 2585-31

    Importación de vehículos por funcionarios extranjerosacreditados en Venezuela,mi-siones diplomáticas y ofici-nas consulares. . . . . . .   2586 a 2602

    Vehículos. Introducción deefectos de uso y consumo

    personal de funcionarios . .   2603 a 2617Vehículos importados por mi-l i tares . . . . . . . . . . .   2618 a 2627

    RÉGIMEN DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y CAMBIOS – ENVÍO Nº 170 – AGOSTO 2011

    8 RÉGIMEN DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y CAMBIOS

    Cód. Int. Cód. Int. Cód. Int.

    [§] [§] [§]

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    ADMISIÓN TEMPORALBeneficiarios podrán ceder las

    mercancías, § 1472Competencias atribuidas a las

    Gerencias de AduanasPrincipales, § 1597 a 1602

    Definición, § 1467Disposiciones comunes,

    § 1439 a 1452–aplicacióndelaLOPA.,§1449– aplicación en Ptos. Libres, zo-

    nas francas y depósitos InBond, § 1450

    – autorización. Vigencia,§ 1440– declaración, § 1446– entrada y salida de mercan-

    cías, § 1445– garantía, § 1444

    – impuestos aduaneros. Tasas,§ 1443– información de autorizacio-

    nes, § 1447– régimen aplicado. Declara-

    ción, § 1441– reintroducción o reexpedición

    de mercancías. Plazo,§ 1442

    – sanciones, § 1448– sanciones. Intereses morato-

    rios, § 1451, 1452Mercancías de importación

    prohibida, § 1465Mercancías destinadasa exhibi-

    ción, § 1469Mercancías que pueden ingre-

    sar bajo este régimen,§ 1468

    Nacionalización. Formalidades,§ 1473, 1474

    Normas complementarias. Pla-zo para la reimportación,§ 1466

    Para perfeccionamiento activo,Nos. 1512 y ss

    – autorización para nacionalizar,§ 1515

    – cesión de operaciones. Ga-rantía, § 1520

    – competencias atribuidas a lasGerencias de Aduanas Prin-cipales, § 1597 a 1602

    – control de inventario. Reportesemestral, § 1514

    – declaración por separado,§ 1519

    – definición, § 1512

    – destino de desperdicios,§ 1517– doble reexpedición. Reimpor-

     tación, § 1521

    – garantía, § 1518– reexpedición. Plazo, § 1513– subproductos y desperdicios.

    Envases, empaques,embalajes, § 1516

    Plazo para su reexpedición,

    § 1470Reexportación y reintroducción

    de mercancías, § 1464Tasa por almacenaje, § 1475Tasa por servicio de aduana.

    Monto. Aplicación, § 1476 a1478

    ADUANASCarácter de “Aduana Subalter-

    na”alaAduanaAéreadeMa- turín, § 0360, 3876

    Con aprobación del Congreso,el Ministerio de Hacienda,podrá establecer regímenesespeciales, § 0144

    Creación de la Aduana PrincipalEcológica de Santa Elena deUairén, § 0291-1 a 0291-6

    Creación de la Aduana Subalter-na del Aeropuerto de Cara-cas Internacional del Centro,§ 0204

    – estará adscrita a la AduanaAérea de Maiquetía, § 0204

    – jurisdicción. Habilitación,§ 0204

    Creación de la Aduana Subalter-na del Aeropuerto Internacio-nal Josefa Camejo, § 0360,3876

    Creación de la Aduana Subalter-na del Terminal de Pasajerosdel Aeropuerto Internacionalde Maiquetía, § 0360, 3876

    El Ministerio de Agricultura yCría autorizará dónde se per-mitirá la importación de ani-males, § 2505

    – condiciones, § 2507

    Habilitación para el arribo devehículos destinados al terri- torio aduanero nacional,§ 1683

    – las excepciones serán esta-blecidas por el Ministerio deHacienda, § 1683

    –losvehículosquetomencargade exportación o de tránsitodeberán zarpar de una adua-na habilitada, § 1683

    Habilitadas. Podrá realizarse el transbordo de mercancías deimportación, exportación y tránsito, § 1660

    Principales, § 0197– definición, § 0197

    – enumeración de las mismas,§ 0198

    – habilitadas para varias opera-ciones, § 0199

    – previstas para operar median- te Resolución, § 0301

    Serán dirigidas y supervisadaspor el Ministerio de Hacien-da, § 0144

    Subalternas, § 0197– definición, § 0197– dependencias de Aduanas Su-

    balternas Futuras, § 0302– enumeración de las mismas,

    § 0200– previstas para operar median-

     te Resolución, § 0301

    ADUANAS DE LA REGIÓNCENTRO NORTE COSTERA

    Aduana Aérea de Maiquetía,§ 0203

    – aduanas Subalternas, § 0203– circunscripción, § 0203– habilitación, § 0203Aduana de La Guaira, § 0202– aduana Subalterna, § 0202– circunscripción, § 0202– habilitación, § 0202Aduana de Puerto Cabello,

    § 0206

    – aduanas Subalternas, § 0206– circunscripción, § 0206– habilitación, § 0206Aduana Postal de Caracas,

    § 0205– circunscripción, § 0205– habilitación, § 0205– inhabilitación, § 4023 y ss.Aduana Subalterna Aeropuerto

    de Caracas Internacional delCentro, § 0204

    – habilitación, § 0204

    – jurisdicción, § 0204Aduana Subalterna del Aero-

    puerto de Valencia, § 0207– habilitación, § 0207– jurisdicción, § 0207

    ADUANAS DE LA REGIÓNCENTRO OCCIDENTALAduana Centro Occidental de

    Barquisimeto, § 0220– aduanas Subalternas, § 0220– circunscripción, § 0220– habilitación, § 0220Aduana de Las Piedras - Para-

    guaná, § 0221– aduanas Subalternas, § 0221

    – circunscripción. Habilitación,§ 0221

    ADUANAS DE LA REGIÓNDE GUAYANAAduana de Ciudad Guayana,

    § 0291

    – aduanas Subalternas, § 0291– circunscripción, § 0291– habilitación, § 0291– sede, § 0291Aduana Principal Ecológica de

    Santa Elena de Uairén,§ 0291-1 a 0291-6

    – funciones de control,§ 0291-7

    ADUANAS DE LA REGIÓNDE LOS ANDESAduana del Estado Mérida,

    § 0246– aduanas Subalternas, § 0246– circunscripción, § 0246– habilitación, § 0247Aduana de San Antonio del Tá-

    chira, § 0240– aduanas Subalternas, § 0240– circunscripción, § 0241– habilitación, § 0241Aduana Subalterna Aeropuerto

    Alberto Carnevalli, § 0246– circunscripción, § 0246

    – habilitación, § 0247Aduana Subalterna Aeropuerto

    Juan Pablo Pérez Alfonzo,§ 0246

    – circunscripción, § 0246– habilitación, § 0247Aduana Subalterna de La Ceiba,

    § 0246– circunscripción, § 0246– habilitación, § 0247Aduana Subalterna del Aero-

    puerto de San Antonio,§ 0241

    – habilitación, § 0241– jurisdicción, § 0241Aduana Subalterna del Aero-

    puerto Internacional de San- to Domingo, § 0242

    – habilitación, § 0243– jurisdicción, § 0242Aduana Subalterna del Puerto

    de Palmarito, § 0246– circunscripción, § 0246– habilitación, § 0247

    ADUANAS DE LA REGIÓNDE LOS LLANOS CENTRALESSan Fernando de Apure.

    Circunscripción, § 0219

    ADM   RÉGIMEN DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y CAMBIOS – ENVÍO Nº 170 – AGOSTO 2011

    22 RÉGIMEN DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y CAMBIOS

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    ADUANAS DE LA REGIÓNINSULARAduanas de El Guamache,

    § 0299– aduanas Subalternas, § 0299,

    0300

    – circunscripción, § 0300– habilitación, § 0300

    ADUANAS DE LA REGIÓNNOR-ORIENTALAduana de Carúpano, § 0271– aduanas Subalternas, § 0271– circunscripción, § 0271– habilitación, § 0271– sede, § 0271Aduana de Güiria. Se otorga ca-

    rácter de principal, § 0275– habilitación, § 0277

    – jurisdicción, § 0276Aduana de Puerto Sucre,

    § 0273– circunscripción, § 0273– sede, § 0273Aduana Guanta - Puerto La

    Cruz, § 0272– aduana Subalterna, § 0272– circunscripción, § 0272– habilitación, § 0272

    ADUANAS DE LA REGIÓN SURAduana de Puerto Ayacucho,

    § 0256, 0257– circunscripción, § 0256,

    0257– funcionamiento, § 0257– sede, § 0256

    ADUANAS DE LA REGIÓNZULIANAAduana de Maracaibo, § 0232– aduanas Subalternas, § 0232,

    0233– circunscripción, § 0233– habilitación, § 0233

    ADUANA DE MAIQUETÍALa Aduana Subalterna del Aero-

    puerto de Caracas Interna-cional del Centro estáadscrita a ella, § 0204

    AD-VALOREMVéase IMPUESTOS

    AEROPUERTOSConsolidación de la carga,

    § 1399Deberes y atribuciones del per-

    sonal de las FAC que realicefunciones de resguardo adua-nero, en sus instalaciones,§ 2400

    – aterrizajes de aeronaves en si- tios diferentes al destino,§ 2401

    – control y custodia de aerona-ves militares, § 2402

    Funcionamiento y organización,§ 1398

    Internacional de Maiquetía,§ 1390

    – bultos sobrantes, § 1395– creación de almacenes adua-

    neros ubicados fuera de laszonas aeroportuarias y for-marán parte de la zona pri-maria, § 1390

    – distribución de la carga,§ 1392

    – guarda y custodia, § 1393– habilitación, § 1391

    – mercancías abandonadas,embargadas, decomisadas,§ 1394

    – mercancías averiadas, extra-viadas y de prohibida impor- tación, § 1397

    Mercancías inservibles. Dese-chos, § 1396

    AGENCIASComerciales, § 0940– definición, § 0940Véase: VALOR NORMAL EN

    ADUANASDe consignación. Definición,§ 0940

    De distribución. Definición,§ 0940

    AGENTES DE ADUANASActuaciones en otras oficinas

    aduaneras en casos deemergencia dictadas por or-ganismos públicos, § 0862

    Actuaciones: necesitan cumplir requisitos y trámites, § 0841

    – aceptación de la consigna-

    ción, § 0652– declaración de los efectos de

    exportación, § 0652Ampliación de funciones re-

    quiere aprobación previa,§ 0863

    – datos, § 0844– el Ministerio de Hacienda lle-

    vará un registro, § 0870– intransferible, § 0859– personas que no pueden ser 

    autorizadas como agentesdeaduanas, § 0857

    – publicación en la Gaceta Ofi-cial, § 0858

    – registro, § 0858, 0860, 0861

    – requisitos, § 0845– revocación o suspensión de la

    autorización, § 0870– se otorga mediante Resolu-

    ción, § 0858– solicitud en papel sellado diri-

    gidaalaDirecciónGeneraldeAduanas, contenido y recau-dos que se deben adjuntar,§ 0856

    Concepto, § 0837Empleados designados para

    cumplir actuaciones, proce-dimiento y registro de firmasautorizadas, § 0865, 0866

    Las operaciones aduaneras de-berán realizarse siempre a través de un agente de adua-nas. Excepciones, § 0839

    Libro previamente sellado yfirmado por la Oficina Adua-nera que deben llevar losagentes de aduanas y sucontenido, § 0869

    No podrán ser consignatariosaceptantes ni embarcadores.Excepciones, § 0840

    Plazo para cumplir con el nume-ral 7 del artículo 36, § 0843

    Poder auténtico otorgado por elconsignatario para actuar.Casos excepcionales,§ 0867

    Que se encuentren autorizadose inscritos en el registro co-rrespondiente, § 0843

    Registro de Agentes de Adua-nas, § 0860

    Registro de Autorizaciones,§ 0858

    – contenido, § 0860– inscripción, § 0858– número de la inscripción en el

    registro: se indicará en lascomunicaciones a organis-mos públicos, § 0861

    Requisitos adicionales, § 0846a 0850

    – actualización anual de requisi- tos, § 0850

    – actualización del registro,§ 0853

    – ajuste de normas por agentesya autorizados, § 0851

    – constancia de conocimiento ycapacidad técnica, § 0848

    – establecimiento de nuevas ca-sas, § 0849-1

    – normas del Código de Comer-cio, § 0849– personas jurídicas. Requisi-

     tos, § 0846

    – personas naturales. Requisi- tos, § 0847

    – sanciones, § 0852

    Requisitos para actuar comoAgente de Aduanas, § 0842

    Sanciones, § 0871

    – recursos para la decisión quesuspenda o revoque la auto-rización, § 0876

    – revocación de la autorización:causales, mediante resolu-ción motivada publicada enla Gaceta Oficial, § 0874,0875

    Suspensión de la autorización.Causales, tiempo de sus-pensión mediante resolu-ción motivada y notificada,§ 0872

    AGRICULTURAAdquisición de maquinarias y

    equipos, § 3320

    Exoneración de impuestosaduaneros, § 0511

    – no será otorgada cuando exis- ta producción nacional,§ 0511

    AJUSTES

    De la base imponible por los re-conocedores en caso demercancías averiadas,

    § 0771Véase VALOR NORMAL EN

    ADUANAS

    ALCOHOL ETÍLICO

    Véase LICORES

    ALIMENTOS

    Autorización para el consumode alimentos, § 2547

    Comisos, § 2553

    – acta de comiso, § 2556

    – desnaturalización de alimen-

     tos decomisados, § 2554– reexportación, § 2555

    Condiciones de comercializa-ción y niveles de produccióne importación, § 3320

    Definición, § 2538

    Diferencias de calidad. Requeri-rá autorización, § 2545,2547

    Imposición de penas, § 2557

    Infracciones, § 2558

    Interposición del recurso,

    § 2565La importación de alimentosfrescos requieren certificadode garantía sanitaria, § 2551

    RÉGIMEN DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y CAMBIOS – ENVÍO Nº 170 – AGOSTO 2011   ALI

    ÍNDICE ALFABÉTICO - INFORMATIVO 23

  • 8/17/2019 Aduanas Complex

    10/180

    Multas. Procedimiento, § 2559,2560

    – actuación de hecho, § 2564

    – apelación, § 2561

    –conversióndemultas,§2566

    – informe del juez, § 2563

    Normas a cumplir para fabri-cantes, almacenadoras, transportistas y manipulado-res, § 3320

    Para animales, § 2439

    Prescripción de acciones pena-les, § 2570

    Prohibiciones a los alimentosalterados, § 2539

    Prohibiciones a los alimentospor aspecto externo seme-jante a sustancias peligro-sas, § 2541

    Prohibida importación de carnede cerdo, § 2552

    Rebaja de penas, § 2571

    Registro: solicitud y recaudos,§ 2542 a 2544

    Reincidencias, § 2568

    Responsabilidad por infracción,§ 2567

    Restricciones a la importaciónde alimentos cuyo consumono esté permitido en el paísde origen, § 2550

    Rótulos, leyendas y propagan-da, § 2548

    – prohibiciones, § 2549

    ALMACENAJE

    De equipaje de pasajeros y tri-pulantes, § 1837

    De mercancías: cuando la de-claración es hecha fuera delplazo, § 0684

    Mercancías que no causarán tasa por almacenaje, § 1064,1065

    – las mercancías abandonadas,§ 1064

    – las mercancías caídas enpena de comiso, § 1064

    – oportunidad en que será exigi-ble, § 1064

    – suspensión de la tasa por víade gracia, § 1064

    Tasamensualapagarporsuuti-lización, § 1060

    ALMACENES ADUANEROS

    Auxiliares de la administración,

    § 1282-1Creados en el Aeropuerto Inter-nacional de Maiquetía,§ 1390 a 1401

    Demora en el retiro de los efec- tos, § 0656

    – imputable al consignatario:causará tasa por almacenaje,§ 0656, 0684

    – imputable al exportador: cau-sará tasa por almacenaje,§ 0656

    El Reglamento contemplará lasnormas y plazos de los efec- tos trasbordados, § 1662

    Habilitados. Procedimiento parael traslado de mercancías,§ 1371

    – mientras se cumple el trámiteaduanero, las mercancíasdeberán permanecer deposi- tadas. Excepciones, § 1284

    Mercancías exceptuadas depermanecer en zonas de al-macenamiento, § 1284

    Mercancías que no indiquen al-macén de entrega, serán de-positadas en, § 1284-4

    Tasas que deben pagar losusuarios, § 0143

    Tipos, § 1286– autorización. Almacenes que

    no la requerirán, § 1300– autorización. Capital, § 1287

    – casos de averías, hurtos, ro-bos o mermas, § 1297

    – cese de actividades, § 1299– control de inventario. Datos,

    § 1294– depósitos industriales. Dispo-

    siciones adicionales, § 1302– documentación vigente y ac-

     tualizada, § 1295

    – mercancías destruidas, dete-rioradas o contaminadas,§ 1298

    – mercancías y actividadesprohibidas, § 1296

    – normas para los que estuvie-sen operando, § 1308

    – objeto social, § 1288

    – recaudos, § 1293– representantes de empresas,

    § 1292– resolución autorizará opera-

    ciones, § 1291

    – sanciones, § 1301– seguridad e higiene, § 1290– solicitud. Recaudos, § 1289

    Ubicados fuera de las áreasportuarias, § 1369

    – creación, dotación, § 1369– facilidades para el traslado de

    la carga, § 1379

    – guarda y custodia de mercan-cías, § 1373

    – habilitación, § 1370

    – mercancías abandonadas,desechos. Adjudicación,§ 1376

    – mercancías averiadas, extra-viadas, selladas, fallas u ob-jetadas, § 1377

    – movilización de mercancías,§ 1372

    – normas de funcionamiento.Organización, § 1378

    – reembarque de bultos sobran- tes, § 1375

    – traslado de mercancías,§ 1374

    ALMACENES DUTY FREE SHOPS

    Véase ALMACENES LIBRES DEIMPUESTOS

    ALMACENES GENERALESDE DEPÓSITO

    Auxiliares de la administraciónaduanera, § 1282-1

    Constitución, § 1434

    Contribuciones por almacena-miento de mercancías,§ 1225

    Clases de almacenes, § 1411

    – entrega de la mercancía,§ 1412

    – garantías al Fisco Nacional,§ 1425

    – introducción de mercancías.Solicitud, § 1417

    – liquidación de derechos deimportación, § 1420

    –liquidaciónypagodelosdere-chos, § 1426

    – locales que podrán estable-cerse, § 1414

    – lugares donde pueden ser es- tablecidos, § 1412

    – organismo del cual depende-rán, § 1416

    – responsabilidad de los intro-ductores de mercancías,§ 1427

    – responsabilidad solidaria,§ 1424

    – traslado de las mercancías delaaduanaalalmacén,§1421

    – vigilancia de los almacenes,§ 1415

    Ley que los crea, § 1411

    – aplicación de la Ley Orgánicade Aduanas, § 1419

    – capital mínimo requerido,§ 1413

    Procedimiento para el trasladode mercancías, § 1371

    Se habilitan para recibir las mer-cancías sujetas a tramitaciónaduanera y con diferimientodel pago de derechos de im-portación, § 1370

    ALMACENES LIBRESDE IMPUESTOS (Duty FreeShops)

    Autorización. Almacenes que nola requerirán, § 1300

    Autorización. Capital. Exencio-nes, § 1287

    Casos de averías, hurtos, roboso mermas, § 1297

    Cese de actividades, § 1299

    Constitución, § 1358

    Control de inventario, § 1294

    Definición, § 1354

    Documentación vigente y ac- tualizada, § 1295

    Liberación de restricciones.Control de ventas, § 1355

    Mercancías destruidas, deterio-radas o contaminadas,§ 1298

    Mercancías y actividades prohi-bidas, § 1296

    Normas para los que estuviesenoperando, § 1308

    Objeto social, § 1288Recaudos que presentará ante

    la Aduana, § 1293

    Representantes, § 1292

    Resolución autorizará operacio-nes, § 1291

    Sanciones, § 1301

    Seguridad e higiene, § 1290

    Solicitud y recaudos, § 1289

    ALQUILER DE EQUIPO

    Véas:SERVICIOS PORTUARIOS

    ANÁLISIS DE LABORATORIO

    Véase CLASIFICACIONESARANCELARIAS

    ANIMALES

    Certificados de salud adiciona-les para su importación,§ 2483

    –cuandosetratedeavesyhue-vos para incubar, § 2483

    – cuando se trate de bovinos,§ 2483

    – cuando se trate de caninos yfelinos, § 2483

    – cuando se trate de equinos,§ 2483

    ALI   RÉGIMEN DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y CAMBIOS – ENVÍO Nº 170 – AGOSTO 2011

    24 RÉGIMEN DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y CAMBIOS

  • 8/17/2019 Aduanas Complex

    11/180

    – cuando se trate de otras espe-cies el MAC indicará los re-quisitos a cumplir, § 2485

    – cuando se trate de ovinos ocaprinos, § 2483

    – cuando se trate de porcinos,§ 2483

    Disposiciones para importacio-nes procedentes de paísesaftosos, para equinos, bovi-nos, ovinos y caprinos,§ 2486

    El Ministerio de Agricultura yCría podrá verificar el estadosanitario de los animales, enel país de origen, § 2495

    El transporte que conduzca ani-males en tránsito, requeriráautorización del MAC.,§ 2500

    – estará sometido a las medidassanitarias convenientes,§ 2501

    Exportación. Requiere permisode autoridades de SanidadAnimal, § 4516

    – requerirá certificado expedidopor un médico veterinario,§ 4517

    Importación realizada en variaspartidas. Casos de animalesatacados por enfermedadescontagiosas, § 2502

    Importados, no sometidos al re-quisito cuarentenario. Exá-menes y pruebas, § 2494

    Infracciones a las disposicionessobre su importación,§ 2500

    Inspección sanitaria a losvehículos que los transpor- ten, § 2497

    – medidas sanitarias a losvehículos que transportenanimales con enfermedadescontagiosas, § 2499

    – obligación de transportistasde notificar fecha, hora de lle-gada de los vehículos,§ 2498

    La importación de caninos y fe-linos sin fines comerciales,no requerirá permiso delMAC., § 2484

    Los que sean importados debenvenir amparados por certifi-cados oficiales de salud delpaís de origen, legalizadospor la autoridad consular ve-nezolana, § 2482

    Los sacrificios o incineracionesde animales ingresados alpaís, no involucra pago de in-demnización, § 2507

    Normas relacionadas con losdespojos de animales y so-brantes de cocina, § 2504

    Para su importación se requeri-rá permiso sanitario del Mi-nisterio de Agricultura y Cría,§ 2481

    – el permiso caducará a los 90días y no podrá ser transferi-do, § 2492

    Prohibición de importarloscuando se compruebe enfer-medades contagiosas,§ 2496

    Puertos habilitados para su im-portación, § 2505

    Registro y revisión de importa-ciones con restricciones es-peciales, cuando se trate debovinos, ovinos y caprinos,

    § 2488– estarán sometidos al regla-

    mento interno de la estacióncuarentenaria. Retiro de losanimales, § 2490

    – requisitos adicionales, § 2489Restricciones adicionales a la

    importación de ovinos, bovi-nos, caprinos, bufalinos ycerdos, § 2491

    ANTIGÜEDADESA los objetos que revistan tal ca-

    rácter, no se les aplica depre-

    ciación, § 1043APREHENSIÓN

    Puede aplicarse en caso de quelas mercancías sean retira-das sin autorización, § 0118

    Si las mercancías decomisadasno pudiesen ser aprehendi-das, se les aplicará multa alcontraventor, § 2073

    Véase FISCO NACIONAL

    ARANCEL DE ADUANASAlcance de la nomenclatura,

    § 0457Certificado de origen, § 0464Clasificación arancelaria. Con-

    formación, § 0458Comunidad Andina. Importa-

    ción, § 0463Consultas arancelarias, § 0460Derechos adicionales o rebajas,

    § 0493Derechos de propiedad intelec-

     tual. Regulación, § 0486Derechos Variables. Tarifa apli-

    cable, § 0493-1Derogatoria, § 0493-6Desechos patológicos y peli-

    grosos. Prohibición, § 0484

    Disposición Transitoria,§ 0493-7

    Mercancías de exportación.Tratamiento, § 0478

    Mercancías objeto de tránsito,§ 0480

    Mercancías sujetas a NormasCOVENIN, § 0482Monedas y billetes. Importa-

    ción, § 0490Nomenclatura arancelaria.

    Adopción, § 0456Nomenclatura, impuestos y re-

    gímenes legales, § 0493-2Notas explicativas, § 0459Puerto libre. Excepciones,

    § 0493-3Régimen general, § 0461Regímenes legales. Codifica-

    ción, § 0481– aplicación, Nº 8, § 0493-4– de exportación, § 0491Tratamientos favorables. Impor-

     tación, § 0462Vigencia, § 0493-5

    ARMASArmas y Explosivos, § 2439

    ARRIBADA FORZOSASe aplicarán las disposiciones

    establecidas en el Reglamen-

     to del Resguardo Aduanerosin perjuicio de que se apli-quen otras medidas de cus- todia, § 2371

    Tasa por almacenamiento demercancías, § 1060

    Véase ACCIDENTES DENAVEGACIÓN

    ARRIBODe vehículos, § 2059

    ASPECTOS PRÁCTICOSDEL COMERCIO EXTERIOR

    Exportación, § 4648– certificado de origen, PactoAndino, Aladi y terceros paí-ses, § 4654, 4654-1

    – certificado de origen para ex-portaciones hacia Chile,§ 4656

    – cer tificado de origen, México(G3), § 4655

    – certificado de origen. SistemaGeneralizado de Preferen-cias, § 4657

    – certificado Fitosanitario de ex-

    portación, § 4690– instructivo para el llenado dela "Declaración Andina delValor", § 4614 y ss.

    – permiso Sanitario para expor- tar perros, gatos y otros ani-males de compañía, § 4662

    – permiso Zoosanitario, § 4689– requisitos previos a la expor-

     tación, § 4648

    – tráfico de PerfeccionamientoActivo, § 4681– trámites a cumplir por los ex-

    portadores para ser acreedo-res al incentivo, § 4650

    – trámites para realizar exporta-ciones, § 4649

    Importación, § 4596 a 4635– autoliquidación de derechos

    de importación, § 4623– consulta arancelaria, § 4596– declaración de Aduana de

    equipaje, § 4634, 4635

    – exoneración Comercial,§ 4601

    – procedimientos que integranel sistema de la Aduana aé-rea, § 4631

    – registro Sanitario de alimentosy bebidas alcohólicas,§ 4603

    – registro de productos impor- tados que tengan normasCOVENIN, § 4613

    AUTOLIQUIDACIÓN

    Aduanas en las cuales se apli-cará, normas aplicables. Sedetermina mediante Resolu-ción, § 1196

    Cancelación de gravámenes au- toliquidados, § 1215

    De gravámenes y demás dere-chos causados con ocasiónde la introducción de mer-cancías al país, § 1197 a1202

    Desaduanamiento, se aplican todas las normas, § 1219

    Devolución o reintegro en casodequesehayapagadoenex-ceso previasolicitud, § 1217

    Discrepancias en el acto del re-conocimiento, § 1218

    Documentación, § 1216Emisión de planillas de liquida-

    ción complementaria si fuereel caso, en un lapso de 3 díashábiles, § 1216

    Por el equipaje de pasajeros,§ 4635

    Retiro o despacho de la mer-cancía, § 1215

    Sanciones legales, § 1218Verificación de las actuaciones,

    § 1216

    RÉGIMEN DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y CAMBIOS – ENVÍO Nº 170 – AGOSTO 2011   AUT

    ÍNDICE ALFABÉTICO INFORMATIVO 25

  • 8/17/2019 Aduanas Complex

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    AUTORIDAD ADUANERA

    A la autoridad marítima de la ju-risdicción, las oficinas adua-neras le comunicarán losaccidentes de navegación,arribada forzosa, imposibilita-dos de seguir navegando onaufragio, § 1767

    Competencia, § 0650

    Disposiciones frente a la viola-ción de los derechos de Pro-piedad Intelectual, § 1986

    Estampará en los respectivosdocumentos de declaraciónde tránsito aduanero la cons- tancia de conformidad unavez concluida la operación,§ 1639

    Podrá ordenar el reconocimien-

     to de mercancías en tránsitocuando lo estime necesario,§ 1633

    Recepción de cargamentos y dela documentación, § 0725

    Servicio informativo sobre Pro-piedad Intelectual, § 1987

    AUTORIZACIONES

    Del Ministerio de Hacienda parala enajenación de vehículos alos cuales se les haya aplica-do desgravamen arancelariocuando sean importados por militares, § 2624

    Véase RESTRICCIONES

    BBABA

    Normas para el manejo racio-nal, § 4535 a 4538

    BANDERA NACIONAL

    Las mercancías que la tenganimpresa, estampada o graba-da, necesitan permiso previodel Ministerio de RelacionesInteriores, § 0391

    BASE IMPONIBLE

    Notificación de su rectificación,§ 0976

    Será fijada por el Reglamento dela Ley de Aduanas, § 0372

    BEBIDAS ALCOHÓLICAS

    Importación por el Pto. Libre delEdo. Nueva Esparta,

    § 3386-1 a 3386-3BECARIOS

    Introduccióndeefectos,§1923

    BENEFICIARIOSDeberán utilizar las mercancías

    exoneradas, a los fines con-siderados para la concesiónde la liberación, § 0514

    De exenciones: deberán realizar los trámites correspondien- tes ante el Ministerio de Ha-cienda, § 0622

    BONOS DE EXPORTACIÓNSerán controlados por el Banco

    de Comercio Exterior, § 4225– informará a Minhacienda y al

    MIC sobre los bonos entre-gados y recibidos, § 4226

    Véase LEY DE INCENTIVOA LA EXPORTACIÓN

    BULTOSApertura para su reconocimien-

     to, § 0767Avería o violación, § 0770Falta de correspondencia con la

    mercancía declarada. Dife-rencias. Constancia, § 0772

    BULTOS POSTALESAlmacenaje. Tasa, § 1936Áreas de servicios de Bultos

    Postales, § 1935-1– funciones, § 1935-2– trámites inherentes a la Adua-

    na Postal de Caracas,

    § 1935-3– vigencia, § 1935-4Definición, § 1935

    BULTOS SOBRANTESY FALTANTESDeclaración. Deberá realizarse

    por el transportista dentro delos 5 días hábiles siguientesa la finalización de la recep-ción de los cargamentos,§ 1751

    Mercancías descargadas demenos, § 1755

    – sólo podrán retornar al paísdentro de 90 días continuoscontados a partir de la fechade llegada del vehículo,§ 1755

    Nacionalización de mercancíasdescargadas de más, § 1754

    Reembarque de las mercancíasdeclaradas de más deberáser autorizada dentro de los 3días hábiles siguientes al re-cibo de la declaración,§ 1751

    – deberá realizarse dentro de unplazo de 30 días continuos apartir de la fecha de la autori-zación, § 1752

    – de no ser reembarcadas den- tro del plazo se consideranabandonados, § 1752

    – documentación, § 1753

    – el plazo de reembarque podráser prorrogado por un perío-

    do igual de 30 días, § 1752BUQUES

    Buques nacionales, § 3534

    Buques. Usoautorizado, § 3526

    Inspección de buques. Procedi-miento, § 3521

    Permiso de zarpe. Solicitud.Procedimiento, § 3523

    Registro de buques. Derecho depropiedad, § 3533

    Salida de buques. Requisitos,§ 3522

    Zarpe de buques. Prohibición,§ 3524

    CCABOTAJE

    Abandono legal de los efectosde cabotaje, § 1826

    – lapsos. Serán establecidospor el reglamento, § 1826

    Accidentes de navegación,§ 1825

    Almacenamiento, § 1827

    – causará tasa, § 1060

    Cabotaje y transporte interna-cional simultáneamente. Seaplican procedimientos deimportación y exportación.Excepción, § 1824

    Conocimiento de embarque,§ 1823

    Cuando se efectúe en lugaresdel territorio nacional someti-dos a regímenes fiscales es-

    peciales, se deben tomar lasprevisiones necesarias,§ 1821

    Deberá efectuarse en vehículosde matrícula nacional.Excepciones, § 1818

    Derechos de almacenaje de losefectos de cabotaje, § 1826

    Guía de Cargamento, § 1823

    Las operaciones realizadas por vehículos de matrícula nacio-nal en aguas internacionalesse consideran como cabota-

    je, § 1822– productos de dicha actividadse consideran nacionales,§ 1822

    Los vehículos que lo realicenpodrán ser autorizados para tocar lugares extranjeros,§ 1821

    – condiciones, § 1821

    – lapso, § 1821

    Los vehículos que se dediquena estas operaciones, que ha-yan tocado en un lugar ex- tranjero, serán sancionadoscon multa, § 2058

    No podrá efectuarse por vehícu-los que realicen operacionesde tráfico exterior, § 1819

    – casos especiales, § 1819

    Podrá efectuarse en vehículosde matrícula nacional,§ 1817

    – disposiciones contrarias: se-

    rán dictadas por el Ministeriode Hacienda, § 1817

    Remate de mercancías, § 1827

    Transbordo de carga de cabota-je en puerto extranjero. Pro-cedimiento, § 1825

    Vehículos que lo realicen y quearriben a puerto extranjeropor causa de accidente denavegación. Actuación delconsulado venezolano,§ 1786

    CACAOExportación, § 4415

    – condiciones que debe llenar elcacao, § 4416

    – infracciones, § 4417

    – requerirá certificado sanitarioexpedido por el MAC.,§ 4415

    Política de comercialización delcacao, § 4419 a 4439

    CADÁVERES

    Véase ENVÍOS URGENTES

    CAFÉ

    Derogatoria de importación decafeto, § 2584

    Política de comercialización delcafé, exportación, § 4419 a4439

    CAMARONES

    Importación. Regulación,§ 3320

    Prevención de enfermedades vi-rales, § 2524 a 2530

    CAMBIOS

    Administración de divisas,§ 4718 y ss.

    AUT   RÉGIMEN DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y CAMBIOS – ENVÍO Nº 170 – AGOSTO 2011

    26 RÉGIMEN DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y CAMBIOS

  • 8/17/2019 Aduanas Complex

    13/180

    – para exportaciones entre el12-04-2003 y el 30-04-2003,§ 4718-5 a 4718-9

    – para importacionesy exporta-ciones entre el 22-01-2003 yel 30-03-2003, § 4718 a4718-4

    – para las exportaciones. Re-quisitos y trámite, § 4718-10a 4720-11C

    – para las inversiones interna-cionales y a los pagos

    derivados de diversos contra- tos, § 4843 a 4853-6

    Adquisición de divisas,§ 4716-5 a 4717-127

    – en el país por Empresas deTransporte Aéreo Internacio-nal, § 4744-4 a 4744-11

    – para bienes de la industria far-macéutica, § 4717-46,4717-47

    – para bienes y productos agro-pecuarios con fines de segu-ridad alimentaria, § 4717-22a 4717-25, 4717-52 a4717-55

    – para el financiamiento de im-portacionesdurante el 02-12-2002 y el 21-01-2003,§ 4715-1 a 4715-3

    – para equipos e insumos médi-

    cos, considerados rubroscon insuficiencia o no pro-ducción nacional,§ 4717-12, 4717-13

    – para insumos de laboratorio,material médico-quirúrgico yde odontología consideradoscomo rubros prioritarios,§ 4717-37, 4717-38,4717-75, 4717-76

    – para los bienes de capital, in-sumos y materias primasque gozarán de la agilización

    en el trámite para la obten-ción de la Autorización deAdquisiciónde Divisas (AAD)y de la Autorización de Liqui-dación de Divisas (ALD), se-gún el tipo de cambio que lescorresponda. Requisitos yTrámites, § 4717-89 a4717-123A

    – para los bienes que no requie-ren certificación de insufi-ciencia o de no producciónnacional y los que sí requie-ren, según el tipo de cambio

    que les corresponda,§ 4716-5 a 4717-5

    – para losexcipientes y sistemasde envase cierre utilizados en

    la industria farmacéutica,§ 4717-79, 4717-80

    – para los servicios de teleco-municaciones y las aplica-ciones de informática ylicencias; así como los servi-cios postales, no prestadosen el país, § 4717-124 a4717-127

    – para materiales y equipos desalud, considerados comorubros prioritarios (Lista Adi-cional),§4717-30,4717-31

    – para materias primas consi-deradas rubros prioritarios,usadas en medicamentos,§ 4717-73, 4717-74

    – para materias primas e insu-mos de envase y cierre, utili-zados en la fabricación de

    medicamentos, § 4717-77,4717-78

    – para materias primas, medi-camentos terminados ysemi-elaborados, considera-dos como rubros prioritarios(Lista Adicional), § 4717-32,4717-33

    – para materias primas, produc- tos semi-elaborados y termi-nados considerados comorubros prioritarios,§ 4717-39, 4717-40

    – para medicamentos,§ 4717-44, 4717-45

    – para medicamentos esencia-les considerados como ru-bros prioritarios, § 4717-17a 4717-21

    – para ser remesadas a las em-presas de inspección o verifi-cación previa a lasimportaciones, § 4717-81 a4717-88

    Autorización de adquisición dedivisas destinadas al pago decontratos de arrendamiento yservicios, uso y explotaciónde patentes, marcas, licen-cias y franquicias, así comopara la importación de bie-nes inmateriales, § 4744-12a 4744-39

    Canalización de pagos volunta-ria entre Bancos Centrales,§ 4807 a 4810-9

    Comisión de Administración deDivisas, Nos. 4701 a 4715

    – atribuciones, § 4703

    – cese de atribuciones, § 4713

    – creación y objeto, § 4702

    – registros de usuarios. Requi-sitos, § 4707

    Compradedivisasenelpaíspor Operadores Cambiarios,§ 4744 a 4744-3

    Compra y venta de divisas. Co-misión bancaria, § 4716 a4716-4

    Convenio Cambiario Nº 1,§ 4721 a 4742-15

    Convenio Cambiario Nº 4,§ 4743-1 a 4743-10

    Convenio Cambiario Nº 5,§ 4743-11 a 4743-14

    Convenio Cambiario Nº 6,§ 4743-15, 4743-16

    Convenio Cambiario Nº 7,§ 4743-17 a 4743-23

    Convenio Cambiario Nº 9,§ 4743-26 a 4743-32B

    Convenio Cambiario Nº 10,

    § 4743-33 a 4743-36Convenio Cambiario Nº 11,

    § 4743-37 a 4743-48Convenio Cambiario Nº 12,

    § 4743-49 a 4743-51DConvenio Cambiario Nº 13,

    § 4743-52, 4743-53Convenio Cambiario Nº 14,

    § 4743-54 a 4743-59Convenio Cambiario Nº 15,

    § 4743-60 a 4743-63Convenio Cambiario Nº 18,

    § 4743-76 a 4743-80

    Declaración de Importación yExportación de Divisas,§ 4896-1 a 4896-10

    Dispensa de la Autorización deAdquisición de Divisas,§ 4720-12 a 4720-26

    Exportación de billetes, mone-das, etc. en moneda extran-jera, § 4896 a 4899-1

    Ley Contra los Ilícitos Cambia-rios, § 4745 a 4773-8

    Lineamientos generales para ladistribución de divisas a ser 

    destinadas al mercado cam-biario, § 4825 a 4826-4

    Lineamientos temporales parala agilización en la obtenciónde las autorizaciones de ad-quisición de divisas,§ 4826-5 a 4826-14

    Normas relativas a las activida-des de los Operadores Cam-biarios Fronterizos, § 4780-5a 4780-12

    Normas relativas a las operacio-nesenelmercadodedivisas,

    § 4930 a 4943-2Operadores cambiarios fronteri-zos. Fianza de fiel cumpli-miento a favorde la República

    Bolivariana de Venezuela,§ 4780-1 a 4780-4

    Proceso de reintegro o venta dedivisas al BCV, § 4907 a4911-4, 4921-1 a 4921-9

    Prórroga de deuda privada ex- terna, § 4902 a 4904

    Recaudos para los OperadoresCambiarios, a los fines derealizar las actividades deAdministración del RégimenCambiario, § 4774 a 4780

    Registro de deuda privada exter-na, § 4900, 4901

    Requisitos, controles y trámitepara la administración de di-visas destinadas al pago degastos a cursantes de activi-dades académicas en el exte-rior, § 4824-6 a 4824-25

    Requisitos, controles y trámitepara la adquisición de divisasdestinadas al pago de consu-mos en el extranjero,§ 4828-55 a 4828-97

    Requisitos y trámites,§ 4780-13 y ss.

    – para el envío de divisas a jubi-ladosypensionadosenelex- terior, § 4802-1 a 4802-9

    – para la administración de divi-sas destinadas a la recupera-ción de la salud, investigación

    científica, deporte, cultura yotros casos de especial ur-gencia, § 4819 a 4824-5

    – para la administración de divi-sas destinadas al pago de ladeuda externa privada,§ 4794-1 a 4794-30

    – para la adquisición de divisasdestinadas a las operacionespropias de la actividad ase-guradora, § 4811 a 4818-34

    – para la adquisición de divisasdestinadas a las operacionespropias de la Aeronáutica Ci-

    vil Nacional, § 4802-81 a4802-130

    – para la adquisición de divisasdestinadas al pago del finan-ciamiento externo del sector privado para el desarrollo na-cional,§ 4802-57 a 4802-80

    – para la adquisición de divisaspara familiares en el extranje-ro, § 4802-23 a 4802-51

    – para la adquisición de divisaspara personas que realizanactividades académicas en el

    exterior, § 4802-10 a4802-22– para la adquisición de divisas

    por parte de las Representa-

    RÉGIMEN DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y CAMBIOS – ENVÍO Nº 170 – AGOSTO 2011   CAM

    ÍNDICE ALFABÉTICO - INFORMATIVO 27

  • 8/17/2019 Aduanas Complex

    14/180

    ciones Diplomáticas, Consu-lares, sus Funcionarios, así como por parte de Funciona-rios Extranjeros de los Orga-nismos Internacionales,§ 4803 a 4806-10

    – para la Autorización de Adqui-

    sición de Divisas destinadasa las importaciones, § 4827a 4828-37

    – para la inscripción o actualiza-ción de datos en el Registrode Usuarios del Sistema deAdministración de Divisas(RUSAD), § 4780-13 a 4794

    – para la obtención de la Califi-cación de Espectáculos Pú-blicos, a los fines de lasolicitud de Autorización deAdquisición de Divisas,§ 4802-131 a 4802-141

    Sistema de Colocación Primariade Títulos en Moneda Extran-jera (SICOTME), § 4943-3 a4943-8A

    Sistemas para la comercializa-ción de Bonos de la DeudaPública, § 4943-9 a 4943-12

    Venta del saldo en divisas obte-nidas por las actividades pre-vistas en la Ley Orgánica deHidrocarburos, § 4854 a4857

    CANCELACIÓN DE DERECHOSPor la depreciación sufrida entre

    la fecha de ingreso y de reex-portación de determinadasmercancías de admisión temporal, § 1511

    CAPITANÍA DE PUERTOLe será presentado por los capi-

     tanes de los buques un ejem-plar de cada conocimiento deembarque, antes del zarpe,§ 1699

    CARGA

    Cuando sea obstaculizada por  transportistas, consolidado-res o porteadores serán san-cionados con multa, § 2058

    Desembarque en los casos dearribada forzosa, § 1776

    El personal de la FAC en funciónde resguardo vigilará su em-barque y desembarque,§ 2385

    La oficina aduanera los verifica-rá para autorizar la reexporta-ción en operaciones de tránsito aduanero, § 1640

    Manifiesto de carga, § 0726Para introducirla o retirarla de la

    zona portuaria requerirá au-

     torización otorgada por laAduana, § 2389

    Podrán ser nacionalizados siproceden de vehículos quehayan sufrido accidentes,§ 1767

    – cumplimiento con las obliga-ciones aduaneras aplicables,§ 1767

    Recepción de cargamentos,§ 0725

    – cómo se efectúa, § 0725,0727

    – de importación y exportación,deberá ser presenciada por funcionarios del ResguardoNacional Tributario, § 0727 a0727-8

    – por la autoridad aduanera,§ 0725

    – por un organismo público oprivado, § 0725

    – régimen Jurídico, § 0725

    Reembarque en los casos deaccidentes de navegación,§ 1780

    Salvamento y depósito en ca-sos de accidentes de nave-gación, § 1775

    Vigilancia y control en los casosde accidentes de navega-ción, § 1777

    CARGA CONSOLIDADADefinición, § 1722Documentación, § 1724

    Funcionamiento. Deberes delporteador y el consolidador osu representante legal,§ 1724

    La documentación y demás for-malidades las determinará elReglamento, § 1721

    Las empresas consolidadorasdomiciliadasenelpaísyenelextranjero deberán solicitar 

    su inscripción en el registrollevado por el Minhacienda,§ 1723

    Las operaciones aduaneras de-berán realizarse en los luga-res habilitados para ello,§ 1721

    CARGOS TÉCNICOS

    Requisitos, § 0160

    CARTEL DE REMATEVéase REMATE

    CAUCIÓNEl operador de transporte multi-modal deberá prestar cau-ción, fianza o garantía para

    responder de sus obligacio-nes aduaneras, § 1727

    Véase RECURSOS

    CERTIFICADO DE ORIGEN

    Cuadros sinópticos referidos anormas para Calificación de

    Origen de las mercancías y ladeclaración y certificación delos requisitos específicos deorigen, § 0465, 0495

    Normas Especiales para la Cali-ficación y Certificación deOrigen, Decisión Nº 416,§ 0496

    Para exportaciones amparadaspor el Sistema GeneralizadodePreferencias,§4657yss.

    Para productos similares aaquellos sujetos a Derechos

    Antidumping o Compensato-rios, § 3751 y ss.

    Procedimiento para solicitarlo,§ 4654, 4654-1

    Se solicitará ante el Ministeriode Industria y Comercio,§ 4657 y ss.

    CERTIFICADOS

    De garantía sanitaria para la im-portación de alimentos fres-cos, § 2551

    – deberá ser expedido por la au- toridad competente del paísde origen, autenticado por elCónsul de Venezuela, § 2551

    Del embalaje de madera en bru- to, § 0497 a 0510-17

    De médico veterinario para laexportación de animales,§ 4517

    Fitosanitarios, § 2439

    – no requerirán ser legalizados,§ 3320

    – procedimiento para solicitarlo,§ 4690

    Sanitarios, § 4415, 3320– del MAC, requerirá el cacao

    para su exportación, § 4415

    – no requerirán ser legalizados,§ 3320

    CHIGÜIRE

    Exportación, § 4531, 4532

    CIENCIA

    El Ministerio de Hacienda inter-vendrá en las decisiones re-lativas a acuerdos, tratados oconvenios internacionales,

    § 0144CIGARRILLOS

    Empaques y embalajes, § 3320

    Exportación. Régimen, § 4371y ss.

    Importación Pto. Libre del Edo.Nueva Esparta, § 3386-1,3386-3

    Normas para su importación e

    impuestos, § 3320CIRCUNSCRIPCIONES

    Definición, § 0197

    CLASIFICACIONESARANCELARIAS

    Consultas sobre clasificaciónarancelaria, § 0423

    – diferencia de opinión entre losfuncionarios aduanales, y laopinión del oficio. Procedi-miento, § 0433

    – formade presentarlas, § 0423

    – no habrá sanción cuando laadministración no hubierecontestado, § 0430

    – respuestas de las consultas,§ 0428

    Cuando las mercancías no co-rrespondan a la clasificacióndeclarada, serán sanciona-das con multa, § 2057

    Lascantidades quedeben pagar los contribuyentes serán de- terminadas por el Presidentede la República, § 0143

    Límites, § 0143Tasas a pagar por clasificacio-

    nes arancelarias, § 1091

    – las que no requieren análisisde laboratorio, § 1091

    – las que requieren análisis delaboratorio, § 1091

    – podrán ser rebajadas total oparcialmente cuando se tratede mercancías de exporta-ción, § 1091

    – se enterarán al Tesoro Nacio-

    nal previa deducción del10%, § 1091

    COBRO

    Véase CRÉDITOS

    COMENTARIOS

    Actividad aduanera, § 0647

    Baba, § 4535

    Chigüire, § 4531

    Código Orgánico Tributario,§ 2260

    Competencia atribuida a la Ge-

    rencia de la Aduana PrincipalAérea de Valencia, § 1961

    Competencia territorial de lasoficinas aduaneras, § 0192

    CAM   RÉGIMEN DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y CAMBIOS – ENVÍO Nº 170 – AGOSTO 2011

    28 RÉGIMEN DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y CAMBIOS

  • 8/17/2019 Aduanas Complex

    15/180

    Conocimientos de embarques,§ 1698

    – rebaja en la tarifa por la utiliza-ción de las obras de canaliza-ción, § 1828

    Exoneración del Impuesto al Va-lor Agregado a las importa-ciones realizadas en el marcode los acuerdos y conveniosde cooperación técnica y fi-nanciera internacional noreembolsable, suscritos por Venezuela, § 0616

    Exoneración de los impuestosde importación para bienes,equipos, materiales e insu-mos que se importen paraampliar la producción del mi-neral de bauxita y alúmina,§ 0590-5

    Formalidades de las Etiquetas oImpresiones de los envasesque contengan bebidas al-cohólicas nacionales o im-portadas, § 3333-1

    Hidrocarburos gaseosos,§ 4573

    Importancia de las aduanas,§ 0196

    Insumos animales. Exportación,§ 4548

    La aceptación, § 0683Ley de Protección a la Marina

    Mercante Nacional, § 3514Licencias de Exportación,§ 4581

    Oficina del Cuerpo de Investiga-ciones Aduaneras y Tributa-rias, § 2115

    Operación de exportación,§ 3795

    Papel del empresario en la ex-portación, § 3796

    Rebaja en la tarifa por la utiliza-ción de obras de canaliza-ción, § 1828

    Reforma del Título VI del Regla-mento de la Ley Orgánica deAduanas, § 1922

    Registro de exportadores,§ 4234

    Requisitos para la constituciónde Almacenes Duty FreeShops, § 1358

    Requisitos para la constituciónde Almacenes Generales deDepósitos, § 1434

    Requisitos para la constituciónde Depósitos Aduaneros In

    Bond, § 1343Requisitos para la constituciónde Depósitos Temporales,§ 1323

    Sobre circular Nº HDGA-329 de6-12-79 de Minhacienda ins- truyendo a los Administrado-resdeAduanasenmateriadeTránsito Aduanero, § 1625

    Sobre ordenanza sobre paten- tes de industria, comercio yotras actividades o impues- tos a los ingresos brutos,§ 0838, 1179

    Zonas Francas y PuertosLibres,§ 4363

    COMERCIO EXTERIOR

    El Ministerio de Hacienda parti-cipará en el tratamiento y de- terminación de políticas,§ 0144

    COMISIONES

    Ajustes al precio pagado. Pro-cedimiento, § 0948

    COMISO

    Actuación de los Fiscales Na-cionales de Hacienda,§ 2096

    Declarado sin lugar, § 2105

    – devolución de los efectos me-diante acta, § 2105

    De las mercancías de importa-ción prohibida, § 2051

    De las mercancías de importa-ción reservada a la nación,§ 2051

    De las mercancías sometidas arestricción o suspensión ycuya documentación no fue-se presentada junto con ladeclaración, § 2051

    De los alimentos que se ofrez-can al consumo, infringiendolas disposiciones señaladaspor el Reglamento General deAlimentos, § 2553

    – acta de comiso, § 2556

    – desnaturalización de los ali-mentos decomisados,§ 2554

    – reexportación de alimentosdecomisados, § 2555

    Efectos sacados a remate o ad-judicación al Fisco Nacional,§ 2106

    Las mercancías caídas en estapena, no causarán tasa de al-macenaje, § 1064

    – salvedades, § 1064

    Si las mercancíasdecomisables

    no pudiesen ser aprehendi-das se aplicará multa al con- traventor, § 2073

    Véase PENAS DE COMISO

    CONCESIONARIOS ODISTRIBUIDORESEXCLUSIVOSVéase VALOR NORMAL EN

    ADUANAS

    CONCESIONES

    Concesionarios, § 3592– colaborará para el uso de sus

    instalaciones, § 3591– el Ministerio de Transporte y

    Comunicaciones le notificarála no prórroga de la conce-sión, § 3595

    – no podrá ceder ni traspasar alcontrato, sin autorización delMinisterio de Transporte yComunicaciones. Requisitos,§ 3586

    – no podrá enajenar ni gravar 

    sus propios bienes sin auto-rización del Ministerio deTransporte y Comunicacio-nes, § 3590

    – podrá destinar el puerto deuso privado al uso público,previa autorización del Minis- terio de Transporte y Comu-nicaciones, § 3593

    – podrá subcontratar servicios,§ 3587

    – tendrá facultades para admi-nistrar y operar el puerto,§ 3592

    Contrato, § 3582– caducidad, § 3596– cesión o traspaso. Autoriza-

    ción, § 3585– estipulación de contrapresta-

    ciones, § 3584– los ya otorgados, tendrán un

    lapso de 180 días para ade-cuarse a las exigencias delReglamento, § 3600

    – requisitos para ceder o traspa-sar, § 3586

    – rescisión, § 3599– subcontratación, § 3587El Ejecutivo Nacional podrá

    otorgarlas a personas jurídi-cas, § 3576

    – documentación, § 3579– otorgamiento o negativa,

    § 3578– solicitud, § 3577Extinción, § 3594– motivos, § 3594Para operar y administrar puer -

     tos privados, § 3575

    – concepto, § 3575– uso, § 3575Plazo. Prórroga, § 3583

    Que impliquen la construcciónde puertos, § 3580

    – autorización y permisos deotros organismos, § 3581

    – requisitos, § 3580

    Rescate anticipadodel contrato,

    § 3597– la República asumirá la pres-

     tación del servicio, § 3597

    Revocación, § 3598

    CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

    Copia, § 1697

    Datos que debe contener,§ 1697

    Debe ser endosado para que elconsignatario designe a otrapersona, para que declare lasmercancías, § 0686

    – alternativas, § 0686Deberá ser portado por los

    vehículos que practiquenoperaciones de tráfico inter-nacional, § 1692

    Dos copias de ellos deberán ser presentados a la oficinaaduanera por los agentes ocapitanes de vehículos querealicen cabotaje por vía ma-rítima, § 1823

    Especificación del flete conveni-do, § 1697

    Los capitanes de buques queefectúen importaciones o ex-portaciones deberán presen- tar en la Capitanía de Puer toantes del zarpe, un ejemplar del conocimiento de embar -que, § 1699

    Matriz. Utilizado en operacionesde carga consolidada,§ 1724

    Qué debe hacerse cuando elconsignatario no haya recibi-do el original, § 0687

    Sirve para probar la propiedadde las mercancías de expor- tación, § 3913

    CONOCIMIENTO DE EMBARQUETERRESTRE

    Carga con características depeligrosidad, § 1701

    Contenido, § 1701

    Cuándo se debe presentar,§ 1693

    Deberá ser portado por losvehículos que practiquen

    operaciones de tráfico inter-nacional, según se trate de transporte de carga, § 1692

    Presentarpor triplicado, § 1701

    RÉGIMEN DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y CAMBIOS – ENVÍO Nº 170 – AGOSTO 2011   CON

    ÍNDICE ALFABÉTICO - INFORMATIVO 29

  • 8/17/2019 Aduanas Complex

    16/180

    Procedimiento para cuando nollegue, § 1693

    Sirve para probar la propiedadde las mercancías, § 0691-1

    CONSEJO DE COOPERACIÓNADUANERA DE BRUSELAS

    Las modificaciones que este or-ganismo introduzca al Aran-cel, se considerarán parteintegrante de la estructura deArancel, § 0388

    Véase ARANCEL DE ADUANAS

    CONSIGNACIÓN

    Aceptación. Debe efectuarse a través de un Agente de Adua-nas. Excepciones, § 0652

    CONSIGNATARIOS

    Abandono legal, § 1244

    – plazo, § 1244

    Abandono voluntario de lasmercancías. Concepto,§ 1240

    – deberá producirse antes dedeclararlas, § 1241

    Aceptación de la consignación,§ 0688

    – casos en que puede efectuar-se la aceptación, § 0688

    – documentación, § 0688

    – garantía. Formalidades,

    § 0688Consignatario aceptante,

    § 0681

    – declaración de la mercancía,§ 0681

    – declaración hecha fuera delplazo, sanción, § 0684

    – derechos y obligaciones,§ 0681

    –ladocumentaciónylasforma-lidades las determinará el Re-glamento,

    § 0681– pago de almacenaje, § 0684

    Declaración de la mercancía he-chaporotrapersona,§0685

    – designación, § 0685

    Demora en el retiro de los efec- tos, § 0656

    –causaráelcobrodelatasapor almacenaje, § 0656

    Designación de otro consigna- tario, § 0813

    – manifestación voluntaria del

    consignatario de reexporta-cióndelamercancía,§0813

    – no aceptación de la consigna-ción, § 0813

    – par ticipación de llegada de lamercancía, § 0651

    Nacionalización de mercancíasde tránsito, § 1635

    Presentación de garantía por salida de mercancías en trán-sito, § 1626

    – deberá cubrir suficientementesus obligaciones a satisfac-ción de la administración,§ 1627

    –encasodetránsitoaduaneroa través del territorio aduaneronacional, la garantía seráprestada en nombre y por cuenta del consignatario,§ 1627

    – la garantía se liberará cuandolas mercancías salgan delpaís o sean entregadas en la

    aduana de destino, § 1627Renuncia del consignatario en

    favor del Fisco Nacional encaso de abandono volunta-rio, § 1240

    – se efectuará dentro del plazoque señale el Reglamento dela Ley de Aduanas, § 1240

    Sanciones. Corresponderá alJefe de la Oficina Aduanerasu aplicación. Límites,§ 2080

    Se responsabilizará ante terce-

    ros en caso de abandono vo-luntario, § 1241

    CONSOLIDACIÓN DE CARGAINTERNACIONAL

    Conocimiento de Embarque,§ 1724

    – matriz (Máster): Copia,§ 1724

    – propios (House), § 1724

    Consolidador como consigna- tario, § 1724

    Definición, § 1722

    Inscripción obligatoria en Re-gistro de Consolidadores quellevará el Ministerio de Ha-cienda, § 1723

    Manifiesto de carga consolida-da, § 1724

    CONSOLIDADORES

    Auxiliares de la AdministraciónAduanera, § 1942

    Infracciones. Sanciones,§ 2058

    CONSTANCIA DE PAGO

    Su presentaciónsirve para efec- tuar la declaración de lasmercancías, cuando el con-signatario no haya recibido el

    original del conocimiento deembarque, § 0687

    – fianza o depósito, § 0687

    CONSULTAS ARANCELARIASSobre interpretación y aplica-

    ción del Arancel de Aduanas,

    § 0460Tasas que causan, § 0424Véase CLASIFICACIONES

    ARANCELARIAS

    CONTENEDORESCausarán tasa por almacena-

    miento, § 1060Deben ir precintados para trans-

    portar mercancías de cabota-je y regirán las disposicionessobre tránsito aduanero quesean procedentes, § 1824

    – deberán ser reembarcadosdentro de los 3 meses si-guientes a su entrada al país,§ 1706

    – se exceptuarán a los solos fi-nes de su introducción de lasformalidades previstas en elrégimen de admisión tempo-ral, § 1706

    Exceptuados a los fines de suintroducción del régimen deadmisión temporal, § 1706

    La disposición, enajenación yotras operaciones semejan- tes con los contenedores nonacionalizados, sólo será po-sible previo permiso de Min-hacienda, § 1708

    Que no sean un elemento deequipode transporte, estaránsometidos a impuestos, ta-sas u otros requisitos,§ 1707

    Reembarque, § 1706Utilizado en operaciones de

     tránsito aduanero, § 1637– los contenedores deberán ser 

    precintados por la autoridadaduanera correspondiente,§ 1637

    CONTRABANDOActuación de Fiscales Naciona-

    les de Hacienda, § 2096El comando jurisdiccional de

    resguardo aduanero velarápor el cumplimiento de lasmedidas sobre aprehensiónde efectos de contrabando,§ 2363

    Ley, § 2028 a 2050-26

    – definición, § 2030– modalidades, § 2034 a 2049– objeto, § 2028

    – obvenciones, § 2050-23

    – órganos competentes, § 2032

    – sanciones accesorias,§ 2050-2

    CONTRAVENCIÓN

    De leyes fiscales por los vehícu-los que arriben al territorioaduanero nacional, serán ob-jeto de requisa, § 1685

    CONTRAVENTOR

    Se le aplicará multa si las mer-cancías decomisables no pu-diesen ser aprehendidas,§ 2073

    CONTRIBUCIONES

    Las exenciones a su pago pre-vistas en leyes especiales seregirán por éstas, § 0621

    – cuando las mercancías seadecuen a los fines específi-cos previstos en dichas le-yes, § 0622

    – los beneficiarios realizarán los trámites correspondientesante el Ministerio de Hacien-da, § 0622

    – procedencia de las exencio-nes serán examinadas por elMinisterio de Hacienda,§ 0622

    CONTROL ADUANERO

    Gerencia General de ControlAduanero y Tributario,§ 2133 a 2140-14

    CONVENIOS INTERNACIONALES

    El Ministerio de Hacienda inter-vendrá en ellos cuando afec- ten directamente la actividadaduanera, § 0144

    COPIA CERTIFICADA

    Del oficio de Clasificación Aran-celaria, § 0431

    Véase CLASIFICACIÓNARANCELARIA

    COURIER

    Auxiliares de la administraciónaduanera, § 1942

    CRÉDITO FISCAL

    Instructivo Sobre el Procedi-miento para la Emisión, Colo-cación, Custodia y Manejo delos Certificados Especiales deReintegro Tributario (CERT),en Custodia Electrónica,

    § 3839-21 a 3839-38Procedimiento para la recupera-ción de los Créditos Fiscales,§ 3829 a 3838-1

    CON   RÉGIMEN DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y CAMBIOS – ENVÍO Nº 170 – AGOSTO 2011

    30 RÉGIMEN DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y CAMBIOS

  • 8/17/2019 Aduanas Complex

    17/180

    Reglamento Parcial Nº 1 de laLey del IVA para la Recupera-ción de Créditos Fiscalespara Contribuyentes Exporta-dores, § 3839 a 3839-20

    Véase LEY DE INCENTIVOS ALA EXPORTACIÓN

    CRÉDITOS

    Créditos agropecuarios bajoconvenio ALADI, § 3320

    – los créditos serán satisfechosa prorrata del valor de lasmercancías determinado enel acto de reconocimiento,§ 1267

    – remitirán la documentacióndemostrativa del monto delcrédito a la Dirección Generalde Servicios del M.H.,

    § 1268Fiscal, otorgado a toda personanatural o jurídica como in-centivo a sus exportacionesde artículos producidos en elpaís, § 4166

    – base para el cálculo del crédi- to, § 4185

    – condiciones para su pago,§ 4187

    – monto efectivo. Modo decálculo, § 4183, 4184

    Producto del remate, § 1270

    – cuando no alcance para cubrir los créditos fiscales, § 1270

    CRÍA

    Exoneración de impuestosaduaneros, § 0511

    – no será otorgada cuando exis- ta producción nacional,§ 0511

    CUADRO SINÓPTICO

    Acceso al mercado, § 3797-1

    Acción de Amparo, § 2335-2

    Actuación del servicio aduaneroen antidumping, § 3765

    Aduanas principales y subalter-nas clasificadas por regio-nes, § 0360

    Cartas de crédito, § 3827

    Certificación de los requisitosespecíficos de origen,§ 0495

    Comercialización, publicidad yenvasado, § 3797-3

    Competencia y transporte,§ 3797-4

    Control de los certificados,§ 0495-1

    Costos, § 3799

    Demanda y condiciones depago, § 3797-2

    Informaciones generales delSeguro en la exportación demercancías, § 4358, 4359

    Investigación antidumping,

    § 3763Juicio ejecutivo, § 2335

    Medidas cautelares, § 2335-1

    Normas para la calificación delorigen de las mercancías,§ 0495

    Notas importantes sobre un es- tudio de mercado, § 3797

    Procedimiento para el desadua-namiento de las mercancías,§ 0908

    Procedimiento para solicitar elCertificado de Valor Agrega-

    do Nacional, § 4274Procedimiento para realizar una

    importación, § 0907

    Procedimiento para participar en el remate de mercancías,§ 1281

    Procedimiento para realizar ex-portaciones, § 3961

    Reapertura del procedimientoantidumping, § 3766

    Recurso Contencioso Tributa-rio, § 2332

    Recurso Contencioso Tributariode Primera Instancia, § 2333

    Recurso Contencioso Tributariode Segunda Instancia,§ 2334

    Recurso de Revisión, § 2331

    Recurso jerárquico, § 2330

    Requisitos para el incentivo deexportación, § 3963

    Seguro aéreo, § 4360

    Seguro terrestre, § 4361

    Seguros económicos, § 4362

    Solicitud antidumping pasosprevios, § 3762

    Trámites entre el usuario y el transportista, en la exporta-ción, § 4126

    Trámites para exportar, § 3962

    Trámites para solicitar clasifica-ción arancelaria de un pro-ducto ante el Ministerio deHacienda, § 0494

    Vigencia antidumping, § 3764

    CUPOS

    Para bebidas y artículos de ta-bacoenelPto.LibredelEsta-do Nueva Esparta, § 3386-1a 3386-3

    DDECLARACIÓN ANDINA

    DEL VALORCaracterísticas, § 0971-3Complementariedad DUA,

    § 0971-14DecisionesNos.378y379dela

    Comisión del Acuerdo deCartagena, § 0971-17

    Diligenciamiento y llenado,§ 0971-12

    Documento electrónico,§ 0971-15

    Emisión, § 0971-2Excepciones, § 0971-13Formulario oficial, § 0971-7Impresión, § 0971-4

    Impresión: agentes aduana ydemás usuarios, § 0971-5Información Administración

    Aduanera, § 0971-10Objeto, § 0971-1Procedimiento simplificado,

    § 0971-9Responsabilidad, § 0971-11Sistemas informáticos,

    § 0971-6Vacatio legis, § 0971-8Vigencia, § 0971-16

    DECLARACIÓN DE MERCANCÍASCuando no se efectúe, se pro-

    duce abandono legal. Plazo,§ 1244

    De efectos nuevos introducidosbajo el régimen de equipaje,§ 1870

    De exportaciones, § 0681De tránsito aduanero. Deberá

    ser entregada en la aduanade entrada, cuando lleguenlas mercancías al país,§ 1631, 1632

    – en caso de que la operaciónde tránsito termine en el país,la declaración se presentaráen la oficina aduanera dedestino § 1629

    Documento y formalidades: lasdeterminará el Reglamento,§ 0681

    Documentos exigibles, § 0692– para la exportación, § 0692– para la exportación de pro-

    ductos nacionales que gocende beneficios por su exporta-ción, § 0692

    – para la importación, § 0692El Minhacienda establecerá el

    documento internacional de

    declaración en tránsito adua-nero, § 1630

    Fuera del plazo, § 0684– almacenaje, § 0684– almacenaje de mercancías de

    exportación, § 0684

    – retardo imputable a la Admi-nistración Pública, § 0684– retardo imputable al consigna-

     tario aceptante, § 0684Infracciones cometidas con

    motivo de la declaración,§ 2057

    – cuando el valor declarado nocorresponda al de las mer-cancías, § 2057

    – cuando las declaraciones re-lativas a marcas, calidad,cantidad, especie, naturale-

    za, origen, procedencia yotras similares, fuesen falsaso incorrectas, § 2057

    – cuando las mercancías no co-rrespondan a la clasificaciónarancelaria declarada,§ 2057

    – cuando las mercancías no co-rrespondan a la unidad delsistema métrico decimal de-claradas, § 2057

    – cuando un bulto contengaparcialmente mercancías nodeclaradas, § 2057

    Obligaciones y derechos delente considerado propietariode la mercancía, § 0681

    Podrá hacerse mediante laconstancia de pago de lasmercancías cuando no sehayan recibido los documen- tos, § 0687

    Por otra persona, § 0685– designación, § 0685– por endoso del conocimiento

    de embarque, § 0686Sanciones Multas, § 2057

    DECLARACIÓN DE VALORAceptación de ajustes, § 0976A mercancías ingresadas por 

    bultos postales. Procedimien- to, § 0972

    Comprobación de valor declara-do no definitivo, § 0975

    Contenido y forma, § 0970Discriminación de valores,

    § 0980Examen y verificación, § 0973Factura Comercial, § 0972

    VéaseFACTURA COMERCIALFormulario de Ajuste, § 0975,

    0976

    RÉGIMEN DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y CAMBIOS – ENVÍO Nº 170 – AGOSTO 2011   DEC

    ÍNDICE ALFABÉTICO - INFORMATIVO 31

  • 8/17/2019 Aduanas Complex

    18/180

    No aceptación de ajustes,§ 0977

    No es obligatorio presentarlacuando la mercancía no ten-ga un valor declarado mayor de Bs. 1.000, § 0971

    Nota de conformidad y firma delos funcionarios, § 0974

    Notificación de rectificaciones oajustes, § 0976

    Plazo para su presentación,§ 0969

    Presentación ante la oficinaaduanera, § 0970

    Procedimiento cuando se en-cuentren indicios que permi- tan considerar que la baseimponible declarada no seajusta al valor normal,§ 0979

    Rectificaciones en virtud deomisión de gastos y otras di-ferencias comprobables,§ 0978

    DEMORA

    Darálugara cobro dela tasapor almacenaje, § 0656

    – por causa imputable al con-signatario, § 0656

    – por causas imputables al ex-portador, § 0656

    En el pago de las cantidades lí-quidas o exigibles, da origena la retención de mercancías,§ 0119

    En el retiro de los efectos,§ 0656

    DENUNCIAS

    Sobre contravenciones a las le-yes fiscales por los vehículosque arriben al territorio adua-nero nacional, generará re-quisadelosmismos,§1685

    DEPENDENCIAS PARA

    ALMACENAMIENTOSDISTINTOS A LA ADUANA

    Almacenes pertenecientes a or-ganismos públicos, § 1066

    Almacenes privados, § 1066

    La tasa por almacenaje se regirápor las disposiciones aplica-bles a tales dependencias ysus respectivas tarifas,§ 1066

    DEPÓSITOS

    Deberá efectuarse en una ofici-

    na receptora de fondos na-cionales, § 0157

    No ingresarán al Tesoro Nacio-nal hasta no serdirectamente

    imputados al pago de las pla-nillas de liquidación, § 0157

    No podrán ser devueltos al de-positante sin autorización delJefe de la Aduana, § 0157

    De vehículos y mercancías enzonas inmediatas o adyacen- tes a las fronteras o a territo-rios adyacentes a lasfronteras o a territoriossometidos a régimenaduanero especial, § 1687,1688

    Podrán constituirse en garan- tías, § 0156

    Para retirar mercancías, cuandono se presenten documen- tos, § 0687

    DEPÓSITOS ADUANEROS

    Disposiciones generales,§ 1286 a 1308– autorización. Capital, § 1287– casos de averías, hurtos, ro-

    bos o mermas, § 1297– cese de actividades, § 1299– control de inventarios. Datos,

    § 1294– disposiciones adicionales,

    § 1302– documentación vigente y ac-

     tualizada, § 1295– mercancías destruidas, dete-

    rioradas o contaminadas,§ 1298

    – mercancías y actividadesprohibidas, § 1296

    – normas para los que estuvie-sen operando, § 1308

    – objeto social, § 1288– recaudos a presentar en la

    Aduana, § 1293– representantes de empresas,

    § 1292– resolución autorizará opera-

    ciones, § 1291– sanciones, § 1301– seguridad e higiene, § 1290– solicitud y recaudos, § 1289– tipos, § 1286In Bond, § 1334 a 1342– definición, § 1334– desperdicios, envases, empa-

    ques, embalajes, § 1339– garantías, § 1342– ingreso de mercancías. Docu-

    mentos, § 1340

    – objeto. Lugar de estableci-miento, § 1335– oficina aduanera autorizará in-

    greso. Gastos, § 1341

    – operaciones aduaneras quepueden realizarse, § 1337

    – operaciones a realizarse conlas mercancías, § 1338

    –plazodepermanencia,§1336

    Temporales, § 1320 a 1322

    – definición, § 1320– operaciones de conservación

    y mantenimiento, § 1322

    –plazodepermanencia,§1321

    DEPÓSITOS DE MERCANCÍA

    En los almacenes, patios y de-más dependencias adscritasa la aduana, causarán tasapor almacenaje, § 1060

    DEPÓSITOS EN GARANTÍASOBRE REMATES

    Procedimiento para efectuarlos,§ 1256

    – efectuados conforme al Art.198 del Regl. de la Ley Orgá-nica de Aduanas, serán ente-rados de inmediato al TesoroNacional, § 1256

    – las que hayan obtenido la bue-na pro de su oferta, seránconsideradas como abono acuenta del precio del remate,§ 1256

    – los depósitos sobre ofertasque no hayan obtenido labuena pro o que se conside-ran nulas serán devueltos,§ 1256

    – los postores efectuarán losdepósitos en cta. corrienteabierta por el Minhaciendapara tal fin, § 1256

    DEPÓSITOS IN BOND

    Constitución, § 1343

    Véase DEPÓSITOSADUANEROS

    DEPÓSITOS TEMPORALES

    Autorización. Capital, § 1287

    Autorización. Depósitos que nolo requerirán, § 1300

    Casos de averías, hurtos, roboso mermas, § 1297

    Cese de actividades, § 1299

    Constitución, § 1323

    Control de inventarios. Datos,§ 1294

    Definición, § 1320

    Documentación vigente y ac-

     tualizada, § 1295Mercancías destruidas, deterio-radas o contaminadas,§ 1298

    Mercancías y actividades prohi-bidas, § 1296

    Objeto social, § 1288

    Operación de conservación ymantenimiento, § 1322

    Plazo de permanencia en la

    Aduana, § 1321Recaudos que se presentarán

    en la Aduana, § 1293

    Representantes de empresas,§ 1292

    Resolución autorizará operacio-nes, § 1291

    Sanciones, § 1301

    Seguridad e higiene, § 1290

    Solicitud y recaudos, § 1289

    DERECHOS ADUANEROS

    Actuación de los Fiscales Na-cionales de Hacienda; infrac-ciones, § 2096

    Concepto, § 0366

    Se regirán por las disposicionesde la Ley de Aduanas y suReglamento, § 0111

    DERECHOS DE IMPORTACIÓN

    Véase DERECHOSADUANEROS

    DERECHOS DE PROPIEDADINTELECTUAL

    Alcance, § 2257

    Inacción, § 2259-5

    Recursos, § 2259-9

    Registro de Importadores,§ 2259-10

    Titulares, § 2258

    DESADUANAMIENTO

    Procedimiento para el desadua-namiento de las mercancías,§ 0908

    DESCARGA DE MERCANCÍAS

    Cuando se descarguen menosbultos de los anotados en ladocumentación, y no fuesendeclarados, § 2058

    Infracciones: cometidas por  transportistas, consolidado-res o porteadores en la ope-ración, § 2058

    – que la descarga de la mercan-cía sea obstaculizada,§ 2058

    –queseandescargadasdemás

    respecto de las anotadas enla documentación y no fue-sen declaradas, § 2058

    – sanciones, § 2058

    DEC   RÉGIMEN DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y CAMBIOS – ENVÍO Nº 170 – AGOSTO 2011

    32 RÉGIMEN DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y CAMBIOS

  • 8/17/2019 Aduanas Complex

    19/180

    DESCOMPOSICIÓN

    De productos alimenticios, far-macéuticos, biológicos, etc.Aviso a las autoridades sani- tarias. Ajuste, § 0773

    DESEMBARQUE

    Lugar y fecha, § 0726-1

    DESGRAVAMEN

    De impuestos de importaciónpara vehículos que formenparte del equipaje de los mili- tares, § 2618

    – casos en que no procede eldesgravamen, § 2625

    – condiciones para el otorga-miento del desgravamen,§ 2619

    DESPACHOLosvehículosquearribenopar- tan del territorio aduanero na-cional, serán objeto derequisa y despacho, § 1684

    DESTINATARIO

    Debe ser el consignatario o elexportador de las mercan-cías en caso de liberación degravámenes, licencias, per-misos, etc., § 0681

    DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS(Draw Back)

    Definición, § 1547

    Efectos incluidos en cálculo deimpuestos, § 1550

    Régimen de reintegro, § 1552 a1587

    – aplicación, § 1585

    – certificados. Emisión, § 1568

    – interesados. Recaudos,§ 1555

    – objeto, § 1552

    – pagos mediante CERT. Proce-

    dimientos, § 1579, 1580– recuperación de impuestos.

    Providencia, § 1562

    – reintegro. Pago, § 1567

    – reintegros. Criterios y docu-mentos, § 1583

    – solicitud. Requisitos, § 1554

    – vigencia, § 1587

    Solicitud. Requisitos. Plazos,§ 1550

    DÍAS HÁBILES

    Véase HABILITACIÓNDÍAS LABORABLES

    Véase HABILITACIÓN

    DIRECCIÓN GENERALDE SERVICIOSAnunciará la realización del re-

    mate de mercancías abando-nadas legalmente, § 1251

    Antes del remate designará lasmercancías de interés socialque deben ser adjudicadas alFisco Nacional, § 1264

    Designará a un funcionario fis-cal para que esté presente enel acto del remate, § 1253

    Le será suministrada copia delActa del Remate, § 1265

    DIRECCIÓN GENERALSECTORIAL DE ADUANASAutorizará las operaciones que

    pueden realizarse dentro delos depósitos aduaneros,

    § 1289El concesionario de un depósitoaduanero podrá solicitarlecon 6 meses de anticipaciónla cesación de las activida-des, § 1299

    Véase MINISTERIODE HACIENDA

    DOCTRINASCalificación de propietario en

    materia Civil y Mercantil.Alcance de la presunción deser propietario, prevista en el

    artículo 24 de la LOA.,§ 0694Créditos Fiscales imputables a

    las ventas en el exterior,§ 3838-1

    El valor FOB neto de exportaciónes el que se debe tomar parael cálculo del incentivo,§ 4170

    Procedimiento para el trasladode mercancías a los Almace-nes Generales de Depósito yAlmacenes habilitados,§ 1422

    Títulos de la Deuda Pública.Admisibilidad ante el FiscoNacional, § 1228

    DOCUMENTOSAuténtico, para el otorgamiento

    de fianzas por empresas deseguros o bancos estableci-dos en el país, § 0158

    Confrontación de la misma pararespaldar la declaración deaduana, § 0744

    Exigida a los vehículos que rea-

    licen tráfico internacional por la vía aérea, § 1692, 1697– conocimiento de embarque,

    § 1692, 1697

    – guías aéreas, § 1692, 1697– manifiesto de carga, § 1692,

    1696

    Exigida para los vehículos querealicen tráfico internacionalpor vía marítima, § 1692,1697

    – conocimiento de embarque,§ 1692, 1697

    Exigida para los vehículos querealicen tráfico internacionalpor vía terrestre, § 1700

    – conocimientos de embarque terrestre, § 1692, 1700

    – guías de encomienda, § 1692,1703

    – manifiestos de carga, § 1692,1700

    – manifiestos de encomienda,

    § 1692, 1704Para el transbordo de mercan-

    cías en tránsito aduanero,§ 1665

    Para operaciones de tránsitoaduanero será establecidapor Minhacienda medianteresolución, § 1630

    – verificación, § 1638Qué debe presentarel consigna-

     tario aceptante, el exportador o sus representantes a la ofi-cina aduanera para acepta-

    ción o declaración de lasmercancías, § 0682

    DRAW BACK

    Véase DEVOLUCIÓN DEIMPUESTOS (DRAW BACK)

    DROGAS

    Importación, exportación y tránsito, § 4567 a 4567-66

    EEFECTOS PERSONALES

    Véase FUNCIONARIOS DELSERVICIO EXTERIORDE LA REPÚBLICA

    EJECUTIVO NACIONAL

    Los créditos serán satisfechosa prorrata del valor de lasmercancías determinado enel acto de reconocimiento,§ 1267

    Está facultado para pagar el cré-dito previsto en la Ley deIncentivo a las Exportacio-

    nes, § 4213Podrá excluir del goce del incen- tivo a la exportación a pro-ductos o grupos de productos

    cuando lo considere conve-niente, § 4166

    Podrá extender el beneficio delincentivo a la exportación alos fabricantes de artículosnacionales que envíen suproducción a los puertos li-

    bres, zonas francas y zonasaduaneras especiales,§ 4166

    Por órgano del Ministerio de Ha-cienda podrá conceder exo-neración total o parcial deimpuestos aduaneros,§ 0511

    Tiene facultad para rebajar laspenas de multas que se im-pongan por infracciones alReglamento General de Ali-mentos, § 2571

    Véase EXONERACIONESEMBALAJES

    De diamantes. Requisitos,§ 4391

    Su utilización para fines distin- tos al concedido será penadocon multa, § 2053

    – su utilización por una personadistinta al beneficiario serápenado con multa, § 2053

    EMBARQUE

    De mercancías. Lugar y fecha,§ 0726-1

    ENAJENACIÓN

    De contenedores, furgones yequipos similares, no nacio-nalizados, sólo será posibleprevio permiso de Minha-cienda, § 1708

    De vehículos ingresados al paíscomo equipaje por los milita-res, § 2618

    – excepciones, § 2622

    – liquidación de los impuestos.

    Tabla con porcentajes de de-méritos, § 2594

    – requerirá autorización del Se-niat, § 2604

    ENDOSO

    De la guía de encomienda,§ 0686

    Del conocimiento de embarque,§ 0686

    ENTREGA DE MERCANCÍAS

    A quien deben ser entregadas,§ 0726-2

    – cuándo, § 0726-2

    Notificación a la aduana,§ 1284-1

    RÉGIMEN DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y CAMBIOS – ENVÍO Nº 170 – AGOSTO 2011   ENT