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TRIBUTACIÓN PARA EMPRENDEDORES MYPE Gerencia de Servicios al Contribuyente Intendencia Lima

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Page 1: Tributacion para emprendedores mype sunat

TRIBUTACIÓN PARA EMPRENDEDORES MYPE Gerencia de Servicios al

Contribuyente

Intendencia Lima

Page 2: Tributacion para emprendedores mype sunat

Visita nuestra web: http://charlas.sunat.gob.pe/

Charlas Tributarias

Page 3: Tributacion para emprendedores mype sunat

¿QUÉ ES EL RUC?

Es un padrón en el que deben registrarse los contribuyentes de los tributos que administra la SUNAT y constituye una base de datos cuya información es actualizada permanentemente por los contribuyentes y por la misma SUNAT.

EL RUC CONSTA DE 11 DÍGITOS Y ES DE CARÁCTER PERMANENTE Y DE USO OBLIGATORIO EN TODO TRÁMITE

ANTE SUNAT

Page 4: Tributacion para emprendedores mype sunat

ES IMPORTANTE QUE TENGA EN CUENTA:

Verificar periódicamente el estado de su RUC: Debe estar ACTIVO Y HABIDO

Page 5: Tributacion para emprendedores mype sunat

El estado de su RUC puede verificarlo desde:

ES IMPORTANTE QUE TENGA EN CUENTA:

Page 6: Tributacion para emprendedores mype sunat

NO HALLADO Y NO HABIDO

No Hallado No Habido

Page 7: Tributacion para emprendedores mype sunat

NO HALLADO Y NO HABIDO

¿Como se adquiere la condición de No

Hallado?

¿Cuales son las consecuencias de

tener la condición de No Hallado?

¿Cómo se adquiere la condición de No

Habido?

¿Cuales son las consecuencias de

tener la condición de No Habido?

Page 8: Tributacion para emprendedores mype sunat

¿COMO SE ADQUIERE LA

CONDICIÓN DE NO HALLADO?

Se adquiere de modo automático si al momento de notificar los documentos o al efectuar la verificación del domicilio fiscal se presenta alguna de las siguientes situaciones:

1.Negativa de recepción de la notificación o negativa de recepción de la constancia de verificación del domicilio fiscal.

2.Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentra cerrado, o

3.La dirección declarada como domicilio fiscal no existe.

Page 9: Tributacion para emprendedores mype sunat

¿CUALES SON LAS CONSECUENCIAS

DE TENER LA CONDICIÓN DE

NO HALLADO?

Para el contribuyente:

1.No podrá solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago.

2.LA SUNAT podrá utilizar las formas de notificación señaladas en el literal e) del artículo 104° del Código Tributario. (El numeral 2 del indicado literal permite la notificación mediante publicación en la página Web de SUNAT).

Para las imprentas:

1.No podrán inscribirse en el Registro de Imprentas.

2.En caso de imprentas autorizadas, serán retiradas del Registro de Imprentas.

Page 10: Tributacion para emprendedores mype sunat

¿CÓMO SE ADQUIERE LA

CONDICIÓN DE NO HABIDO?

1

SUNAT requiere a deudores tributarios no

hallados, para que cumplan con declarar o confirmar su domicilio

fiscal.

2

Puede ser mediante publicación en la web de SUNAT, hasta el décimo quinto día calendario de

cada mes, entre otros medios.

3

Contribuyentes tienen hasta el último día hábil

del mes en que se efectuó la publicación,

para declarar o confirmar su domicilio fiscal.

4

Adquieren la condición de NO HABIDO, los contribuyentes que

transcurrido el plazo detallado, no declararon

ni confirmaron su domicilio fiscal.

Page 11: Tributacion para emprendedores mype sunat

Para el contribuyente:

• Suspensión del computo del plazo de prescripción para que la Administración determine y exija el pago de la obligación tributaria. (Art.46° Código Tributario).

• La SUNAT podrá interponer medidas cautelares previas al inicio del procedimiento de cobranza coactiva. (Literal i) del artículo 56° del T.U.O. del Código Tributario – D.S. 135-99-EF).

• En caso de solicitar fraccionamiento de pago de la deuda de acuerdo con el artículo 36° del Código Tributario su solicitud será denegada. (Literal c) del artículo 8° del Reglamento de Aplazamiento y Fraccionamiento de la Deuda Tributaria - Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT).

¿CUALES SON LAS

CONSECUENCIAS DE TENER LA

CONDICIÓN DE NO HABIDO ?

Page 12: Tributacion para emprendedores mype sunat

Para el contribuyente:

• La SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación de la deuda sobre base presunta. (Numeral 11 del artículo 64° del - T.U.O. del Código Tributario – D.S. 135-99-EF en concordancia con el artículo 9° del Decreto Supremo 041-2006-EF).

• No podrá obtener la "Constancia de presentación de la declaración jurada de goce de beneficio de estabilidad tributaria". (Segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, sustituida por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 041-2006-EF)

¿CUALES SON LAS

CONSECUENCIAS DE TENER LA

CONDICIÓN DE NO HABIDO ?

Page 13: Tributacion para emprendedores mype sunat

Para el contribuyente:

• Se considerará que no existe guía de remisión cuando el remitente o transportista que emita el documento tenga la condición de No Habido a la fecha de inicio del traslado. (Inciso 2 del numeral 19.1. del artículo 19 de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT)

• No podrá emitir Recibos por Honorarios Electrónicos ni Notas de Crédito Electrónicas (Art. 3° de la RS N° 182-2008-SUNAT)

¿CUALES SON LAS

CONSECUENCIAS DE TENER LA

CONDICIÓN DE NO HABIDO ?

Page 14: Tributacion para emprendedores mype sunat

Para los representantes legales :

• Serán considerados responsables solidarios por la omisión del cumplimiento de obligaciones tributarias, conforme al artículo 16° del Código Tributario

Otras consecuencias :

• No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante tengan la condición de no habidos, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.

¿CUALES SON LAS

CONSECUENCIAS DE TENER LA

CONDICIÓN DE NO HABIDO ?

Page 15: Tributacion para emprendedores mype sunat

MODALIDAD

EMPRESARIAL

•Negocio Unipersonal y solo requiere obtener el número de RUC.

•No requieren escritura pública de constitución.

• La responsabilidad se extenderá a todo el patrimonio.

Persona Natural

•Requieren Escritura Pública y se inscriben en Registros Públicos.

•Tipos: E.I.R.L., Sociedades: SA, SAC, SRL.

• La Responsabilidad es limitada.

Personas Jurídicas

Page 16: Tributacion para emprendedores mype sunat

DEFINICION DE MICRO Y

PEQUEÑA EMPRESA

MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

D.S. 13-2013 PRODUCE

Unidad económica constituida por una persona natural o

jurídica.

Bajo cualquier forma de

organización o gestión empresarial. Tiene como objeto

desarrollar actividades de

extracción, transformación,

producción, comercialización de bienes o prestación

de servicios.

Juegos de azar Discotecas Bares No incluye a los que se dediquen al rubro de:

Page 17: Tributacion para emprendedores mype sunat

CARACTERISTICAS

Se elimina el número máximo de trabajadores para categorizar a las empresas.

• Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.

MICRO EMPRESA

• Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.

PEQUEÑA EMPRESA

• Ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.

MEDIANA EMPRESA

Page 18: Tributacion para emprendedores mype sunat

CONSTITUCION DE MYPE

COMO PERSONA JURÍDICA

Las MYPE que se

constituyan como personas jurídicas lo realizarán mediante Escritura Pública sin

exigir la presentación de la Minuta.

Para constituirse como persona jurídica, las

MYPE no requieren del pago de un porcentaje

mínimo de capital suscrito.

En caso de efectuarse aportes dinerarios al

momento de la constitución, el monto que

figura como pagado será acreditado con una

declaración jurada del gerente de la MYPE y

quedará consignada en la respectiva escritura

pública.

Las MYPES pueden constituirse vía

internet por el portal de servicios al Ciudadano y Empresas:

http://www.serviciosalciudadano.gob.pe/

La constitución mediante este

servicio culminará con la entrega de la constancia de

inscripción de la empresa en RR.PP., la

asignación de un número de RUC y la

entrega de la clave sol por el notario.

Page 19: Tributacion para emprendedores mype sunat

COMPRAS ESTATALES

• En los contratos de suministro periódico de bienes, prestación de servicios de ejecución periódica, ejecución y consultoría de obras que celebren las MYPE, estas podrán optar, como sistema alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, por la retención de parte de las Entidades de un 10% del monto total del contrato.

• La retención de dicho monto se efectuara de forma prorrateada, durante la primera mitad del numero total de pagos a realizarse, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

Page 20: Tributacion para emprendedores mype sunat

CREDITO TRIBUTARIO

CONTRA EL IR – LEY 30327

• Las micro, pequeñas y medianas empresas generadoras de renta de tercera categoría que se encuentren en el régimen general y que efectúen gastos de capacitación a favor de sus trabajadores, tienen un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta, equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no exceda el 3% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en que devenguen dichos gastos.

• Por otro lado, la capacitación debe responder a una necesidad concreta del empleador y cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las empresas deben desarrollar las actividades económicas comprendidas en el sector manufactura.

b) La capacitación debe ser prestada por las instituciones de educación superior que resulten elegibles para la Beca Pregrado del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo creado por la Ley 29837.

c) La capacitación debe ser prestada por personas jurídicas y estar dirigida a los trabajadores que se encuentren en planilla.

d) La capacitación no debe otorgar grado académico.

e) La capacitación debe realizarse en el país.

f) Los gastos de capacitación deben ser pagados en el ejercicio en el que devenguen.

g) Las empresas deben comunicar a la SUNAT la información que requiera en la forma, plazo y condiciones que establezca mediante resolución de superintendencia, del ejercicio en que se aplica el beneficio tributario.

La SUNAT informará anualmente al Ministerio de la Producción, al Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Educación sobre las actividades económicas respecto de las que se aplicará el crédito tributario.

Vigente desde el 22 de mayo del 2015.

Page 21: Tributacion para emprendedores mype sunat

http://www.serviciosalciudadano.gob.pe/

CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS EN LÍNEA

Page 22: Tributacion para emprendedores mype sunat

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NRUS

RÉGIMEN ESPECIAL

RÉGIMEN GENERAL

Dentro de la Tercera Categoría del Impuesto a la Renta existen 3 Regímenes Tributarios:

RÉGIMEN TRIBUTARIO

Page 23: Tributacion para emprendedores mype sunat

El contribuyente escoge según:

• La modalidad que proyecte según sus ventas: Mayorista

o minorista.

• El tipo de clientes que estime va a tener:

Consumidores finales o empresas.

• El monto proyectado de sus ventas:

Hay dos regímenes tributarios que tienen topes.

RÉGIMEN TRIBUTARIO

Page 24: Tributacion para emprendedores mype sunat

NUEVO RUS

CONCEPTOS DESCRIPCIÓN

Constitución Negocio Unipersonal o Empresa Individual de Responsabilidad

Limitada ( incluye personas con oficios)

Límite de Ingresos S/ 360,000 anuales o S/ 30,000 mensuales

Límite de compras S/ 360,000 anuales o S/ 30,000 mensuales.

Activos Fijos S/ 70,000 ( no cuentan predios y vehículos)

Actividades no permitidas Transporte de carga, comisionistas, venta de combustibles o derivados

de hidrocarburos, venta de arroz pilado entre otras actividades

Libros y Registros No están obligados. Sólo archivan comprobantes por compras y

boletas que emitan.

Comprobantes que emiten Boletas de venta y tickets

Pagos de tributos mensual Cuota de acuerdo a categoría (son 5). Mínimo S/ 20 y máximo S/ 600

Page 25: Tributacion para emprendedores mype sunat

CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES

CUOTA MENSUAL EN S/.

1 HASTA S/. 5,000 20

2 MÁS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,000 50

3 MÁS DE S/. 8,000 HASTA S/. 13,000 200

4 MÁS DE 13,000 HASTA 20,000 400

5 MÁS DE 20,000 HASTA 30,000 600

Nota: Hay categoría especial con pago 0 pero válida solo para comerciantes de mercados que venden hortalizas, frutas y productos del Agro y siempre que sus ventas anuales no superen los S/. 60,000.

Tabla de Categorías

NUEVO RUS

Page 26: Tributacion para emprendedores mype sunat

NUEVO RUS

Forma de declarar y pagar en el NRUS

Page 27: Tributacion para emprendedores mype sunat

NUEVO RUS

Page 28: Tributacion para emprendedores mype sunat

NUEVO RUS

Page 29: Tributacion para emprendedores mype sunat

Finalmente se obtiene la Constancia de

Declaración y Pago

NUEVO RUS

Page 30: Tributacion para emprendedores mype sunat

30

CONCEPTO MONTO

Valor de venta 150

IGV (18%) 27

Precio Venta 177

Percepción (2%) 4

Total a pagar S/. 181

El monto de la percepción resulta de aplicar el porcentaje del 2% sobre el precio de venta. La relación de bienes sujetos a la percepción del IGV se encuentra comprendida en el Anexo 1 de la R.S. Nº 58-2006/SUNAT publicada el 01.04.06. Dentro de los bienes sujetos al sistema tenemos: • Gaseosas y agua mineral, cervezas. • Gas licuado de petróleo. • Trigo y harina de trigo

Régimen de Percepciones del IGV en el NRUS

NUEVO RUS

Page 31: Tributacion para emprendedores mype sunat

31

A través de SUNAT Virtual en la opción “Declaraciones y Pagos”. Por ejemplo, si su categoría es la 1 (monto de cuota: S/. 20 nuevos soles) y tuviese un monto total de percepciones del IGV que le hubiesen efectuado de S/. 50 soles, lo máximo que podría compensar en la cuota es S/. 20 soles, monto que deberá consignar en la casilla “monto a compensar por percepciones del IGV” . La diferencia de S/. 30 lo puede utilizar para compensar sus cuotas en los siguientes períodos o solicitar su devolución cuando lo estime conveniente. Ejemplo de aplicación: Juan Pérez con número de RUC 10103540502 (contribuyente del NUEVO RUS que está sujeto a la percepción), es dueño de una bodega y compra el 15 de febrero del 2013, 5 cajas de cerveza (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora "La mejor Botella“. El monto de los S/. 4 cobrado por adelantado por la Distribuidora "La mejor Botella", por encargo de la SUNAT, puede ser compensado (utilizado) por el contribuyente Sr. Juan Pérez en su cuota del NUEVO RUS a partir del período tributario Febrero 2013. .

¿Cómo realizan los contribuyentes del NUEVO RUS la compensación de las percepciones de IGV que le hubiesen efectuado?

NUEVO RUS

Page 32: Tributacion para emprendedores mype sunat

RÉGIMEN ESPECIAL DE

RENTA - RER

CONCEPTOS DESCRIPCIÓN

Constitución Persona natural con negocio o cualquier tipo de Persona

Jurídica.

Límite de Ingresos S/ 525,000 anuales

Límite de compras S/ 525,000 anuales.

Activos Fijos S/ 126,000 ( no cuentan predios y vehículos)

Cantidad de Trabajadores Hasta 10 por turno de trabajo.

Actividades no permitidas Servicios : de médicos, veterinarios, jurídicas, contabilidad,

asesoramiento técnico y empresarial ,informática, arquitectura,

ingeniería entre otras.

Libros y Registros Registro de Compras y Registro de Ventas

Comprobantes que emiten Factura, boleta de venta y los demás permitidos.

Tributos mensuales Renta : 1.5% de los ingresos netos mensuales

IGV : 18% (incluye Impuesto de Promoción Municipal)

Aportaciones al Essalud (por sus trabajadores)

Page 33: Tributacion para emprendedores mype sunat

33

¿CÓMO DECLARO Y PAGO MIS IMPUESTOS EN ESTE RÉGIMEN?

• Se podrá utilizar la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES). Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración. • Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.

RÉGIMEN ESPECIAL DE

RENTA - RER

Page 34: Tributacion para emprendedores mype sunat

RÉGIMEN GENERAL

DE RENTA

Conceptos Descripción

Constitución Persona natural con negocio o cualquier tipo de Persona Jurídica.

Libros y Registros Hasta 150 UIT de ingresos anuales :Registro de Compras, Ventas y Libro

Diario Simplificado.

Desde 150 hasta 500 UIT de ingresos anuales :

Libro Diario, Mayor y Registro de Compras y de Ventas.

Desde 500 hasta 1,700 UIT de ingresos anuales :

Libros de Inventarios y Balances, Diario ,Mayor ,Registro de Compras y de

Ventas.

Mas de 1,700UIT de ingresos anuales : llevan Contabilidad completa.

Comprobantes que emiten Factura, boleta de venta y los demás permitidos.

Tributos mensuales Renta : 1.5% de los ingresos netos mensuales.

IGV : 18% ( incluye Impuesto de Promoción Municipal)

Aportaciones de 9% a Essalud ( por sus trabajadores)

Retenciones de renta :en caso paguen rentas afectas de 4ª. y 5ª. categoría

Tributo Anual Regularización por Impuesto a la Renta

28% sobre la utilidad neta (en los años 2015 y 2016)

Page 35: Tributacion para emprendedores mype sunat

•El impuesto a la renta de Tercera categoría se determina al finalizar el año.

•La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT para cada ejercicio

•Sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted debe hacer pagos a cuenta.

•En caso que las cantidades abonadas durante el año resulten inferiores al monto del Impuesto Anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco.

•Esta cantidad deberá ser cancelada al momento de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

•Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados excedieran el monto del impuesto anual existirá un saldo a su favor, entonces podrá pedir a la SUNAT la devolución del exceso pagado, o podrá aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales del impuesto que sea de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada anual.

RÉGIMEN GENERAL

DE RENTA

Page 36: Tributacion para emprendedores mype sunat

CAMBIOS DE RÉGIMEN

TRIBUTARIO

Indicaciones Generales

• En cualquier mes del año, siempre que se respete los requisitos y límites de cada régimen.

• El Nuevo RUS, solo comprende a Personas naturales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

• La SUNAT, puede cambiar de régimen tributario en caso detecte que no cumple requisitos del régimen que está ubicado.

Page 37: Tributacion para emprendedores mype sunat

Cambios de Régimen Tributario

Si está en el Nuevo RUS, y se cambia:

• Al RER: presenta y paga con el PDT 621-IGV-

Renta dentro de la fecha de vencimiento de

obligaciones.

• Al Régimen General: presenta el PDT 621-

IGV-Renta mensual, dentro de la fecha de

vencimiento de obligaciones.

Page 38: Tributacion para emprendedores mype sunat

Cambios de Régimen Tributario

Si está en el RER, y se cambia:

• Al Nuevo RUS: Da de baja sus facturas no

emitidas y paga la cuota mensual del Nuevo

RUS dentro de la fecha de vencimiento de sus

obligaciones.

• Al Régimen General: presenta y paga con el

PDT 621-IGV y Renta mensual.

Page 39: Tributacion para emprendedores mype sunat

Cambios de Régimen Tributario

Si está en el Régimen General, y se cambia:

• Al Nuevo RUS: Da de baja sus facturas no

emitidas, establecimientos anexos en caso los

tenga y paga la cuota mensual del Nuevo RUS.

• Al RER: presenta el PDT. 621-IGV-Renta

mensual, con la cuota mensual de renta (1.5%

sobre ingresos netos).

Page 40: Tributacion para emprendedores mype sunat

Obligaciones Laborales

(Planilla Electrónica) Esta tiene dos componentes:

• El T-REGISTRO: que permite registrar al Empleador,

Trabajadores y a derechohabientes.

• La PLAME o Planilla Mensual: que reporta los ingresos

de trabajadores y los pagos a los prestadores de

servicios independientes, así como el pago de las

aportaciones a la ONP y al Essalud y en caso hubiere el

pago de las retenciones de cuarta y quinta categoría.

Page 41: Tributacion para emprendedores mype sunat

Comprobantes de Pago

La emisión es física o electrónica:

• Emisión Física: Se solicita ante una imprenta

autorizada por la SUNAT.

• Emisión electrónica:

– Se realiza desde el Portal de la SUNAT o desde los

sistemas del contribuyente, previa validación de la

SUNAT.

– Sólo obliga a los contribuyentes que la SUNAT

designa como emisores.

– Emisores voluntarios, pueden emitir los dos tipos de

emisión.

Page 42: Tributacion para emprendedores mype sunat

Libros y Registros

Contables

Dos modalidades para llevarlos:

• Libros y registros físicos, deben ser

legalizados por Notario o Juez de paz antes de

su uso.

• Libros electrónicos, se generan desde el

portal de la SUNAT o desde los sistemas del

contribuyente, previa validación de la SUNAT.

Page 43: Tributacion para emprendedores mype sunat

Registros Electrónicos:

Obligatorios

• REGISTRO DE COMPRAS Y DE VENTAS, según el volumen de

ingresos y el cronograma siguiente:

Contribuyentes de Régimen General con

ingresos mayores a 500 UIT (S/ 1 825,000)

entre julio 2012 y junio de 2013

Desde enero de 2014

Contribuyentes del Régimen General con

ingresos mayores a 150 UIT (S/ 578,000) entre

enero y diciembre de 2014

Desde enero de 2015

Contribuyentes del régimen general o del RER

que en el año 2015, obtengan ingresos

mayores a 75 UIT ( S/ 288,750)

Desde enero de 2016

Page 44: Tributacion para emprendedores mype sunat

Infracciones y

Sanciones

Establecidas en el Código Tributario.

• Infracción:

Incumplimiento de una obligación tributaria.

• Sanción:

Medida administrativa que aplica la

SUNAT(multa, cierre temporal de

establecimiento, o comiso de bienes, según el

tipo de infracción tributaria).

Page 45: Tributacion para emprendedores mype sunat

INFRACCIÓN SANCIÓN

No inscribirse en los registros de la SUNAT Multa o Comiso de bienes

No emitir y (o no otorgar comprobantes de

pago

Cierre de local desde la primera vez

Emitir y/otorgar documentos en vez de

comprobantes

Primera vez : multa.

Segunda vez : cierre de local.

Remitir bienes sin comprobante o guía de

remisión

Comiso de bienes

No sustentar la posesión de bienes Comiso de bienes

No presentar declaraciones dentro del

plazo

Multa equivale a una UIT o 50% de la UIT ; o

sobre % de ingresos cuando se encuentra en el

Nuevo RUS.

No declarar ingresos gravados Multa del 50% del tributo omitido

Las más frecuentes:

Infracciones y

Sanciones

Page 46: Tributacion para emprendedores mype sunat

Régimen de Gradualidad

Rebaja en casi todas las sanciones, aplican

criterios de frecuencia, de subsanación y de

pago de la multa.

• Subsanación voluntaria: contribuyente

subsana una obligación sin esperar notificación

de la SUNAT.

• Subsanación inducida: contribuyente subsana

una obligación, habiendo comunicación de la

SUNAT.

Page 47: Tributacion para emprendedores mype sunat

1 UIT

S/. 3,850 S/. 385* S/. 770* S/. 1540* S/. 1925*

Casos de aplicación del Régimen de Gradualidad:

Page 48: Tributacion para emprendedores mype sunat

50% UIT

S/. 1,925 S/. 193* S/. 385* S/. 770* S/. 963*

Casos de aplicación del Régimen de Gradualidad:

Page 49: Tributacion para emprendedores mype sunat

193 39

193 39

Casos de aplicación del Régimen de Gradualidad:

Page 50: Tributacion para emprendedores mype sunat

Caso Práctico:

Rebaja de Multa

• Multa = 1 UIT

• Rebaja de la multa 90% = S/ 3,465

• Multa con rebaja (S/ 3,850-3,465 )= S/ 385.00

• Días de retraso : 21 días

• Interés por los días de retraso (21 x 0.04%)=0.8%

• Monto del interés = (S/ 385x 0.80%) = S/ 3.08

• Monto de la multa + intereses= S/ 385.00 + 3.00= S/ 388.00

Empresa comprendida en el Régimen General , omite presentar su Declaración de IGV-Renta mensual de mayo de 2015, que venció el 19 de junio. El 09 de julio quiere presentarla, sin esperar notificación.

Page 51: Tributacion para emprendedores mype sunat

CÓDIGO TRIBUTARIO:

Artículo 174°

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos:

1. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

2. Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

3. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario, al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

51

Page 52: Tributacion para emprendedores mype sunat

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ARTICULO 174° DEL CODIGO TRIBUTARIO Régimen General del Impuesto a la Renta

Régimen Especial

del Impuesto a la

Renta y Cuarta Categoría

Nuevo Régimen

Único Simplificado (NRUS)

Numeral 1

No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago

o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

Cierre Cierre Cierre

Numeral 2

Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los

requisitos y características para ser

considerados como comprobantes de pago o

como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

50% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre

0.3% de cuatro

veces el límite

máximo de los

ingresos brutos

mensuales de cada categoría o cierre.

Numeral 3

Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o

documentos complementarios a éstos, distintos

a la guía de remisión, que no correspondan al

régimen del deudor tributario o al tipo de

operación realizada o a la modalidad de emisión

autorizada a la que se hubiese acogido el deudor tributario.

50% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre

0.3% de cuatro

veces el límite

máximo de los

ingresos brutos

mensuales de cada categoría o cierre.

Sanción por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del Articulo 174°

Page 53: Tributacion para emprendedores mype sunat

Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario

DESCRIPCION TABLAS

SANCIÓN

SEGÚN

TABLAS

FRECUENCIA

1ra.

Oportunidad

2da.

Oportunidad

3ra.

Oportunidad

o más

(Sin rebaja) NUM. INFRACCION

Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a)

1 Art. 174º

Num.1

No emitir y/o no

otorgar

comprobantes de

pago o documentos

complementarios a

éstos, distintos a la

guía de remisión.

I Cierre 3 días 6 días 10 días

1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT

II Cierre 3 días 6 días 10 días

50% UIT (1) 30% UIT 40% UIT 50% UIT

III

Cierre 3 días 6 días 10 días

0.6% I (1) 0.4% I 0.5% I 0.6% I

ANEXO A: SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA

Page 54: Tributacion para emprendedores mype sunat

54

Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario

DESCRIPCION TABLAS

SANCIÓN

SEGÚN

TABLAS

FRECUENCIA

NUM. INFRACCION 1ra.

oportunidad

2da.

Oportunidad

3ra.

Oportunidad

4ta. Oportunidad

o más (Sin

rebaja)

Multa (b) Cierre (c) Cierre (c) Cierre (c)

2 Art. 174°

Num.2

Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los

requisitos y características para ser considerados como

comprobantes de pago o como documentos

complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

I

50% UIT o

Cierre 25% UIT 5 días 7 días 10 días

(2) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT

II

25% UIT o

Cierre 12% UIT 5 días 7 días 10 días

(2) 12% UIT 16% UIT 20% UIT 25% UIT

3 Art. 174º

Num.3

Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos

complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión,

que no correspondan al régimen del deudor tributario o al

tipo de operación realizada de conformidad con las leyes,

reglamentos o Resolución de Superintendencia de la

SUNAT.

III

0.3% I o Cierre 0.20% I 5 días 7 días 10 días

(2) 0.20% I 0.23% I 0.28%I 0.30% I

Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos

complementarios a éstos, distintos a la guía de

remisión, que no correspondan a la modalidad de

emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el

deudor tributario de conformidad con las leyes,

reglamentos o Resolución de Superintendencia de la

SUNAT.

ANEXO A: SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA

Page 55: Tributacion para emprendedores mype sunat

NUM. INFRACC

ION TABLAS

CONCEPTO

QUE SE

GRADUA

CATEGORIA

(e)

FRECUENCIA

1ra. Oportunidad (c) 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más

(Sin rebaja)

1 Art. 174º

Num.1

Tabla I

TOPE

No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT

Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT

Tabla III MULTA

1 8 % UIT 11 % UIT

50%

2 11 % UIT 14 % UIT

3 13 % UIT 17 % UIT

4 16 % UIT 19 % UIT

5 19 % UIT 22 % UIT

2 Art. 174º

Num.2

2da. Oportunidad (d) 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o

más (Sin rebaja)

Tabla I TOPE

No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT

Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT

3 Art. 174º

Num.3 Tabla III MULTA

1 8 % UIT 11 % UIT

50%

2 11 % UIT 14 % UIT

3 13 % UIT 17 % UIT

4 16 % UIT 19 % UIT

5 19 % UIT 22 % UIT

ANEXO B: MULTA QUE SUSTITUYE AL CIERRE SEGÚN EL INCISO A) DEL CUARTO PÁRRAFO DEL ART. 183° DEL C.T. GRADUADA CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA

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ACTA DE RECONOCIMIENTO

El Acta de Reconocimiento solo se presenta cuando el

contribuyente haya cometido las infracciones tipificadas en el

numeral 2 y 3 del articulo 174° del Código Tributario y siempre

que:

Se consigne toda la información requerida.

Sea suscrita por el deudor tributario, su representante legal o

apoderado.

Se presente dentro de los cinco días hábiles siguientes al acta

probatoria.

En la infracción tipificada en el numeral 1 del articulo 174° habrá

cierre efectivo desde la primera vez.

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ACTA RECONOCIMIENTO

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ACTA RECONOCIMIENTO

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GRACIAS