Transcript
  • Octubre 2018

  • Vigencia de la Norma XVI• Periodo 2012 – 2014:

    Ø Estuvo vigente del 19 de julio de 2012 al 12 de juliode 2014.

    Ø Nunca se aplicó en la práctica.

    • Periodo 2018 – En Adelante:

    Ø Se encuentra vigente pero para su aplicación debe emitirse RS de SUNAT que regula el Comité revisor y criterios para su aplicación.

    Ø Aplica a actos, hechos o situaciones producidosdesde el 19 de julio de 2012.

  • Norma XVI versus Seguridad Jurídica• Es una norma constitucional

    Ø Debe garantizar que no se vulnera la capacidad contributiva.

    Ø Cumple con estándares internacionales.

    • Cumplir con el principio de proporcionalidad

    Ø Uso de la norma en relación a la supuesta elusion detectada.

    Ø Aplicar la norma sólo como último recurso.

  • Norma XVI y Normas antielusivas específicas• Coexistencia

    Ø Las normas antielusivas específicas no impiden la aplicación de la norma XVI.

    Ø Si el caso esta tipificado aplica norma específica.

    • Responsabilidad del Legislador

    Ø No se debe renunciar a tipificar las modalidades consideradas practicas elusivas específicas.

  • Facultades de la SUNAT y la Norma XVI• Aplicación de la Norma XVI

    Ø No será de aplicación general.Ø SUNAT definirá criterios: el tamaño o envergadura

    de las empresas, nivel de ingresos, monto de transacción, entre otros.

    • Responsabilidad de la SUNAT

    Ø Determinar la conformación del Comité revisor.

  • Aplicación de la Norma XVI• Procedimiento de Fiscalización

    Ø Sólo aplica en fiscalización definitiva.Ø Se sustenta en informe del órgano encargado:

    Intendencias de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales .

    • Aprobación

    Ø Aplicación requiere aprobación del Comité Revisor.

  • Comité Revisor de la Norma XVI• Conformación

    Ø Designado por Resolución de SUNAT.Ø Conformado por tres (03) funcionarios.

    • Requisitos de los miembros del Comité

    Ø 10 años de experiencia en determinación tributaria y/o auditoría y/o interpretación de normas tributarias.

    Ø Otros requisites establecidos por la SUNAT.

  • Procedimiento de la Norma XVI• Acciones de la SUNAT

    Ø Informe más expediente de fiscalización se remiten al Comité Revisor.

    Ø Comité cita al contribuyente para presentar descargo.Ø Plazo mínimo de 10 días hábiles prórrogables por 10

    más.

    • Acciones del Contribuyente

    Ø Declarar todos los involucrados en el diseño o aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas materia del informe .

    Ø Solicitar prórroga de la citación con 3 días hábiles de anticipación.

  • Procedimiento de la Norma XVI• Decisiones del Comité Revisor

    Ø Debe emitir opinión sustentada dentro de los 30 días hábiles contados desde la presentación del contribuyente fiscalizado o del plazo fijado en caso no concurra .

    Ø Comité adopta su decisión por mayoría.Ø Puede devolver el caso para analizar aspectos no

    considerados en el informe.Ø El documento que contiene la opinión del comité

    no puede ser impugnado.


Top Related