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Octubre 2018

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  • Octubre 2018

  • Vigencia de la Norma XVI• Periodo 2012 – 2014:

    Ø Estuvo vigente del 19 de julio de 2012 al 12 de juliode 2014.

    Ø Nunca se aplicó en la práctica.

    • Periodo 2018 – En Adelante:

    Ø Se encuentra vigente pero para su aplicación debe emitirse RS de SUNAT que regula el Comité revisor y criterios para su aplicación.

    Ø Aplica a actos, hechos o situaciones producidosdesde el 19 de julio de 2012.

  • Norma XVI versus Seguridad Jurídica• Es una norma constitucional

    Ø Debe garantizar que no se vulnera la capacidad contributiva.

    Ø Cumple con estándares internacionales.

    • Cumplir con el principio de proporcionalidad

    Ø Uso de la norma en relación a la supuesta elusion detectada.

    Ø Aplicar la norma sólo como último recurso.

  • Norma XVI y Normas antielusivas específicas• Coexistencia

    Ø Las normas antielusivas específicas no impiden la aplicación de la norma XVI.

    Ø Si el caso esta tipificado aplica norma específica.

    • Responsabilidad del Legislador

    Ø No se debe renunciar a tipificar las modalidades consideradas practicas elusivas específicas.

  • Facultades de la SUNAT y la Norma XVI• Aplicación de la Norma XVI

    Ø No será de aplicación general.Ø SUNAT definirá criterios: el tamaño o envergadura

    de las empresas, nivel de ingresos, monto de transacción, entre otros.

    • Responsabilidad de la SUNAT

    Ø Determinar la conformación del Comité revisor.

  • Aplicación de la Norma XVI• Procedimiento de Fiscalización

    Ø Sólo aplica en fiscalización definitiva.Ø Se sustenta en informe del órgano encargado:

    Intendencias de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales .

    • Aprobación

    Ø Aplicación requiere aprobación del Comité Revisor.

  • Comité Revisor de la Norma XVI• Conformación

    Ø Designado por Resolución de SUNAT.Ø Conformado por tres (03) funcionarios.

    • Requisitos de los miembros del Comité

    Ø 10 años de experiencia en determinación tributaria y/o auditoría y/o interpretación de normas tributarias.

    Ø Otros requisites establecidos por la SUNAT.

  • Procedimiento de la Norma XVI• Acciones de la SUNAT

    Ø Informe más expediente de fiscalización se remiten al Comité Revisor.

    Ø Comité cita al contribuyente para presentar descargo.Ø Plazo mínimo de 10 días hábiles prórrogables por 10

    más.

    • Acciones del Contribuyente

    Ø Declarar todos los involucrados en el diseño o aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas materia del informe .

    Ø Solicitar prórroga de la citación con 3 días hábiles de anticipación.

  • Procedimiento de la Norma XVI• Decisiones del Comité Revisor

    Ø Debe emitir opinión sustentada dentro de los 30 días hábiles contados desde la presentación del contribuyente fiscalizado o del plazo fijado en caso no concurra .

    Ø Comité adopta su decisión por mayoría.Ø Puede devolver el caso para analizar aspectos no

    considerados en el informe.Ø El documento que contiene la opinión del comité

    no puede ser impugnado.