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  • 8/6/2019 Rglmto Deb Mil

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    REGLAMENTO PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 26 DE MARZO DE 1937

    REGLAMENTO GENERAL DE DEBERES MILITARES

    Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados UnidosMexicanos.- Mxico.- Secretara de Guerra y Marina.

    LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados UnidosMexicanos, a sus habitantes, sabed:

    Que en uso de las facultades que confiere al Ejecutivo de la Unin, la fraccin I delartculo 89 de la Constitucin Poltica de la Repblica, ha tenido a bien expedir elsiguiente:

    REGLAMENTO GENERAL DE DEBERES MILITARES

    DEBER Y DISCIPLINA

    Definiciones

    Se entiende por deber, el conjunto de las obligaciones que a un militar impone susituacin dentro del Ejrcito. La subordinacin, la obediencia, el valor, la audacia, lalealtad, el desinters, la abnegacin, etc., son diversos aspectos bajo los cuales sepresenta de ordinario. El cumplimiento del deber es a menudo spero y difcil, y no pocasveces exige penosos sacrificios; pero es el nico camino asequible para el militar quetiene conciencia de su dignidad y de la importancia de la misin que la patria le haconferido. Cumplirlo con tibieza, por frmula, es cosa que pugna con el verdadero espritude la profesin. El militar debe encontrar en su propio honor, el estimulo necesario paracumplirlo con exceso.

    La disciplina es la norma a que lo militares deben sujetar su conducta; tiene comobases la obediencia, y un alto concepto de honor, de la justicia y de la moral, y porobjeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las Leyes yReglamentos Militares.

    EL SERVICIO DE LAS ARMAS EXIGE QUE EL MILITAR LLEVE ELCUMPLIMIENTO DEL DEBER HASTA EL SACRIFICIO, Y QUE ANTEPONGA ALINTERS PERSONAL, LA SOBERANA DE LA NACIN, LA LEALTAD A LASINSTITUCIONES Y EL HONOR DEL EJERCITO.

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    TITULO I

    DEBERES COMUNES A TODOS LOS MILITARES.

    CAPITULO IDisciplina

    ARTCULO 1.- El inters del servicio exige que la disciplina sea firme, pero almismo tiempo razonada. Todo rigor innecesario, todo castigo no determinado por lasleyes o reglamentos que sea susceptible de producir un sentimiento contrario al delcumplimiento del deber, toda palabra, todo acto, todo ademn ofensivos, as como lasexigencias que sobrepasen las necesidades o conveniencias del servicio y en generaltodo lo que constituya una extralimitacin por parte del superior hacia sus subalternos,estn estrictamente prohibidos y sern severamente castigados.

    ARTCULO2.- El principio vital de la disciplina es el deber de obediencia. Todomilitar debe tener presente que tan noble es mandar como obedecer y que mandarmejor quien mejor sepa obedecer.

    ARTCULO3.- Las rdenes deber (sic) ser cumplidas con exactitud e inteligencia,sin demoras ni murmuraciones; el que las recibe, slo podr pedir le sean aclaradas,cuando le parezcan confusas, o que se le den por escrito cuando por su ndole as loameriten. Se abstendr de emitir cualquier opinin, salvo el caso de hacer aclaracionesrespetuosas. Para no entorpecer la iniciativa del inferior, las rdenes slo expresarn,generalmente, el objeto por alcanzar, sin entrar en detalles de ejecucin.

    ARTCULO4.- Queda prohibido a los militares, cualquiera que sea su jerarqua,dar rdenes que sean contrarias a las leyes y reglamentos, que lastimen la dignidad odecoro de sus inferiores, o que constituyan un delito. En este ltimo caso el superior quelas da y el inferior que las ejecuta, sern responsables conforme al Cdigo de JusticiaMilitar.

    ARTCULO5.- La subordinacin debe ser rigurosamente mantenida entre grado ygrado de la jerarqua militar; la exacta observancia de las reglas que la garantizan,mantendr a cada uno dentro del lmite justo de sus derechos y deberes.

    ARTCULO 6.- Entre individuos de igual grado, puede existir tambin la

    subordinacin, siempre que alguno de ellos est investido de un mando especial. Estaregla tiene lugar principalmente cuando un militar desempea un mando interino oaccidental.

    ARTCULO 7.- El ejercicio normal del mando exige, de parte de todo militar, unconocimiento perfecto de sus deberes y derechos; mantenindose constantementedentro del espritu de las prescripciones reglamentarias, ningn militar que lo ejerza debevacilar en tomar la iniciativa, y aceptar las responsabilidades de su empleo.

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    ARTCULO 8.- Todo militar con mando deber conocer a sus subordinados: sumentalidad, su procedencia, sus aptitudes, su salud, sus cualidades y defectos.

    ARTCULO9.- Los militares tienen obligacin de desempear las comisiones delservicio que se les nombre de acuerdo con sus empleos o las funciones quedesempeen en el Ejrcito.

    ARTCULO 10.- Para que no ignoren las responsabilidades en que incurren sillegan a cometer alguna omisin, falta o delito, debern conocer con minuciosidad lasleyes militares y reglamentos que se relacionen con su situacin en el Ejrcito.

    ARTCULO11.- Se prohbe a los militares, bajo severo castigo, toda conversacinque manifieste tibieza en el servicio o desagrado por la fatiga que exige su obligacin.

    ARTCULO12.- Aceptarn dignamente y con satisfaccin las obligaciones que lesimponga su servicio en el Ejrcito, prestando, siempre que les sea posible, su ayuda

    moral y material a sus inferiores y compaeros que la necesiten, pues no deben olvidarnunca que la solidaridad y ayuda mutua, facilitan la vida en comn y el cumplimiento delos deberes militares, constituyendo el espritu de cuerpo, sentimiento de lascolectividades que todos los militares tienen el deber de fomentar.

    ARTCULO13.- Todo militar har por los conductos regulares, comenzando por suinmediato superior, las solicitudes que eleve y slo podr salvarlos, cuando se trate deasuntos ajenos al servicio o quejas contra algn superior; en este caso, ocurrir alinmediato superior de quien le haya inferido el agravio o de quien no haya atendido suqueja y an tiene derecho de acudir hasta el Presidente de la Repblica.

    ARTCULO14.- Los superiores tienen obligacin de cumplir exactamente y hacercumplir a sus inferiores, las rdenes que hayan recibido, no pudiendo disculparse enmodo alguno con la omisin o descuido de stos, en la inteligencia de que por eldisimulo, recaer en ellos la responsabilidad.

    ARTCULO 15.- Todo militar que d una orden, tiene el deber de exigir que secumpla, y los oficiales y las clases inferiores el de vigilar su ejecucin; tolerar que unaorden no sea ejecutada, es una falta de firmeza, y ponerse en el caso de nulificarla sinmotivo, es prueba de debilidad y de poco carcter, ambas cosas son contrarias a ladisciplina.

    ARTCULO16.- Todo militar que se exprese mal de sus superiores en cualquierforma, ser severamente castigado. Si tuviere queja de ellos, la producir a quien lapudiere remediar y por ningn motivo dar mal ejemplo con sus murmuraciones.

    ARTCULO17.- Cuando el militar eleve quejas infundadas, haga pblicas falsasimputaciones contra sus superiores o cometa indiscreciones en asuntos del servicio, sercastigado con arreglo a lo prescrito por el Cdigo de Justicia Militar.

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    ARTCULO18.- Usarn su vestuario en la forma que previene el Reglamento deUniformes y Divisas, sin mezclar las prendas de los diferentes uniformes entre s ni conlas de paisano, debiendo conservarlas siempre limpias y sin roturas.

    ARTCULO19.- Para demostrar con su porte, aire marcial y buenas maneras, elespritu de dignidad que debe distinguir a todos los miembros del Ejrcito, tienenobligacin estricta de presentarse siempre perfectamente aseados, tanto en su personacomo en su vestuario, armas y equipo; usarn el cabello corto, la barba rasurada y sinpatillas. Cuando transiten en la va pblica mantendrn la cabeza erguida, no sedesabotonarn la guerrera, no leern ni llevarn las manos metidas en los bolsillos.Jams producirn escndalo, ya sea hablando en voz alta para llamar la atencin,profiriendo palabras obscenas o insolencias, o cometiendo actos que puedan provocar eldesprecio a su persona.

    ARTCULO 20.- No podrn tomar parte en espectculos pblicos, salvo losdeportivos y culturales y con la autorizacin del Jefe de quien dependan.

    ARTCULO21.- No entrarn en cantinas, garitos, ni otros sitios de prostitucin; nose exhibirn pblicamente en unin de prostitutas, ni aun VISTIENDO de paisanos, si eneste caso algn indicio denuncia su identidad militar; tampoco las introducirn ni recibirnen los cuarteles o dependencias militares.

    ARTCULO 22.- Todos los miembros del Ejrcito cualesquiera que sea su jerarqua o situacin, tendrn obligacin de estudiar constantemente para estar encondiciones de poder desempear con toda eficiencia, la misin que les corresponda.

    ARTCULO23.- Fuera de los casos de maniobras o ejercicios en el campo, jamsse sentarn en el suelo, y en todas la ocasiones de su vida, hasta en los actos ms

    familiares, procurarn no cometer accin alguna que pueda traducirse en desprestigio delEjrcito, en desdoro de su corporacin o que cause menosprecio a su persona.

    ARTCULO24.- Una de las atenciones a que deben dar preferencia bajo su msestricta responsabilidad, es no dejar de dar curso por ningn motivo ni pretexto, a lassolicitudes que por los conductos debidos lleguen hasta ellos, para no perjudicar en loms mnimo los intereses de los que les estn subordinados.

    ARTCULO25.- Toda instancia que hubiere sido denegada por la Superioridad,no podr repetirse sino despus de que haya desaparecido la causa de motiv ladenegacin.

    ARTCULO 26.- Por ningn motivo manifestarn en sus conversacionesrepugnancia en obedecer las rdenes superiores, no debern censurarlas ni permitir quesus inferiores lo hagan aun cuando ellas originen aumento de fatiga.

    ARTCULO 27.- Los militares tendrn obligacin de certificar servicios de losindividuos de su empleo y de los de grado inferior, sin necesidad de autorizacin, cuandoles consten personalmente los hechos a que se refieren, y siempre bajo suresponsabilidad.

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    ARTCULO28.- Queda prohibido a todo militar, desempear funciones de policaurbana o invadir las funciones de sta, debiendo prestar su contingente slo en los casosespeciales en que lo ordene la Secretara de Guerra. Cuando intervenga directamente,en caso de flagrante delito, de acuerdo con el artculo 16 de la Constitucin de laRepblica, dicha intervencin terminar desde el momento en que un miembro de lapolica u otra autoridad se presente. Tampoco deber en modo alguno, impedir que lapolica ejerza su autoridad, funciones y consignas.

    ARTCULO29.- Los militares, de cualquier graduacin, no intervendrn jams enasuntos de la incumbencia de las autoridades civiles, cuyas funciones no les es permitidoentorpecer, antes bien, respetarn sus determinaciones y les prestarn el auxilionecesario cuando sean requeridos, siempre que reciban rdenes de la autoridad militarcompetente.

    ARTCULO 30.- Queda estrictamente prohibido desempear el servicio de otro,por retribucin alguna o convenio previo, sin que exista motivo legal poderoso que elsuperior calificar, pues el servicio militar no debe ser motivo de comercio. Las causas

    para que un militar sea relevado del servicio que le corresponde desempear son:enfermedad grave que le imposibilite, inutilidad pasajera o definitiva para desempearlo;ser citado a diligencias judiciales u otros motivos a juicio del superior.

    ARTCULO 31.- Todos militares tienen el derecho de expresar sus ideas en loslibros y artculos de prensa, siempre que no se trate en ellos de asuntos polticos yreligiosos o que afecten a la moral, la disciplina o a los derechos de tercera persona.

    Podrn asimismo, de acuerdo con las prescripciones constitucionales, profesar lacreencia religiosa que ms les agrade; pero queda prohibida su asistencia, portandouniforme, a los templos o lugares donde se practiquen ceremonias religiosas de cualquier

    ndole.

    ARTCULO 32.- Los militares respetarn el ejercicio del derecho de peticin desus inferiores, siempre que estos lo ejerzan en forma comedida y atenta. A toda peticindeber recaer un acuerdo de la persona a quien se haya dirigido, la cual tiene obligacinde comunicarlo en breve tiempo al solicitante.

    ARTCULO33.- Queda prohibido a todo militar hacer descuentos en los haberes,salvo lo prevenido en el artculo 65 de este Reglamento, hacer prstamos y efectuar todoacto de agio o de comercio con sus inferiores, cualquiera que sea su origen e importe. Serecomienda a todos los Jefes y lo exige la honradez que debe caracterizarlos, reprimancon mano enrgica tales abusos, consignando a los infractores a las autoridadescompetentes.

    ARTCULO34.- Todo militar en servicio debe dar noticia de su domicilio particularal Jefe de quien dependa, y en su defecto a la autoridad militar de la plaza en que resida.

    ARTCULO 35.- El militar tendr profundo respeto a la justicia, consideracin ydeferencia a los inferiores a quienes nunca har observaciones, ni correcciones enpresencia de inferiores, ni de personas extraas y guardar atencin a los civiles.

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    ARTCULO36.- Queda estrictamente prohibido a los militares, cualquiera que seala situacin en que encuentren en el Ejrcito, hacer presin moral o material con losindividuos o ELEMENTOS a su disposicin para inclinar la opinin pblica endeterminado sentido y burlar de ese modo la efectividad del voto y la libertad del sufragio.

    Los miembros del Ejrcito tienen todas la obligaciones, prerrogativas y derechosque las leyes prescriben para los ciudadanos; de manera que el ejercicio de estos ltimosno tendr ms limitaciones que las que las mismas leyes sealen o cuando se afecte lasubordinacin y disciplina o tienda a contrariar las rdenes del servicio, sea en tiempo depaz o en campaa.

    ARTCULO37.- No se permite a los militares aceptar obsequios de sus inferiores.Se evitar por consiguiente, que promuevan o colecten suscripciones con ese objeto, sinque por esto se eviten las atenciones sociales y de urbanidad que mutuamente semerecen.

    ARTCULO 38.- Cuando en el momento de recibir rdenes para ejecutar unaoperacin, no se encuentre a la cabeza de la fuerza el superior que la deba mandar, elque le siga en categora tomar desde luego las medidas necesarias para proceder acumplirlas.

    ARTCULO39.- Cuando a algn militar se le marque el ALTO! QUIEN VIVE! porun centinela, se detendr y contestar: MXICO!, el nmero de su Corporacin odependencia en que sirva; en cualquier otro caso contestar su grado y tendrobligacin de identificarse ampliamente, para cuyo efecto los Generales, Jefes y Oficialesportarn constantemente su tarjeta de identificacin o cartera de identidad expedida porla Secretara de Guerra y los individuos de tropa usarn, en igual forma, otra expedida

    por la Comandancia de su corporacin o dependencia.

    ARTCULO 40.- El que tenga mando y sea responsable de un puesto militar,cuidar de que se cumplan todas las rdenes y disposiciones; en caso de ser atacado sedefender hasta el ltimo momento para dejar bien puesto el honor de las armas. Alfrente del enemigo procurar siempre infundir a sus inferiores el nimo y entusiasmonecesarios para obtener la VICTORIA, evitando o reprimiendo duramente lasconversaciones que puedan dar lugar a la desmoralizacin.

    CAPITULO II

    tica militar

    ARTCULO41.- El militar que ocupa un lugar en el escalafn del ejercito y recibecomo retribucin un sueldo de la nacin, tiene la obligacin estricta de poner toda suvoluntad, toda su inteligencia y todo su esfuerzo, al servicio del pas.

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    ARTCULO 42.- El militar podr pedir su baja del Ejrcito cuando no estconforme con la orientacin que el Supremo Gobierno d a la poltica del pas, pero deninguna manera mientras est en servicio, dar mal ejemplo con sus murmuracionesexteriorizando su disgusto; en este caso ser severamente castigado.

    ARTCULO 43.- Los miembros del Ejrcito, sin excepcin, tienen el deber derehusar todo compromiso que implique deshonor, falta de disciplina o menoscabo de lareputacin del Ejrcito y no empearn jams su palabra de honor, cuando no tengan laseguridad absoluta de poder cumplirla. La palabra de honor debe ser inmaculada paratodo militar que sepa respetarse y respetar a la Institucin a que pertenece.

    ARTCULO44.- El honor de las familias debe merecer el ms profundo respetopara los militares, quienes estn obligados a respetarlas, tanto como quisieran que serespetara la propia. Si es falta grave de moral y de honradez atentar contra las familiasde los civiles, mayor gravedad reviste cuando se trate de la de un compaero; teniendolas agravantes de la falta de consideracin, si se trata de un superior, y las de la

    COBARDA Y BAJEZA si se trata de la de un inferior.

    ARTCULO 45.- Todo militar tiene la obligacin imprescindible de prestar sucontingente personal en ayuda de los miembros del Ejrcito, cuando se veancomprometidos, cualquiera que sea la situacin en que se encuentre, aun cuando no lesconozcan personalmente. Esto no implica en modo alguno, que dicha ayuda se extiendaal caso en que se trate de fomentar o encubrir alguna falta o delito que cometa a (sic)pretenda cometer el que necesite el auxilio.

    ARTCULO46.- El militar que tenga conocimiento de que se intenta algo contra losintereses de la Patria o del Ejrcito, tiene la estricta obligacin de dar parte de ello a sus

    inmediatos superiores, y si stos no dan la importancia debida a sus informaciones,podr dirigirse a los inmediatos superiores de los primeros; debiendo insistir en susavisos hasta que tenga conocimiento de que se han iniciado las gestiones de laSuperioridad para evitarlo. El que por indolencia, apata o falta de patriotismo oculte asabiendas informes de esta naturaleza, ser consignado como cmplice del delito inicialy castigado conforme al Cdigo de Justicia Militar.

    CAPITULO III

    Correctivos disciplinarios

    ARTCULO47.- Todo el que infrinja un precepto reglamentario, se har acreedor auna sancin disciplinaria, de acuerdo con su jerarqua en el Ejrcito y la magnitud de sufalta. Si sta constituye un delito, que dar sujeto al proceso correspondiente, de acuerdocon el Cdigo de Justicia Militar.

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    La Superioridad tiene, entre otras caractersticas, la facultad de corregir, y por lotanto, el que la ejerce, jerrquica o de cargo, tendr derecho a imponer correctivosdisciplinarios.

    ARTCULO 48.- Se entiende por correctivos disciplinarios, las sanciones que seimponen a los militares por infracciones que no constituyan un delito.

    ARTCULO49.- Los correctivos disciplinarios son:

    I.- AMONESTACIN;

    II.- ARRESTO, y

    III.- CAMBIO DE CUERPO O DEPENDENCIA.

    Queda estrictamente prohibida la represin, que por ser afrentosa y degradante,

    es contraria a la dignidad militar.

    ARTCULO 50.- La amonestacin es el acto por el cual el superior advierte alinferior la omisin o defecto en el cumplimiento de sus deberes, invitndolo a corregirse,a fin de que no incurra en falta y se haga acreedor a un arresto. La amonestacin puedehacerse de palabra o por escrito. En ambos casos, la harn de manera que ningnindividuo de menor categora a la del aludido se aperciba de ella, procurando observar enestos casos la discrecin que les exige la disciplina.

    El arresto es la reclusin que sufre un militar por un trmino de 24 horas a 15 dasen su alojamiento, cuartel o en las guardias de prevencin; entendindose por

    alojamiento la oficina o dependencia militar donde presten sus servicios lo interesados.

    ARTCULO 51.- Tienen facultad para imponer arrestos a sus inferiores enjerarqua o cargo, en los lmites fijados en el artculo 53: los generales, jefes, oficiales yclases.

    ARTCULO52.- Tienen facultad para graduar arrestos:

    I. El Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor de Guerra y Marina.

    II. En las tropas a su mando:

    a). Los comandantes de Grandes Unidades, de Zona y de Guarnicin.

    b). Los Jefes o directores de Departamentos, oficinas, establecimientosu otras dependencias.

    c). Los comandantes de Cuerpos de tropas, de armas, partidas ydestacamentos.

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    ARTCULO 53.- Los arrestos a que se refieren los artculos anteriores, seimpondrn: a los generales y jefes, hasta por 24 y 48 horas, respectivamente, en sualojamiento militar.

    A los oficiales, hasta por 8 das en sus cuarteles, oficinas o dependencias.

    A los individuos de tropa, hasta por 15 das en las guardias de prevencin.

    Los Generales, Jefes, Oficiales e individuos de tropas que no tengan destinacinfija y se encuentren en disponibilidad, cumplirn los arrestos que se les impongan encualquiera de los recintos militares antes sealados.

    Estos arrestos pueden ser impuestos con o sin perjuicio del servicio.

    En el primer caso, slo podrn desempearse aquellos que no requieran salir delalojamiento, y en el segundo, saldrn nicamente en asuntos del servicio conautorizacin del Comandante o Jefe de la dependencia.

    El Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor, tendrn facultades para imponer ygraduar arrestos a los generales, jefes, oficiales e individuos de tropa, hasta por 15 das.

    ARTCULO 54.- Cuando el que imponga el arresto no est facultado paragraduarlo, de acuerdo con el artculo 52, dar la orden de arresto comunicndola alsuperior de quien dependa el arrestado o a la autoridad correspondiente, informndole delas causas que lo motivaron, para que lo gradu.

    ARTCULO 55.- Todo militar facultado para graduar arrestos tendr muy encuenta, al hacerlo, que sea proporcional a la falta cometida, a la jerarqua, a los

    antecedentes de los infractores y a las circunstancias.

    Cuando a juicio del que deba graduar el castigo, la gravedad de la falta merezca laimposicin de un arresto superior al mximo, que le sea permitido aplicar, dar cuenta ala autoridad capacitada para que sea ella quien lo grade.

    ARTCULO 56.- Los arrestos en las Prisiones Militares, slo se cumplirnmediante autorizacin concedida por los Comandantes de Zona o de Guarnicin ysiempre que se trate de resoluciones tomadas por los Consejos de Honor.

    ARTCULO57.- Con excepcin de las clases, quienes podrn darlas verbalmente,toda orden de arresto deber darse por escrito; en caso de que el que la da se veaobligado a comunicarla verbalmente, la ratificar por escrito a la mayor brevedad,anotando el motivo.

    ARTCULO 58.- El que hubiere recibido orden de arresto, deber comunicar alsuperior de quien dependa as como al que se la dio, haberse presentado a cumplirla, eigual formalidad observar al terminarlo. Los generales, jefes y oficiales lo harn porescrito y la tropa de palabra.

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    ARTCULO59.- El que impida el cumplimiento de un arresto, el que permita quese quebrante, as como el que no lo cumpla, deber ser consignado de acuerdo con elCdigo de Justicia Militar.

    ARTCULO 60.- No se impondr ningn correctivo disciplinario a un militardurante el estado de ebriedad. El superior se limitar a evitar que cometa algn desordeno contine escandalizando, hacindolo detener, de ser posible por individuos de sumisma jerarqua, o por la polica, para despus significarle la gravedad de la falta eimponerle el castigo a que se haya hecho acreedor o consignarlo, en su caso.

    ARTCULO61.- Las amonestaciones no se harn figurar en los expedientes de losmilitares, pero s los arrestos con anotacin de las causas que los hayan motivado, suduracin y lugares donde fueron cumplidos.

    ARTCULO62.- Las solicitudes de cambio de Cuerpo o Dependencia, slo podrnhacerla los Consejos de Honor, por ser de su competencia.

    ARTCULO63.- Los superiores tratarn de hacerse querer de sus subalternos, ynunca establecern la disciplina a base de temor.

    Hay algo ms noble que castigar, en la elevada misin que la Nacin les haencomendado al concederles las diversas jerarquas como es educar, instruir yperfeccionar a sus inferiores, previendo las faltas en vez de esperar a que se consumenpara castigarlas; as como fomentar entre ellos la fraternidad, el compaerismo y elespritu de sacrificio que el soldado mexicano tiene latentes y que hay que desarrollar yestimular.

    TITULO II

    DEBERES SEGN LA JERARQUIA

    CAPITULO I

    Del personal de tropa

    a). Del soldado

    ARTCULO64.- Un ciudadano ingresar al Ejrcito, previa solicitud verbal o escritay debidamente enterado del compromiso que contrae con la Nacin y de las obligacionesy derechos que con este hecho adquiere; firmar un contrato donde estar especificadasu filiacin y circunstancias personales de acuerdo con las formalidades que previenenlas disposiciones legales.

    ARTCULO 65.- Desde que justifique su alta en la Oficina de Haciendacorrespondiente, tendr derecho a percibir vestuario y equipo, as como el haber ntegro

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    que le asigne el Presupuesto de Egresos vigente, salvo el caso de extravo de prendas,en que quedar sujeto a un descuento que nunca exceder de la cuarta parte de suhaber. Estos descuentos slo podrn hacerse por la Pagaduras y previas rdenes de laSecretara de Guerra.

    ARTCULO 66.- Reconocer como superiores a todos los generales, jefes,oficiales, sargentos y cabos del Ejrcito y a sus equivalentes en la Armada, a quienestendr obligacin de respetar y obedecer en cuanto se refiere a la disciplina y cumplircon exactitud las rdenes de aquellos de quienes dependa directamente, relativas alservicio.

    b). Del cabo

    ARTCULO67.- El Cabo, como inmediato superior del Soldado, tendr obligacinde darle ejemplo con su conducta, amor al servicio y seriedad con que deben tratarsetodos los asuntos militares. Es el primer escaln de la jerarqua, y de su fiel y lealdesempeo depender su mejoramiento para lograr los grado que le siguen en la escala

    jerrquica.

    ARTCULO 68.- Deber conocer las Leyes y Reglamentos, en la parte que lecorresponda; las obligaciones del Soldado, Cabo Sargento Segundo y Sargento Primero.

    ARTCULO 69.- Tratar a sus inferiores con afabilidad y los har cumplir susrdenes, as como las que reciba de sus superiores. No los tutear, ni permitir que elloslo tuteen en actos del servicio, jams los llamar por apodos y en su trato ser siempredigno, para conservar as la subordinacin y mantener su autoridad.

    ARTCULO70.- Cuidar que los soldados a sus rdenes sepan desempear sus

    obligaciones; les ensear a vestir con propiedad; les enterar de que la subordinacin,el valor y prontitud en el servicio, son cualidades que debe poseer y que constituyen elverdadero espritu de la profesin.

    ARTCULO71.- No tolerar entre sus inferiores, murmuraciones contra el servicioo conversaciones poco respetuosas acerca de sus superiores, y si disimulare alguna faltao no diere parte de ella, ser castigado severamente.

    c). Del Sargento Segundo

    ARTCULO 72.- El Sargento Segundo estar en todo subordinado al SargentoPrimero. Conocer las Leyes y los Reglamentos en la parte relativa a su empleo y suspropias obligaciones, as como las de sus inferiores y las de los superiores hasta elTeniente.

    ARTCULO 73.- No impedir ni entorpecer el ejercicio de las funciones de losCabos, ni los maltratar de palabra u otra manera, pero tendr obligaciones deimponerles los correctivos necesarios cuando cometieren alguna falta. Dando parte en

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    seguida a su inmediato superior, para que l lo haga del conocimiento del Comandantede la Unidad o Dependencia, quien, calificando la falta, dispondr lo que corresponda.

    ARTCULO 74.- El Sargento Segundo observar con sus subalternos un tratoafable y digno, no usara familiaridades que relajen la disciplina; se har respetar yobedecer y exigir esmerado aseo en sus inferiores, para que en todos los actos delservicio, su presentacin sea correcta.

    ARTCULO75.- Ser exacto en el cumplimiento de sus deberes para poder exigirlo mismo a sus inferiores, y ser tambin responsable de las deficiencias que hubiere enlos hombres a su rdenes, debiendo ejercer una vigilancia absoluta en que todo lo que aellos concierne.

    d). Del Sargento Primero

    ARTCULO76.- El Sargento Primero es, en la clase de tropa, el que tiene mayormando y respetabilidad y el ms inmediato al Subteniente. Por lo mismo, debe vigilar con

    eficacia a los soldados, cabos y sargentos segundos, hacindoles cumplir todas lasrdenes del servicio, que dicte, as como las de sus superiores.

    ARTCULO 77.- Conocer las obligaciones de los inferiores, y las de lossuperiores hasta el Teniente; desempear las funciones del servicio que se leencomienden, sin entorpecer las de sus subalternos, vigilando que en todas lascircunstancias se mantenga el orden y la disciplina. Apoyar a sus inferiores en lasdeterminaciones que tomen, cuando sean justas; no los maltratar en forma alguna, y sicometieren faltas, los arrestar dando aviso a su inmediato superior.

    ARTCULO 78.- El Sargento Primero que disimulare cualquier desorden, oyere

    conversaciones indebidas o de trascendencia, contra la subordinacin o disciplina y nocontuviere o remediare violentamente lo que pueda por s, dando parte a su Jefeinmediato, Comandante de la Guardia o superior que ms pronto hallare, contraer unagrave responsabilidad por falta de cumplimiento a sus deberes.

    ARTCULO 79.- Tendr especial cuidado en atender las quejas de sussubalternos, remediando las que estn a su alcance y transmitiendo al superiorinmediato, sin modificarlas, las que no sean de su incumbencia.

    ARTCULO 80.- El Sargento Primero no deber limitarse al cumplimiento de sudeber, sino que pondr de su parte todos los esfuerzos que estn a su alcance, dentro de

    su radio de accin, para mantener siempre la buena reputacin del Ejrcito, haciendoque todos sus subalternos observen un comportamiento decoroso y digno en todascircunstancias.

    CAPITULO II

    De los Oficiales

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    a). Del Subteniente y Teniente.

    ARTCULO 81.- Reconocern como superior jerrquico, desde el Teniente o elCapitn Segundo, en su caso, hasta el General de Divisin , y obedecern todas lasrdenes del servicio que reciban de aquellos a cuyas rdenes directas se encuentren;vigilarn que sus inferiores procedan en igual forma, manteniendo vivo en ellos el amor ala carrera, constituyndose en un ejemplo constante por su conducta y caballerosidad, yestricto apego al cumplimiento de su deber.

    ARTCULO82.- Siendo los oficiales de menor jerarqua los llamados a estar msen contacto con los individuos de tropa, puesto que sern frecuentemente el conductopor el que reciban stos las rdenes superiores, tendrn gran deferencia, consideracin yafabilidad para sus inferiores, pero tambin resolucin y firmeza para ejercer suautoridad. Poseern los conocimientos particulares de su arma, los de carcter generalmilitar, que conforme a los reglamentos les correspondan, y conocern las obligacionesde sus superiores hasta el capitn 1.

    b). De los Capitanes

    ARTCULO 83.- Estando por su jerarqua llamados a mandar unidades de granimportancia en el combate, se consagrarn de toda preferencia al estudio de cuanto serelaciones con sus funciones militares, que puedan prepararles para desempeardistinguidamente el servicio de guerra dentro de su propio Cuerpo. Muy particularmenteen las comisiones de mando independiente, que exigen iniciativa y soluciones concretasy correctas a los variados problemas de la guerra. A este estudio unirn el de las otrasramas del conocimiento que su profesin requiere, como tctica de las dems armas yasuntos de carcter general militar, procurando, en cuanto puedan, difundir sus

    conocimientos entre los oficiales a sus rdenes y desarrollar en ellos el agrado y elinters por este gnero de estudios.

    ARTCULO84.- Conocern las obligaciones de sus superiores hasta el Coronel,observarn fielmente las Leyes y Reglamentos vigentes y darn ejemplo a sus inferiorescon su porte, buenas maneras, exactitud en el cumplimiento de sus deberes y con laprctica de todas aquellas virtudes que constituyen el espritu militar.

    CAPITULO III

    De los Jefes

    ARTCULO 85.- Debern conocer todas las prescripciones contenidas en lasLeyes y Reglamentos vigentes y estar al tanto de cuantas disposiciones se dictenrelativas al servicio, disciplina y administracin del Ejrcito, a fin de hacer cumplir unas yotras a sus inferiores y obedecerlas por s en la parte que les corresponda. En cuanto aconocimientos profesionales debern poseer todos los conocimientos a las armas yservicios y los de carcter general el Ejrcito, as como una amplia cultura general.

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    ARTCULO 86.- Sern solcitos en atender las quejas que les expongan susinferiores, poniendo en conocimiento del superior lo que no pudieren remediar segn susfacultades, as como las providencias que tomen.

    ARTCULO 87.- Vigilarn que se cumplan con exactitud las rdenes que dierensus superiores sin que les sea permitido variarlas; sostendrn con firmeza larespetabilidad de stos, les darn cuenta de las faltas que advirtieren en los subalternos;corregirn las murmuraciones y apata en el servicio y no les ocultarn, por negligencia odisimulo, especie alguna que pueda perturbar el orden y relajar la disciplina conmenoscabo de la buena opinin del Ejrcito.

    CAPITULO IV

    De los Generales

    ARTCULO 88.- La categora de General, implica haber llegado al mximo delperfeccionamiento en todas las cualidades, virtudes, conocimientos, prctica del mando y

    experiencia militar.

    ARTCULO 89.- Todos los Generales debern poseer una amplia cultura queincluya el conocimiento de la ciencia militar en todos sus aspectos, la organizacin yfuncionamiento de las grandes unidades del Ejrcito, as como de las diferentes armas yservicios, para lograr el buen desempeo de las delicadas misiones que se les confen.

    ARTCULO90.- Peridicamente asistirn a los cursos de informacin que apruebela Superioridad, dedicando su tiempo, de preferencia, al estudio de la tctica general yparticular de las armas y servicios, estrategia, psicologa de las tropas, elocuencia military todos esos conocimientos que forman el espritu de los conductores de Ejrcitos, y sin

    las cuales un General no llenar cumplidamente la importancia de la misin quecorresponde a su jerarqua.

    ARTCULO 91.- Por su alta investidura, los generales estn llamados a sermuchas veces los rbitros y jueces de la conducta de sus inferiores; para el efecto,

    juzgarn con honradez y castigarn con humanidad y benevolencia, pero con firmeza yenerga, las omisiones y faltas de sus subalternos, razones por las que estn obligados aser modelos de honorabilidad, rectitud y ponderacin.

    Asimismo, los generales estn obligados a proteger moral y materialmente a susinferiores, premiando sus cualidades y buena conducta y estimulndolos por todos los

    medios de que dispongan, ya sea interponiendo su influencia en favor de ellos para quese les haga pronta justicia, se eviten postergas injustificadas, y se d a cada quien lo quepor sus merecimientos le corresponda. No perdern de vista que este modo de procederes la base del afecto y estimacin que debe unir a los hombre de armas y que en unaUnidad es factor de xito y de triunfo.

    ARTCULO 92.- Ms que a ninguno de los miembros del Ejrcito en servicioactivo, es a los Generales, por razn de su elevada posicin a quienes correspondeabstenerse, en la forma ms absoluta, de inmiscuirse en los asuntos polticos del pas,

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    directa o indirectamente, ya sea por medio de su influencia o valindose para ello demilitares, o de civiles polticos, debiendo compenetrarse bien de que el Ejrcito debeestar por completo al margen de tales actividades.

    ARTCULO 93.- La nobleza es la virtud que debe distinguir a todo hombre queejerza autoridad, cualquiera que sea su jerarqua.

    Los Generales tienen el deber ineludible de preocuparse por el bienestar de susinferiores, de modo que para el soldado sea un padre, para el oficial un protector, y parael jefe, un amigo. Slo de esta manera lograrn reunir un conglomerado capaz de losms grandes herosmos y de llegar a los ms sublimes sacrificios por la Patria.

    ARTCULO94.- Los Generales en disponibilidad; en tiempo de paz, podrn residiren el lugar que les convenga, previa aprobacin de la Secretara de Guerra.

    ARTCULO95.- Cuando viajen, al arribar a un lugar donde hubiere Comandantede Zona o de Guarnicin y ste fuere de igual o mayor categora, estarn obligados a

    presentarle y darle a conocer el objeto de su marcha, si no fuere reservada. Si fueren desuperior categora a los citados Comandantes, solamente les darn conocimiento de sullegada, ya sea por escrito o por medio de un ayudante.

    ARTCULO 96.- Los generales quedan exceptuados, al solicitar licencia porenfermedad, de comprobar sta con certificado.

    ARTCULO97.- Los generales en disponibilidad tendrn obligacin de comunicarcada mes, por escrito, a las Secretaras de Guerra y Hacienda. El lugar de su residenciay domicilio.

    ARTCULO 98.- Durante los perodos de maniobras por tropas del Ejrcito,tendrn obligacin de asistir agregados a la Direccin de ellas, siempre que seencuentren en la jurisdiccin militar de la zona en que deban efectuarse; esta prevencinrige nicamente en el caso de que se encuentren en disponibilidad.

    ARTCULO99.- En tiempo de guerra, la Secretara del ramo sealar el lugar enque deban radicar los generales en disponibilidad, con el objeto de que sean empleadossegn las necesidades militares.

    TITULO III

    DEBERES SEGN EL MANDO O CARGO EN LOS CUERPOS DE TROPA.

    CAPITULO I

    Del personal de tropa

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    a). Del soldado

    ARTCULO 100.- A todo individuo que cause alta en un Cuerpo de tropa delEjrcito, se le destinar a la Unidad correspondiente, recibiendo de su superiorinmediato, las primeras instrucciones para usar correctamente las prendas que se leministren y cuidar con esmero el material, armamento, municiones, montura, equipo, etc.,marcando las que quedan a su cargo, con el nmero que le corresponda as como con elde la corporacin a que pertenezca, para poder reconocerlas sin dificultad.

    ARTCULO101.- Tendr como inmediatos superiores, al cabo de su Escuadra oUnidad similar, al sargento 2 de su Pelotn, sargento 1, oficiales de su Seccin ycapitanes de su compaa, Escuadrn o Batera, teniendo obligacin de conocer losnombres de todos ellos, as como los de los dems oficiales y clases de su Unidad y

    jefes del Cuerpo.

    ARTCULO102.- tendr a sus superiores inmediatos, adems de la obediencia y

    respeto que prescriben las leyes y reglamentos, una absoluta confianza, considerndoloscomo guas que tienen la obligacin de dirigirlo durante el tiempo de sus servicios en elEjrcito; no dudando en recurrir a sus consejos en cualquiera dificultad en que seencuentre ya sea de carcter oficial o privado.

    ARTCULO103.- Pondr esmerado cuidado en conservar en el mejor estado deuso el armamento, vestuario, montura y equipo; tanto por el buen nombre del Ejrcitocomo por su inters personal; deber mantenerse constantemente aseado y evitarpresentar un aspecto que lo degrade, destruya su salud o haga repulsiva su presencia alos dems. Asimismo, asistir correctamente uniformado a las revistas y listas que sepasen, a los dems actos del servicio y a cualquier lugar pblico donde concurra.

    ARTCULO104.- Conocer con perfeccin sus armas, el nombre de las piezas deque se componen y el modo de desarmarlas y armarlas.

    ARTCULO105.- Deber tener presente que en el combate se obtendr la victoriasi lleva consigo conocimientos, astucia, valor y abnegacin: cuando tenga que operaraisladamente, su propia iniciativa y su disciplina le harn cumplir fielmente las rdenesque reciba de sus superiores, teniendo en cuanta que el soldado dispuesto a vencer,salva siempre el decoro de la Patria, su honor y el de la Corporacin a que pertenece.

    ARTCULO106.- En formacin no podr separarse sino con permiso del superior

    que estuviere mandando; guardar profundo silencio, se mantendr siempre firme, nohar movimientos intiles, no saludar a persona alguna sin orden expresa y observar lacompostura y orden debidos.

    ARTCULO107.- Se prohbe a todo soldado disparar su arma y aun cargarla sinque lo disponga quien le mande, con excepcin de los casos que se previenen para elcentinela en las disposiciones vigentes.

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    ARTCULO108.- El que por descuido o malicia maltrate sus armas o cartuchos,ser severamente castigado.

    ARTCULO109.- Es deber de todo soldado poner su voluntad para instruirse en elmenor tiempo posible y entrenarse debidamente para estar en condiciones dedesempear cuanto antes los servicios de armas que le correspondan. El que desde suingreso a una Corporacin demuestre indolencia, apata o flojedad en los actos militares,sentar un mal precedente que le ser perjudicial en todo el resto de su carrera.

    ARTCULO110.- El de las armas montadas conocer la nomenclatura exterior delcaballo, al que sabr distinguir por el nmero de su matrcula, nombre, fierro, edad, color,alzada y seas particulares; se esmerar en tener con l todas las atenciones necesariaspara su buena conservacin y observar su ndole para que se le facilite su manejo.

    ARTCULO 111.- Siempre que ensille, reconocer previamente su montura yarreos, cuidando que la parte que apoya en el dorso del caballo, no tenga alteraciones,arrugas o cuerpos extraos que puedan lastimarlo. Con frecuencia observar si bebe

    agua con regularidad, si come bien, reconocindole la boca para ver si sufreenfermedades, en cuyo caso dar parte a su inmediato superior.

    ARTCULO112.- A la hora de limpiar har el aseo general de su caballo con todoesmero, quitndole el barro, polvo o cualquiera sustancia que irrite la piel y ocasioneenfermedades. Le lavar diariamente los cascos, cerciorndose de que est bienherrado, de que no falsea y de cualquiera alteracin que note en l dar parteinmediatamente.

    ARTCULO113.- Deber tener presente que el cuidado y atencin especial quemerecen los cascos del caballo, es de suma importancia, pues cualquiera lesin, por

    simple que sea, impide por lo pronto el trabajo, y si no se atiende a su debido tiempo,inutiliza por completo al animal. En resumen, y tratndose de su caballo, el soldado noomitir esfuerzo alguno para conservarlo en buen estado de salud, teniendo presenteque en la guerra ser su incondicional e indispensable compaero que compartir con llos peligros y fatigas.

    b). Del Cabo Comandante de Escuadra

    ARTCULO114.- El mando de una Escuadra o Unidad equivalente, corresponde aun cabo, quien como inmediato superior del soldado, le servir de ejemplo y ser el que

    deba instruirlo y disciplinarlo, impartindole los conocimientos que le correspondenconforme a los Reglamentos, demostrando reconocida dedicacin y buena conducta, ascomo pericia para cumplir con eficiencia sus deberes.

    ARTCULO115.- El cabo estar directamente subordinado al sargento segundo,comandante del Pelotn a que pertenezca, para cualquier acto del servicio, y cuandotenga queja de l, la expondr en los trminos ya previstos a quien deba remediarla.

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    ARTCULO 116.- El cabo es el llamado a substituir al sargento segundo en susausencias. En todo caso, ser responsable del aseo, disciplina e instruccin de lossoldados a su mando, y por lo mismo deber desarrollar en ellos el espritu militar ydems virtudes que deben poseer.

    ARTCULO117.- Ensear a los soldados de su Escuadra a vestir con propiedad,a conocer la nomenclatura de las partes de que se compone el equipo de montar oatalajar, as como del armamento, municiones y dems material de dotacin, y la manerade usarlos y conservarlos en buen estado de servicio.

    ARTCULO118.- Para la limpieza y conservacin del armamento, tendr bajo suresponsabilidad en su respectiva Escuadra, la herramienta necesaria y evitar que lossoldados hagan uso de lijas, pomadas para metales u otras materias que rayen el pavny destruyan las armas o municiones (sic).

    ARTCULO 119.- Impartir a los soldados de su unidad, bajo la direccin delsargento segundo, los conocimientos que deben tener de los reglamentos y leyes

    militares y ser responsable del atraso que se note en ellos.

    ARTCULO120.- Siempre que forme su escuadra o parte de ella, para cualquieraacto del servicio, pasar lista y dar parte de las novedades que hubiere, al sargentosegundo, comandante del Pelotn de que forme parte.

    ARTCULO 121.- No permitir en su Escuadra, ni en la fuerza que tengaeventualmente a su mando, murmuraciones contra el servicio o conversaciones acercade los superiores, ni aquellas que tiendas a degenerar en disgusto o rompan la armona ocompaerismo que debe existir entre los individuos del Ejrcito. Tanto dentro como fueradel cuartel, impedir que los soldados cometan desrdenes o tengan pendencias,

    reprimiendo con firmeza cualquier acto de esa naturaleza.

    ARTCULO122.- En las marchas y formaciones no permitir que los soldados seseparen de las filas, sin permiso del superior, a menos de necesidad urgente, dandoinmediato parte de tal novedad.

    ARTCULO123.- Como jefe ms inmediato del soldado, se har querer y respetarde l; no le disimular jams falta alguna ni mucho menos las de subordinacin; infundiren los de su Escuadra, amor a la profesin y les habituar a la exactitud en eldesempeo de sus obligaciones; ser firme en el mando, afable con sus inferiores ymedido en sus palabras, aun cuando haga observaciones.

    ARTCULO 124.- Si es de arma montada, vigilar especialmente el cuidado delganado que corresponda a su Escuadra, ordenando que los soldados traten con cario asus caballos y tengan con ellos las atenciones necesarias para su buena conservacin,sin perjuicio de que personalmente los reconozca y examine, a la hora de la limpia yantes y despus de cada trabajo.

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    ARTCULO 125.- Ser responsable de cualquiera omisin que se cometa en laatencin que requiere el ganado, para lo cual pondr inmediatamente en conocimiento desus superiores, cualquiera anomala o sntomas de enfermedad que notare.

    ARTCULO126.- Siempre que su escuadra deba ensillar, tendr especial cuidadode cerciorarse personalmente de que esta operacin se ejecute con el debido cuidado, afin de que las monturas no lastimen a los caballos.

    ARTCULO127.- Cuidar diariamente del aseo personal de los individuos de suEscuadra y dispondr que en su presencia se haga la limpia superficial de las armas,dando parte al sargento de su pelotn si notare alguna novedad.

    c). Del Cabo de Banda.

    ARTCULO128.- Adems de los deberes generales que para el soldado y cabo sehan prescrito, tendr obligacin de vigilar que los instrumentos de la banda se conservenen buen estado y arreglados en el mismo tono

    ARTCULO 129.- En la escolta instruir a los aprendices bajo los principiosestablecidos en el Reglamento de Bandas y cuidar de que no se alteren los toques,debiendo ejecutarse estos al comps reglamentario.

    ARTCULO130.- Estar directamente subordinado al sargento segundo de banday en las listas y dems actos del servicio, le dar parte de las novedades que ocurran, sinomitir ninguna ni disimular acto alguno contrario a la disciplina y orden que deben reinarentre sus inferiores.

    ARTCULO131.- Har que lo individuos que pertenecen a la banda se renan en

    el lugar designado, luego que se de el toque respectivo dando parte inmediatamente dela novedades que hubiere.

    d). Del Sargento Segundo Comandante de Pelotn.

    ARTCULO 132.- El sargento segundo como Comandante de Pelotn, estardirectamente subordinado al sargento primero y oficiales de su Seccin, cuyasobligaciones conocer para substituirlos en caso necesario. No entorpecer el ejerciciode los cabos en sus funciones ni los maltratar en ninguna forma; los apoyar en susdecisiones y cuando cometieran alguna falta, proceder de acuerdo con sus facultades.

    ARTCULO133.- Llevar consigo una lista nominal, de los individuos de tropa desu pelotn, a quienes conocer por su nombre, anotando en ella el nmero de orden decada uno y las prendas que tenga a su cargo, a fin de que al pasar las revistas puedacomprobarse su existencia.

    ARTCULO 134.- Asistir puntualmente a las listas, y no saldr del cuarteldespus de la ltima lista sin previo permiso, debiendo presentarse siempre, al entrar ysalir, al oficial de guardia en prevencin.

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    ARTCULO135.- Ser responsable de las faltas que hubiere en la fraccin de sumando, no pudiendo en ningn caso, disculparse con la omisin del inferior.

    ARTCULO136.- Cuidar de la instruccin de los cabos de su pelotn y de la queestos den a sus soldados en sus respectivas fracciones, a fin de que sea eficiente y deacuerdo con los reglamentos.

    ARTCULO137.- Si se cometiere alguna falta en su fraccin o en la Guardia deque forme parte, la remediar prontamente, arrestando al culpable y dando cuanta alsuperior; en el concepto de que no hacindolo, ser el nico responsable y sufrir elcastigo correspondiente.

    ARTCULO138.- Tendr obligacin de presenciar la entrega de las prendas quese haga a los soldados de su fraccin, hacindoles desde luego las indicacionesnecesarias acerca de la mejor forma de atender a su conservacin y cuando les paserevista, dar cuenta a su inmediato superior del resultado.

    ARTCULO 139.- Si es de arma montada, presenciar la limpia del ganado,exigiendo que se haga cuidadosamente, as como la distribucin del forraje, dando avisoa su inmediato superior de las deficiencias que encuentre.

    ARTCULO140.- Cuando conduzca una tropa, cuidar de que marchen en orden.

    ARTCULO 141.- Siempre que su pelotn tenga que ensillar, vigilarescrupulosamente la forma en que los soldados lo hagan, corrigiendo los defectos quenotare y cuidando especialmente de que las monturas y avos no lastimen a los caballos.Ser prueba de negligencia en el cumplimiento de sus deberes, hacerse acreedor afrecuentes observaciones o castigos que se le impongan con este motivo.

    ARTCULO142.- Observar que los cabos y soldados de su pelotn cumplan conlas prescripciones que seala el reglamento respectivo, en la parte relativa al cuidadoque deben tener con el ganado, sin perjuicio de que personalmente se cerciore de labuena salud y conservacin del mismo; presenciar las curaciones que se le hagan yasistir al acto de herrarlos, evitando que se les maltrate.

    e). Del Sargento Segundo de Banda.

    ARTCULO143.- Tendr, con relacin a esta todas las obligaciones y facultadesque para los comandantes de pelotn se sealan en este Reglamento. Estar

    subordinado al ayudante por conducto de los subayudantes. Conocer con precisin elnombre de cada una de las notas musicales que dan los instrumentos y sabr manejar elmetrnomo para arreglar el comps.

    ARTCULO144.- Ensear los toques y su significado a los individuos de banda,haciendo que cada uno que conozca perfectamente las notas musicales, el uso delinstrumento y los nombres de las partes de que se compone, apegndose en todo alReglamento respectivo.

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    ARTCULO145.- A la hora de escolta, o en las que la banda deba reunirse paradar algn toque, le pasar revista despus de que el cabo lo haya hecho; remediar lasfaltas que notare en el personal y dar parte al subayudante, para que este lo transmitaal comandante de la unidad correspondiente, de las que no estuviere en su (sic)facultades de remediar. Si la banda tuviere cuadra separada, el servicio interior se harigual al de una compaa, escuadrn o batera.

    ARTCULO 146.- Concurrir a los toques que se den por toda la banda yponindose a la cabeza de ella la conducir al lugar designado. Usara los ademanes dereglamento para indicar con su instrumento, los toques que se hayan de ejecutar y elmomento en que deban cesar.

    ARTCULO147.- Ser responsable de la eficiencia del personal que constituya labanda, y para que no se disculpe con que algunos de esta no han completado lainstruccin que les corresponda, por que se les distrae con servicios que no estn enaptitud de desempear, el ser quien nombre a los individuos que acompaen lasguardias u otros servicios pudiendo, cuando se destaque una Compaa, Escuadrn o

    Batera, pedir al Comandante del Cuerpo, por los conductos respectivos, que no salganlos individuos de banda que no estn suficientemente instruidos.

    f). Del Sargento Primero Ayudante de Compaa, Escuadrn o Batera.

    ARTCULO148.- El sargento primero es en la clase de tropa, el de mayor mandoy respetabilidad. Deber observar una conducta intachable vigilando con frecuencia a sussubalternos y hacindolos cumplir estrictamente las ordenes que reciba.

    ARTCULO149.- Ejercer tambin mando directo sobre los sargentos segundos,

    cabos, soldados e individuos de banda de las Compaas, Escuadrones o Bateras,cuando el servicio lo requiera.

    ARTCULO 150.- Ser el conducto para comunicar las ordenes que d elComandante de la Unidad a que pertenezcan.

    ARTCULO151.- En los ejercicios fungir, segn lo prevenido en los reglamentosrespectivos, manifestando voluntad para adelantar y gran anhelo por distinguirse, sinolvidar que el constante estudio y el vivo deseo de instruirse imprimen un grado deconsideracin, a la cual deber siempre aspirar por propio honor y por lo se le facilitarel ser distinguido entre los de su grado, para el ascenso al empleo inmediato.

    ARTCULO 152.- Visitar una vez por semana a los individuos de tropa que seencuentren curando en el hospital, puesto de socorros o enfermera, para cerciorarse desi las atenciones medicas y trato que reciben son satisfactorios. En caso de que fallezcaalgunos de los encamados se encargar, auxiliado por el sargento del Pelotncorrespondiente, de hacer las gestiones encaminadas al sepelio.

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    ARTCULO153.- Ser el primero en presentarse en el lugar y a la hora en que sepase lista para exigir puntualidad a sus inferiores; vigilar que todos se presentencorrectamente y revistar sus armas, monturas y equipos en su caso.

    ARTCULO154.- Nombrar personalmente, auxiliado por el sargento de da, porriguroso turno, a los soldados que deban desempear los servicios de plaza, de cuartel oeconmicos.

    ARTCULO 155.- Dar a los oficiales, las noticias que le pidieren relativas a lafuerza y administracin de la Unidad de que forme parte, y al Oficial de Da, los datosnecesarios para que est forme el estado de fuerza que debe entregar diariamente alayudante.

    ARTCULO 156.- Tendr y llevar siempre consigo las listas que se previenenpara el sargento segundo y el subteniente.

    ARTCULO 157.- El sargento primero, como ayudante del Comandante de la

    Unidad, es en quien descansa ste para lograr el buen orden interior y la moralidad delpersonal. En tal virtud, cuando no estn presentes los oficiales, tomar las providenciasconducentes y dar cuenta de ello cuando sus superiores se presenten.

    ARTCULO 158.- Vigilar se cumplan todas las ordenes encaminadas a laconservacin y esmerado cuidado del equipo de que est dotada la Unidad, tomandonota del estado en que se encuentre y de la causa que motivo su deterioro.

    ARTCULO 159.- A toda fuerza de su unidad que entre en servicio, le pasarrevista de armamento, municiones, vestuario y equipo, haciendo que se corrijan las faltasque encontrare.

    ARTCULO160.- Si es de arma montada, vigilar que se limpie el ganado comocorresponda, dar cuenta de los animales enfermos sospechosos para que seanpresentados al veterinario a fin de que los reconozca, y vigilar que las indicaciones quedicho facultativo dicte, se sigan cuidadosamente.

    ARTCULO161.- Tendr especial atencin en que todos los sargentos segundos,cabos y soldados de su mando, tengan los cuidados necesarios con el ganado, a fin deasegurar su mejor conservacin, siendo de su obligacin reconocerle personalmente, conobjeto de que no haya omisiones en tan importante asunto.

    ARTCULO 162.- Vigilar que los individuos que desempeen comisiones fueradel cuartel, se presente siempre con la correccin debida, y observen los principios dedisciplina al igual que los dems, proponiendo el relevo inmediato de los que lo hagan.

    g). De los especialistas.

    ARTCULO 163.- Los armeros, talabarteros, escribientes, ambulantes,enfermeros, herradores, conductores y, en general, el personal que desempea otrascomisiones anlogas, cumplir, adems de lo dispuesto para los de su grado en el

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    presente reglamento, las prescripciones de los reglamentos e instructivos particulares desu especialidad. En todo caso pondrn cuidado en el desempeo de las funciones queles correspondan, procurando por todos los medios a su alcance, su progreso yperfeccionamiento.

    h). De las ordenanzas y asistentes.

    ARTCULO164.- los ordenanzas son individuos de tropa, cuya misin principal esvigilar y cuidar la oficina militar a que se les destine, evitando que a la misma entrenpersonas extraas, sin orden superior. Tendrn especial cuidado en conservar enperfecto estado de aseo local en que presten sus servicios, as como los muebles yenseres de las oficinas y sern los encargados de llevar a su destino la correspondenciaoficial.

    ARTCULO 165.- Cuando los empleados terminen sus labores y por cualquieracircunstancia abandonen libros o documentos sobre los escritorios u otros lugares, losordenanzas los recogern y guardaran en lugar seguro para entregarlos oportunamente a

    sus dueos o encargados.

    ARTCULO166.- Cuando en una dependencia u oficina presten sus servicio variosordenanzas, el jefe respectivo ordenar la formacin de un rol para el servicio odelimitar a cada uno de sus obligaciones habituales.

    ARTCULO 167.- Los ordenanzas tendrn la obligacin ineludible de asistir a lainstruccin, y cuando el caso lo amerite, harn servicio de armas.

    ARTCULO 168.- Los asistentes sern soldados y nicamente en casos muyespeciales y cuando lo autorice la Secretaria de Guerra y Marina, podrn emplearse

    como tales a cabos y sargentos.

    ARTCULO 169.- En los cuerpos de tropas habr el nmero de asistentes queseale la planilla Orgnica respectiva, y los generales y jefes de dependencias tendrnlos que les autorice la propia secretaria.

    ARTCULO 170.- Los asistentes tendr (sic) la obligacin de servir a sussuperiores, aseando su alojamiento en el cuartel o domicilio, manteniendo en buenestado de limpieza sus armas y fornituras y cuidando esmeradamente de sus caballos ymonturas. Desempearan otras pequeas comisiones que no pugnen con la dignidad delmilitar, por lo que, cuando se le comisiones para llevar por la calle cestos o bultos

    voluminosos, no debern portar el uniforme.ARTCULO171.- Cuando las necesidades del servicio lo exijan o el personal de

    tropa sea escaso, estarn obligados al servicio de las armas, debiendo tambin concurrira la instruccin para que estn siempre al corriente de las actividades tcnicas y tcticasque conforme a su grado les corresponden.

    El hecho de ser comisionado un soldado como asistente no significa una situacinde privilegio con respecto a sus camaradas.

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    Por ningn motivo sern destinados como asistentes u ordenanza, losespecialistas.

    CAPITULO II.

    De los oficiales.

    a). De los Tenientes y Subtenientes Comandantes y SegundosComandantes de Seccin.

    ARTCULO172.- El mando de una seccin ser ejercido por un teniente auxiliadoen sus funciones por un subteniente con el carcter de segundo comandante.

    ARTCULO 173.- Se interesarn por la aptitud y buen servicio de su Unidad,debiendo estar al tanto, adems, de cuanto se relacione con el gobierno interior de la

    Compaa, Escuadrn, Batera, para dirigir todo acertadamente, siempre que porausencia de los superiores recaiga el mando de ellos.

    ARTCULO174.- Sern puntuales en asistir al Cuartel para cerciorarse de que lossargentos, cabos y soldados de su Seccin cumplen con sus obligaciones.

    ARTCULO 175.- El teniente, como Comandante, ser el responsable inmediatoante los capitanes, de la instruccin, disciplina, buen manejo interior y espritu militar desu Seccin.

    ARTCULO176.- Conocern por sus nombre a los sargentos, cabos y soldados de

    la Compaa, Escuadrn o Batera; observarn las costumbres, aplicacin, exactitud,aseo y cualidades de cada uno, y si es bueno el trato que las clases dan a los inferiores;vigilarn que todos cumplan con sus obligaciones, arrestando a los que a ellos sehicieron acreedores; debern saber en cualquier momento la situacin y destino de lafuerza de su fraccin. En cuerpos montados, conocern a todo el ganado de suEscuadrn o Batera, preocupndose porque reciba la atencin debida, especialmente elde su Seccin.

    ARTCULO177.- Siempre que la Unidad a que pertenezcan vaya a formar paracualquier acto del servicio, debern estar frente de su fraccin con la anticipacin debidapara tomar su colocacin y desempear las funciones que le corresponden.

    ARTCULO178.- Llevarn siempre consigo una lista con los nombres, edad, oficioy nmero de orden de los individuos de su Seccin; otra con el cargo que cada uno tengay otra nominal de la compaa, Escuadrn o Batera; en los cuerpo montados llevarn,adems, una lista de reseas de los caballos del Escuadrn o Batera.

    ARTCULO179.- Visitarn, por lo menos una vez por semana, a los enfermos desu fraccin que se encuentren curando en el hospital, enfermera o puesto de socorros,

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    para informarse del estado de su salud y la asistencia y trato que reciban, dando cuentaa su inmediato superior de las irregularidades que notaren.

    ARTCULO180.- En todas las circunstancias darn ejemplo a sus subordinadosen el porte, en la conducta y en el estricto apego al cumplimiento del deber. Seinteresarn por ellos, los interrogarn con frecuencia, los guiarn con sus consejos;vigilarn que sean tratados dignamente y que reciban todo lo que el Gobierno da paraellos, dando cuenta al capitn si observan algo anormal a este respecto. Con su solicitudy su atencin mantendrn la mejor armona entre todo el personal de su unidad,aumentando a su cohesin y su aptitud para la guerra.

    ARTCULO 181.- Vigilarn que los sargentos y cabos enseen a sussubordinados, todos los detalles de la disciplina, del porte del uniforme y del cuidado desus armas y equipo.

    ARTCULO182.- Visitarn diariamente el alojamiento de su fraccin y exigirn quese mantenga en el mas completo estado de aseo.

    En los cuerpos montados harn lo mismo con las caballerizas, a fin de cerciorarsede que los individuos encargados de su cuidado cumplen con sus obligaciones y vigilar elganado est bien atendido, pues sern responsables ante el capitn, del estado queguarde.

    ARTCULO183.- En los das de revista o cuando vayan a formar con su fraccin,la revistarn escrupulosamente para cerciorarse de que todos y cada uno de losmiembros que la forman, se presenten uniformados, equipados reglamentariamente yaseados.

    ARTCULO184.- A la llegada de un superior, le darn cuenta de las novedadesque hubiere y de las providencias que hayan tomado, en su caso.

    ARTCULO185.- No obstante que el servicio econmico de unidad de que formanparte se turnar diariamente entre los subalternos, debe entenderse obligatorio paratodos ellos vigilar el buen orden, aseo y disciplina de los individuos de tropa del cuerpo,aun cuando sea fuera del cuartel. El que por desidia desatienda esta obligacin, se haracreedor a severos castigos.

    ARTCULO 186.- cuando se encuentren desempeando cualquier acto delservicio, sea en paz o en guerra, harn que en la tropa a su mando se observenestrictamente las ordenes que reciban, sosteniendo, igualmente con firmeza, las suyas.

    ARTCULO 187.- Dedicarn especial atencin a que las clases de su fraccineviten que sus inferiores practiquen vicios o juegos de azar.

    b). De los Subayudantes.

    ARTCULO 188.- Los subayudantes de los cuerpos podrn ser tenientes osubtenientes, de acuerdo con la Planilla Orgnica del arma o servicio a que pertenezcan,

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    debiendo escogerse para este cargo a los oficiales ms aptos, y en igualdad decircunstancias a los ms antiguos.

    ARTCULO189.- Estarn directamente subordinados al ayudante y tendrn, conrespecto al personal y ganado de la Plana Mayor, los mismos deberes y atribuciones quetiene los de su grado en las compaas, escuadrones o bateras.

    ARTCULO190.- Para el desempeo de su servicio, se alternarn por semana odiariamente a juicio del ayudante, con aprobacin del Comandante del Cuerpo; el deturno tendr la obligacin de permanecer en el cuartel durante las horas de labores, salvoel caso en que por exigencias del servicio se ordene lo contrario; el de Plaza seencargar de todos aquellos asuntos que requieran salir del cuartel.

    ARTCULO 191.- En ausencia del ayudante, el subayudante de turnodesempear sus funciones en todo aquello que no se oponga a su jerarqua, para locual debern conocer las obligaciones que a el corresponden.

    ARTCULO192.- El subayudante de Plaza, cuidar que los individuos de bandaconcurren, conducidos por el sargento respectivo, al lugar destinado a la escoleta y nopermitir que se les enseen toques que no sean de reglamento, a cuyo efecto, debersaberlos de memoria.

    ARTCULO 193.- Siempre que el Cuerpo haya de formar para la instruccin ocualquier acto del servicio, concurrirn con l a desempear las funciones que lescorrespondan.

    ARTCULO194.- El subayudante de plaza har diariamente la Visita de Hospital alpersonal perteneciente al cuerpo, para informarse del estado de su salud as como de la

    asistencia que reciban. Con los estados que los sargentos de da debern presentarle,visados por los oficiales de da, formar el general de hospital, para entregarlo al capitnnombrado de visita a dicho establecimiento, anotando en l las observaciones que hayahecho y las noticias que haya adquirido, respecto a los enfermos.

    ARTCULO195.- El subayudante que estuviere de turno, ser quien desempeelas funciones de PORTA BANDERA O ESTANDARTE, sujetndose a lo prescrito en elreglamento respectivo.

    ARTCULO196.- Cuando en el cuartel en que se aloje su Corporacin no existaconserje, el subayudante de turno vigilar que se haga el servicio de aseo de los patios y

    de las inmediaciones del edificio, exigiendo que los arrestados o la fajina que para elefecto le entreguen los oficiales de da cumpla los dems servicios econmicos que seles hayan encomendado, tales como reparaciones, desinfecciones, etc.

    ARTCULO197.- El de plaza concurrir con puntualidad a tomar la Orden y Seade la guarnicin, las cuales entregar el ayudante, y despus de haber recibido de ste laorden particular del cuerpo, pedir que se d el toque respectivo y las comunicar a lossargentos de da, mandndoles despus fijar, en lugar visible, en el interior del cuartel.

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    c). De los Oficiales Especialistas.

    ARTCULO 198.- Los Oficiales cuyas funciones requieren determinadaespecializacin como los de Transmisiones, Informaciones, Enfermeros, etc., tendrn conrespecto al personal a sus rdenes, los deberes y atribuciones que, para los de su grado,se sealan en el presente reglamento.

    ARTCULO199.- Sern responsables del eficiente funcionamiento de su servicio yde la preparacin del personal a sus ordenes de acuerdo con su reglamento particular.

    ARTCULO 200.- Ejercern rigurosa vigilancia sobre el material de que estndotados para asegurar su conservacin y perfecto estado de servicio; dictarn lasprovidencias del caso para las reparaciones que sean necesarios y darn cuenta de loque no pudiere remediar por si.

    d). De los Capitanes, Primeros y Segundos, Comandantes de Compaa,

    Escuadrn o Batera.

    ARTCULO 201.- El capitn primero es el Comandante de una Compaa,Escuadrn, Batera o Unidad similar. Es el responsable de la instruccin, buen manejointerior y espritu militar de la fuerza a su mando; en nada se separar de los preceptosde las leyes y reglamentos que deben tomar el buen funcionamiento del Ejrcito;sostendr las facultades de cada uno de sus subalternos en su empleo y har observar lamayor uniformidad en el rgimen interior de las fracciones; que el armamento, monturasy equipo en general, se conserven en el mejor estado y que la subordinacin estegrabado en el nimo de todos.

    ARTCULO 202.- Revistar con frecuencia el material, municiones, vestuario,monturas y equipo a efecto de cerciorarse de su aseo y conservacin, ordenando lasreparaciones necesarias; en las armas montadas, vigilar especialmente que al ganadose le presten las atenciones de aseo y cuidados necesarios; que se le d agua y forrajecon puntualidad; que ambos sean de buena calidad y pondr en conocimiento de sussuperiores todo aquello que no pueda remediar por si.

    ARTCULO 203.- Conocer por sus nombres a las individuos que le estndirectamente subordinados, procurando estudiar sus facultades, para utilizarlos en losdiferentes casos que se presenten. Tendr cuidado de no coartar la iniciativa de susinferiores no dando muchas explicaciones y detalles cuando dicte rdenes, dejando que

    se cumplan con entera libertad, sin omitir las correcciones que juzgue convenientes.ARTCULO 204.- En la instruccin infundir a los soldados confianza en las

    ventajas que ofrece la disciplina y por ellas la seguridad en la VICTORIA, lo queconseguir siempre que se cumplan estrictamente con las rdenes que se reciban, quese acte con la precisin necesaria y se obre con la energa debida en las operacionesde guerra.

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    ARTCULO 205.- Siempre que hubiere de formar la Unidad a su mando, o elcuerpo de que forma parte, con toda anticipacin le pasar revista, corrigiendoviolentamente las faltas que notare y con toda puntualidad la conducir al lugar que seseale para la reunin.

    ARTCULO206.- Cuidar de que exista una perfecta armona entre el personal asus ordenes y el de las otras fracciones o Cuerpos, hacindoles comprender que losesfuerzos de todos los componentes del Ejrcito deben tender a un solo fin: responder alas necesidades para lo que fue creado; y que mientras mas afinidad haya entre dichoscomponentes, ms satisfactorios sern los resultados que se obtengan.

    ARTCULO207.- Llevar siempre consigo las listas que se han prevenido para losoficiales inferiores. Para el gobierno y administracin de la unidad a su mando, har queel capitn segundo lleve los documentos y carpetas prevenidos por las disposicioneslegales vigentes, debiendo vigilar y dirigir las labores, cuando creyere oportuno, por ser,en todo caso, suya la responsabilidad.

    ARTCULO 208.- Siempre que un individuo de tropa obtenga licencia temporalconcedida por el Comandante del Cuerpo o por la Secretara de Guerra, lo instruir enlas obligaciones a que queda sujeto por este motivo.

    ARTCULO 209.- Cuando la reposicin de algn implemento, arma, municiones,vestuario, monturas o equipo, deba hacerse por cuenta del soldado o clase, entregar alDetall una relacin valorada de las piezas que falten o deban reponerse para que,pasada al Consejo Administrativo solicite de la superioridad la autorizacin para hacer eldescuento.

    ARTCULO210.- Har que los oficiales de la Unidad a su mando se enteren de

    todas las disposiciones y rdenes que se dieren relativas al servicio de la misma, nodebiendo aceptar como disculpa el no haberse enterado de ellas.

    ARTCULO211.- Siendo Comandante de una Unidad que tanta importancia tieneen el combate, procurar por cuantos medios pueda, adquirir un grado de instruccin quele permita representar un papel airoso en el conjunto; pero muy particularmente en lascomisiones de mando independiente que exigen una iniciativa bien desarrollada ysoluciones violentas, concretas y correctas, a los variados problemas que la prcticaplantea.

    ARTCULO 212.- Siendo el nico responsable de la preparacin moral, fsica y

    profesional de los individuos que forman la Unidad a su mando, tomar especial empeoen instruirlos en todos los adelantos de la ciencia de la guerra que les correspondan.

    ARTCULO213.- Dedicar el mayor cuidado a la conservacin de la salud de sussoldados, y a este fin, atendiendo a la prescripcin del mdico, evitar que los enfermoso convalecientes desempeen servicios que puedan agravar sus males.

    ARTCULO214.- El ejemplo que (sic) el Capitn d a sus subordinados, ser elmodelo que stos tomen para normar su conducta, y por esta razn, debe tener presente

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    que dentro de los actos de su vida militar, es necesario que sea recto en los asuntos decarcter personal para que sus inferiores imiten las buenas costumbres que debe poseerun militar.

    ARTCULO215.- Cuando algn individuo de su Unidad deba pasar al Hospital, alrecibir el aviso que para el efecto le gire el Mdico, formular el pase correspondiente yrecabar las firmas del Jefe del Detall, o administracin, del Comandante de Cuerpo yComandante de la Zona o Guarnicin, segn corresponda, comunicndolo al Pagadorpara los efectos del Certificado de ltimo pago.

    ARTCULO 216.- Cuando algn individuo de su Unidad falleciere, har lasgestiones necesarias para que la Pagadura cubra a los deudos las pagas de defuncin,a fin de que stos eroguen los gastos que origine el sepelio, y que se recaben elcertificado y acta de defuncin, los cuales entregar al Jefe del Detall; teniendoobligacin de investigar y dar cuenta de si el fallecido tena algunos derechos quebeneficien a sus deudos conforme a la Ley de Retiros y Pensiones.

    ARTCULO 217.- Tendr especial cuidado en que los reclutas adquieran cuantoantes los conocimientos que les sean indispensables para desempear el servicio queconforme a su clase les corresponde.

    ARTCULO 218.- Cuando hubiere vacantes de Cabos o Sargentos, propondrpara que las cubran previo examen, al personal que llene los requisitos prevenidos en elpresente Reglamento y disposiciones legales relativas.

    ARTCULO219.- El da que se le designe, se presentar en las oficinas del Detallcon el borrador de la lista para Revista de Administracin, documento que formar envista de los datos que arroje el estado de ALTA y BAJA del personal y ganado. Revisado

    dicho borrador y autorizado convenientemente, formar el nmero de listas que se leordene.

    ARTCULO 220.- Nunca tendr ms prendas de vestuario, armamento y equipoque las necesarias para el uso de los individuos de su unidad, sujetndose a lasdisposiciones administrativas correspondientes sobre el particular.

    ARTCULO 221.- Cuando desertare algn individuo, formular el partecorrespondiente para la comprobacin del movimiento que debe hacer en sus estados.

    ARTCULO 222.- Extender por escrito a los individuos de su Compaa,

    Escuadrn o Batera que sirvan como asistentes, el comprobante que stos debernllevar consigo, as como la licencia a los que la obtengan del Comandante del Cuerpo,para dormir fuera del cuartel.

    ARTCULO223.- Recibir del Detall la numeracin que corresponda a su Unidad,y har que todas las prendas de la tropa que est a sus rdenes, se marquen con elnmero de la corporacin y el de orden correspondiente a cada individuo. Las armas semarcarn fijndoles en la culata una placa que contenga los mismos datos.

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    ARTCULO 224.- Al segundo Comandante de una Compaa, Escuadrn oBatera, le son comunes las obligaciones sealadas a los Capitanes primeros en relacincon el servicio, instruccin, disciplina y vigilancia de sus subordinados, bajo lasinstrucciones que de aqullos reciba.

    ARTCULO 225.- Substituir al Capitn primero en sus faltas absolutas otemporales y lo secundar en todas las disposiciones que dicte relacionadas con elservicio y buena marcha de la Unidad.

    ARTCULO 226.- Se encargar de las partes de la instruccin que le sealeespecialmente el Capitn primero y tendr bajo su cargo y responsabilidad las labores,de escritorio relacionado con la administracin de su Unidad, de acuerdo con lasinstrucciones del Comandante y lo que prevengan las disposiciones relativas.

    ARTCULO227.- Deber hallarse constantemente al tanto de todas las novedadesde su Unidad y disposiciones que dicte el Capitn primero, a quien acompaar en todas

    sus revistas e inspecciones.

    ARTCULO 228.- En el servicio interior del Cuerpo, alternar con los Capitanesprimero, desempeando los mismos servicios que stos.

    e). Del Secretario de la Comandancia

    ARTCULO229.- El Secretario de la Comandancia tendr a su cargo el trmite dela correspondencia oficial del Comandante del Cuerpo.

    ARTCULO230.- En el despacho de todos los asuntos que se le encomienden se

    sujetar estrictamente a los acuerdos que sobre ellos hayan recado y guardar la msabsoluta discrecin.

    ARTCULO 231.- Conservar en el mayor orden el archivo de la Comandancia,apegndose para su organizacin a las disposiciones vigentes sobre el particular.

    ARTCULO232.- Con respecto al personal de la Plana Mayor, tendr los deberesy atribuciones que para los de su grado se sealan en este Reglamento.

    f). Del Depositario y Forrajista

    ARTCULO 233.- El Oficial Depositario y Forrajista tendr adems de lasobligaciones que con relacin a estos servicios establecen las disposiciones legales envigor, y por lo que respecta al personal de Plana Mayor, los deberes y atribuciones quepara los de su grado se previenen en el presente Reglamento. En el caso de que esteOficial sea del Servicio de Intendencia, nicamente tendr las consideracionescorrespondientes a su jerarqua.

    g). Del Mdico

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    ARTCULO 234.- El mdico del Cuerpo, es el encargado de atender todos losasuntos relacionados con la higiene y la salud de las tropas.

    ARTCULO 235.- Depender, en lo militar, directamente del Comandante delCuerpo, y en lo tcnico del Departamento de Sanidad Militar, ya sea directamente, obien, por conducto de las Autoridades Sanitarias Superiores de la Zona.

    ARTCULO 236.- Para llenar su misin, el Mdico dispone de los practicantes,enfermeros y ambulantes a sus rdenes y cuenta con el material que el Reglamento delServicio Sanitario asigna a cada Unidad, constituyendo en conjunto una SeccinSanitaria.

    ARTCULO237.- Tendr las misiones siguientes:

    a). El reconocimiento de la aptitud fsica de los reclutas.

    b). La prctica de las visitas mdicas diarias, mensuales y semestrales.

    c). La visita, por lo menos semanal, a los individuos del Cuerpo que seencuentren en el Hospital.

    d). La formacin de la tarjeta sanitaria de los individuos del Cuerpo.

    e). La atencin urgente en casos de emergencia.

    f). El tratamiento en la enfermera o en la Cuadra de los pacientes que noameriten hospitalizacin.

    g). La visita en su domicilio a los Jefes y Oficiales enfermos.

    h). La atencin de los familiares de los individuos del Cuerpo, que lasdisposiciones legales autoricen.

    i). La expedicin de certificados a los individuos enfermos, de la unidad odependencia.

    j). La instruccin tcnica y prctica del personal de camilleros y enfermeros.

    k). La vigilancia de la higiene de los hombres y de los locales; la prevencin delas enfermedades transmisibles y la campaa contra las epidemias y elalcoholismo.

    l). La enseanza higinica, terica y prctica del personal militar.

    m). La asistencia mdica durante las maniobras y prcticas de campaa y lasdems que le sealen las disposiciones legales en vigor.

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    ARTCULO 238.- Estar a sujeto a las disposiciones de este Reglamento encuanto a disciplina, tica y dems prevenciones de observancia general, y, por lo que asu servicio se refiere, a las disposiciones vigentes sobre el particular.

    h). Del Veterinario.

    ARTCULO 239.- El Mdico Veterinario, es el encargado de atender todos losasuntos relacionados con la salud e higiene del ganado.

    ARTCULO240.- Para el desempeo de sus labores dispone, como ayudantes, delos Mariscales y herradores a sus rdenes y cuenta con el material que el Reglamentodel Servicio Sanitario asigne a cada unidad, constituyendo el conjunto una SECCINVETERINARIA.

    ARTCULO 241.- Depender, en lo militar, directamente del Comandante delCuerpo, y en lo tcnico del Departamento de Sanidad Militar, ya sea directamente o bienpor conducto de las Autoridades Veterinarias superiores de la Zona.

    ARTCULO242.- Este servicio tendr las misiones siguientes:

    a). El reconocimiento de la unidad militar del ganado y su resea.

    b). La prctica de las visitas veterinarias diarias y mensuales.

    c). La atencin urgente en casos de emergencia.

    d). El tratamiento en cuadra del ganado enfermo, que no ameritehospitalizacin, desecho o sacrificio.

    e). La inspeccin de forrajes para el ganado.

    f). La supervisin de los trabajos de mariscala normal y ortopdica.

    g). La instruccin tcnica y prctica del personal de herradores y mariscales.

    h). La inspeccin bromatolgica de los productos de origen animal queconsuman las tropas.

    i). La vigilancia de la higiene de los locales del Servicio y de los ganados; laprofilaxis de sus padecimientos transmisibles y prevencin o campaacontra las epizootias, y,

    j). La intervencin en las revistas de monturas y atalajas.

    ARTCULO243.- Estar sujeto a las disposiciones de este Reglamento en cuantoa disciplina, tica y dems prevenciones de observancia general y, por lo que a suservicio se refiere, a las disposiciones vigentes sobre el particular.

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    CAPITULO III

    Del Ayudante

    ARTCULO 244.- El Ayudante del Cuerpo es el encargado de comunicar y dehacer cumplir las rdenes que con referencia al servicio dicten los Jefes. Le estnsubordinados directamente los Oficiales e individuos de tropa de la Plana Mayor, sobrequienes tendr los mismos deberes y atribuciones que un Comandante de Compaa,Escuadrn o Batera, en todo lo relativo a instruccin, disciplina y administracin.

    ARTCULO 245.- El Ayudante ser ante el Comandante del Cuerpo, elresponsable del cumplimiento de todas las rdenes que con respecto al servicio sedicten, del rgimen interior y aseo del cuartel.

    ARTCULO 246.- Tendr obligacin de nombrar todos los servicios de armas yeconmicos del Cuerpo, con excepcin de los econmicos de las Compaas,

    Escuadrones o Bateras, que sean de la atribucin de los Capitanes. Para el efecto,llevar el rol de servicios que desempeen los oficiales y clases, a fin de nombrarlos porturno riguroso. Siempre que sea posible, har que los servicios sean desempeados porunidades orgnicas.

    ARTCULO247.- Llevar el registro de los castigos correccionales impuestos alos individuos de tropa, hacindolo saber por la orden econmica del Cuerpo; as comolas distinciones de que sea objeto, para ejemplo y estmulo de los dems. Coleccionartambin las fatigas de las fuerzas de servicio y de las que desempee cualquiera otracomisin fuera del cuartel.

    ARTCULO 248.- Recibir la fuerza que los oficiales de da le entreguen paracubrir el servicio de cuartel y de plaza, y despus de revistarla, la entregar dividida enfracciones correspondientes, a los comandantes nombrados al efecto, formando enseguida un estado de servicio, que entregar a la Comandancia de guarnicin.

    ARTCULO249.- Luego que el Subayudante de plazo le haya entregado la OrdenGeneral, la comunicar al Teniente Coronel, acompandolo a transmitirla alComandante y tomar de ste, la particular del cuerpo. Recibida sta, la entregar alSubayudante para que formule los tantos que sean necesarios para entregarlos a lossargentos de da.

    ARTCULO250.- El da que se pase Revista de Administracin, ordenar que serenan los reclutas para que les sea tomada la protesta de fidelidad a la BANDERA oESTANDARTE, de acuerdo con lo prevenido en las disposiciones vigentes.

    ARTCULO251.- En la lista de la tarde, previa autorizacin del Comandante delCuerpo, ordenar los toques que deban darse, y despus de tomar los partes denovedades de los Comandantes de Compaas, Escuadrones o Bateras, as como el delCapitn del cuartel, dar cuenta al superior que est presente, de las que hubierenocurrido.

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    ARTCULO 252.- Los arrestos que comunique por orden del Comandante delCuerpo deber ser por medio de boleta duplicada, que se expedir para que un tanto deella obre en el expediente del interesado.

    ARTCULO 253.- No permitir que en el interior del cuartel se establezcancomercios permanentes indebidos, evitando que quienes vendan a las horas fijadas lohagan a mayores precios que los de plaza y pondr en conocimiento del superior todosaquellos asuntos de esta ndole y de agio que notare.

    ARTCULO254.- Cuando el cuerpo tenga que formar, ordenar los toques a lashoras prevenidas y dar parte al superior que est presente, de cuando est lista lafuerza para el servicio que tenga que desempear.

    ARTCULO 255.- Al Ayudante le estar encomendada, de acuerdo con elReglamento respectivo, as como de las rdenes que reciba el Comandante del Cuerpo,la colocacin de la tropa cuando tenga que marchar, y preparar el alojamiento en las

    plazas a que arribe, auxiliado por un oficial o clase de cada Compaa, Escuadrn oBatera.

    ARTCULO 256.- Concurrir con el Teniente Coronel, a los exmenes de losindividuos de tropa propuestos para el ascenso.

    CAPITULO IV

    Del Jefe de Instruccin

    ARTCULO257.- Adems de los deberes que le impone su jerarqua, el jefe deinstruccin ser el inmediato auxiliar del Comandante del Cuerpo, en todo lo que serefiere a este importante ramo; en consecuencia, deber poseer una cultura militar ygeneral bastante amplia, que le de autoridad sobre el cuadro de oficiales y lo ponga encondiciones de poder cumplir eficientemente con su cometido.

    ARTCULO 258.- Dirigir la instruccin y dar las academias que seala esprograma respectivo, sin apartarse de las prescripciones reglamentarias y disposicionesvigentes, pudiendo elegir con aprobacin del Comandante, algunos oficiales mscapacitados como ayudantes para esta labor; vigilar las que den los oficiales y clases delas unidades que se encuentre en la matriz, as como la que se d en los destacamentos;

    formular la documentacin que proceda, y tendr a su cargo los salones, muebles, tilesy enseres correspondientes.

    Su actuacin se apegar en todo a las rdenes de instrucciones que reciba delComandante.

    CAPITULO V

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    Del Segundo Comandante

    ARTCULO259.- El Segundo Comandante de un cuerpo de tropa, es el inmediatoresponsable de la observancia de las disposiciones en los diversos servicios, para lo cualvigilar la exactitud en el cumplimiento de las rdenes que se dieren, sin que le seapermitido variarlas del superior. Sostendr con firmeza su autoridad, procurando darsecuenta de las faltas que cometan sus subordinados, para corregir desde luego las que depor s pueda remediar. No ocultar el Comandante, por negligencia o disimulo, ningunafalta, a fin de no perturbar el orden ni relajar la disciplina y valor moral del Cuerpo.

    ARTCULO 260.- Estar instruido en cuanto previenen las Leyes y losReglamentos en vigor, para secundar en todo al Comandante y substituirlo en susausencias, debiendo poner todo su empeo en la educacin militar de sus subalternos.

    ARTCULO 261.- Acudir diariamente a la hora y lugar que designe elComandante del Cuerpo para darle parte de las novedades ocurridas el da anterior yrecibir la orden del Cuerpo, para transmitirla al Ayudante.

    ARTCULO 262.- Ser solcito en atender las quejas que le expongan susinferiores, poniendo en conocimiento del superior lo que no estuviere en sus facultadesremediar.

    ARTCULO 263.- Cuando tome las armas del Cuerpo para cualquier acto delservicio, una vez reunido, le revistar si lo creyere conveniente, antes de dar parte alComandante.

    ARTCULO264.- Siempre que el Cuerpo cubra puestos de la Plaza en que estde guarnicin, los visitar para cuidar de que los oficiales y tropa cumplan con sus

    deberes.

    ARTCULO 265.- Acompaar al Comandante del Cuerpo en las revistas quepase, para satisfacer las preguntas que le hiciere.

    ARTCULO266.- Por ningn motivo dejar de vigilar que el ganado se atienda conesmero, que est bien herrado y que el forraje que se le ministre sea suficiente y debuena calidad, remediando desde luego, por s, lo que estuviere en sus facultades, ydando cuenta en todo caso al superior.

    ARTCULO267.- Adems de las obligaciones que como segundo Comandante se

    le sealan en el presente reglamento, tendr las que para el Jefe de Administracinpreviene el reglamento respectivo; en la inteligencia de que mientras se pone en vigorste, el funcionamiento de su Oficina de Detall se regir por las disposiciones vigentes;en el desempeo de dicha funcin tendr como auxilia