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GLOSARIO TRIBUTARIO
Glosario Tributario
ABCDEFGIJLMNP R S T U
A
Acreedor
Persona natural o jurdica que tiene derecho a reclamar el cumplimiento de una obligacin.
Acreedor tributario
Es aqul en favor del cual debe realizarse el pago del tributo. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y losGobiernos Locales son acreedores de la obligacin tributaria; as como las entidades de derecho pblico conpersonera jurdica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.
Activo
i) Conjunto de bienes y/o derechos que posee una empresa de los que se espera obtener beneficios econmicos.
ii) Desde el punto de vista financiero es la parte del balance de situacin que refleja, en unidades monetarias, todaslas partidas o cuentas donde figuran los bienes, derechos y otros recursos que la empresa posee y de los queespera obtener beneficios econmicos.
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espera obtener beneficios econmicos.
Activo fijo
Conjunto de bienes duraderos de una empresa no destinados a la venta sino a permanecer en ella de maneraindefinida. Son ejemplo de activo fijo las oficinas y fbricas.
Actualizacin de deuda tributaria
Procedimiento aritmtico por el cual se determina el monto total de la deuda que un contribuyente mantiene conun acreedor tributario, agregndose a aquella los intereses moratorios segn la tasa vigente que se hayangenerado hasta la fecha de pago.
Adeudo tributario
Vase Deuda tributaria
Administracin Tributaria
Trmino que se emplea para mencionar a los rganos estatales encargado de la administracin de tributos,dotados de facultades legales de recaudacin, fiscalizacin y otras. En el caso de los tributos de alcance nacional,cuando se menciona aquel trmino se entiende que se est haciendo referencia a la SUNAT.
Adquirente
Persona natural o jurdica a quien se transfiere la propiedad de un bien.
Agente de retencin o percepcin
Aquellos sujetos designados por ley, o, en su defecto, mediante decreto supremo que, por razn de su actividad,funcin o posicin contractual estn en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedortributario.
Adicionalmente, los sujetos designados por la Administracin Tributaria que considere que se encuentran endisposicin para efectuar la retencin o percepcin de tributos.
Agente de retencin del IGV
Contribuyente seleccionado por la SUNAT e inscrito en un registro habilitado, que debe retener el IGV a susproveedores cuando estos le vendan un bien, o le presten un servicio, o cuando se celebre un contrato deconstruccin o la primera venta de un bien. Los proveedores que quieran realizar hacer operaciones con estosagentes de retencin, estn obligados a aceptar la retencin del IGV.
Alcuota
Segn la legislacin tributaria peruana, es el valor numrico porcentual que se aplica a la base imponible paradeterminar el monto del tributo. Slo puede aprobarse por medio de una Ley o un Decreto Legislativo.
Apelacin
Recurso que presenta un contribuyente para impugnar ante el Tribunal Fiscal las resoluciones dictadas por unaAdministracin Tributaria de alcance nacional, regional o local.
Aplazamiento
Concesin de una prrroga que permite al deudor realizar el pago de una deuda tributaria en una fechadeterminada, posterior al plazo de vencimiento original.
Aporte a la ONP
La contribucin al Sistema Nacional de Pensiones de los trabajadores aplicando un porcentaje a susremuneraciones. Esta contribucin se incorpora a un fondo previsional comn que sirve para pagar pensiones
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remuneraciones. Esta contribucin se incorpora a un fondo previsional comn que sirve para pagar pensionespor jubilacin y otros conceptos, a cargo de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP).
Arrendamiento
Contrato mediante el cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien porcierta renta convenida.
Arrendamiento financiero
Contrato por el cual una institucin financiera debidamente autorizada, concede a una persona natural o jurdica eluso y disfrute de un bien de capital, adquirido por la mencionada institucin al fabricante o proveedor sealadopor el interesado y al solo efecto de este contrato.
Asociacin en participacin
Contrato por el cual una persona denominada asociante, concede a otra u otras personas denominadas asociados,una participacin en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, acambio de una determinada contribucin.Referencia: Artculos 440 al 444 de la Ley General de Sociedades."
Auditor tributario
Es el funcionario encargado de realizar el anlisis de los registros contables, de la documentacin sustentatoria yde la veracidad de lo informado en las declaraciones juradas de los contribuyentes.
Auditora tributaria
Control crtico y sistemtico que usa un conjunto de tcnicas y procedimientos destinados a verificar elcumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales de los contribuyentes. Se efecta teniendo encuenta las normas tributarias vigentes en el periodo a fiscalizar, para determinar la base imponible al perodo ytributo auditados, las infracciones y sanciones que correspondieran y la deuda tributaria actualizada.
Autovalo
Fijacin del precio o valor de un bien por parte del propio contribuyente o responsable sobre la base de los valoresde construccin y arancelarios prefijados legalmente para el periodo de valoracin. Este clculo permite establecerla base imponible para la determinacin de tributos, como es el impuesto predial.
B
Base imponible
Monto sobre el cual se aplica la tasa o alcuota de un tributo.
Bienes
Medios que satisfacen las necesidades humanas. Desde el punto de vista contable comprende el elementomaterial del cual dispone una empresa o entidad para lograr sus metas.
Bienes inmuebles
Aquellos de situacin fija, no susceptibles de traslado.
Bienes muebles
Para efectos del Impuesto General a las Ventas, se entiende por bienes muebles a aquellos que pueden llevarse de
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Para efectos del Impuesto General a las Ventas, se entiende por bienes muebles a aquellos que pueden llevarse deun lugar a otro, as como los derechos referentes a los mismos.
C
Categora Especial del Nuevo RUS
Es una de las categoras del Nuevo RUS que exonera de pago a los contribuyentes dedicados a la venta de frutas,hortalizas, legumbres, tubrculos, races, semillas y dems en mercados de abasto o dedicados al cultivo deproductos agrcolas y que los venden en estado natural; y cuyos ingresos brutos y adquisiciones anuales noexceden de S/.60,000.
Cierre de establecimiento
Sancin mediante la cual se impide la realizacin de actividades econmicas en un establecimiento comercial,productivo o de servicios. Puede ser de carcter temporal o definitivo
CIIU
Clasificacin Internacional Industrial Uniforme de las actividades econmicas elaborada por la Naciones Unidascon la finalidad de establecer una codificacin armonizada a nivel mundial.
Clave SOLEs la contrasea de acceso al Sistema de Operaciones en Lnea SOL de la Sunat (Vase SOL). Se otorga atodos los contribuyentes cuando se inscriben en el RUC.
Comisar
Declarar que algo ha cado en comiso. Vase Comiso de bienes.
Comiso de bienesEs la sancin mediante la cual se afecta el derecho de posesin o propiedad del infractor, segnsea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisin de las infracciones sancionadas con comiso segn lo previstoen las Tablas del Cdigo Tributario
Compraventa Contrato en cuya virtud una de las partes llamada "vendedor", se obliga a transferir a la otra,llamada "comprador", la propiedad de un bien o la prestacin de un servicio, comprometindose el comprador arecibirlo y pagar su precio en dinero.
Comprobante de Operaciones - Ley N 29972 Tipo de comprobantes de pago que emiten las cooperativasagrarias cuando adquieren bienes muebles y/o servicios de sus socios. Permiten sustentar costo o gasto paraefecto tributario.
Comprobante de pagoDocumento que acredita la transferencia de bienes, su entrega en uso, o la prestacin deservicios. Para ser considerado como tal, el comprobante de pago debe ser emitido y/o impreso conforme a lasnormas del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.
CondonacinForma de extincin de la obligacin tributaria por mandato expreso de una ley o de una norma conrango de ley. Una vez condonada la deuda deja de ser exigible.
Consolidacin Forma de extincin de la obligacin tributaria que ocurre cuando el acreedor de la obligacintributaria se convierte en deudor de la misma como consecuencia de la transmisin de bienes o derechos que sonobjeto del tributo.
Consultas institucionales Consultas por escrito que plantean a la SUNAT las entidades representativas de lasactividades econmicas, laborales y profesionales, y las entidades del Sector Pblico Nacional, sobre el sentido yalcance de las normas tributarias.
Consultas particulares Consultas por escrito que plantean a la SUNAT acerca del rgimen jurdico tributario
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Consultas particulares Consultas por escrito que plantean a la SUNAT acerca del rgimen jurdico tributarioaplicable a hechos o situaciones concretas. Se regulan por el artculo 95-A del Cdigo Tributario y por las normasreglamentarias de un decreto supremo que se expida para ello.
Consumidor finalPersona natural que adquiere un bien o servicio para su consumo, uso o disfrute en beneficiopropio.
ContribucinEs el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin deobras pblicas o de actividades estatales, como es el caso de la Contribucin al SENCICO.
Contribucin a EsSalud Tributo destinado al Seguro Social de Salud - EsSalud -organismo descentralizado delsector Trabajo y Promocin Social cuyo fin es dar cobertura de salud a los asegurados y sus derechohabientes atravs del otorgamiento de prestaciones de prevencin, recuperacin, rehabilitacin, prestaciones econmicas ysociales que corresponden al rgimen contributivo de la Seguridad Social en salud, as como otros seguros enriesgos humanos.
Contribucin Especial por Obras Pblicas. Tributo que grava los beneficios derivados de la ejecucin de obraspblicas por la municipalidad.
Contribuyente
Es aqul que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligacin tributaria.
Crdito Fiscal del IGV
Es el monto del impuesto, consignado en un comprobante de pago emitido por la compra de un bien o servicio, yque puede descontarse al momento de determinar el impuesto a pagar, siempre y cuando se cumplandeterminados requisitos fijados en las normas del Impuesto general a las Ventas y normas conexas.
D
Dbito fiscal delIGV
Es el monto del Impuesto General las Ventas que resulta de aplicar la tasa o alcuota del IGV al valor venta sumadode todos los bienes y servicios, gravados con el citado impuesto, vendidos dentro de un perodo mensual por uncontribuyente determinado.
Declaracin jurada
Es la manifestacin de hechos que son comunicados a la Administracin Tributaria en la forma establecida por lasleyes o reglamentos y que puede servir de base para la determinacin de la obligacin tributaria.
Declaracin simplificada
Formulario electrnicoquepermite preparar y presentar en lnea, con informacin mnima, la declaracin yefectuar el pago de tributos internos, a travs de la Internet.
Declaracin rectificatoria
Tipo de declaracin de carcter tributario mediante la cual se comunica la modificacin de determinadainformacin. Para que tenga calidad de rectificatoria debe presentarse en fecha posterior al vencimiento del plazopara presentar de la declaracin jurada.
Delito tributario
Accin dolosa cuya descripcin se encuentra en el Cdigo Penal o normas conexas, que se puede manifestar en lassiguientes modalidades: Defraudacin fiscal, contrabando, elaboracin y comercio clandestino de productosgravados, fabricacin y falsificacin de timbres, marcas, contraseas, sellos, documentos en general, sobre
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gravados, fabricacin y falsificacin de timbres, marcas, contraseas, sellos, documentos en general, sobrecumplimiento de las obligaciones tributarias.
Derechohabientes
Familiares del trabajador, pensionista u otro asegurado regular al EsSalud a quienes el empleador inscribe a travsde SOL, de modo que accedan a las prestaciones que el EsSalud brinda.
Son derechohabientes:
-El/la cnyuge o concubino (a)-El/la hijo(a) menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo-La madre gestante con respecto al hijo concebido, mientras dure el perodo de la gestacin
Derogar
Dejar sin efecto una disposicin legal.
Determinacin de la obligacin tributaria
Acto mediante el cual se verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, se establece la baseimponible y la cuanta del tributo.
Determinacin sobre base cierta
Determinacin del monto de la obligacin tributaria que efecta la Administracin Tributaria tomando en cuentalos elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligacin tributaria y lacuanta de la misma.
Determinacin sobre base presunta
Determinacin estimada por la Administracin Tributaria cuando existen circunstancias especiales u ocurrensupuestos atribuibles al deudor tributario que no permiten establecer la existencia y cuanta de la obligacinporque se omiten, ocultan o no se exhiben los registros o informacin.
Deuda exigible
Deuda tributaria que puede dar lugar a acciones de coercin para su cobranza.
Deuda tributaria
Monto al que asciende la liquidacin de los tributos, intereses y multas que debe ser pagada por un contribuyenteo responsable.
Deudor tributario
Persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria como contribuyente o responsable. Pueden serdeudores tributarios: la persona natural, sucesin indivisa, personas jurdicas, entidades de derecho pblico oprivado, entre otros establecidos en las normas de cada tributo en particular.
Devolucin
Restitucin al contribuyente de lo pagado indebidamente o pagado en exceso.
Das calendario
Son todos los das de la semana, incluido sbado, domingo y feriados.
Das hbiles
Son los das de la semana, de lunes a viernes, sin considerar sbados, domingos, ni feriados ni los das fijados
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Son los das de la semana, de lunes a viernes, sin considerar sbados, domingos, ni feriados ni los das fijadoscomo inhbiles por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo. Si en una norma hace referencia a das peronoespecifica el tipo de das, se entiende que son das hbiles (tiles).
Documentos autorizados
Son comprobantes de pago, establecidos expresamente en el Reglamento de Comprobantes de Pago quepermiten sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crdito fiscal segn sea el caso. Serequiere que en esos documentos al adquirente o usuario y se discrimine el impuesto. Algunos de ellos son elboleto de transporte areo, los documentos que emiten las entidades del sistema financiero y de seguros, y losrecibos emitidos por los servicios pblicos de energa elctrica, agua potable y telefona.
Domicilio fiscal
Es el lugar fijado por cada contribuyente para todo efecto tributario. Se registra en el RUC.Se ubicanecesariamente dentro del territorio nacional.
Domicilio procesal
Direccin que puede sealar el deudor tributario al iniciar un procedimiento tributario para ser all notificado conlos actos propios del procedimiento. Debe estar ubicado dentro del radio urbano que seale la AdministracinTributaria.
Drawback
Mecanismo por medio del cual, sobre una mercanca que se exporta, se reintegra todo o parte de los derechosaduaneros pagados sobre los insumos importados que se hayan utilizado en la produccin de los bienes que haexportado la empresa productora.
E
Ejecutor coactivo
Es el funcionario responsable de la gestin de la cobranza coactiva en una Administracin Tributaria.
Ejercicio gravable
Perodoal que corresponden las operaciones, ingresos y otros conceptos gravados con un tributo. A efectos de laLey del Impuesto a la Renta, el ejercicio gravable empieza el 1 de enero de cada ao y finaliza el 31 de diciembre.
Elusin tributaria
Utilizacin de determinados medios por el deudor tributario con el objeto de reducir su carga tributaria sintransgredir la ley tributaria ni desnaturalizarla.
Embargo
Medida cautelar que adopta la Administracin Tributaria para asegurar el resultado del proceso de cobranza deuna deuda, y que recae sobre determinados bienes cuya disponibilidad se impide. Puede ser de carcterpreventivo o definitivo.
Empleador
Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurdica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa detrabajadores, institucin privada, entidad del sector pblico nacional o cualquier otro ente colectivo, que remunerea sus trabajadores a cambio de un servicio prestado, bajo relacin de subordinacin.
Enajenacin
Es la venta, permuta, cesin definitiva, expropiacin, aporte a sociedades y en general, a todo acto de disposicinpor el que se transmita la propiedad de un bien o derecho.
Entrega en uso
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Entrega en uso
Es el acto mediante el cual se pone a disposicin de una persona (natural o jurdica) un bien a cambio de un pago oen forma gratuita. No implica transferencia de propiedad.
Evasin tributaria
Toda accin u omisin dolosa, violatoria de las disposiciones tributarias que tiene como objetivo la reduccin totalo parcial de la carga tributaria en provecho propio o de terceros. Corresponde a la descripcin tpica de un delitoprevisto en el Cdigo Penal o de la Ley Penal Tributaria vigentes a la fecha de los hechos.
Exoneracin
Liberacin del cumplimiento de una obligacin tributaria que otorga expresamente una ley.
Extincin de la obligacin tributaria
Desaparicin de la obligacin de cumplir una prestacin tributaria. Puede ocurrir cuando se produce el pago, lacompensacin, la condonacin, la consolidacin, o bien cuando se notifica una resolucin de la AdministracinTributaria respecto de deudas de cobranza dudosa o de recuperacin onerosa.
F
FacturaTipo de comprobante de pago que se emite y entrega en las operaciones entre empresas o personas quenecesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operacin efectuada ypoder ejercer, de esta manera, el derecho al uso del crdito fiscal. Puede emitirse de manera fsica o electrnica.
Factura electrnica
Es la factura que se emite por medios electrnicos desde el portal internet de la SUNAT o desde los sistemas delcontribuyente habilitados y autorizados para su emisin.
G
Gua de Remisin
Documento que sustenta el traslado de bienes de un punto de partida a otro de llegada, mediante el uso de unmedio de transporte, que puede ser del propietario de los bienes o de un tercero.
Gua de Remisin-Remitente
Tipo de gua que emite el propietario o poseedor de bienes al inicio del traslado cuando emplea su propio mediode transporte (transporte privado).
Gua de Remisin-Transportista
Tipo de gua que emite el transportista contratado para que traslade los bienes que le pertenecen a otras personaso empresas.
Gua Tributaria
Pgina web de Sunat dedicada a facilitar informacin y orientar al contribuyente mediante el uso de un lenguajesencillo. Cuenta tambin con una pginaen Facebook con la misma denominacin Gua Tributaria.
I
IGV
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IGV
Ver Impuesto General a las Ventas
Impuesto
Tipo de tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa en favor del contribuyente por parte delEstado.
Impuesto a la Renta
Es un tributo que grava las ganancias provenientes del capital, del trabajo o de la combinacin de ambos factores.En el Per, se grava separadamente las rentas provenientes del capital (a un tasa proporcional), las rentasprovenientes del trabajo (a tasas progresivas) y la renta empresarial a una tasa fija sobre la utilidad.
Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF
Impuesto que grava las operaciones econmicas y financieras que realizan los titulares de cuentas de ahorro ycorrientes por medio del sistema bancario, como son: retiro y depsitos de dineroxxde una cuenta, exceptoremuneraciones; comisiones bancarias por el pago de servicios pblicos en ventanilla; giros o envos de dinero;transferencias de dinero del exterior; comisin por emisin de chequera o por adquisicin de cheque de gerencia.
Impuesto directo
Es aquel que incide directamente sobre el ingreso o patrimonio de las personas naturales y jurdicas. Por ejemplo,el Impuesto a la Renta. Los impuestos directos son declarados y pagados por quien soporta la carga tributaria.
Impuesto General a las Ventas
Impuesto que grava la venta en el pas de bienes muebles; la prestacin o utilizacin de servicios; los contratos deconstruccin; la primera venta de inmuebles y la importacin de bienes.
Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN
Impuesto que grava los activos netos de los contribuyentes del Rgimen General cuyo valor sobrepasa el milln deNuevos Soles; como son propiedades, maquinaria, equipos, vehculos que constituyen recursos de la empresa; alos cuales se le deduce las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la ley del Impuesto a la Renta; la alcuotadel impuesto se aplica sobre el exceso contado a partir del milln de nuevos soles.
Infraccin tributaria
Es toda accin u omisin que implique la violacin de normas tributarias, siempre que est tipificada como tal en elCdigo Tributario o en otras leyes o decretos legislativos.
Internamiento temporal de vehculo
Es una sancin que consiste en el ingreso del vehculo del infractor en los depsitos o establecimientos quedesigne la SUNAT por un tiempo determinado. Al ser detectada una infraccin sancionada con internamientotemporal de vehculo, la SUNAT levanta un acta probatoria en la que consta la intervencin realizada.
ITAN
Ver Impuesto Temporal a los Acrtivos Netos
J
Jurisprudencia
Es una de las fuentes del derecho que surge de la confluencia de resoluciones sean judiciales o administrativasemitidas por la mxima instancia que se pronuncian de manera constante y coincidente fijando un criterio sobredeterminadas materias.
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determinadas materias.
Jurisprudencia de observancia obligatoria
Se denominan as lasresoluciones emitidas y publicadas por elTribunal Fiscal que interpretan de modo expreso ycon carcter general el sentido de normas tributarias, as como las emitidas en virtud del artculo 102 del CdigoTributario, siendo de observancia obligatoria para los rganos de la Administracin Tributaria, mientras dichainterpretacin no sea modificada por el mismo Tribunal, por va reglamentaria o por ley. En la resolucincorrespondiente, el Tribunal Fiscal sealar que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondr lapublicacin de su texto en el Diario Oficial.
L
Ley Marco del Sistema Tributario Nacional
Esta norma regula la estructura del Sistema Tributario Peruano, identificando tres grandes sub-conjuntos detributos en funcin del destinatario de los montos recaudados: los que constituyen ingresos del GobiernoNacional; de los gobiernos locales; y, los de otras entidades pblicas diferentes al gobierno nacional o la gobiernolocal. Fue aprobada mediante el Decreto Legisaltivo N 771.
Liquidacin de Compra
Tipo decomprobante de pago emitido por personas naturales y jurdicas cuando adquieren bienes o materiales apersonas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria,pesca artesanal y extraccin de madera, de productos silvestres, minera aurfera artesanal, artesana, desperdiciosy desechos metlicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguencomprobantes de pago al no tener nmero de RUC.
Estos comprobantes podrn sustentar gasto o costo para efecto tributario y ejercer el derecho al crdito fiscal,siempre que el impuesto (IGV) sea retenido y pagado por el comprador, quien queda designado como agente deretencin.
M
Multa
Es la sancin pecuniaria (pago en dinero) que se aplica a los que cometen alguna de las infracciones sealadas enel Cdigo Tributario o en otras normas vigentes. Se pueden determinar como un porcentaje de la UnidadImpositiva Tributaria (UIT), en funcin del impuesto calculado, del Ingreso Neto (IN) o del tributo omitido. Lasmultas no pagadas se actualizan aplicando la Tasa de Inters Moratorio (TIM) vigente.
MEPECO
Siglas que emplea la SUNATpara denominara los Medianos y Pequeos Contribuyentes.
N
No habido
Condicin que adquiere un contribuyente no hallado , que habiendo sido requerido por la SUNAT no cumple condeclarar o confirmar su domicilio fiscal dentro del plazo legal otorgado.
No hallado
Condicin que adquiere un contribuyente que es notificado con documentos tres veces y en fechas distintas por laSUNAT y se niega a recibirlos o da una direccin inexistente como domicilio fiscal para escapar del controltributario.
Nota de crdito
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Documento que sirve para sustentar el otorgamiento de un descuento o bonificacin o anulacin, total o parcial,de la operacin econmica.
Notas de Crdito Negociables
Documentos valorados emitidos por la SUNAT a favor del contribuyente, por devolucin de impuestos, o pagosindebidos o en exceso. Estos documentos representan un valor monetariodeterminado y se utilizan para el pagode obligaciones tributarias.
Notas de dbito
Son documentos emitidos para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a laemisin de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente, el adquirente ousuario puede emitir una nota de dbito como documento sustentatorio de penalidades impuestas porincumplimiento contractual del proveedor, segn conste en el respectivo contrato.
Notificacin
Actode dara conocer formalmente al contribuyente una situacin o hecho relacionado con la obligacin tributaria.Puede realizarse por medios fsicos o electrnicos.
P
PARAMETROS
Los montos mximos de: ingresos brutos, total de adquisiciones, consumo de energa elctrica, consumo deservicio telefnico, precio unitario de venta y nmero de trabajadores por turno que aparecen en las tablas 1 y 2.
PERSONAS NATURALES
Tributariamente se denomina personas naturales a las personas fsicas o individuales, incluyendo tanto a varonescomo a mujeres solteras, viudas o divorciadas y a las casadas que obtienen renta de su trabajo personal. Seconsidera tambin como persona natural para efectos de la obligacin tributaria, las sociedades conyugales y lassucesiones indivisas.
PREDIOS
Se entiende por Predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, los ros y otros espejos de agua, ascomo las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios,que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacin.
R
RENTAS DE TERCERA CATEGORIA
El artculo 28 del D.S. 054-99-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta seala que son rentas de tercera categoralas derivadas del comercio, industria, minera, explotacin agropecuaria, forestal, pesquera, o de otros recursosnaturales, prestacin de servicios comerciales, industriales o de ndole similar como transportes, hoteles,comunicaciones, sanatorios, construccin, depsitos, bancos, seguros, fianzas y en general, negocios habituales decompra y produccin de bienes; de agentes mediadores de comercio, rematadores, martilleros, notarios ycualquier otra renta no incluida en las dems categoras.
S
SERVICIOS NO PROFESIONALES (OFICIOS)
EL Artculo 33 del D.S. 054-99-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Son rentas de cuarta categora lasobtenidas por:
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a) El ejercicio individual, de cualquier profesin, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en latercera categora.
b) El desempeo de funciones de director de empresas, sndico, mandatario, gestor de negocios, albacea yactividades similares.
SUCURSALES Y AGENCIAS BANCARIAS AUTORIZADAS
La relacin de agencias y sucursales autorizadas las podr hallar en SUNAT Virtual www.sunat.gob.pe(http://www.sunat.gob.pe/)
T
TRANSFERENCIAS DE BIENES
Hecho o accin humana que produce efectos econmicos por el que se transmite a otra u otras personas eldominio de una cosa o un derecho que nos pertenece. La venta, permuta, cambio, aporte a sociedades y, engeneral todo acto de disposicin por el que se transmita el dominio. Glosario Tributario SUNAT, Lima 1993
U
UIT
Unidad Impositiva Tributaria: Es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, a fin demantener en los mismos trminos de poder adquisitivo las bases imponibles, deducciones, lmites de afectacin ydems aspectos monetarios de los tributos que considere conveniente el legislador.
UNIDAD DE EXPLOTACIN O ESTABLECIMIENTO
Se considera como unidad de explotacin a cualquier lugar donde el contribuyente desarrolla su actividadempresarial, entre otros, el local comercial o de servicios, sede productiva, depsito o almacn, oficinaadministrativa.
8Megusta
LINKS DE AYUDA
Glosario Tributario (/glosario-tributario.html)
Preguntas Frecuentes (/listado-preguntas-frecuentes.html)
Test de Preguntas (/test-de-preguntas.html)
Central de ConsultasDesde telfonos fijos 0-801-12-100 (Al costo de llamada local)
Desde celulares(01)315-0730
Horario de atencin telefnicaDe lunes a viernes: 08:00 a.m. a 12:00 de la nocheSbados y domingos de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
Oficina PrincipalAv. Garcilaso de la Vega 1472, Lima 1
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