2014 aduana cuba normas

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Normas aduaneras de Cuba del 2014.

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    NORMAS ADUANERASQUE TODO PASAJERO DEBE CONOCER

    Ao 20144ta.Edicin

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    INDICEI- NOTA AL LECTOR.

    II-

    INTRODUCCIN.III- TRFICO DE PASAJEROS.

    Declaracin de Valor de operacin temporal sin carcter comercialpara pasajeros.

    Pasajeros que arriban a Cuba como turistas.

    Artculos exentos del pago.

    Determinacin del valor en aduanas.

    Aplicacin del mtodo alternativo valor/peso.IV- PAGO DE LOS DERECHOS DE ADUANA.

    Tarifa progresiva aplicable para el cobro de los derechos de aduana.

    Cmo pueden ser los equipajes de los pasajeros.

    Otras cuestiones que deben conocer los pasajeros.

    Menores de edad.

    V-SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y FIGURAS DELICTIVAS.

    Contrabando.

    Extraccin ilegal del pas de bienes del patrimonio cultural.

    Cohecho.

    Atentado.

    Resistencia.

    Desacato

    VI-

    REQUISITOS GENERALES PARA LA IMPORTACIN DE ENVOS PORPERSONAS NATURALES POR LAS VAS AREA, MARTIMA, POSTAL Y DEMENSAJERA.

    Despacho aduanero de envos areos, martimos, postales y demensajera.

    Otros aspectos de carcter general para el despacho de los envos.

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    VII- MENAJE DE CASA.

    VIII-DECLARACIN DE ADUANAS PARA EL DESPACHO DE CARGAS NOCOMERCIALES POR PERSONAS NATURALES (ENVOS POR LAS VASAREA Y MARTIMA, EQUIPAJES NO ACOMPAADOS, MENAJES DECASA, EXPORTACIONES, ENTRE OTRAS)

    IX- REGULACIONES PARA LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES PORTRIPULANTES DE BUQUES Y AERONAVES.

    Tratamiento arancelario a las importaciones que realicen lostripulantes cubanos de naves y aeronaves, residentes en el territorionacional.

    X- BECARIOS.

    Becarios extranjeros.

    Importacin.

    Becarios cubanos.

    Importacin.

    Exportacin.

    XI- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA LA IMPORTACIN YEXPORTACIN DE ARTCULOS Y PRODUCTOS SIN CARCTERCOMERCIAL.

    Medicamentos.

    Artculos elctricos y electrodomsticos.

    Artculos relacionados con la informtica y las telecomunicaciones.

    Sistemas de posicionamiento por satlite (sps).

    XII- REGULACIONES PARA LA IMPORTACIN Y EXPORTACIN DE MONEDALIBREMENTE CONVERTIBLE, PESOS CUBANOS Y PESOS CUBANOS

    CONVERTIBLES.

    Regulaciones del Banco Central de Cuba para la importacin y

    exportacin de dinero por personas naturales.XIII-METALES Y PIEDRAS PRECIOSOS.

    Importacin.

    Exportacin.

    Joyas y orfebreras confeccionadas con metales y piedras preciosos.

    Piezas desmonetizadas y especmenes nacionales o extranjeros con

    carcter numismtico.

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    XIV-TABACO TORCIDO.

    XV- ESPECIES DE LA FAUNA Y FLORA ESPECIALMENTE PROTEGIDAS.

    XVI-SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL.

    Los especialistas de los Servicios Veterinarios de Frontera.

    Exportacin de productos marinos.

    XVII- VEHCULOS, MOTORES Y CARROCERAS.

    Motores marinos.

    Bicicletas, patinetas, carriolas y ciclomotores con propulsinelctrica.

    Remolques o arrastres ligeros

    .XVIII-EXENCIONES Y FRANQUICIAS DE CARCTER DIPLOMTICO.

    Exenciones y franquicias a los equipajes y efectos de los miembros

    del servicio exterior cubano que regresan del extranjero.

    Exenciones del pago de los derechos de aduanas y dems impuestos

    a los tcnicos extranjeros.

    XIX-ARMAS Y MUNICIONES.

    La importacin podr tener un carcter definitivo o temporal.

    Objetos y artculos cuyo contenido sea considerado contrario a lamoral y las buenas costumbres o atenten contra los interesesgenerales de la nacin.

    XX- PATRIMONIO CULTURAL.

    Bienes que se encuentran en las colecciones de los museos y enpoder de personas naturales o jurdicas.

    Obras de las artes plsticas. Bienes culturales no declarados parte integrante del patrimonio

    cultural de la nacin.

    Libros, folletos y publicaciones seriadas.

    XXI-EXPORTACION SIN CARCTER COMERCIAL POR PERSONAS NATURALES.

    XXII-SUGERENCIAS.

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    XXIII-RESOLUCIN NO. 206-14. Lmite para la determinacin del CarcterComercial a las importaciones que realizan las personas naturales porcualquier va, y las Notas Generales de interpretacin para suaplicacin.

    XXIV-RESOLUCION No. 207-14. Listado de Valoracin en Aduana para lasimportaciones sin carcter comercial y sus Notas Generales para lainterpretacin.

    1.RESOLUCIN No. 206-14.(Texto de la Norma)

    LMITE PARA LA DETERMINACIN DEL CARCTER COMERCIAL A LASIMPORTACIONES QUE REALIZAN LAS PERSONAS NATURALES PORCUALQUIER VA, Y LAS NOTAS GENERALES DE INTERPRETACIN PARA

    SU APLICACIN.

    De la determinacin del carcter comercial en las importaciones querealizan las personas naturales.

    Lmite para la determinacin del carcter comercial a las importacionesque realizan las personas naturales por cualquier va, y las notas generalesde interpretacin para su aplicacin.

    Notas Generales Interpretativas para la clasificacin de productos en laNomenclatura no comercial.

    2. Listado para la determinacin del carcter comercial.CAPTULO 01COMESTIBLES, BEBIDAS, TABACOS Y CIGARROS.

    CAPTULO 02COSMTICOS, PERFUMERA Y ARTCULOS DE LIMPIEZA.

    CAPTULO 03PRODUCTOS FOTOGRFICOS Y CINEMATOGRFICOS.

    CAPTULO 04PINTURAS, BARNICES, ARTCULOS DE FERRETERA.

    CAPTULO 05CONFECCIONES.

    CAPTULO 06CALZADO Y TALABARTERA.CAPTULO 07CANASTILLA.

    CAPTULO 08LENCERA.

    CAPTULO 09TILES PARA EL HOGAR.

    CAPTULO 11JOYERA.

    CAPTULO 12INSTRUMENTOS MUSICALES.

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    CAPTULO 10EFECTOS ELECTRODOMSTICOS, INFORMTICA Y

    COMUNICACIONES.

    CAPTULO 13MOBILIARIOS.

    CAPTULO 14PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHCULOS AUTOMOTORES.CAPTULO 15JUGUETES Y ARTCULOS DEPORTIVOS Y DE RECREO.

    CAPTULO 16MATERIALES DE CONSTRUCCIN.

    CAPTULO 17HERRAMIENTAS.

    1. RESOLUCIN No. 207-14LISTADO DE VALORACIN EN ADUANA PARALAS IMPORTACIONES SIN CARCTER COMERCIAL Y SUS NOTASGENERALES PARA LA INTERPRETACIN.

    De la valoracin en aduanas de los artculos o productos que importan las

    personas naturales.

    Listado de valoracin en aduana para las importaciones sin carcter

    comercial y sus notas generales para la interpretacin.

    Notas Generales Interpretativas para la clasificacin de productos en laNomenclatura no comercial.

    2. Listado de valoracin.

    CAPTULO 01COMESTIBLES, BEBIDAS, TABACOS Y CIGARROS.

    CAPTULO 02COSMTICOS, PERFUMERA Y ARTCULOS DE LIMPIEZA.

    CAPTULO 03PRODUCTOS FOTOGRFICOS Y CINEMATOGRFICOS.

    CAPTULO 04PINTURAS, BARNICES, ARTCULOS DE FERRETERA.

    CAPTULO 05CONFECCIONES.

    CAPTULO 06CALZADO Y TALABARTERA.

    CAPTULO 07CANASTILLA.

    CAPTULO 08LENCERA.

    CAPTULO 09TILES PARA EL HOGAR.

    CAPTULO 10EFECTOS ELECTRODOMSTICOS, INFORMTICA Y

    COMUNICACIONES.

    CAPTULO 11JOYERA.

    CAPTULO 12INSTRUMENTOS MUSICALES.

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    CAPTULO 13MOBILIARIOS.

    CAPTULO 14PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHCULOS AUTOMOTORES.

    CAPTULO 15JUGUETES Y ARTCULOS DEPORTIVOS Y DE RECREO.

    CAPTULO 16MATERIALES DE CONSTRUCCIN.CAPTULO 17HERRAMIENTAS.

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    NOTA AL LECTOR. Ir al Indice

    Pretendemos con el presente, poner a su disposicin un resumen de las principalesregulaciones vigentes en materia aduanera, permitiendo a los lectores una bsquedade forma sencilla y gil.

    Hemos incluido, una sntesis del contenido de las principales normas establecidas queregulan las importaciones y exportaciones, que sin carcter comercial realizan laspersonas naturales por cualquier va; actualizando la edicin anterior.

    Nuestro objetivo, es divulgar la normativa aduanera y as contribuir a facilitar y agilizarsu paso por la Aduana y evitar molestias innecesarias.

    El documento que se publica, no constituye de por s una fuente generadora dederecho. Es el resultado de una meticulosa bsqueda, actualizacin y necesariaconsulta, con los rganos y organismos de la Administracin Central del Estado

    rectores de las materias reguladas por las normas que se exponen. Por lo anterior,sugerimos que si Ud. requiere hacer uso legal de las regulaciones que se citan, deberemitirse a las disposiciones jurdicas que resultan de aplicacin.

    Amigo lector, si el trabajo que hoy depositamos en sus manos le resulta til, al menosde una manera modesta, nuestro esfuerzo habr tenido sentido y ser motivosuficiente para sentirnos satisfechos.

    Una vez ms, agradecemos la colaboracin y dedicacin de los especialistas de losrganos de la Aduana General de la Repblica, que de conjunto con el personal de la

    Direccin de Tcnicas Aduaneras, participaron y contribuyeron con sus aportes, en laelaboracin de la presente edicin. Para ellos nuestra gratitud y reconocimiento.

    Deseamos reiterarle que la Aduana General de la Repblica est en disposicin deatender cualquier duda, aclaracin o sugerencia que nos pueden hacer llegar. Visitenuestro sitio WEB cuya direccin es http://www.aduana.co.cu y las pginas de laAduana en las redes sociales (facebook-Aduana de Cuba y twitter-@Aduanade Cuba).Tambin puede contactarnos va telefnica por los nmeros 855-5466 al 71, extensin227; o por el 881-9732, ambos en la Habana, de lunes a viernes de a partir de las 08:30horas y hasta las 16:00 horas.

    Atentamente los autores, Lic. Nelson E. Cordovs Reyes.Ing. Idalmis Rosales MilansLic. Laura Fernndez GonzlezInsp. Pcpal. Raiza Martnez ElizondoLic. Jeyni Jerez Almarales

    Digitalizacin:Insp. Pcpal. Oscar J. Morales Gago

    http://www.aduana.co.cu/http://www.aduana.co.cu/mailto:twitter-@Aduanamailto:twitter-@Aduanamailto:twitter-@Aduanahttp://www.aduana.co.cu/
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    INTRODUCCIN.Ir al Indice

    La Aduana es un sistema de rganos, subordinado directamente alConsejo de Ministros, encargado de dirigir y controlar la aplicacin de

    la poltica del Estado y del Gobierno mediante el rgimen aduaneroestablecido. Tiene entre sus funciones principales la de participar en la

    elaboracin y hacer cumplir las disposiciones relativas a regulaciones, restricciones yrequisitos especiales aplicables a las importaciones y exportaciones por razones deproteccin econmica, ambiental, sanitaria, patrimonial y de orden pblico.

    La normativa aduanera se constituye fundamentalmente por el Decreto Ley No. 162 deAduanas, de 3 de abril de 1996, el Decreto Ley No. 22, Arancel de Aduanas de la Repblicade Cuba para las importaciones sin carcter comercial, de 16 de abril de 1979, el Decreto No.277, de Infracciones Administrativas Aduaneras, de 25 de enero de 2005 y otras

    disposiciones legales, que ofrecen el marco legal necesario para la actuacin aduanera.

    Este material constituye un instrumento de consulta que permitir conocer lasprincipales regulaciones vigentes emitidas por los rganos y organismos de laAdministracin Central del Estado, que inciden en el control que ejerce la Aduana sobrelas importaciones y exportaciones que sin carcter comercial realizan las personasnaturales por las vas de pasajeros y envos.

    Toda persona debe conocer que los funcionarios de la Aduanase identifican con el emblema de la Aduana cubana en lamanga izquierda del uniforme de color beige, con el nombre

    ADUANA sobre la tapa del bolsillo izquierdo y con un solapnque debe exhibir en la solapa derecha de la camisa, quecontiene la foto, nombre y apellidos y el nmero individual(bien visible) del que lo porta. Cualquier persona que no tenga

    el uniforme y los distintivos descritos, no es funcionario de la Aduana.

    En los aeropuertos se encuentra el SUPERVISOR, que utiliza unchaleco de color rojo con letras en amarillo, a quien el pasajeropuede acudir para solicitar asesora, as como plantearinquietudes y quejas sobre las regulaciones o la actuacin de los

    funcionarios de Aduana.

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    DEL TRFICO DE PASAJEROS.Ir al Indice

    La Resolucin No. 439, del Jefe de la Aduana General de la Repblica, de 28 dediciembre de 2012, establece el modelo de Declaracin de Aduanas para Pasajeros y

    dispone que los pasajeros que viajan con destino a la Repblica de Cuba reciben laDeclaracin para su llenado, a bordo del medio de transporte internacional que lostraslada, como requisito previo e indispensable para su presentacin y despacho antelas autoridades aduaneras. Esta Declaracin se har en idioma espaol o ingls con elformato que se muestra.

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    No obstante a lo anterior, en los aeropuertos, en el rea de Aduana, los funcionarios de

    Aduana que controlan el flujo de pasajeros, disponen de estos modelos para serentregados a aquellos pasajeros que no lo porten; asimismo, podrn aclarar cualquierinterrogante que pueda surgir durante su llenado.

    Los pasajeros nacionales no residentes o los que arriban al pas como turistas deberndeclarar mediante el modelo Declaracin de Valor o de Operacin Temporal SinCarcter Comercial, puesto en vigor por la Resolucin No. 47, del Jefe de la AduanaGeneral de la Repblica, de 13 de noviembre de 2003, los valores, artculos, joyas,obras de arte, elementos de arte decorativos, artculos electrodomsticos o duraderosy otros, siempre que su importacin temporal est permitida, con el propsito deacreditar la licitud de la operacin de importacin que pretenda realizar exenta del

    pago de los derechos de aduana. La declaracin en este modelo de los artculosmencionados, necesariamente implica que los pasajeros los llevarn consigo a su salida,de no hacerlo podrn incurrir en una infraccin administrativa aduanera, debiendopagar los derechos de aduana que correspondan.

    Este modelo tambin se emplear cuando a la salida del pas un pasajero lleve consigolos artculos descritos anteriormente, con el objetivo de no tener que pagar losderechos de aduanas a su entrada al pas, cuando estos se reimporten, siempre que losdatos consignados en el modelo permitan su identificacin y acredite fehacientemente,que son los mismos artculos exportados temporalmente;

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    Declaracin de valor o de operacin temporal sin carcter comercial para pasajeros.

    Ir al Indice

    A) DATOS GENERALES

    1. ADUANA 2. No. CONSECUTIVO3. NOMBRE INSPECTOR 4. No. SOLAPIN

    5. NOMBRES Y APELLIDOS DEL PASAJERO

    6. NACIONALIDAD 7. No. PASAPORTE 8. . No. VUELO o NOMBRE DEL BUQUE

    9. TIPO DE OPERACIN

    DECLARACIN DE VALOR

    IMPORTACIN TEMPORAL

    EXPORTACIN TEMPORAL

    10. FECHA PROBABLE DE TERMINO DE OPERACIN:

    DIA _____ MES _____ AO _______

    REEXPORTACION

    REIMPORTACION

    B) DESCRIPCION DE LOS VALORES O DE LOS ARTICULOS14. ESTADO

    B R M

    15. FIRMA DEL PASAJERO 16. FIRMA Y CUO DEL

    INSPECTOR DE ADUANAS

    17. FECHA DEL DESPACHO

    DIA ___ MES ___ AO _____

    C) PARA USO DE LA ADUANA

    18. FECHA

    DIA ___ MES ___ AO _____

    19. ADUANA 20. CUMPLIMIENTO DE operacin

    21. NOMBRE INSPECTOR 22. No. SOLAPIN 23. FIRMA Y CUO DELINSPECTOR DE ADUANAS

    Pasajeros que arriban a Cuba como Turistas.Ir al Indice

    A los pasajeros que viajan a Cuba como turistas les sern aplicadas las disposicionesrecogidas en la Convencin sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo, de la cualCuba es signataria.

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    Se admitirn temporalmente libres de derechos y gravmenes sobre la importacin, losefectos personales que importen los turistas, a condicin de que sean para su usopersonal, de que los lleven consigo o en el equipaje que los acompae y de que talesefectos sean reexportados a su salida del pas.

    Los turistas pueden importar bajo el rgimen de importacin temporal, adems de lavestimenta, los artculos de tocador y otros artculos que tengan manifiestamente uncarcter personal, tales como:

    Joyas personales.

    Una cmara fotogrfica y cinematogrfica acompaados de una cantidad razonablede pelculas, cassettes y accesorios de las mismas.

    Un aparato de proyeccin de diapositivas o de pelculas porttiles y sus accesorios yuna cantidad razonable de diapositivas o de pelculas.

    Gemelos.

    Un instrumento de msica porttil.

    Un aparato de reproduccin de sonido porttiles incluyendo grabadores, lectores dediscos compactos porttiles y dictfonos con cintas, y discos.

    Un receptor de radio porttil.

    Un telfono mvil (celular).

    Un aparato de televisin porttil.

    Una mquina de escribir porttil.

    Una computadora personal y accesorios.

    Una mquina de calcular porttil.

    Un cochecito de nio.

    Juguetes (pasajeros menores de edad).

    Una silla de ruedas para invlidos.

    Equipos deportivos.

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    LaResolucin No. 33 Glosario de Trminos Aduaneros emitida por el Jefe de la AduanaGeneral de la Repblica, de 18 de octubre de 1996, designa con el trmino turista alos extranjeros que ingresan al pas con fines de recreo o de salud, para dedicarse aactividades artsticas o deportivas no remuneradas, sin propsito de inmigracin, porun plazo no menor de 24 horas ni mayor de 6 meses.

    Artculos exentos del pago.Ir al Indice

    Todo pasajero puede importar exento del pago de los derechos de aduana los artculosy productos siguientes:

    Sus efectos personales consistentes en la ropa y dems artculosnuevos o usados que pueda razonablemente necesitar para su usopersonal teniendo en cuenta todas las circunstancias del viaje, los das ylas estancias intermedias.

    Tambin se consideran efectos personales de los pasajeros (Resolucin No. 357, de laTitular del Ministerio de Finanzas y Precios, de 19 de octubre de 2012), adems de suropa, calzado, artculos de tocador y de aseo personal previstos en la normativaaduanera, los objetos siguientes:

    reproductor de multimedia digital porttil,

    telfono mvil (celular),

    aparato de televisin porttil,

    computadora personal porttil,

    cmara fotogrfica, y

    artculos para la transportacin, entretenimiento,alimentacin y cuidado de los nios, conforme ala edad.

    Artculos o productos sujetos al pago, cuando su valor sea inferior a $50.99 pesos.

    10 kilogramos de medicamentos, siempre que se transporten enequipaje separado e independientes de otros artculos, en sus envasesoriginales, tales como, productos farmacuticos elaborados, siempreque no estn comprendidos entre los medicamentos cuya importacinno se autoriza o est sujeta a requisitos especiales.

    Libros cientficos, tcnicos, de arte y literatura,partituras musicales, discos, cintas magnetofnicas, vistasfijas y pelculas cinematogrficas para la enseanza, sillasde ruedas para invlidos, prtesis cuando reemplacen osustituyan un rgano o parte de el, y los equipos, libros omateriales destinados para ciegos, medallas,condecoraciones y los premios concedidos en el

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    extranjero, y los productos que como regalos o premios reciban los ciudadanoscubanos por su condicin de cientficos, deportistas, artistas y otra, siempre que sedemuestre su origen con el documento correspondiente, as como, los productos quecomo importacin temporal, traen los extranjeros en su condicin de artistas,deportistas, especialistas, cientficos, periodistas y cineastas, los pasajeros en trnsito y

    aquellas personas que arriban al pas en circunstancias especiales, y todos aquellos alos que se le otorgue este beneficio por convenios internacionales de que Cuba fuereparte.

    Nota: Transitar por elCanal Verde, si importa adems de sus efectos personales, otrosartculos y productos que no se encuentren sujetos a regulaciones especficas y que ensu conjunto no superen los lmites establecidos para la exencin.

    Determinacin del valor en aduanas.Ir al Indice

    De la importacin sin carcter comercial que realizan los pasajeros y la determinacindel valor en aduana de los artculos y productos a importar establecido en el DecretoLey No. 22, Arancel de Aduanas de la Repblica de Cuba para las importaciones sinCarcter Comercial, de 16 de abril de 1979:

    Las personas naturales en su condicin de pasajeros solo pueden realizar importacionessin carcter comercial.

    El valor total de los artculos o productos comprendidos en el equipaje de los pasajeros,sujetos al pago de los derechos de aduanas, que no formen parte de sus efectospersonales, no puede exceder de $1000.00 pesos.

    Los primeros $50.99 pesos de dicho valor, se encuentran exentos del pago de losderechos de aduana.

    Para la determinacin del valor de los artculos y productos que pretendan importar lospasajeros, a los efectos del pago de los derechos de aduana que correspondan, esfacultad de la autoridad aduanera tomar uno de los elementos siguientes:

    a)La factura de compra.

    b)

    La declaracin de Aduana.

    c)El listado de valoracin en Aduana para las importaciones sin carcter comercialpuesto en vigor mediante la Resolucin No. 207, del Jefe de la Aduana Generalde la Repblica, de 30 de junio de 2014.

    Los productos que no tengan un valor determinado, se toma como base el precio mselevado del producto anlogo, o el componente de precio ms elevado.

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    Aplicacin del mtodo alternativo valor/peso.

    Ir al Indice

    Procedimiento automatizado para la determinacin delprecio para la valoracin en aduana de los artculos queclasifican como miscelnea. Resolucin No. 11, del Jefe de laAduana General de la Repblica, de 25 de mayo de 2007,aplicable a los pasajeros seleccionados por la Aduanaaplicable a las importaciones que realizan los pasajerosnacionales no residentes y residentes permanentes en el pasque viajan por asuntos personales. Conforme a lo queestablece la normativa vigente

    El mtodo alternativo valor/peso tiene el objetivo de facilitar y agilizar el despacho

    aduanero.

    Dicho mtodo se basa en el pesaje de las piezas o bultos que componen el equipaje,incluyendo el de mano, con excepcin de aquellos artculos que se encuentran exentosdel pago de los derechos de aduanas o que se valoran de forma independiente,entendindose como tales los artculos electrodomsticos y otros que no clasificancomo miscelnea.

    Aplicacin del mtodo alternativo valor/peso:Ir al Indice

    Miscelnea: calzado, confecciones, alimentos, artculos de aseo personal y del hogar,bisutera, lencera, perfumera y similares, sern pesados.

    No clasifican como MISCELNEA los equipos electrodomsticos y otros equiposduraderos, as como sus partes y piezas y otros similares, los que se valoran individual eindependientemente, no se pesan y se consideran dentro del lmite en valor a quetiene derecho a importar el pasajero.

    Se valorarn segn el precio de la factura presentada por el pasajero, la Declaracin deAduanas o de acuerdo al listado de valoracin en Aduana para las importaciones sincarcter comercial.

    En consecuencia, se podrn importar por concepto de efectos personales, libres delpago de los derechos de aduana, hasta veinticinco (25) ki logramos de miscelneas.

    Hasta cinco (5) kilogramos de miscelneas como importacin, a un precio de diez (10)pesos igual a un (1) kilogramo, exentos del pago de los derechos de aduana por unvalor de 50.99 pesos en correspondencia con lo establecido legalmente.

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    Hasta diez (10) kilogramos de medicamentos, libres del pago de los derechos deaduana a condicin de que los traiga en bulto separado del resto de los artculos y ensus envases originales.

    Hasta noventa y cinco (95) kilogramos de miscelneas como importacin para su uso o

    de su familia, aun valor de diez (10) pesos igual a un (1) kilogramo, por los que debepagar los derechos de aduana, segn las tarifas vigentes.

    Notas aclaratorias:

    1. Los noventa y cinco (95) kilogramos mencionados, se vern afectados y disminuidosen el valor a importar establecido, cuyo lmite es de hasta mil (1000.00 pesos), cuandoel pasajero importe artculos electrodomsticos u otros artculos que no clasificancomo miscelneas, los cuales no se pesan y se valoran de forma individual eindependiente a estas.

    Lo anterior, obedece a que el valor en aduana de las miscelneas sumado al valor enaduana de los artculos electrodomsticos u otros que no clasifiquen como miscelnea,no puede exceder el lmite del valor de importacin permitido ($1000.00 pesos).

    2. Los pasajeros solo pueden realizar importaciones sin carcter comercial. La autoridadaduanera facultada decomisa las cantidades que excedan el lmite establecido, encorrespondencia con lo aprobado en la Resolucin No. 206, del Jefe de la AduanaGeneral de la Repblica, de 30 de junio de 2014; y efecta el despacho del resto de losartculos o productos, conforme a lo dispuesto y segn el mtodo que proceda.

    3. Cuando la autoridad aduanera determine que existe carcter comercial considerandola naturaleza, funciones o la importacin reiterada de un producto, artculo omiscelnea, el decomiso se aplica a la totalidad de los mismos, con excepcin de losefectos personales.

    PAGO DE LOS DERECHOS DE ADUANA.Ir al Indice

    Nota aclaratoria: El pago de los derechos de aduana corresponde a la importacin deartculos y productos que realiza el pasajero dentro del lmite del valor establecido, lo

    cual no guarda relacin con el pago que por concepto de flete, se realiza a la aerolneao naviera por la transportacin del equipaje.

    Tarifa progresiva aplicable para el cobro de los derechos de Aduana.Ir al Indice

    La Resolucin No. 222, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, de 22 de junio de2012 y puesta en vigor a partir del 2 de agosto de 2012, exime del pago de los derechosarancelarios, en lo adelante aranceles, a los pasajeros que importen productos sincarcter comercial por un valor total de hasta cincuenta pesos con noventa y nuevecentavos ($50.99) en cada viaje.

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    Los pasajeros que importen artculos en exceso de los cincuenta pesos con noventa ynueve centavos ($50.99) a que se refiere el prrafo anterior y hasta un valor de milpesos ($1000.00), pagarn una tarifa progresiva en correspondencia con el valor de laimportacin, como se establece a continuacin:

    a) de $ 51.00 hasta $ 500.99 ................. 100 %b) de $ 501.00 hasta $ 1 000.00 ............... 200 %

    Si usted agota el valor total de importacin permitido ($1000.00), en correspondenciacon la tarifa progresiva deber pagar por concepto de derechos de aduana, un total de($1450.00) pesos.

    Las tarifas del arancel se aplican sobre el valor total de la importacin, la que en el casode la miscelnea, se obtiene a partir de la igualdad valor/peso, la que es de 1 kg = 10.00pesos, ello en caso de que se pese la miscelnea. La importacin de artculos

    electrodomsticos y otros que no clasifican como miscelnea se valoran de formaindependiente.

    La mencionada Resolucin No. 222 de 2012, dispone que el pago de los aranceles, querealicen los pasajeros, ser abonado en pesos cubanos (CUP), por los cubanos yextranjeros residentes permanentes en el territorio nacional en la primera importacinen un ao calendario (1rode enero al 31 de diciembre).

    En la segunda importacin y las siguientes que se realicen dentro del ao calendario, elclculo de los aranceles a pagar se realizar en pesos convertibles (CUC), y se aportarn

    en pesos cubanos (CUP), segn la tasa de cambio vigente para las operaciones de ventade CUC a la poblacin, por los cubanos y extranjeros residentes permanentes en elterritorio nacional.

    Las personas naturales extranjeras y cubanas residentes en el exterior efectuarn elpago de los aranceles, en pesos convertibles (CUC), aplicando la tarifa correspondiente.

    Cuando los pasajeros realizan la importacin de artculos que no forman parte de susefectos personales y que estn sujetos al pago de los derechos de aduana, deben pagardos ($2.00) pesos por el servicio que brinda la Aduana durante el despacho.

    El pago de los derechos y servicios se realizan en las cajas de las Casas de Cambio,CADECA en forma abreviada, habilitadas a estos efectos.

    El pasajero puede cooperar en la agilidad del despacho y evitarse molestiasinnecesarias, para ello, se recomienda traer los artculos electrodomsticos o duraderosy medicamentos, que no clasifican como miscelnea, separados del resto de losartculos que conforman el equipaje; y en caso de no traerlos por separado,comunicarlo al inspector de aduana antes de dirigirse a la bscula para efectuar elpesaje.

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    Cmo pueden ser los equipajes de los pasajeros.Ir al Indice

    Acompaado: aquel que el pasajero lleva o trae consigo a susalida o arribo al pas por la terminal aeroportuaria o portuaria, en el

    mismo medio de transporte en el que viaja, cuyo despacho se realizaprevia presentacin de los ticket de equipaje expedidos por laaerolnea en el momento del chequeo del equipaje facturado, el quetambin comprende los objetos y artculos que el pasajero lleva otrae en sus manos (equipaje de mano).

    No acompaado: aquel que llega o sale antes o despus dela fecha de salida o arribo del pasajero, por la va area omartima y que se despacha en la propia terminal por donde seprodujo el arribo del pasajero o en el rea de carga de la

    terminal aeroportuaria o los depsitos habilitados a esosefectos en las terminales martimas, cumpliendo adems losrequisitos siguientes:

    pertenecer a una persona que realmente haya viajado a Cuba;

    haya sido embarcado en el mismo pas de procedencia del pasajero;

    haya sido despachado o embarcado en el pas de origen por el propio pasajero o ensu nombre;

    estar consignado al propio pasajero; y

    no haber transcurrido desde la fecha de llegada al pas del propio pasajero ms detreinta das (30), si el equipaje arriba por va area, ni ms de sesenta (60) das si elarribo es por va martima.

    De no cumplir los requisitos mencionados, las pertenencias del pasajero no clasificarncomo equipaje no acompaado por lo que su carga recibir el tratamiento de envo,categora que ser explicada con posterioridad.

    El cobro de los derechos de aduanas por la importacin del equipaje no acompaado,se realizar teniendo en cuenta el valor de importacin ya consumido por el pasajero ylos derechos de aduanas pagados a su entrada al pas por la terminal aeroportuaria oportuaria, cuya suma no podr exceder del lmite de importacin establecido, que es demil ($ 1000.00) pesos.

    Otras cuestiones que deben conocer los pasajeros.Ir al Indice

    Las personas naturales, en su condicin de pasajeros, no estn autorizados atransportar consigo donaciones.

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    Las personas naturales en su condicin de pasajeros no estn autorizadas a transportarconsigo encomiendas para otras personas naturales o jurdicas. Se entiende porencomiendas las mercancas, bultos o paquetes, remitidos desde el extranjero paraterceras personas utilizando al pasajero para que las transporte.

    Menores de edad.Ir al Indice

    Los menores de edad pueden realizar importaciones yexportaciones en su condicin de pasajeros, siempre ycuando arriben o salgan del pas con 10 aos de edadcumplidos y se hagan representar por una personamayor de edad en el acto del despacho.

    Los pasajeros menores de edad que no hayan cumplidolos 10 aos, no estn autorizados a

    realizar importaciones y exportaciones, solo pueden traer o llevarconsigo, en su equipaje, los efectos personales de acuerdo a la edad, elmotivo del viaje, y das de estancia en el pas o en el extranjero.

    Nota aclaratoria: Durante el despacho de los pasajeros menores deedad los juguetes se consideran como parte de sus efectos personalessiempre y cuando sean despachados en presencia del menor y se trate de cantidadesrazonables.

    Todo pasajero debe conocer que los menores de 18 aos de edad, para efectuarimportaciones y exportaciones sin carcter comercial, tienen que ser representados por

    una persona mayor de edad en el acto del despacho.

    Los pasajeros deben conocer que todos los productos que se importen, inclusoaquellos que se encuentran exentos del pago de los derechos y que no formen parte desus efectos personales, deben declararse a la Aduana en la forma establecida. Estadeclaracin podr ser verbal o escrita segn se determine por la Aduana en elmomento del despacho. En caso de producirse algn olvido u omisin y siempre que nohaya mala fe, el pasajero podr corregir la informacin brindada mediante unadeclaracin verbal en el momento en que se vaya a comenzar el control de su equipajeo durante la ejecucin de esta accin.

    SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y FIGURAS DELICTIVAS.Ir al Indice

    Contrabando.

    El pasajero que introduzca o intente introducir o intente extraer del pas mercancaspara cuya importacin o exportacin se requiera permiso o autorizacin de organismocompetente, sin poseer dicho permiso o autorizacin, sin declararlas a la Aduana oburlando el control aduanero o induciendo a error a la Aduana, estar sujeto a la

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    aplicacin de la medida que en el orden administrativo corresponda, sin perjuicio de laresponsabilidad penal en que pudiera haber incurrido, de conformidad con loestablecido por la figura delictiva del Contrabando, previsto y sancionado en la LeyNo.62, Cdigo Penal, Ttulo V Delitos contra la Economa Nacional, Captulo XII, Artculo233: Se sanciona con privacin de libertad de uno a tres aos o multa de trescientas a

    mil cuotas o ambas al que:

    a)Introduzca o intente introducir en el pas objetos o mercancas sin cumplir lasdisposiciones legales;

    b)Extraiga o intente extraer del pas objetos o mercancas sin cumplir lasdisposiciones legales.

    Extraccin ilegal del pas de bienes del patrimonio cultural.Ir al Indice

    Ley No. 62, Cdigo Penal, Ttulo VI Delitos contra el Patrimonio Cultural, Captulo II,Artculo 244.

    1.El que extraiga o intente extraer del pas bienes declarados integrantes delpatrimonio cultural, sin cumplir las formalidades legales, incurre en sancin deprivacin de libertad de dos a cinco aos o multa de trescientas a mil cuotas.

    2.Si los bienes sustrados son de considerable valor para el patrimonio cultural del pasla sancin de privacin de libertad es de tres a ocho aos.

    Cohecho.Ir al Indice

    Ley No. 62, Cdigo Penal, Ttulo II Delitos contra la Administracin y la Jurisdiccin,Captulo IV, Artculo 152.

    1.(Modificado): El funcionario pblico que reciba, directamente o por personaintermedia, para s o para otro, ddiva, presente o cualquier otra ventaja o beneficio,con el fin de ejecutar u omitir un acto relativo a sus funciones, incurre en sancin deprivacin de libertad de cuatro a diez aos.

    2.Si el hecho consiste en aceptar el ofrecimiento o promesa de ddiva, presente u otraventaja o beneficio, la sancin es de privacin de libertad de dos a cinco aos o multade quinientas a mil cuotas o ambas.

    3. Si el funcionario a que se refiere el apartado 1 exige o solicita la ddiva, presente,ventaja o beneficio, la sancin es de privacin de libertad de ocho a veinte aos.

    4.El que d ddiva o presente, o favorezca con cualquier otra ventaja o beneficio, o lehaga ofrecimiento o promesa a un funcionario para que realice, retarde u omita realizar

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    un acto relativo a su cargo, incurre en sancin de privacin de libertad de dos a cincoaos o multa de quinientas a mil cuotas o ambas.

    5.El funcionario o empleado pblico que, con abuso de su cargo o de las atribuciones oactividades que le hayan sido asignadas o de la encomienda que se le haya confiado,

    obtenga beneficio o ventaja personal de cualquier clase, incurre en sancin deprivacin de libertad de cuatro a diez aos, siempre que el hecho no constituya undelito de mayor entidad.

    6. En los casos de comisin de este delito podr imponerse adems, como sancinaccesoria, la de confiscacin de bienes.

    Nota aclaratoria: Las cuotas no podrn ser inferiores a un peso ($1.00) ni superiores acincuenta pesos ($50.00).

    Las personas que durante el despacho aduanero, asuman cualquier actitud que impidael trabajo de la Aduana en el ejercicio de su funcin de control, podrn ser objeto de laaplicacin de las medidas administrativas y sanciones penales siguientes:

    Multa de $500.00 pesos: artculo 6.27 inciso a) Multa de quinientos (500) pesos.Decreto No. 277, de las Infracciones Administrativas Aduaneras, de 25 de enero de2005.

    Obstruir u ofrecer resistencia a la autoridad aduanera en el ejercicio de su funcin decontrol, antes, durante o posterior al despacho aduanero, o en cualquiera de las

    acciones de control del cumplimiento de la normativa aduanera.

    Ley No. 62, Cdigo Penal, de 29 de diciembre de 1987.

    Captulo II - Violencia, Ofensa y Desobediencia contra la autoridad, los

    Funcionarios Pblicos y sus Agentes.

    Atentado.Ir al Indice

    ARTICULO 142. El que emplee violencia o intimidacin contra una autoridad, unfuncionario pblico, o sus agentes o auxiliares, para impedirles realizar un acto propiode sus funciones, o para exigirles que lo ejecuten, o por venganza o represalia por elejercicio de estas, incurre en sancin de privacin de libertad de uno a tres aos.

    La misma sancin se impone, si la violencia o intimidacin se ejerce con igualespropsitos, contra la persona que como testigo, o de cualquier otra manera hubieracontribuido a la ejecucin o aplicacin de las leyes o disposiciones generales.

    En igual sancin incurre cuando la violencia o intimidacin se ejerce en venganza orepresalia contra los familiares de los sujetos mencionados en los Apartados 1 y 2, y en

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    virtud de las circunstancias descritas en los mismos.

    La sancin es de privacin de libertad de tres a ocho aos, salvo que por la entidad delresultado corresponda una mayor, si en los hechos previstos en los apartadosanteriores concurre alguna de las circunstancias siguientes:

    a) se realiza por dos o ms personas;

    b) se ejecuta con empleo de armas;

    c) se cause al ofendido lesiones corporales o daos a la salud;

    ch) se haya logrado el propsito perseguido por el agente.

    Resistencia. Ir al IndiceAtculo143. 1. El que oponga resistencia a una autoridad, funcionario pblico o susagentes o auxiliares en el ejercicio de sus funciones, incurre en sancin de privacin delibertad de tres meses a un ao o multa de cien a trescientas cuotas.

    Desacato.

    Artculo 144. 1. El que amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modoultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad,

    funcionario pblico, o a sus agentes o auxiliares, en el ejercicio de sus funciones o enocasin o con motivo de ellas, incurre en sancin de privacin de libertad de tres mesesa un ao o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

    REQUISITOS GENERALES PARA LA IMPORTACIN DE ENVOS PORPERSONAS NATURALES POR LAS VAS AREA, MARTIMA, POSTAL Y DEMENSAJERA.

    Ir al Indice El valor total de los artculos y productos comprendidos en cada envo no puede

    exceder de 200.00 pesos en correspondencia con lo dispuesto en el Decreto Ley No. 22Arancel de Aduanas para las importaciones sin carcter comercial de 16 de abril de1979.

    La Resolucin No. 300 emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, de 30 de junio de2014, en vigor a partir del 1rode septiembre de 2014, establece que:

    El pago de los derechos arancelarios por los envos sin carcter comercial, areos,martimos y postales recibidos por personas naturales en el territorio nacional, sernabonados en pesos convertibles (CUC).

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    Las personas naturales que reciban los envos, estarn exentas del pago de arancelespor los primeros treinta pesos ($30.00) o su equivalente hasta uno y medio kilogramos(1.5 kg) del envo, en la relacin valor/peso establecida.

    Las personas naturales que reciban artculos enviados en exceso de los treinta pesos($30.00), a que se refiere el prrafo anterior, y hasta un valor de doscientos pesos($200.00), pagarn una tarifa del cien por ciento (100%).

    Despacho aduanero de envos areos, martimos, postales y demensajera.Ir al Indice

    La Resolucin No. 208 del Jefe de la Aduana General de laRepblica, de 30 de junio de 2014, en vigor a partir del1ro de septiembre de 2014, aprueba la AlternativaValor/Peso para la determinacin del valor en aduanas delos artculos que clasifican como miscelnea, que seimporten sin carcter comercial por personas naturalesmediante envos por las vas area, martima, postal y demensajera, aplicando que un (1) kilogramo esequivalente a veinte (20) pesos.

    La mencionada Resolucin No. 208 de 2014, establece adems lo siguiente:

    La valoracin a que se refiere el prrafo anterior se sustenta en el despachoautomatizado, en el que se obtiene el peso de la miscelnea que contiene el envo.

    Se entiende por miscelnea los artculos siguientes: calzado, confecciones, alimentos,artculos de aseo personal y del hogar, bisutera, lencera, perfumera y similares.

    Los artculos que no clasifican como miscelnea, segn el prrafo anterior, no se pesany se valoran individualmente y se consideran dentro del lmite del envo.

    La suma de ambos valores (miscelneas y equipos electrodomsticos u otros que noclasifican como miscelneas), no debe exceder el lmite de importacin establecidolegalmente para esta va que es de 200.00 pesos.

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    Otros aspectos de carcter general para el despacho de los envos.Ir al Indice

    El envo supone que el receptor de la mercanca sea una persona distinta delremitente.

    El envo se despacha a la persona a quien viene consignado, segn el documento detransporte.

    Las personas naturales destinatarias de envos, debern acreditar su condicinmediante la presentacin del documento de identidad, as como el aviso de la entidadpostal, de mensajera o de envos areos o martimos u otros documentos que as serequieran de acuerdo a la operacin y va.

    MENAJE DE CASA.Ir al Indice

    La definicin y los requisitos para el despacho del menaje decasa se encuentran regulados en la Resolucin No. 122, delJefe de la Aduana General de la Repblica, de 24 de marzo de2009.

    Incluye los enseres domsticos tales como los artculos,muebles y enseres que no teniendo el carcter de efectos

    personales sirven para el uso o comodidad domstica.

    El menaje no incluye bombas o motores, alimentos, material de construccin oreparacin de viviendas, accesorios y piezas de repuesto de cualquier tipo, mquinas,herramientas, muebles sanitarios, cercas, pinturas, vehculos automotores,embarcaciones, aeronaves y sus partes, piezas y accesorios y cualquier otro que noclasifique como enseres domsticos de los comprendidos en los antes mencionados.

    No se acepta la importacin por concepto de menaje, de artculos cuya importacin alpas no se encuentra autorizada, o que estando sujetos a permiso o autorizacin de

    organismo competente, no cumplan con dicho requisito, y de artculos que no estncomprendidos en la clasificacin de menaje de casa.

    Para la autorizacin del menaje en lo que respecta a cantidades de artculos (enseres ymobiliarios), se tendr en cuenta que dichas cantidades se correspondan con losespacios habitacionales de la vivienda al cual estn destinados. En el caso de losequipos electrodomsticos solo se admitirn exentos del pago, dos (2) equipos de cadatipo.

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    El menaje de casa debe ser embarcado hacia Cuba en el mismo pas de donde procedela persona.

    Los artculos que no clasifiquen como Menaje de Casa, se despacharnexcepcionalmente como envo, hasta el lmite de importacin que para cada caso

    corresponde y previo pago de los derechos de aduanas que procedan. En el caso deartculos que no clasifiquen como miscelneas, solo se permitir la importacin de dosde cada tipo.

    Las personas naturales con derecho a importar menaje de casa son los que acontinuacin se relacionan:

    Extranjeros que adquieren su residencia de forma permanente en el territorionacional, por una sola vez, los que disponen de un trmino de 6 meses contados apartir de serle otorgada la residencia permanente en el pas.

    Extranjeros no residentes permanentes en el territorio nacional, que adquieran enpropiedad o arrienden viviendas o apartamentos, en las inmobiliarias autorizadas, poruna sola vez, en este caso, pueden ejercer el derecho para importar el menaje siempreque el contrato est vigente y no hayan ejercido ese derecho con anterioridad.

    Residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo despus dehaber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en funcin o misin oficial, por unperodo de dos aos o ms, por una sola vez en cada misin y disponen de un trminode 6 meses contados a partir de su regreso despus de concluida la misin para ejercerel derecho a la importacin de menaje de casa.Cubanos con permiso de residencia en el extranjero, cuando cancelan dicho permisoy vienen a residir permanentemente en Cuba, siempre que la permanencia en elextranjero haya sido por dos aos o ms, por una sola vez y disponen de un trmino de6 meses contado a partir de la fecha en que fue otorgada la residencia permanentepara ejercer el derecho a la importacin de menaje de casa.

    Funcionarios del servicio exterior de la Repblica de Cuba, con la correspondientefranquicia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y disponen de untrmino de 6 meses contado a partir de la fecha de su regreso al pas para ejercer elderecho a la importacin de menaje de casa.

    Cualquier otra persona amparada en las disposiciones legales que se dicten pororganismo competente.

    El menaje de casa se encuentra exento del pago de los derechos de aduana, debiendoel interesado abonar nicamente el impuesto que corresponda por concepto deservicios de aduana prestados.

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    Otras normativas vinculadas con el tema:

    La Resolucin No. 43, del Ministro de Finanzas y Precios, de 7 de diciembre de 1998,exime de los derechos de aduanas, por una sola vez, los menajes de casa que importenlas personas naturales previstas en dicha normativa y cumpliendo los requisitos

    establecidos.

    La Resolucin No. 302, de 3 de julio de 2002, del entonces Ministro de Finanzas yPrecios, exime del pago de los derechos de aduana por una sola vez, los menajes decasa que importen los cooperantes extranjeros que permanezcan en Cuba por unperodo superior a un ao como parte de convenios de colaboracin suscritos pornuestro pas.

    Para gozar de la exencin deber acreditarse dicha condicin en el momento deldespacho.

    Cuando los cooperantes extranjeros alquilen en casas particulares o en hoteles, seexcluye el mobiliario de la exencin otorgada.

    DECLARACIN DE ADUANAS PARA EL DESPACHO DE CARGAS NO COMERCIALES PORPERSONAS NATURALES (ENVOS POR LAS VAS AREA Y MARTIMA, EQUIPAJES NOACOMPAADOS, MENAJES DE CASA, EXPORTACIONES, ENTRE OTRAS).

    Ir al Indice

    Las personas naturales formalizarn el despacho de cargas no comerciales, mediante elllenado y presentacin a las autoridades aduaneras del modelo de Declaracin deAduanas para Carga de Personas Naturales, conforme a lo establecido en la ResolucinNo. 440, del Jefe de la Aduana General de la Repblica, de 28 de diciembre de 2012. Elmencionado modelo ser entregado por los funcionarios de la Aduana previo aldespacho. Ver grfico.

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    REGULACIONES PARA LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES PORTRIPULANTES DE BUQUES Y AERONAVES.

    Ir al Indice

    La Resolucin No. 438, del Jefe de la Aduana General de la Repblica, de 28 de

    diciembre de 2012, establece las Regulaciones para las importaciones y exportacionesde buques y aeronaves y el modelo de Declaracin de Aduana para Tripulantes, el queser presentado por el tripulante a la autoridad aduanera en el momento del despacho.Ver grfico.

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    Los tripulantes de buques, aeronaves y trabajadores del mar estn sujetos al ciclo deimportacin de un ao para los artculos siguientes:

    una (1) grabadora o radio-grabadora-reproductora de cualquier tipo

    un (1) televisor.

    una (1) cmara de vdeo.

    una (1) planta elctrica.

    un (1) equipo de fax no inalmbrico.

    un (1) casco o armazn de equipos electrodomsticos o duraderos.

    un (1) motor de refrigerador.

    un (1) motor de lavadora.

    un (1) tubo de pantalla.

    un (1) teatro en casa.

    una (1) cmara de foto digital.

    un (1) refrigerador.

    un (1) congelador o freezer nuevo con una capacidad mxima de hasta siete pies.

    una (1) caja de velocidad completa de vehculo ligero automotor.

    dos (2) equipos DVD.

    dos (2) equipos VHS.

    dos (2) equipos VCD.

    dos (2) equipos DVCD.

    dos (2) equipos de juegos electrnicos.

    dos (2) lavadoras.

    dos (2) bateras para bicicleta, patineta o carriola elctrica.

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    dos (2) colchones de cama.

    dos (2) juegos de muebles, de sala, de cuarto, de comedor, o de otro tipo.

    dos (2) ventiladores.

    dos (2) batidoras o licuadoras.

    dos (2) ollas arroceras.

    dos (2) planchas elctricas cuyo consumo sea menor a 290 watts/hora sin rociado, ode 703 watts/hora con rociado y vapor.(Modificado por la Resolucin 143-13 del JefeAGR. Pueden ser de cualquier cantidad de Watts)

    dos (2) computadoras completas de cualquier tipo, o dos procesadores, o dosunidades centrales de computadora. El procesador y la Unidad Central, se considerarn

    como una computadora completa, a los efectos de la periodicidad y cantidadestablecida.

    dos (2) bicicletas o patinetas o carriolas con propulsin elctrica.

    dos (2) radio-reproductoras para autos.

    dos (2) equipos duraderos compuestos que tengan dos o ms funciones, los que seclasificarn por la funcin principal que realizan.

    Los equipos y aparatos elctricos, electrodomsticos; piezas y accesorios decomputacin (UPS, mouse, teclados, entre otros); dispositivos digitales dealmacenamiento de datos (MP3, MP4, memoria flash y similares) o cualquier otroequipo de carcter duradero; as como las bicicletas sin motor y muebles sanitarios, nopodrn exceder de la cantidad de dos (2) artculos en cada viaje.

    Los artculos que no estn comprendidos entre los mencionados con anterioridadpodrn ser importados en cantidades razonables.

    Los tripulantes solo podrn realizar importaciones de artculos cuya entrada al pas est

    permitida. En caso de estar permitida pero sujeta a un permiso especial de algunaautoridad competente, deber contar previamente con dicha autorizacin antes deefectuar la importacin.

    Los tripulantes no residentes en el territorio nacional podrn exportar artculosadquiridos en el pas siempre que se cumplan los requisitos establecidos para lasexportaciones sin carcter comercial. Asimismo, solo podrn importar sus efectospersonales en la condicin de importacin temporal previa acreditacin de su estanciaen trnsito para abordar otro medio de transporte.

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    Los tripulantes cubanos residentes permanentes en el territorio nacional solo podrnexportar los artculos destinados a ser usados a bordo, los cuales deben ser incluidos enla lista de pertenencias de la tripulacin y no se autoriza la exportacin, por tripulantescubanos de tabaco torcido, independientemente de su marca o vitola.

    Lo anterior se encuentra regulado en la Resolucin No. 185 del Jefe de la AduanaGeneral de la Repblica, de 1rode septiembre de 2008.

    Tratamiento arancelario a las importaciones que realicen los tripulantes cubanos denaves y aeronaves, residentes en el territorio nacional.

    Ir al IndiceTratamiento arancelario regulado en el Decreto Ley No. 244, de 18 de abril de 2007, lasResoluciones No. 16, de 2 de abril de 1997 y No. 188, de 31 de mayo 2012, ambasemitidas por la Titular del Ministerio de Finanzas y Precios.

    Las importaciones sin carcter comercial que realicen los tripulantes cubanos de navesy aeronaves, residentes en el territorio nacional no podrn exceder la cantidad de milpesos (1,000.00) en moneda nacional en cada entrada al pas; ni los dos mil pesoscubanos (2,000.00 CUP) en cada ao natural.

    En los casos en que el tripulante permanezca en el extranjero por ms de un ao,contado desde la fecha de salida hasta la fecha de arribo al territorio nacional, y nohaya realizado importaciones durante ese perodo, podr importar a su regreso y enese ao natural, hasta un valor mximo de tres mil pesos cubanos (3,000.00 CUP), nopudiendo realizar ninguna otra importacin durante ese perodo.

    Se aplicar la tarifa del veinticinco por ciento (25%) del valor, a las importaciones sincarcter comercial que realicen los trabajadores del mar y tripulantes cubanos debuques y aeronaves.

    BECARIOS.Ir al Indice

    Becarios extranjeros.

    Importacin.

    Se exime del pago de los derechos arancelarios, a losbecarios extranjeros que cursen estudios en la Repblica deCuba, por la importacin de una (1) computadora con suselementos perifricos, por una sola vez durante el perodoque dure la estancia de los mismos, en el territorio nacional,as como por la importacin de los materiales necesarios parasus estudios, durante igual perodo.

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    Notas aclaratorias:

    1. Se entiende por perifricos desde el punto de vista informtico, los aparatos

    auxiliares e independientes que se conectan a la unidad central de una computadora(CPU), por tanto los perifricos son: monitor, teclado, mouse, bocinas, impresora,scanner, audfonos, discos duros externos.

    Para disfrutar de la exencin del pago de los derechos arancelarios, ser requisitoindispensable la presentacin a la Aduana de una carta de autorizacin emitida por elrector o el director del centro de educacin, donde el estudiante realiza sus estudios,cuya firma debe estar debidamente acreditada ante la Aduana mediante elcorrespondiente facsmil, la cual contendr los siguientes elementos:

    a)Nombre del centro de estudios y fecha

    b)Nombre y apellidos del estudiante autorizado

    c)Nacionalidad del estudiante

    d)Nmero del documento de identidad del estudiante

    e)Relacin de los artculos

    f) Nombre y apellidos. Firma del rector o director que autoriza y el cuo del centro

    de estudios.

    Lo anterior se encuentra regulado en la Resolucin No. 114 de la Ministra de Finanzas yPrecios, de 11 de mayo de 2007.

    2. Una vez agotado por el estudiante el derecho para importar una computadora y susperifricos, exentos del pago del arancel, la importacin de artculos similares deberrealizarla previo pago de los derechos de aduanas que le correspondan.

    El resto de las importaciones que realizan los becarios extranjeros, estarn sujetas a las

    disposiciones legales establecidas para los pasajeros en general en cuanto al lmite deimportacin, artculos o productos cuya importacin no est permitida o sujetos alpago de los derechos de aduanas, restricciones y requisitos especiales. Los becariosextranjeros pagan los derechos de aduana en moneda libremente convertible (CUC).

    En el caso de los envos, los becarios extranjeros se ajustan a lo establecido en lasnormativas vigentes, Decreto Ley No. 22 Arancel de Aduanas para las importacionessin carcter comercial de 16 de abril de 1979 y Resolucin No. 300, de la Ministra deFinanzas y Precios, de 30 de junio de 2014.

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    Becarios cubanos.Ir al Indice

    Importacin.

    Las importaciones que realizan los becarios cubanos a su regreso del extranjero seencuentran exentas del pago de los derechos de Aduana, establecidos en las escalastarifaras del Arancel de Aduana de la Repblica de Cuba para las importaciones sincarcter comercial.Lo anterior se encuentra regulado en la Resolucin No. 16 del Ministro de Finanzas yPrecios, de 2 de abril de 1997.

    Las importaciones que realizan los becarios cubanos a su regreso del extranjero,estarn sujetas a las disposiciones legales establecidas para los pasajeros en general en

    cuanto al lmite de importacin, artculos o productos cuya importacin no estpermitida o sujeta a restricciones y requisitos especiales.

    Exportacin.

    Las exportaciones que sin carcter comercial realizan los becarios cubanos y extranjerosa su salida del pas debern cumplir las disposiciones legales establecidas para lospasajeros en general en cuanto a requisitos especiales y restricciones que semencionan en el presente documento.

    REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA LA IMPORTACIN YEXPORTACIN DE ARTCULOS Y PRODUCTOS SIN CARCTERCOMERCIAL.

    Ir al IndiceMedicamentos.

    FUNDAMENTOS LEGALES

    Tipo de Disposicin No. Fecha Organismo que la dict

    Resolucin 72 12/03/1990 Ministerio de Salud Pblica.

    Resolucin 131 13/08/1992 Ministerio de Salud Pblica.

    Resolucin 148 15/11/2004 Ministerio de Salud Pblica.

    Est autorizada la importacin sin carcter comercial de medicamentos,siempre que estos se encuentren en sus envases originales y su peso noexceda de los diez (10) kilogramos. Se encuentra regulado en laResolucin No. 131, del Ministro de Salud Pblica, de 13 de agosto de1992.

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    Medicamentos, incluyendo productos biolgicos cuya importacin, sin carctercomercial no est autorizada. Se encuentra regulado en la Resolucin No. 148 delMinistro de Salud Pblica, de 15 de noviembre de 2004:

    Drogas estupefacientes, sicotrpicas, precursores y sustancias relacionadas, deacuerdo con lo establecido en la legislacin vigente sobre estamateria; as como en los Convenios Internacionales de los que elpas es Parte;

    Hemoderivados, vacunas humanas, antisueros, cepas demicroorganismos, medios de cultivo, productos obtenidos poringeniera gentica y organismos modificados genticamente, ascomo de otros productos biolgicos, salvo cuando sean importados con fines cientficos

    y cuenten con la autorizacin correspondiente del Bur Regulatorio para la Proteccinde Salud;

    Equipos, dispositivos y materiales mdicos, odontolgicos y de diagnstico delaboratorio y por imagenologa en cantidades que sean representativas de unaactividad comercial;

    Radioistopos para uso de diagnstico in vivo, radiofrmacos y productosradioactivos utilizados para diagnstico o con fines teraputicos;

    Insumos para la salud en cantidades que sean representativas de una actividadcomercial;

    Cualquier otro producto o material mdico, que pueda constituir un riesgo para lasalud humana, segn las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud Pblica aeste tenor.

    En relacin con lo expresado en el punto No. 1, anterior, la Resolucin No. 72, de 12de marzo de 1990, del Ministro de Salud Pblica, establece que se permite laimportacin de medicamentos para uso personal de cualquiera de las sustanciaspsicotrpicas de las Listas 3 y 4, del Convenio internacional sobre Sustancias

    Psicotrpicas de 1ro. de febrero de 1971, del que nuestro pas es parte.

    La importacin de estos medicamentos se autoriza en cantidades acorde con untratamiento mdico y un tiempo de estancia en el pas, previa presentacin de loscertificados correspondientes.

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    Medicamentos, incluyendo productos biolgicos cuya exportacin, sin carctercomercial no est autorizada. Se encuentra regulado en la Resolucin No. 148 delMinistro de Salud Pblica, de 15 de noviembre de 2004:

    Medicamentos para uso humano, en nmero mayor de tres envases originales, conexcepcin de aquellos destinados a la continuidad de tratamientos, de acuerdo con eltiempo de duracin de los mismos y que estn acompaados de la certificacin delcentro de salud y la factura oficial correspondiente en el caso de los ciudadanos noresidentes permanentes en el pas;

    Muestras de sangre, cepas de microorganismos, medios de cultivos de cualquiernaturaleza y en cualquiera de sus formas u otro material biolgico, salvo cuando seanexportados con fines cientficos y cuenten con la autorizacin correspondiente del BurRegulatorio para la Proteccin de la Salud Pblica;

    Equipos, dispositivos y materiales mdicos, odontolgicos y de diagnstico delaboratorio y por imaginologa; salvo cuando cuenten con la autorizacincorrespondiente del Bur Regulatorio para la Proteccin de la Salud Pblica;

    Radioistopos para uso de diagnstico in vivo, radiofrmacos y productosradioactivos utilizados para diagnstico o con fines teraputicos;

    Insumos para la salud en cantidades que sean representativas de una actividadcomercial;

    Cualquier otro producto o material mdico, que pueda constituir un riesgo para lasalud humana, segn las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud Pblica aeste tenor.

    Medicamentos, incluyendo productos biolgicos cuya importacin y exportacin, sincarcter comercial a travs de bultos postales, no est autorizada. Se encuentraregulado en la Resolucin No. 148 del Ministro de Salud Pblica, de 15 de noviembrede 2004:

    Hemoderivados;

    Drogas estupefacientes, sicotrpicas, precursores y sustancias relacionadas, deacuerdo con lo establecido en la legislacin vigente sobre esta materia; as como en losConvenios Internacionales de los que el pas es Parte;

    Vacunas humanas, productos obtenidos por tcnicas de ingeniera gentica yorganismos modificados genticamente, as como otros productos biolgicos que porsus caractersticas lesionen la salud, salvo cuando sean importados con fines cientficoso de investigacin, autorizados por la instancia competente del Bur Regulatorio para laProteccin de la Salud Pblica;

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    Cepas de microorganismos, tales como bacterias, virus, parsitos, hongos, en suforma natural o manipulados genticamente;

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    Medios de cultivo de cualquier naturaleza y en cualquiera de sus formas;

    Cualquier otro producto o material mdico, que pueda constituir un riesgo para lasalud humana, segn las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud Pblica aeste tenor.

    Artculos elctricos y electrodomsticos.

    Ir al Indice

    FUNDAMENTOS LEGALES

    Tipo deDisposicin

    No. Fecha Organismo que la dict

    Resolucin 143 13/05/2013 Aduana General de la Repblica.

    Autoriza la importacin sin carcter comercial por personas naturales, de los equiposelectrodomsticos siempre que su valor y cantidad se correspondan con los lmitesestablecidos en la legislacin vigente.

    Los equipos electrodomsticos que a continuacin se relacionan, as como sus partes ypiezas fundamentales, podrn ser importados sin carcter comercial por las personasnaturales, siempre que cumplan los requisitos tcnicos siguientes:

    a) Acondicionadores de aire de cualquier tipo o modelo, si su

    capacidad no excede de 1 tonelada 12 000 BTU;

    b) de las cocinas y hornillas elctricas, slo las denominadasvitrocermicas de induccin, de cualquier modelo y que su consumoelctrico no exceda 1 500 Watt, por foco;

    c) de los hornos elctricos, slo los denominados microonda, de cualquier modelo yque su consumo elctrico no exceda 2 000 Watt.

    Nota: La mencionada Resolucin No. 143, reitera el carcter no comercial de las

    importaciones que realizan las personas naturales, por lo que los equipos que sepretendan importar deben ser de uso domstico, en correspondencia con loestablecido mediante la Resolucin No. 206, del Jefe de la Aduana General de laRepblica, de 30 de junio de 2014, y el Decreto Ley No. 22, de 16 de abril de 1979,Arancel de aduanas de la Repblica de Cuba para las importaciones sin carctercomercial.

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    Artculos relacionados con la informtica y las telecomunicaciones.Ir al Indice

    FUNDAMENTOS LEGALES

    Tipo de Disposicin No. Fecha Organismo que la dict

    Resolucin 10 08/02/2006 Ministerio de Comunicaciones.Resolucin 129 16/08/2011 Ministerio de Comunicaciones.

    Las personas naturales podrn importar sin carcter comercial los siguientes equipos,partes e implementos de telecomunicaciones que no requieren permiso previo delMinisterio de Comunicaciones (Anexo 1 de la Resolucin No. 10 del Ministro de laInformtica y las Comunicaciones de 8 de febrero de 2006, tal y como quedmodificado en su numeral 5, por de la Resolucin No. 129, del Ministro deComunicaciones, de 16 de agosto de 2011):

    1. Telfonos convencionales almbricos y sus partes (como contestadores y accesoriosdiversos).

    2. Fax almbricos.

    3. Modems.

    4. Telfonos celulares.

    5. Telfonos inalmbricos, que operan en las bandas:

    de los 43.710 a 49.980 MHZ.

    de los 1.910 a 1.930 GHZ.

    de los 2.400 a 2.4835 GHZ.

    de los 5.725 a 5.875 GHZ.

    6. Alarmas para vehculos.

    7. Alarmas contra intrusos.

    8. Receptores domsticos de radiodifusin (sonora en onda media, onda corta yfrecuencia modulada y de televisin).

    9. Antenas convencionales de televisin.

    10. Juguetes que se accionen por radio (control remoto para juegos).

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    11. Micrfonos almbricos.

    Equipos, partes e implementos de telecomunicaciones que requieren

    aprobacin previa del Ministerio de Comunicaciones para su importacin:Ir al Indice

    Las personas naturales podrn importar sin carcter comercial los siguientes equipos,partes e implementos de telecomunicaciones siempre y cuando presenten a la Aduanaprevio a su importacin, el permiso emitido por el Ministerio de Comunicaciones(Anexo 2 de la Resolucin No. 10 del Ministro de Comunicaciones, de 8 de febrerode2006):

    equipos de fax inalmbricos;

    pizarras telefnicas de todo tipo;

    dispositivos para redes de datos (routers (enrutadores) y switches(conmutadores);

    telfonos inalmbricos en los casos en que no se pueda precisar en que banda defrecuencias operan;

    micrfonos inalmbricos y sus accesorios;

    transmisores de radio de cualquier naturaleza y servicio

    (radares, radiofaros, radioenlaces, buscadores de personas,de radiodifusin, equipos para telemedicin, telemando);

    transceptores de radio equipos de estaciones fijas,mviles y personales (walkie talkie);

    receptores de radio profesionales, (que difieran de losaparatos domsticos de radio y televisin indicados en elanexo no. 1;

    estaciones terrenas y terminales de comunicaciones porsatlites (incluye las estaciones receptoras, las antenasparablicas, sus accesorios y los telfonos satelitales).

    Los equipos, partes e implementos de telecomunicaciones para los que no sepresenten por el interesado ante la Aduana el permiso previo establecido, se leotorgar a la persona un plazo de 30 das para obtener el mismo. Transcurrido eltrmino se proceder a aplicar la medida administrativa que corresponda.

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    Sistemas de posicionamiento por satlite (sps).

    Ir al Indice

    FUNDAMENTOS LEGALES

    Tipo de Disposicin No. Fecha Organismo que la dictDecreto De los servicios deradiocomunicaciones espaciales.

    269 09/03/2000 Consejo de Ministros.

    Resolucin 90 13/02/2001 Ministerio de las FuerzArmadas.

    La importacin al pas de Sistemas de Posicionamiento por Satlite con finesgeodsicos e hidrogrficos, requerirn autorizacin previa de la Oficina Nacional deHidrografa y Geodesia del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

    La importacin de equipos de Sistemas de Posicionamiento por Satlites (SPS) con finesde localizacin, contemplados dentro de las aplicaciones personalizadas de telfonoscelulares, relojes, cmaras fotogrficas y de vdeos y otros dispositivos porttiles queacompaan a los pasajeros, se autorizar sin el cobro de los derechos de aduanacuando clasifiquen como efectos personales.

    La Aduana ejerce el control para la importacin antes mencionada, de la formasiguiente:

    a.

    Se exige que el equipo o equipos sean Declarados en la Declaracin de Aduanas

    para Pasajeros.b.

    En los casos en que se trate de Sistemas de Posicionamiento por Satlite (SPS)incorporados a bienes, que aunque son de aplicacin personalizada, no forman partede los efectos personales y no sern reexportados por el pasajero, el equipo o equiposde que se trate se considerarn una importacin definitiva dentro de los lmites devalor y deben pagar los derechos de aduanas, segn las tarifas establecidas.

    REGULACIONES PARA LA IMPORTACIN Y EXPORTACIN DEMONEDA LIBREMENTE CONVERTIBLE, PESOS CUBANOS Y PESOS

    CUBANOS CONVERTIBLES.Ir al Indice

    FUNDAMENTOS LEGALES

    Tipo de Disposicin No. Fecha Organismo que la dict

    Resolucin 17 01/03/2012 Banco Central de Cuba

    Resolucin 18 01/03/2012 Banco Central de Cuba

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    Regulaciones del Banco Central de Cuba para la importacin yexportacin de dinero por personas naturales.

    Resolucin No. 17 de 2012

    La importacin de la Moneda Libremente Convertible(MLC) en Cuba es libre, en efectivo, cheques u otros mediosde pago utilizados en la prctica bancaria internacional.

    Las personas naturales que a su entrada al territorionacional porten una cantidad superior a los cinco mil dlaresestadounidenses (USD 5 000) o su equivalente en otras MLC en efectivo, quedanobligados a declararlo ante los funcionarios de la Aduana General de la Repblica.

    Las personas naturales a su salida del pas pueden exportar libremente hasta cincomil dlares estadounidenses (USD 5 000) o su equivalente en otras MLC en efectivo omediante cheques u otros medios de pago utilizados en la prctica bancariainternacional.

    El Presidente del Banco Central de Cuba podr autorizar a las personas naturales quesoliciten exportar sumas superiores a la establecida en el prrafo anterior, previapresentacin por el interesado de documentos que acrediten su lcita adquisicin.

    Las personas naturales que exporten a su salida del pas sumas superiores a laestablecidas, deben proceder a declararlo ante los funcionarios de la Aduana Generalde la Repblica, mediante la presentacin del documento que confirme su lcitaimportacin, o la autorizacin del Banco Central de Cuba emitida a tales efectos, segnproceda.

    Las personas naturales extranjeras residentes temporales en el pas con permiso detrabajo que perciban ingresos en MLC, podrn remesar, va bancaria MLC al exterior, ypara exportar en efectivo cantidades superiores a cinco mil dlares estadounidenses(USD 5 000) o su equivalente en otras MLC, debern presentar ante los funcionarios dela Aduana General de la Repblica, el documento que confirme su lcita importacin ola autorizacin de exportacin del Banco Central de Cuba, segn proceda.

    La Secretara del Banco Central de Cuba tramitar en un plazo de siete (7) dashbiles, las solicitudes de exportacin de MLC presentadas, y comunicar al interesadoy a la Aduana General de la Repblica el otorgamiento o denegacin de la autorizacin.

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    Resolucin No. 18 de 2012

    Los ciudadanos cubanos domiciliados en el pas y los ciudadanos extranjerosresidentes permanentes en Cuba pueden exportar e importar a su

    salida o entrada al pas, sumas que no excedan los dos mil pesoscubanos (CUP 2 000) de curso legal, en efectivo y en cualquierdenominacin.

    Queda prohibida la exportacin del medio de pago denominadopeso convertible de curso legal, en cualquier denominacin, ascomo la exportacin de pesos cubanos mediante envos sincarcter comercial.

    La exportacin e importacin de piezas desmonetizadas y especmenes de pesos

    cubanos o pesos convertibles, con carcter numismtico o patrimonial, estn sometidasa las regulaciones especficas dictadas al efecto.

    METALES Y PIEDRAS PRECIOSOS.Ir al Indice

    FUNDAMENTOS LEGALES

    Tipo de Disposicin No. Fecha Organismo que la dict

    Resolucin 27 06/06/2002 Banco Central de Cuba

    Importacin.

    Las personas naturales pueden importar libremente metalespreciosos tales como el oro y la plata en forma bruta,semilabrada y en polvo, as como piedras preciosas talescomo el diamante, el zafiro, el rub y la esmeralda, en formabruta, tallada y sin engarzar, previa acreditacin de su origenlcito y el carcter no comercial ni lucrativo de suimportacin.

    Las personas naturales deben formalizar la importacin de metales y piedras preciosos,en las formas descritas anteriormente, en la correspondiente Declaracin de Valor o deOperacin Temporal Sin Carcter Comercial, as como en la Declaracin de Aduanaspara Pasajeros, cuando tengan el propsito de exportarlos a su salida del pas, encorrespondencia con las disposiciones vigentes.

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    Exportacin.

    La exportacin de metales y piedras preciosos por personas naturales, en las formasconsignadas precedentemente, cuya importacin no haya sido declarada a la entrada alpas, requiere de la autorizacin emitida por la Direccin de Operaciones del Banco

    Central de Cuba, sin perjuicio de cualquier otra autorizacin que se solicite, ya sea decarcter comercial, patrimonial u otro, segn lo establecido en la legislacin vigente.

    No se autoriza la exportacin de metales y piedras preciosos, en las formas descritasanteriormente, por parte de ciudadanos cubanos, residentes permanentes, queemigren definitivamente del pas.

    Joyas y orfebreras confeccionadas con metales y piedras preciosos.Ir al Indice

    Para la importacin y exportacin de joyas y orfebreras confeccionadas con metales y

    piedras preciosos se tendr en cuenta las regulaciones especiales vigentes sobreproteccin al Patrimonio Cultural que se mencionan en el presente documento.

    Piezas desmonetizadas y especmenes nacionales o extranjeros con

    carcter numismtico.

    Ir al Indice

    FUNDAMENTOS LEGALES

    Tipo de Disposicin No. Fecha Organismo que la dict

    Resolucin 482 05/10/1981 Del entonces Banco Nacional deCuba.

    Todo coleccionista residente en el extranjero, que arribe al pas portando:

    monedas de cualquiera denominacin y pas, de oro, plata o cualquier otro metalprecioso, ya sean de curso legal o desmonetizadas;

    monedas de otros metales de cualquier denominacin y/o billetes de bancosnacionales y/o extranjeros que no tengan curso legal.

    que coleccione medallas, rdenes, condecoraciones y fichas de cualquier metal.

    Deber formular declaracin jurada sobre las mismas ante la Aduana del lugar dearribo, consignando detalladamente las piezas que integran su coleccin.

    Esta declaracin deber ser presentada en el Banco Central de Cuba para obtener laautorizacin de su exportacin a su salida del pas.

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    Los coleccionistas extranjeros residentes por ms de 180 das que abandonen el pas ytengan inters en llevarse su coleccin, deben presentar con 30 das de antelacin a susalida, al Museo Numismtico de la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana,la declaracin jurada referida anteriormente, as como los recibos acreditativos de las

    operaciones realizadas en Cuba, conjuntamente con la coleccin para que sea revisada,al objeto de obtener la autorizacin del Banco Central de Cuba, para su exportacin.

    TABACO TORCIDO.Ir al Indice

    FUNDAMENTOS LEGALES

    Tipo de Disposicin No. Fecha Organismo que la dict

    Resolucin 323 10/07/2009 Aduana General de la Repblica.

    Los pasajeros a su salida del pas estn obligados a declararverbalmente ante la Aduana todo el tabaco torcido que llevenconsigo o en el equipaje que lo acompae.

    El pasajero, siempre que cumpla los requisitos establecidospara la exportacin de tabaco torcido, podr llevar consigo:

    a)hasta veinte (20) unidades de tabaco torcido sueltos, sin necesidad de presentarningn documento;

    b) hasta cincuenta (50) unidades de tabaco torcido, con la condicin de que estncontenidos en envases originales, cerrados, sellados y con el holograma oficialestablecido, exigencias sin las cuales no se autoriza la exportacin; y

    c) cantidad en exceso de cincuenta (50) unidades de tabaco torcido, debiendopresentar la factura de venta oficial expedida por la red de tiendas autorizadas acomercializar Tabacos Torcidos Cubanos, correspondiente a todo el tabacotorcido que intenta extraer y que necesariamente tienen que estar contenidos

    en envases originales, cerrados y sellados y con el holograma oficial establecido.

    Las cantidades de tabaco torcido en exceso de las cincuenta (50) unidades que no seadeclarado por el pasajero y cualquier cantidad que exceda lo declarado, o quehabindose declarado no se acredite su adquisicin lcita mediante la factura de ventaoficial o los envases no posean los atributos y dems exigencias dar lugar a laaplicacin por parte de la Aduana de las medidas administrativas que correspondan, deconformidad con lo establecido en la legislacin vigente.

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    Solo se admiten envos hacia el extranjero conteniendo tabaco torcido a travs delservicio postal o de mensajera, los que se admitirn y despacharn por la Aduanacomo envos sin carcter comercial, con una frecuencia de un envo mensual cuando:

    a) estn contenidos en envases originales, cerrados y sellados con el holograma

    oficial establecido;

    b)se acredite por el impositor del envo la adquisicin lcita con la factura de ventaoficial; y

    c)no excedan la cantidad de cincuenta (50) unidades.

    No se autoriza la exportacin sin carcter comercial de tabaco en rama, habilitaciones einsumos relacionados con la industria tabacalera, lo que dar lugar a la aplicacin porparte de la Aduana de las medidas administrativas que correspondan.

    La exportacin sin carcter comercial, por pasajeros o por servicio postal o demensajera, de los tabaquitos mecanizados menores de tres (3) gramos por unidad, encualquiera de sus marcas registradas y en envases originales, no esta sujeta arestriccin ni al cumplimiento de requisitos especiales, salvo en los casos que suexportacin tenga un fin comercial.

    ESPECIES DE LA FAUNA Y LA FLORA ESPECIALMENTEPROTEGIDAS.

    Ir al Indice

    Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y FaunaSilvestre (CITES) adoptada el 3 de marzo de 1973.

    Entr en vigor para Cuba el 19 de julio de 1990.

    FUNDAMENTOS LEGALES

    Tipo de Disposicin No. Fecha Organismo que la dict

    Resolucin 87 02/09/1996Ministerio de Ciencia, Tecnologa yMedio Ambiente.

    Resolucin 160 28/06/2011 Ministerio de Ciencia, Tecnologa yMedio Ambiente.

    Para la importacin, reexportacin o exportacin e introduccin procedente del mar,que pretendan realizar las personas naturales, de especiesamenazadas de la flora y la fauna silvestres protegidas por laConvencin sobre el Comercio Internacional de EspeciesAmenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES) requieren delpermiso que otorga el Centro de Gestin e InspeccinAmbiental del Ministerio de Ciencia, Tecnologa y MedioAmbiente.

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    Los certificados o permisos que se expidan por la autoridad administrativa competente,sern presentados por las personas a las que se le concedi el permiso ante lasautoridades aduaneras en frontera, al momento de la entrada o salida del pas de laespecie autorizada, a los fines de obtener los datos y sellos pertinentes que completan

    su validez.

    Cada permiso de exportacin emitido por la autoridad administrativa tendr validezdentro del trmino de seis (6) meses contados a partir de su expedicin, transcurrido elcual caducar.

    A los efectos de la comprensin de los trminos y definiciones que se utilizan en CITES,se entiende por:

    especie: toda especie, subespecie o poblacin geogrficamente aislada una de otra;

    espcimen: todo animal o planta, vivo o muerto y sus partes o derivados fcilmentereconocibles;

    espcimen de fauna criado en cautividad: los nacidos en medio controlado, comoresultado de un apareamiento producido tambin en medio controlado y que susprogenitores inmediatos han sido obtenidos sin perjuicio de la supervivencia de laespecie, mantenindose sin la introduccin de animales silvestres, salvo la necesariapara evitar las consecuencias adicionales de la consanguinidad y que se ha demostradoes capaz de producir, de manera fiable, progenie de segunda generacin en ese mediocontrolado;

    espcimen preconvencin: todos aquellos adquiridos o separados del medio silvestreen fecha anterior al 19 de julio de 1990, fecha de ratificacin por la Repblica de Cubade la Convencin CITES. Tambin podr considerarse como tal, la fecha de entrada envigor de esta Convencin.

    reexportacin: la exportacin de un espcimen que haya sido previamenteimportado;

    introduccin procedente del mar: el traslado a un Estado de especmenes capturados

    en el medio marino, fuera de la jurisdiccin de cualquier Estado;

    apndice I: relacin de las especies en peligro de extincin, que estn o pueden serafectadas por el comercio, por lo que este solo se autoriza con carcter excepcional;

    apndice II: todas las especies que, aun cuando no estn en este momentonecesariamente amenazadas de extincin, pueden llegar a ese grado a menos que elcomercio de sus especmenes este sujeto a una regulacin estricta, a fin de evitar unautilizacin incompatible con su supervivencia; y

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    apndice III: todas las especies que, sin estar comprendidas en los casos anteriores,son identificadas y sujetas a regulacin dentro de la jurisdiccin nacional, con elpropsito de prevenir o restringir su explotacin.

    La Resolucin No. 160, del Ministro de Ciencia, Tecnologa y Medio Ambiente, de 28 de

    junio de 2011, aprueba las Regulaciones para el control y la proteccin de especies deespecial significacin para la diversidad biolgica en el pas.

    Establece las especies de especial significacin para la diversidad biolgica nacional,mediante su inclusin en la Lista de Especies que se anexa a la Resolucin, ya sea por suendemismo, por encontrarse amenazadas o en peligro de extincin, por surepresentatividad en los ecosistemas, por sus elevados valores ecolgicos, econmicoso de otra ndole; o por encontrarse protegidas por los convenios internacionales de losque Cuba es Estado Parte.

    De igual forma controla la utilizacin sostenible de las especies de flora y fauna

    silvestres de especial significacin para el pas, as como la exportacin de estas porcualquier va, mediante el rgimen de licencias ambientales.

    Dispone que cuando la persona natural o jurdica no presente la licencia ambientalestablecida, emitida por el Centro de Inspeccin y Control Ambiental o esta se presentesin cumplir con los requisitos legalmente establecidos, la Aduana General de laRepblica aplica el decomiso de la especie que se pretenda exportar y retiene eldocumento presentado.

    SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL. Ir al Indice

    FUNDAMENTOS LEGALES

    Tipo de Disposicin No. Fecha Organismo que la dict

    Decreto Ley 137 16/04/93 Consejo de Estado

    Decreto Ley 153 31/08/94 Consejo de Estado

    Resolucin 346 17/09/86 Ministerio de la Agricultura

    Resolucin 435 27/10/94 Ministerio de la Agricultura

    Resolucin Conjunta 07/03/07 Ministerio de la Agricultura y SaludPblica

    Resolucin No. 346, del Ministro de la Agricultura, de 17 de septiembre de 1986,Reglamento para la importacin de animales, productos de origen animal, productosbiolgicos y materiales de cualquier origen susceptibles de causar perjuicios a la saludanimal en la Repblica de Cuba, que traigan consigo los pasajeros que arriben alterritorio nacional, establece 3 niveles de autorizacin para la importacin cuando asse requiera:

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    Primer Nivel: Direccin Nacional del Instituto de Medicina Veterinaria.

    Segundo Nivel: Direccin Provincial Instituto Medicina Veterinaria.

    Tercer Nivel: Especialistas actuantes de los Servicios Veterinarios de Frontera.

    Los Especialistas de los Servicios Veterinarios de Frontera.Ir al Indice

    Los Especialistas de los Servicios Veterinarios de Frontera, que actan en losaeropuertos internacionales de nuestro pas, tienen la facultad para autorizar a laentrada de los pasajeros la importacin de:

    a) Animales mascotas (perros y gatos, vacunados contra la rabia y concertificado veterinario).

    b) Conservas crnicas (enlatadas y esterilizadas) de porcinos y aves; en elcaso de conservas bovinas, solo aquellas de pases no afectados por laEncefalopata Espongiforme Bovina (EEB), as como caldos concentrados,debidamente identificados y de marcas comerciales reconocidas.

    c) Leche fluida UHT, condensada, evaporada, polvo, quesos maduros, debidamente

    identificados y envasados integralmente, de marcas reconocidas.

    d) Artculos ornamentales de origen animal debidamente tratados.

    e) Vegetales enlatados de marcas reconocidas.

    No se permite la entrada de:

    a) Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas.

    b) Embutidos y otros productos crnicos.

    c) Leche fluida y derivados lcteos en general no pasteurizados.

    d) Cueros y productos artesanales sin procesamiento industrial.

    e) Tierras o materia orgnica en ninguna de sus formas.

    f) Plantas o partes de plantas, frutas y vegetales frescos y semillas.

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    g) Productos agrcolas y forestales.

    h) Organismos y microorganismos nocivos a los animales y las plantas.

    i) Productos biolgicos en general.

    Teniendo en cuenta los cambios que pueden producirse en la situacin zoosanitariainternacional, lo que implica un peligro para la salud animal en el territorio nacional, elInstituto de Medicina Veterinaria podr suspender cualquiera de las importacionesreguladas en el mencionado reglamento.

    Las importaciones comprendidas en los incisos antes mencionados, solo podrnefectuarse en cantidades limitadas, de conformidad con lo dispuesto legalmente.

    Reglamento para la importacin de plantas, partes de plantas, productos de origenvegetal y otros productos susceptibles de causar perjuicios al estado fitosanitario de las

    plantas en la Repblica de Cuba. Resolucin No. 435 del Ministro de la Agricultura, de27 de octubre de 1994.

    Estn sujetos a las regulaciones fitosanitarias, las importaciones de materialessubcuarentenados tales como:

    a)Las especies de plantas vivas y sus partes (posturas, vstagos, races, tubrculos,rizomas, flores y otros).

    b)Las semillas de plantas de cultivos o de plantas silvestres.

    c)Los granos, frutas, hortalizas, legumbres, especias,harinas, tortas, smolas, afrechos y dems productosalimentarios en estado natural o semielaborados.

    d)Los piensos y forrajes (heno, paja, concentrados, lecho depajas para el transporte de animales y otros).

    e)Productos forestales: bolos de madera, traviesas, madera aserrada de todo tipo,madera laminada o plywood objetos o artculos de madera y otros.

    f)Envases y embalajes de cualquier tipo que puedan ser portadores de plagas.

    g)Tierra o suelos y abonos orgnicos, monolitos y muestras de suelos parainvestigaciones.

    h)Productos elaborados o materias primas para la fabricacin de artculosindustriales, tales como: fibras de algodn, lino y otros.

    i) Tabaco en rama.

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    j) Plantas o hierbas medicinales y material herborizado.

    k)Organismos o microorganismos, dainos o beneficiosos a la agricultura.

    l)Todo lo que pueda ser portador de plagas a las plantas o productos de origen

    vegetal.

    Los pasajeros deben conocer que el inspector actuante delCentro Nacional de Sanidad Vegetal en frontera, es la autoridadfacultada para autorizar la entrada al pas de los materialessubcuarentenados que se relacionan a continuacin, siempreque no constituyan importaciones de carcter c