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Octubre 2018
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Vigencia de la Norma XVI• Periodo 2012 – 2014:
Ø Estuvo vigente del 19 de julio de 2012 al 12 de juliode 2014.
Ø Nunca se aplicó en la práctica.
• Periodo 2018 – En Adelante:
Ø Se encuentra vigente pero para su aplicación debe emitirse RS de SUNAT que regula el Comité revisor y criterios para su aplicación.
Ø Aplica a actos, hechos o situaciones producidosdesde el 19 de julio de 2012.
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Norma XVI versus Seguridad Jurídica• Es una norma constitucional
Ø Debe garantizar que no se vulnera la capacidad contributiva.
Ø Cumple con estándares internacionales.
• Cumplir con el principio de proporcionalidad
Ø Uso de la norma en relación a la supuesta elusion detectada.
Ø Aplicar la norma sólo como último recurso.
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Norma XVI y Normas antielusivas específicas• Coexistencia
Ø Las normas antielusivas específicas no impiden la aplicación de la norma XVI.
Ø Si el caso esta tipificado aplica norma específica.
• Responsabilidad del Legislador
Ø No se debe renunciar a tipificar las modalidades consideradas practicas elusivas específicas.
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Facultades de la SUNAT y la Norma XVI• Aplicación de la Norma XVI
Ø No será de aplicación general.Ø SUNAT definirá criterios: el tamaño o envergadura
de las empresas, nivel de ingresos, monto de transacción, entre otros.
• Responsabilidad de la SUNAT
Ø Determinar la conformación del Comité revisor.
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Aplicación de la Norma XVI• Procedimiento de Fiscalización
Ø Sólo aplica en fiscalización definitiva.Ø Se sustenta en informe del órgano encargado:
Intendencias de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales .
• Aprobación
Ø Aplicación requiere aprobación del Comité Revisor.
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Comité Revisor de la Norma XVI• Conformación
Ø Designado por Resolución de SUNAT.Ø Conformado por tres (03) funcionarios.
• Requisitos de los miembros del Comité
Ø 10 años de experiencia en determinación tributaria y/o auditoría y/o interpretación de normas tributarias.
Ø Otros requisites establecidos por la SUNAT.
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Procedimiento de la Norma XVI• Acciones de la SUNAT
Ø Informe más expediente de fiscalización se remiten al Comité Revisor.
Ø Comité cita al contribuyente para presentar descargo.Ø Plazo mínimo de 10 días hábiles prórrogables por 10
más.
• Acciones del Contribuyente
Ø Declarar todos los involucrados en el diseño o aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas materia del informe .
Ø Solicitar prórroga de la citación con 3 días hábiles de anticipación.
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Procedimiento de la Norma XVI• Decisiones del Comité Revisor
Ø Debe emitir opinión sustentada dentro de los 30 días hábiles contados desde la presentación del contribuyente fiscalizado o del plazo fijado en caso no concurra .
Ø Comité adopta su decisión por mayoría.Ø Puede devolver el caso para analizar aspectos no
considerados en el informe.Ø El documento que contiene la opinión del comité
no puede ser impugnado.