casos practicos igv sunat

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  • 7/30/2019 CASOS PRACTICOS IGV SUNAT

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    amigos de la comunidad de perucontable quisiera que me ayuden con este caso......en una empresa unapersona tiene que pagar igv por 6500 nuevos soles hasta el dia 08/07/2005 y al presentarse a cancelar solocancela 6000 nuevos soles quedando un pendiente de 500 soles, luego de 15 dias se presenta a cancelar ladiferencia, lo que lo comunican que tiene que cancelar un cierto interes por moras.mi pregunta es como es el calculo y cual es la tasa de interes que debe pagar ademas cuales son los asientoscontables que originaria esta operacion......le agradeceria por su gentil aportacion para dicipar mis dudas gracias.....

    Re: un caso practico del igv #2

    Tienes que calcular el interes diario multiplicando asi:

    (500 * 1.5% / 30 dias * 15 dias)/100 = 3.75 redondeando 4 soles de interes moratorio.

    Se registra en la 66 contra el pago que sera la 10 si es en efectivo.

    Dicho monto no es deducible del impuesto a la renta segn el articulo 44 de la ley del

    impuesto a la renta, por lo que deberas adicionarlo en el calculo anual del mismo.

    En este link encontraras las tasas vigentes:

    http://www.sunat.gob.pe/indicadores/index.html

    GUIA TRIBUTARIA SUNAT

    Impuesto General a las Ventas

    CasosPrcticos

    < Anterior

    Caso Prctico N1

    El 20.02.09, la empresa Hotelera El Trineo S.A.C. ha recibido en calidad de adelanto la suma de S/ 12,000 por concepto

    de reservaciones de 40 habitaciones para el mes de julio del presente ao del Colegio Feliz, cuyos alumnos realizarn una

    excursin a la ciudad de Trujillo. Se ha pactado que el importe total del servicio es de S/. 100,000. Se consulta cuando se

    considera que nace la obligacin tributaria, sealando la base legal correspondiente.

    En el caso de servicios prestados por establecimientos de hospedaje, la obligacin tributaria nace con la percepcin del

    ingreso, inclusive cuando tenga calidad de depsito, garanta, arras o similares, siendo la base imponible los S/ 12,000

    entregados de adelanto.

    Base legal : numeral 3 del artculo 3 del D.S. 029-94 EF.

    Caso Prctico N2

    El Sr. Prez tiene una bodega donde vende productos de primera necesidad gravados y no gravados. Ha iniciado sus

    actividades en el mes de enero del ao 2009, y sus ventas gravadas del mes ascienden a S/ 10,800 y las no gravadas a

    S/.6,000. Por la modalidad de ventas, el Sr. Prez no ha discriminado las compras que se emplean para sus operaciones

    gravadas y no gravadas. Asimismo, se sabe que las compras gravadas del mes ascienden a S/ 18,000 + S/.3,420 de IGV y

    las compras no gravadas a S/. 4,000.

    http://www.perucontable.com/modules/newbb/viewtopic.php?post_id=11647#forumpost11647http://www.perucontable.com/modules/newbb/viewtopic.php?post_id=11647#forumpost11647http://www.sunat.gob.pe/indicadores/index.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/indicadores/index.htmlhttp://www.perucam.com/guia_tributaria/guia/grupos-tributarios/negocios/regimen-general/impuesto-general-a-las-ventas/183-casos-practicos.htmlhttp://www.perucam.com/guia_tributaria/guia/grupos-tributarios/negocios/regimen-general/impuesto-general-a-las-ventas/183-casos-practicos.htmlhttp://www.perucam.com/guia_tributaria/guia/grupos-tributarios/negocios/regimen-general/impuesto-general-a-las-ventas/183-casos-practicos.htmlhttp://www.perucam.com/guia_tributaria/guia/grupos-tributarios/negocios/regimen-general/impuesto-general-a-las-ventas/182-preguntas-frecuentes.htmlhttp://www.perucam.com/guia_tributaria/guia/grupos-tributarios/negocios/regimen-general/impuesto-general-a-las-ventas/182-preguntas-frecuentes.htmlhttp://www.perucam.com/guia_tributaria/guia/component/mailto/index0df0.html?tmpl=component&link=aHR0cDovL3d3dy5ndWlhdHJpYnV0YXJpYS5jb20vZ3VpYS9ncnVwb3MtdHJpYnV0YXJpb3MvbmVnb2Npb3MvcmVnaW1lbi1nZW5lcmFsL2ltcHVlc3RvLWdlbmVyYWwtYS1sYXMtdmVudGFzLzE4My1jYXNvcy1wcmFjdGljb3M=http://www.perucam.com/guia_tributaria/guia/grupos-tributarios/negocios/regimen-general/impuesto-general-a-las-ventas/183-casos-practicos1b83.html?tmpl=component&print=1&layout=default&page=http://www.perucam.com/guia_tributaria/guia/grupos-tributarios/negocios/regimen-general/impuesto-general-a-las-ventas/183-casos-practicos468e.pdf?format=pdfhttp://www.perucontable.com/modules/newbb/viewtopic.php?viewmode=flat&order=ASC&topic_id=3895&forum=21&move=nexthttp://www.perucam.com/guia_tributaria/guia/component/mailto/index0df0.html?tmpl=component&link=aHR0cDovL3d3dy5ndWlhdHJpYnV0YXJpYS5jb20vZ3VpYS9ncnVwb3MtdHJpYnV0YXJpb3MvbmVnb2Npb3MvcmVnaW1lbi1nZW5lcmFsL2ltcHVlc3RvLWdlbmVyYWwtYS1sYXMtdmVudGFzLzE4My1jYXNvcy1wcmFjdGljb3M=http://www.perucam.com/guia_tributaria/guia/grupos-tributarios/negocios/regimen-general/impuesto-general-a-las-ventas/183-casos-practicos1b83.html?tmpl=component&print=1&layout=default&page=http://www.perucam.com/guia_tributaria/guia/grupos-tributarios/negocios/regimen-general/impuesto-general-a-las-ventas/183-casos-practicos468e.pdf?format=pdfhttp://www.perucontable.com/modules/newbb/viewtopic.php?viewmode=flat&order=ASC&topic_id=3895&forum=21&move=nexthttp://www.perucam.com/guia_tributaria/guia/component/mailto/index0df0.html?tmpl=component&link=aHR0cDovL3d3dy5ndWlhdHJpYnV0YXJpYS5jb20vZ3VpYS9ncnVwb3MtdHJpYnV0YXJpb3MvbmVnb2Npb3MvcmVnaW1lbi1nZW5lcmFsL2ltcHVlc3RvLWdlbmVyYWwtYS1sYXMtdmVudGFzLzE4My1jYXNvcy1wcmFjdGljb3M=http://www.perucam.com/guia_tributaria/guia/grupos-tributarios/negocios/regimen-general/impuesto-general-a-las-ventas/183-casos-practicos1b83.html?tmpl=component&print=1&layout=default&page=http://www.perucam.com/guia_tributaria/guia/grupos-tributarios/negocios/regimen-general/impuesto-general-a-las-ventas/183-casos-practicos468e.pdf?format=pdfhttp://www.perucontable.com/modules/newbb/viewtopic.php?viewmode=flat&order=ASC&topic_id=3895&forum=21&move=nexthttp://www.perucam.com/guia_tributaria/guia/component/mailto/index0df0.html?tmpl=component&link=aHR0cDovL3d3dy5ndWlhdHJpYnV0YXJpYS5jb20vZ3VpYS9ncnVwb3MtdHJpYnV0YXJpb3MvbmVnb2Npb3MvcmVnaW1lbi1nZW5lcmFsL2ltcHVlc3RvLWdlbmVyYWwtYS1sYXMtdmVudGFzLzE4My1jYXNvcy1wcmFjdGljb3M=http://www.perucam.com/guia_tributaria/guia/grupos-tributarios/negocios/regimen-general/impuesto-general-a-las-ventas/183-casos-practicos1b83.html?tmpl=component&print=1&layout=default&page=http://www.perucam.com/guia_tributaria/guia/grupos-tributarios/negocios/regimen-general/impuesto-general-a-las-ventas/183-casos-practicos468e.pdf?format=pdfhttp://www.perucontable.com/modules/newbb/viewtopic.php?viewmode=flat&order=ASC&topic_id=3895&forum=21&move=nexthttp://www.perucam.com/guia_tributaria/guia/component/mailto/index0df0.html?tmpl=component&link=aHR0cDovL3d3dy5ndWlhdHJpYnV0YXJpYS5jb20vZ3VpYS9ncnVwb3MtdHJpYnV0YXJpb3MvbmVnb2Npb3MvcmVnaW1lbi1nZW5lcmFsL2ltcHVlc3RvLWdlbmVyYWwtYS1sYXMtdmVudGFzLzE4My1jYXNvcy1wcmFjdGljb3M=http://www.perucam.com/guia_tributaria/guia/grupos-tributarios/negocios/regimen-general/impuesto-general-a-las-ventas/183-casos-practicos1b83.html?tmpl=component&print=1&layout=default&page=http://www.perucam.com/guia_tributaria/guia/grupos-tributarios/negocios/regimen-general/impuesto-general-a-las-ventas/183-casos-practicos468e.pdf?format=pdfhttp://www.perucontable.com/modules/newbb/viewtopic.php?viewmode=flat&order=ASC&topic_id=3895&forum=21&move=nexthttp://www.perucam.com/guia_tributaria/guia/grupos-tributarios/negocios/regimen-general/impuesto-general-a-las-ventas/182-preguntas-frecuentes.htmlhttp://www.perucam.com/guia_tributaria/guia/grupos-tributarios/negocios/regimen-general/impuesto-general-a-las-ventas/183-casos-practicos.htmlhttp://www.perucam.com/guia_tributaria/guia/grupos-tributarios/negocios/regimen-general/impuesto-general-a-las-ventas/183-casos-practicos.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/indicadores/index.htmlhttp://www.perucontable.com/modules/newbb/viewtopic.php?post_id=11647#forumpost11647
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    Se consulta cul es el crdito fiscal del mes de enero.

    Para determinar el porcentaje del crdito fiscal que corresponde utilizar contra el impuesto bruto producto de sus

    operaciones gravadas con el IGV, el contribuyente deber proceder segn lo dispuesto en el numeral 6 del artculo 6 del

    Reglamento de la Ley del IGV e ISC :

    Porcentaje=

    Ventas gravadas + exportaciones

    Ventas gravadas + no gravadas (*)

    Porcentaje= 10,800 x 100 = 64.29%

    (10,800 + 6,000)

    ( % a aplicar para el clculo del Crdito Fiscal)

    Total crdito fiscal S/.3,420 x 64.29% : 2,199

    Total Crdito fiscal a ser utilizado en el periodo = S/.2,199.

    (*) Del periodo pues se trata del primer mes

    CASOSPRCTICOS: Sobre elImpuestoGeneral alas VentasEN: CONSULTORIO

    TRIBUTARIO

    3Comentar

    ios

    CASO N 1: EXONERACIN A LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES

    Con fecha 25 de setiembre de 2010, INMOBILIARIA LUCAS S.A.C.

    va a efectuar la primera venta de un (1) departamento ubicado en edistrito de Lince, cuyo valor de venta equivale a S/. 155,250. Nos

    consultan si esta venta goza de la exoneracin del IGV.

    SOLUCIN:

    Como sabemos, una de las operaciones gravadas con el IGV es la primera

    http://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=58#comentarioshttp://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=58#comentarioshttp://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=58#comentarioshttp://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=58#comentarioshttp://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=58#comentarios
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    venta de inmuebles efectuada por los constructores de los mismos, entendidasta como la primera operacin de venta de un inmueble recientementeconstruido, efectuado por una persona que se dedique en forma habitual a laventa de estos bienes, a quien la norma lo define como constructor.

    Cabe mencionar que en este supuesto de afectacin slo se grava el valor dela construccin (el que para efectos de este impuesto equivale al 50% delvalor de la transferencia) ms no, el valor del terreno (que equivale, al otro50%).

    No obstante lo anteriormente sealado, debe tenerse en consideracin que sila primera venta de estos inmuebles se destina a vivienda, no supera las 35UITs (S/. 126,000 para el 2010) y la empresa inmobiliaria cuenta con la

    presentacin de la solicitud de Licencia de Construccin admitida por laMunicipalidad correspondiente, la operacin estar exonerada del IGV. As loestablece expresamente el literal B) del Apndice I de la Ley del IGV, el cualseala que la exoneracin del IGV abarca nicamente la primera venta deinmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de ventano supere las 35 UIT.

    En tal sentido, en el caso de la primera venta del departamento que efecteINMOBILIARIA LUCAS S.A.C. a efecto de verificar si le corresponde la

    exoneracin comentada, se debe determinar en principio el valor de venta del

    inmueble. As tenemos que si el valor de venta del inmueble es de S/.155,250, monto superior a S/. 126,000 que representa 35 UIT, podramosconcluir que esta operacin estar gravada con el impuesto. En ese caso, elclculo del impuesto se efectuar de acuerdo a lo siguiente:

    a) Valor de venta S/. 155,250

    Terreno (50%) S/. 77,625

    Constr. (50%) S/. 77,625

    b) IGV S/. 14,749

    Base imponible S/. 77,625

    IGV (19%) S/. 14,749

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    c) Precio Venta S/. 169,999

    CASO N 2: COMPENSACIN DE PERCEPCIONES DEL IGV

    El Sr, Juan Rodrguez, con N de RUC 10332610398 contribuyente

    del Nuevo RUS, categora 1, a quien sus proveedores le han

    efectuado percepciones del IGV a la venta interna de bienes por un

    monto de S/. 180, nos consulta, cul es el procedimiento que debe

    seguir para poder compensar dichos crditos con la cuota mensual a

    agar de Setiembre 2010.

    SOLUCIN:

    Si el Sr. Rodrguez es un contribuyente del Nuevo RUS y le han efectuadoPercepciones de IGV, puede efectuar la compensacin del monto de lo que lehan percibido por el Rgimen de Percepciones del IGV, a travs del SistemaPago Fcil del Nuevo RUS (Formulario 1611).

    Para tal efecto el contribuyente puede acercarse a cualquiera de los Bancosautorizados a recepcionar este formulario, indicando al personal de dichosbancos, en forma verbal o a travs de la Gua PAGO FCIL para el NUEVORUS, los datos que a continuacin se detallan:

    RUC

    Perodo tributario.

    Indicar si es la primera vez que declara el perodo que est pagando

    Total ingresos brutos del mes.

    Categora

    Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas

    Importe a pagar.

    Es importante considerar que adicionalmente a lo anterior, y a fin de poderefectuar correctamente la compensacin, se debe tener en cuenta lo

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    siguiente:

    El monto mximo que el contribuyente puede compensar en el Formulario

    1611, es el monto de la cuota que le corresponde de acuerdo a su categora.

    No obstante, de resultar un remanente, dicho saldo podr aplicarse contra lascuotas mensuales siguientes, hasta agotarlo.

    Se puede deducir de la cuota mensual del Nuevo RUS, las percepciones

    practicadas hasta el ltimo da del mes precedente al de la presentacin de ladeclaracin y pago mensual

    En nuestro caso, si la categora del Sr. Rodrguez es la 1 (monto de cuota: S/.

    20) y tiene un monto total de percepciones del IGV que le han efectuado deS/. 180, lo mximo que podra compensar contra la cuota del perodo seraS/. 20, monto que deber consignar en la casilla correspondiente. En esesentido, la diferencia de S/. 160 puede compensarla con las cuotas de losmeses siguientes.

    Cabe sealar finalmente que, aun cuando en este caso, el Sr. Rodrguez nopagara nada, debe presentar la declaracin mensual del Nuevo RUS ancuando la totalidad de la cuota mensual y los intereses moratorios queresulten aplicables hayan sido cubiertos por las percepciones que se leshubiere practicado.

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    CASO N 3: TRATAMIENTO DE LAS BONIFICACIONES OBTENIDAS

    La empresa LOS ROSALES S.R.L. ha realizado la compra de 20

    Televisores valorizados en S/. 1,000 cada uno, obteniendo dos

    unidades ms de estos bienes, en calidad de bonificacin. A

    respecto, nos consultan el tratamiento contable y tributario que le

    corresponde a esta operacin.

    SOLUCIN:

    Tratamiento Tributario

    Respecto del tratamiento tributario que le corresponde a esta operacin esinteresante mencionar que el artculo 20 de la Ley del Impuesto a la Rentaconsidera que el Costo Computable de una adquisicin es en principio lacontraprestacin pagada por el bien adquirido, incrementado en los gastos

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    incurridos con motivo de su compra y otros gastos que resulten necesariospara colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados oaprovechados econmicamente.

    Es decir, para la ley tributaria el costo de adquisicin del total de los bienesadquiridos por la empresa LOS ROSALES S.R.L. (22 unidades) es el monto

    total pagado en la operacin, la cual en nuestro caso es S/. 20,000 (20unidades por S/. 1,000 c/u), no obstante que finalmente se haya obtenidouna bonificacin de dos (2) unidades adicionales. En tal sentido,consideramos que al momento de costear los bienes, la empresa deberadeterminar el mismo, considerando el precio pagado entre la cantidad debienes obtenidos o recibidos.

    ENFOQUE CONTABLE

    De forma similar a la ley tributaria, el prrafo 11 de la NIC 2 Existenciasseala que el costo de adquisicin de las existencias comprende el precio decompra, los aranceles de importacin y otros impuestos (que no seanrecuperables posteriormente de las autoridades fiscales), los transportes, elalmacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisicin delas mercaderas, los materiales o los servicios. Y agrega que a tal efecto, losdescuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirnpara determinar el costo de adquisicin.

    Por ello, si el precio de comprade los 20 TV adquiridos es S/. 20,000, debetomarse que en realidad el mismo representa el precio pagado por latotalidad de los bienes recibidos, incluidos aquellos obtenidos en bonificacin,debiendo considerarse que el costo computable unitario es aquel obtenido dela divisin del precio de compra entre 22 (S/. 20,000 / 22), es decir S/.909.09, costo unitario que quedar reflejado en el Kardex respectivo, almomento de su ingreso.

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    CASO N 4: EXPORTACIN DE BIENES EXONERADOS CON EL IGV

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    Durante el mes de Agosto de 2010, la empresa agrcola

    EXPORTACIONES AGRARIAS S.R.L. que siembra y cosecha

    naranjas (subpartida arancelaria 0805.10.00.00), ha efectuado una

    rimera exportacin de estos productos a EEUU por un importe de

    S/. 150,000, para cuyo proceso ha adquirido determinados bienes

    gravados con el IGV por un importe de S/. 100,000 ms IGV. Arespecto, el Contador de la empresa nos consulta si sta pued

    acceder al Saldo a Favor del Exportador.

    SOLUCIN:

    A fin de responder la consulta de la empresa EXPORTACIONES AGRARIAS

    S.R.L. creemos por conveniente considerar lo siguiente:

    a) Tal como se observa del Apndice I de la Ley del IGV e ISC, la venta en elpas o la importacin de naranjas (subpartida arancelaria 0805.10.00.00) estexonerada del impuesto, es decir las operaciones de venta en el pas de estosbienes as como su importacin, no estn gravados con el impuesto.

    b) En relacin a las exportaciones, la mayoritaria doctrina nacional haconvenido en que las exportaciones de bienes o servicios estn gravadas contasa cero, aun cuando el artculo 33 de la Ley del IGV e ISC seale que laexportacin de bienes o servicios, as como los contratos de construccin

    ejecutados en el exterior, no estn afectos al Impuesto General a las Ventas.Es decir, se asume que todas las exportaciones de bienes estn gravadas conel impuesto, pero con una tasa cero, ello independientemente del tipo de biendel cual se trate (exonerado o no).

    c) Esta teora conlleva a que el exportador, por el hecho de trasladar para suconsumo en el exterior, los bienes exportados, tenga derecho a la devolucinde los impuestos al consumo que hayan gravado los bienes o serviciosvinculados a la exportacin.

    Lo anterior tambin ha sido plasmado en nuestra legislacin, pues el artculo34 de la Ley del IGV e ISC, seala que tratndose de operaciones deexportacin, el monto del impuesto que hubiere sido consignado en loscomprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes,servicios, contratos de construccin y las plizas de importacin, darderecho a un saldo a favor del exportador. Como se observa de la lectura de

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    esta norma, no hay mayor requisito para acogernos a este beneficio, queefectuar una exportacin.

    d) De acuerdo a lo expresado anteriormente, podramos concluir que

    independientemente del tipo de bien del que se trate, si se realiza unaexportacin, sta dar derecho a aplicar las normas del Saldo a Favor delExportador, pudiendo efectuar la compensacin y/o devolucin del referidosaldo.

    En ese sentido, y tratndose del caso planteado por el contador de laempresa EXPORTACIONES AGRARIAS S.R.L. podemos concluir que s esta

    empresa exporta naranjas, tendr el derecho de acogerse a las normas delSaldo a favor del Exportador, pues an cuando la venta interna de estosbienes est exonerada, si se exportaran los mismos, esta operacin estargravada con el impuesto, pero con una tasa cero.

    ENFOQUE CONTABLE

    a) Por la adquisicin de los bienes y la generacin del saldo a favordel exportador

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    b) Por la operacin de exportacin

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    c) Por el acogimiento al Saldo a Favor del Exportador

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