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    IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

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    TRIBUTACION

    SESION 14

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    DEFINICION:

    Es el impuesto que grava la transferencia de bienesy la prestacin de servicios en el pas, entre otras

    actividades, aplicndose sobre el valor de venta del

    bien o servicio, sea cual fuera la actividad a que se

    dediquen las empresas.

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    La tasa del IGV es de 16%, a la cual se debe

    adicionar el 2% correspondiente al Impuesto dePromocin Municipal (IPM), lo ue !ace un totalde 1"%#

    Base legal :Artculo 17 del TUO de la Le del I!" e ISC # Decreto Su$re%o N &''#((#EF )da* d+s$os+c+,- .+-al de la Le N/ )04) $u2l+cada el

    )131)3)&&4*

    CAL ES LA TASA DEL IMPUESTO?

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    CLCULO DEL I56UESTOEl IGV se determina mensualmente deduciendo del

    Impuesto ruto de cada perodo, el cr!dito fiscal."ratndose de importaciones y utili#acin de servicios en

    el pas prestados por su$etos no domiciliados, el impuestoque se debe pagar es el impuesto bruto.

    ase %egal &

    'rtculo (( del ")* de la %ey del IGV e I+ - ecreto +upremo /0 122-

    33-E4 y modificatorias.

    5rimer prrafo del 'rtculo 20 del 6eglamento de la %ey del IGV e I+ -

    ecreto +upremo /0 173-38-E4 y modificatorias

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    $$MPL& $l contribu'ente omercial uanita *#+#, en el mes de+osto del 2-12, reali. las siuientes operaciones/

    Operacin Base imponible Impuesto Bruto

    Venta 1 S/.200.00 S/. 36.00

    Venta 2 S/.400.00 S/. 72.00

    Total Venta S/.600.00 S/. 108.00

    Operacin Baseimponible Crdito iscal

    Compra 1 S/.150.00 S/. 27.00

    Compra 2 S/.750.00 S/. 135.00

    Total Compra S/.!00.00 S/. 16".00

    9omercial :uanita +.'.;, tendr que sumar los impuestos brutos del mes y

    deber restar los cr!ditos del mes. En el caso presentado, se genera un saldoa .aor del co-tr+2ue-te, el cual deber ser utili#ado al mes siguiente.

    I.11

    6EI"* 4I+'%& ?+=. (@7.11A

    +'%* ' 4'V*6 & 8S3* '4*&&9

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    aracter0stica del IGV

    na de las caracter0sticas paradeterminar el IGV es ue se considera untributo neutro, porue este impuestoeconmicamente no raa a la empresa

    sino a los consumidores 3inales

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    El su$eto del impuesto a las ventas ?empresaA son

    intermediarios, pues primero pagan este impuesto

    ?r!dito 4iscalA al vendedor y despu!s el vende este

    mismo producto y cobra el IGV al consumidor, recibiendopor este tributo un monto mayor ?ebito 4iscalA, con lo

    cual recupera lo que primero pag por este tributo y el

    resto se lo entrega al 4isco.

    %a parte que se le entrega a la +)/'" se determina delmonto del valor agregado que la empresa a empleado en

    el producto vendido ?por eso en mucBos pases a este

    tributo se le conoce como Impuesto al Valor 'gregadoA.

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    Base legal :Artculo 10 del TUO de la Le del I!" e ISC # Decreto Su$re%o N &''#((#EF %od+.+cator+as*

    REQUISITOS PARA EL USO DEL CREDITOFISCAL

    Para poder utili.ar el cr4dito 3iscal del IGV, lasaduisiciones de bienes, sericios o contratos deconstruccin deben de cumplir con los siuientesreuisitos 3ormales ' sustanciales/

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    e;u+s+tos Susta-c+ales:

    Cue sean permitidos como gasto o costo de

    la empresa de acuerdo con la legislacin del

    Impuesto a la 6enta, aun cuando el

    contribuyente no este afecto a dicBo impuesto.

    Cue se destinen a operaciones por las que sedebe pagar el impuesto, es decir, operaciones

    gravadas con el IGV.

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    e;u+s+tos For%ales: Cue el Impuesto est! consignado por separado en el

    comprobante de pago de compra del bien, del servicio

    afecto, del contrato de construccin o, de ser el caso, en lanota de d!bito, o copia autenticada del documento emitido

    por la +)/'" que acredite el pago del Impuesto en la

    importacin de bienes.

    Cue los comprobantes de pago y documentos Bayan sido

    emitidos de conformidad con las normas establecidas en el

    6eglamento de omprobantes de 5ago.

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    Cue los comprobantes de pago, las notas de d!bito,

    los documentos emitidos por la +)/'" o el formulario

    donde conste el pago del impuesto en la utili#acin

    de servicios prestados por no domiciliados Bayan sidoanotados por el su$eto del impuesto en su registro de

    compras, dentro del pla#o que estable#ca el

    6eglamento

    Base legal :Artculo 1( del TUO de la Le del I!" e ISC #Decreto Su$re%o N &''#((#EF %od+.+cator+as*

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    DOCUMENTOS QUE RESPALDAN ELCREDITO FISCAL

    La docu%e-tac+,- ;ue suste-ta el cr- el t+$o deo$erac+,-:

    %a que se origina por operaciones internas,

    es decir por operaciones reali#adas en el pas,

    5or las operaciones eDternas, reali#adas porefectos de importaciones, y

    5or la utili#acin de servicios, en el caso de

    no domiciliados.

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    DOCUMENTOS QUE RESPALDAN ELCREDITO FISCAL

    E- las o$erac+o-es +-ter-as El original del comprobante de pago emitido por el

    vendedor, constructor o prestador del servicio, el cualdeber de cumplir con los requisitos y caractersticassealados en el 6eglamento de omprobantes de 5ago.?6esolucin de +uperintendencia /F 11-33=+)/'" ymodificatoriasA.

    5odemos nombrar a las facturas, ticHets, liquidacionesde compra, documento de atribucin y otros documentossealados en el numeral @.( del 'rt. 0 del 6eglamentode omprobantes de 5ago.

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    DOCUMENTOS QUE RESPALDAN ELCREDITO FISCAL

    En las operaciones externas5os re3erimos a la copia autenticada por el +ente de

    +duanas de la eclaracin 7nica de +duanas (+), as0como a la liuidacin de pao, liuidacin de cobran.a uotros documentos emitidos por la *5+8 ue acrediten elpao del impuesto en la importacin de bienes#

    Base legal :Incis !" #el n$%e&al '() #el A&*+c$l ,- #elRegla%en* #e la Le. #el IGV e ISC / Dec&e* S$0&e%N- 1'2/23/EF . %#i4ica*&ias(

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    DOCUMENTOS QUE RESPALDAN EL CREDITOFISCALUt+l+?ac+,- de ser+c+os

    "ratndose de la utili#acin de servicios prestados por no

    domiciliados, el cr!dito fiscal se podr sustentar con el

    comprobante de pago donde consta el valor del servicio

    prestado y el documento autori#ado donde consta el pago

    del impuesto.

    Base legal :

    Inciso c) del numeral 2.1 del Artculo 6 del Reglamento de la

    Ley del IGV e I! " #ecreto u$remo %& '2("("* y

    modi+icatorias

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    REGISTROS 5 MEDIOS DE CONTROL Los contribu'entes del IGV est9n obliados a llear los

    siuientes reistros/ :eistro de ompras#

    :eistro de Ventas# &tros reistros ue sean determinados por la *5+8,

    mediante :esolucin de *uperintendencia# *olo en el caso de ue el contribu'ente sea

    consinatario, deber9 de contar con el :eistro deonsinaciones# Base legal :

    A&*+c$l 67- #el TUO #e la Le. #el IGV e ISC / Dec&e*S$0&e% N8 199/22/EF . %#i4ica*&ias(

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    :4imen de :etenciones del IGV

    $s el r4imen por el cual el cliente(+ente deretencin) retiene el importe de la operacin a

    cancelar al proeedor, un porcenta@#62Precio de Venta 1,-1=#62:etencin (=%) =-#@1Importe neto a paar 1,-@@#-=

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    +G$58$* $ P$:$PI&5Es un mecanismo por el cual el agente de

    percepcin?VE/E*6A cobra por adelantado una parte del

    Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar

    luego, por sus operaciones de venta gravadas con este

    impuesto.%a tasa es de 7J de la venta total, incluido el IGV.E$emplo&

    Valor de Venta 7,71.11IGV?(>JA 81>.@1

    5recio de Venta 7,@>.@1

    5ercepcin ?7JA 2.2

    "otal a 5agar 7,7.(

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    $8:+I&5$*

    8& ecreto Leislatio 5A ?@- B #*# 1>>C2--@C$D, modi3icado

    por la Le' 5A 2"6-> B ecreto Leislatio 5A 111-#

    Es un mecanismo administrativo C)E consiste en la detraccin

    ?descuentoA que efectKa el comprador o usuario de un bien o

    servicio afecto al sistema, de un porcenta$e del importe a pagar por

    estas operaciones, para luego depositarlo en el anco de la /acin,

    en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del

    servicio, el cual, por su parte, utili#ar los fondos depositados en su

    cuenta del / para efectuar el pago de&+) Las deudas tributarias

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    $8:+I&5

    La $mpresa Vendedora, +.uu0tar del 5orte *:LFest9 su-,--- IGV (1"%) *H# ?,---

    CCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCPrecio de Venta *H#>?,---etraccin (1-%) *H#>,?--CCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCC*aldo a paar *H#>=1--


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